Labor Parlamentaria

Participaciones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 37
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria número 351
Índice

Cargando mapa del documento

cargando árbol del navegación del documento

Proyecto de Acuerdo
RATIFICACIÓN DE TRATADOS SOBRE TRÁFICO DE BIENES CULTURALES Y PROTECCIÓN DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.

Autores

Proyecto de acuerdo de los señores Navarro , Araya , Rossi y Muñoz, don Pedro .

“Considerando:

Que el diario “El Mercurio”, de Santiago, de 2 de mayo recién pasado, destacó las debilidades de la legislación chilena que protege el patrimonio cultural material de los pueblos indígenas, particularmente contra los huaqueros. En ese artículo, se narra la situación de Jaime Quinteros Chiang , el primer sancionado por saquear tumbas precolombinas, quien ha dedicado treinta y cinco de sus cincuenta y dos años al saqueo de sitios precolombinos, ejerciendo este mal denominado ‘oficio’, que nació en Perú con La Conquista y que tomó el nombre de huaqueo de la palabra quechua huaca o waca, que significa “lugar sagrado”. Cuando fue detenido, Quinteros Chiang , a quien sus vecinos apodaban “el huaquero”, aseguró a la policía que “sólo fue hallada la grasa; lo mejor, el filete, fue vendido”.

Que cuatro años después de su detención, cuando fue sorprendido con mil seiscientas sesenta y una obras precolombinas en su poder, declaró que se dedicaba al saqueo de sitios arqueológicos de Arica desde 1965. Este ariqueño, que aprendió a huaquear como profesional después de haber trabajado con destacados arqueólogos de la zona, ha sido condenado a setecientos treinta días de reclusión nocturna. Los intermediarios y los compradores salvaron ilesos gracias a que Chile no ha ratificado la ‘Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), de 1970’, que castiga el tráfico ilegal de patrimonio.

Que estos hechos son conocidos por el Consejo de Monumentos Nacionales, el cual, según la ley N° 17.288, es el organismo estatal competente para la protección y el resguardo del patrimonio nacional, incluido el patrimonio indígena. Según don Mario Vásquez , arqueólogo del Consejo de Monumentos Nacionales, cada vez son más frecuentes los saqueos de piezas mapuches en la Novena Región, de La Araucanía. El huaqueo se sigue concentrando en las tres regiones del norte y alcanza dimensiones industriales en Perú.

Que en este reportaje sobre el saqueo de tumbas o huaqueo, el abogado de la Unidad de Medio Ambiente del Consejo de Defensa del Estado y experto en patrimonio cultural, don Rodrigo Ropert , señala que ‘la determinación de la pena es un tema complejo, que depende de los delitos que se imputan y de la existencia de agravantes o atenuantes. En la situación de los huaqueros las personas que realizan excavaciones arqueológicas ilegales para comercializarlas, procede el delito de destrucción de monumentos nacionales, contemplado en el artículo 38 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Para este caso, se aplican las penas de los delitos de daños contemplados en el Código Penal, que se determinan en base al valor de lo dañado, con un rango de presidio menor en sus grados mínimo a máximo (de quinientos cuarenta y un días a cinco años) y multas de cinco a quince unidades tributarias mensuales.

Que, no obstante, las penas aplicadas no han sido suficientes para disuadir a la verdadera red de tráfico que está detrás del huaqueo. El huaquero generalmente es pobre. El intermediario y el comprador son generalmente extranjeros y muy ricos.

