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Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014

Usted buscó por: Derecho
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14/05/2024

Régimen tributario de personas en situación migratoria irregular: Casos de Canadá, Estados Unidos, Francia y Chile.

El presente informe presenta las experiencias de Canadá, Estados Unidos, Francia y Chile respecto a la regulación de la identificación tributaria de las personas migrantes en situación irregular y la consecuente obligación de declaración y pago de impuesto a la renta. En Canadá, la Agencia Tributaria emite un número de identificación tributaria (TIN) de carácter temporal o permanente a personas no residentes que requieren un número de seguro social pero no pueden obtenerlo. Este número es esencial para declarar impuestos, obtener beneficios y créditos, y acceder a servicios en línea. En Estados Unidos, las personas migrantes indocumentadas pueden cumplir con sus obligaciones tributarias a través del Número de Identificación Personal del Contribuyente (ITIN), emitido por el Servicio de Impuestos Internos (IRS) o por la Administración del Seguro Social (SSA). Pagar impuestos con ITIN permite abrir cuentas bancarias y realizar transacciones comerciales en Estados Unidos. En Francia, la autoridad fiscal asigna un Número Fiscal de Referencia (SPI) a todas las personas físicas que tienen la obligación de presentar declaraciones tributarias. El estatus migratorio no afecta esta obligación. Así, el aviso de impuestos -declaración- puede ser requerido para justificar la residencia en Francia y para acceder a beneficios como la ayuda médica estatal (AME). En Chile, la ley obliga a todas las personas naturales que en razón de su actividad o condición causen o pueden causar impuestos, a inscribirse en el RUT, sin excluir de dicha obligación a las personas migrantes en situación irregular. Tampoco se les excluye de la facultad que tiene el Director Nacional del SII de disponer la identificación tributaria de esas personas.

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13/05/2024

La libertad de expresión y de creación artística. Tratamiento convencional y constitucional

El derecho a la libertad de expresión y de creación artística está reconocido en diversos instrumentos de protección de los derechos humanos. Comprende el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento que su titular elija. Su ejercicio no puede estar sujeto a censura previa, sino a responsabilidades ulteriores, las que: (a) deben estar establecidas por ley, y (b) ser necesarias para el respeto de los derechos o reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la mora públicas. Tratándose del acceso de niños y niñas a los espectáculos públicos, se autoriza la censura previa fijada por ley, con el fin exclusivo de la protección moral de la infancia y la adolescencia.

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08/05/2024

Tecnologías de reconocimiento facial en el control migratorio. Derecho Comparado.

El presente informe analiza el uso y regulación de las tecnologías de reconocimiento facial (Facial Recognition Technology, FRT) como mecanismo de control migratorio en el derecho comparado. La FRT, a diferencia de la tecnología biométrica, puede cumplir dos funciones: (1) la identificación de una persona para verificar quién dice ser (verificación uno-a-uno) y (2) identificación de una persona entre un grupo de individuos, en un área, imagen o base de datos específica (identificación uno-a-muchos). Son las únicas funciones que se pueden asignar al FRT y sus posibles consecuencias en su uso las que justifican una regulación especial. El uso de FRT está intrínsecamente vinculado al procesamiento de datos personales, particularmente los datos biométricos en su calidad de datos sensibles. Además, tiene un impacto directo o indirecto en una serie de derechos fundamentales. Por lo tanto, cualquier uso de FRT debe realizarse en estricto cumplimiento del marco legal aplicable, que actualmente en Chile corresponde a la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.

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08/05/2024

Cabotaje marítimo en la legislación extranjera Los casos de Colombia, Argentina, México, Uruguay, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Perú.

Comúnmente el cabotaje marítimo es entendido como el transporte marítimo entre puntos del territorio nacional. Por regla general los países reservan el cabotaje marítimo a empresas nacionales, restringiéndolo respecto de las empresas, naves y tripulaciones extranjeras. Colombia, México y Perú reconocen como beneficiarios directos de la reserva de cabotaje a las empresas de cada país. Por su parte, Argentina, Estados Unidos, Nueva Zelanda y Uruguay establecen como beneficiarios a las naves matriculadas y/o de pabellón de los respectivos países. Aquellos países que reconocen como beneficiaros a empresas del respectivo país, exigen para ser consideradas como tales ser propietarias u operadoras de naves de bandera del país.

