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Usted buscó por: Derecho
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17/01/2023

Síntesis de consecuencias jurídicas del fallo de la Corte Suprema en materia de Isapre.

Las siguientes son las consecuencias jurídicas de los fallos de la Corte Suprema, que acogen recursos de protección en materia de Isapre (Rol 16.630-2022; 25.570-2022; 14.513-2022 y 13.979-2022), sobre plan base, tabla de factores, incorporación de nonatos y niños y niñas hasta los dos años.

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17/01/2023

Nuevo delito sobre recursos hidrobiológicos contaminados: Proyecto de ley, proporcionalidad de la pena.

El Proyecto de Ley que “Modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, para sancionar a quien apoce, extraiga, transporte o comercialice recursos hidrobiológicos contaminados”, introduce nuevos delitos y cuasidelitos en un nuevo artículo 139 quáter. Al interior de dicho artículo, se observa una proporcionalidad de las penas propuestas, pues éstas se gravan en función de la gravedad de las conductas proscritas. Además, la pena de presidio menor en su grado medio (inciso primero de la norma propuesta), parece proporcional a otras conductas tipificadas en el Código Penal, y que tienen similares penas. Respecto de la pena de multa propuesta, de 20 a 50 UTM, sin ser de las más altas del Código Penal, no tiene mucha comparación en este último, pues el Código Penal no contempla delitos sancionados con pena de multa de 20 a 50 UTM, siendo el rango más cercano, el de 20 a 30 UTM. En el caso del inciso tercero, se observa que las hipótesis propuestas imitan el delito solo a hipótesis de presencia de Veneno Paralizante de los Mariscos o productos con toxinas, excluyendo toda otra hipótesis que igualmente pudiere ser debidamente publicada por la autoridad. En el caso de la pena propuesta para el cuasi delito de homicidio, se observa que ésta es desproporcionada en comparación a la regulación actual del cuasi homicidio: en caso de muerte de una persona, en los incisos primero y segundo, la pena corporal será de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años), y en el inciso tercero, de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).

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17/01/2023

Análisis de la legislación, las políticas y las prácticas nacionales sobre ciberseguridad, con enfoque de género

La presente minuta se refiere al tratamiento de la ciberseguridad en nuestro país, para lo cual se divide en cuatro partes: i) marco normativo del cibercrimen en Chile; ii) mociones parlamentarias que se están tramitando en el Congreso para mejorar la legislación; iii) revisión general del proyecto de Ley Marco sobre la Ciberseguridad; y iv) revisión general de la política nacional en la materia. En este último caso se analiza también qué se ha aseverado sobre ella desde un enfoque de género.

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16/01/2023

Los gastos reservados en derecho comparado. Su aplicación y control

Ya sea bajo la forma de gastos reservados (Chile, Colombia, España), fondos especiales o secretos (Francia) o gastos no respaldados (EE.UU.), las administraciones suelen financiar determinados planes y programas, mediante sumas específicas sujetas a un control que exceptúa la aplicación de ciertas reglas generales. Tal es el caso de todos los países analizados. En el derecho chileno, dichas sumas se destinan, ya sea para “funciones inherentes a la Jefatura de Estado, y que por su naturaleza requieran de reserva o secreto”, ya para tareas relativas a la seguridad del Estado, modelo que si bien es seguido por determinados países (EE.UU.), ha sido limitado por otros, que solo incorporan estas últimas funciones (Colombia, España, Francia) En relación con el control, los países siguen también orientaciones diversas. Así, mientras que en algunos casos ́ este se realiza por parte de organismos contralores pertenecientes al ejecutivo (Chile, Colombia), en otros casos consiste en un control externo, llevado a cabo por un poder independiente, como lo es el control parlamentario, aplicado por comisiones especiales (Francia, España). En último término, es posible considerar que determinados países combinan un control y otro, el cual si bien es realizado prioritariamente por un Poder del Estado, permite que otro poder intervenga, para efectos de conocer el alcance del mismo. Es lo que sucede en Estados Unidos, que articula las diferentes competencias concurrentes.

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10/01/2023

Medidas cautelares reales sobre bienes en Chile.