Que prueba de este tráfico es la página web www.precolumbianart4sale.com, en la que se exhiben, como piezas arqueológicas más atractivas para la venta, las fotografías de espectaculares cerámicas, tejidos y trabajos en piedra de grandes culturas precolombinas peruanas y bolivianas. Entre ellas, se encuentran también varias piezas arqueológicas y etnográficas de Chile, que nuestra legislación supone patrimonio cultural de la nación. Un cesto cilíndrico tejido, adornado con figuras de caimanes, que corresponde a la fase Gentilar (1.000 al 1.470 d.C.), de la costa norte de Chile, es ofrecido en mil quinientos dólares en una ‘galería de arte virtual’, construida en el ciberespacio por el norteamericano David Bernstein . Este personaje fue sindicado por el huaquero (saqueador) ariqueño Jaime Quinteros Chiang como uno de sus compradores. Una zampoña de doce cañas, de mil años, perteneciente a la cultura Arica, se ofrece en quinientos dólares, mientras que un rehue mapuche del siglo XIX se vende en dieciocho mil dólares. Bernstein explica, en su página en inglés, que adquirió esta ‘profesión’ en 1968, mientras servía en el Cuerpo de Paz en Perú. Entre sus clientes, se encuentran coleccionistas privados y corporativos, así como museos de todo el mundo, a los que les ofrece ventas o los asesora en el mercado de objetos de arte andinos.

Que uno de los vacíos normativos que dificultan la tarea del Consejo de Monumentos Nacionales para que el resto de los actores sea penalmente perseguido es el hecho de que está pendiente ratificar la ‘Convención sobre medidas que deben adoptarse para prevenir e impedir la importación, exportación y transferencia de propiedades ilícitas de bienes culturales de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), de 1970’. Según el diario “El Mercurio”, de Santiago, el secretario ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, don Ángel Cabeza, señala que ‘Chile pasa vergüenza en los foros internacionales, pues es el único país de Latinoamérica que no la ha ratificado’.

Que entre otros tratados acerca del tráfico de bienes culturales se encuentra la ‘Convención sobre la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, de La Haya, de 1954’; la ‘Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prevenir la exportación, importación y transferencia de propiedad de bienes culturales, de París, de 1970’; el “Convenio de Unidroit sobre los bienes robados o exportados ilícitamente, de 1995”, y la “Convención sobre la protección del patrimonio subacuático, Unesco 2001 ”.

Que S.E. el Presidente de la República ha reiterado el compromiso de su gobierno en pro del respeto de los derechos de los pueblos indígenas.

Que el resguardo del patrimonio indígena debería contar con estos valiosos instrumentos internacionales, que darían pie a la protección internacional de las piezas arqueológicas robadas por huaqueros extranjeros y haría patente aún más la necesidad de reformar la legislación interna.

Que, al hacer una somera revisión de estos tratados, no aparece en ninguna parte alguna disposición que sea contraria a la legislación interna o que sea incompatible con alguna garantía establecida en el artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Que, finalmente, no ratificar estos tratados implicaría una rotunda renuncia a nuestra soberanía cultural, un espolonazo insoportable contra nuestra historia y nuestro pasado y una verdadera afrenta a los descendientes de los pueblos que originalmente poblaron el territorio nacional.

La Cámara de Diputados acuerda:

1.Solicitar a S.E. el Presidente de la República la urgente ratificación y publicación, como leyes de la República, de los siguientes tratados internacionales que previenen y sancionan el tráfico de bienes culturales:

a)“Convención sobre medidas que deben adoptarse para prevenir e impedir la importación, exportación y transferencia de propiedades ilícitas de bienes culturales, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), de 1970”.

b)“Convención sobre la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, de La Haya, de 1954”.

c)“Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prevenir la exportación, importación y transferencia de propiedad de bienes culturales, de París, 1970”.

d)“Convenio de Unidroit sobre los bienes robados o exportados ilícitamente, de 1995”.

e)“Convención sobre la protección del patrimonio subacuático, Unesco 2001 ”.

2.Que, una vez ratificados los tratados, se localice el patrimonio arqueológico robado e ilícitamente puesto a la venta para traerlo de vuelta a Chile, promoviendo, a través de las instancias correspondientes, la más alta sanción contra los saqueadores, destructores, vendedores, reducidores y compradores del patrimonio arqueológico indígena nacional, y se incoen las acciones judiciales, cuando procedieren, particularmente en lo que concierne al ciudadano norteamericano David Bernstein .

3.Que el Ejecutivo estudie las vías diplomáticas, de negociación y mediación que establece la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) para el retomo a Chile del patrimonio arqueológico que se encuentre en museos extranjeros.”

Top