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25/04/2019

Legislación comparada sobre definiciones de carne.

Se comparan las definiciones de carne de la FAO (Código de prácticas de higiene para la carne - Codex Alimentarius), Chile (Decreto N° 977/1996 MINSAL, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos), Unión Europea (Reglamento (CE) Nº 853/2004 - Normas de higiene aplicables a los alimentos de origen animal), Argentina (Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal (Decreto N°4238/1968)) y Estados Unidos de Norteamérica (Title 7, Agriculture; Subtitle B, Regulations Of The Department Of Agriculture; Chapter I, Agricultural Marketing Service H1 (Standards, Inspections, Marketing Practices). En general, todos los casos analizados- exceptuando Chile- presentan una definición de carne. Además, al momento de definir carne, hacen referencia a un listado de especies, no así en Chile que diferencia bovino y aves.

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17/04/2019

Propagacion de Arboles Nativos

La propagación de plantas tiene un rol importante en la conservación de las especies. Para ello se utilizan diversos métodos de propagación, ya sea por medios sexuales (semillas) o asexuales (estacas, injertos, etc.). Para obtener éxito en el proceso de dimerización se deben considerar; la especie, ya que con ello se conocerá la fecha de colecta de la semilla o estacas; manejo de la semilla o estaca; condiciones de la germinación o enraizamiento; programas de riego; fertilización; y actividades para el desarrollo de la plántula. En general, las especies nativas se propagan por semillas escarificadas o estacas, cuyo tiempo de germinación va de 5 a 120 días y el enraizamiento en 5 días a un año. En relación al porcentaje de germinación, esta varía dependiendo de la especies y los valores van de 30% a 95%. Por último, el tiempo de trasplante en general varía desde 5 meses hasta un año.

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16/04/2019

Acuicultura oceánica: La experiencia de Estados Unidos de América y Noruega.

En Chile no hay una definición oficial sobre la materia y el concepto de acuicultura oceánica considerado en este documento proviene de FAO, que señala: “tiene lugar en mar abierto con una exposición significativa al viento y la acción de las olas, y donde existe el requisito de que el equipo y las embarcaciones de servicio soporten el ambiente y operen en condiciones extremas en el mar de vez en cuando”. En el Taller FAO de 2010 “Expanding mariculture farther offshore: Technical, environmental, spatial and governance challenges” se señaló que la acuicultura, en algunas zonas del mundo ha provocado inquietudes ambientales y sociales, que han influido en la forma en que el público percibe esta actividad. La imagen de la acuicultura es frecuentemente negativa, y muy a menudo se basa en los impactos negativos de prácticas de acuicultura costera o continental. Trasladar la acuicultura hacia alta mar probablemente disminuiría muchos riesgos ambientales y de seguridad alimentaria, si se lleva a cabo correctamente. En Chile, a mitad del año 2018 comenzó oficialmente el “Programa para el Desarrollo Tecnológico (PDT) de la Acuicultura Oceánica, Chile 2023”, el cual tiene como objetivo desarrollar, las tecnologías para lograr la instalación y operación de centros de cultivo en sectores altamente expuestos y offshore, en los cuales las condiciones de ola, corriente o profundidad no permiten operar. Un ejemplo de estos avances se observa a finales de 2018, mediante la obtención de patente en Chile del Ocean Arks Tech o Arca de Cultivo, un artefacto naval con capacidad de desplazamiento creado en Chile para impulsar la acuicultura a escala global. En 2016, los Estados Unidos de América aprueban su primera norma reguladora para la acuicultura en alta mar (zona del caribe, Golfo y Atlántico del Sur) que regula: los procedimientos de solicitudes de permisos, sus costos, el tiempo que dura el permiso (10 años). Esta medida fue judicializada y de acuerdo al Tribunal del Distrito Este de Louisiana, la National Oceanic and Atmospheric Administration no tiene autoridad reguladora para la acuicultura según la Ley de Conservación y Manejo de Pesca de Magnuson-Stevens. Al respecto, se ingresó una propuesta legislativa, actualmente en tramitación. Finalmente, Noruega ha operado mediante licencias de desarrollo (15 años), otorgadas para la producción en alta mar, y se apunta a facilitar el desarrollo de tecnología para resolver desafíos ambientales o territoriales en la industria de la acuicultura. Un ejemplo de estas licencias lo tiene la empresa Salmar que en 2016 recibe ocho licencias de desarrollo por un período de siete años para su filial Ocean Farming AS. Su primera instalación fue construida por la Corporación de la Industria de Construcción Naval de China (CSIS) en Qingdao, China y se encuentra en fase de operación piloto.

