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Usted buscó por: Derecho
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16/11/2022

Esterilización no voluntaria de personas con intención eugenésica, punitiva o anticonceptiva: Legislación Comparada.

Las esterilizaciones forzadas o involuntarias de personas con intensión eugenésica, punitiva o como método anticonceptivo han sido aplicadas en distintas épocas. Han afectado principalmente a personas en situación de discapacidad intelectual o sicosocial (mujeres, niñas y adolescentes), indígenas, pobres, personas trans e intersex e incluso a aquellas pertenecientes a grupos étnicos. Los métodos utilizados normalmente son la ligadura de trompas (mujeres) y la vasectomía (hombres). Los países que han aplicado en el pasado programas de esterilizaciones masivas fundadas en disposiciones legales, por ejemplo, Japón (fines eugenésicos y esterilización forzada), Perú (control de la natalidad a mujeres pobres, analfabetas, indígenas y zonas ) y Suecia (a enfermos mentales, esterilizaciones forzadas, personas trans), han dictado leyes de compensación económica (Japón y Suecia) o han reconocido su responsabilidad ante un órgano de protección de derechos humanos, implementando un registro administrativo de víctimas, pero sin establecer una norma sobre compensación (Perú).

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16/11/2022

Aspectos generales la integración de Chile al Banco de Desarrollo para América Latina (CAF).

Con fecha 18 de octubre de 2022, el Ejecutivo somete a consideración del Senado el Proyecto de Acuerdo que aprueba el “Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”, el “Convenio de suscripción de acciones de capital ordinario entre la Corporación Andina de Fomento y la República de Chile e incorporación de la República de Chile como país miembro”, y el “Convenio de suscripción de acciones de capital de garantía entre la Corporación Andina de Fomento y la República de Chile”, adoptado el 7 de febrero de 1968 y suscritos con fecha 23 de junio de 2022, respectivamente (Boletín N° 15433-10, en adelante “el Proyecto”). Dicho Proyecto se aprobó el 15 de noviembre de 2022, en Comisión Mixta.

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14/11/2022

Modelos de fiscalización del cumplimiento de normas laborales marítimas. Casos de Chile, Estados Unidos de América y Francia

En el derecho comparado se pueden distinguir dos modelos de inspección de las normas laborales y de seguridad y salud en el trabajo. El primer modelo, denominado generalista, se caracteriza por ser una inspección del trabajo con un mandato amplio en la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, como es el caso de Chile y Francia. El segundo modelo, de carácter especializado, es el de Estados Unidos de América. Este, se estructura a partir de distintas agencias dependientes del Departamento del Trabajo (ministerio del ramo), encargadas de fiscalizar los derechos de los trabajadores, las condiciones de trabajo seguras y saludables, el pago de un salario mínimo por hora y de horas extras, la libertad de toda discriminación laboral, el seguro de desempleo, y el otorgamiento de otras ayudas remuneracionales. En materia de fiscalización de normas laborales marítimas, esta función en Chile se radica en la Dirección del Trabajo (DT), aunque también existen obligaciones de fiscalización en la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR). En el 2019, la DT y DIRECTEMAR firmaron un convenio de coordinación y colaboración para hacer cumplir las normas laborales y de seguridad y salud de trabajadores y tripulantes en puertos y alta mar. En forma similar, actualmente en Francia, el organismo central a cargo de esta función es la Dirección General del Trabajo, sin perjuicio de otros organismos para fiscalizar algunos aspectos de la regulación de la gente de mar. En cambio, en EE.UU., el cumplimiento de la Ley de Protección del Marinero, corresponde la Agencia Occupational Safety and Health Administration, OSHA. Sin perjuicio de ello, la Administración Marítima (Maritime Administration, MARAD), dependiente del Departamento de Transporte, administra, con el apoyo del Departamento del Trabajo, el Programa de Reempleo para Marinos.

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11/11/2022

Regulacion trabajo temporeras: derecho comparado.

Revisadas las normas especiales que en materia de trabajo agrícola (también denominado “agrario” o “de campo”) de naturaleza temporal existentes en Argentina, Brasil, Estados Unidos de América y México se concluye que, en general, no se contemplan normas especiales laborales referidas específicamente a las trabajadoras temporeras, por lo que a su respecto se aplican las normas especiales de los trabajadores agrícolas sin distinción de género, así como las normas laborales de aplicación general. Sin perjuicio de ello, sí se identificaron en los estatutos especiales de trabajo agrícola las siguientes materias relativas a las mujeres trabajadoras temporeras: en la Ley de Trabajo Agrario de Argentina les reconoce el derecho a licencia por maternidad, fuero maternal y asignaciones de seguridad; la Constitución Política de Brasil les permite jubilar antes que a las trabajadoras urbanas y otorga en algunas materias un trato diferenciado en cuanto al acceso a los beneficios de la seguridad social. Sin embargo, a nivel legal Brasil reconoce los mismos derechos a trabajadoras urbanas y rurales y; la Ley Federal del Trabajo de México garantiza la igualdad de trato laboral entre hombres y mujeres y otorga protección a la maternidad de las trabajadoras.

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11/11/2022

Alternativas de formación del personal investigador y diversidad de modelos en el Derecho comparado.

