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Usted buscó por: Derecho
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28/10/2022

Proyecto de ley que crea nuevo delito de contrabando de dinero: Antecedentes para su discusión legislativa.

La Ley N° 19.913 exige informar a todo aquel que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, desde y hacia el país, por sobre 10.000 USD o su equivalente en otras monedas. El límite recomendado por GAFI es de 15.000 USD, pero los países de la región aplican en general los 10.000 USD, salvo Brasil que lo exige desde 5.800 USD. Esta obligación es fiscalizada por el Servicio Nacional de Aduanas (SNA), quien puede retener el 30% del efectivo o el 100% de los instrumentos negociables al portador, no declarados, y multar con hasta el 30% de la moneda en efectivo o del valor de dichas monedas o instrumentos no declarados, considerando especialmente el monto de los valores no declarados. Las infracciones a esta norma son informadas por SNA a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para la investigación de eventuales delitos de lavado de dinero, y esta última informa al SII para la investigación de delitos o irregularidades tributarias. No existe obligación legal para dicho traspaso de información desde la UAF al SII, sino que ello se hace en virtud de un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la UAF y el SII (Resolución Ex. SII N° 131 de 2021). Por su parte, el Proyecto estima que la obligación legal de declaración es insuficiente para evitar el tráfico de dinero en efectivo, pues frente al incumplimiento solo trae aparejada una infracción administrativa. Por ello, se propone la incorporación del dinero en efectivo y otros instrumentos negociables al portador como objeto material del delito de contrabando, en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas. Sobre la norma propuesta, se puede observar que propone hipótesis muy restrictivas, que excluyen casos de posible ocurrencia: -Se exige que el hecho ocurra en “lugares no habilitados”, excluyendo como lugar típico a los pasos habilitados; -Exige el ocultamiento entre “otras mercancías presentadas ante la aduana”, excluyendo la posibilidad de que no sea ocultado, o al menos entre algo que no sea mercancía (por ejemplo, la ropa), y -Exige que esta mercancía entre la cual se oculta el dinero haya sido presentada ante la Aduana, excluyendo la posibilidad de mercancías no presentadas ante la Aduana.

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28/10/2022

Regulación comunitaria europea de los servicios digitales: Reglamentos de servicios y mercados digitales.

En los últimos quince años, las grandes empresas de tecnologías de la información y de telecomunicaciones (Big Tech) se han convertido en actores dominantes en distintos mercados. En especial, las empresas basadas en plataformas digitales participarían de mercados globales casi sin competencia. De esta manera,en el último tiempo las plataformas digitales han sido objeto de diversas acciones regulatorias, por vías legislativas, administrativas y/o judiciales y desde distintos ámbitos, tales como su posición dentro del mercado específico, su relación con los sistemas tributarios considerando el alcance global de sus servicios y la prestación propiamente tal de sus servicios digitales. En diciembre de 2020, la Comisión Europea presentó una propuesta de paquete normativo con el que se pretendió establecer nuevas reglas para todos los servicios digitales, el que fue definitivamente aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 4 de octubre pasado. El nuevo marco normativo considera conjunto completo de nuevas reglas para todos los servicios digitales, incluidas las redes sociales, los mercados y plataformas online que operan en la Unión Europea y se compone de dos textos: el Reglamento de Servicios Digitales, destinado a regular la responsabilidad de los intermediarios de servicios digitales, desde los proveedores de acceso a Internet hasta los buscadores y, por otra, por el Reglamento de Mercados Digitales (DMA), que busca garantizar a todas las empresas, en toda la Unión Europea, la equidad y la competencia de los mercados en el sector digital.

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28/10/2022

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Rol de las mutuales Experiencia nacional y extranjera.

La Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y su reglamento de ejecución, reconoce dentro de la institucionalidad de acciones preventivas, diversas entidades. Entre éstas se encuentran las Mutualidades de Empleadores. Fuera de administrar el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, las Mutuales de Empleadores tienen el deber de realizar actividades permanentes y sistematizadas de prevención de riesgos laborales. Si bien no cuentan con facultades fiscalizadoras, la ley las faculta para aplicar sanciones frente al incumplimiento por parte del empleador de disposiciones legales que no tengan una sanción especial. También pueden aumentar la cotización adicional diferenciada de este último. En cuanto al rol que estas entidades tienen en la calificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la Ley Nº 16.744, en su artículo 58, dispone que la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes corresponderá a las Mutualidades sólo respecto de los afiliados a estas. En el ejercicio de estas funciones, las resoluciones de que estas instituciones dicten deben ajustarse en lo pertinente, a las mismas normas legales y reglamentarias aplicables a los otros administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (art. 58 inc 2º). En la legislación extranjera revisada, todos los sistemas legales (España, Perú y Uruguay) contienen un sistema de cobertura de los riesgos laborales, específicamente para las enfermedades profesionales. En todos ellos, el sistema es contributivo para el empleador, pudiendo estar administrados por entes públicos, privados o ambos conjuntamente, y regulados en normas generales.

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26/10/2022

Aumento de la pena del delito de “loteo irregular”: Proyecto de ley, comparación de penas.

El delito de “loteo irregular” tiene asignada una pena de presidio menor en grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años). El Proyecto de ley, boletín N°15.081-14, propone eliminar el grado inferior de la pena, quedando ésta en presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).

