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Usted buscó por: Seguridad
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16/04/2020

Carrera funcionaria y normas de promoción y ascenso en los cuerpos policiales: Experiencia comparada.

Al interior de los cuerpos policiales estudiados existe una separación de funciones dministrativas, de aquellas operativas o propiamente policiales. Se informan las normas aplicables al personal policial que cumple labores operativas. En lo relativo a las normas de ingreso y promoción y ascenso del personal policial operativo, los tres países exigen contar con la formación policial previa que entregan las escuelas o academias de policía.

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15/04/2020

Principales disposiciones constitucionales y legales sobre el Estado de Catástrofe

Conforme al artículo 43 de la Constitución Política, a partir de la declaración del Estado de Catástrofe, el Jefe de Estado puede restringir las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y adoptar todas las medidas extraordinarias que sean precisas para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada. En tanto, el artículo 6° de la Ley N° 18.415 establece que, una vez declarado el Estado de Catástrofe, “las facultades conferidas al Presidente podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los jefes de la Defensa Nacional que él designe”, quienes a su vez tendrán, entre otras facultades, las de ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías de primera necesidad, controlando la entrada y salida de tales bienes; determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada; establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público; e impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública. Finalmente, conforme al artículo quinto del Decreto N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile, cada Comité de Operaciones de Emergencia Regional será la instancia coordinadora entre los respectivos jefes de la Defensa Nacional, y las autoridades regionales y comunales, para hacer frente a la expansión del "COVID-19" en el país.

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09/04/2020

Regulación internacional del control policial de manifestaciones públicas. Tratados, estándares y recomendaciones internacionales en materia de Derechos Humanos para limitar el uso excesivo de la fuerza aplicada por agentes del Estado.

La prohibición de la tortura es absoluta y universal y esta proscripción se extiende también a la categoría de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, cuya imprecisa definición no es obstáculo para hacer cumplir la obligación del Estado de impedir y prevenir de manera efectiva e imperativa que estos ocurran. Por otro lado, el legítimo uso de la fuerza para hacer cumplir la ley de parte de los agentes del Estado puede incurrir en excesos y volverse abusivo, constituyendo un tratamiento prohibido por el Derecho Internacional. Sin embargo, no existe un instrumento internacional de naturaleza vinculante que regule la aplicación del uso de la fuerza en el territorio de un Estado, y hasta ahora solo se han desarrollado principios orientadores y estándares mínimos que guían la regulación de la aplicación de la fuerza de carácter principalmente policial. En particular, en el contexto de manifestaciones sociales expresadas en actos públicos de carácter pacífico y no pacífico, sean lícitos o no, se ha consensuado que el empleo de la fuerza debe regirse por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y rendir cuenta de ello. Las recomendaciones internacionales para impedir la aplicación de malos tratos en la práctica policial específicamente en el contexto de manifestaciones públicas sugieren, entre otras: no limitar el derecho a reunión, evitar recurrir a la fuerza a menos que la amenaza sea inminente, abstenerse de utilizar armas de fuego y disponer de equipamiento menos letal, realizar gestión de conflicto para alivianar la tensión social, no dispersar reuniones pacíficas lícitas o ilícitas, penalizar el uso ilegítimo de la fuerza y aplicar el principio de subsidiariedad para evaluar si es necesario llevar a cabo una acción de tal manera. A nuestro país se le ha recomendado apegarse estrictamente a las normas internacionales e impulsar reformas estructurales en Carabineros.

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19/03/2020

Declaración de Estado de Catástrofe, a raíz de la propagación del "COVID-19"

Con fecha 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República, Sebastián Piñera, decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe para todo el territorio nacional, como medida para frenar la propagación del "COVID-19" en el país. La decisión, que comenzó a ser operativa a partir de las 00:00 horas del jueves 19 de marzo, por un lapso de noventa días, busca resguardar el flujo de producción y distribución de bienes, para garantizar el abastecimiento en el país; cautelar el transporte de insumos médicos, la evacuación de personas, y el traslado de pacientes y personal médico; entregar seguridad a los recintos hospitalarios; proteger las fronteras; y fijar cuarentenas o toques de queda. Conforme al artículo 43 de la Constitución Política, por la declaración del Estado de Catástrofe, el Jefe de Estado puede restringir las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y adoptar todas las medidas extraordinarias que sean precisas para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada. En tanto, el artículo 6° de la Ley N° 18.415 establece que una vez declarado el Estado de Catástrofe, “las facultades conferidas al Presidente podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los jefes de la Defensa Nacional que él designe”, quienes a su vez tendrán la facultad para ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías de primera necesidad, controlando la entrada y salida de tales bienes; determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada; establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público; impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.

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02/03/2020

Metodología de los sistemas de inteligencia: Realidad nacional e internacional.

