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Usted buscó por: Derecho
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31/01/2024

Cabotaje marítimo en la legislación nacional y extranjera. Los casos de Colombia, Argentina, México, Uruguay y Estados Unidos.

El cabotaje marítimo es entendido como el transporte marítimo entre puntos del territorio nacional. Por regla general los países latinoamericanos reservan el cabotaje marítimo a empresas nacionales, restringiéndolo respecto de las empresas, naves y tripulaciones extranjeras. Sin embargo, en todos estos casos -salvo Estados Unidoslas respectivas legislaciones disponen de excepciones que permiten a empresas foráneas ejercer dicho transporte bajo circunstancias especiales.

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29/01/2024

Procedencia de indemnizaciones en materia de discriminación

La Ley N° 20.609 de 2012, que establece medidas contra la discriminación no contempla un régimen indemnizatorio para las víctimas de discriminación y sólo se limita a establecer multas en caso de actos u omisiones discriminatorias. A partir de esta circunstancia, el Comité Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), recomendó al Estado de Chile una revisión exhaustiva de la Ley e incorporar disposiciones que permitan obtener una reparación en casos de discriminación. En la legislación extranjera se observa una tendencia a regular sectorialmente las indemnizaciones por discriminación, por ejemplo, en materia laboral. Sin embargo, es posible identificar alguna legislación de carácter general en la materia que considera disposiciones expresas respecto de la procedencia del pago de indemnizaciones solicitadas por personas naturales o jurídicas. Tal ocurre en Bélgica, Canadá, España y Suecia.

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29/01/2024

Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas

La Ley N° 21.600, publicada el 23 de junio de 2023, crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SBAP). Este organismo público, tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, será funcionalmente descentralizado y estará sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. Esta nueva institucional ambiental integra las atribuciones y responsabilidades en materia de conservación de la biodiversidad, que hoy se encuentran distribuidas entre distintos actores públicos y privados. Con la entrada en vigencia el SBAP las áreas protegidas vigentes en Chile dejarán de existir y las áreas protegidas constará de seis categorías: Reserva de Región Virgen, Parque Nacional, Monumento Natural, Reserva Nacional, Área de Conservación de Múltiples Usos y Áreas de Conservación de Pueblos Indígenas. Para dichos efectos, se realizara una homologación y nueva categorización de las Áreas Protegidas existentes que deberá efectuarse dentro de los cinco años contados desde la entrada en vigencia del Servicio, según lo dispone el artículo quinto transitorio de la Ley N° 21600.

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26/01/2024

Vigencia especial del documento de identidad para personas mayores: Bélgica y España.

Bélgica y España contemplan una vigencia extendida del documento nacional de identidad para las personas mayores de 75 años y de 70 años, respectivamente. En Bélgica, el documento de identidad electrónico tiene validez de 10 años a contar de la fecha de su solicitud. Se contempla como excepción a esta regla, la vigencia de 6 años para los mayores de 12 y menores de 18 años y de 30 años para los mayores de 75 años, contados desde la fecha de su solicitud. En España, se contemplan rangos etarios para determinar la validez del documento nacional de identidad. Rige por 2 años para las personas menores de 5 años, por 5 años para las mayores de 5 y menores de 30 años, por 10 años para los mayores de 30 y menores de 70 años y, tiene carácter de permanente para los mayores de 70 años. Entre las excepciones se considera también una validez permanente del documento nacional de identidad, para las personas mayores de 30 años que acrediten la condición de gran inválido.

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25/01/2024

Edad de responsabilidad penal adolescente: Estándar internacional y comentarios al Boletín N° 16.457-07.

El Boletín N° 16.457-07 tiene por objeto modificar las reglas de imputabilidad penal de los adolescentes mayores de 16 años, quienes, en atención a la gravedad del delito o a la reincidencia, quedarían excluidos del ámbito de aplicación de la Ley N° 20.084 de responsabilidad penal especial para adolescentes. Se observa la necesidad de analizar la iniciativa a la luz del derecho internacional de los derechos humanos del sistema de Naciones Unidas (en especial, la Convención sobre los Derechos del Niño) y del Sistema Interamericano, principalmente en aspectos del proyecto de ley que inciden en: la definición general de niño, como persona menor de 18 años; la obligación de los Estados parte de fijar una edad mínima de responsabilidad penal y de no adoptar medidas regresivas, en especial respecto a la determinación de dicha edad de imputabilidad penal; la obligación de los Estado parte de establecer un sistema penal distinto con enfoques diferenciados e individualizados para las personas menores de edad, así como el derecho de todo niño privado de libertad de estar separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño.

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22/01/2024

Delitos propios de la ruralidad. Legislación nacional, de Argentina y España.

