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Informe de la Comisión de Familia recaído en el proyecto de acuerdo que le encomienda investigar situaciones de posibles violaciones a los derechos de los niños y niñas en la ex Colonia Dignidad.

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Informe de la Comisión de Familia recaído en el proyecto de acuerdo que le encomienda investigar situaciones de posibles violaciones a los derechos de los niños y niñas en la ex Colonia Dignidad.

“Honorable Cámara:

La Comisión de Familia, en cumplimiento del mandato entregado por esta Cámara, pasa a informar sobre la materia señalada en el epígrafe, de acuerdo a los siguientes antecedentes.

I. ORIGEN DEL MANDATO.

El mandato entregado a la Comisión deriva de un acuerdo adoptado por la Cámara de Diputados en su sesión 63ª, de 29 de abril de 1997, por medio del cual se encomendó a ésta estudiar e investigar los antecedentes que se refieren a presuntas violaciones a los derechos de los niños y niñas en la ex Colonia Dignidad, con el fin de contribuir a establecer la verdad de tales hechos, y proponer las medidas legislativas que estime convenientes para garantizar que, en toda circunstancia, la sociedad chilena esté en condiciones de resguardar el pleno respeto a los derechos de los niños.

El texto del referido proyecto de acuerdo es el siguiente:

“Valparaíso, 29 de abril de 1997.

PROYECTO DE ACUERDO Nº 506-A

La Cámara de Diputados, en sesión 63ª de fecha de hoy, prestó su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO

Considerando:

Que el Gobierno presidido por don Patricio Aylwin Azócar canceló la personalidad jurídica de la Corporación “Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad” debido a diversas irregularidades que fueron detectadas durante los, aproximadamente, treinta años de existencia.

Que a pesar de esa decisión administrativa, ratificada judicialmente por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en realidad, en “Villa Baviera” sigue existiendo una asociación de hecho que continúa sus actividades, encontrándose algunos de sus miembros sujetos a investigación por la responsabilidad que les pueda afectar por diversos hechos delictivos.

Que algunos de tales ilícitos afectarían a bienes jurídicos de la más alta consideración, como son el derecho a la vida, a la libertad, a la protección de la infancia y a la inviolabilidad de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

Que lo anterior se ve confirmado en los procesos judiciales que se sustancian por las denuncias interpuestas por diversas familias a raíz de presuntos secuestros de sus hijos, los que, en dos de ellos se señala, fueron sujetos de abuso físico y psíquico al interior de dicho recinto.

Que en una de las indagaciones judiciales aparece como principal inculpado el señor Paul Schaefer, quien es el máximo dirigente de la ex Colonia Dignidad, y que se encuentra prófugo de la Justicia desde el mes de agosto de 1996.

Que Chile ha suscrito tratados internacionales, en especial la Convención de los Derechos del Niño, que obligan ante la comunidad internacional a proteger los derechos de los menores, garantizando su acceso a la educación, a la salud, a la vivienda y, particularmente, su libertad personal e integridad física y psíquica. Tales derechos tienen rango constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política de la República de Chile.

Que las investigaciones de diversos organismos públicos han acreditado que los niños y niñas que viven al interior de las dependencias de “Villa Baviera” están sujetos a un régimen de vida que coarta tales derechos, especialmente el de vivir con sus padres y el de su libertad personal.

Que el Estado de Chile tiene la obligación moral y jurídica, irrenunciable, de respetar y de hacer respetar los derechos de los menores, sobre todo, atendidas las disposiciones constitucionales y legales ya citadas.

Que la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados sobre la ex Colonia Dignidad, que entregó un informe con sus conclusiones en el mes de enero de 1996, sólo tenía competencia para conocer acerca de la concreción del proceso de disolución de aquella entidad, sin extender sus indagaciones acerca de la situación de los menores que viven al interior de Villa Baviera.

Que se hace necesario aclarar ante la opinión pública la verdad de los hechos denunciados y, también, las actuaciones de las autoridades del Estado con el objeto de proteger los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, en las leyes y en los tratados internacionales suscritos por Chile.

La Cámara de Diputados acuerda:

1) Disponer la reconstitución de la Comisión Especial Investigadora de la ex Colonia Dignidad, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento, por parte de los órganos del Estado, de las recomendaciones efectuadas por la misma en el informe emitido en el mes de enero de 1996.

2) Encargar a la Comisión de Familia para que, por un lado, estudie e investigue los antecedentes que se refieren a presuntas violaciones a los derechos de los niños y niñas en la ex Colonia Dignidad, con el fin de contribuir a establecer la verdad de una situación que se ha prolongado por tantos años, y por otro, proponga las medidas legislativas que estime convenientes para garantizar que, en toda circunstancia, la sociedad chilena esté en condiciones de resguardar el pleno respeto a los derechos de los niños.”.

II. ACTUACIONES DE LA COMISIÓN.

a) Sesiones celebradas.

La Comisión tomó conocimiento del proyecto de acuerdo transcrito precedentemente en su sesión 14ª especial, de fecha 30 de abril de 1997, en la que se fijó el procedimiento a seguir para dar cumplimiento al mandato derivado de él, adoptándose en aquella oportunidad los primeros acuerdos relacionados con la investigación de que trata este informe.

Uno de esos acuerdos consistió en oficiar a la Excma. Corte Suprema de Justicia, a fin de que, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 79 de la Constitución Política de la República, recabara del Ministro en Visita señor Hernán González , a cargo de los procesos por abusos deshonestos seguidos en contra del señor Paul Schaefer , información acerca de las diligencias practicadas u ordenadas practicar por dicho tribunal para asegurar la comparecencia en juicio del inculpado, con el objeto de que, una vez evaluado el mérito de ellas, si lo estimaba pertinente, adoptase las medidas conducentes para garantizar el resultado efectivo de las mismas. Todo ello, en atención a que, hasta esa fecha, habían transcurrido varios meses sin que se hubiera materializado una orden de detención dictada en contra del señor Schaefer , encontrándose el aludido en calidad de prófugo.

Al mismo tiempo, la Comisión solicitó a la Excma. Corte Suprema información acerca de los procesos seguidos contra la ex Colonia Dignidad, relacionados con violaciones a los derechos de los niños, a partir de la fecha de su creación.

Por oficio Nº 2350, de 3 de junio de 1997, la Prosecretaria de ese alto tribunal, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo , transcribió a la Comisión, por disposición del Presidente del mismo, la resolución dictada por esa Corte en respuesta al oficio antes mencionado, la cual señala:

“Santiago, treinta de mayo de mil novecientos noventa y siete. Ofíciese a la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados señalando que no hay antecedentes que hagan suponer alguna irregularidad que haga necesaria la supervisión de esta Corte Suprema en las actuaciones del Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca en Visita Extraordinaria en el juzgado de letras de Parral , señor Hernán González. Asimismo, hágasele presente que el examen de los libros de secretaría de los tribunales están abiertos a todo público para su consulta. Archívese. (antecedentes administrativos) PR-12.893.”.

A partir de entonces, la Comisión celebró un total de 12 sesiones, completando 15,75 horas de trabajo, en las que recibió información de diversas personas e instituciones, directamente o a través de oficios, acerca del tema de su investigación, la que más adelante se consigna refundida y clasificada en tres subtemas en los cuales se acordó centrar la labor encomendada. Ellos son: educación, abusos deshonestos y adopciones, los cuales se analizaron junto a otros antecedentes reunidos también por otras fuentes, tales como la Comisión Especial Investigadora sobre la ex Colonia Dignidad de esta Corporación y algunos medios de comunicación social, que esta Comisión tuvo en consideración para llevar a cabo su cometido.

También se hace un acopio de los antecedentes recopilados acerca del estilo de vida que caracteriza a los menores residentes en Villa Baviera.

b) Personas escuchadas.

La Comisión, durante el desarrollo de su investigación, contó con la colaboración de las siguientes personas:

El Director General de la Policía de Investigaciones de Chile , señor Nelson Mery Figueroa ; el Jefe del Departamento de Asuntos Internos de la Policía de Investigaciones de Chile , Prefecto señor Luis Henríquez Seguel ; el Director del Instituto de Criminología de la Policía de Investigaciones de Chile y del Centro de Asistencia a Víctimas de Atentados Sexuales (Cavas), señor Elías Escaff Silva ; los psicólogos del Cavas, señora María Isabel Salinas y Juan Manuel Gálvez ; el criminólogo de esa misma institución, señor Carlos Al-Korn ; el Director de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, General Inspector don Guillermo Thompson Callejón ; el abogado patrocinante de las querellas por abusos deshonestos interpuestas en contra del ciudadano alemán Paul Schäfer, señor Hernán Fernández Rojas ; la Directora Nacional del Servicio del Registro Civil e Identificación, señora Berta Belmar Ruiz ; el Director Regional de la Séptima Región , de dicho Servicio, señor Francisco Aguayo ; el Subdirector de Operaciones del mismo, señor Roberto Urmeneta ; el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, señor Juan Vilches Jiménez ; la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Séptima Región , señora Ana María Giménez Mon ; el Jefe del Departamento Provincial de Educación de Linares , señor Gustavo de la Fuente Viancos ; el abogado asesor de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Séptima Región , señor Carlos Aliaga ; el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores , señor Marcelo Zapata Cancino ; la Jefa del Departamento Jurídico del Sename , señora Raquel Espejo ; el abogado asesor de dicho Servicio, señor Carlos Verdejo ; el Director del Servicio de Salud del Maule , señor Eduardo Vega Iriarte ; el sociólogo y Director del Departamento de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior , señor Humberto Lagos ; la psicóloga del Instituto Chileno de Terapia Familiar, señora María Teresa del Río ; el pastor evangélico y ex defensor de Villa Baviera , señor Adrián Bravo ; el ciudadano chileno y ex líder de la Juventud de la Vigilia Permanente de la ex Colonia Dignidad , señor Salo Luna ; y los ex colonos alemanes, señores Heinz Kuhn y Tobías Müller.

c) Documentos recibidos.

1. Minuta del Cavas acerca del estado psicosocial de los menores internados en dicho Centro, en calidad de víctimas de abusos sexuales cometidos contra ellos, presuntivamente, por el ciudadano alemán Paul Schaefer.

2. Oficio Reservado Nº 07/026, de 4 de junio de 1990, remitido por el entonces Subsecretario de Educación , señor Raúl Allard Neumann , al Subsecretario del Interior de la época, mediante el cual aquél informa a éste, adjuntando algunos antecedentes previos, sobre la situación jurídica en que se encontraban en ese momento los establecimientos educacionales que dependían de la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad.

3. Dos informes de la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación acerca de las inscripciones de matrimonio, de nacimiento (con detalle de las practicadas mediante declaración de testigos en la circunscripción de Castillo), de legitimación adoptiva, de adopción plena, de cambio de nombres y de defunción, relacionadas con colonos u otras personas residentes o domiciliadas en terrenos de la ex Colonia Dignidad.

4. Informe del INE sobre procedimientos censales utilizados y datos demográficos obtenidos con ocasión del censo de 1992 en relación a los habitantes de Villa Baviera.

5. Informe del Ministerio de Educación sobre los resultados de las visitas efectuadas recientemente por el Jefe del Departamento Provincial de Educación de Linares , señor Gustavo de la Fuente, a las escuelas particular subvencionada y alemana “Villa Baviera”.

6. Oficio del juez señor Jorge Gándara Fernández , por el cual da a conocer las actuaciones que le correspondió cumplir, en su calidad de ex titular del juzgado de letras de Parral , en los procesos sobre legitimación adoptiva tramitados en dicho tribunal, a mediados de la década de los setenta, por personas vinculadas a la ex Colonia Dignidad.

7. Documentos aportados por el señor Gustavo de la Fuente , Jefe del Departamento Provincial de Educación de Linares , que amplían el contenido del informe consignado en el número 5 anterior.

8. Minuta del Director Nacional del Servicio Nacional de Menores, sobre los antecedentes a que ha tenido acceso dicho Servicio a raíz de haberse hecho parte en los procesos por abusos deshonestos seguidos en contra de Paul Schaefer.

9. Informe de la Comisión Especial Investigadora encargada de velar por el cumplimiento de las recomendaciones aprobadas por la honorable Cámara de Diputados en relación con la ex Colonia Dignidad, y sus anexos, remitido por acuerdo de la Sala de la Corporación.

10. Oficios del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y de la Excma. Corte Suprema, relativos al extravío del expediente de una causa sobre violación de menores incoada en 1966 en contra del doctor Hartmut Hopp.

III. INFORME DE LA COMISIÓN.

Reseña de los antecedentes reunidos por la Comisión.

A. En materia de educación.

En base a las informaciones proporcionadas por los personeros del Ministerio del ramo que esta Comisión pudo entrevistar, se puede señalar que:

A.1. La escuela particular subvencionada “Villa Baviera”, que funciona fuera del recinto de la ex Colonia Dignidad (a 3 kilómetros del Fundo “El Lavadero”), en la ciudad de Parral, cuenta con el reconocimiento oficial del Estado como cooperadora de la función educativa, calidad que le fue conferida por resolución exenta Nº 1684, de 27 de septiembre de 1995, del Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región del Maule de la época, señor José Vargas Vega.

