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16/05/2019

Mecanismos de denuncia y protección al denunciante de irregularidades en las Fuerzas Armadas. Marco regulatorio nacional y experiencia comparada.

En Chile, según se desprende de su marco jurídico, el principio de probidad consagrado constitucionalmente es plenamente exigible a la conducta de los miembros de las Fuerzas Armadas como partes integrantes de la Administración del Estado. De esta forma, la infracción a tal principio los sujeta a sanciones legales. Sin embargo, las medidas de protección al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad no les serían aplicables, por cuanto se encuentran contenidas en un cuerpo legal que las excluye explícitamente de su ámbito de aplicación. A nivel internacional destacan tres instrumentos de carácter vinculante, que contienen disposiciones generales sobre la protección al denunciante, y de los que Chile es parte, a saber: la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003); la Convención Interamericana contra la Corrupción (OEA, 1996) y la también conocida como “Convención Anticohecho de la OCDE (1996). Por su parte, de acuerdo a la OCDE (2011), las disposiciones que protegen al denunciante de irregularidades en la experiencia comparada, emanarían de fuentes legales de distinta naturaleza, variando asimismo sus ámbitos de aplicación. En este sentido, ciertas leyes generales de protección de los denunciantes en el sector público excluyen expresamente de su ámbito de aplicación algunas categorías del mismo, como los servicios de inteligencia o las FF.AA. En tanto, en otras legislaciones, el personal que trabaja en áreas sensibles cuenta con leyes especiales de protección. Así, y aunque con matices, los marcos jurídicos de Australia, Canadá y Estados Unidos (EE.UU.), contemplan mecanismos de denuncia y protección para los miembros de sus respectivas FF.AA.: mientras en Australia la legislación incluye en su ámbito de aplicación a los miembros de la Fuerza de Defensa, la ley canadiense los excluye expresamente, pero obliga a las autoridades de los órganos excluidos de elaborar procedimientos similares a los contenidos en la ley para su personal. Las FF.AA. estadounidenses, en tanto, cuentan desde 1988 con su propia normativa legal sobre la materia.

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16/05/2019

Misión de las Fuerzas Armadas: Acercamiento conceptual y paradigmas de Alemania y Colombia

A nivel internacional, no existe un instrumento jurídico que consagre las funciones específicas de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, de la Carta de las Naciones Unidas (1945), se desprenden ciertos principios y obligaciones para los Estados Partes, que están directamente relacionados con el quehacer de sus respectivos cuerpos armados. Particularmente el artículo 2 de la Carta, vinculado a los propósitos de dicha organización, proscribe la utilización de las Fuerzas Armadas en un acto de agresión. Por su parte, el Capítulo VII, que aborda las acciones del Consejo de Seguridad en casos de amenazas a la paz, considera la utilización de las fuerzas, en circunstancias específicas. En este contexto, los Estados Miembros se comprometen a poner a disposición del Consejo sus FF.AA. con el propósito de mantener la seguridad internacional. Finalmente, tanto la Carta de la ONU como la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA, 1948) consagran el principio a la legítima defensa frente a una agresión externa. Por su parte, a nivel doctrinario, existe consenso en que la misión clásica y principal de las FF.AA. es la defensa nacional frente a una agresión externa y que para ello debe ser preparado su contingente. Con todo, la asignación de misiones a las instituciones castrenses corresponde a una decisión y acto soberano de cada Estado, que bien puede ser consagrada a nivel constitucional o en otros cuerpos normativos. Asimismo, dependiendo el caso, dicha misión puede abarcar una o más funciones, ya sean de carácter permanente o secundario, entre las que se cuentan las participación en tareas de seguridad interior; apoyo al desarrollo nacional; participación en labores de rescate; asistencia y reconstrucción frente a catástrofes; y operaciones de paz. De la revisión de los marcos jurídicos de Alemania y Colombia se desprenden dos paradigmas: el primero da cuenta de una clara separación de las funciones de defensa y seguridad interior, orientándose la Bundeswehr principalmente a la participación en misiones internacionales al alero de ONU, OTAN y UE. Las Fuerzas Armadas colombianas en tanto, y producto de su conflicto interno han debido dirigir sus esfuerzos a tareas de seguridad interior, trabajando en conjunto con la Policía Nacional.