Se describen delitos, con penas privativas de libertad, de Chile, Argentina y España asociados a la ruralidad, esto es, lo “perteneciente o relativo a la vida del campo y a sus labores" que podría ser llamado el “mundo rural”. En Chile, no existe normativamente una categoría (conjunto con caracteres comunes) particular de “delitos de la ruralidad”. Sin perjuicio de lo anterior, especialmente el Código Penal y en menor medida otras leyes establecen delitos asociados a lo rural. Cabe mencionar que existen otras infracciones, asociadas al “mundo rural” que son sancionadas con multas. Por su parte, en Argentina la legislación federal tampoco dispone de una categoría especial de delitos rurales o asociados a la ruralidad. Sin embargo, en diversas normas legales es posible constatar la existencia de delitos vinculados al “mundo rural”. A nivel subnacional, algunas provincias disponen de un Código Rural que regula diversas materias y establecen infracciones, pero que son sancionadas con penas pecuniarias (multas).

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22/01/2024

La carga de la prueba en el derecho antidiscriminatorio.

La prueba judicial de las conductas discriminatorias puede resultar un desafío para quienes las sufren. Es por ello que la legislación extranjera provee de mecanismos que facilitan la prueba, al modificar las normas que establecen la distribución de la prueba. En general, la carga de la prueba corresponde a quien reclama la discriminación y está directamente relacionada a la propia definición legal de lo que se entiende por “discriminación”. La inversión de la carga de la prueba, que desplaza la obligación de acreditar las conductas discriminatorias desde el demandante al demandado, obliga a este último a probar que su actuar se encuentra justificado jurídicamente (por actuar de buena fe, tomar medidas razonables, realizar las adecuaciones necesarias, etc.). Un mecanismo proveniente del derecho norteamericano es la inversión de la prueba en base a indicios (o prueba prima facie), que permite al demandante a presentar indicios que hagan plausible, sugieran o indiquen la probabilidad de que hayan acontecido los hechos constitutivos en que se basa la pretensión. En este caso no se trata de establecer una presunción legal, pues el demandado, si bien no está obligado a presentar pruebas, de no hacerlo permite al tribunal inferir razonablemente la ocurrencia de la discriminación.

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22/01/2024

Objeción de conciencia individual en la legislación comparada: Argentina, España, EE.UU, Portugal, Perú, Uruguay.

El derecho a objetar en conciencia está vinculado a la libertad de conciencia. Consistiría en un derecho de las personas para negarse a obedecer una obligación de carácter jurídico, por razones de índole religiosa o de conciencia. La doctrina señala que para que proceda la objeción de conciencia se requeriría: (a) existencia de una norma jurídica, (b) que la norma jurídica obligue o prohíba hacer algo, y (c) que el individuo considere el mandato contrario a su conciencia. En legislación comparada se identifican como tipos de objeción de conciencia en materia de: (a) servicio militar (España, Portugal); (b) intervención voluntaria del embarazo (España, Uruguay); (c) intervenciones contracepción quirúrgica (Argentina); (d) ejercicio de la enfermería (Argentina); (e) salud sexual y reproductiva (España, Portugal); (f) farmacéutica (España); (g) muerte médica asistida (Portugal).

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19/01/2024

Informes y síntesis ejecutiva de Evaluación de Programa de Gobierno (EPG) de Programas de Gendarmería para rehabilitación y reinserción de reos.

En el presente documento de referencias especializadas se proporciona acceso al último Informe de la Dirección de Presupuestos (DIPRES) del Gobierno de Chile y su correspondiente síntesis ejecutiva de la Evaluación de Programa de Gobierno (EPG) del Programa “Patronato Nacional de Reos”, así como los más recientes informes y síntesis ejecutiva de EPG de los Programas de Gendarmería para rehabilitación y reinserción de reos.

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17/01/2024

Congreso Nacional, proceso legislativo y algunas instituciones de este proceso.

Se solicita un resumen del proceso legislativo nacional (o proceso de formación de la ley) y definiciones de algunas de las instituciones que son parte de dicho proceso. Las principales fuentes normativas utilizadas son la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica del Congreso Nacional y los reglamentos de Senado y Cámara de Diputadas y Diputados1. Las definiciones son esencialmente del Glosario de conceptos legislativos de la Cámara de Diputadas y Diputados, salvo cuando se indique otra fuente. El Congreso Nacional es el Poder legislativo de Chile. Está compuesto por dos cámaras legislativas (por tanto es bicameral): Senado y Cámara de Diputadas y Diputados (CDD). El marco normativo del Congreso Nacional está compuesto principalmente por la Constitución Política de 1980, la Ley Orgánica del Congreso Nacional (Ley N° 18.918), los reglamentos del Senado y de la CDD, más otras normas específicas.

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