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Documentos presentados a comisiones
Conclusiones de un Estudio comparado de Legislación de Casos seleccionados en Materia de Inteligencia Artificial.
Análisis elaborado sobre la base de indicadores internacionales disponibles con el objetivo de ser presentado en el seminario "Hacia una regulación de la inteligencia artificial en Chile", organizado por la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación del Senado el día 24 de Mayo de 2026 y que tuvo como objetivo principal recoger antecedentes de alto nivel para avanzar en el marco regulatorio del sistema de IA (boletín No. 16821-19), actualmente en su segundo trámite constitucional. Se solicitó este análisis para conocer aquellas normas “favorables” y otras “perjudiciales” para el desarrollo de la IA en sus respectivos países. En el debate se hizo notar una tendencia a considerar que la regulación de la Unión Europea (UE) es “demasiado restrictiva” que constituye “un muro de la burocracia” que no favorece el desarrollo de la IA en Europa y en consecuencia no debería ser fuente de inspiración para la legislación chilena al respecto. Hemos abordado esta tarea de conocer y comparar las legislaciones sobre IA en Argentina, Brasil, China, España, EE.UU., Estonia, Francia, Filipinas, India, Irlanda, Japón, Perú y Singapur poniendo en común decisiones metodológicas y en especial la definición de las variables a comparar. Con posterioridad a estos estudios de caso, se elaborará un documento estrictamente comparativo que solo abordará las variables definidas previamente y formulará conclusiones del estudio comparado.
Gobernanza de la inteligencia artificial en Asia del Sur: Vietnam
Informe comparado de casos, en Asia del Sur: Vietnam conociendo las respectivas leyes marco de Inteligencia Artificial, con el objetivo de extraer las disposiciones normativas y políticas públicas que podrían favorecer una ley marco que estaría por crearse en Chile.
Gobernanza de inteligencia artificial en Asia del Sur: India
Informe comparado de casos, en Asia del Sur: India conociendo las respectivas leyes marco de Inteligencia Artificial, con el objetivo de extraer las disposiciones normativas y políticas públicas que podrían favorecer una ley marco que estaría por crearse en Chile.
El modelo irlandés de regulación de IA: implementación europea y enfoque estratégico.
A diferencia de Estados miembros que han impulsado legislaciones nacionales paralelas o han buscado flexibilizar el marco comunitario, la República de Irlanda ha optado por un modelo de alineación directa con la normativa de la Unión Europea, complementado con una estrategia nacional de carácter promocional y de gobernanza blanda. Esta elección responde a dos factores estructurales: su condición de economía abierta y principal hub tecnológico de Europa (con sede de múltiples multinacionales del sector), y una tradición jurídico-administrativa que privilegia la coordinación interinstitucional y el derecho orientador por sobre la regulación punitiva temprana. Con la entrada en vigor del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (AI Act), Irlanda no requirió transposición legislativa formal, dado su carácter de reglamento directamente aplicable. Sin embargo, la norma europea exige que cada Estado miembro designe autoridades nacionales competentes, establezca estructuras de gobernanza y defina regímenes de supervisión y sanción. Irlanda designó a la Comisión de Protección de Datos de Irlanda (DPC) como autoridad coordinadora para la mayoría de los aspectos de cumplimiento, en articulación con la Comisión de Regulación de Comunicaciones (ComReg) y el Departamento de Justicia.
Regulación sobre seguridad en línea y protección de menores: Australia, Reino Unido, Fiyi, Irlanda, Corea del Sur, Eslovaquia, Sudáfrica, Brasil e Indonesia.
Este documento contiene una relación de normas y organismos reguladores relacionados con medidas de protección para menores de edad en ambientes digitales (incluida o no la restricción de edad en redes sociales) en nueve de 16 países o regiones donde se detectó regulación reciente en la materia. Los países analizados son: Australia, Reino Unido, Fiyi, Irlanda, Corea del Sur, Eslovaquia, Sudáfrica, Brasil e Indonesia. La mayoría cuenta con al menos dos reguladores independientes con poderes amplios, uno para la protección de datos personales y otro para la seguridad en línea (los dos restantes son Brasil, donde el regulador de protección de datos personales asume ambas funciones, y Fiyi, con una institucionalidad más pequeña que los otros países analizados). Todos los países analizados tienen regulación que limita o prohíbe contenido dañino, violento o promotor de conductas como el terrorismo, el bullying o el acoso, en particular hacia menores de edad.