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21/10/2022

Sensibilidad del animal y tradiciones culturales: El caso español.

Los conflictos entre la protección del bienestar animal y ciertas tradiciones culturales, como las corridas de toros en España, no siempre han sido resueltas de la misma forma. Aunque inicialmente el Tribunal Constitucional español aceptó que tales eventos fueran prohibidos por ciertas comunidades autónomas, modificó dicho criterio luego de la vigencia de la Ley 18/2013, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural. Tras el reconocimiento de la sensibilidad del animal en España por la Ley 17/2021, ciertos autores se interrogan acerca de la vigencia de tal interpretación.

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19/10/2022

Acreditación del daño ambiental y Acuerdo de Escazú.

Conforme a las reglas generales, el demandante de daños ambientales tiene la carga de probar su producción, no existiendo una excepción ex- presa en contrario en la Ley 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente. Aunque la adhesión al Acuerdo de Escazú ha introducido técnicas que facilitan tal acreditación, diferentes posiciones han sostenido, ya sea la autoejecutabilidad del tratado (facultando su aplicación directa), ya su no autoejecutabilidad (requiriendo para ello de una implementación legal).

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18/10/2022

Regulación contra la violencia infantil y nueva institucionalidad: Derecho nacional e internacional.

El derecho a la protección contra la violencia de niños, niñas y adolescentes en el derecho internacional se encuentra consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, de la cual Chile es parte desde 1990. El Comité de Derechos del Niño ha desarrollado este derecho, caracterizando las distintas formas de violencia que se pueden ejercer contra NNA y los distintos espacios en los que esta puede producirse. En su último Informe de Observaciones finales a Chile de junio del 2022, el citado Comité en lo que respecta a la protección contra la violencia de NNA recomienda especialmente proporcionar recursos para una rápida aplicación de la ley de creación del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, reconocer el derecho de los niños a ser protegidos contra la violencia, en especial contra el abuso mental, físico y sexual, y adoptar medidas rápidas y eficaces para prevenir, investigar y sancionar todas las formas de violencia contra los niños (CRC, 2022: párr.19, letra g).

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12/10/2022

Concepto, ámbito de aplicación y sujetos de los Derechos Humanos: Exposiciones ante la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios.

El concepto de derechos humanos, su ámbito de aplicación y los sujetos protegidos y aquellos que resultan obligados por sus normas, son temas sobre los cuales existe cierta divergencia. Con todo quienes expusieron ante la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la H. Cámara de Diputadas y Diputados sobre el particular. señalaron que: i) El concepto de derechos humanos es equivoco. ii) Su ámbito de aplicación comprende las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y del Derecho Internacional Humanitario (DIH), el que establece límites a la acción del Estado y de los particulares.iii) En cuanto al sujeto activo, inicialmente, los tratados internacionales sobre la materia, respondiendo a la situación generada por la II Guerra Mundial, reconocieron como titular único a la persona humana, excluyendo a las personas jurídicas. Así sucede, por ejemplo, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).iv) En cuanto los sujetos obligados (sujetos pasivos), tradicionalmente se sostuvo que el único que podía vulnerar los derechos humanos era el Estado, ya sea directamente o bien por no adoptar medidas para evitarlas.v) La posición del Estado como garante de los derechos humanos, explica la diferencia en cuanto a las sanciones establecidas para las violaciones cometidas por sus agentes, en contraposición a los particulares. Tratándose de crímenes de lesa humanidad, se entiende que afecta a la humanidad en su conjunto, por tanto, son imprescriptibles y no pueden ser amnistiados.

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11/10/2022

Análisis indicaciones al proyecto de ley que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas

Dentro de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo al proyecto de ley que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas, tres de ellas se refieren a la exigencia de autorización notarial de determinados documentos. De ellas, las signadas con los números 5) y 7) se refieren a los órganos del Estado y la Administración del Estado y solamente permiten exigir tal autorización cuando así lo establecen la ley o un reglamento. Además, en el caso de la Administración del Estado, cuando se trata de documentos electrónicos con firma electrónica avanzada la exigencia de autorización notarial solo procede cuando así lo dispone la ley. Las indicaciones no contemplan una regla similar para los demás órganos del Estado. La indicación número 6) por su parte establece una nueva regla para los documentos electrónicos que han sido signados con firma electrónica avanzada y además cuentan con fechado electrónico: respecto de tales documentos se les asigna el mismo valor que a aquellos que la ley les exige como solemnidad o requisito para ser oponibles a terceros el que sean firmados ante notario. Por aplicación del artículo 3º de la ley Nº 19.799 quedarían excluidos de lo anterior todos los actos que se refieren al derecho de familia, aquellos documentos que requieren de la concurrencia personal de alguna de las partes y aquellos documentos en que se exige una solemnidad que no es susceptible de cumplirse mediante documento electrónico. Además, relacionando el tenor de esta última indicación con las anteriores se hace presente que si un documento electrónico ha sido signado con firma electrónica avanzada y cuenta además con fechado electrónico no requeriría de autorización notarial, con lo que esa parte de la norma en ambos casos sería letra muerta.

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07/10/2022

Maltrato de obra a funcionarios públicos.

A solicitud del usuario, se ilustra la tramitación del Proyecto de Ley que Modifica los artículos 261 y 269 del Código Penal para sancionar a quienes maltraten de obra a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras (Boletín N°10208-07, en adelante “el proyecto”).

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