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Autor de Informe de Comisión Investigadora
Informe de la Comisión Investigadora encargada de velar por el cumplimiento de las recomendaciones aprobadas por la Cámara de Diputados, en relación con la ex Colonia Dignidad

Autores
Informe de la Comisión Investigadora encargada de velar por el cumplimiento de las recomendaciones aprobadas por la honorable Cámara de Diputados, en relación con la ex Colonia Dignidad.

“Honorable Cámara:

La Comisión Especial investigadora encargada de velar por el cumplimiento de las recomendaciones aprobadas por la honorable Cámara de Diputados, en relación con la ex Colonia Dignidad, pasa a informar acerca de la misión que le fue encomendada en virtud de un proyecto de acuerdo aprobado por la Corporación en su sesión 63ª ordinaria de la Legislatura Extraordinaria, 1996 - 1997 del día 29 de abril del año en curso.

FORMACIÓN DE LA COMISIÓN

Proyecto de Acuerdo que la crea:

La honorable Cámara, por acuerdo adoptado en su sesión 63ª. ordinaria, de la Legislatura Extraordinaria, de 29 de abril del año en curso, prestó su aprobación al siguiente Proyecto de Acuerdo:

?Proyecto de Acuerdo

Considerando:

Valparaíso, 29 de abril de 1997.

PROYECTO DE ACUERDO Nº 506

La Cámara de Diputados, en sesión 63ª de fecha de hoy, prestó su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO

Considerando:

Que el Gobierno presidido por don Patricio Aylwin Azócar canceló la personalidad jurídica de la Corporación “Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad” debido a diversas irregularidades que fueron detectadas durante los, aproximadamente, treinta años de existencia.

Que a pesar de esa decisión administrativa, ratificada judicialmente por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en realidad, en “Villa Baviera” sigue existiendo una asociación de hecho que continúa sus actividades, encontrándose algunos de sus miembros sujetos a investigación por la responsabilidad que les pueda afectar por diversos hechos delictivos.

Que algunos de tales ilícitos afectarían a bienes jurídicos de la más alta consideración, como son, el derecho a la vida, a la libertad, a la protección de la infancia y a la inviolabilidad de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

Que lo anterior se ve confirmado en los procesos judiciales que se sustancian por las denuncias interpuestas por diversas familias a raíz de presuntos secuestros de sus hijos, los que en dos de ellos se señala, fueron sujetos de abuso físico y psíquico al interior de dicho recinto.

Que en una de las indagaciones judiciales aparece como principal inculpado el señor Paul Schaeffer, quien es el máximo dirigente de la ex Colonia Dignidad, y que se encuentra prófugo de la Justicia desde el mes de agosto de 1996.

Que Chile ha suscrito tratados internacionales, en especial la Convención de los Derechos del Niño, que obligan ante la comunidad internacional a proteger los derechos de los menores, garantizando su acceso a la educación, a la salud, a la vivienda y, particularmente, a su libertad personal e integridad física y psíquica. Tales derechos tienen rango constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política de la República de Chile.

Que las investigaciones de diversos organismos públicos han acreditado que los niños y niñas que viven al interior de las dependencias de “Villa Baviera” están sujetos a un régimen de vida que coarta tales derechos, especialmente el de vivir con sus padres y el de su libertad personal.

Que el Estado de Chile tiene la obligación moral y jurídica, irrenunciable, de respetar y de hacer respetar los derechos de los menores, sobre todo atendido las disposiciones constitucionales y legales ya citadas.

Que la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados sobre la ex Colonia Dignidad, que entregó un informe con sus conclusiones en el mes de enero de 1996, sólo tenía competencia para conocer acerca de la concreción del proceso de disolución de aquella entidad, sin extender sus indagaciones acerca de la situación de los menores que viven al interior de Villa Baviera.

Que se hace necesario aclarar ante la opinión pública la verdad de los hechos denunciados y, también, las actuaciones de las autoridades del Estado con el objeto de proteger los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, en las leyes y en los tratados internacionales suscritos por Chile.

La Cámara de Diputados acuerda:

1) Disponer la reconstitución de la Comisión Especial Investigadora de la Ex Colonia Dignidad, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento, por parte de los órganos del Estado, de las recomendaciones efectuadas por la misma en el informe emitido en el mes de enero de 1996.

2) Encargar a la Comisión de Familia para que, por un lado, estudie e investigue los antecedentes que se refieren a presuntas violaciones a los derechos de los niños y niñas en la ex Colonia Dignidad, con el fin de contribuir a establecer la verdad de una situación que se ha prolongado por tantos años, y por otro, proponga las medidas legislativas que estime convenientes para garantizar que en toda circunstancia, la sociedad chilena esté en condiciones de resguardar el pleno respeto a los derechos de los niños.

INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN

La Comisión quedó integrada por los siguientes señores Diputados:

Ascencio Mansilla, don Gabriel ; Ceroni Fuentes, don Guillermo ; Correa de la Cerda, don Sergio ; Gutiérrez Román, don Homero ; Naranjo Ortiz, don Jaime ; Ojeda Uribe, don Sergio ; Pérez Varela, don Víctor ; Prochelle Aguilar, doña Marina ; Ribera Neumann, don Teodoro ; Urrutia Ávila, don Raúl ; Viera-Gallo Quesney, don José Antonio ; Villegas González, don Erick , y Wörner Tapia , doña Martita.   

Se designó como Secretario titular para atender su funcionamiento al Secretario de Comisiones don José Vicencio Frías.

Una vez constituida la Comisión, procedió a elegir Presidente al honorable Diputado señor José Antonio Viera-Gallo Quesney.

TRABAJO DE LA COMISIÓN

La Comisión celebró 8 sesiones ordinarias. Además celebró una sesión en Comité, en la ciudad de Santiago y otra con transmisión por TV Cable, ambas conjuntamente con la Comisión de Familia

PERSONAS QUE DECLARARON ANTE LA COMISIÓN

El señor Ministro del Interior , don Carlos Figueroa ; el señor Subsecretario del Interior , don Belisario Velasco ; el asesor Abogado de la División Jurídica de esa Secretaría de Estado , don Cristián Arévalo ; el señor Subsecretario de Educación , don Jaime Pérez de Arce y el asesor de ese Ministerio, señor Juan Vilches ; el señor Subsecretario de Guerra , don Mario Fernández ; la señora Presidenta del Consejo de Defensa del Estado , doña Clara Szczaranski y el abogado de esa repartición, don Daniel Martorell ; la señora Directora del Servicio de Registro Civil e Identificación , doña Berta Belmar ; el señor Director General de Movilización Nacional , General Carlos Molina Johnson ; el señor Director General de Aeronáutica Civil , General Gonzalo Miranda Aguirre ; la Fiscal de ese servicio, señora Anabella Valdés , y el señor Director de Navegación Aérea, don Oscar Altermatt Zanetti ; el General de Carabineros, don Jaime Rieutord Campillo , el Mayor de la 3ª Comisaría de Parral, don Enrique Ramírez Saez ; el señor Jefe del Departamento 5º “asuntos Internos” de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefecto Luis Henríquez Seguel y los señores funcionarios de esa institución, Subcomisario Juan Álvarez Pardo y Detective Lautaro Arias Barrocal ; don Tobías Müller y Salo Luna , jóvenes fugados de la ex Colonia, el ex colono Heinz Kuhn y el Pastor Adrián Bravo y los profesores universitarios don Humberto Nogueira Alcalá y don Francisco Zúñiga Urbina.

