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29/04/2022

Comparado de Proyectos de Ley sobre Hipoacusia

Se analizan los proyectos de ley refundidos, Boletines 14.455-35 y 14.504-35, actualmente en tramitación en la Comisión de Personas Mayores y Discapacidad de la Cámara de Diputadas y Diputados. Específicamente se focaliza el análisis en los aspectos conceptuales y la estructura de derechos que proponen consagrar los proyectos de ley, procurando determinar cómo estos dialogan con las normas que estructuran el tratamiento de la discapacidad en Chile, esto es, la Ley 20.422 y sus modificaciones recientes. En general se observa que los proyectos de ley en tramitación buscan legislar sobre aspectos que ya se encuentran conceptualizados en la Ley 20.422, y con una estructura de derechos que sigue el mismo sentido y lógica de esta. En ese sentido, los proyectos constituyen más bien una ratificación de aquellas ideas, conceptos, derechos y deberes ya establecidos. No obstante, las iniciativas establecen algunos derechos específicos que hoy no se explicitan en la Ley 20.422, como el derecho del recién nacido a una evaluación de su capacidad auditiva o el derecho a la provisión de audífonos y prótesis auditivas, dispositivos médicos y aparatos ortopédicos.

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28/04/2022

Limitación circunstanciada al tratamiento y comunicación de obligaciones económicas, financieras, bancarias o comerciales: Antecedentes para análisis de iniciativas de ley que prohíben circunstancialmente su comunicación.

El Proyecto de Ley que elimina y prohíbe el uso de datos relativos a deudas impagas, propone establecer la prohibición de utilización por parte de los responsables del registro o banco de datos de la información sobre deudas impagas que den cuenta de obligaciones que se hayan hecho exigibles, siempre que el total de obligaciones impagas del titular respectivo, a la fecha de publicación de la ley, sea inferior a $2.500.000.- por concepto de capital. Se presentaron para la discusión en la misma Cámara de Diputadas y Diputados otras mociones de similares objetivos, que apuntaban a impedir la comunicación de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, durante la vigencia del ya inexistente estado de excepción constitucional de catástrofe decretado con motivo de la pandemia de Covid-19. Se trata de boletines distintos que dan cuenta de fórmulas legislativas diversas. En este sentido, algunos proponían modificar la Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada, otros proponían como soporte legal la Ley Nº 20.575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, y otros proponían -al igual que la moción en comento- una ley autónoma para los mismos efectos. En cuanto al plazo de suspensión de la comunicación de esta clase de datos, la mayoría reconocía como elemento común la vigencia de un estado de excepción y, en base a ello, fijaban distintos plazos de suspensión que iban desde 90 días a un año. En cuanto a los beneficiarios, la mayoría de los boletines reconocían como beneficiarios a personas naturales, sin embargo algunos los extendían a micro, pequeñas y medianas empresas. La moción que motiva esta minuta no efectúa distinciones en este punto.

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25/04/2022

Acoso cibernético (ciberacoso) Derecho nacional y comparado.

Aunque se trata de un concepto nuevo y cuya definición no es uniforme en la doctrina ni en la legislación extranjera, el ciberacoso o acoso cibernético puede definirse, a grandes rasgos, como el acoso realizado por medios tecnológicos y/o en dispositivos digitales y que a menudo está dirigido a mujeres y niñas. El ciberacoso se enmarca en un fenómeno más amplio, la ciberviolencia, que abarca una amplia variedad de delitos (v.gr. diferentes tipos de acoso, violación de la privacidad, abuso y explotación sexual y delitos contra grupos sociales o comunidades específicas). Entre las formas de ejercer el acoso se encuentran las amenazas de violencia (incluyendo la violencia sexual), la coerción, los insultos o amenazas, la incitación a la violencia, la porno venganza, la incitación al suicidio o a las autolesiones. En Chile, diversos tipos penales sobre acoso (general, sexual, laboral, escolar) contemplan medios tecnológicos para su comisión. Sin embargo, no existiría una figura penal específica de ciber acoso, como la referida en el proyecto de ley sobre violencia digital (boletín N° 13.928-07), en actual tramitación. De la revisión de la legislación sobre ciber acoso en EE.UU., España y México, todos con normas específicas para sancionar esta conducta y demás relacionadas, se destacan los siguientes aspectos: - Respecto al tipo penal, Estados Unidos en su legislación federal cuenta con varios tipos penales aplicables a conductas de acoso a través de sistemas de comunicaciones. A nivel estadual, California, utiliza la fórmula general “medios de comunicación electrónica” junto con un listado abiertos de ejemplos; y en la normativa de Illinois se sanciona en forma especial la instalación de software de monitoreo electrónico o la creación o mantención de sitios web destinados a amenazar a la víctima del acoso. En España, en cambio, si bien existe un delito de ciberacoso, este está dentro del delito de amenazas, y su comisión por medios de comunicación representa un agravante. Por último, México (estado de México), el ciberacoso incluye explícitamente, como una de las hipótesis de comisión del delito, que éste tenga por objeto concertar un encuentro o acercamiento físico con la víctima. - Por su parte, las sanciones previstas varían de un país a otro: EE.UU, multa y/o pena de prisión desde uno a 20 años, dependiendo de la gravedad de la conducta; España: tres meses a dos años de prisión o multa; y México: uno a ocho años de prisión y multa.

