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Usted buscó por: Derecho
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23/07/2026

Comisiones investigadoras y otras instancias de seguimiento (2014-2025): Sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes bajo el sistema de protección del Estado.

La Cámara de Diputadas y Diputados ha constituido sucesivas Comisiones Especiales Investigadoras (CEI) en materia de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, a partir de las irregularidades detectadas especialmente en el sistema residencial del entonces Servicio Nacional de Menores. La CEI del funcionamiento del Servicio Nacional de Menores (2013-2014) concluyó que los incumplimientos de directores, cuidadores y funcionarios de las residencias generaban una vulneración sistemática de los derechos fundamentales de los NNA bajo cuidado alternativo del Estado, situación que tampoco podía ser ignorada por las autoridades fiscalizadoras del propio Sename ni por el Ministerio de Justicia. Luego, la CEI de seguimiento de las propuestas de la CEI de 2014 (2016-2017), se encargó de evaluar el cumplimiento de esas recomendaciones, pero su informe fue rechazado por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados en 2017. Comisiones Investigadoras posteriores (2018-2023) han profundizado en materias específicas, tales como, irregularidades en adopciones, búsqueda de niños, niñas y adolescentes extraviados, abuso y explotación sexual bajo protección del Estado, y licitaciones del actual Servicio de Protección Especializada. Junto a esta labor de fiscalización, y conforme a lo solicitado, se incorporan a este informe antecedentes sobre la instancia de trabajo desarrollada por el Poder Judicial mediante la “Comisión de Familia e Infancia” de la Corte Suprema, organizada en subcomisiones temáticas relacionadas con medidas propuestas por las CEI. Finalmente, como referencia adicional, se destaca la "Mesa por la Niñez" (2025), instancia de la Comisión de Familia de la Cámara de Diputadas y Diputados que, mediante audiencias con autoridades, organismos colaboradores y sociedad civil, compiló antecedentes que evidencian la continuidad de importantes desafíos en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes, particularmente en: fortalecimiento del cuidado alternativo; egreso acompañado y autonomía juvenil; prevención y trabajo territorial; modernización institucional y coordinación intersectorial y; financiamiento sostenible y control parlamentario.

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22/07/2026

Proyecto de Ley que modifica la ley No.19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y otros textos legales que indica Boletín N°8466-07: Ideas centrales y evolución del trámite.

Este documento presenta una revisión legislativa detallada sobre las reformas propuestas a la Ley No.19.799, centrada en la regulación de documentos y firmas electrónicas en Chile. La presentación destaca la transición hacia una equivalencia funcional, donde los soportes digitales posean la misma validez legal y eficacia probatoria que los formatos en papel. Entre las innovaciones técnicas, se definen conceptos clave como la marca y el sellado de tiempo, herramientas esenciales para garantizar la integridad cronológica de los archivos. El texto también aborda la tendencia hacia la desnotarización, proponiendo eliminar la intervención de notarios en trámites donde solo se requiera validar identidades. Asimismo, se analiza el impacto de estos cambios en instrumentos específicos como letras de cambio y pagarés, otorgándoles mérito ejecutivo bajo nuevas condiciones digitales. Finalmente, se resume el itinerario legislativo de los boletines pertinentes, subrayando el esfuerzo por modernizar la gestión jurídica y administrativa del Estado.

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22/07/2026

Proyecto de Ley que modifica el Instituto Nacional de Derechos Humanos a la luz de los Principios de Paris.

Los Principios de París constituyen un estándar mínimo a los cuales deben ceñirse las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, con el objeto de asegurar su independencia y eficacia. En relación con los Principios de Paris, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, actualmente está acreditado en la categoría A. En cuanto a las modificaciones a la Ley No. 20.405 contendidas en el Boletín N° 18.331-17) se observa que aquellas relativas (a) al contenido del informe anual; (b) la composición del Consejo; (c) el deber de abstención de sus integrantes; (d) el procedimiento de remoción; y, (e) la comparecencia del Instituto ante el Congreso encuentran referentes en los estándares internacionales sobre independencia, pluralismo, estabilidad del mandato, autonomía institucional y rendición de cuentas, cuyo alcance ha sido precisado por las Observaciones Generales del Sub Comité de Acreditación. Por su parte, respecto de materias como (a) el establecimiento de un quórum reforzado para autorizar acciones judiciales; (b) la responsabilidad solidaria de los consejeros por las costas procesales; (c) la obligación de remitir al Ministerio Público los antecedentes obtenidos durante la observación de manifestaciones públicas; y, (d) la creación de un registro público de las acciones judiciales en que intervenga el Instituto, se constataría la ausencia de una regulación específica en los Principios de París y en las Observaciones Generales del Subcomité de Acreditación (SCA) de la Alianza Global de las INDH (GANHRI).