DOCUMENTOS RECIBIDOS POR LA COMISIÓN DURANTE EL TRANSCURSO DE SU COMETIDO

Los documentos recibidos por la Comisión son los siguientes:

Proyecto de Acuerdo Nº 506, de 29 de abril de 1997, en que la honorable Cámara acuerda reconstituir la Comisión Especial Investigadora de la ex Colonia Dignidad, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento, por parte de los órganos del Estado, de las recomendaciones emitidas en el informe de noviembre de 1995.

Un oficio del señor Secretario de la honorable Cámara , con el que comunica los miembros que integrarán esta Comisión.

Una comunicación del señor Secretario de la H., en que se cita a la Comisión para constituirse; elegir, de su seno, su Presidente ; fijar días y horas para sesiones ordinarias y adoptar los demás acuerdos inherentes a su cometido.

Un oficio del señor Director del Instituto Nacional de Estadísticas, por el que contesta el remitido por esta Comisión, sobre datos censales de 1992 de la ex Colonia Dignidad y un informe sobre el sexto censo nacional agropecuario.

Una carta de la comunidad de familias de Dignidad, en Villa Baviera, con la que manifiestan su molestia y rechazo por las declaraciones del Subsecretario del Interior, don Belisario Velasco, que, a juicio de ellos, corresponden a mentiras y acusaciones falsas referidas a los habitantes de esa institución.

Un oficio del señor Ministro del Interior, por el que responde el enviado por esta Comisión, sobre las condiciones de vida y situación actuales de la ex Colonia Dignidad.

Un oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, por el que contesta el remitido por esta Comisión, acerca de habitantes de la ex Colonia Dignidad, que están remisos en el cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio.

Una resolución del Ministro en Visita. don Hernán González García , por la que acusa recibo de las copias de documentos remitidos por esta Comisión consistentes en antecedentes aportados por la señora Directora del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Copia informativa de personas que habitan la ex Colonia Dignidad, con su RUN y fecha de nacimiento, remitida por la señora Directora del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Un oficio del señor General Subdirector de Carabineros , con el que comunica que asistirán a esta sesión el General de Carabineros, don Jaime Rieutord Campillo y el Mayor de la 3ª Comisaría de Parral, don Enrique Ramírez Sáez

Informe en derecho del profesor don Humberto Nogueira A, en el que expone su parecer en relación a las acciones administrativas o judiciales que se podrían proponer al Supremo Gobierno respecto de los habitantes de la ex Colonia Dignidad.

Una carta del Dr. Hopp, por la que se excusa de asistir a esta Comisión y expresa su opinión sobre la investigación que ella realiza.

Informe del profesor Máximo Pacheco acerca de la posibilidad de expulsión de los habitantes de la ex Colonia Dignidad.

Informe del profesor Eduardo Aldunate Lizana , encomendado por la Universidad Católica de Valparaíso, a pedido de esta Comisión, en el que expresa su opinión sobre las acciones administrativas o judiciales que se podrían proponer al Supremo Gobierno respecto de las personas que conforman la ex Colonia Dignidad.

Un fax del decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, por el que comunica que se designa al profesor don Francisco Zúñiga Urbina, para concurrir a esta sesión.

Un fax del decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile, por el que informa que se designa al profesor don José Luis Cea Egaña , para asistir a esta sesión.

Un fax del abogado Fernando Saenger, por el que se excusa de asistir a esta sesión.

Un fax del decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción, por el que excusa la asistencia de algún profesor de derecho constitucional de esa unidad.

Informe del profesor Francisco Zúñiga Urbina , de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en el que analiza la posibilidad de aplicar la expulsión del país a integrantes de la ex Colonia Dignidad.

MÉTODO DE TRABAJO

Para ordenar su trabajo, esta Comisión procedió a revisar las recomendaciones que propuso la anterior Comisión que investigó la forma cómo se dio cumplimiento al Decreto Supremo 143 del Ministerio de Justicia, de 31 de enero de 1991, que canceló la personalidad jurídica de la Colonia Dignidad, denominada “Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad”.

Estas recomendaciones fueron aprobadas por la honorable Cámara en la sesión del 18 de enero de 1996 y fueron comunicadas al Supremo Gobierno por oficios de la misma fecha, a través del señor Ministro de Defensa Nacional (oficio Nº 947); del señor Ministro de Educación (oficio Nº 948); del señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción (oficio Nº 949); de la señora Ministra de Justicia (oficio Nº 950) y del señor Ministro del Interior (oficio Nº 951), así como al Consejo de Defensa del Estado (oficio Nº 946).

El método de trabajo dispuesto por esta Comisión consistió en requerir información a cada una de las reparticiones públicas mencionadas, acerca de cuál había sido su labor en orden a cumplir las recomendaciones aprobadas por la honorable Cámara ; qué problemas no habían podido resolverse y qué soluciones podrían proponerse para poner término a las irregularidades o anomalías subsistentes.

A continuación se exponen, por separado, las recomendaciones propuestas al respectivo servicio, conjuntamente con las informaciones que se entregaron a esta Comisión por cada uno de ellos.

CAPÍTULO I

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

La Comisión investigadora de la cancelación de la personalidad jurídica propuso lo siguiente:

a) Que el Consejo de Defensa del Estado, cumpliendo la función que le es propia, continúe con mayor celeridad todos los juicios pendientes tanto en lo civil como en lo penal y aduanero y que se haga parte en algunos juicios en que se precisa su intervención.

b) Que el Consejo de Defensa del Estado investigue la legalidad de los traspasos de los bienes de la ex Colonia Dignidad a sociedades comerciales privadas para determinar si se cometió fraude al Fisco al traspasar estos bienes adquiridos con los beneficios tributarios de las corporaciones sin fines de lucro, u otro tipo de delito.

Lo informado a esta Comisión por el Consejo de Defensa del Estado:

Intervención del CDE en los Juicios

El Consejo de Defensa del Estado, en lo relativo al requerimiento que le hizo la Comisión en la letra a), señaló que acordó designar al abogado Daniel Martorell , en forma especial, para que se aboque al tema de los juicios contra la Ex Colonia Dignidad. Anteriormente eran varios los abogados que actuaban en estos casos. El esfuerzo del Consejo puede fructificar y ser útil, si el Ministerio del Interior se coordina con Carabineros e Investigaciones para llevar a cabo las resoluciones judiciales. Además el Consejo se hará parte en otros juicios, que fueron acumulados por el Ministro en Visita , don Hernán González. Explicó que el Consejo se ha hecho parte en el proceso por abusos deshonestos y sodomía, rol Nº 53.015, del Juzgado de Letras de Parral ; también se ha hecho parte en otros cinco procesos por abusos deshonestos, que se inician a raíz de la denuncia de la Policía de Investigaciones. Además, son parte en las siguientes causas: Por estafa, simulación y falsificación de instrumento, que se sigue en el 14º Juzgado del Crimen de Santiago , rol 131.414; proceso por fraude aduanero, que se lleva en Bulnes, rol Nº 35.455; proceso por delitos tributarios, en el 3º Juzgado del Crimen de Santiago , rol 96.455; causa sobre nulidad del Decreto Supremo, que cancela la personalidad jurídica de la ex Colonia Dignidad, en el 3º Juzgado Civil de Santiago , rol 692-93; Recurso de Inaplicabilidad respecto de este decreto y finalmente el Consejo ha estado en 27 reclamaciones tributarias, que se están viendo en la Corte de Talca. Especificó que el Consejo acordó hacerse parte en las causas acumuladas por el Ministro en Visita , señor González , excepto en dos, aquellas en que hay sobreseimiento, que se refieren al ejercicio ilegal de la profesión de enfermera y el otro a un proceso por estafa.

Su Presidenta, doña Clara Szczaranski precisó que hay un compromiso completo del Consejo en los casos en que se ha hecho parte.