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21/04/2022

Delitos contra autoridades en Chile.

En la legislación penal nacional hay pocas figuras de delitos contra autoridades, o, dicho de otra manera, en que el sujeto pasivo sea calificado por requerirse específicamente que concurra en él la calidad de autoridad y en que además el hecho se cometa con ocasión del ejercicio de las funciones de tal autoridad. El artículo 266 del Código Penal aborda el concepto de autoridad para efectos de los delitos de atentado contra la autoridad, desde el punto de vista de su función, señalando que “ejercen aquélla constantemente los ministros de Estado y las autoridades de funciones permanentes o llamadas a ejercerlas en todo caso y circunstancias.”, y que “Entiéndese también ofendida la autoridad en ejercicio de sus funciones cuando tuviere lugar el atentado con ocasión de ellas o por razón de su cargo.”. Por lo tanto la norma citada no define el concepto de autoridad, sino que señala cuando se ejerce ésta, identificando a los funcionarios señalados. Se han detectado las siguientes figuras básicas de delitos contra la autoridad: Atentado contra la autoridad, Amenazas, Atentado con violencia o fraude, Falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad, Homicidio de fiscal del Ministerio Público o de defensor penal público; y herir, golpear o maltratar de obra a fiscal del Ministerio Público o defensor penal público. Entre estas figuras, se encuentra la de Amenazas (artículo 264 CP) durante sesiones de los cuerpos colegisladores, o a algún diputado o senador por las opiniones manifestadas en el Congreso, o a los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos, la que es sancionada con reclusión menor en cualquiera de sus grados. La misma norma sanciona a quien perturbe gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores u ocasionare tumulto o exaltare al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública hasta el punto de impedir sus actos, con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 6 a 10 UTM, o sólo esta última. Estas figuras limitan la procedencia del delito, al exigir para su configuración, que se cometan “durante sesiones de los cuerpos colegisladores”, o contra un diputado o senador “por las opiniones manifestadas en el Congreso”, o a los ministros de Estado u otra autoridad “en el ejercicio de sus cargos”.

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20/04/2022

Sobre la titularidad de las obligaciones en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en el Derecho Penal Internacional.

El fundamento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos se encuentra en la idea de proteger la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todas las personas en razón de su dignidad, y sirve como salvaguarda de garantías mínimas ante la acción o inacción del Estado frente a las personas. A diferencia, el fundamento del Derecho Penal Internacional estriba en la responsabilidad individual de las personas por su participación en crímenes tipificados como tal y respecto de hechos que por la naturaleza de su gravedad requieren ser perseguidos y sancionados para evitar queden en la impunidad. Al respecto, el rol y responsabilidad que le cabe al Estado en ambos regímenes es diferente, así como las obligaciones que cada sistema impone. No obstante, la persona como víctima sigue siendo el centro de toda la progresión de la protección internacional, motivo por el cual ambos sistemas son subsidiarios y complementarios de la jurisdicción nacional.

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18/04/2022

Sociedades anónimas deportivas. Marco regulatorio relativo a conflictos de interés.

La Ley N° 20.019 establece las estructuras jurídicas permitidas para participar en el deporte profesional. Así, se establece un marco legal para la constitución y operación de sociedades anónimas deportivas profesionales (indistintamente SADP), que tienen por objeto exclusivo organizar, producir, comercializar y participar en actividades deportivas de carácter profesional; y otro para la constitución y operación de Fondos de Deporte Profesional, única estructura permitida por la ley para que entidades sin fines de lucro (corporaciones y fundaciones) y que forman parte de una asociación o liga deportiva profesional, puedan desarrollar actividades profesionales. En cuanto a conflictos de interés, la Ley que crea las SADP dispone de un par de normas destinadas a evitarlos. Por una parte, se limita el porcentaje accionario que los accionistas pueden poseer en más de una SADP. Al efecto, impide a un accionista que tenga más de un 5% de acciones con derecho a voto de una de estas entidades a poseer más de dicho porcentaje de acciones en otra SADP que compita en la misma actividad y categoría deportiva. Por otra parte, se prohíbe que una SADP participe con más de un equipo de igual categoría en una competición deportiva de una misma asociación. Se encuentran en trámite legislativo iniciativas tendientes a reforzar las reglas sobre conflictos de interés. Tal es el caso del Proyecto de Ley Boletín 10.634-29, que busca, entre otras cosas, eliminar los conflictos de interés en la propiedad de las Sociedades Anónimas Deportivas. En particular, propone, por una parte, limitar la participación que una persona posea en una SADP (no es más de una, como se limita hoy) a un máximo de 20% de sus acciones, prohibición que se extiende a los consanguíneos o afines hasta el tercer grado del titular de las acciones, o a través de personas jurídicas relacionadas; y, por otra, propone pasar de una limitación máxima porcentual de participación a limitar totalmente la participación de una persona en más de una SADP.