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12/04/2019

Protección de semillas del desierto florido.

El fenómeno del desierto florido se produce en el Desierto de Atacama, concentrándose en la zona costera de la región de Atacama que abarca una superficie de 671.000 ha. Ocurre con la germinación y florecimiento de las 200 especies de plantas (anuales y geófitas) del desierto de Atacama en la estación primaveral, gracias a condiciones de humedad favorables, principalmente. De acuerdo a la clasificación de especies, hasta el 2015 existe un total de 114 especies de flora y vegetación clasificada. Respecto al marco normativo, existen diversos cuerpo legales que hacen referencia a la protección de las especies y semillas del desierto florido estas son: a) Ley Nº 20.283 sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal, que establece la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas según el art. 37 de la Ley 19.300 del MMA; b) decreto Ley 1.764/1994 del Ministerio de Agricultura que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas. En el caso de investigaciones para el mejoramiento de variedades existentes de plantas, deberán inscribirse en el registro de estaciones experimentales; c) Decreto exento 732/2009 del Ministerio de Bienes Nacionales, que establece un espacio protegido de la zona de desierto florido de llanos; d) Resolución exenta general N° 483/2015 que actualiza la Resolución exenta N° 637/1997 sobre protección del desierto florido y aprueba la constitución de Comisión del Desierto Florido de la Región de Atacama del Gobierno Regional de Atacama, que establece dicha Comisión el territorio de gestión y e) el Decreto exento N° 2.889 del 2011 y Decreto exento N° 4.308 del 2013 de la Municipalidad de Vallenar, el primero prohíbe la corta de especies florales de la Provincia del Huasco, y el segundo, la prohibición de botar o dejar basura en zonas donde germinan las especies del desierto florido.

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12/04/2019

Respuesta del Sector Agrícola y de la Industria Alimentaria en el marco del Proyecto de Karelia del Norte, Finlandia

El proyecto de Karelia del Norte, Finlandia, se puso en marcha en 1972 para llevar a cabo un programa de prevención integral de la alta incidencia de enfermedades cardiovasculares en la región, el que después de los primeros cinco años se implementó a nivel nacional. Se determinó que una de las principales causas de estas enfermedades estaba asociada al estilo de vida de la población, en especial la alimentación poco saludable, basada en productos lácteos ricos en grasas y un bajo consumo de frutas y verduras. Diversas campañas sobre alimentación sana y un sector agropecuario-alimentario, que tuvo que reconvertirse para ofrecer productos bajos en grasas, bayas y otros vegetales, sumado a una evaluación periódica de los programas integrales implementados por las autoridades -en conjunto con diferentes actores sociales- se tradujeron en disminuciones importantes en el colesterol sérico y la presión sanguínea. Es así, por ejemplo, que la mortalidad coronaria en la población de mediana edad se redujo en un 84% entre los años 1972 y 2014.

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11/04/2019

Aspectos relevantes de la Indicación Sustitutiva del Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley que Reforma el Código de Aguas (Boletín N° 7.543-12)

Los antecedentes principales considerados por el ejecutivo para elaborar su propuesta de indicación sustitutiva al proyecto que reforma el Código de Aguas (Boletín 7.543-12) se enfocan en la escasez hídrica creciente en el país, en las falencias de gestión de los recursos hídricos y en la visión particular que tiene el ejecutivo sobre la materia. Los objetivos y propuestas se centran en la seguridad hídrica; la certeza jurídica; la prioridad del consumo humano; la gestión sustentable de las aguas superficiales y subterráneas; la promoción de usos no extractivos; el fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de las Aguas; la agilización de los trámites relativos a los derechos de aprovechamiento de aguas y para las obras hidráulicas; evitar las especulaciones con los derechos de agua adquiridos; y la mayor coordinación entre las autoridades y usuarios del recurso. En relación a la certeza jurídica, destaca la propuesta sobre mantener las características de duración a perpetuidad, transferibilidad y no caducidad de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas, argumentando que la clave estaría en mejorar la gestión de los recursos hídricos. Finalmente, para la implementación y operación eficiente y eficaz de las propuestas se requiere de la creación de una serie de entes de apoyo (Revisores Independientes, Panel de Expertos y Comisión Interministerial de Recursos Hídricos), Planes Estratégicos de Gestión de Recursos Hídricos para cada cuenca principal del país, Acuerdos de Gestión suscritos por las organizaciones de usuarios en condiciones de extraordinaria sequía, Fondos y Reglamentos Especiales, entre otros.