Legalidad de traspasos de bienes

Con respecto al requerimiento del punto b) pedido en el informe anterior sobre la legalidad de los traspasos de bienes de la ex Colonia a sociedades comerciales privadas, el Consejo informó lo siguiente:

Destacó que el Consejo le da especial importancia y pone énfasis en la causa por simulación y falsificación de instrumentos, donde hay traspaso de los bienes de Colonia Dignidad a las sociedades Abratec , Cerro Florido y otras. El expediente estuvo detenido y presumiblemente extraviado. Cuando se encuentra el expediente, aparecen incumplidas las solicitudes de embargo pedidas por el Consejo y en general las medidas precautorias. El juez no ha sido rápido. Se inscriben los embargos en Santiago y Bulnes , no así en Parral, donde el Conservador objetó la inscripción de embargos, por lo que se encuentran pendientes esas anotaciones. En ese proceso hay un informe de peritos bastante completo, evacuado por el perito Luis Varela González , que confirma los supuestos de la querella, es decir, que los bienes de colonia Dignidad fueron traspasados a las empresas aludidas; y se han utilizado contratos simulados para realizar estas transferencias, que constituyen el delito de simulación. Indica que está en etapa de sumario y no hay procesados. El Consejo acordó que de aquí a un mes se evalúen los aspectos positivos y se vea la posibilidad de pedir encargatorias de reo y determinar los puntos en contra. Si hay lentitud deliberada del tribunal se pediría un Ministro en Visita.

Indicó que con respecto a los temas civiles y tributarios no hay limitaciones en lo que se pueda comentar, no así en los asuntos criminales, ya que existe el secreto del sumario, pero a pesar de ello existen asuntos generales que pueden plantearse. Con respecto a la disolución de la Colonia Dignidad, sucede que se burla al Estado, ya que se traspasan a particulares los bienes de esa institución, en circunstancias que la autoridad dispone que los bienes pasen a la Iglesia Metodista. Aquí existe un interés público, porque no se cumple el Decreto Supremo de disolución, por eso intervino el Consejo de Defensa del Estado.

Otras informaciones

El señor Martorell informó sobre pormenores de la causa incoada en el 14º Juzgado del Crimen de Santiago. Asume el proceso en diciembre de 1996, cuando ya existía la querella. Este expediente se encontraba extraviado en la Corte de Apelaciones de Santiago. Luego de pedir que se certificara el extravío, aparece el expediente. Entretanto la Corte Suprema requiere a todos los tribunales del país que remitan los expedientes referidos a la ex Colonia Dignidad, para tener todos los antecedentes y así determinar la designación de un ministro en Visita, solicitada por el Ministerio del Interior. Finalmente se designa Ministro en Visita al señor Hernán González , pero con competencia limitada a las denuncias por abusos deshonestos. A continuación logra hacer efectivas las anotaciones de las medidas precautorias, en Santiago. En Parral tiene problemas con el Conservador de Bienes Raíces para inscribir una prohibición de enajenar, por errores formales. Se practica la pericia contable, que indica que habrían existido ilícitos en el traspaso de bienes de la ex Colonia, creando sociedades y simulando contratos, con el objeto de continuar operando, a pesar que ya no existe legalmente la Colonia Dignidad. Son 73 personas las denunciadas en esta causa, muchos de los cuales viven en Bulnes y Parral , lo que ha dificultado su comparecencia al juicio en Santiago. El nombre del juez que lleva esta causa es don Sergio Brunner Marfil.

Indicó el abogado Martorell que las empresas relacionadas con la ex Colonia Dignidad, que se conocen hasta este momento son: Agripalma, Bardana , Abratec y Cerro Florido. Agregó que se ha mantenido una constante en las enajenaciones de los bienes, éstos se transfieren entre un grupo de personas determinadas, que pertenecen a la ex Colonia mediante figuras jurídicas, como usufructos, nudas propiedades, etc. Ese grupo se reduce a 12 ó 15 personas, el resto serían víctimas de delitos puntuales.

Se señaló además que el Consejo no tiene facultades para investigar situaciones de orden laboral. Su competencia es bien limitada; pueden hacerse cargo de ciertas acciones civiles y criminales, cuando hay perjuicio del fisco, pero no puede intervenir cuando otro organismo del Estado tiene atribuciones de fiscalización, como sería la Dirección del Trabajo.

Se precisó que sigue pendiente el juicio civil sobre nulidad del Decreto Supremo de cancelación de la personalidad jurídica, en que hay sólo fallo de primera instancia, al igual que el recurso de inaplicabilidad de la norma que disolvió la ex Colonia. Anteriormente se acogió la inaplicabilidad respecto de otro recurso, por una mayoría muy precaria, por 6 votos contra 5.

Se dijo que no sólo los casos por abusos deshonestos los tiene acumulado el Ministro en Visita, sino que existen otros de distinta naturaleza, como falso testimonio, secuestro, obstrucción de la justicia, defraudación, etc. Se aclaró que la circunstancia de la reiteración de abusos deshonestos en los menores hizo que el Consejo se hiciera parte en esos procesos.

Aclaró que el Consejo sólo en los casos por narcotráfico puede investigar. En los demás puede proponer diligencias al juez. Si llegan a la convicción que una imputación es falsa o que un testigo miente, no se persevera en la causa. No sostendrían una acción cuyo fundamento pareciera discutible. Han seguido adelante, no por lo dicho en la prensa. En el caso de la mayoría de estos niños existen las lesiones perianales, que son consecuencia de reiterados actos sodomíticos. Además no se trata de un solo niño, sino que de varios. Según los sicólogos y siquiatras, expresan que los niños generalmente dicen la verdad porque no tienen un tipo de madurez mental que les permita inventar episodios sexuales, pero por otra parte también se afirma que pueden ser inducidos e influenciados a declarar. Sostienen la tesis que los niños fueron víctimas de violencia sodomítica, porque estiman que hay pruebas suficientes, pero no pueden sacar la conclusión definitiva. Estiman que hay presunciones fundadas. Precisa que el Consejo actúa como abogado de parte, al igual que cualquier otro abogado, salvo con la franquicia de nombrar receptores propios, copias gratis y acceso al secreto del sumario, si así lo acuerda el Consejo, aunque el juez se puede negar, pero fundadamente, y de esa negativa se puede apelar.

El Consejo ha estudiado esos expedientes y cualquier abogado imparcial llega a la conclusión que, al menos hay presunciones fundadas de participación del señor Schaefer. Quizá no en todos los procesos haya antecedentes médicos, pero muchos niños declaran sobre delitos de abusos deshonestos, consistentes en tocaciones obscenas. Existe un proceso de este tipo que se perdió misteriosamente, que data de 1981, que llegó a 620 fojas y que involucra al señor Schaefer. La única constancia que existe de ese proceso es un certificado, donde se indica que había mérito para procesarlo y si fue sobreseído, sucedió por una cuestión técnica de haber prescrito la acción. Luego aclara que el niño que aparece desdiciéndose, lo hace a través de un canal de televisión y no ante el tribunal. El Ministro en Visita hace declarar nuevamente a los niños, que ratifican lo dicho anteriormente, en el sentido que fueron objeto de tocaciones obscenas. El Ministro está actuando seriamente, ha adoptado una serie de resguardos, por ejemplo, el expediente lo guarda personalmente.

Se hizo presente por el Diputado Naranjo que ese antiguo proceso lo llevó en Parral la jueza Lidia Villagra, quien vivía en una casa que le proporcionaba la ex Colonia Dignidad.

El abogado Martorell señaló tener antecedentes que un grupo grande de niños asiste los fines de semana, en lo que se llama internado por fin de semana; el resto de los menores están recibiendo educación en una escuela que se ha mantenido, al amparo de la Corporación Perquilauquén.

