Asesoría Parlamentaria

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06/05/2021

Sistema Nacional de Inversiones: Proyecto de Inversión en Deporte.

Se describen las normas y metodologías que rigen el Sistema Nacional de Inversiones. Con especial énfasis en la evaluación de iniciativas deportivas, en etapa de diseño que contemplen la adquisición de terreno. El objetivo de este sistema es asegurar que el uso de los recursos públicos se destine a inversiones fundamentadas técnica y económicamente, cuya rentabilidad social de cuenta del mejor uso. Con este objeto se ha diseñado un sistema tripartito entre las instituciones que: i) formulan las iniciativas, ii) las financian y iii) las evalúan, siendo el principal evaluador el Ministerio de Desarrollo Social y Familia(MIDESO).

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03/05/2021

Infraestructura Integrada de Datos en Dinamarca.

La presente minuta tiene por objeto destacar aspectos relevantes de la legislación de Dinamarca que regula la implementación de los sistemas de Infraestructura de Datos Integrados (IDI), con el fin de apoyar el trabajo de la Comisión de Desafíos del Futuro del Senado de la República.

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29/03/2021

Proyectos presentados con ocasión del gran terremoto de 1960.

Conforme a lo solicitado, el presente informe da cuenta de los proyectos de ley presentados con ocasión de los efectos provocados por los movimientos telúricos que afectaron la zona sur del país los días 21 y 22 de mayo de 19601, dentro el año siguiente a estos hechos. Para esto, se procedió a revisar la información disponible en los documentos de la Cuenta de los Diarios de Sesión de la Cámara de Diputadas y Diputados(en adelante “la Cámara”)y del Senado,de las legislaturas ordinaria y extraordinaria de 1960(mayo de 1960 a mayo de 1961)2, seleccionando aquellos mensajes del Ejecutivo y mociones parlamentarias que tenían como fundamento o guardaban relación con los efectos del gran terremoto de la zona sur. No fueron considerados en esta investigación los proyectos que contenían propuestas dirigidas a beneficiar la situación de determinadas personas individualizadas de manera singular por no tratarse de normas de carácter general.En total se revisaron 188 sesiones (96 de la Cámara y 92 del Senado), encontrándose45 proyectos de ley, 5 de los cuales corresponden a mensajes del Ejecutivo y 40 a mociones parlamentarias.En la Cámara tuvieron su origen 4 mensajes y 32 mociones; mientras que en el Senado, 1 mensaje y 8 mociones.

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18/03/2021

Proyectos debatidos o votados desde el 11 de marzo de 2018

Conforme a lo solicitado, el presente informe da cuenta de los proyectos de ley debatidos o votados en la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados durante el último período legislativo (desde el 11 de marzo de 2018 a la fecha). Para esto, se procedió a revisar el trabajo realizado en la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados durante las legislaturas 366ª (11 de marzo de 2018 a 10 de marzo de 2019), 367ª (11 de marzo de 2019 a 10 de marzo de 2020) y 368ª (11 de marzo de 2020 a 10 de marzo de 2021) a objeto de identificar las sesiones en las que se debatieron o votaron proyectos de ley.

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16/03/2021

Financiamiento de los Gobiernos Regionales en la experiencia extranjera: Perú, Alemania y España.

De los tres países analizados, los gobiernos regionales de Perú en mayor medida son dependientes de los recursos transferidos desde el gobierno nacional. Por su parte, las entidades regionales en Alemania y España cuentan con una más amplia participación en la recaudación de ingresos. Sin embargo, esto no necesariamente implica autonomía en su esquema de financiamiento, puesto que los gravámenes son definidos desde la legislación nacional. En Alemania y España los principales impuestos (renta de las personas, de las corporaciones, o al valor agregado) son recaudados y compartidos en partes iguales entre el gobierno central y las regiones. Esto es así por legislación nacional que así lo establece, y que indica además qué impuestos y qué tasas serán cobradas. Sí se han cedido otros impuestos a las regiones para que definan sus tasas, pero son de menor volumen, como los que gravan herencias, donaciones, el juego, entre otras. En Perú, se cuenta con una fuente de financiamiento regional denominada canon. De lo que recauda el Estado por la explotación de recursos naturales, un 50% se destina a las entidades subnacionales donde se explota el correspondiente recurso, pero la mayor parte va a las municipalidades. De ese 50%, un 25% va a los gobiernos regionales.

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24/02/2021

Asignaciones parlamentarias y mecanismos de control en la experiencia extranjera: Tablas comparadas.

Se hace entrega de una síntesis de las asignaciones existentes y medidas de control utilizadas para cada una de ellas en la experiencia extranjera. Se han incorporado en este esquema los países que cuentan con una mayor regulación y control en materia de asignaciones parlamentarias (Estados Unidos, España, Francia, Canadá, Noruega, Reino Unido y Australia), y que ya han sido objeto de análisis en informes entregados por Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional al Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias.