En Chile, el marco de la labor de inteligencia está dado por la Ley N° 19.974, cuyo artículo 8º le asigna a la Agencia Nacional de Inteligencia las tareas de recolectar y procesar información, requiriendo de los servicios de la Administración del Estado, todos aquellos insumos específicos para tal efecto. El artículo 20 de la norma, a su vez, define la inteligencia militar como una función que recae de manera exclusiva en los servicios de inteligencia de las ramas castrenses -la Dirección de Inteligencia del Ejército, la Dirección de Inteligencia de la Armada y la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea- y en la Dirección de Inteligencia de Defensa, del Estado Mayor Conjunto, abarcando tareas propias de la inteligencia y contrainteligencia, en el afán de "detectar, neutralizar y contrarrestar, dentro y fuera del país, las actividades que puedan afectar la defensa nacional". En la misma línea, el artículo 22 declara que la inteligencia policial es una función que únicamente pueden efectuar Carabineros de Chile y la PDI, a partir de mecanismos de procesamiento de datos de personas, grupos y organizaciones que pudiesen amenazar el orden y la seguridad pública interior. En el caso australiano, en tanto, el artículo 37 de la Office of National Intelligence Act, dispone que el Director General del organismo puede requerir por escrito a cualquier autoridad del país, la entrega de información vinculada con asuntos de importancia estratégica. Esta entidad, asimismo, se encarga de producir informes y análisis de asesoría verbal, referidos a tópicos relevantes para el gobierno, así como a generar una Política de Inteligencia.

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06/02/2020

Políticas participativas de seguridad policías de proximidad: Experiencias internacionales.

El presente documento indaga sobre la importancia de la participación ciudadana en la implementación de políticas públicas de seguridad, especialmente en lo relacionado a la prevención del delito. El foco del trabajo se encuentra en la implementación de modelos de policiamiento de proximidad, analizando cuatro experiencias concretas en que se han llevado a cabo programas policiales comunitarios, también denominados “barriales”. En términos de estructura, los dos primeros capítulos abarcan la importancia de la participación de las comunidades locales en materia delictual (principalmente en la prevención del delito), y los elementos centrales del modelo de policiamiento de proximidad. Finalmente, se entregan antecedentes de las cuatro experiencias de las que da cuenta el presente documento: Inglaterra y en las ciudades de Sao Paulo, Barcelona y Quito.

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21/01/2020

Gestión de datos en los sistemas de inteligencia: experiencia internacional.

El presente informe entrega algunos elementos relacionados con el ciclo de recolección informativa en los sistemas de inteligencia. El documento comienza definiendo brevemente el concepto mismo de inteligencia, para luego concentrarse en la manera en que el sistema nacional y algunos países del concierto exterior, gestionan los datos que les permiten articular un mecanismo de esta naturaleza, al servicio de sus respectivos intereses.

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24/12/2019

El masivo sistema de tele vigilancia en China

El programa chino “Xue Liang” (“ojos agudos” en español) se está probando en 50 ciudades del país, cuenta con cerca de 200 millones de cámaras de vigilancias públicas y privadas, y un presupuesto de US$7.600 millones. Si bien su objetivo es convertirse en un sistema nacional, su impacto trasciende la seguridad, debido a sus difusos límites con la privacidad y el uso de los datos personales. Sin embargo en China es visto como una gran herramienta para resolver y prevenir los delitos.

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23/12/2019

Protección de Infraestructura Crítica y Fuerzas Armadas: Conceptualización y experiencia comparada.

En el presente informe se realiza una acotada revisión conceptual del término de Infraestructura Crítica (en adelante, IC), tanto en la normativa internacional y extranjera, como especializada. Asimismo, se presenta una breve descripción de los riesgos y amenazas que se ciernen sobre dicha infraestructura, para dar paso a la revisión de tres casos, a saber: Ecuador, España y Uruguay a modo de describir someramente los modelos de protección de IC, a la vez que identificar el rol que juegan en ellos sus respectivas FF.AA.

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18/12/2019

Actuación de Carabineros de Chile en el control del orden público: manifestaciones Octubre 2019.

El día 18 de octubre de 2019 se produce un estallido social en Chile. A partir de allí se ha generado un complejo proceso de protesta y movilizaciones sociales asociadas con diversas reivindicaciones en torno a derechos sociales y económicos. A dos meses del inicio de la crisis las manifestaciones se mantienen y una de las principales controversias de este período dice relación con la actuación de carabineros para el adecuado cumplimiento de sus funciones, entre ellas el control del orden público en contexto de crisis. A continuación se presenta una síntesis del marco regulatorio específico que enmarca la actuación policial seguido de un análisis de las principales observaciones respecto de la ocurrencia de violaciones a los Derechos Humanos perpetradas por agentes del Estado, la referencia a los informes internacionales en la materia y los antecedentes generados desde el Instituto de Derechos Humanos.

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