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02/05/2024

Regímenes aplicables a los conductores de taxis colectivos y de plataformas digitales

Este documento aborda el régimen contractual de los conductores de taxis colectivos con el dueño de los vehículos, así como el de los trabajadores de plataformas digitales de servicios. Para dichos efectos, este documento se divide en dos partes. La primera, aborda el régimen contractual entre los choferes y los propietarios de vehículos de taxis colectivos. La segunda, en tanto, da cuenta de las principales características del régimen laboral de los trabajadores de plataformas digitales.

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30/04/2024

Notarios: legislación comparada. Función notarial, aranceles y responsabilidad.

En el ámbito del notariado, se revisaron las legislaciones de Alemania, Costa Rica, España, Francia y el Distrito Federal de México. En cuanto a la función notarial, en Alemania, España y Francia el notario es funcionario público o del Estado, tiene una función pública, y ejerce sus actividades como un profesional liberal. En Costa Rica y México la función notarial es cumplida por profesionales independientes, pero que desarrollan una función pública. En todos los países los notarios, además de realizar la labor de autenticar documentos, cumplen otras labores, como certificar hechos, asesorar a las partes o a las autoridades, custodiar valores, etc. En cuanto a los aranceles, en Alemania los honorarios se establecen en un anexo de la Ley de costos de Tribunales y Notarios. Una misma actividad notarial ejercida en distintos lugares debiera originar honorarios notariales idénticos, pero en ámbitos en que los honorarios rígidos puedan dar lugar a honorarios desproporcionados, especialmente en la remuneración de las actividades de redacción y asesoramiento del notario, la escala móvil proporciona la flexibilidad necesaria.

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30/04/2024

Proyectos de ley que podrían vincularse con Boletín N° 16224-25

El presente documento, elaborado por solicitud de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, señala cuales son las otras iniciativas legales que pudiesen abordar la misma materia que el contenido del Proyecto de Ley boletín N° 16224-25 que “Determina conductas terroristas y fija su penalidad, y deroga la ley N° 18.314”.

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30/04/2024

Síntesis de últimas modificaciones legales a la Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto Único de Segunda Categoría y Global Complementario

Se analizan en forma sucinta las principales modificaciones o reformas tributarias en Chile, principalmente en materia de Impuesto Único de Segunda Categoría e Impuesto Global Complementario, ambos, contenidos en el artículo 1 del Decreto Ley N° 824 de 1974, que Aprueba texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), recurriendo para ello a las normas respectivas, a opinión doctrinaria y a la jurisprudencia administrativa del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se hace presente, que al consultar las modificaciones al citado Decreto Ley N° 824 de 1974 en la Base de Datos de Ley Chile, ésta arroja un total de 957 modificaciones entre los años 1975 y 2024, comprendidas en 164 normas de distinto rango jerárquico.

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29/04/2024

Sentencia de la Corte Interamericana: Norín Catrimán y otros Vs. Chile. Contexto, decisión y medidas de reparación.

La Sentencia Norín Catrimán y otros Vs. Chile, se refiere a la condena de líderes e integrantes del pueblo Mapuche por hechos acaecidos en el contexto de la denominada causa mapuche. Contra estas personas se iniciaron procesos penales por hechos ocurridos en las regiones VIII y IX, en los años 2001 y 2002, y fueron condenadas por delitos calificados de terroristas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), luego de analizar los hechos y escuchar las alegaciones de las partes, declaró que Estado chileno vulneró diversos derechos contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a saber: - el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia. - el principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley. - el derecho de la defensa de interrogar testigos. - el derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. - el derecho a la libertad personal, y el derecho a la presunción de inocencia. - el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. - los derechos políticos consagrados. - el derecho a la protección a la familia.

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23/04/2024

La adopción abierta de niños y niñas Características generales y regulación en España, Canadá (provincial) y Alemania (actualizado a abril 2024)

La adopción abierta es un tipo de adopción que propicia el contacto entre la familia biológica, el niño o niña adoptada y su familia adoptiva. Este contacto puede tener diversos grados, desde intercambios de fotos ocasionales a través del correo, por ejemplo, hasta la celebración conjunta de eventos familiares. Si bien se trata de una figura que se utiliza en diversos países, no opera en todos ellos de la misma manera.

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