Asimismo aclaró que nadie sale del radio de Villa Baviera. Según sus antecedentes, la persona nace, vive, se desarrolla y muere en ese lugar. La salida al exterior es excepcional y controlada.

La señora Szczaranski estimó que la imputación de abusos deshonestos puede extenderse a otros responsables, no sólo al señor Schaefer , ya que es poco probable que este señor por su edad haya cometido abusos con todos esos niños, todos los días del año.

CAPÍTULO II

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

La anterior Comisión propuso:

Que el Ministerio de Defensa Nacional requiera de la Dirección de Reclutamiento una investigación exhaustiva sobre aquellas personas que, viviendo en los terrenos que tradicionalmente han conformado la ex Colonia Dignidad, no han dado cumplimiento a la legislación sobre reclutamiento, pues los antecedentes entregados a esta Comisión son parciales. Deben establecerse los motivos de la falta de fiscalización o los obstáculos que pueda haber tenido la autoridad para ejercer sus funciones.

Que el Ministerio de Defensa Nacional solicite de la Dirección de Aeronáutica, información sobre los aeródromos o pistas auxiliares de aterrizaje, las aeronaves que operan allí y los pilotos que registran su domicilio en la ex Colonia y que habitualmente vuelan esos aviones, con indicación del nombre de los propietarios de las aeronaves.

Que el Ministerio de Defensa Nacional informe exhaustivamente sobre las armas que se encuentran registradas a nombre de los miembros de la ex Colonia Dignidad, señalando tipo y características de las mismas para evaluar si son adecuadas al objetivo para el cual se pidieron los permisos respectivos, pues la información proporcionada a esta Comisión no parece ser completa.

Sobre los puntos transcritos, el Ministerio de Defensa Nacional entregó los siguientes antecedentes:

Sobre el Servicio Militar

El Director General de Movilización Nacional , Brigadier General don Carlos Molina Johnson , cuando asistió a la Comisión, informó sobre el servicio militar de las 278 personas que habitan la ex Colonia Dignidad señalados en un listado remitido por esta comisión. Al respecto indicó que, excluyendo a las mujeres, quedan 143 varones, de los cuales hay registradas 33 personas, dentro de las bases de datos de la Dirección Nacional de Movilización. De éstos, hay 3 denunciados a la justicia militar, en 1995. 25 personas disponibles y 5 excluidos, de acuerdo a la ley. Sostuvo que para lograr una mejor información, se necesita conocer la fecha de nacimiento y el RUN de algunas de esas personas. Posteriormente remitió un oficio, en que se señaló el nombre de cuatro personas en condición de remisos al DL 2.306 y denunciados a la justicia militar.

Sobre aeródromos, aeronaves y pilotos

Para informar sobre esta materia concurrió a la Comisión el Director General de Aeronáutica Civil, General Gonzalo Miranda Aguirre.

En términos generales expresó que existen dos calidades de aeródromos, los públicos y los privados. Los públicos son de responsabilidad de la Dirección de Aeronáutica Civil. Cualquier dueño de un predio o un particular puede construir un aeródromo privado. La Dirección Interviene cuando hay inseguridad de vuelo para el avión que opere en el aeródromo. Indicó que su rol es permitir el vuelo de los aviones, de manera que establecer zonas prohibidas o restringidas es un asunto que se mira con recelo, ya que entorpece el ejercicio de la actividad de vuelo.

Entregó un documento para contestar lo solicitado por la Comisión y, en resumen dijo que hay registrados en la ex Colonia dos aeródromos y que no sabe si hay más pistas en Villa Baviera. Se anexa al informe el memorándum remitido por la Dirección de Aeronáutica Civil a la Comisión, que contiene los antecedentes legales y aeronáuticos de las pistas de aterrizaje existentes en el predio de la ex Colonia, la nómina de pilotos (7) y sus antecedentes personales.

Sobre las armas

El Director de Movilización Nacional , General Carlos Molina Johnson señaló que la Dirección de Movilización Nacional no tiene facultades para investigar ni fiscalizar las tenencias de armas no inscritas en poder de particulares, ya que la ley sólo los obliga a actuar frente a armas inscritas. En el caso de las armas no inscritas o clandestinas, los tribunales deben sancionar a los tenedores o portadores de éstas. Indicó que, por obligación legal y reglamentaria, la Dirección de Movilización Nacional lleva un registro nacional de armas, que está al día, con 600.933 armas inscritas y 1.233 permisos de portes de armas por defensa personal y 14.740 permisos para caza. A partir de octubre de 1995, este registro se ha estado ingresando a una base de datos computacionales, que se espera completar a fines de año. Por otro lado, la Colonia Dignidad, como tal, mantuvo inscrita 3 armas, todas escopetas, y de calibre 12. Respecto a las 278 personas ligadas a esa institución sobre las que se pidió información acerca de si poseen armas, hace entrega de un listado, indicando que hay 34 armas inscritas y 11 personas con permiso de porte de armas; lo anterior, en cuanto a armas particulares, representa el 0,005 % del total de armas inscritas y un 0,08 % respecto a los permisos de porte de armas otorgados en el país. La distribución de la ubicación de los registros domiciliarios de esas armas es de un 67, 6, en Bulnes; un 14,7 % en Talca, en la calle 3 oriente Nº 1301; un 8,9 % en Santiago, en la calle Campo de Deporte Nº 8; un 5,9 % en el fundo “Lavadero”, de Parral y un 2,9 %, en Valparaíso, en la calle Traslaviña Nº 378. Con respecto a la capacidad bélica de esas armas, no tienen un alcance más allá de 50 metros, con sistemas tiro a tiro, repetición y semi automáticas. En la oportunidad entregó el oficio Nº 2000 en que se consigna el nombre de las personas de los colonos que poseen armas.

Quedó pendiente la entrega de la información sobre los controles que ha ejercido la Dirección General de Movilización Nacional respecto de las armas inscritas a nombre de integrantes de la ex Colonia Dignidad, ofrecida por oficio Nº 2417, de la Subsecretaría de Guerra, de 03 de julio de 1997, y la indicación de los domicilios donde se mantienen las armas mencionadas.

CAPÍTULO III

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

La Comisión anterior solicitó al Ministerio de Educación lo siguiente:

-Que el Ministerio de Educación realice las actuaciones que la legislación le faculta, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, en cuanto a la educación básica obligatoria, establecida en el Artículo 19, Nº10 de la Carta Fundamental, todo ello en relación con los descendientes de los ex colonos que viven en los terrenos de la ex Colonia Dignidad, respecto de los cuales nunca se ha acreditado en forma fehaciente que reciban o hayan recibido educación básica. Para ello sería conveniente que se realice una inspección a la Escuela Alemana Villa Baviera.

En el informe de la anterior Comisión, aprobado por la honorable Cámara se estimó que el alcance del concepto de “libertad de enseñanza” consagrado en el artículo 19, Nº 10 de la Constitución Política de la República de Chile no puede ser interpretado en el sentido de que al Estado le está vedado fiscalizar el cumplimiento de la obligación constitucional de impartir instrucción básica obligatoria, aunque el Ministerio de Educación haya aducido que carece de facultad para supervisar la Escuela Alemana Villa Baviera.

Lo informado por el Ministerio de Educación

Durante el trabajo de esta Comisión, el señor Pérez de Arce , Subsecretario de Educación informó lo siguiente: Que el 02 de junio pasado pudo ingresar personal del Ministerio de Educación a Villa Baviera, para hacer una visita inspectiva. Se conocía la existencia de dos escuelas, una al interior de la ex Colonia y otra al exterior. Como consecuencia de la cancelación de la personalidad jurídica de Colonia Dignidad, se revocó el reconocimiento oficial de la escuela que había fuera de Villa Baviera, que deja de percibir la subvención estatal. Luego se crea, con miembros de la ex Colonia Dignidad la organización comunitaria Perquilauquén, que se convierte en el sostenedor de esa escuela y solicitan el reconocimiento oficial al Ministerio de Educación, el que se otorga en 1996. Esa escuela ha sido fiscalizada conforme a las normas vigentes; se ha constatado que aplican los programas del Ministerio de Educación.