Su actual sostenedor es la Organización Comunitaria de Desarrollo Social “Perquilauquén”, representada legalmente por su Presidente , señor Luis Enrique Fuentes Vásquez , agricultor, RUT Nº 1.119.303-K, quien ha designado mandatario al señor Gerd Seewald Lefevre , administrativo, RUT Nº 5.124.767-1, actual Vicepresidente de dicha organización comunitaria.

En tal calidad, el establecimiento aludido imparte enseñanza básica en dos jornadas y se financia, entre otros, con aportes del Estado que percibe por la vía de subvenciones, estando, por lo mismo, sometido a la supervisión técnico pedagógica y al control de subvenciones que compete al Ministerio de Educación en relación a este tipo de establecimientos.

a) En cuanto al primero de los aspectos mencionados, el Jefe del Departamento Provincial de Educación de Linares , señor Gustavo de la Fuente, informó que la escuela particular subvencionada “Villa Baviera” cuenta con una matrícula de 85 alumnos (87 según listado actualizado al 9 de julio de 1997), que cumplen a cabalidad con los planes y programas del Estado e, incluso, reciben el beneficio de alimentación otorgado por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (73 raciones).

Informó también que, en visita efectuada el 16 de mayo de 1997 por la Supervisora señora Norma Manosalva González , se detectó la no aplicación del Decreto Nº 545, de 1996, vigente para los primeros y segundos años básicos (relativo al número de horas pedagógicas por asignatura exigidas en cada uno de esos niveles de enseñanza), constatándose, además, que los docentes (señoras Vilma Ortiz Tapia, Directora ; María Teresa Muñoz Méndez y señor Sergio Garrido Muñoz , todos titulados y con contratos de 44 horas), a pesar de ser idóneos, no contaban con la capacitación relacionada con el Decreto Nº 40 y que, a esa fecha, las horas pedagógicas no realizadas en primer y segundo año sumaban 55 (11 de Lenguaje y Comunicación (Castellano), 11 de Matemáticas, y un número similar en Educación Musical, en Artes Plásticas y en Educación Técnico Manual), disponiéndose la regularización de esta situación, lo que se concretó mediante clases de recuperación y extensión de la jornada escolar.

En una segunda visita, efectuada el pasado 2 de junio de 1997 por el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, señor Humberto Mejías Letelier , en compañía del Jefe del Departamento Provincial antes mencionado, se afirma haber constatado que los profesores del establecimiento en cuestión se están actualizando en la aplicación del Decreto Nº 40 (sobre capacitación para la reforma educacional) y han cumplido con la aplicación del NB1 y NB2.

Por tanto, de acuerdo a los antecedentes que maneja el Departamento Provincial de Educación de Linares, la Escuela Particular Subvencionada Villa Baviera no presenta anomalías desde el punto de vista técnico pedagógico.

b) En el segundo aspecto que compete fiscalizar al Ministerio de Educación, esto es, en cuanto a la inspección y control de subvenciones que debe llevarse a cabo mensualmente en los establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, como es el caso de la Escuela Particular Subvencionada “Villa Baviera”, el Jefe del Departamento Provincial de Educación de Linares informa que, en visita de fiscalización efectuada también el 16 de mayo de 1997, se pudo constatar que se estaban impartiendo 107 horas pedagógicas semanales, en circunstancias que el Plan de Estudio (dispuesto por el Ministerio) exige la realización de 118 horas, como mínimo, de primero a séptimo año básico. Al respecto, se dispuso que, a contar de dicha visita, deberían cubrirse las 11 horas semanales faltantes.

Asimismo, se detectó que en primer y segundo año básicos se estaban impartiendo 25 horas semanales de clases, instruyéndose al establecimiento para completar las 30 horas semanales que exige el Decreto Nº 545, de 1996.

Por lo anterior, concluye el señor De la Fuente, el mencionado establecimiento tampoco presenta anomalías en el aspecto administrativo financiero.

A.2. La Escuela Alemana -Villa Baviera-, que funciona al interior del Fundo El Lavadero, no tiene existencia legal, pues no ha solicitado el reconocimiento oficial del Estado.

Por oficio reservado Nº 04, de 2 de junio de 1997, dirigido al señor Ministro de Educación , el Jefe del Departamento Provincial de Educación de Linares informa que, en igual fecha, concurrió, en compañía del Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, señor Humberto Mejías Letelier , al Fundo El Lavadero, siendo ambos recibidos allí por los ex colonos alemanes señores Hans Jürgen Blanck y Gerd Seewald.

En declaraciones formuladas ante la Comisión, en sesión de 9 de julio de 1997, el mismo funcionario aclaró que esta visita no tenía necesariamente carácter inspectivo o de fiscalización, pues ello no procede respecto de establecimientos sin reconocimiento oficial, razón por la cual, para efectuarla, optó por pedir la colaboración de los ex colonos arriba individualizados, quienes le proporcionaron la información que se consigna en el mencionado oficio, posteriormente ampliada por oficios reservados Nº 05, sin fecha, Nº 06, de 4 de junio, y Nº 08, de 20 de junio, todos de 1997, dirigidos esta vez al Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación , señor Juan Vilches.

El señor Vilches , por su parte, había informado a la Comisión, en sesión de 14 de mayo de 1997, que el Ministerio de Educación instruyó a su Secretaría Regional Ministerial de la Región del Maule , en febrero del presente año, a fin de que ésta dispusiera de todos los elementos a su alcance para tratar de verificar en cumplimiento de la ley de instrucción primaria obligatoria respecto de los hijos de los ex colonos alemanes; y que, al hacer presente aquélla la dificultad material que existía de acceder a Villa Baviera para poder cumplir con la tarea que le fuera encomendada, el Ministerio del Interior había dispuesto que el Ministerio de Educación se coordinara con todos los servicios públicos de la Séptima Región, a través de la Intendencia Regional , para obtener si era necesario el auxilio de la fuerza pública e ingresar al Fundo El Lavadero con el objeto de hacer un catastro de los educandos existentes allí.

De los documentos aportados por el señor De la Fuente , se desprende que no existe al interior de Villa Baviera una escuela propiamente tal, aun cuando se pudo verificar la existencia en ella de una dependencia con el rótulo de “Escuela”, sino que se educa a los niños (cuatro varones y tres mujeres, “todos descendientes de alemanes”) en un sistema tutorial, informal, con curriculum flexible, sin un horario estructurado y sin una distribución del tiempo organizada sistemáticamente.

Según las mismas fuentes, el local mencionado en el párrafo anterior funcionó hasta hace algún tiempo como escuela, pero dada la escasa cantidad de alumnos que atiende, hoy no es así, agregándose que los estudiantes, hijos de padres y madres chilenos que tiempo atrás hicieron uso de esa dependencia, estudian actualmente en la escuela particular subvencionada externa al recinto.

La educación que se imparte a estos siete menores es personalizada y comprende un plan de estudios que el señor De la Fuente estimó sobrepasa las 40 horas, el que contempla asignaturas y programas similares a los que establece el Ministerio de Educación, aunque muy tradicionales en su metodología (entre ellas: Castellano, 5 horas, e Historia de Chile, 3 horas).

A juicio del propio Jefe del Departamento Provincial de Educación de Linares , los siete alumnos que componen el universo estudiantil de esta denominada “Escuela Alemana Villa Baviera”, identificados como Ruth Bohnau Seelbach (nacida el 5 de octubre de 1981), Magdalena Malessa Bohnau (nacida el 2 de agosto de 1988), Anja Ingrid Lowenstein Bauerle (nacida el 2 de abril de 1989), Claudio Segundo Schuman Riveros (nacido el 9 de agosto de 1982), Camilo David Cichelli Ortega (nacido el 13 de noviembre de 1992), Siegfried Hempel Malessa (nacido el 20 de noviembre de 1982) y Michael Hopp Witthahn (nacido el 19 de marzo de 1983), conforman un grupo que, por analogía, podría clasificarse como un curso multigrado de primero a octavo año básico, con capacitación técnico profesional acorde a la edad de cada uno de ellos.

El plan de estudios comprende diez años como mínimo, aunque su duración varía de acuerdo al rendimiento y al desarrollo y madurez de cada niño en particular; y considera, cuando se estima necesario, la validación de estudios en algún colegio habilitado (generalmente el Colegio Alemán de Santiago ).

Dicha validación de estudios, según informó el abogado asesor de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Maule , señor Carlos Aliaga , se rige por el artículo 13 del decreto exento Nº 146, de 26 de agosto de 1988, del Ministerio del ramo, publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre del mismo año, que faculta a quienes no hubieren realizado estudios regulares, a quienes los hubieren efectuado en establecimientos no reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado -como ocurre en la especie- o a quienes los hubieren desarrollado en países extranjeros con los cuales no haya convenio vigente, para rendir exámenes de validación de estudios de educación general básica y educación media humanístico científica, debiendo los interesados presentar al efecto una solicitud a la Secretaría Regional Ministerial respectiva, la cual debe designar un establecimiento educacional para que les administre los exámenes que corresponda.

Igualmente, afirma el señor De la Fuente que el sistema tutorial descrito incluye talleres o academias en las cuales se profundizan algunas áreas de interés para los menores, de acuerdo a su edad, tales como taller de música, taller coral, taller de manualidades (trabajo de la madera y de los metales, electricidad, alimentación, labores y confección, entre otros), y taller agropecuario. Estas academias comprenden más o menos 12 horas de clases a la semana y se trata de asignaturas eminentemente prácticas, dirigidas y asesoradas por un colono alemán técnico en cada uno de los oficios. Se opera al modo que se hacía en la Edad Media, con aprendices que más tarde pasan a la categoría de oficiales y pueden aspirar a ser maestros en dichos oficios o técnicas que a futuro desempeñarán dentro de la ex Colonia.

Para estos efectos, los niños son atendidos, además, por profesionales chilenos contratados por los colonos, como es el caso de un profesor de Música, que refuerza a los estudiantes en áreas como actividad coral, orquestal y cultura musical en general, y de un veterinario, que instruye a los niños en la crianza de animales e industrialización de la fábrica de cecinas con que cuenta la Villa Baviera.

Lo anterior contrasta con lo informado en 1988 por el entonces Director Provincial de Educación de Linares , señor Pedro Ortiz , quien, basado en antecedentes proporcionados por el entonces Director del establecimiento en cuestión, señor Gerd Seewald Lefevre , señalaba que el plan de estudios de la escuela alemana Villa Baviera era eminentemente asignaturista y enciclopedista, con un énfasis muy marcado en la enseñanza del alemán (10 horas en primer y segundo año básicos), y que no se enseñaba castellano en estos dos primeros años de estudio, lo cual se estimó improcedente por tratarse de un establecimiento educacional ubicado en un país en que éste es el idioma oficial y por lo que significaba esta situación para la continuidad escolar de sus alumnos, agregándose que esta circunstancia no habría permitido otorgar a dicha escuela el reconocimiento oficial, de haberlo solicitado, porque la enseñanza del idioma español constituye un requisito y a la vez un objetivo central de la ley de instrucción primaria obligatoria, por cuyo cumplimiento debe velar el Ministerio de Educación en todos los casos, sin perjuicio de la imposibilidad de allanar recintos privados sin previa orden judicial.

Desde el punto de vista jurídico, el Ministerio de Educación ha estimado que la garantía constitucional de la libertad de enseñanza, consagrada en el artículo 19, Nº 11, de la Carta Fundamental, permite el funcionamiento de este tipo de establecimientos, pero enmarcado en el respeto a la moral, a las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

Ahora bien, conjuntamente con la garantía constitucional de la libertad de enseñanza, la Constitución Política de la República consagra el derecho a la educación en el artículo 19, N°10, que asegura a toda la población el acceso a la educación básica obligatoria.

Por su parte, la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, fija los requisitos mínimos que deberá cumplir el nivel de enseñanza básica y regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento. En su artículo 79, señala que “La enseñanza básica es el nivel educacional que procura fundamentalmente el desarrollo de la personalidad del alumno y su capacitación para su vinculación e integración activa a su medio social, a través del aprendizaje de los contenidos mínimos obligatorios que se determinen en conformidad a la presente ley y que le permiten continuar el proceso educativo formal”.

El artículo 10 del mismo cuerpo legal señala las capacidades que los alumnos deben adquirir al egresar de la educación básica, y el artículo 11 indica los requisitos mínimos de egreso para alcanzar dichas capacidades. El primero de estos requisitos es “saber leer y escribir; expresarse correctamente en el idioma castellano en forma oral y escrita, y ser capaz de apreciar otros modos de comunicación”.

El artículo 19, Nº 10, de la Constitución, junto con establecer la obligatoriedad de la enseñanza básica, dispone que los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. A su vez, el Nº 11 del mismo artículo dispone que los padres tienen el derecho a elegir el establecimiento de enseñanza para sus hijos.

