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Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014

Usted buscó por: Derecho
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11/11/2022

Descripción del proyecto que establece una Ley Marco sobre Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información (Boletín N° 14.847-06).

Se describen los elementos centrales del proyecto de ley que establece una Ley Marco sobre Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información (Boletín N° 14.847- 06) y se realizan diversos comentarios generales a la institucionalidad y la normativa que allí se establece.

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10/11/2022

Cuidado de animales de compañía ante la separación conyugal o familiar: Regulación civil en España, Francia, Suiza y Canadá (Quebec).

El Código Civil chileno califica jurídicamente a los animales como cosas sujetos al dominio del ser humano. La Ley N° 20.380 (2009) sobre protección de animales, establece la obligación de que en el proceso educativo se inculque el sentido de respeto y protección a los animales, como “seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza” y la Ley N° 21.020 (2017) determina las obligaciones y derechos en la tenencia de mascotas y animales de compañía. El Boletín N° 14.654-07 modifica la Ley N° 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, para regular su cuidado permanente en el caso de separación de sus dueños.

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07/11/2022

Exclusión de infracciones tributarias en Proyecto sobre delitos económicos

El Proyecto de ley que “Sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables a todos ellos” (boletines nº s 13.204-07 y 13.205-07, refundidos), en su Título I “Delitos Económicos”, artículo 2 N°2, considera como delitos económicos, en toda circunstancia, para efectos de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, todos los hechos previstos en el inciso cuarto del artículo 8 ter, y en los artículos 97 y 100 del Código Tributario (CT). Ello implica, respecto del citado artículo 97, incluir como delitos, figuras que sólo son infracciones administrativas sancionadas con multa.

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03/11/2022

Aborto e interrupción del embarazo.

Minuta sobre los proyectos de ley presentados y que se relacionen con el aborto. Para realizar la búsqueda se consultó la base de datos de Tramitación de Proyectos de Ley del Congreso Nacional (SIL)1 , que contiene la información legislativa de los proyectos presentados desde el 11 de marzo de 1990 hasta la fecha. Para la búsqueda se utilizaron los siguientes descriptores: “aborto”, “aborto terapéutico”, “embarazo” e “interrupción del embarazo”. En total se encontraron 40 proyectos presentados, con el siguiente estado de tramitación: 1 se publicó como ley; 12 se encuentran en trámite; 22 están archivados; 4 fueron rechazados y solo 1 fue retirado por sus autores. El detalle de los resultados se entrega a continuación, agrupado por estado de tramitación y ordenado en forma cronológica, del proyecto de ley más reciente al más antiguo según la fecha presentación del mismo, indicando en cada caso el número de boletín, con enlace a su tramitación, y título del proyecto. Tratándose del proyecto publicado en el Diario Oficial, se indica también la ley a la que dio origen, con enlace a su texto.

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28/10/2022

Elementos comunes de los sistemas penales o sancionatorios indígenas: Legislación Comparada.

Los pueblos indígenas, según el Convenio 169 de la OIT (1989), la Declaración de la ONU (2007) y de la OEA (2016) sobre los derechos de los pueblos indígenas, tienen derecho al reconocimiento de su derecho consuetudinario, sus sistemas jurídicos, sus costumbres y tradiciones, salvo que sean contrarias a los derechos establecidos por el Estado como fundamentales y a los derechos humanos. La costumbre y el derecho propio de los pueblos indígenas, es la fuente de sus sistemas sancionatorios, marcándose una diferencia con el sistema penal estatal. En los sistemas penales o sancionatorios indígenas, la conducta penal importa romper la armonía comunitaria, luego la sanción penal tiene por finalidad restaurar esa armonía y reincorporar al individuo a la comunidad, por lo que la sanción más gravosa es su expulsión de la comunidad. Asimismo, en estos sistemas, la aplicación de las penas privativas de la libertad, deben considerar la vinculación del individuo con sus costumbres y cosmovisión. Revisadas la legislación de Colombia, Costa Rica, Ecuador, México (Estados de Quintana Roo y Chiapas) y Perú, países que han ratificado en Convenio 169 de la OIT y han reconocido constitucionalmente los derechos de los pueblos indígenas, se advierte falta de norma marco sobre: i) la ejecución de las sanciones penales propias; ii) ejecución de las penas privativas de libertad; iii) interacción de los sistemas sancionatorios indígenas y el estatal; y iv) el cumplimiento de penas privativas de libertad en centros penales estatales. Respecto de estos temas, a modo ejemplar, se podría concluir que i) se reconoce la igual jerarquía de la jurisdicción penal indígena y estatal (Bolivia); ii) la prisión preventiva, algunas formas de arrestos, deben cumplirse en recintos especiales (Colombia); iii) se declara extinguida la acción penal cuando se acepta la resolución del conflicto propuesta por la comunidad (México); iv) autoridades comunitarias pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su territorio conforme a su derecho consuetudinario (Perú); y) el respeto de los derechos humanos y fundamentales, el de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, entre otros.

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28/10/2022

Proyecto de ley que crea nuevo delito de contrabando de dinero: Antecedentes para su discusión legislativa.