Informó por escrito que últimamente esta escuela fue inspeccionada el 16 de mayo pasado, dentro del plan común de fiscalización de establecimientos subvencionados. Se le observó incumplimiento de planes y programas, por no haber efectuado 107 horas pedagógicas y no adecuarse a los nuevos planes de estudio, con infracción a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. En la segunda visita se constató que se estaba cumpliendo el plan de recuperación ordenado por el Ministerio.

En esa visita, en que por primera vez se pudo ingresar a la ex Colonia, se estableció que no existía escuela al interior de Villa Baviera. En el diario “El Mercurio” salió un mapa, donde figuraba una escuela al interior. Al respecto se le solicitó al Director Provincial de Educación que verificara lo anterior; concurre a ese lugar y constata que hay una construcción semejante a una escuela, pero que no funcionaba allí ningún establecimiento educacional. Se le explicó que debido a la baja tasa de natalidad, habría en la Villa sólo 7 menores, que son hijos de colonos alemanes, pero nacidos en Chile y estos niños estarían bajo un régimen de tutoría por parte de sus padres. Se informó que la enseñanza se imparte en sus casas, donde viven con sus padres, por personas que no son profesores. Según la normativa vigente, ese tipo de sistema puede existir, en concordancia con la garantía constitucional de la libertad de enseñanza (Artículo 19 Nº 11 C. P.R.). No todas las escuelas necesitan el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación.

En relación al artículo 19 Nº 10 de la Constitución Política, referido a la obligatoriedad de la enseñanza, se establece que el Estado debe financiar un sistema gratuito de enseñanza básica. Asimismo se establece el deber de los padres de educar a sus hijos. En este caso existiría falta de los padres al no educarlos en la enseñanza básica. El estudiante sería el perjudicado a futuro. Lo único que puede hacer en este asunto el Ministerio de Educación es recurrir al Juzgado de Policía Local , invocando el artículo 15 del DFL 5.291, que establece que la falta por incumplimiento de la obligación de los padres de educarlos se sanciona con amonestación verbal, multa o prisión; sería el único recurso que se puede utilizar. El deber de los padres, en general está penalmente protegido por la falta tipificada en el artículo 494 Nº 15 del Código Penal. El problema es que no existe ningún plazo para cumplir esta obligación y tampoco existe en la actualidad una autoridad facultada para fiscalizar su cumplimiento. En la práctica la sanción se produce por el hecho que esos menores no tienen certificados de reconocimiento de estudios, lo que los perjudica en su vida laboral futura. De acuerdo con los informes del Jefe del Departamento Provincial de Educación de Linares , no existe propiamente un plan de estudios para estos niños, ni un curriculum, sin perjuicio que estudian diversas materias, aparentemente poniendo énfasis en la formación para un oficio.

La obligación constitucional sólo puede tenerse por cumplida, si los educandos obtienen las capacidades que constituyen los objetivos de la enseñanza básica, ya sea en establecimientos no reconocidos o aún en los propios hogares, como lo señala la ley de educación primaria obligatoria. En tales casos, conforme al artículo 5º de esa ley, los alumnos deberán obligatoriamente rendir exámenes de validación de estudios.

Carabineros de Chile como auxiliar de la administración de justicia, según se desprende del artículo 90 de la Constitución Política de la República, está obligado a denunciar las infracciones tipificadas en el Código Penal y en la ley de educación primaria obligatoria, ante el Juzgado de Policía Local competente.

Señala el Ministerio de Educación, a través del Jefe del Departamento Jurídico , que con la dictación de la L.O.C.E. y de la ley sobre reestructuración del Ministerio de Educación Pública, de marzo de 1990, se derogaron tácitamente numerosas disposiciones de la ley de educación primaria obligatoria, eliminando las facultades fiscalizadoras de esa Secretaria de Estado.

CAPÍTULO IV

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

El informe de la anterior Comisión solicitaba al respecto lo siguiente:

-Dado que el último censo de 1992 fue practicado por los propios miembros de la ex Colonia, sería conveniente que el Instituto Nacional de Estadísticas cense la población que vive en los terrenos de la ex Colonia para tener una información cabal y fidedigna.

La honorable Cámara aprobó también la proposición de esa Comisión para requerir del INE un informe sobre la forma en que se hizo y los datos recogidos por el Censo Agropecuario, efectuado en 1995 en los predios de la ex Colonia Dignidad.

Lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas

Sobre el particular, el INE informó a esta Comisión, con fecha 23 de mayo de 1997, que en el Censo de Población y Vivienda del año 1992, la Villa Baviera fue calificada, para los efectos del respectivo empadronamiento, como “vivienda colectiva”, que responde a la definición de “Conjunto de locales situados en uno o varios edificios permanentes destinados a alojar grupos de personas sin vínculos de parentescos y que hacen vida en común, por razones de salud, vida religiosa, disciplina, trabajo, etc.”, tales como colonias, campamentos, comunidades u otras agrupaciones de personas, en sitios de recreación o veraneo, etc. y consiste en que el día del Censo el encargado censal del área respectiva hace entrega del material censal a quien haya sido designado como responsable dentro de la vivienda colectiva, que es la persona que debe llevar a cabo el empadronamiento y proceder posteriormente a la devolución del material.

Este procedimiento se aplicó en Villa Baviera en el Censo de 1992. De la misma manera como se hizo en residenciales, hoteles, hospitales, cuarteles militares, cárceles, conventos, etc.

En cuanto a la petición de hacer un Censo o empadronamiento de la población de la ex Colonia Dignidad, el señor Director Nacional de Estadísticas señala que no procede legalmente hacerlo, en atención a las normas contenidas en la ley N° 17.374, que regulan el levantamiento de los censos oficiales, que deben determinarse por Decreto Supremo, cada diez años.

Los datos censales globales que arrojó el Censo de Villa Baviera, en 1992, se anexan al final de este informe.

Respecto del sexto Censo Nacional Agropecuario en ejecución a la época del informe del INE, señala que el día 11 de abril de 1997, el encargado del área censal ingresó a los predios de la ex Colonia Dignidad, ante quien actuaron como informantes los representantes de las sociedades propietarias de dichas explotaciones agrícolas: “Inmobiliaria e Inversiones Cerro Florido Ltda.” y “Abratec S.A.”. Esta información comprende tanto los terrenos ubicados en el área de Parral, como los de las comunas de Bulnes y San Fabián , estas últimas de la VIII Región. Se anexa el informe de la visita censal al final de este documento.

Lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación

A esta Comisión Investigadora le interesaba determinar el número de habitantes y los datos personales de los mismos, para, con esos datos, precisar el cumplimiento de la ley de reclutamiento y para establecer el sistema familiar imperante en la ex Colonia Dignidad.

Sobre el particular la Comisión recibió en audiencia a la señora Directora del Servicio de Registro Civil e Identificación , señora Berta Belmar , la que explicó que las inscripciones de nacimientos, defunciones y matrimonios, que corresponden a la circunscripción de la ex Colonia Dignidad se efectúan en la oficina del Registro Civil de Castillo.

Luego hizo una extensa relación de la labor de ese Servicio, que se abocó a recopilar información referida a los nacimientos, matrimonios y defunciones de los habitantes de la ex Colonia Dignidad. Destacó que, de un total de 65 nacimientos, existen 17 inscripciones hechas por testigos, por faltar el certificado de parto y haber transcurrido más de 30 días después del nacimiento.