Entretanto, el artículo 494, Nº 15, del Código Penal, impone pena de prisión o multa a los padres de familia, o los que legalmente hagan sus veces, que abandonen a sus hijos, no procurándoles la educación que permiten y requieren su clase y facultades.

En consecuencia, la obligación constitucional sólo puede tenerse por cumplida si los educandos obtienen las capacidades que constituyen los objetivos de la enseñanza básica.

Esta obligatoriedad de la educación básica está protegida penalmente, además, por el decreto con fuerza de ley Nº 5.291, de 1929, que fijó el texto definitivo de la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria. El artículo 15 de dicho cuerpo normativo establece que la falta de cumplimiento de las obligaciones de los padres con respecto al cumplimiento de la obligación escolar de sus hijos, se sanciona con amonestación verbal, multa o prisión, según los casos que señala la propia ley.

De las infracciones a la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria conoce el Juzgado de Policía Local correspondiente, que aplica la sanción, conforme a lo dispuesto en el artículo 13, letra c), de la ley Nº 15.231, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto Supremo de Justicia Nº 307, de 1978, publicado en Diario Oficial de 23 de mayo de 1978.

El deber de los padres de educar a sus hijos, entregándoles a lo menos enseñanza básica, se cumple preferentemente en un establecimiento estatal o reconocido oficialmente, que cuenta con planes y programas propios, aprobados por el Ministerio de Educación. Sin perjuicio de lo anterior, conforme a la garantía constitucional de la libertad de enseñanza, esta obligación también puede cumplirse en establecimientos no reconocidos o aún en los propios hogares. En estos dos últimos casos, conforme al artículo 5º de la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, los alumnos deberán, obligatoriamente, rendir exámenes de validación de estudios.

La dificultad surge porque no hay ningún plazo para cumplir esta obligación, ni existe en la actualidad una autoridad facultada para fiscalizar su cumplimiento. Por consiguiente, en la práctica, la sanción se produce porque quien no tiene educación básica, no podrá desarrollar actividad alguna que exija la acreditación de estudios regulares.

No obstante, el propio Ministerio de Educación, por oficio remitido con fecha 22 de abril del presente año al señor Ministro del Interior , reconoció que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y en el artículo 1º de la ley Nº 18.956, está facultado para calificar situaciones de incumplimiento de la obligatoriedad de la enseñanza básica y requerir la intervención de los tribunales de justicia para restablecer el imperio del Derecho.

En ese entendido, la Comisión de Familia, mediante oficio fechado el 17 de julio de 1997, solicitó al Ministro del ramo ejercer las facultades que le competen en relación al cumplimiento de la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria en el caso de la escuela alemana Villa Baviera.

A.3. Los mismos documentos remitidos al Ministerio por el Jefe del Departamento Provincial de Educación de Linares , señor Gustavo de la Fuente, niegan la existencia de un internado al interior de la ex Colonia Dignidad, aclarándose que éste dejó de funcionar “hace tiempo”. Consultado dicho funcionario por la Comisión a este respecto, señaló que, a decir de los ex colonos con quienes se entrevistó, el referido internado cerró sus puertas el año recién pasado, a raíz de los conflictos surgidos con motivo de las actuaciones judiciales de todos conocidas, encontrándose actualmente los ex internos en poder de sus respectivos padres.

La identidad de los menores que allí habrían residido hasta el cierre del establecimiento, que el señor De la Fuente dice haber inspeccionado ocularmente sin hallar vestigios de encontrarse habitado en la actualidad, consta de una copia del registro de matrícula de 1996, proporcionada por el Departamento de Asuntos Internos de la Policía de Investigaciones y protocolizada ante notario público de la ciudad de Bulnes, anotada en el Repertorio de Instrumentos Públicos de dicha notaría bajo el Nº 337, con fecha 2 de abril del presente año.

El listado oficial de los menores matriculados el año pasado como alumnos del denominado “internado intensivo” de Villa Baviera incluye a cinco niños nacidos entre 1983 y 1988, identificados como Ángel S.F., Manuel S.A. , Jaime P.V. , Cristóbal P.P. y Eduardo U.S., ingresados a ese recinto el 1 de marzo de 1996, los tres primeros; el 22 de abril del mismo año, el cuarto, y el 6 de mayo de 1996, el quinto.

Por último, el citado jefe provincial indica en uno de sus informes que el internado en referencia -según declaraciones de los ex colonos- estaba destinado a la atención de niños y niñas de la escuela particular subvencionada externa a la ex Colonia, provenientes de sectores rurales muy apartados, pero el listado de matrícula de dicho establecimiento, proporcionado a la Comisión por el mismo funcionario, no incluye a ninguno de los menores mencionados en el acápite anterior. Cabe hacer presente que al menos cuatro de los nombrados aparecen como querellantes en las causas por abusos deshonestos de que trata el capítulo siguiente.

Desde el punto de vista jurídico, el abogado asesor de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Maule , señor Carlos Aliaga , planteó que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de subvenciones (decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996), los internados que reciben aportes del Estado en virtud de esta normativa son entidades respecto de las cuales el sostenedor del establecimiento educacional al que se adscriben ha solicitado la autorización correspondiente, acreditando ciertos requisitos generales tales como la implementación de infraestructura, de servicios higiénicos, etcétera. Pero cualquiera otra entidad que albergue a personas o niños para que desde allí efectúen alguna labor, aunque se denomine internado, constituye otro tipo de establecimiento y no puede aspirar a percibir la subvención escolar porque no tiene un establecimiento educacional al cual adscribirse.

La importancia de esta diferenciación radica en la posibilidad que tiene el Ministerio de fiscalizar a estas entidades, según estén o no adscritas a un establecimiento reconocido oficialmente y, en el caso de la Escuela Alemana Villa Baviera, aunque el internado estuviera adscrito a ella, tampoco estaría sometido al control del Ministerio de Educación porque dicho establecimiento no cuenta con el reconocimiento oficial del Estado como cooperador de la función educativa.

B. En materia de abusos deshonestos.

La información consignada en este capítulo se basa principalmente en las declaraciones formuladas ante la Comisión por el abogado patrocinante de las querellas por abusos deshonestos interpuestas ante el juzgado de letras de Parral , señor Hernán Fernández Rojas ; el Prefecto Jefe del Departamento Quinto de la Policía de Investigaciones de Chile , señor Luis Henríquez Seguel ; el Director del Instituto de Criminología de la misma institución, y del Cavas, señor Elías Escaff Silva ; y el abogado asesor del Sename, señor Carlos Verdejo Galleguillos.

Los antecedentes allegados a la investigación de que trata este informe por las personas mencionadas señalan que, con fecha 17 de junio de 1996, el Departamento de Asuntos Internos de la Policía de Investigaciones , con sede en Santiago, recibió de la señora Jacqueline P.C. una denuncia por abusos deshonestos cometidos presuntivamente por el líder de la ex Colonia Dignidad, el ciudadano alemán Paul Schaefer , en contra de su hijo, Cristóbal P.P. , a la sazón de 12 años de edad, la cual fue derivada al juez de letras de Parral, quien inició un proceso criminal que culminó con la primera orden de detención dictada en contra del inculpado, el 16 de agosto de 1996.

Explicó el Jefe de dicha unidad, Prefecto Luis Henríquez , que la madre del menor acudió a efectuar la denuncia ante ellos por desconfiar de las autoridades policiales de la zona en que residía, ya que éstas mantienen -desde hace años- vínculos con los dirigentes de Villa Baviera que a su juicio comprometían gravemente su imparcialidad.

Fue así que el Departamento Quinto de Investigaciones se dio a la tarea de evaluar la posibilidad de llevar a cabo con éxito la detención de Paul Schaefer , estimándose que ello resultaría muy dificultoso dada la gran extensión del Fundo El Lavadero (alrededor de 13 mil hectáreas), su ubicación (con el río Perquilauquén por uno de sus costados y su proximidad con la frontera chileno-argentina), la posible existencia de recintos subterráneos que podrían facilitar el ocultamiento del inculpado (lo cual tenía precedentes en una construcción clandestina descubierta en un inmueble de calle Campos de Deportes, en la Región Metropolitana), y la acción de grupos de manifestantes defensores del enclave alemán, compuestos básicamente por mujeres, ancianos y niños, cuya reacción podría acarrear consecuencias desastrosas que era necesario evitar, dada, además, la probable tenencia de armas por parte de los ex colonos.

A pesar de ello, y de las actitudes hostiles de los lugareños y de los dirigentes alemanes hacia el personal policial (que durante las pesquisas fueron permanentemente asediados, vigilados y filmados por personas adeptas a la ex Colonia), el 30 de noviembre de 1996 se intentó materializar la detención de Paul Schaefer , con un contingente de 80 funcionarios en 20 vehículos oficiales (aun cuando defensores de Villa Baviera hablaron de cerca de 300 efectivos y una serie de otros recursos que nunca existieron), lo que motivó una violenta reacción de los grupos de amigos de la ex Colonia Dignidad, dejando como saldo daños en un vehículo policial (que más tarde darían lugar a una querella en contra de la ex Colonia por obstrucción a la justicia y atentados a la autoridad) y la interposición de cerca de 25 recursos de amparo en favor de la misma.

A raíz de estos incidentes, el 14 de enero del presente año, el Ministro del Interior , señor Carlos Figueroa , solicitó a la Excma. Corte Suprema la designación de un Ministro en Visita para que investigase las acusaciones por abusos deshonestos presentadas en contra de Paul Schaefer , recayendo el nombramiento en el ministro de la Corte de Apelaciones de Talca , señor Hernán González García , quien asumió su labor en marzo recién pasado.

El día 11 de marzo de 1997, el abogado señor Hernán Fernández Rojas , interpuso -en el juzgado de letras de Parral- tres querellas por el supuesto delito de sodomía y dos por la presunta sustracción de los menores identificados como Cristóbal P.P., Jaime P.V. y Eduardo U.S. , en contra de Paul Schaefer y otros dirigentes de la ex Colonia. De acuerdo con los antecedentes acompañados a dichas querellas, estos niños asistían regularmente a la escuela que mantiene la ex Colonia Dignidad, estuvieron retenidos en dependencias del fundo en que ésta funciona y, a esa fecha, no habían podido ser visitados por sus padres, los que hasta antes de entonces habían sido fervientes defensores de la Villa Baviera.

Según lo informado por el Director de Orden y Seguridad de Carabineros, General Inspector Guillermo Thompson Callejón, la policía uniformada no tuvo participación alguna en los hechos investigados hasta entonces, limitándose a reprimir los desórdenes que pudieran promover grupos de adherentes o detractores de la ex Colonia Dignidad, y a notificar algunas citaciones emanadas del Ministro en Visita a cargo de los procesos seguidos contra de Paul Schaefer y de quienes resultaren responsables -en calidad de autores, cómplices o encubridores- de los delitos denunciados. No obstante, en diciembre de 1996, personal de la policía uniformada debió proceder a la detención del menor Angelo S.M.V. , de 16 años de edad, el que, mientras se aprestaba a declarar ante el juzgado de letras de San Carlos, se había fugado, siendo puesto nuevamente a disposición del tribunal y llevado de vuelta posteriormente, al parecer, a la ex Colonia Dignidad.

El 9 de mayo del presente año, el Ministro en Visita señor González dictó una nueva orden de detención en contra de Paul Schaefer , cometiendo su cumplimiento, conjuntamente, a Carabineros e Investigaciones, la que ha dado lugar a los distintos allanamientos de que ha sido profusamente informada la opinión pública en el último tiempo a través de la prensa.

Paralelamente, a mediados de mayo recién pasado, fueron sometidas a proceso once personas vinculadas a la ex Colonia Dignidad, ordenándose -el día 13 del mismo mes- la detención de cuatro de ellas (los ex colonos Gunther Schaffrick y Gerhard Mücke , y los chilenos Olalia Vera y su marido, Hugo Hidalgo) , y citándose a declarar ante el tribunal a otras siete.

Con fecha 31 de mayo del presente año, el abogado señor Fernández presentó -ante el juzgado de letras de Parral- una nueva querella por abusos deshonestos y otras dos acciones legales por los delitos de obstrucción a la justicia y asociación ilícita, en favor de tres menores, de 10, 15 y 16 años de edad, que habrían pertenecido a la denominada “ Juventud de la Vigilia Permanente ”.