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05/04/2019

Regulación del agua en el vino

El consumidor está reduciendo el consumo de alcohol debido al daño en la salud como también la nueva disposición legal de Tolerancia Cero (Ley N°18.290 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones). Mientras que el cambio climático está influyendo en la maduración de la uva vinífera (Vitis vinífera L.), debido al aumento de la temperatura media y la precipitación. Este aumento ha generado una maduración temprana de la pulpa, cosechando la uva vinífera en una fase de sobremaduración, generando vinos con altos grados alcohólicos. Respecto a la vinificación, esta comienza cuando la uva alcanza la madurez fenólica, es decir, cuando logra riqueza suficiente de azucares y ácidos. Alcanzado este punto, comienza la cosecha o vendimia, para dar luego paso al proceso de vinificación. La utilización del agua en el proceso, se puede indicar que principalmente se usa en el proceso de despalillado y molienda, decantación, fermentación y clarificado, específicamente para la aplicación de algunos productos enológicos o sanitizado de mangueras o cubas. Por último, en el Decreto 78 de la ley N°18.455 del Ministerio de Agricultura que fija normas de producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres establece el porcentaje máximo de agua que se puede utilizar en el proceso del vino, estos son: para lavado de equipos de molienda, disolver aditivos y rehidratar levaduras de fermentación (no podrá aumentar el mosto en más de 5% del volumen inicial). Además, durante la elaboración del vino podrá utilizarse agua para disolver aditivos y productos enológicoss (no podrá aumentas en las de un 2% del vino inicial). Actualmente, se está la propuesta de disminuir la presencia de agua hasta un 2% en el mosto y 1,5% en los vinos.

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03/04/2019

Etiquetado de la miel Chile, Codex alimentarius de la miel, Unión Europea, Estados Unidos de Norteamérica y Canadá

En Chile, en el título XVII de los azúcares y de la miel, del Decreto 977/1996 del Ministerio de Salud (MINSAL) del Reglamento Sanitario de los Alimentos, se establece la definición y composición de la miel. A su vez la norma chilena, NCh 616 Of. 2008, indica las denominaciones y requisitos exigidos para la comercialización de la miel. Respecto a la rotulación de la miel, el Reglamento Sanitario de los Alimentos y el Reglamento de Rotulación de Productos Alimenticios Envasados (Decreto N° 297/1992 del Ministerio de Economía) definen la información que debe contener la etiqueta. Ambas normativas difieren en el etiquetado de la miel. El Codex Alimentarius para la miel (Codex Stan 12-1981) de la FAO, establece la definición, composición y etiquetado de la miel. En el caso de Unión Europea la Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel señala la definición, variedades y requisitos del etiquetado (procedencia y fuente de la miel). El Reglamento (UE) N°1169/2011 del Parlamento Europeo indica los requisitos y responsabilidades sobre la información del etiquetado de los alimentos. En Estados Unidos de Norteamérica la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (21 USC) sobre la normativa general del etiquetado de los alimentos, sin realizar alguna distinción de la miel. A pesar de lo anterior la FDA publicó una guía para el etiquetado de la miel con recomendaciones optativas. Por último, en Canadá el Reglamento sobre alimentos seguros para los canadienses (SOR/2018-108) fija los requisitos que deben tener los alimentos en general, pero con especificaciones de la miel.

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03/04/2019

Consumo y mercado de los fertilizantes

Los fertilizantes químicos han contribuido al rendimiento de los cultivos, produciendo un aumento en la producción de alimentos en el mundo. El consumo de fertilizantes a nivel mundial fue de 181,9 millones de toneladas (t) en el periodo 2014/2015, correspondiente a 102,5 millones de t de nitrógeno; 45,9 millones de t de fósforo y 33,5 millones de t de potasio. En Chile el consumo para mismo periodo fue de 169 kt de nitrógeno, 130 kt de fósforo y 99 kt de potasio. La importación de fertilizantes a Chile en el año 2018 fue de 64.378,3 t, constituyendo los productos clasificados como "los demás abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes" los importados en mayor proporción (41.798,0 t). Por otro lado, la exportación de fertilizante en el año 2018 fue de 64.378,3 t, siendo los productos clasificados como "abonos minerales o químicos con los 3 fertilizantes: nitrógeno, potasio y azufre " con mayor cantidad (216.106,1 t).

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03/04/2019

Plan de Manejo: Ley 20.283 sobre recuperacion del bosque nativo y fomento forestal

La Ley 20.283 sobre recuperacion del bosque nativo y fomento forestal, hace referencia al Plan de Manejo cuyo objetivo es "resguardar la diversidad biológica asegurando la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y desarrollo de las especies y ecosistemas contenidos en el área objeto de su acción"

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