El pormenor de los datos entregados por la señora Belmar, acerca del universo investigado correspondiente a las circunscripciones del Registro Civil de Castillo, Parral, San Carlos y otras, desde el año 1961 a la fecha se encuentran en la respuesta a la Comisión, que se agrega como anexo de este documento.

Es del caso consignar que los profesionales que certifican los partos son el Dr. Hartmut Wilhelm Hopp Miottel , el Dr. Mario Mujica Bordalí y la Dra., Gisela Gruhlke Hann y que de los 65 nacimientos inscritos en Chile, 17 se practicaron en forma tardía, años después de ocurridos y se requirieron, obviando el certificado de parto, mediante testigos, testigos que se repiten en muchas de estas inscripciones.

La señora Belmar precisó que las inscripciones efectuadas en el Registro Civil están acorde a derecho, es decir, no hay ilegalidades, pero a su juicio, podrían existir irregularidades, por ejemplo, en cuanto a la cantidad de menores inscritos a través de testigos en una comunidad tan pequeña; esta forma de inscripción es muy excepcional. Llama también la atención el tiempo breve de tramitación de las legitimaciones adoptivas, ya que lo normal en estos casos es que se tramiten en seis meses como mínimo y no en dos, como se da en la ex Colonia Dignidad. Habría que examinar los expedientes del tribunal. Dejó constancia que en el hospital de Villa Baviera no hay oficina del Registro Civil , pero eso no justifica el retraso en las inscripciones, que alcanzan a 6 y hasta 10 años.

Preguntada por el señor Presidente de la Comisión acerca de si es normal el número de nacimientos, que es de 65 personas, en un universo de 300 habitantes aproximadamente, en 30 años, la señora Belmar respondió que no se ha podido establecer con exactitud la cantidad de personas que viven en Villa Baviera, por lo tanto no está en condiciones de dar una respuesta, ya que no conoce la cantidad de personas que allí viven. Se anexa además a este informe un listado con el RUN y la fecha de nacimiento de 240 personas que habitan la ex Colonia Dignidad y un listado de otras, que no aparecen ingresadas en la base de datos y archivos del Servicio de Registro Civil e Identificación. (entregado en la sesión 6ª).

La Comisión acordó remitir estos antecedentes al señor Ministro en Visita , don Hernán González García , quien acusó recibo de los mismos. y dispuso mantenerlos en custodia y a la vista en diversas causas criminales a su cargo.

CAPÍTULO V

VIGENCIA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE VIVEN EN LA EX COLONIA DIGNIDAD

La anterior Comisión investigadora señaló en su informe lo siguiente:

-La Comisión ha podido constatar que pese a la cancelación de la personalidad jurídica y a los cambios legales operados, todavía subsiste en los terrenos que fueran de la ex Colonia Dignidad, una realidad social que se aparta de principios esenciales de nuestro ordenamiento jurídico. Por ello pareciera conveniente que la autoridad gubernamental evalúe, informando a la honorable Cámara de Diputados, esta situación en un plazo prudencial de un año verificando, entre otras materias, si las siguientes condiciones que a juicio de la honorable Cámara de Diputados parecen esenciales para normalizar definitivamente esta anómala situación, se avienen a la legalidad vigente:

a) Organización de la vida familiar y comunitaria.

b) Libertad de información y comunicación de quienes participaron en la ex Colonia Dignidad.

c) Libertad de circulación y movimiento de los mismos.

d) Cumplimiento de las normas legales sobre la educación de los niños.

e) Régimen laboral y respeto a los derechos de los trabajadores.

Lo investigado y acreditado ante esta Comisión

Sobre el particular, la Comisión recibió el oficio Nº 138 del señor Ministro del Interior , don Carlos Figueroa Serrano , de fecha 06 de junio de 1997; conversó con este Secretario de Estado y con el señor Subsecretario de esa Cartera , don Belisario Velasco , en la sesión de 02 de julio de este año; escuchó los testimonios de funcionarios del Departamento 5º de la Policía de Investigaciones y de Carabineros de Chile, en la sesión de 16 de julio pasado, interrogó a los señores Heinz Kuhn y Adrián Bravo , ex colono y ex pastor de la Colonia Dignidad, el día 06 de agosto en curso; recibió el testimonio de los jóvenes fugados de Villa Baviera, señores Tobías Müller y Salo Luna y consideró los demás antecedentes ya mencionados en párrafos anteriores.

Organización de la vida familiar y comunitaria

El señor Ministro del Interior estima que desde la cancelación de la personalidad jurídica, la organización de la familia y el desenvolvimiento de la vida comunitaria de la vida al interior de Villa Baviera no ha experimentado ninguna modificación.

En efecto, conforme a lo informado a la Excelentísima Corte Suprema por el Ministro Visitador de la Corte de Apelaciones de Talca señor Robert , la Familia, en la Colonia Dignidad, no está constituida ni se desarrolla conforme a los principios en los que esta inspirada nuestra Constitución Política y se consigna en su artículo N°1. Esa situación se mantiene.

En Villa Baviera aún se requiere la autorización de sus dirigentes para la celebración de los matrimonios. Nacidos los hijos, éstos son separados de los padres y viven bajo el cuidado permanente de personas especializadas en ello, distintas de sus progenitores, siendo distribuidos por edades y sexos. Los padres no se encargan de satisfacer las necesidades básicas de sus hijos como son vestirlos, alimentarlos y cuidarlos, lo que es realizado por terceras personas.

En cuanto a la organización comunitaria, los miembros de la Colonia están impedidos de relacionarse libremente entre sí. No pueden realizar actividad social de ninguna naturaleza, sin previa autorización de los líderes. Las relaciones sociales con personas ajenas a la Colonia, prácticamente no existen.

Libertad de Información y Comunicación.

Aún a esta fecha los habitantes de Villa Baviera carecen de acceso a la información por medio de la radio, prensa y televisión. Ningún medio informativo está al alcance de los colonos y de sus hijos. Solamente, reciben información tanto oral como escrita de los dirigentes de la Colonia.

Los líderes del movimiento editan material en video que es exhibido a los colonos y sus familias. Este material también ha sido exhibido en la televisión de nuestro país y presenta graves distorsiones de la verdad. Ello se ha podido apreciar con motivo de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos a la Colonia y de los allanamientos practicados por la policía civil y uniformada a Villa Baviera, en cumplimiento de resoluciones judiciales.

En cuanto a la comunicación epistolar externa, ningún habitante de la ex Colonia Dignidad puede recibir o enviar correspondencia sin ser ella previamente revisada y censurada por los dirigentes de la Colonia. En las oficinas de correos las cartas que se reciben para los habitantes de la ex Colonia, son retiradas por 2 ó 3 colonos, quienes lo hacen mediante autorización notarial.

Los colonos y sus familias son severamente castigados si envían cualquier información al exterior de la Colonia.

Libertad de circulación y movimiento de los habitantes de Villa Baviera.

Los habitantes de la ex Colonia Dignidad no pueden circular libremente ni desplazarse en los terrenos de ella. Todas las vías o caminos de circulación están férreamente cuidados y vigilados por personal armado. Todos los guardias portan, además de armas, modernos equipos de comunicación. En la Colonia, según información de la Policía de Investigaciones, existen equipos, tanto móviles como estáticos, de interceptación de ondas radiales y telefónicas.

Los vehículos motorizados que se utilizan en la Colonia para llevar personas o cargas a distintos lugares de ella, están provistos de focos con luz ultravioleta, lo que les permite desplazarse de noche.

Cumplimiento de las normas legales sobre la educación de los niños.

Subsiste la infracción a las normas constitucionales de la educación básica obligatoria.

Hasta hoy en el interior de la Colonia, y para los hijos de los colonos no existe una escuela que imparta educación básica.