Por último, el día 4 de junio pasado, el Servicio Nacional de Menores, a través del abogado señor Carlos Verdejo Galleguillos , se hizo parte en los procesos ya iniciados, interponiendo dos querellas criminales ante el Ministro en Visita señor González , cuyo detalle es el siguiente:

a) Una querella presentada en la causa rol Nº 53.015, en contra de Paul Schaefer Schneider y de quienes resulten responsables en calidad de autores, cómplices o encubridores, por el delito de abusos deshonestos cometido en perjuicio del menor Cristóbal P.P., que figura como ex alumno del desaparecido internado de Villa Baviera.

b) Una querella presentada en la causa rol Nº 53.914 y acumuladas, por los siguientes delitos:

i) Por el delito de no presentación de un menor cuya presencia es requerida por sus padres, guardadores o la autoridad (artículo 355 del Código Penal), cometido en perjuicio de los menores Angelo S.M.V. , Eduardo U.S. , Jaime P.V. y Ángel S.F., los tres últimos -al menos- también incluidos en el listado de ex alumnos del denominado “internado intensivo”. Esta querella está dirigida en contra de Gerd Seewald Lefevre , sostenedor mandatario de la Escuela Particular Subvencionada Villa Baviera y Director de la aparentemente desaparecida escuela alemana situada al interior de la ex Colonia Dignidad; Gunther Schaffrick Bruckmann, Hans Jürgen Friedrich Blanck , Gerhard Mücke Koschitzke , y los chilenos Olalia Vera Gutiérrez , Hugo Hidalgo Díaz y Dennys Ricardo Alvear Henríquez , y de quienes resulten responsables en calidad de autores, cómplices o encubridores.

ii) Por el delito de abusos deshonestos cometidos en perjuicio de los menores Eduardo U.S. y Jaime P.V., dirigida en contra de quienes resulten responsables en calidad de autores, cómplices o encubridores.

En declaraciones formuladas a la Comisión en sesión de 9 de julio de 1997, el Director Nacional del Sename , señor Marcelo Zapata Cancino , afirmó que no existen canales formales para solicitar la intervención del Servicio en este tipo de casos ni para exigir que se informe a éste sobre los mismos, por lo que, antes de deducir las querellas mencionadas, la principal fuente de información que tuvo el Servicio para conocer de los acontecimientos ocurridos en Villa Baviera y que dicen relación con la presunta comisión de delitos en perjuicio de niños y niñas, fueron únicamente los medios de prensa. Por esa razón, la Comisión le solicitó proponer las reformas legales que estimase convenientes para corregir las deficiencias anotadas.

Con motivo de haberse proveído favorablemente por el Ministro en Visita las querellas presentadas por la institución y de haberse concedido a ésta acceso al sumario en los dos procesos en cuestión, el abogado señor Verdejo pudo examinar los dos primeros tomos de la causa rol Nº 53.015 y el tomo IV de la causa rol Nº 53.914 y acumuladas.

Del examen de los expedientes antes mencionados, surgen los siguientes antecedentes:

i) Causa rol Nº 53.015. Se trata de una causa criminal iniciada por denuncia de la madre del niño Cristóbal P.P., quien sostiene haber sido víctima de abuso sexual por parte del inculpado, Paul Schaefer Schneider.

En esta causa, los medios de prueba y las diligencias decretadas por el tribunal son abundantes, como también lo son los antecedentes aportados por la defensa del inculpado, conformada, hasta mayo del presente año, por un equipo jurídico encabezado por el abogado Fernando Saenger , de quien no fue posible a la Comisión extraer declaraciones.

En opinión del Sename, la defensa del inculpado ha estado orientada aquí a inhabilitar las actuaciones del Departamento Quinto de la Policía de Investigaciones. Además, varios niños denunciantes y sus familias han revelado haber sido víctimas de constantes seguimientos y hostigamientos por parte de personas que habitan Villa Baviera o amigos de la ex Colonia Dignidad. En la actualidad, se estima que la causa se orienta a establecer el paradero del señor Schaefer y a obtener su detención, siendo en este proceso donde existe orden de aprehensión pendiente en su contra.

Cabe hacer presente que, en esta causa, el Ministro en Visita señor González decretó protección policial para los denunciantes y prohibición de que personas vinculadas a la ex Colonia se acerquen a los niños y sus familias. También se ha reiterado la necesidad de dar cumplimiento a la ley Nº 16.643, sobre Abusos de Publicidad , en cuanto a no dar a conocer la identidad de los niños que aparecen como víctimas de los delitos que se investigan, ni datos que conduzcan a establecerla (artículo 24).

ii) Causa rol Nº 53.914 y acumuladas. Esta causa es el resultado de la acumulación de otras tres que antes se tramitaban por cuerda separada.

El Tomo IV del expediente respectivo, único al que el Sename ha tenido acceso hasta el momento, se inicia precisamente con la acumulación y con la dictación de autos de procesamiento en contra de diversas personas, todas vinculadas a la ex Colonia Dignidad, por los delitos de no presentación de un menor (artículo 355 del Código Penal) y de obstrucción a la justicia y atentados a la autoridad.

La investigación en esta causa está también orientada a determinar el paradero del señor Schaefer , así como el del menor Ángel S.F. (ex alumno del internado intensivo de Villa Baviera), quien se encontraría bajo el cuidado de su padre, a pesar de que su tuición corresponde legalmente a la madre. Éste es el único niño, de los que se ha denunciado que habrían sido ilegalmente retenidos en la ex Colonia Dignidad, que no ha sido devuelto a su madre. En la causa existe orden de aprehensión despachada en contra del padre del niño y durante su tramitación han surgido antecedentes sobre abuso sexual en la persona del menor.

La información del Sename agrega que existen además tres causas sobre medidas de protección presentadas ante el juzgado de letras de Parral con fecha 9 de diciembre de 1996, 17 de marzo y 11 de abril, de 1997, respectivamente, en favor de los menores Angelo S.M.V. , Jaime P.V. y Eduardo U.S., a fin de que fueran devueltos definitivamente a sus padres (cosa que ya habría ocurrido); y una cuarta (rol Nº 8.548, de 11 de junio de 1997, patrocinada por el abogado Hernán Fernández Rojas ) en favor de un menor no identificado que habría sido adoptado por ciudadanos alemanes y que, a raíz de ello, actualmente tendría otra filiación e identidad.

Por su parte, el Jefe de Departamento Quinto de la Policía de Investigaciones informó a la Comisión que, de acuerdo a los antecedentes recogidos por esa unidad policial, los menores Cristóbal P.P. , Eduardo U.S. y Jaime P.V. habrían sido víctimas de violación sodomítica, aunque en el caso del primero de los nombrados, debido a la falta de recursos técnicos de los institutos médico legales de la zona en que residía, no se pudieron constatar oportunamente las lesiones que hubieran permitido acreditar este hecho. En cuanto al menor Angelo S.M.V. , sólo sería víctima de abusos deshonestos.

Estos antecedentes fueron corroborados de alguna forma por el Director del Cavas , señor Elías Escaff Silva , quien indicó que los cuatro menores atendidos en dicho centro desde el 17 de junio de 1996 a la fecha (aparentemente los mismos que se mencionan en el párrafo anterior) presentan trastornos psíquicos y físicos atribuibles a abusos sexuales cometidos -según sus propias declaraciones- al interior de Villa Baviera por un denominado “tío permanente”, que correspondería a la persona de Paul Schaefer Schneider.

Agregó que dichos menores han experimentado notorias oscilaciones en sus progresos terapéuticos y evidenciado signos de una marcada estigmatización que se ha extendido también a sus familiares, procesos en los cuales se reconoce un papel fundamental a las presiones ejercidas por los medios de comunicación social, a la exposición reiterada de los menores ante éstos y a las acciones llevadas a cabo por personas y organizaciones en pro y en contra de la ex Colonia Dignidad, por lo que el tratamiento que han recibido está orientado a prevenir la denominada “discriminación secundaria” resultante de estos hechos, siendo recomendable al efecto erradicar a las familias afectadas a un ambiente neutral que les otorgue la necesaria privacidad para el desarrollo de una vida normal y el logro de su recuperación.

Por último, el mismo jefe policial a cargo del Departamento de Asuntos Internos indicó, además, que durante las primeras pesquisas desarrolladas por dicha unidad se detectaron otros siete casos de abusos deshonestos que no fueron denunciados a la justicia. Los afectados eran tres menores no identificados -dos hermanos y un primo- de 12, 16 y 18 años de edad, respectivamente, y otros cuatro niños identificados como Juan O.V. , de 14; Luis P.U. , de 13; Héctor A.V. , de 14, y Gerardo V.M. , de 12 años de edad, todos los cuales declararon como testigos en la primera de las causas iniciadas por este tipo de agresiones.

La resolución de todas estas causas, con excepción de la medida de protección en favor del hijo adoptivo del doctor Hopp, depende en gran medida de la eventual comparecencia en juicio del principal inculpado en ellas, Paul Schaefer Schneider.

Por otra parte, la Comisión, habiendo tomado conocimiento del extravío del expediente de la causa rol Nº 23.698, de abril de 1966, incoada a raíz de una denuncia de la Policía de Investigaciones de Chile, ante el juzgado de letras de Parral , en contra del doctor Hartmut Hopp , por presunta violación de menores, solicitó, mediante sendos oficios de fecha 13 de agosto del presente año, al Presidente de la Excma. Corte Suprema, disponer una investigación sobre este hecho e informar acerca de sus resultados y, al Director General de la Policía de Investigaciones , remitir copia del parte mediante el cual se efectuó la denuncia al citado tribunal.

Por oficio reservado Nº 1247, de 15 de septiembre de 1997, el Director General de la Policía de Investigaciones informó al respecto que dicha institución no cuenta con antecedente alguno referido a la denuncia antes mencionada.

Por su parte, la Corte Suprema, mediante oficio Nº 3050, de 7 de octubre del presente año, dio a conocer que en el juzgado de letras de Parral se encuentra actualmente radicada, en etapa de sumario, la causa rol Nº 55.073-B, en la cual se investiga el extravío del expediente señalado. Paralelamente, se instruye en el mismo juzgado el sumario administrativo Nº 61, relacionado con esta misma materia, el que sin embargo no había arrojado resultados positivos a la fecha de este informe.

C. En materia de adopciones.

Los antecedentes consignados en ese capítulo emanan básicamente de la información proporcionada a la Comisión por la Directora Nacional del Servicio del Registro Civil e Identificación, señora Berta Belmar Ruiz , y de lo aseverado por otras fuentes que en cada caso se indican.

Por oficio reservado Nº 2043, de 4 de junio de 1997, la Directora Nacional del Servicio del Registro Civil e Identificación informó, entre otras cosas, que, revisados los archivos de esa repartición, se pudo establecer la existencia de 10 casos de legitimación adoptiva y 2 casos de adopción plena, otorgadas a personas vinculadas a la ex Colonia Dignidad. En el mismo documento, se identifican las respectivas causas por su número de rol y se indica la fecha de inicio de cada una de ellas.

Por oficio reservado Nº 2237, de 19 de junio, la misma funcionaria aclaró que, de las 12 adopciones detectadas, 11 de ellas se tramitaron conforme al procedimiento establecido en la ley Nº 16.346, de 1965, sobre legitimación adoptiva, y sólo una conforme a la ley Nº 18.703, de 1988, que derogó la anterior.

En este nuevo informe, se señala que todas las causas se tramitaron ante el juzgado de letras de Parral y que el tiempo promedio de tramitación, en seis de estos casos, incluido el de adopción plena, fue de 2 meses; en dos casos, fue de 3 meses y, en los restantes, oscila entre los 5 y 7 meses; haciéndose presente que, al comparar estos tiempos con el de otras adopciones provenientes de otros juzgados, se advierte que el promedio de tramitación habitual es de 4 meses y más.

Esto último, sumado a la circunstancia de que en varios casos los procedimientos se iniciaron simultáneamente (tres de ellos con fecha 24 de abril de 1975 y otros tres con fecha 1º de septiembre del mismo año), causó extrañeza a los miembros de la Comisión, por lo que se resolvió oficiar a la señora Ministra de Justicia , a fin de que investigase las posibles irregularidades que estas situaciones pudieran entrañar y adoptase, si procediere, las medidas pertinentes con el fin de subsanarlas. Dicho oficio no había sido respondido hasta la fecha de emisión de este informe.

Igualmente, se invitó a prestar declaraciones ante la Comisión a quien fuera titular del juzgado de letras de Parral en la época en que se otorgaron estas adopciones, señor Jorge Gándara Fernández , actual juez del Séptimo Juzgado del Crimen de Valparaíso , quien declinó la invitación aduciendo que no podía recordar pormenores de estos procedimientos -dado el tiempo transcurrido desde entonces- ni dar a conocer antecedentes que, de acuerdo a las leyes que los regían y los rigen, deben mantenerse en estricta reserva.

Jurídicamente hablando, efectivamente, tanto la ley Nº 16.346, de 1965, como la Nº 18.703, de 1988, confieren irrevocablemente al adoptado la calidad de hijo legítimo de los adoptantes, en virtud de una sentencia judicial cuya tramitación y antecedentes deben ser mantenidos en reserva por el tribunal que la haya dictado (artículos 11 de la ley Nº 16.346 y 35 de la 18.703). Aún más, en ambos casos, la inscripción de nacimiento original del adoptado debe ser reemplazada por una nueva, ordenada practicar por el tribunal competente en cada caso, y remitidos todos sus antecedentes al Jefe del Archivo General del Servicio de Registro Civil e Identificación , quien sólo puede proceder a desarchivarlos en virtud de una orden judicial fundada, borrándose así toda huella de la filiación primitiva del adoptado.