La Ley N° 19.913 exige informar a todo aquel que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, desde y hacia el país, por sobre 10.000 USD o su equivalente en otras monedas. El límite recomendado por GAFI es de 15.000 USD, pero los países de la región aplican en general los 10.000 USD, salvo Brasil que lo exige desde 5.800 USD. Esta obligación es fiscalizada por el Servicio Nacional de Aduanas (SNA), quien puede retener el 30% del efectivo o el 100% de los instrumentos negociables al portador, no declarados, y multar con hasta el 30% de la moneda en efectivo o del valor de dichas monedas o instrumentos no declarados, considerando especialmente el monto de los valores no declarados. Las infracciones a esta norma son informadas por SNA a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para la investigación de eventuales delitos de lavado de dinero, y esta última informa al SII para la investigación de delitos o irregularidades tributarias. No existe obligación legal para dicho traspaso de información desde la UAF al SII, sino que ello se hace en virtud de un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la UAF y el SII (Resolución Ex. SII N° 131 de 2021). Por su parte, el Proyecto estima que la obligación legal de declaración es insuficiente para evitar el tráfico de dinero en efectivo, pues frente al incumplimiento solo trae aparejada una infracción administrativa. Por ello, se propone la incorporación del dinero en efectivo y otros instrumentos negociables al portador como objeto material del delito de contrabando, en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas. Sobre la norma propuesta, se puede observar que propone hipótesis muy restrictivas, que excluyen casos de posible ocurrencia: -Se exige que el hecho ocurra en “lugares no habilitados”, excluyendo como lugar típico a los pasos habilitados; -Exige el ocultamiento entre “otras mercancías presentadas ante la aduana”, excluyendo la posibilidad de que no sea ocultado, o al menos entre algo que no sea mercancía (por ejemplo, la ropa), y -Exige que esta mercancía entre la cual se oculta el dinero haya sido presentada ante la Aduana, excluyendo la posibilidad de mercancías no presentadas ante la Aduana.

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28/10/2022

Regulación comunitaria europea de los servicios digitales: Reglamentos de servicios y mercados digitales.

En los últimos quince años, las grandes empresas de tecnologías de la información y de telecomunicaciones (Big Tech) se han convertido en actores dominantes en distintos mercados. En especial, las empresas basadas en plataformas digitales participarían de mercados globales casi sin competencia. De esta manera,en el último tiempo las plataformas digitales han sido objeto de diversas acciones regulatorias, por vías legislativas, administrativas y/o judiciales y desde distintos ámbitos, tales como su posición dentro del mercado específico, su relación con los sistemas tributarios considerando el alcance global de sus servicios y la prestación propiamente tal de sus servicios digitales. En diciembre de 2020, la Comisión Europea presentó una propuesta de paquete normativo con el que se pretendió establecer nuevas reglas para todos los servicios digitales, el que fue definitivamente aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 4 de octubre pasado. El nuevo marco normativo considera conjunto completo de nuevas reglas para todos los servicios digitales, incluidas las redes sociales, los mercados y plataformas online que operan en la Unión Europea y se compone de dos textos: el Reglamento de Servicios Digitales, destinado a regular la responsabilidad de los intermediarios de servicios digitales, desde los proveedores de acceso a Internet hasta los buscadores y, por otra, por el Reglamento de Mercados Digitales (DMA), que busca garantizar a todas las empresas, en toda la Unión Europea, la equidad y la competencia de los mercados en el sector digital.

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28/10/2022

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Rol de las mutuales Experiencia nacional y extranjera.

La Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y su reglamento de ejecución, reconoce dentro de la institucionalidad de acciones preventivas, diversas entidades. Entre éstas se encuentran las Mutualidades de Empleadores. Fuera de administrar el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, las Mutuales de Empleadores tienen el deber de realizar actividades permanentes y sistematizadas de prevención de riesgos laborales. Si bien no cuentan con facultades fiscalizadoras, la ley las faculta para aplicar sanciones frente al incumplimiento por parte del empleador de disposiciones legales que no tengan una sanción especial. También pueden aumentar la cotización adicional diferenciada de este último. En cuanto al rol que estas entidades tienen en la calificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la Ley Nº 16.744, en su artículo 58, dispone que la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes corresponderá a las Mutualidades sólo respecto de los afiliados a estas. En el ejercicio de estas funciones, las resoluciones de que estas instituciones dicten deben ajustarse en lo pertinente, a las mismas normas legales y reglamentarias aplicables a los otros administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (art. 58 inc 2º). En la legislación extranjera revisada, todos los sistemas legales (España, Perú y Uruguay) contienen un sistema de cobertura de los riesgos laborales, específicamente para las enfermedades profesionales. En todos ellos, el sistema es contributivo para el empleador, pudiendo estar administrados por entes públicos, privados o ambos conjuntamente, y regulados en normas generales.

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26/10/2022

Aumento de la pena del delito de “loteo irregular”: Proyecto de ley, comparación de penas.

El delito de “loteo irregular” tiene asignada una pena de presidio menor en grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años). El Proyecto de ley, boletín N°15.081-14, propone eliminar el grado inferior de la pena, quedando ésta en presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).

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21/10/2022

Sensibilidad del animal y tradiciones culturales: El caso español.

Los conflictos entre la protección del bienestar animal y ciertas tradiciones culturales, como las corridas de toros en España, no siempre han sido resueltas de la misma forma. Aunque inicialmente el Tribunal Constitucional español aceptó que tales eventos fueran prohibidos por ciertas comunidades autónomas, modificó dicho criterio luego de la vigencia de la Ley 18/2013, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural. Tras el reconocimiento de la sensibilidad del animal en España por la Ley 17/2021, ciertos autores se interrogan acerca de la vigencia de tal interpretación.

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