Responsabilidad de intermediarios en entornos digitales. Derecho comparado. Australia, Brasil, España, Francia y Unión Europea
Informe que examina modelos regulatorios aplicables a plataformas digitales, intermediarios en línea y servicios de redes sociales, considerando especialmente las tendencias recientes en materia de moderación de contenidos, obligaciones de diligencia, transparencia y supervisión administrativa. Para ello, se analizan experiencias regulatorias de la Unión Europea, Francia, España, Australia y Brasil, identificando sus principales características normativas e institucionales.
Regulación de medidas tecnológicas de protección (MTP): Legislación de Estados Unidos de Norteamérica, Brasil, Irlanda, Canadá y Colombia.
El siguiente informe da cuenta sobre regulaciones extranjeras relativas al establecimiento de sanciones civiles a quien manipule medidas tecnológicas de protección en obras protegidas, en el marco de la discusión sobre el proyecto de ley iniciado, en mensaje, número de Boletín 14.767-03 que “Modifica la ley N°17.336, sobre Propiedad Intelectual, con el objeto de regular las medidas tecnológicas de protección”. Para su elaboración se utilizaron fuentes oficiales de información legislativa y de agencias públicas de países seleccionados; información de organismos internacionales; artículos académicos y, en casos específicos, información de prensa para contextualizar procesos relativos a la materia de este informe.
Legislación para el desarrollo de la Inteligencia Artificial. El ejemplo de Estados Unidos.
Se exponen las líneas generales de la normativa que ha desarrollado Estados Unidos sobre la Inteligencia Artificial. En particular, se deben responder dos preguntas principales (y sus derivadas): 1) ¿Existe actualmente en Estados Unidos una ley marco de la IA? Si la respuesta es negativa, ¿a qué se debe esta omisión? Y, ¿cómo se ha legislado hasta ahora esta materia?; 2) ¿Qué características tiene la legislación existente sobre IA? ¿Cuál es el principal énfasis de la política de Estados Unidos respecto de la IA?.
Legislación para el desarrollo de la Inteligencia Artificial. El ejemplo de Brasil
Informe que expone como en Brasil conviven dos tendencias que se asumen como complementarias: una tendencia a regular la IA y una tendencia a incentivar la innovación de la industria local sobre. Por un lado, pues, un énfasis constante en la centralidad de la persona humana, la responsabilidad de los agentes de IA y la socialización de los beneficios de esta tecnología; por otro, la idea de fortalecer la industria nacional.
Características de una ley regulatoria de la inteligencia artificial (IA) para permitir su adaptabilidad en el tiempo.
Esta informe, pretende responder a una pregunta formulada desde el senado, en el contexto del seminario "Hacia una regulación de la inteligencia artificial en Chile", realizado el viernes 24 de abril de 2026 en la sala de sesiones del Senado en el Edificio del Ex Congreso Nacional, como parte de las sesiones oficiales de la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación, del Senado. En particular, se preguntó a la Biblioteca del Congreso Nacional qué errores debiera evitar una regulación de la IA en nuestro país para tener una regulación suficiente, pero sin generar excesivas restricciones a la innovación, y al mismo tiempo para adaptarse a los avances de las nuevas tecnologías, sin que esta regulación quede obsoleta en el mediano plazo. El documento aborda; tipos de leyes tanto en derecho comparado como en el derecho local que se consideran adaptables o flexibles a las circunstancias y una reflexión general sobre el clásico dilema de las leyes regulatorias y su búsqueda de equilibrio entre los objetivos de protección de las personas (o de determinados fines del Estado) y el fomento a la innovación y la libertad económica.