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14/05/2019

Reporte de Defensa Nacional: 6 al 13 de mayo de 2019

A nivel nacional, el Ministro de Defensa Nacional, Alberto Espina, tomó parte en la IV Reunión de Ministros de Defensa del Pacífico Sur, que se escenificó en Fiji, entre el 9 y 10 de mayo. Durante la cita, los asistentes propusieron que en la próxima reunión del "COP25", a efectuarse en Chile, se incorpore un panel sobre el respaldo del sector Defensa a la mitigación de los riesgos asociados al cambio climático. En el plano vecinal, el Ministerio de Defensa argentino informó que un total de cinco aeronaves modernizadas "Súper Étendard", de fabricación francesa, arribaron al puerto de Ingeniero White, a fin de ser incorporadas a la Armada. Los aviones serán destinados a la 2da. Escuadrilla Aeronaval de Caza y Ataque del Comando de la Aviación Naval, con el objetivo de contribuir a la recuperación de las capacidades de control de los espacios marítimos del país. En el ámbito internacional, el Departamento de Estado de EE.UU. aprobó una eventual venta a Catar de 24 helicópteros "AH-64E Apache", en un trato que involucraría un desembolso superior a los US$ 3 mil millones. Las aeronaves serían empleadas para labores de reconocimiento armado, guerra antitanque, y protección de la infraestructura de petróleo y gas con que cuenta el país árabe.

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11/05/2019

Situación de los nacionales que realizan el Servicio Militar en otro país. Tratados y experiencia internacional

Históricamente, el concepto de nacionalidad ha sido abordado desde el derecho internacional, a partir de diversos textos normativos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos los cuales coinciden en considerar este elemento como un derecho humano que fija un vínculo jurídico esencial entre el individuo y el Estado, en virtud del cual una persona pasa a integrar una comunidad política. La doble nacionalidad, en tanto, implica que un individuo es ciudadano de dos estados al mismo tiempo, situación que ha sido regulada por la Convención de La Haya, de 1930; y la Convención Europea sobre Nacionalidad, de 1997, que en su artículo 7 precisa que un estado no puede contemplar la opción de pérdida de nacionalidad, salvo en casos fundados, como la prestación del servicio militar voluntario en una fuerza militar extranjera y el desarrollo de cualquier conducta que lesione gravemente los intereses vitales del Estado. En cuanto a la experiencia de otros países, el artículo 8 de la Ley de Servicio Militar Obligatorio de Alemania, determina la pérdida de nacionalidad de quienes, sin autorización previa, entren de manera voluntaria a las Fuerzas Armadas de un país del que también posean la nacionalidad. A su vez, si bien el servicio militar bajo bandera extranjera no es en sí mismo una transgresión a la normativa estadounidense, sí puede conducir a que la persona deba renunciar a la ciudadanía, conforme a lo establecido en el artículo 349 (a) (3) de la Immigration National Act, que esboza esta posibilidad, en el caso de los individuos que ingresen a servir en las Fuerzas Armadas de un país extranjero que mantenga hostilidades contra Estados Unidos, o bien cuando lo haga en calidad de comisionado oficial.