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18/04/2022

Minuta Historia de la Ley por Artículo, Ley 21.389.

La presente minuta tiene por objeto revisar si, en el debate ocurrido en la Ley 21.389, que Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, se consideró como medida de apremio el no otorgamiento de cédula de identidad por estar inscrito en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos. Para la elaboración de este documento se han consultado los antecedentes fidedignos del establecimiento de la Ley N° 21.389. Si bien, de la revisión, se observa que la medida de apremio relativa a la cédula de identidad, no fue considerada ni en el mensaje que da origen a la norma, ni fue objeto de debate de fondo durante la tramitación de la ley, a objeto de ilustrar sobre la temática consultada, esta minuta abordará el tratamiento de las medidas de apremio de denegación del pasaporte, y licencia de conducir, por cuanto, responden a una naturaleza similar a la cédula de identidad. De la revisión de la tramitación de las mencionadas normas, queda de manifiesto que la cédula de identidad no fue una temática considerada por ninguno de los distintos intervinientes en las discusiones del proyecto. Cabe tener presente que este documento considera sólo aquellos trámites constitucionales, reglamentarios y extractos de participaciones relacionados con la temática en análisis.

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15/04/2022

Jornada de trabajo minero en Chile y la legislación extranjera: Casos de Australia, Canadá, España, México y Perú.

El código del trabajo nacional reconoce varios tipos de jornada: a) jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, que deben ser distribuidas en la semana en no menos de cinco y no menos de seis al día, y b) sistemas especiales de distribución de jornada: jornada bisemanal y sistemas excepcionales. Existe además otro instrumento jurídico del Código que permite una distribución especial de jornada de trabajo: los pactos de adaptabilidad de jornada, aplicables en empresas que tengan una afiliación sindical igual o superior al 30%. En particular, en la actividad minera las jornadas de trabajo son de carácter excepcional. Estos trabajos son realizados en "trabajo de turno", que permite alternar un determinado número de días de trabajo con otros de descanso.

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14/04/2022

Informe Recopilatorio de Artículos Aprobados por la Convención Constitucional de Chile (actualizado al 14 de abril de 2020): Comisión de Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral; la Comisión de Derechos Fundamentales y, la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico

Esta minuta reproduce informes oficiales de la Convención Constitucional, respecto de 3 de sus comisiones: Comisión de Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral; la Comisión de Derechos Fundamentales y, la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico, con una breve introducción explicativa.

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12/04/2022

Acceso a la justicia de las personas adultas mayores. Derecho internacional, derecho y experiencias comparadas.

El derecho al acceso a la justicia de las personas adultas mayores está reconocido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en especial en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015), en la Convención de Naciones Unidas sobre las Personas con Discapacidad (2006) y en las Reglas de Brasilia (2008). En resumen, los textos internacionales consultados garantizan a las personas adultas mayores, tanto en los procedimientos judiciales como administrativos, el acceso efectivo a la justicia, en igualdad de condiciones, adoptando ajustes necesarios de ser necesario; el trato preferente en la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones, y una especial diligencia en los casos en que se encuentre en riesgo la salud o vida de la persona mayor. Los ordenamientos en los que se encontraron medidas destinadas a garantizar el acceso a la justicia de las personas mayores, coinciden en contar con una legislación especial de protección de los derechos de las personas adultas mayores (Brasil, Costa Rica, diversos Estados de Estados Unidos, a nivel federal y estatal, y Perú). Las medidas sugeridas o exigidas por las normas o políticas públicas nacionales sobre la materia en general dicen relación con tres ámbitos: 1.- Disposiciones legales generales de atención preferente en el sector público y privado para personas mayores como grupo vulnerable de la población. 2.- Disposiciones legales específicas para garantizar el acceso a la justicia a personas mayores, tales como la creación de juzgados especiales para adultos mayores o la existencia de un ente público dedicado a la defensa de los derechos de las personas mayores. 3.- Políticas públicas específicas para garantizar el acceso a la justicia a personas mayores, tales como, adaptaciones en la sala de los tribunales (amplificación del sonido e iluminación, por ejemplo) en el manejo de las audiencias judiciales, gestión de casos, etc.

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