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22/02/2021

Institucionalidad Asignaciones Parlamentarias. Experiencia extranjera

Del universo de países analizados, se puede hacer una primera distinción en relación al lugar o jerarquía que ocupa la institucionalidad encargada de las asignaciones parlamentarias. Existen países en que se define a través de leyes, como Alemania y Colombia; otros en los que quienes se encargan son las propias mesas de las respectivas cámaras como el caso de España; otros más avanzados en los que si bien son organismos internos, existen entidades especiales, con una orgánica particular y facultades determinadas como los casos de Canadá, Estados Unidos y Noruega; y un último grupo que cuenta con organismos independientes encargados de la materia, como en Australia y Reino Unido. Es observable que los sistemas más avanzados que cuentan con instituciones con mayores facultades, sistemas de controles y mayor publicidad de las asignaciones parlamentarias, corresponden en su mayoría a países de régimen parlamentario. Se encuentra este tipo de organismos en cinco de los países analizados. En el caso de Noruega, la Storting’s Remuneration Commission, presenta recomendaciones sobre el uso de las asignaciones; en Canadá The Board of Internal Economy, dicta resoluciones que rigen el uso de los fondos parlamentarios; en EEUU, existen comisiones de asignaciones (Committee on Appropriations) que fijan su cuantía y a su vez cada cámara posee un organismo encargado de su administración. Finalmente a través de órganos independientes, en Australia, la Independent Parliamentary Expenses Authority (IPEA), se ocupa principalmente de los de viajes y gastos asociados; y en el Reino Unido la Independent Parliamentary Standards Authorithy (IPSA), fija las asignaciones y las reglas para su uso. En general los organismos mencionados se insertan en un sistema determinado y complejo, en el que distintos elementos determinan el debido uso de las asignaciones parlamentarias. Se pueden destacar entre los elementos de los respectivos sistemas: la definición de la función parlamentaria, la relación y coordinación con otros organismos, los procedimientos de rendición de cuentas y control, la simplificación de las asignaciones, claridad de los recursos disponibles a través de este concepto, así como la importancia de la forma en que la información se presenta a la ciudadanía.

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22/02/2021

Alcaldes y concejales: atribuciones, inhabilidades e incompatibilidades

La Ley Orgánica de Municipalidades, dispone sobre las atribuciones de los Alcaldes y Concejales. Los primeros son la máxima autoridad de la municipalidad y les corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Por su parte, los concejales son los encargados de hacer efectiva la participación de la comunidad local en el municipio y sus atribuciones, esencialmente son ejercidas en el marco del Concejo Municipal. Para ser alcalde y concejal se exigen requisitos comunes, como tener derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media, no estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, como por ejemplo haber cesado con anterioridad en el cargo de alcalde o concejal por sentencia ejecutoriada. Igualmente, la Ley Orgánica de Municipalidades establece inhabilidades comunes para alcaldes y concejales, en el artículo 74, las que se relacionan a estar ejerciendo determinados cargos públicos, tener intereses contractuales con el municipio o haber sido condenados por delitos que merezcan pena aflictiva. Una de las modificaciones a la LOC de Municipalidades, a través de la Ley N°20.742, mediantes la que se perfecciona el rol fiscalizador de concejo, fue establecer que existe notable abandono de deberes cuando los alcaldes o concejales transgreden, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones constitucionales y las demás normas sobre funcionamiento municipal; así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local. Existirá, además notable abandono de deberes cuando el alcalde, en forma reiterada, no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores; además de otras situaciones que se determinan puntualmente. Por otra parte, la Ley N° 20.742 establece que el Concejo Municipal, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio o bien que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio.La Ley Orgánica de Municipalidades, dispone sobre las atribuciones de los Alcaldes y Concejales. Los primeros son la máxima autoridad de la municipalidad y les corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Por su parte, los concejales son los encargados de hacer efectiva la participación de la comunidad local en el municipio y sus atribuciones, esencialmente son ejercidas en el marco del Concejo Municipal. Para ser alcalde y concejal se exigen requisitos comunes, como tener derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media, no estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, como por ejemplo haber cesado con anterioridad en el cargo de alcalde o concejal por sentencia ejecutoriada. Igualmente, la Ley Orgánica de Municipalidades establece inhabilidades comunes para alcaldes y concejales, en el artículo 74, las que se relacionan a estar ejerciendo determinados cargos públicos, tener intereses contractuales con el municipio o haber sido condenados por delitos que merezcan pena aflictiva. Una de las modificaciones a la LOC de Municipalidades, a través de la Ley N°20.742, mediantes la que se perfecciona el rol fiscalizador de concejo, fue establecer que existe notable abandono de deberes cuando los alcaldes o concejales transgreden, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones constitucionales y las demás normas sobre funcionamiento municipal; así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local. Existirá, además notable abandono de deberes cuando el alcalde, en forma reiterada, no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores; además de otras situaciones que se determinan puntualmente. Por otra parte, la Ley N° 20.742 establece que el Concejo Municipal, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio o bien que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio.

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26/01/2021

Estructura orgánica de la cámara alta: Uruguay, Colombia, España, Francia, Italia y Alemania.

De los seis países, Colombia, España y Francia cuentan con una estructura “bicéfala”. Esto quiere decir que bajo la Mesa directiva de la corporación se encuentra, jerárquicamente, la secretaría general, y luego el organigrama se divide en dos divisiones: una para los asuntos legislativos, y otra para los administrativos. Los asuntos legislativos incluirían el trabajo de preparación de las sesiones plenarias, las secretarías de comisión, asesorías parlamentarias,diarios de sesiones, etcétera. Por su parte, los asuntos administrativos incluirían las usuales funciones de apoyo para el funcionamiento de la organización, como recursos humanos, presupuesto, informática, infraestructura física, etcétera.

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