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14/07/2026

Regulación de los derechos laborales en la economía nocturna: Casos de Argentina, Uruguay, España y Francia .

El presente informe analiza la regulación laboral aplicable al trabajo desarrollado durante la noche en Argentina, Uruguay, España y Francia, con especial atención a las actividades comprendidas dentro de la denominada “economía nocturna” u “ocio nocturno”. Del análisis efectuado se observa, que ninguno de los ordenamientos examinados contempla un régimen laboral autónomo destinado específicamente a la economía nocturna. En todos los casos, las relaciones laborales de quienes desarrollan actividades durante la noche se rigen por la legislación laboral general, complementada por normas especiales sobre trabajo nocturno. En el caso argentino, la regulación especial en trabajo nocturno se encuentra contenida principalmente en la Ley N°20.744 de Contrato de Trabajo, la Ley N°11.544 sobre jornada de trabajo y su reglamentación. Estas normas concentran su regulación en aspectos relativos a la duración de la jornada nocturna, el cómputo de las horas trabajadas durante la noche, las reglas aplicables al trabajo por equipos y la reducción de jornada en labores insalubres. Por su parte, en Uruguay, la regulación esta contendida en la Ley N°19.313, que regula el trabajo nocturno y establece compensaciones económicas, limitaciones de jornada y medidas de protección de la salud; y en el Convenio N°171 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por dicho país, el cual forma parte de su ordenamiento jurídico e incorpora definiciones y estándares internacionales sobre trabajo y trabajador nocturno. España presenta un desarrollo normativo más amplio, concentrado principalmente en el Estatuto de los Trabajadores. Este cuerpo legal regula el concepto de trabajo y trabajador nocturno, establece límites específicos de jornada, restringe la realización de horas extraordinarias, contempla reglas para el trabajo a turnos y reconoce garantías especiales en materia de seguridad y salud, las que se complementan con la Ley N°31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Finalmente, Francia constituye el ordenamiento que presenta el mayor grado de desarrollo regulatorio en la materia. El Code du Travail concibe el trabajo nocturno como una modalidad de carácter excepcional, establece un régimen detallado sobre su utilización, incorpora mecanismos de protección reforzada para la salud de los trabajadores, regula compensaciones mediante descanso y, en su caso, remuneración, reconoce derechos asociados a la conciliación de la vida laboral y familiar, y atribuye un rol a la negociación colectiva para la implementación y regulación de esta modalidad de trabajo.

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13/07/2026

Gobierno judicial y nombramiento de jueces. Estándares internacionales: ONU y Comisión de Venecia.

El presente informe examina los principales estándares internacionales sobre gobierno judicial y nombramiento de jueces. En él, se sistematizan los principios para el nombramiento de jueces, elaborados por la Relatora Especial de Naciones Unidas (2026), los que establecen garantías mínimas aplicables a distintos modelos institucionales. Asimismo, se sintetizan las recomendaciones formuladas por la Relatora a Chile en 2025 en materias relacionadas con el gobierno judicial y el sistema de nombramientos. En segundo lugar, se analiza la opinión emitida por la Comisión de Venecia del Consejo de Europa sobre el proyecto de reforma constitucional relativo al Poder Judicial (2025), exponiendo sus principales observaciones sobre el diseño institucional del Consejo de Nombramientos Judiciales, el procedimiento de nombramiento de jueces, el sistema disciplinario, la administración del Poder Judicial y la eliminación de la figura del abogado integrante. Finalmente, el informe identifica las principales convergencias entre ambas organizaciones internacionales, constatando que tanto la Relatora Especial de Naciones Unidas como la Comisión de Venecia promueven procedimientos similares.

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08/07/2026

Proyectos de ley que podrían vincularse al Boletín N°16.777-07.

