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31/12/2022

Atribuciones del Servicio Nacional del Consumidor: Régimen vigente y alcance del fallo del Tribunal Constitucional.

El Servicio Nacional del Consumidor es un servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente en todas las regiones del país, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Si bien tiene su origen en la Ley N° 18.959, no es sino hasta la dictación de la Ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores que esta entidad adquiere la naturaleza de que goza actualmente. La Ley Nº 18.959 sólo cambió el nombre de la institucionalidad ya existente (Dirección de Industria y Comercio), manteniendo hasta la dictación de la citada ley la estructura y funciones de dicho organismo. Las funciones y el ámbito de acción del SERNAC se encuentran establecidos expresamente en la Ley Nº 19.496 de protección de los derechos de los consumidores. El artículo 58 consagra su función genérica: “velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor”. El Proyecto de Ley que modificó le Ley Nº 19.496( Boletín 9369-03), despachado por el Congreso, introducía una serie de modificaciones en relación con las facultades del SERNAC, ampliando sus atribuciones, especialmente respecto a facultades para fiscalizar, investigar y, eventualmente, aplicar sanciones por infracción de las normas de protección al consumidor. El Tribunal Constitucional, en procedimiento de control de constitucionalidad, resolvió declarar inconstitucional algunas disposiciones del Proyecto de Ley relativas a las atribuciones que el nuevo texto reconocía al Servicio, como son: - La facultad de tramitar y resolver procedimientos sancionatorios; - La faculta de dictar normas e instrucciones de carácter general de naturaleza obligatoria; - La facultad de recibir denuncias de consumidores e iniciar investigación bajo el procedimiento contemplado en el párrafo 2° del Título IV de la ley, y - La Facultad de requerir de los organismos del Estado los antecedentes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

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30/12/2022

Principio non bis in ídem en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

El ejercicio de la potestad punitiva del Estado se encuentra sujeto al cumplimiento de una serie de principios que buscan asegurar que dicha potestad sea ejercida respetando las garantías que toda persona tiene. Así, tanto en su vertiente penal como administrativa, la potestad punitiva estatal se encuentra sujeta, entre otros principios, al de legalidad, proporcionalidad y a la prohibición de la doble punición o doble sanción, también denominad principio non bis in ídem. Si bien no se encuentra expresamente consagrado este principio en nuestra constitución vigente, el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia ha ido estableciendo los elementos que conforman dicho principio y los límites que el actuar punitivo estatal tiene en relación con éste. En este sentido, el Tribunal se ha pronunciado señalando que para que se produzca una infracción al principio debe existir identidad de sujeto, hecho y fundamento de la sanción que se pretende aplicar.

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30/12/2022

Los servicios públicos sanitarios en Derecho comparado.

Pese a que el concepto de servicio público haya sido utilizado en Chile, Colombia y Francia, para calificar los servicios sanitarios, la noción específica que ha sido objeto de regulación ha variado en cada caso. Así, mientras que la legislación chilena regula las concesiones de servicios públicos, en Colombia se legisla las empresas de servicios públicos y, por último, en Francia, la delegación del mismo. De esta forma, aunque la permanencia del concepto de servicio público exprese que tales prestaciones suponen una intervención de la Administración, la diversidad de instituciones que son reguladas manifiesta que dicha intervención no siempre debe desarrollarse de una misma forma, existiendo variaciones en la participación de personas públicas y privadas, como en la intervención de estas últimas.

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30/12/2022

Anatocismo en Chile y en la legislación extranjera: Marco regulatorio e iniciativas de ley.

Chile y las legislaciones extranjeras analizadas consideran regímenes regulatorios del anatocismo. En efecto, todas las legislaciones estudiadas contemplan tanto casos de anatocismo legal como convencional, sometiéndolos a regulación distinta según se trate del ámbito civil o comercial. Del análisis se concluye: - En cuanto a clases de anatocismos regulados: Todas las legislaciones estudiadas contemplan tanto casos de anatocismo legal como de anatocismo convencional, sometiéndolos a regulación distinta según se trate del ámbito civil o del comercial. Destaca en este punto España, que no considera, a diferencia de las otras legislaciones, una norma que de manera expresa permita el anatocismo convencional. Tal posibilidad ha derivado de interpretaciones doctrinarias de las normas informadoras del anatocismo legal. - En cuanto a las limitaciones al anatocismo: En general, las restricciones que las legislaciones han impuesto al anatocismo con el objeto de proteger los intereses de los deudores dicen relación, fundamentalmente, con dos exigencias: la de encontrarse vencidos los intereses y la de fijar plazos mínimos de vencimiento de los mismos.