En general, las medidas cautelares son medidas restrictivas o privativas de la libertad personal o de disposición patrimonial del imputado, que decreta un tribunal con competencia penal a solicitud de parte interesada y siempre que concurran fundamentos que justifiquen su aplicación. Se clasifican en medidas cautelares personales y reales según afecten la libertad personal o la libertad de disposición patrimonial o administración del imputado. Dependiendo de la medida que se decrete, su objeto será asegurar los fines del procedimiento, velar por la seguridad de la sociedad o de la víctima y/o asegurar la existencia de bienes suficientes para una eventual reparación o indemnización a ésta. Se consideran medidas cautelares reales las precautorias autorizadas en el Libro II, Título V, del Código de Procedimiento Civil (CPC, Fiscalía de Chile, sf). Dichas medidas son: el secuestro de la cosa que es objeto de la demanda; el nombramiento de uno o más interventores; la retención de bienes determinados; y la prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados. Además, existen otras medidas cautelares de naturaleza más marcadamente punitiva, contempladas en el Código Penal, en el Código Procesal Penal y en otras normas particulares de carácter penal: Incautación de bienes, “congelamiento” de cuentas bancarias, y el comiso (pena). Todas estas medidas se decretan judicialmente y son de carácter temporal, salvo el comiso, que al ser una pena tiene carácter permanente.

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09/01/2023

Protección y formas de compensación a víctimas de delitos de terroristas: Legislación Comparada.

Los países en general, contemplan en su derecho interno normas para proteger y reparar a las víctimas de hechos tipificados como delitos terroristas o graves. Otras veces se contemplan leyes sobre víctimas de cualquier tipo de delitos. Por su parte, las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, han adoptado disposiciones tendientes a garantizar en el ámbito de los Estados la reparación de las víctimas por graves violaciones a los derechos humanos (por ejemplo, el terrorismo) y delitos graves. En el marco de la OEA, el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), es la entidad que tiene como propósito prevenir y combatir el terrorismo en el continente, en conformidad a la Carta de la OEA, la Convención Interamericana contra el Terrorismo y el Derecho Internacional Humanitario, los Derechos Humanos y Refugio. En ese marco, la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone expresamente la obligación de pagar una justa indemnización a la parte lesionada (art. 63.1).

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31/12/2022

Atribuciones del Servicio Nacional del Consumidor: Régimen vigente y alcance del fallo del Tribunal Constitucional.

El Servicio Nacional del Consumidor es un servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente en todas las regiones del país, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Si bien tiene su origen en la Ley N° 18.959, no es sino hasta la dictación de la Ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores que esta entidad adquiere la naturaleza de que goza actualmente. La Ley Nº 18.959 sólo cambió el nombre de la institucionalidad ya existente (Dirección de Industria y Comercio), manteniendo hasta la dictación de la citada ley la estructura y funciones de dicho organismo. Las funciones y el ámbito de acción del SERNAC se encuentran establecidos expresamente en la Ley Nº 19.496 de protección de los derechos de los consumidores. El artículo 58 consagra su función genérica: “velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor”. El Proyecto de Ley que modificó le Ley Nº 19.496( Boletín 9369-03), despachado por el Congreso, introducía una serie de modificaciones en relación con las facultades del SERNAC, ampliando sus atribuciones, especialmente respecto a facultades para fiscalizar, investigar y, eventualmente, aplicar sanciones por infracción de las normas de protección al consumidor. El Tribunal Constitucional, en procedimiento de control de constitucionalidad, resolvió declarar inconstitucional algunas disposiciones del Proyecto de Ley relativas a las atribuciones que el nuevo texto reconocía al Servicio, como son: - La facultad de tramitar y resolver procedimientos sancionatorios; - La faculta de dictar normas e instrucciones de carácter general de naturaleza obligatoria; - La facultad de recibir denuncias de consumidores e iniciar investigación bajo el procedimiento contemplado en el párrafo 2° del Título IV de la ley, y - La Facultad de requerir de los organismos del Estado los antecedentes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

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30/12/2022

Principio non bis in ídem en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

El ejercicio de la potestad punitiva del Estado se encuentra sujeto al cumplimiento de una serie de principios que buscan asegurar que dicha potestad sea ejercida respetando las garantías que toda persona tiene. Así, tanto en su vertiente penal como administrativa, la potestad punitiva estatal se encuentra sujeta, entre otros principios, al de legalidad, proporcionalidad y a la prohibición de la doble punición o doble sanción, también denominad principio non bis in ídem. Si bien no se encuentra expresamente consagrado este principio en nuestra constitución vigente, el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia ha ido estableciendo los elementos que conforman dicho principio y los límites que el actuar punitivo estatal tiene en relación con éste. En este sentido, el Tribunal se ha pronunciado señalando que para que se produzca una infracción al principio debe existir identidad de sujeto, hecho y fundamento de la sanción que se pretende aplicar.

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