El presente documento, elaborado para la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados, da cuenta de iniciativas legislativas que pudiesen abordar la misma materia que el contenido del boletín N°16.777-07, que modifica el Código Penal, en materia de internación al territorio nacional de enfermedades animales o plagas vegetales.

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08/07/2026

Ley N° 21.349. Facultades sancionatorias del Servicio Agrícola y Ganadero

Se analizan las facultades legales del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para notificar, cursar y aplicar multas conforme a la Ley N° 21.349, sobre composición, etiquetado y comercialización de fertilizantes y bioestimulantes. El informe distingue entre obligaciones cuya infracción pueden sancionarse directamente y aquellas que requieren desarrollo reglamentario. Entre las primeras se identifican: la falta de inscripción en el Registro Único Nacional dentro del plazo legal; el incumplimiento de resoluciones fundadas del SAG que restrinjan o prohíban productos riesgosos para la salud humana, animal o la sanidad vegetal; y las falsedades o diferencias graves entre la composición declarada y la composición real del producto. En estos casos, la ley contiene mandatos suficientemente determinados para habilitar la actuación sancionatoria del Servicio. En cambio, existen infracciones que no podrían sancionarse prescindiendo del reglamento, o de disposiciones administrativas complementarias.

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08/07/2026

Beneficios tributarios y aduaneros para zonas extremas, y territorios especiales e insulares de Chile: Listado y breve descripción.

Este documento entrega un listado de las normas de rango legal, que establecen beneficios tributarios y aduaneros para zonas extremas, territorios especiales e insulares en Chile. No existe una definición legal de “zona extrema”; la Ley N° 20.655, de 2013, es la única que utiliza expresamente éste término, aunque lo hace exclusivamente en su título, sin definirlo, con el objeto de prorrogar leyes preexistentes sobre beneficios aplicables a determinados territorios.

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07/07/2026

Directiva europea sobre denunciantes anónimos: Elementos para una comparación con el derecho chileno.

El documento analiza el tratamiento que la Directiva (UE) 2019/1937 otorga a la protección de las personas denunciantes, con especial atención a los mecanismos aplicables a denuncias anónimas, confidencialidad, canales de denuncia y medidas frente a represalias. Desde ese marco, contrasta el estándar europeo con la legislación chilena vigente, especialmente con la Ley No. 21.592. La Directiva europea establece un estatuto amplio, aplicable a trabajadores del sector público y privado, ex trabajadores, postulantes, facilitadores, terceros relacionados y entidades jurídicas vinculadas al denunciante. Por su parte, la Ley No. 21.592 constituye el estatuto nacional más próximo al modelo europeo, su ámbito se concentra en la Administración del Estado, protege principalmente al denunciante funcionario y no regula figuras como facilitadores, terceros afectados o revelación pública.

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07/07/2026

Auditorías Forenses en Municipalidades y Gobiernos Regionales

El informe da cuenta de los proyectos de ley relacionados con auditorías del tipo forenses en municipios y gobiernos regionales. De acuerdo a la Comisión Técnica Especial de Ética Pública, Probidad Administrativa y Transparencia (CEPAT) se puede definir la auditoría forense como “una rama de la auditoría orientada a participar y contribuir en la investigación de diversos fraudes, en actos conscientes y voluntarios en los cuales se eluden las normas legales, o se usurpa lo que por derecho corresponde a otros sujetos, mediante mecanismos fraudulentos para obtener ventajas económicas o un beneficio ilícito”. De acuerdo a los autores, esta modalidad surge “a raíz de la unión de diversos factores adversos de origen social y contable que favorece los actos de corrupción, fraude y lavado de dinero, afectando tanto a personas, empresas y gobiernos, generando como consecuencia daño a su imagen”. De la revisión de los antecedentes disponibles es posible señalar que el concepto de auditoría forense no ha sido acuñado aun por el legislador, ya que no hubo hallazgo de proyectos de ley que se refirieran a la realización de este tipo de auditorías. Pese a lo anterior, se encontraron siete propuestas: 3 de ellas se encuentran en tramitación y 4 en estado de archivadas. Estas iniciativas buscan intensificar la fiscalización y el rol de las auditorías especialmente recaídas en municipalidades, establecer su obligatoriedad, entregar mayores facultades a los órganos encargados de realizar esta labor, entre otros aspectos.

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