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26/12/2022

Vacaciones remuneradas en la legislación comparada.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través del Convenio Número 132, de 1970 otorga un marco para la regulación de vacaciones anuales. Este establece el derecho del trabajador a gozar de al menos tres semanas de vacaciones anuales pagadas por año de servicio. A la fecha ha sido ratificado por 38 países entre los no se encuentra Chile. De los documentos revisados y citados en este informe se puede concluir que la mayor parte de los países contempla un periodo de vacaciones pagadas y que un porcentaje no menor otorga un periodo superior al del Convenio No 132 de la OIT. De las legislaciones revisadas: Alemania, Argentina, Australia, Canadá, Colombia, Estados Unidos de América, España, Suiza, México, Perú y Uruguay, podemos concluir que todos ellos, con excepción de Estados Unidos de América, tienen una regulación que otorga vacaciones pagadas a sus trabajadores. Los países europeos revisados otorgan más de 20 días: Alemania, 24 días hábiles; España, 30 días naturales; y Suiza 4 semanas. Por su parte, los países latinoamericanos analizados otorgan menos días de vacaciones, con excepción de Perú (30 días calendario), que los europeos, pero los periodos varían entre 15 días, en Colombia y 20 días en Uruguay. La legislación mexicana es la que otorga menos días de vacaciones: 6 días hábiles por cada año de servicio que se incrementa en 2 hasta llegar a 12 días. En tres legislaciones se observó un tratamiento especial, que se traduce en más días de vacaciones a cierta categoría de trabajadores. A los jóvenes en las legislaciones de Alemania y Suiza o a trabajadores de turno como en Australia.

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26/12/2022

Informe Corte Suprema al Boletín N° 15.273- 07 de ajustes procesales para las personas mayores de 65 años.

El Boletín N° 15.273-07 busca adecuar el procedimiento civil a los estándares de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIDPM). Según ella, es deber del Estado asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, debiendo adoptar ajustes en los procesos judiciales y administrativos y garantizar un trato preferente en la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones judiciales, con especial diligencia en los casos en que se encuentre en riesgo la salud o vida de la persona mayor. Asimismo debe promover los mecanismos alternativos de solución de controversias y capacitar al personal de justicia sobre la protección de los derechos de la persona mayor (art. 31, CIDPM). Los ajustes que la iniciativa propone para las personas mayores de 65 años son: deber genérico de diligencia y trato preferente de los operadores del sistema de justicia; permitir tramitación sumaria de los procedimientos judiciales en los que participen; permitir su comparecencia vía remota; presunción de privilegio de pobreza; rebajar la sanción en el trámite de absolución de posiciones; eliminar la confesión de deuda y reconocimiento de firma en el juicio ejecutivo; disminuir los plazos en el juicio de hacienda y; preferencia para la vista de las causas en los tribunales superiores. Para ello modifica disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Orgánico de Tribunales, impactando en los procedimientos civiles, así como en aquellos a los que dichas normas se aplican de manera supletoria, como son los procedimientos de familia y del trabajo. La Corte Suprema al informar el proyecto de ley lo destacó como una temática cuyo objetivo era atendible y debía ser impostergablemente satisfecho. Asimismo destacó aspectos positivos, propuso modificaciones para mejorarlo, formuló interrogantes y cuestionó la procedencia de algunas de las propuestas.

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21/12/2022

Agente encubierto en la legislación extranjera.

Del análisis de legislación comparada en relación a la técnica policial del agente encubierto, puede concluirse lo siguiente: En Alemania el agente encubierto se utiliza en casos graves de narcotráfico y crimen organizado. Es autorizado por la Fiscalía, salvo en casos de urgencia en que el agente puede comenzar a actuar, debiendo cesar tal actuación si en 3 días no consigue tal autorización. Se requiere autorización judicial cuando la investigación se dirija contra determinado acusado o se vaya a ingresar a una vivienda particular. En Argentina el agente encubierto puede actuar en la generalidad de los delitos, tratándose de delitos complejos, por orden del Juez, de oficio o a pedido del Ministerio Público Fiscal; es designado por el Ministerio de Seguridad de la Nación, quien además es responsable de la instrumentación necesaria para la protección del agente, todo ello con control judicial. En España también actúa en la generalidad de los delitos, para investigar la delincuencia organizada y de difícil averiguación; se prevé exclusivamente para actuaciones judiciales o diligencias de investigación del Ministerio Fiscal. SE requiere autorización del Juez de Instrucción o del Ministerio Fiscal, dando cuenta inmediata al Juez, mediante una resolución fundada y siempre que sea precisa para los fines de la investigación. También existe el Agente Encubierto Informático, que sólo puede autorizarlo un órgano jurisdiccional, no el Fiscal. En EEUUU el agente encubierto es ejecutado por el FBI, y es autorizado por un Agente Especial a cargo de las investigaciones, existiendo operaciones encubiertas que por sus diversos factores requieren de aprobación del Cuartel General del FBI. Los agentes a nivel estatal, del condado y municipales también pueden participar como agentes encubiertos; todos se encuentras regulados por las normas de su respectiva jurisdicción, incluyendo la autoridad que puede autorizar la operación encubierta respectiva. En Perú el agente encubierto puede actuar contra organizaciones criminales, pudiendo ejecutarse por personal policial y también por ciudadanos que por su rol o situación pueden eficazmente estar inmersos dentro de una organización criminal. La medida es autorizada por el Fiscal Provincial, a solicitud de la Policía. No existe procedimiento distinto para casos de flagrancia ni tratándose de delitos distintos de la delincuencia organizada.

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