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11/05/2023

Rol de los Parlamentos en la Gobernanza migratoria.

La presente minuta describe las principales tendencias y características de la crisis migratoria y de refugiados por la que atraviesa el mundo, y América en particular. Esta descripción permite calibrar el desafío que se enfrenta en materia de migración y refugio, que ha excedido las capacidades nacionales de los países de la región, por lo que resulta evidente que demanda una acción coordinada y solidaria entre los países. En ese marco, se revisan las principales tendencias del rol que le cabe al parlamento en la gobernanza mundial de la migración, para lo cual se ha trabajado con diferentes documentos y recomendaciones que han emanado de la Unión Interparlamentaria.

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11/05/2023

Legislación migratoria vigente de Venezuela, Colombia y Ecuador.

La presente minuta fue preparada para apoyar la participación parlamentaria en la Cumbre de Parlamentos Regionales en Panamá -previa a reunión Parlatino-Parlamento Andino-, abordando solicitud sobre la legislación migratoria de Venezuela, Colombia y Ecuador. Ecuador tiene una de las legislaciones que más estándares cumple en cuanto a tratados internacionales de migración. Es así como cuenta con una Ley Orgánica de Movilidad Humana, vigente desde febrero de 2017, que regula la materia, así como también dispone de reconocimiento constitucional de diversos aspectos de la migración. En Colombia, de los aspectos a destacar se pueden mencionar la articulación con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y las normas vigentes directamente relacionadas con esta cuestión. “En términos procedimentales tiene por objetivo resolver lo atinente a los trámites migratorios de nacionalidad, visados, pasaportes, derechos, deberes y protección de los migrantes. La regulación venezolana de migraciones data del año 2004. Mediante la Ley N° 37.944, se regula todo lo relativo a la admisión, ingreso, permanencia, registro, control e información, salida y reingreso de los extranjeros y extranjeras en el territorio de la República, así como sus derechos y obligaciones, con la finalidad de facilitar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias que en materia migratoria dicte el Ejecutivo Nacional.

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09/05/2023

Derechos de los Refugiados.

La presente minuta comienza con la distinción conceptual entre migrante interno, migrante internacional, desplazados internos y refugiados, pues permite circunscribir el problema, pues se tiende a utilizar dichas categorías como sinónimos, pero cada una tiene un marco jurídico diferenciado. Posteriormente se analizan los principales instrumentos del derecho internacional sobre el refugio, para luego analizar la legislación nacional y las características de los refugiados (y los solicitantes de refugio) en Chile. Los migrantes, refugiados y desplazados internos se corresponden a tres de las formas de movilidad humana. En el caso de los migrantes, cuando su cambio de residencia conlleva el traspaso de una frontera internacional, se habla de migrante internacional, en caso contrario, que cambian lugar de residencia al interior del país (comuna o región), se habla de migrantes internos. En el caso de los refugiados y los desplazados internos, el cambio del lugar de residencia habitual implica un acto forzado por factores externos que ponen en riesgo su integridad física y psíquica. En el caso de los refugiados, el desplazamiento se condice con el cruce de una frontera internacional, en el de los desplazados internos, esto se produce dentro de un mismo país.

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08/05/2023

Corredores humanitarios: Ingobernabilidad migratoria y el lenguaje de la guerra.

La presente minuta explora los corredores humanitarios como posible respuesta a los problemas de gobernabilidad migratoria que evidencia la región. Dentro de este análisis, describe el proceso de cómo llegó el lenguaje de los conflictos bélicos, del cual proviene el concepto de corredor humanitario, al tratamiento de la migración, que se da en un contexto de endurecimiento de las leyes nacionales de migración y la creciente militarización de las fronteras en América. En una segunda parte, da cuenta de las diferentes definiciones y características que presenta la literatura sobre corredores humanitarios, y analiza qué elementos podrían extraerse de estas definiciones y ejemplos concretos en el tratamiento de la migración.

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08/05/2023

Coordinación Fronteriza: Gobernabilidad Migratoria y Reparto de Responsabilidades a través de Cuotas Regionales.

La presente minuta describe el contexto de decaimiento de los acuerdos de protección de los derechos humanos de migrantes y refugiados provistos por Naciones Unidas, y cómo dicho proceso ha afectado respuestas globales a la crisis migratoria contemporánea. Esta decaimiento también se ha expresado en la desaceleración o congelamiento las instancias regionales de integración y tratamiento de la migración, que ha dificultado el establecimiento de un marco de diálogo político que permita coordinar y dar gobernabilidad a la migración en la región. En una segunda parte, se explora los nuevos caminos que ha tomado la gobernabilidad migratoria, que ha ido por la vía de la definición del reparto de responsabilidades, el cual progresivamente ha ido tomando sustancia, no obstante lo restrictivo de respuesta bilaterales o de alcance restringido, pero que señala el camino para llegar a acuerdos para una mayor solidaridad entre países para el establecimiento de cuotas regionales de refugiados y migrantes.