En principio, el régimen del personal de investigación varía conforme a la naturaleza jurídica del plantel al cual se vincula. Si éste es público, se estará frente a un régimen estatutario y, en cambio, si es privado, ante uno contractual. No obstante ello, tal regla general, compartida en el Derecho chileno, francés y español, puede exceptuarse, ya sea en la etapa de formación del investigador (donde suelen primar modelos contractuales), o si el propio ordenamiento admite excepciones a la aplicación de modelos estatutarios en la Administración, como ocurre en determinados casos.

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11/11/2022

Descripción del proyecto que establece una Ley Marco sobre Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información (Boletín N° 14.847-06).

Se describen los elementos centrales del proyecto de ley que establece una Ley Marco sobre Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información (Boletín N° 14.847- 06) y se realizan diversos comentarios generales a la institucionalidad y la normativa que allí se establece.

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10/11/2022

Cuidado de animales de compañía ante la separación conyugal o familiar: Regulación civil en España, Francia, Suiza y Canadá (Quebec).

El Código Civil chileno califica jurídicamente a los animales como cosas sujetos al dominio del ser humano. La Ley N° 20.380 (2009) sobre protección de animales, establece la obligación de que en el proceso educativo se inculque el sentido de respeto y protección a los animales, como “seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza” y la Ley N° 21.020 (2017) determina las obligaciones y derechos en la tenencia de mascotas y animales de compañía. El Boletín N° 14.654-07 modifica la Ley N° 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, para regular su cuidado permanente en el caso de separación de sus dueños.

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07/11/2022

Exclusión de infracciones tributarias en Proyecto sobre delitos económicos

El Proyecto de ley que “Sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables a todos ellos” (boletines nº s 13.204-07 y 13.205-07, refundidos), en su Título I “Delitos Económicos”, artículo 2 N°2, considera como delitos económicos, en toda circunstancia, para efectos de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, todos los hechos previstos en el inciso cuarto del artículo 8 ter, y en los artículos 97 y 100 del Código Tributario (CT). Ello implica, respecto del citado artículo 97, incluir como delitos, figuras que sólo son infracciones administrativas sancionadas con multa.

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03/11/2022

Aborto e interrupción del embarazo.

Minuta sobre los proyectos de ley presentados y que se relacionen con el aborto. Para realizar la búsqueda se consultó la base de datos de Tramitación de Proyectos de Ley del Congreso Nacional (SIL)1 , que contiene la información legislativa de los proyectos presentados desde el 11 de marzo de 1990 hasta la fecha. Para la búsqueda se utilizaron los siguientes descriptores: “aborto”, “aborto terapéutico”, “embarazo” e “interrupción del embarazo”. En total se encontraron 40 proyectos presentados, con el siguiente estado de tramitación: 1 se publicó como ley; 12 se encuentran en trámite; 22 están archivados; 4 fueron rechazados y solo 1 fue retirado por sus autores. El detalle de los resultados se entrega a continuación, agrupado por estado de tramitación y ordenado en forma cronológica, del proyecto de ley más reciente al más antiguo según la fecha presentación del mismo, indicando en cada caso el número de boletín, con enlace a su tramitación, y título del proyecto. Tratándose del proyecto publicado en el Diario Oficial, se indica también la ley a la que dio origen, con enlace a su texto.

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28/10/2022

Elementos comunes de los sistemas penales o sancionatorios indígenas: Legislación Comparada.

Los pueblos indígenas, según el Convenio 169 de la OIT (1989), la Declaración de la ONU (2007) y de la OEA (2016) sobre los derechos de los pueblos indígenas, tienen derecho al reconocimiento de su derecho consuetudinario, sus sistemas jurídicos, sus costumbres y tradiciones, salvo que sean contrarias a los derechos establecidos por el Estado como fundamentales y a los derechos humanos. La costumbre y el derecho propio de los pueblos indígenas, es la fuente de sus sistemas sancionatorios, marcándose una diferencia con el sistema penal estatal. En los sistemas penales o sancionatorios indígenas, la conducta penal importa romper la armonía comunitaria, luego la sanción penal tiene por finalidad restaurar esa armonía y reincorporar al individuo a la comunidad, por lo que la sanción más gravosa es su expulsión de la comunidad. Asimismo, en estos sistemas, la aplicación de las penas privativas de la libertad, deben considerar la vinculación del individuo con sus costumbres y cosmovisión. Revisadas la legislación de Colombia, Costa Rica, Ecuador, México (Estados de Quintana Roo y Chiapas) y Perú, países que han ratificado en Convenio 169 de la OIT y han reconocido constitucionalmente los derechos de los pueblos indígenas, se advierte falta de norma marco sobre: i) la ejecución de las sanciones penales propias; ii) ejecución de las penas privativas de libertad; iii) interacción de los sistemas sancionatorios indígenas y el estatal; y iv) el cumplimiento de penas privativas de libertad en centros penales estatales. Respecto de estos temas, a modo ejemplar, se podría concluir que i) se reconoce la igual jerarquía de la jurisdicción penal indígena y estatal (Bolivia); ii) la prisión preventiva, algunas formas de arrestos, deben cumplirse en recintos especiales (Colombia); iii) se declara extinguida la acción penal cuando se acepta la resolución del conflicto propuesta por la comunidad (México); iv) autoridades comunitarias pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su territorio conforme a su derecho consuetudinario (Perú); y) el respeto de los derechos humanos y fundamentales, el de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, entre otros.

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