Asesoría Parlamentaria

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Usted buscó por: Derecho
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31/03/2023

Vacaciones remuneradas en la legislación comparada: Extensión y oportunidad.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través del Convenio Número 132, de 1970 fija un marco para la regulación de vacaciones anuales. Este establece el derecho del trabajador a gozar de al menos tres semanas de vacaciones anuales pagadas por año de servicio. A la fecha ha sido ratificado por 38 países entre los no se encuentra Chile. De los documentos revisados y citados en este informe se puede concluir que la mayor parte de los países contempla un periodo de vacaciones pagadas y que un porcentaje no menor otorga un periodo superior al del Convenio No 132 de la OIT.

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30/03/2023

Observaciones a proyectos de ley sobre abigeato.

Los proyectos de ley, boletines n° 11.886-071, N° 11.890-072 y 12.334-073 modifican el Código Penal y otras normas legales en materia de abigeato, para hacer procedentes medidas investigativas, aumentar las penas privativas de libertad y de multa, y sancionar nuevas conductas. De su análisis se puede concluir que todos son compatibles entre sí, siendo posible efectuar las algunas observaciones de técnica legislativa.

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27/03/2023

Solicitud de información Parlamentaria. Casos de Perú, España y Francia

El acceso a la información por parte de los parlamentarios es una técnica que se contempla en los textos normativos para obtener información del Gobierno, la Administración e incluso de terceros. Los instrumentos para que el Parlamento cumpla esta función constitucional o estatutaria de control de los actos de Gobierno son variados, entre ellos está la facultad de requerir información o documentos por parte de los parlamentarios, comisiones investigadoras, acusaciones constitucionales entre otras.

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27/03/2023

El reconocimiento en la Constitución Política de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Derecho comparado.

Este informe analiza el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y a nivel constitucional. Del análisis del marco legal internacional así como de las constituciones de Alemania, Colombia, Cuba, España, Estados Unidos, Francia, Italia, México, Portugal, Reino Unido, Suecia y Venezuela.

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27/03/2023

Análisis comparativo del Poder Judicial y los órganos autónomos en la Constitución vigente, las reformas constitucionales ingresadas a contar del año 2015, el proyecto de reforma constitucional de Michelle Bachelet (2018) y la propuesta de Nueva Constitución de la Convención Constitucional (2022).

Este informe se refiere a los cambios propuestos a nuestra Constitución vigente respecto del Poder Judicial y los principales órganos autónomos constitucionales (el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público, el Servicio Electoral, el Tribunal Calificador de Elecciones, la Contraloría General de la República y el Banco Central) por parte de las reformas constitucionales ingresadas a contar del año 2015, por el proyecto de reforma constitucional de Michelle Bachelet ingresado el año 2018 (Boletín N° 11.617-07) y por la propuesta de Nueva Constitución de la Convención Constitucional, propuesta al país el año 2022. Este trabajo se sustenta en un cuadro comparado, donde se pueden consultar directamente las modificaciones en detalle.

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24/03/2023

Cuadro comparado: poder judicial y órganos autónomos en constitución vigente y propuestas de reforma y cambio constitucional. Cuadro comparado entre el Poder Judicial y los órganos autónomos en la Constitución vigente, las reformas constitucionales ingresadas a contar del año 2015, el proyecto de reforma constitucional de Michelle Bachelet (2018) y la propuesta de Nueva Constitución de la Convención Constitucional (2022).

Este cuadro comparado se refiere a los cambios propuestos a nuestra Constitución vigente respecto del Poder Judicial y los principales órganos autónomos constitucionales (el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público, el Servicio Electoral, el Tribunal Calificador de Elecciones, la Contraloría General de la República y el Banco Central) por parte de las reformas constitucionales ingresadas a contar del año 2015, por el proyecto de reforma constitucional de Michelle Bachelet ingresado el año 2018 (Boletín N° 11.617-07) y por la propuesta de Nueva Constitución de la Convención Constitucional, propuesta al país el año 2022. Este trabajo sustenta el estudio N° 01-23, del 24-03-2023, donde se sistematiza esta información y se realiza su análisis.

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21/03/2023

Régimen tributario aplicable a la pesca Chile, Argentina y Perú.