La denominada “Escuela Alemana Villa Baviera”, que supuestamente funcionaría en el interior del Fundo “El Lavadero”, no ha acreditado ante el Ministerio de Educación que esté impartiendo enseñanza básica, más aún, nunca se ha acreditado que los alumnos concurran a la escuela.

De los antecedentes que posee el Ministerio del Interior se concluye que en la ex Colonia Dignidad no se imparte educación a sus habitantes, sino que capacitación laboral y desde muy temprana edad. Es así como los menores trabajan en las diversas faenas agrícolas, en la panadería, en el casino, en las actividades apícolas, entre otras.

Es revelador que desde el año 1961, en que se constituyó e instaló en Chile la ex Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad, ningún alumno de la Escuela Villa Baviera ha revalidado sus estudios en escuelas reconocidas por el Estado.

En todo caso, el Ministerio de Educación ha informado que impartirá las instrucciones a los organismos pertinentes a fin de velar por el cumplimiento de las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Régimen laboral y respeto a los derechos de los trabajadores.

Con motivo de la cancelación de la personalidad jurídica de la ex Colonia Dignidad y debido a la labor fiscalizadora de la Dirección dei Trabajo, los colonos que laboraban en ella sin contrato ni cotizaciones previsionales y de salud, fueron contratados por las empresas Bardana S.A. , Cinaglosa S.A. , Abratec S.A. y Cerro Florido Ltda., que explotan los mismos predios agrícolas y empresas pertenecientes a la ex Colonia.

La Inspección del Trabajo ha realizado permanentes fiscalizaciones para comprobar el cumplimiento de las disposiciones laborales de protección a los trabajadores. Estas fiscalizaciones han arrojado resultados positivos en el sentido que todos los colonos que laboran para las referidas sociedades, lo hacen ahora mediante contrato de trabajo y se encuentran con sus cotizaciones previsionales y de salud al día. Pese a esa mejoría en la situación laboral, el joven Tobías Müller manifestó no tener contrato de trabajo.

Lo anterior es sin perjuicio de las acciones judiciales entabladas por la Dirección del Trabajo tendientes al pago de cotizaciones y multas por periodos anteriores.

Cómo se acreditaron estos hechos

Toda la información precedente fue abundantemente comprobada con los documentos que se anexan al final de este Informe, y especialmente con el testimonio de las siguientes personas: El señor Ministro del Interior , don Carlos Figueroa ; el señor Subsecretario del Interior , don Belisario Velasco ; el asesor Abogado de la División Jurídica de esa Secretaría de Estado. don Cristián Arévalo ; el señor Subsecretario de Educación , don Jaime Pérez de Arce y el asesor de ese Ministerio, señor Juan Vilches ; el señor Subsecretario de Guerra , don Mario Fernández ; la señora Presidenta del Consejo de Defensa del Estado , doña Clara Szczaranski y el abogado de esa repartición, don Daniel Martorell ; la señora Directora del Servicio de Registro Civil e Identificación , doña Berta Belmar ; el señor Director General de Movilización Nacional , General Carlos Molina Johnson ; el señor Director General de Aeronáutica Civil , General Gonzalo Miranda Aguirre ; la Fiscal de ese servicio, señora Anabella Valdés , y el señor Director de Navegación Aérea, don Oscar Altermatt Zanetti ; el General de Carabineros, don Jaime Rieutord Campillo , el Mayor de la 3ª Comisaría de Parral, don Enrique Ramírez Sáez ; el señor Jefe del Departamento 5º “asuntos Internos” de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefecto Luis Henríquez Seguel y los señores funcionarios de esa institución, Subcomisario Juan Álvarez Pardo y Detective Lautaro Arias Barrocal, don Tobías Müller y Salo Luna , jóvenes fugados de la ex Colonia, el ex colono Heinz Kuhn y el Pastor Adrián Bravo.

CAPÍTULO VI

INFORMES DE JURISTAS SOBRE APLICACIÓN DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

Razón de solicitar estos informes:

Ya en el informe de la Comisión que conoció el cumplimiento del Decreto de cancelación de la personalidad jurídica, tanto en sus recomendaciones aprobadas por la honorable Cámara, como en el propio voto disidente del honorable Diputado don Luis Valentín Ferrada , se sugirió que, de mantenerse la contumacia de los ex integrantes de la Colonia en adecuar su modo de vida a la legalidad chilena, podría aplicárseles medidas administrativas o judiciales que contribuyeran a liberar de esta verdadera minusvalía en sus derechos personales a los colonos. Se ha demostrado que son sometidos a un régimen de vida limitado en múltiples aspectos: en sus derechos de familia; de libertad de movimiento; de libertad de información; de libertad de enviar y recibir correspondencia; de trabajar por una remuneración justa; de ajustar sus relaciones jurídicas al libre albedrío, tanto en sus vinculaciones contractuales cuanto en su sometimiento a la justicia ordinaria para resolver sus conflictos internos etcétera. Sabido es que al interior de la ex colonia subsiste un sistema de castigos, que desde la discriminación o separación del resto de la Colonia, llega hasta el maltrato físico, por infracciones a los códigos de conducta establecidos por sus dirigentes.

La preocupación de esta Comisión por poner término a este sistema de sometimiento, la condujo al debate sobre qué medidas se podrían adoptar con tal propósito.

Juristas que colaboraron con la Comisión.

Como consecuencia de este debate, se estimó oportuno escuchar a algunos juristas que pudieran aclarar las ideas en ciernes entre los diputados investigadores.

A tal efecto, se acordó requerir su presencia a diversos profesores de derecho constitucional, obteniéndose que concurrieran personalmente algunos, y que otros remitieran sus opiniones por escrito. Unos y otros, entregaron los informes que se anexan a este documento.

Participaron personalmente los siguientes profesores:

Don Humberto Nogueira Alcalá. Doctor en Derecho, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca; y don Francisco Zúñiga Urbina , profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile.

Enviaron informes escritos:

Don Eduardo Aldunate Lizana, Doctor en Derecho, Profesor Auxiliar de la cátedra de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, y

Don Máximo Pacheco Gómez, ex profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, ex Ministro de Estado.

Síntesis de las consideraciones a tener presente.

En cuanto a la normativa aplicable a los extranjeros, es necesario considerar:

Los pactos internacionales:

1) La Convención sobre condición de los Extranjeros.

Chile es signatario y ratificó esta Convención el 12 de marzo de 1934, y se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico, en cuanto se relaciona con los derechos fundamentales, en virtud del artículo 5º inciso segundo de la Constitución Política de la República.

Esta Convención obliga a los Estados partes a reconocer a los extranjeros las mismas garantías individuales y el goce de los derechos esenciales (art. 5º); pero en su artículo 6º permite que “por motivos de orden y seguridad pública” se los expulse, ya sea residente o de paso.

2) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas.

También ratificado por Chile, garantiza los derechos de circulación y de residencia, y sólo permite restringirlos cuando se haga por ley y en cuanto “sean necesarias (las restricciones) para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros” (artículo 12).

A su vez el artículo 13 del Pacto asegura que puede procederse a la expulsión en virtud de decisión adoptada conforme a la ley, a la vez que permite, salvo circunstancias de seguridad nacional, oponerse y someter su caso a revisión.

3) La Convención Americana de Derechos Humanos.

En su artículo 22 garantiza el derecho de circulación y residencia, y en el numeral 6, asegura al extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado, que sólo puede ser expulsado por decisión fundada en la ley.

Estos tres pactos internacionales deben armonizarse con los Nºs 3 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que aseguran a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, y el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, respectivamente.

La ley chilena

En el ámbito interno, hay que tener presente las normas del decreto ley Nº 1094 de 19 de agosto de 1975, como las de la ley de seguridad interior del Estado.