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08/05/2023

Redireccionamiento de Migrantes Irregulares: Externalización de las fronteras para el control migratorio y de refugiados.

La presente minuta, analiza el fenómeno emergente de redireccionamiento o relocalización de migrantes irregulares y refugiados, que se enmarca en lo que los especialistas han denominado externalización de las fronteras. Dentro de los elementos que analiza está minuta, está el endurecimiento de las políticas migratorias a nivel global, las definiciones asociadas a la externalización de las fronteras y los ejemplos concretos donde este tipo de políticas se han aplicado, describiendo su implementación y las críticas que han recibido como estrategia de gestión de la migración y el refugio.

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13/01/2023

Alcances sobre la implementación de la Ley de Migración y Extranjería.

La Ley 21.325, de Migración y Extranjería, que entró en vigor el 12 de febrero de 2022, encarna una nueva aproximación al fenómeno migratorio, cambiando el foco desde la seguridad nacional a una postura más orientada a los derechos sociales. Respecto a su implementación, el 6 de mayo del año pasado se celebró la primera reunión de 2022 del Consejo de Política Migratoria, cuyo propósito fue avanzar hacia una Política de Estado en esta materia. Esta fase de formulación de una directriz migratoria de alcance nacional, ha ido de la mano con un proceso participativo de la ciudadanía, expresado en instancias tales como el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil, del Servicio Nacional de Migraciones, cuya primera sesión se celebró el 15 de diciembre de 2022; y la celebración de Diálogos Regionales y Temáticos, que han tenido lugar en regiones como las de Antofagasta, Metropolitana y de Los Lagos.

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13/12/2022

Modificaciones normativas para la expulsión de extranjeros ilegales en el país.

De acuerdo con el artículo 126 de la Ley 21.325, la expulsión es concebida como “(...) la medida impuesta por la autoridad competente, consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley, para su procedencia. La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la Ley 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”. Este acto administrativo puede proceder, tanto para personas extranjeras con permanencia transitoria en el país, como en el caso de aquellas con permiso de residencia.

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25/11/2022

Sanciones al ingreso ilegal de inmigrantes: Experiencia nacional e internacional.

A nivel nacional, el artículo 32 de la Ley 21.325 prohíbe el ingreso al país de extranjeros condenados por la justicia de otros países; individuos que sufran enfermedades que les impidan entrar; personas que hayan intentado ingresar por pasos no habilitados; o extranjeros condenados por los delitos de tráfico de estupefacientes, trata de personas o crímenes de lesa humanidad, entre otros. Por otra parte, el artículo 110 castiga con multas de media a cinco unidades tributarias mensuales, o con prohibición de entrada por noventa días, al extranjero que entre a Chile en calidad de habitante de zona fronteriza, aunque por regiones no consideradas en los acuerdos bilaterales vigentes.

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14/10/2022

Sanciones al ingreso ilegal de inmigrantes: Experiencia internacional.

En Colombia, el artículo 2.2.1.13.1 del Decreto 1.067, de 2015, entrega al Director de la Unidad Administrativa Especial “Migración Colombia”, la potestad para imponer sanciones económicas contra quienes entren al país sin los requisitos legales exigidos, así como contra quienes induzcan el ingreso irregular de extranjeros o ciudadanos nacionales, a partir de una empresa o agencia. El modelo migratorio estadounidense, en tanto, considera una serie de reglamentaciones y sanciones en el Título 8 del US Code. Es así como la persona que ingrese al país por lugares no habilitados, que eluda la inspección de los oficiales de migración o que intente ingresar con documentación falsa, puede ser multada o puesta en prisión por un lapso de entre seis meses y dos años, previa investigación de los hechos. Respecto a Japón, el artículo 3 de la Immigration Control and Refugee Recognition Act, de 2006, prohíbe el ingreso al país de todo inmigrante que no posea un pasaporte válido o que procure aterrizar sin permiso migratorio. Quienes transgredan este precepto, arriesgan sanciones de prisión, ya sea con o sin trabajos comunitarios, junto a una multa de hasta 3 millones de yenes (US$ 20.365), conforme al artículo 70 de la norma. A su vez, el artículo 183º numeral 1 de la Lei 23, de 2007, sanciona con prisión de hasta tres años a quienes favorezcan o faciliten, de cualquier forma, la entrada o tránsito ilegal de extranjeros a territorio portugués. Finalmente,de acuerdo al artículo 39 numeral 1 de la Immigration Act, de 2002, toda persona que entre o permanezca en territorio sudafricano de manera ilícita, será castigada con una multa o pena de prisión de hasta tres meses, mientras el numeral 2 del mismo artículo sanciona con multa y cárcel de hasta un año a quienes apoyen a un extranjero a ingresar al país, en contravención a los dictámenes de esta ley.

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