En Chile la actividad pesquera tributa con Impuesto a la Renta bajo dos modalidades alternativas: a) El sistema general aplicable a todas las empresas, que distingue entre: Régimen general (sistema semi integrado), Pro Pyme general y Pro Pyme Transparente; y b) Impuesto Único, a la pesca artesanal. Además se aplica IVA, igual que al resto de las actividades comerciales. La actividad también está afecta al pago de patentes pesqueras, ya sea Artesanal, Única o Industrial, y patente pesquera propiamente tal, según las toneladas de registro grueso de la nave (TRG); y se aplica un Impuesto Específico Pesquero a Licencias Transables de Pesca (LTP) clase A, sobre el número de toneladas que tengan derecho a extraer. En Argentina se grava la renta mediante el Impuesto sobre los Ingresos, Beneficios y Ganancias de Capital (tasa de 25%), y adicionalmente se cobra la Contribución especial sobre el capital de las Cooperativas, cuando la empresa pesquera está organizada como Cooperativa (tasa de 2%), y no se cobra si el monto a pagar es inferior $750,65, ni en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.También se aplica IVA, similar al de Chile, con tasa de 21%, sin que existan tasas especiales para el caso de la pesca. A diferencia de Chile, la actividad pesquera puede optar por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), integrado y simplificado (RS), destinado a pequeños contribuyentes, y sustituye al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto al Valor Agregado. Adicionalmente se aplican Derechos de exportación, gravando la exportación para consumo, incluyendo los productos de la actividad pesquera. En Perú se paga un impuesto corporativo a la actividad económica, denominado de “Impuesto de Tercera Categoría” con tasa de 29,5% sobre la renta neta, luego se cobra un 5% sobre los dividendos distribuidos, y finalmente un derecho de pesca por el armador pesquero de manera individual por cada embarcación que extrae recursos hidrobiológicos para el consumo humano indirecto, de 0,25% del valor FOB, que cada por tonelada de harina de pescado.

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21/03/2023

Legalización del uso recreativo del Cannabis Derecho nacional y comparado.

La legislación chilena sanciona al que consuma drogas en general, en lugares públicos o abiertos al público, y también a quienes lo hagan en lugares privados, siempre que exista concierto o acuerdo previo para ello. Por lo tanto, la única hipótesis de uso recreativo lícito de Cannabis sería su consumo en recintos privados, en forma individual o conjunta, pero sin concierto para ello.

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10/03/2023

Proyectos de Acuerdo y Resolución: Marco Jurídico, Eficacia y proyectos de ley.

Los instrumentos constitucionales con que la Cámara de Diputadas y Diputados cumple con su función constitucional de control de los actos de Gobierno son variados, entre ellos está la adopción de acuerdos u observaciones. El art. 52, número 1, letra a), inciso primero del texto constitucional dispone que para la adopción de los acuerdos y observaciones se exige el voto de la mayoría de los integrantes de la Cámara, los cuales se dirigen al Presidente de la República para que dé respuesta fundada por medio del Ministro de Estado correspondiente, dentro del término de treinta días. La LOC del Congreso Nacional no contiene disposiciones que complementen al texto constitucional sobre esta materia. No obstante, el Reglamento de la Cámara si efectúa un mayor desarrollo de la forma de ejercer la función fiscalizadora entregada a la Cámara por el artículo 52, número 1, letra a), inciso primero, a los que denomina proyectos de acuerdo. También el Reglamento considera y distingue a los proyectos de resolución, a los cuales define como un “pronunciamiento de la Corporación sobre temas de interés general” donde se expresa la preocupación de la “Cámara por ellos”, sin constituir éstos una fiscalización a los actos de Gobierno y no existiendo obligación de respuesta de ellos. El artículo 114 del Reglamento regula en forma detallada el procedimiento de discusión y votación de los proyectos de acuerdo y resolución. De acuerdo a la información entregada por la Secretaría Legislativa de la Cámara, los proyectos de acuerdo y resolución presentados para el en 2022 fueron 665. Un 2,6% de ellos corresponde a proyectos de acuerdos (17) y el 97,4% restante, corresponde a proyectos de resolución (648). El 82,4% de los proyectos de acuerdo fueron aprobados por la Sala (14) en tanto que el porcentaje de los proyectos de resolución aprobados alcanzó un 71,5% (463). Del total de los proyectos de acuerdo aprobados (14) el 50% de ellos tuvieron respuesta (7) y el resto se encuentran pendientes (7). Por su parte, de los 463 proyectos de resolución aprobados un 68,3% se encuentran pendientes (319) y solo 144 fueron respondidos, es decir, un 31,7%. Por último, de la revisión de base de datos de la Tramitación de Proyectos de ley del Congreso Nacional (SIL) y el sitio web Labor Parlamentaria se encontraron dos proyectos de ley relacionados a temática proyectos de acuerdo y de resolución.

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