El decreto ley Nº 1094.

El artículo 41 de este decreto ley define la permanencia definitiva es “el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades, sin otras limitaciones que las que establecen las disposiciones legales y reglamentarias.

El permiso lo otorga el Ministerio del Interior. Más adelante, el artículo 53 obliga a los extranjeros residentes a informar el domicilio y su cambio.

La revocación del permiso está establecida en el artículo 65 Nº 3 del decreto ley en comento. Procede cuando, después del ingreso, el extranjero realice actos como los descritos en los números 1 ó 2 del artículo 15 o en el Nº 3 del artículo 63.

Son actos que dan lugar a la revocación del permiso:

1) Aquellos que la ley chilena califique como delitos contra la seguridad exterior, la soberanía nacional, la seguridad interior o el orden público del país, o que sean contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para el Estado (artículo 15 Nº1).

2) Aquellos que, en general, sean contrarios a la moral o las buenas costumbres, como el comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, el contrabando, la trata de blancas, etc. (artículo 15 Nº2).

3) Los actos de falsificación o adulteración de documentos de ingreso o de la documentación de extranjería otorgada en Chile. (artículo 63 Nº 3).

También puede revocarse la residencia o el permiso turístico, a los que con posterioridad a su ingreso:

-sean condenados en Chile por crimen o simple delito (artículo 66 Nº 1);

-realicen actos que puedan significar molestias para algún país con el cual Chile mantenga relaciones diplomáticas o para sus gobernantes (artículo 66 Nº 5) ;

-infrinjan las prohibiciones u obligaciones que les impone el decreto ley de extranjería y su reglamento (artículo 66 Nº 5);

-no respeten los plazos fijados por la ley o su reglamento para postular al respectivo beneficio (artículo 66 Nº 6 ); o

-los que no cumplen con sus obligaciones tributarias (artículo 66 Nº 8).

Es el Ministerio del Interior el que resuelve la revocación, cuando se establece alguna causal para poner término al permiso de permanencia en Chile.

El plazo para abandonar el país voluntariamente no puede ser inferior a 72 horas.

Si no hace abandono del país en ese plazo, se dicta un decreto fundado de expulsión (artículo 67 inciso final).

Algunas infracciones están sancionadas con multas de 1 a 20 sueldos vitales, y según su gravedad o reiteración, pueden dar lugar al abandono o expulsión (artículo 72). Sobre la aplicación de las multas, el Intendente tiene facultad de resolver oyendo al infractor, en un procedimiento racional y justo.

La resolución sobre multas, tendrá mérito ejecutivo y un plazo de 15 días para su pago, al cabo del cual podrá ser expulsado.

La expulsión está regulada en los artículos 84, 86, 87 y 90 del decreto ley Nº 1094, y en su contra proceden los recursos administrativos (la reconsideración, por ejemplo) y el recurso jurisdiccional para ante la Excma. Corte Suprema, contemplado en el artículo 89.

-o-

La opinión de los juristas.

En opinión de los juristas consultados por la Comisión, la autoridad administrativa posee el mecanismo legal de la expulsión que le concede el decreto ley Nº 1094, de 1975, el que podría aplicar a los dirigentes extranjeros que administran y conducen la ex Colonia Dignidad, por la vía de la revocación del permiso de residencia, siempre que la expulsión, sea fundada en hechos de los que la propia ley consulta como motivo para proceder a aplicar dicha medida. No pueden, tampoco, decretarse expulsiones masivas.

La ley de Seguridad Interior del Estado.

Cabe consignar que ninguno de los profesores mencionados, fue de opinión que se pudiera aplicar a estas personas la ley de seguridad interior del Estado. Ello tanto por el conocimiento público de las situaciones descritas en este informe como por la naturaleza de los hechos investigados por esta Comisión, que no pueden encuadrarse dentro de los actos tipos contenidos en dicha legislación.

CAPÍTULO VII

CONCLUSIONES

Como capítulo de conclusiones, esta Comisión Investigadora, somete a la consideración de la honorable Cámara el siguiente acuerdo:

La Comisión Encargada de Velar por el Cumplimiento de las Recomendaciones Aprobadas por la honorable Cámara de Diputados en Relación con la ex Colonia Dignidad.

Considerando:

Que con el mérito de las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho expuestos en este informe, que acreditan que en el predio Villa Baviera, ex Colonia Dignidad, como es público y notorio, se cometen actos que atentan contra los derechos esenciales de un considerable grupo de personas, tales como: la privación de su derecho a conformar una familia; la negación de la libertad de circulación y movimiento; la libertad de información y comunicación; de la libertad de enviar y recibir correspondencia; del derecho a elegir libremente la educación especializada o superior y un trabajo acorde con ella; etcétera, actos de los que son responsables sus líderes; aparte que algunos de sus dirigentes extranjeros se encuentran procesados por delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, como los de sodomía, abusos deshonestos, atentados contra la moral y las buenas costumbres, o contra el Fisco, como los delitos de fraude aduanero, evasión de impuestos, simulación de actos y contratos, obstrucción de la justicia, etc. y lo dispuesto en el decreto ley Nº 1094, de 1975.

ACUERDA

1) Recomendar al Supremo Gobierno que aplique a los dirigentes de la ex Colonia Dignidad que corresponda, las disposiciones del decreto ley Nº 1094, de 1975, procediendo a la revocación de los permisos respectivos de residencia o permanencia en el territorio nacional, y previos los trámites legales, proceda a expulsarlos del país, salvo aquellos que se encuentren procesados por delitos graves en contra de las personas, los que podrían verse afectados por esa misma medida una vez terminado el juicio y cumplida la pena correspondiente.

2) Solicitar a la Excma. Corte Suprema el nombramiento de un Segundo Ministro en Visita Extraordinaria que se aboque al conocimiento de las causas por fraude aduanero, evasión de impuestos, simulación en el traspaso de bienes, y en general todos los juicios que no sean de competencia del Ministro señor Hernán González.

3) Traspasar a la Comisión de Familia de esta honorable Cámara todos los antecedentes que dicen relación con los delitos de abusos deshonestos que investiga el señor Ministro en Visita Extraordinaria don Hernán González y con las situaciones que dan cuenta de la privación de los derechos de familia y de los derechos de los niños, que ocurren en la ex Colonia Dignidad, hoy Villa Baviera.

4) Sugerir al Gobierno que envíe una modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza que establezca, sin ambigüedades atribuciones suficientes al Ministerio de Educación para vigilar el cumplimiento de la Ley de Instrucción Básica Obligatoria.

5) Solicitar al señor Ministro de Defensa Nacional que instruya a la Dirección General de Movilización Nacional, para que efectúe un control permanente de las armas existentes en el predio de Villa Baviera, así como de aquellas que pudieran haber en otras dependencias de la misma organización.

-o-

Se designó DIPUTADO INFORMANTE al honorable señor José Antonio Viera-Gallo Quesney.

-o-

Tratado y acordado en sesiones de fecha 14 de mayo; 04, 11 y 18 de junio; 02, 09 y 16 de julio, y 13 de agosto de 1997, y en sesiones conjuntas con la Comisión de Familia de 1 de agosto (en Comité) y 06 de agosto de 1997, con la asistencia de los señores José Antonio Viera-Gallo ( Presidente ), Gabriel Ascencio , Guillermo Ceroni , Sergio Correa , Homero Gutiérrez , Jaime Naranjo , Sergio Ojeda , Víctor Pérez , Marina Prochelle, Teodoro Ribera , Erick Villegas y Martita Wörner.

Sala de la Comisión, a 13 de agosto de 1997

(Fdo.): JOSÉ VICENCIO FRÍAS, Secretario de la Comisión.”

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