Por último, cabe señalar que la Directora Nacional del Servicio del Registro Civil e Identificación hizo entrega a la Comisión de tres fichas de inscripción, que dan cuenta de igual número de adopciones otorgadas mediante escritura pública y autorizadas por el juzgado de letras de Parral. En estos casos, se trataría de adopciones simples, de aquéllas regidas por la ley Nº 7.613, pues se confieren a personas solteras o divorciadas con disolución de vínculo (de nacionalidad alemana). Este tipo de adopciones no confieren a los adoptados la calidad de hijos legítimos de los adoptantes, sino sólo el derecho a sucederlos hereditariamente, pudiendo sin embargo aquéllos usar los apellidos de éstos últimos, debiendo dejarse constancia de ello en la respectiva escritura pública; y, tratándose de menores, deben ser autorizadas por el representante legal del adoptado.

Estas inscripciones especiales de adopción se refieren a Rebeca del Carmen Valenzuela Soto , chilena, nacida en 1967, adoptada en 1975 por Paul Schaefer Schneider (nombre actual: Rebeca del Carmen Schaefer Schneider) ; José Efraín Morales Norambuena , chileno, nacido el mismo año, adoptado en 1976 por Johanna Vedder Venhoff (nombre actual: José Efraín Vedder Venhoff ), y Tobías Müller Müller , alemán, nacido en 1973, adoptado en 1986 por Margret Altevogt Bos (nombre actual: Tobías Müller Altevogt , recientemente fugado desde Villa Baviera).

Aparentemente relacionados con este tipo de adopciones, entre los antecedentes aportados por la Dirección Nacional del Servicio del Registro Civil e Identificación se cuentan también dos casos de cambio de nombres: uno ordenado en 1982, por el juzgado de letras de Parral , que instruyó a la Oficina del Servicio en Castillo en el sentido de rectificar la inscripción de nacimiento Nº 178, de 1955, sustituyendo el nombre de Francisco del Carmen Morales Norambuena (al parecer, hermano de José Efraín ) por el de Franz Baar Kohler ; y, el segundo, ordenado por el mismo tribunal en 1995, que instruyó a la Oficina del Servicio en San Carlos en el sentido de rectificar la inscripción de nacimiento Nº 429, de 1973, sustituyendo el nombre de Juan Patricio Chávez Catalán por el de Johannes Neufeld Drescher.

D. Estilo de vida de los niños y niñas residentes en la ex Colonia Dignidad.

La información consignada en este capítulo se basa en declaraciones de personas que, habiendo vivido al interior de Villa Baviera o habiendo tenido acceso directo a sus dirigentes, han permitido caracterizar la forma de vida que allí se registra.

De los testimonios de los ex colonos señores Heinz Kuhn y Tobías Müller , y de los ciudadanos chilenos Salo Luna , ex líder de la Juventud de la Vigilia Permanente , y Adrián Bravo , pastor evangélico vinculado por largos años a la dirigencia del enclave alemán, se desprende que:

1. Los niños y niñas residentes en Colonia Dignidad, hijos de padre y madre alemanes, son separados tempranamente de sus padres biológicos y entregados al cuidado de otros ex colonos que, en todo caso, tampoco hacen vida familiar entre sí.

2. Tanto los adultos como los menores viven segregados de acuerdo a su sexo y, en el caso de los segundos, además, según sus edades, sin que haya posibilidad de establecer relaciones de amistad ni mucho menos relaciones de pareja entre los jóvenes.

3. Los niños varones, al menos, están organizados en grupos de 30 individuos cada uno, que son guiados permanentemente por un “tío” (en el caso de Tobías Müller, un ex colono alemán de apellido Schmidtke), al que deben obedecer estrictamente en todo.

4. En cuanto a su aseo personal, los niños se bañan cuando Paul Schaefer lo autoriza, para lo cual este grupo de 30 muchachos forma una fila en un recinto subterráneo dotado de cuatro duchas, a las que ingresan sucesivamente en grupos de cuatro, supervisados personalmente por el propio Schaefer , el que a veces interviene para “jabonarlos prolijamente”, especialmente a algunos “favoritos”.

5. Todos los niños del grupo, alternándose de dos en dos, cumplen además la función de “sprinters”, que consiste en acompañar a Paul Schaefer durante una noche y servirle durante todo el día siguiente. En estas circunstancias, la mayoría de los adolescentes han sido violados por el “tío permanente”.

6. Se les castiga físicamente en presencia de los demás miembros de la comunidad, por desobedecer incluso las órdenes más inocuas, por ejecutarlas de manera diferente a lo dispuesto por los dirigentes y por causar daños materiales, aun involuntarios, o por negarse a infligir castigo a otros o no hacerlo adecuadamente a juicio de aquéllos.

7. Conforme van creciendo, se les asignan tareas útiles para la Colonia a partir de los 12 años de edad, sin perjuicio de seguir estudiando, pero sólo aquellas cosas que puedan convenir a la comunidad, por lo que resulta imposible elegir y desarrollar una profesión u oficio independientes.

8. Los jóvenes no tienen libertad de movimiento -ni siquiera los adultos- y sólo abandonan el recinto de Villa Baviera por razones de trabajo o para desarrollar actividades artísticas, como es el caso de los integrantes del coro, pero no tienen contacto con la gente del exterior. Tampoco asisten a fiestas ni toman vacaciones, aunque salen de excursión y practican algunos deportes y ejercicios de entrenamiento militar. Es decir, los jóvenes nacen y se desarrollan en el predio de la ex Colonia, y no conocen otra realidad que les permita valorar el régimen de vida al que se encuentran sometidos. Además, son concientizados por Paul Schaefer -desde que nacen- acerca de las bondades de su entorno inmediato y de la maldad reinante en el exterior.

9. Todas las circunstancias anteriores inducen a los jóvenes a observar conductas homosexuales, aunque se dice que Paul Schaefer abomina de ellas.

10. Al igual que el resto de la comunidad, excepción hecha de algunos dirigentes, los niños y jóvenes de Villa Baviera carecen del libre acceso a la información, pues no escuchan radio, ni ven televisión, ni leen los diarios. Sólo se les entregan algunas informaciones sesgadas sobre lo que ocurre fuera del enclave, mediante recortes de prensa seleccionados por sus dirigentes que se exponen en un diario mural interno.

11. Asimismo, la correspondencia que envían y reciben es revisada previamente por algunos ex colonos que actúan como censores de las comunicaciones.

12. Por último, resulta curioso constatar que, a pesar de todo, la mayoría de los niños y jóvenes residentes en la ex Colonia Dignidad, así como los adultos -excepto los que se han fugado o intentado fugarse alguna vez- se muestran conformes con su situación.

Al tenor de estos antecedentes, la Comisión consultó la opinión de destacados especialistas en sociología, psicología infantil y criminología, todos los cuales coincidieron en la apreciación de que la comunidad residente en Villa Baviera constituye una secta de carácter semirreligioso y paramilitar.

En efecto, el sociólogo señor Humberto Lagos , experto en religiones y sectas, afirmó haber analizado durante largos años, por razones de derechos humanos, las conductas que se dan al interior de la ex Colonia Dignidad, constatando que, desde el punto de vista de la sociología, dicho enclave alemán responde típicamente al perfil de un grupo sectario, con características similares a otros, como el de los davidianos de Waco, Texas; Verdad Suprema, de Japón, o La Puerta del Cielo , de Estados Unidos, cuyos líderes pretendían ser la encarnación de Dios en la tierra y tener la posibilidad de purificar al mundo o a sus seguidores mediante el holocausto o el suicidio colectivo.

Al igual que en los casos señalados, el señor Lagos dijo tener la impresión de que en Villa Baviera existe un grupo minoritario, exclusivo y excluyente, que sostiene ser el único poseedor de la verdad y de la salvación, el cual es dirigido por un líder que tiene mucho carisma y una gran capacidad de influir sobre las conductas sociales colectivas y que, en este caso, es observado por los fieles -por llamarlos de alguna manera- en una calidad deificada. Es decir, lo que él plantea como verdad se acepta como verdad absoluta. Siendo así, los condicionamientos que se producen en la gente que está expuesta bajo su dominio o mando permiten y hacen exigible que sólo puedan aportar obediencia e incondicionalidad. La crítica y la duda no existen al interior del grupo, pues son consideradas como “pecados” que pueden ser sancionados drásticamente.

Asimismo, la adhesión al liderazgo que ejerce Paul Schaefer es indiscutible, muy fanática y fuerte. Esto transforma a sus seguidores en una especie de grupo que detenta la verdad absoluta y que se siente superior al entorno que lo rodea.

Además, las relaciones del grupo con la comunidad son de conflicto, pues les han hecho creer que en el exterior habita el mal y que deben relacionarse con él de manera tal de no permitir que las conductas exigibles al interior sean influidas o conocidas por personas ajenas al enclave. Se trata, pues, de un grupo elitista y exclusivo, donde reina un alto grado de fundamentalismo religioso.

Por otra parte, al interior de Villa Baviera se hacen una serie de exigencias conductuales, lo cual produce lo que el señor Lagos denominó la “identidad grupal radicalizada”, propia de los grupos fanáticos. Se cree que la verdad absoluta está al interior del grupo y que en el exterior está todo aquello que puede amenazar los comportamientos que son valorizados positivamente en lo interno. Hay una especie de ética de coyuntura en la que lo válido es aquello que exige y manda el líder, y lo que se opone a esta ética es todo aquello que pueda romper esa nomenclatura de exigencias perentorias que se hacen a los integrantes del grupo.

La comunidad de Villa Baviera es también un grupo doctrinal y socialmente hermético. Es decir, todo lo que plantean, desde el punto de vista ideológico o como exigencia de comportamiento al interior, tiene que hacerse impermeable a las influencias exteriores. Esto puede relacionarse, desde el punto de vista de la sexualidad, con lo que sucede en la secta los Niños de Dios, de raíces norteamericanas, donde la centralidad es la práctica de la prostitución, la trata de blancas, lo que el señor Lagos llama “la prostitución santa”. A las mujeres se las prostituye y se las convence de que esa actividad es factor de salvación para los machos ajenos al grupo con quienes mantienen relaciones sexuales. Es una perversión enorme si se mira desde la perspectiva de un comportamiento ético respetuoso de la dignidad de las personas. Luego, para que tales comportamientos sean aceptados como normales, tiene que funcionar también, de manera muy efectiva, aquello que se llama el lavado de cerebro, la violación síquica o “concientización radicalizada”.

Explicó el señor Lagos que la concientización radicalizada es un fenómeno comparable a la situación de un niño que es criado en una pieza oscura desde su nacimiento, sin saber jamás que fuera de la pieza oscura existe luz. Los que estamos afuera podríamos reclamar diciendo que se está violentando la dignidad de ese niño y que no se están respetando sus derechos; pero el niño vive ahí y no tiene traumas respecto de su situación porque no conoce otra realidad. En el caso de la secta antes mencionada, por ejemplo, el ideólogo y creador de la secta les enseña doctrinalmente a las madres cómo tienen que hacer caricias orogenitales a sus hijos y cómo deben comportarse sexualmente. Así, aquello que para nosotros puede parecer un comportamiento anómalo desde el punto de vista de la dignidad de las personas o de los sexos, para ellos es un comportamiento normal. Eso es lo que pasa con estos procesos de aislamiento en los que la única ideología que se conoce es la que el líder del grupo plantea y exige como conductas para la secta.

Pero, ¿qué pasa si aparece aquello que técnicamente se denomina la “socialización paralela”, es decir, un rayo de luz al interior de la pieza oscura? Surgen entonces la duda y las interrogantes. ¿Qué es lo que está sucediendo conmigo?, se preguntará el niño; ¿por qué me dijeron que mi realidad era la oscuridad y, sin embargo, ahora veo otra cosa? Serán factores externos los que podrán ayudar a cambiar aquello que ha sido aceptado como absoluto en tales condiciones.

Las declaraciones de las últimas dos personas fugadas desde la ex Colonia confirman esta realidad, como también las anteriores, en el sentido de que para ellos había ciertas exigencias de orden sexual. El abuso de menores, denunciado como delito ante los tribunales, es aceptado como una práctica corriente, que a nosotros puede horrorizarnos, pero que al interior del grupo es aceptada como normal, normalidad que violenta la dignidad de las personas y que se relaciona mucho con el ejemplo del niño en la pieza oscura.