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07/05/2019

Tragedia de Antuco: medidas adoptadas en el ámbito de la Defensa Nacional

Con fecha 5 de mayo de 2005, las cinco compañías del Regimiento Reforzado N° 17 “Los Ángeles”, iniciaron una campaña de entrenamiento de dos semanas, durante la cual recibirían adiestramiento en técnicas de combate, para luego finalizar con una marcha de 24 kilómetros alrededor de los faldeos del volcán Antuco, localizado a dos mil metros de altitud, en la Región del Biobío. La orden militar del Mayor Patricio Cereceda, oficial a cargo de la instrucción, fue la de marchar por la cordillera, pese a las adversas condiciones meteorológicas anunciadas para el sector. Mientras las dos primeras unidades efectuaron el periplo sin mayores complicaciones, las siguientes compañías fueron sorprendidas por una tormenta de nieve que, sumada a la insuficiente preparación de los conscriptos y al inapropiado equipamiento que portaban, derivó en el fallecimiento de 45 soldados. Una vez consumado el fatal evento, las autoridades del sector Defensa y, en particular, del Ejército, procedieron a adoptar una serie de medidas de corto y largo alcance, que incluyeron sanciones, reparaciones económicas, instancias de homenaje, cambios de procedimientos y creación de nuevas instancias formales. Entre estas definiciones, cabe mencionar la introducción del concepto de "obediencia reflexiva" en la nueva Ordenanza General del Ejército; la creación del "Proyecto Torrente", dirigido a mejorar los sistemas de comunicación institucionales, en aras de garantizar una conectividad permanente entre las diversas unidades desplegadas en terreno, evitando así situaciones como las vividas en Antuco; la conformación del Centro de Lecciones Aprendidas, entidad adscrita al Departamento de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente del Ejército, con la misión de retroalimentar las actividades de la institución, modificando aspectos considerados deficitarios, a la vez que validando lecciones asimiladas de los procesos de instrucción militar, que aporten al proceso de actualización de la doctrina; el cambio de denominación de la II División de Ejército por el de III División de Montaña; la puesta en operaciones de las denominadas Patrullas de Auxilio y Rescate en Montaña del Ejército, con el fin de que las unidades especializadas cuenten con los elementos requeridos para enfrentar situaciones de emergencia; y el desarrollo y mejoramiento de programas asistenciales para víctimas de tragedias.

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06/05/2019

Reporte de Defensa Nacional: 29 de abril al 6 de mayo de 2019

A nivel nacional, el pasado 29 de abril tuvo lugar la XXIV Reunión Bilateral entre los Estados Mayores de la Fuerza Aérea de Chile y la Fuerza Aérea argentina. En el plano vecinal, Óscar Cabrera asumió la semana pasada como nuevo Viceministro de Defensa Civil de Bolivia, en reemplazo del Contralmirante Javier Ayllón, quien fungía hasta entonces como titular interino del cargo. En el ámbito internacional, las Fuerzas Armadas estadounidenses desplegaron dos buques de guerra en el Estrecho de Formosa, situación que se produce en medio de las tensiones con la República Popular China, por la presencia norteamericana en una zona que Beijing considera “estratégica”.

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23/04/2019

Pena de degradación en el Código de Justicia Militar chileno. Naturaleza, características y efectos

La degradación es una pena militar accesoria asignada a delitos militares sancionados con penas comunes o militares; es aplicable a los oficiales y personal de tropa; es permanente e imprescriptible; produce la privación del grado y del derecho a usar uniforme, insignias, distintivos, condecoraciones o medallas militares; el retiro absoluto de la institución; la incapacidad absoluta y perpetua para servir en el Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros; la pérdida a perpetuidad de todos los derechos políticos activos y pasivos; y la incapacidad perpetua para desempeñar cargos, empleos y oficios públicos. Debe cumplirse despojando al condenado, en presencia de las tropas que designe la autoridad militar, de su uniforme, insignias y condecoraciones, cumpliéndose las formalidades que determinen los reglamentos que dicte el Presidente de la República. Si además debe ser fusilado, entonces primero se le degrada y luego es fusilado. Cuando es accesoria a las penas de presidio militar perpetuo o reclusión militar perpetua, el degradado debe cumplir estas penas en establecimientos penales comunes. Los condenados sólo pueden ser rehabilitados por ley. Si se trata de una , y en caso de amnistía, lesta rehabilitación se producirá sólo cuando la ley lo ordene así expresamente. La escasa doctrina nacional sobre la materia opina que esta es una pena militar infamante que no tiene acogida en el derecho moderno, pues chocaría con las concepciones imperantes del derecho penal, y no tendría ninguna utilidad, sino que por el contrario, sería una forma de estigmatización, un factor criminógeno poderoso y sería defendida con argumentos inmorales.