Por otra parte, los ceremoniales que se hacen al interior del grupo siempre han sido de reforzamiento ideológico y tienden a afirmar la concientización, con el propósito de asegurar que la personalidad de los fieles se reduzca a la obediencia. Hay una especie de desaparición de la personalidad individual subsumida o asumida a través de una personalidad colectiva, que es útil a la reproducción de la ideología del grupo sectario. La voluntad individual es inhibida por inducción de la personalidad colectiva sumisa y se condiciona a las personas a certezas nuevas, a verdades que sólo son válidas para la gente al interior del grupo. A través de este sistema, se produce una especie de culto a la personalidad del líder sectario, quien maneja de manera omnímoda todas las conductas y rincones de comportamiento de las personas. La secta, en este caso, es presentada como una comunidad terapéutica, cuyo lema es “Afuera reina el mal, aquí tienes certezas, aquí no tienes problemas.” Así, la vida plena y las certezas intra y meta sociales sólo se dan al interior del enclave.

Se puede apreciar también, en la ex Colonia Dignidad, la absoluta inexistencia del sentido tradicional de familia. Ha desaparecido el núcleo familiar propiamente tal y se promueven otras formas de vida. Hay ruptura de vínculos entre iguales -los parientes, los padres, esposos, cónyuges, la amistad, la confianza- y se generan una serie de vínculos que convergen hacia una sola persona, en este caso, hacia el líder Paul Schaefer. No hay comunidad, sino conducción unipersonal. Esta descripción acerca a la comunidad de Villa Baviera a la tipología de una secta religiosa.

Así también, el régimen de vida en Colonia Dignidad es vulnerante de la dignidad de las personas, pero se afianza desde el exterior vía rostro visible del enclave sectario. Por ejemplo, en el tema de la red de amigos, hay mucha gente que defiende a la Colonia porque no sabe lo que pasa al interior; pero cuando se dan cuenta, toman distancia, porque aparecen elementos confirmantes de conductas que se alejan mucho del respeto a las personas.

También está el manejo de la relación interna con lo externo. La amenaza a los enemigos del enclave es frecuente y aparecen situaciones muy extrañas, que indican que se estaría recibiendo información privilegiada al interior del grupo. Es el caso de lo sucedido, por ejemplo, con algunos familiares de detenidos desaparecidos, quienes hicieron una manifestación, fueron amenazados de muerte, en forma telefónica, y hacia teléfonos que no figuraban en directorios públicos y cuyas numeraciones habían sido cambiadas recientemente. Eso quiere decir que hay información privilegiada que es conocida por los miembros de la secta, como también otra que se ha mencionado y que se relaciona con el conocimiento anticipado de situaciones de orden judicial.

Asimismo, se produce aquí el fenómeno del trabajo esclavo, que se da en otros grupos sectarios. Los colonos son ocupados permanentemente no sólo para el cumplimiento de las tareas que interesan al grupo, sino también para que no haya espacios que permitan la aparición de la socialización paralela, o sea, alguna otra información que pueda hacer dudar de aquellos asentamientos ideológicos que ha establecido, en este caso, la conducción de Schaefer y de quienes están más cercanos a él, quienes plantean el tema de la obediencia como un bien en sí misma. Los roles de los fieles se realizan en función de las necesidades del enclave sectario. No hay opciones al interior, sino sólo órdenes institucionales. No existe la opción libre que apunte a decisiones individuales para un desarrollo integral de la persona.

Tampoco se respeta el derecho de los colonos a la libre información. Ello se debe a que, como en toda secta, la información plural es considerada una amenaza a las propuestas acríticas y a las certezas que se manejan dentro del enclave. Todo lo valórico, lo profesional, lo afectivo, lo religioso, es dirigido. Cuando se escucha hablar a los miembros de la Colonia, parecen seres ajenos a la realidad externa, al conocimiento de lo que sucede fuera de ella. Son seres humanos que aparecen con notorios grados de impersonalidad. A veces, uno escucha las respuestas que dan y puede deducir que son respuestas programadas. Son las típicas respuestas que se preparan al interior de un enclave sectario. Entonces, estalla el tema de la violación psíquica y los problemas de salud mental.

Los castigos físicos -como se ha demostrado- también tocan a los que fallan al ideal de comportamiento esperado y exigido. En el grupo hay una gran capacidad de agresión. La violencia es considerada un bien cuando se trata de aplicarla a los malos del mundo exterior no proclives a los absolutos internos. También está la descalificación de adversarios y otras situaciones que se vieron en el pasado en cuanto a la funcionalidad de determinadas actividades de orden represivo.

A partir de las constataciones anteriores, el señor Lagos sostuvo que la comunidad de Villa Baviera responde a un modelo sociológico, a una entidad de tipo sectario, con marcado acento de carácter religioso.

Asumida dicha hipótesis, manifestó algunas preocupaciones respecto de las reacciones que suelen tener los grupos sectarios radicalizados cuando se sienten “agredidos” por la sociedad. Al respecto, señaló que hay múltiples experiencias de confrontación de autoridades con grupos fanáticos, en las cuales se han podido apreciar, a lo menos, las siguientes reacciones:

1. La autoeliminación o suicidio colectivo, y los homicidios colectivos por instrucciones de líderes. En el caso de Jim Jones y su “Templo del Pueblo”, en Guyanas, la gran mayoría de las más de novecientas personas que lo seguían se suicidó, y quienes no lo hicieron fueron ejecutados por orden del líder de la secta. También ha habido homicidios colectivos por instrucciones de líderes que implican una respuesta violenta a la sociedad, como es el caso de la secta “Verdad Suprema”, en Japón.

2. La disgregación del grupo cuando el liderazgo es confrontado positivamente y puesto en evidencia ante los fieles. En el caso de la ex Colonia Dignidad, el señor Lagos cree que podría haber disgregación de la influencia Schaeferiana por el proceso de socialización paralela. La huida de los dos muchachos (Luna y Müller) es un buen indicio de que otra información convincente puede confrontar las verdades absolutas que durante muchos años planteó el líder sectario Schaefer.

3. Por último, no puede descartarse, en el caso de Villa Baviera, la reacción armada contra ciertas medidas de presión que pueda ejercer la autoridad.

Con todo, el señor Lagos opinó que las fórmulas de intervención que ha adoptado el ministro instructor , en relación con las policías al interior de la ex Colonia, han sido extraordinariamente adecuadas y coinciden con su postura en cuanto a la necesidad de evitar una confrontación tipo Waco, de entrar pacíficamente a Villa Baviera y hacer uso de la denominada “socialización paralela”, para demostrarle a la gente, por el contacto que necesariamente se va a producir, que el mundo exterior no los agrede porque sí. Además, la información que tienen las personas dentro del grupo no es que a Paul Schaefer se le persiga por delitos graves en contra de menores, sino porque el mundo malo lo persigue y no le gusta lo que está haciendo dentro del enclave. Ésa es la lectura que tiene la gente, porque es la única información que ha recibido. Entonces, la posibilidad de romper ese cerco ideológico absoluto, por la vía de una socialización paralela, ha sido bien manejada por la policía uniformada e Investigaciones.

Finalmente, concluyó señalando que los miembros de Colonia Dignidad, en su mayoría, son víctimas de un orden violatorio de la dignidad humana y que la puesta en evidencia del trasfondo estremecedor de muchas prácticas internas del enclave presenta varias exigencias:

1º Debe comprometer a toda la sociedad en el esclarecimiento de estas gravísimas situaciones;

2º Debe expresarse una preocupación positiva por salvar a las víctimas del caos individual y colectivo que resulte del esclarecimiento de los hechos luctuosos y delictuosos que se hayan cometido. Esto debe abordarse con una atención profesional terapéutica y otra especializada, para rescatar lo positivo que existe en el ente comunitario, porque las sectas religiosas, o cualquier tipo de secta, por muy radicalizadas que sean, tienen algunas situaciones de valor que hay que saber apreciar, recordando que la mayoría de sus miembros son víctimas de muchas de las conductas que se les exigen y que aceptan como normales;

3º Hay que preocuparse de rescatar las obras positivas del enclave, como son el hospital y la escuela. La gente está tremendamente traumatizada, porque nunca se había visto confrontada con tanto realismo a situaciones que las llevaron a los extremos a que se está llegando, es decir, a esclarecer lo que allí está sucediendo y otras cosas más que van a emerger de la investigación que está realizando el ministro en visita, y

4º La desestabilización de la gente debe ser considerada como una responsabilidad de la sociedad en su conjunto y de todos los poderes, todo ello bajo el imperio de la libertad y de la legislación chilena.

Por su parte, el criminólogo de la Policía de Investigaciones, señor Carlos Al-Korn Parra , se manifestó totalmente de acuerdo con lo planteado por el señor Lagos. Precisó que, de acuerdo a los antecedentes que obtuvo de los niños de Colonia Dignidad a quienes le correspondió asistir como integrante del Cavas, y de Tobías Müller, de quien dijo poseer la más amplia entrevista que se le haya hecho antes de salir del país, Villa Baviera constituye un modelo típico de secta, donde está claramente presente el aspecto religioso. Al respecto, informó que Tobías Müller le relató, en parte de su declaración, que Paul Schaefer los reunía antes de ir al tribunal para decirles que mentir no era pecado ante Dios, si se trataba de proteger a la Colonia o a sus dirigentes. Con eso, en el fondo, deformaba el concepto de falsear una realidad. Además, les decía a sus seguidores que él era perseguido por culpa del pecado y de todos los que estaban a su lado. En el fondo, endosa la responsabilidad personal a sus seguidores. Todo eso, como connotación religiosa, le hace pensar que el fenómeno religioso está dentro de Villa Baviera y en la vinculación de Paul Schaefer con sus seguidores.

Conversando y analizando el problema, el señor Al-Korn dijo haber llegado a la conclusión de que en todas las víctimas del enclave alemán existe una deformación de su desarrollo moral, pero aclaró que esa deformación no se da en forma espontánea, sino que dirigidamente, es decir, existe un sistema educativo interno que va generando deformaciones respecto del concepto de familia, por ejemplo. De las declaraciones de Tobías Müller , destacó el siguiente relato: “Mis padres, cuando yo tenía diez años, se separaron, motivo por el cual quedé al cuidado de mi madre. Mi madre no tuvo cómo mantenerme y, en una conversación con parientes, surgió que existía uno que estaba radicado en Chile. Ubicado el pariente, se decidió venir a Chile. Llegué a Chile a conocer a mi tío y a mi tía; en Chile me recibieron, me llevaron al interior de Colonia de Dignidad y a los tres años de mi desarrollo, en un grupo de niños de mi misma edad, todavía no tenía conciencia de quién era mi tío ni mi tía”. Es decir, la concepción de familia y el rol de padre y de madre están totalmente ausentes dentro del desarrollo vital al interior de la Colonia.

Después, cuenta Müller que empezó a sufrir abusos sexuales desde los doce años hasta los veintitantos, edad en la que es dejado de lado. Relata que los abusos sexuales se daban en verdaderas rotativas, es decir, los muchachos hacían turnos, que empezaban a las 21 horas, hasta la madrugada del día siguiente, para asistir al “tío permanente”, que era quien lideraba este asunto. Así, en este desarrollo moral existe también una deformación de la sexualidad, es decir, el desarrollo sexual es deformado mediante el constante abuso sexual de los niños. Hay una deformación de los afectos, pues no se perciben entre pares o hacia personas adultas. Es decir, no hay afecto hacia la mamá y, si existía, se fue perdiendo. Los niños que han ingresado al interior de la Colonia y que han tenido una relación de familia, han perdido ese afecto, esa vinculación con la mamá y no reaccionan del mismo modo que lo hace un niño normal respecto de su familia.

Por otra parte, se aprecia la pérdida absoluta de la autonomía de la voluntad, es decir, los colonos no deciden nada por sí mismos. Sobre este punto, destacó las palabras de Tobías Müller , quien le manifestó: “Cuando supimos que teníamos otra perspectiva de futuro, nos dimos cuenta de que la vida era otra”. En eso, concuerda con lo señalado por el señor Lagos acerca de la posible disgregación del grupo mediante la socialización paralela.

Sin embargo, planteó que esta deformación del desarrollo moral de los integrantes del enclave no puede ser enfrentada desde una perspectiva externa, con nuestra lógica de lo que debe ser un desarrollo moral normal, porque no se sabe con exactitud cómo van a reaccionar. Al respecto, compartió las aprensiones del señor Lagos y se mostró preocupado ante la idea de la confrontación, fundamentalmente, porque existe certeza de que al interior del enclave hay una gran cantidad de armas y de que los colonos reciben adiestramiento militar.

En cuanto a la lentitud que se ha apreciado en las reacciones de la autoridad frente a los hechos ocurridos en la ex Colonia, opinó que ello resultaba prudente, toda vez que no se sabe cómo reaccionarán los colonos. Reconoció, asimismo, que el camino de la socialización paralela puede ser demasiado lento, pero hizo notar que toda esta situación se generó a lo largo de muchos años, y expresó su convicción de que una de las razones que la gatilló fue, justamente, la ausencia de fiscalización y de control hacia el interior del enclave. Falta de fiscalización de la educación interior, porque tienen un sistema educativo distinto, distorsionado, en que aquellos que ejercen roles de profesores no lo son; y falta de fiscalización de los organismos benefactores, como el hospital de Villa Baviera, donde algunas personas desarrollan funciones para las cuales no están capacitadas ni autorizadas.

A su vez, el señor Juan Manuel Gálvez , psicólogo del Cavas que también ha atendido a parte de los niños que fueron víctimas de agresiones sexuales al interior de Villa Baviera , dijo haber percibido que se han ido estructurando ciertas características de personalidad en estos menores, con una nueva resocialización donde se cortan los vínculos afectivos iniciales, como son sus padres, lo cual provoca un daño sicológico en los niños.

Pero su preocupación era saber qué va a pasar cuando se logre detener a Schaefer; cómo se va a resolver esta situación tan complicada para la sociedad chilena. Se preguntó: ¿estamos preparados, con estrategias adecuadas de intervención en el ámbito terapéutico, para atender a estas personas, algunas de las cuales –seguramente- continuarán voluntariamente en la Colonia?

Opinó que lo complicado será lograr la reestructuración de una personalidad de carácter absolutamente autoritario, que se mueve en los polos de dominio y sumisión, frente a lo cual cualquier injerencia de una figura con autoridad podría provocar un suicidio colectivo o una confrontación armada.

Por último, la señora María Teresa del Río, sicóloga clínica infanto-juvenil, del Instituto Chileno de Terapia Familiar, planteó la hipótesis de que la organización de la Colonia Dignidad podría estar relacionada con la motivación pederasta de Paul Schaefer, ya que, dadas sus características, cumpliría con las condiciones necesarias para hacer posible la explotación de niños sin consecuencias legales, teoría que fue compartida por el señor Lagos.

Desde su conceptualización del desarrollo evolutivo del menor, destacó la importancia que reviste el establecimiento de vínculos afectivos con figuras parentales protectoras para el desarrollo sicológico del niño, así como para el adolescente, cuya diferenciación e individualización se produce precisamente en torno a la figura protectora, estimando que en Colonia Dignidad no se dan estas condiciones, por lo que no puede haber desarrollo normal de los niños y jóvenes.

Junto con lo anterior, sostuvo que el desarrollo de la sexualidad normal implica la búsqueda de parejas sexuales durante la adolescencia, lo que estaría unido al desarrollo biológico de los menores. Nuevamente esto no es posible en un ambiente como el de Villa Baviera, por lo cual estimó que, probablemente por el miedo al abuso en múltiples formas -sicológico, físico, sexual-, estos chicos crecen con más de algún trauma, considerando inevitable que así sea.

Más adelante, explicó que las personas que crecen en situaciones de este tipo, generalmente se disocian sicológicamente para poder sobrevivir. Esto significa que reprimen una parte de su desarrollo y, como mecanismo de supervivencia, se adaptan a la situación que tienen que vivir. Indicó que estos estudios se hicieron con los niños en la segunda guerra mundial y que también hay toda una conceptualización sobre el stress postraumático con las víctimas de Vietnam. Respecto del tema a que se refiere este informe, dijo no albergar dudas de que las consecuencias sicológicas que tienen y tendrán las personas que viven en Colonia Dignidad, una vez que dicho enclave se abra, van a ser duraderas y difíciles de tratar. Estimó que muchas de ellas son personas ya traumatizadas y que los niños, especialmente los jóvenes, van a vivir un proceso muy difícil en el reacomodo a una vida normal, sobre todo porque no tienen un modelo de familia normal ni tuvieron condiciones normales de desarrollo. Además, todos los mecanismos de identidad social que ellos tienen están absolutamente distorsionados. Entonces, son seres que no tienen ninguna capacidad de posicionamiento en un mundo normal, tal como nosotros lo concebimos.

Expresó su preocupación porque, para el tratamiento sicoterapéutico de personas que han sufrido procesos como éste, constituye una premisa básica la necesidad de detener el proceso; hay que parar el abuso sicológico y físico, pues, de lo contrario, advirtió, el tratamiento no funcionará bien. Indudablemente que, para poder trabajar, sobre todo con los jóvenes y los niños, hay que saber, en primer lugar, qué es exactamente lo que está ocurriendo allí, agregó, porque tenía la impresión de que conocemos sólo una parte de la información.

Manifestó además serias dudas en cuanto a si el abuso sexual de menores es cometido sólo por Paul Schaefer o si en él participan también otros adultos. Sabemos que se infligen castigos físicos y sicológicos a los niños y adolescentes, con la doctrinización que esto implica. Entonces, insistió, habría que parar todo esto antes de pensar en un trabajo de reparación sicológico-afectiva.

Advirtió también que muchas de estas personas van a perder el punto de referencia que, para bien o para mal, tenían, lo cual implica siempre un duelo, que conlleva sensaciones fuertes de pérdida, depresión y reorganización de la vida, proceso que es también bastante largo. Es decir, esta gente no solamente va a necesitar ayuda terapéutica, sino también psicosocial, por largo tiempo. Además, van a sufrir consecuencias sicológicas que van a ser irreparables. Sin embargo, no se puede pensar que vamos a rescatar totalmente a estas personas, añadió, por cuanto van a existir casos que será imposible reparar desde el punto de vista sicológico. Pero, probablemente, habrá mejores resultados con los jóvenes y niños, por la plasticidad estructural que ellos tienen.

Finalmente, hizo presente que uno de los grandes problemas que tienen los especialistas para trabajar con menores víctimas de abusos radica en la ineficiencia de los mecanismos legales, lo cual perpetúa el ciclo de los mismos. Al respecto, manifestó su esperanza de que situaciones como la que aborda este informe sirvan para que se legisle mejor en el futuro.

IV. CONCLUSIONES.

I. Introducción.

Antes de entrar en la exposición de las conclusiones particulares alcanzadas por esta Comisión respecto de violaciones específicas a los derechos de los niños y niñas que viven en la ex Colonia Dignidad, resulta imprescindible explicitar que, habiendo esta Comisión iniciado los trabajos de su investigación centrada en el análisis de tales violaciones específicas, rápidamente constató la necesidad de adoptar una visión y búsqueda más integral acerca de la naturaleza y etiología del sistema causante de ese conjunto de situaciones tan dañosas.

Al efecto, como se señala en la descripción precedente del trabajo de esta Comisión, se desarrolló una línea fundamental de indagación y estudio, en la que se contó con el concurso interdisciplinario de un importante número de destacados especialistas de las áreas de la sociología de sectas, de la psicología y de la criminología, a quienes esta Comisión expresa su reconocimiento y gratitud.

Por tanto, sin perjuicio del valor de las evidencias e indicios acerca de violaciones específicas a múltiples derechos de los niños y niñas, creemos necesario destacar que lo más relevante del trabajo de esta Comisión fue avanzar en la comprensión de la verdadera naturaleza del fenómeno social, psicosocial y cultural que se anida en la ex Colonia Dignidad, constituido por una secta semirreligiosa y militarista que se caracteriza, antes que nada, por su subordinación fanática y total a un líder carismático y pederasta.

Así pues, fundados en el aporte de los especialistas y en los demás testimonios recabados, podemos afirmar, como primera conclusión, que las características de secta de este grupo humano determinan y explican todas sus manifestaciones y, especialmente, las más graves e injuriosas, cuya investigación ha sido encomendada a esta Comisión.

II. De la violación de derechos específicos.

La Comisión ha constatado diversas violaciones específicas a los derechos de los niños y niñas que habitan en la ex Colonia Dignidad, en especial en los siguientes ámbitos:

1. Respecto del derecho a la educación:

Al respecto, se observa que en la ex Colonia Dignidad existe una doble situación:

1.a. Por una parte, la situación de la escuela particular subvencionada “Villa Baviera”, que funciona fuera del recinto de la ex Colonia Dignidad, con reconocimiento oficial como cooperadora de la función educativa del Estado y asignataria, por tanto, de las correspondientes subvenciones fiscales, así como sometida a la supervisión técnico-pedagógica y control que compete al Ministerio de Educación. Se trata de una realidad pública y de una actividad de aparente beneficencia pública, por parte de los miembros de la ex Colonia Dignidad, realizando sus actividades dicho establecimiento, en principio, en forma adecuada al orden jurídico nacional.

1.b. Por otro lado, sin embargo, está la situación de la llamada Escuela Alemana “Villa Baviera”, la que se encuentra al interior de la ex Colonia Dignidad, a la cual asiste un número no claramente determinado de niños y niñas -los que, según los testimonios disímiles acopiados, serían entre 7 y 15-, especialmente hijos de los ciudadanos extranjeros de la ex Colonia. Este establecimiento carece de existencia legal y, según los antecedentes reunidos, desarrollaría un plan de estudios por completo ajeno a los planes educacionales del Ministerio de Educación, el que se caracteriza por una especie de sistema informal tutorial de enseñanza técnico-profesional, cuyos contenidos son arbitrariamente determinados por adultos cuya competencia pedagógica se ignora y sin validez alguna para la educación formal nacional.

Al mismo tiempo, la Comisión recibió testimonios reiterados en el sentido de que, complementariamente a este establecimiento, ha existido un “Internado”, con una población de niños indeterminada a lo largo de los años y al cual asistiría en la actualidad un número aproximado a los seis menores de nacionalidad chilena.

A pesar de que toda esta realidad se arrastra desde que la ex Colonia existe, por más de treinta años, llama la atención de esta Comisión que en tan largo período no se haya hecho efectiva, por parte de las autoridades correspondientes del Ministerio de Educación, la vigencia de la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria en favor de tales niños y niñas. Este cuerpo legal complementa la obligatoriedad constitucional de la educación básica en nuestro país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, Nº 10, de la Constitución Política, que asegura a toda la población el acceso a la educación básica obligatoria. Tal situación resulta aun más reprochable a partir de la entrada en vigencia en nuestro país de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en 1990, si se considera que este tratado, en su artículo 28, garantiza a los niños el derecho a la educación y, en especial, a la educación primaria obligatoria, así como, en su artículo 29, establece contenidos mínimos de una educación que propende a un sano desarrollo de la personalidad del niño.

Por último, y en relación a esta anómala situación educacional, esta Comisión ha podido constatar, además, que se han otorgado a niños chilenos certificados sin validez legal, que utilizan falsamente el nombre del Ministerio de Educación, lo que constituye un actuar delictuoso que debe ser investigado y sancionado.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión considera su deber hacer presente que los antecedentes allegados a esta investigación por el Director Provincial de Educación de Linares , señor Gustavo de la Fuente, fueron insuficientes para aclarar las dudas planteadas en relación a ciertos aspectos puntuales de la situación educacional de los menores residentes en Villa Baviera y contradictorios con lo que el mismo funcionario declaró posteriormente ante ella, por lo que su confiabilidad mereció serios reparos a sus integrantes.

2. Respecto del derecho a la integridad física y psíquica de los niños:

La Comisión pudo verificar la existencia de una realidad de vida comunitaria y familiar cuyas extrañas características, consignadas más adelante, resultan profundamente lesivas para los niños y se expresan, en sus ribetes más graves, en las múltiples denuncias sobre conductas criminales tales como violación sodomítica y abuso deshonesto en los niños de sexo masculino, sobre lo cual existirían múltiples pruebas en los procesos judiciales en curso.

La anterior situación viola el artículo 19, Nº 2, de la Constitución, así como, a lo menos, las siguientes disposiciones de la Convención Internacional antes señalada: su artículo 19, sobre el derecho del niño a estar protegido contra toda forma de perjuicio o abuso, incluido el abuso sexual; y su artículo 24, sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Junto con lo anterior, se comprobó la existencia de un régimen de vida caracterizado por la obligada segregación del grupo familiar y entre los sexos, así como las dificultades o prohibiciones a las libertades de movimiento, circulación, de información y de comunicaciones, todo lo cual transgrede un conjunto de derechos garantizados nacional e internacionalmente y contribuye a desproteger y afectar directamente la integridad, sobre todo psíquica, necesaria para el desarrollo normal y sano de un niño o de una niña.

3. Respecto de los derechos relativos a la filiación:

La Comisión constató la existencia de múltiples indicios que podrían ser constitutivos de irregularidades en la tramitación y resolución de legitimaciones adoptivas y adopciones plenas decretadas judicialmente, mediante las cuales se ha conferido el carácter de hijo legítimo a varios niños, tanto de nacionalidad chilena como alemana, en favor de miembros de la ex Colonia.

En este sentido, la Comisión detectó la existencia de, a lo menos, un proceso en el que se investiga una adopción obtenida, presuntamente, en forma fraudulenta.

Del mismo modo, la Comisión comprobó que el Servicio de Registro Civil e Identificación sólo registra la inscripción de doce legitimaciones adoptivas y adopciones plenas a favor de colonos de Villa Baviera, a pesar de que la realidad indicaría que, en los hechos, tal número sería muy superior, lo que merece ser investigado por las autoridades competentes.