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22/04/2019

Reporte de Defensa Nacional: 15 al 22 de abril de 2019

A nivel nacional, la Ministra en Visita Romy Rutherford, quien indaga el millonario fraude perpetrado al interior del Ejército, procesó al General de Brigada Alejandro Villagra, Comandante de la 1ra. Brigada Acorazada “Coraceros”, por su presunta vinculación con las irregularidades en comisiones de servicio en el extranjero para oficiales y suboficiales de la institución. En el plano vecinal, la Aviación Naval de la Armada argentina recibirá, en mayo próximo, un total de cinco cazabombarderos “Super Étendard Modernisé”, de fabricación francesa, que en el pasado desempeñaron misiones en la Force Maritime de l’Aéronautique Navale de la Marine Nationale de dicho país europeo. En el ámbito internacional, el Presidente de Estados Unidos, Donald Trump, vetó una resolución del Congreso norteamericano, que buscaba poner fin a la ayuda militar prestada por el país a Arabia Saudita, en sus incursiones militares contra Yemen. La determinación pretende mantener la vía libre para el apoyo a Riad, en el combate a grupos opositores al régimen de Saná, que a su vez estarían siendo respaldados por Irán, país al que Washington busca aislar internacionalmente.

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16/04/2019

Boletín 7678-02 Resumen Ejecutivo de la Sesión del día martes 9 de abril de 2019 de la Comisión de Defensa Nacional del Senado

Con motivo de la discusión del Proyecto de ley que crea un nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional (Bol. N° 7678-02), tanto el ministro de la cartera, Alberto Espina, como el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, Juan Francisco Galli, se refirieron a los acuerdos que fueron tomados fruto de las 13 sesiones realizadas en el marco de la Mesa Técnica, instancia en la que participaron representantes del Ministerio de Defensa, DIPRES y los asesores de los senadores miembros de las Comisiones de Defensa y Hacienda, tanto del oficialismo como de oposición. A modo introductorio, se expusieron ciertos hitos de la tramitación de la iniciativa, consignándose que el Proyecto original ingresó al Congreso Nacional el 20 de mayo de 2011, siendo aprobado en general y particular por la Cámara de Diputados el 13 de junio de 2012. Posteriormente pasó a la Comisión de Defensa del Senado, donde fue aprobado en general, el 22 de enero de 2013. Durante la segunda administración del presidente Sebastián Piñera se introdujo una indicación sustitutiva que permitió retomar el proceso legislativo, autorizándose a la Comisión de Defensa Nacional del Senado a discutir en general y en particular la iniciativa. El 16 de octubre de 2018 pasó a la Comisión de Hacienda, donde fue aprobado en general, fijándose para el 25 de marzo la presentación de indicaciones, fecha que fue ampliada al 08 de abril del presente año.

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15/04/2019

Reporte de Defensa Nacional: 8 al 15 de abril de 2019

A nivel nacional, entre el 8 y 12 de abril tuvo lugar la conferencia "Liderazgo militar de los ejércitos americanos en el siglo XXI: desafíos y propuestas", actividad enmarcada en el ciclo XXXIII de la Conferencia de Ejércitos Americanos, que en esta ocasión fue organizada por la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército de Chile. En el plano vecinal, la compañía "Rosoboronexport" presentó a la Marina de Guerra peruana una propuesta técnico-económica para el suministro de cinco helicópteros de transporte y combate "Mi-171 Sh Hip H". En el ámbito internacional, el Departamento de Estado de EE.UU. aprobó la venta a Japón de 56 misiles "SM-3 Block IB", destinados a reforzar el sistema de defensa antimisiles del país nipón.

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