Asimismo, se observa un sistemático uso de formas de inscripción de nacimientos en el Registro Civil a través de procedimientos excepcionales e inusuales. Aun cuando se trata de procedimientos de inscripción contemplados por la ley, la amplia disposición de medios para realizar los trámites habituales y la frecuencia con que, a pesar de ello, se recurre a tales prácticas, unido a los demás hechos de público conocimiento relativos a irregularidades respecto a la situación de los niños, no pueden sino llevarnos a la conclusión de que se trata de inscripciones sospechosas de irregularidades o ilícitos.

Toda esta situación, junto con violar principios fundamentales de nuestro orden constitucional protector de la familia, viola disposiciones legales nacionales y de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, especialmente lo dispuesto en sus artículos 7º, sobre el derecho de todo niño a un nombre y a ser registrado legalmente; el 8º, sobre el derecho a preservar su identidad y relaciones de filiación, y el 21, sobre el derecho a ser adoptado a través de procedimientos válidos y legalmente tramitados y a que en éstos se proteja el interés superior del niño.

III. Del daño integral a las personas.

Las constataciones anteriores llevan a la Comisión a concluir, con gran alarma y preocupación, que, a pesar de la cancelación de la personalidad jurídica a la ex Colonia Dignidad, la realidad social y comunitaria que se desarrolla en su interior no se ha modificado en absoluto, manteniéndose una forma extremadamente anómala y perturbada de relaciones interpersonales, objetivamente dañosa para todos quienes allí viven y, particularmente, para el desarrollo normal de los niños y niñas.

La Comisión constata, con gran alarma, que el sistema de vida que impera al interior de los recintos de la que fuera la “Colonia Dignidad” puede ser caracterizado sociológicamente como una típica secta y que, psicológicamente, la realidad que allí se vive se puede describir como un proceso de traumatización acumulativo y prolongado, el que aún se sigue manteniendo sobre su población y, lo que es más grave, sobre un número no del todo claro de niños y niñas.

En tal sistema de vida, en primer lugar, se impide que sus miembros establezcan vínculos afectivos y, especialmente en el caso de los niños y niñas, que configuren normalmente figuras parentales de ninguna naturaleza. Hemos constatado que toda la vinculación entre sus miembros está dada por la absoluta subordinación al poder y voluntad de un individuo, el ciudadano alemán Paul Schaefer Schneider , quien es tratado como una especie de deidad, todo lo cual implica, según los especialistas que testimoniaron ante esta Comisión, una grave perturbación para la conformación de la personalidad y estructura emocional de los miembros del grupo, lo que es especialmente dañoso en el caso de los niños y niñas.

En segundo lugar, en dicho sistema de vida se prohíben las relaciones de pareja y la vida sexual libre y voluntaria, las que, según los testimonios obtenidos, también estarían determinadas por la voluntad del antes señalado ciudadano alemán, quien incluso decidiría a su arbitrio entre quiénes se pueden dar tales relaciones y en qué época, postergándolas, habitualmente, para una edad posterior a los 40 años.

En tercer lugar, esta Comisión ha concluido que la principal característica del sistema de vida imperante en la ex Colonia Dignidad está constituida por el total sometimiento a la voluntad del líder por parte de todos sus miembros, donde se prohíbe toda forma de pensamiento autónomo y donde no se hace posible y se niega, bajo amenaza de castigo, la posibilidad de desarrollar opciones propias. Se crea así, para sus miembros, la obligada vivencia de un mundo cerrado en el que no poseen alternativas de conducta. Prueba de ello son los reiterados testimonios recibidos por esta Comisión, todos concordantes entre sí, en el sentido de que los miembros de dicho grupo “parecen no tener pensamiento propio”; que actúan “como autómatas”, que “responden lo mismo”; que “no se contactan individualmente con el mundo exterior”, ni siquiera con las visitas, y donde sólo hablan por ellos “los voceros”; y que se comportan uniformemente, incluso en el vestir. Tales comportamientos se encuentran en abierta contradicción con lo que, cultural y científicamente, se considera la personalidad y conducta desarrollada y normal de un adulto.

Se trata, por tanto, fundamentalmente, de una experiencia de secta aislada y autoexcluida de la comunidad nacional, cuya característica fundamental, como ya se ha dicho, es la subordinación absoluta de la personalidad y conciencia individual de sus miembros a los deseos y órdenes de un líder al que se le trata como si fuera una especie de deidad, en el marco de un discurso religioso donde se entremezclan doctrinas religiosas cristianas y la exaltación de lo militar, y respecto de quien existen múltiples pruebas, incluso en el extranjero, de haber desarrollado, desde hace mucho tiempo, conductas pederastas, que resultan particularmente dañosas para los niños y gravemente vulneratorias de su dignidad y derechos.

En este contexto, resulta obligatorio consignar que impactó particularmente a los miembros de esta Comisión haber recogido testimonios concordantes y múltiples en el sentido que los sistemáticos delitos de violación sodomítica y abusos deshonestos cometidos contra los niños, especialmente de sexo masculino, serían realizados por el ciudadano alemán Paul Schaefer como parte de un ritual de sometimiento que aquél organiza y ejecuta con la colaboración y complicidad activa de otros jerarcas y miembros de la secta, a fin de satisfacer su patológica y arraigada conducta sexual.

Llama la atención de esta Comisión el velo de silencio existente respecto de la situación de las niñas y demás mujeres que integran la secta, lo que, dado el conjunto de las características señaladas de este sistema de vida, resulta por sí mismo preocupante y sospechoso.

Toda la aberrante y compleja realidad de secta antes reseñada entraña un daño de gran magnitud, acumulado durante años por un conjunto numeroso de personas, la amplia mayoría de las cuales son víctimas del líder y de un pequeño grupo de jerarcas, quienes viven subordinados por diversos y sistemáticos mecanismos de manipulación psicológica, así como se encuentran en una permanente situación de severo riesgo personal, como lo acreditaron los testigos y especialistas citados ante esta Comisión.

Se impone, así, para el Estado y la sociedad chilena, la responsabilidad de poner fin a las situaciones gravemente perturbadoras del psiquismo que allí han acaecido y que continúan acaeciendo, mediante la puesta en marcha de mecanismos institucionales de superación de esta realidad y de reparación y rehabilitación de sus víctimas.

IV. De las redes de protección a la ex Colonia Dignidad.

Si bien no era materia directa de la investigación encomendada a esta Comisión, surgieron en su transcurso reiteradas demostraciones acerca de la existencia de verdaderas redes de protección de esta anómala realidad, tanto a nivel societal como a nivel de funcionarios y órganos estatales, lo que es tanto más grave y preocupante. Creemos que ello explica, en importante medida, el prolongado período en que esta secta ha podido subsistir en el territorio nacional sin que se haya impedido o limitado su accionar, ni se le hayan aplicado las sanciones jurídicas correspondientes, sino hasta el decreto de disolución dictado recién en 1991, y que, incluso, a pesar de éste, haya podido seguir actuando con posterioridad a dicha época.

V. De la acción preventiva del Estado.

Lo acontecido al interior de Villa Baviera deja en evidencia que el Estado de Chile carece de mecanismos institucionales apropiados y eficaces que permitan, por una parte, prevenir e impedir que se establezcan en el país grupos de esta naturaleza o semejantes y obtener su oportuna y adecuada desarticulación; y, por otra parte, proteger oportuna y cabalmente a los niños y niñas que puedan verse afectados por la actividad de estas sectas.

V. RECOMENDACIONES.

1. Resulta imprescindible y urgente terminar con la situación de vulneración de derechos y de maltrato físico y psíquico a las personas, especialmente a los niños y niñas, que esta secta implica, desarrollando al efecto una estrategia estatal integral debidamente coordinada, que asegure su disolución. Dicha estrategia deberá ser a la vez decidida y prudente, habida cuenta de la complejidad de situaciones humanas que esta anómala comunidad compromete, así como de las características de fanatismo y daño que la afectan, a fin de minimizar los riesgos de conductas o resistencias violentas y lograr eficazmente el objetivo de rehabilitación, reinserción y reparación de sus víctimas.

2. En tal sentido, recomendamos el diseño de una intervención terapéutica multidisciplinaria que se inicie al interior de la propia ex Colonia y que se encuentre debidamente dotada de todos los recursos que necesite y coordinada con el accionar judicial y policial del Estado, intervención orientada especialmente en favor de los niños y niñas que allí viven.

3. Reafirmamos la recomendación efectuada por la Comisión Especial sobre Colonia Dignidad de esta honorable Cámara, en el sentido de aplicar la Ley de Extranjería para expulsar del país a los ciudadanos alemanes que, aun no teniendo responsabilidad criminal o tras el cumplimiento de sus penas, han tenido participación en la instalación y funcionamiento de esta secta.

4. Por su parte, el Ministerio de Educación debe asumir una mayor responsabilidad en la tarea de garantizar la enseñanza básica obligatoria y asegurar el libre acceso a la enseñanza media y superior a todos los educandos del país, y especialmente a los que habitan al interior de Villa Baviera y que concurren hoy a la anómala realidad que representa la denominada “Escuela Alemana Villa Baviera”, así como una conducta sistemática de control, fiscalización y sanción respecto de las diversas irregularidades constatadas y respecto de quienes, en cualesquiera circunstancias, obstaculicen estos derechos, y, en especial, aquellos que en materia de una educación que propende al sano desarrollo de la personalidad de los niños, establecen las leyes nacionales y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.

En este sentido, la Comisión recomienda al Ministerio de Educación, en primer lugar, que ejerza la facultad de calificar las situaciones de incumplimiento de la obligatoriedad de la enseñanza básica, no sólo respecto de la ex Colonia Dignidad, sino de todos los menores en edad escolar del país, y requiera la intervención de los tribunales de justicia para hacerla efectiva en los casos que procediere.

En segundo lugar, recomendamos al titular de dicha Cartera que disponga la revisión de lo obrado por el Director Provincial de Educación de Linares durante la investigación de los hechos a que se refiere este informe y que, de acuerdo al resultado de dicho examen, adopte a su respecto las medidas estatutarias que corresponda.

En tercer lugar, y en atención a la gravedad que representa el haber constatado el carácter sectario de las conductas observadas por los jerarcas de la ex Colonia Dignidad, consideramos una aberración que cualquiera de ellos aparezca vinculado, aún indirectamente, a la administración de un establecimiento educacional, como es el caso del doctor Gerd Seewald , quien figura como mandatario de la Organización Comunitaria de Desarrollo Social Perquilauquén, sostenedora de la Escuela Particular Subvencionada Villa Baviera. En consecuencia, recomendamos muy especialmente al Ministerio de Educación poner en marcha los mecanismos legales y reglamentarios que procedan para terminar cuanto antes con esta situación, sin perjuicio de asegurar la continuidad de dicho establecimiento.

5. Resulta necesario que el Ministerio de Justicia investigue todos los indicios existentes respecto de procedimientos de adopción fraudulentos, tanto de niños de nacionalidad chilena como extranjera, especialmente con el fin de determinar exactamente el número de niños que viven en calidad de adoptados en la denominada “Villa Baviera”, así como de adquirir la convicción de que tales procedimientos de adopción se han efectuado en aras del interés superior y prioritario de los niños y niñas involucrados, mediante procedimientos legalmente tramitados y en los cuales se han resguardado debidamente sus derechos. Asimismo, resulta indispensable que dicho Ministerio investigue los indicios de sospechas de suplantación de estado civil existentes respecto de múltiples inscripciones de nacimiento efectuadas a través de procedimientos que no son los habituales.

6. Estimamos necesario, asimismo, que el Ministerio del Interior investigue, y en su caso sancione, la existencia de redes o conductas de colaboración, al interior de los órganos del Estado o por parte de sus funcionarios, con el actuar ilícito de los miembros de la ex Colonia Dignidad, a fin de determinar las responsabilidades penales, administrativas o políticas que en cada caso corresponda.

7. Estimamos necesario, por último, efectuar también una revisión general de nuestra legislación, a fin de dotar al país de instrumentos legales y reglamentarios que permitan, con pleno respeto a las garantías constitucionales y derechos humanos, prevenir estas anómalas realidades sectarias, lesivas para estas mismas garantías y derechos. Al efecto, recomendamos, en particular, introducir diversas modificaciones a la legislación, especialmente en materia de educación, a fin de garantizar efectiva y prácticamente el derecho a la educación básica y media de los niños y adolescentes, así como en materia de ilícitos relativos a filiación, estado civil, adopción, abuso sexual y abusos de publicidad. Junto con ello, creemos necesario estudiar la tipificación de figuras delictuales que sancionen adecuadamente las realidades sectarias que resultan nocivas para la vida e integridad física y psíquica de las personas, especialmente cuando afectan el normal desarrollo psicosocial de los niños y niñas.

Sala de la Comisión, a 15 de octubre de 1997.

Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de las Diputadas señoras Pollarolo, doña Fanny (Presidenta); Allende, doña Isabel; Aylwin, doña Mariana; Cristi, doña María Angélica, y del Diputado señor Silva, don Exequiel.

Se designó Diputada Informante a la señora Fanny Pollarolo Villa.

(Fdo.): ANDRÉS LASO CRICHTON, Secretario de la Comisión.”

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