Labor Parlamentaria
Participaciones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 20
- Celebrada el 18 de diciembre de 2001
- Legislatura Extraordinaria número 345
Índice
Cargando mapa del documento
Autor de Informe de Comisión Investigadora
Informe de la Comisión investigadora encargada de analizar la decisión adoptada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, respecto de los vertederos de Santa Marta de Lonquén y Rinconada de Maipú.
Autores
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión investigadora encargada de analizar la decisión adoptada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago respecto de los vertederos de Santa Marta de Lonquén y Rinconada de Maipú, pasa a informaros de conformidad con las facultades otorgadas por la Cámara de Diputados, mediante el proyecto de acuerdo Nº 597, aprobado en su sesión Nº 34, de fecha 11 de septiembre de 2001.
I. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN.
1) Proyecto de acuerdo.
De conformidad con lo expresado, se transcribe a continuación el texto del proyecto de acuerdo, mediante el cual se establece la competencia de la Comisión.
Proyecto de acuerdo Nº 597
“Considerando:
Que la opinión pública del país se ha sentido impactada por las protestas de los pobladores, de las autoridades municipales e incluso de representantes del mundo académico y de la Iglesia, por la decisión adoptada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, en orden a aprobar los vertederos de Santa Marta de Lonquén y Rinconada de Maipú.
Que se ha sostenido por diversas autoridades y representantes de organizaciones comunitarias que esta decisión afectará, principalmente, la utilización de tierras agrícolas, la flora y la fauna del sector, la contaminación de napas subterráneas que existen a dos metros. Además, ello conlleva la intervención de un ecosistema muy sensible, como es Quebrada de La Plata, con el agravante de que falta un estudio hidrológico serio e, incluso, no se ha reparado en las consecuencias que provocará sobre las exportaciones de los productos agrícolas de la zona.
Que a lo anterior se suma el efecto sobre la salud de las personas, habida consideración de que las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia presentan los índices más altos de contaminación de la Región Metropolitana.
Por lo anterior y en atención a la gravedad de los hechos antes relatados, se hace necesario analizar en detalle todo el proceso que derivó en la decisión adoptada por la Corema Metropolitana.
La Cámara de Diputados acuerda:
Crear una Comisión investigadora que se encargue de analizar de manera exhaustiva todo el proceso de decisión adoptado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, en orden a aprobar los vertederos de Santa Marta de Lonquén y Rinconada de Maipú, y efectúe todas las diligencias necesarias para el cumplimiento de su cometido.
Para el cumplimiento de su mandato, la Comisión tendrá el plazo de treinta días, renovables por acuerdo de la Sala, y podrá citar a funcionarios públicos o invitar a personas naturales, incluidos los representantes de la comunidad organizada, del mundo académico y de las municipalidades afectadas”.
2) Constitución de la Comisión.
3) Autoridades y personas que concurrieron a la Comisión.
Durante la investigación la Comisión contó con la presencia y testimonios de las siguientes personas.
Señores Sergio Galilea, Intendente de la Región Metropolitana, en su calidad de Presidente de la Comisión Regional del Medio Ambiente, y sus asesores, Karina Henríquez, Jefa del Área Jurídica, y Cristián Aqueveque, Jefe del Área de Estudio de Impacto Ambiental, ambos de la Corema Región Metropolitana; Pedro Mattar, Fiscal Nacional Económico, y Tomás Monsalve, asesor jurídico; Roberto Sepúlveda Hermosilla, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Maipú, y los concejales, René Panozo, Mauricio Ovalle, Rafael Aguilar, Herman Silva y Francisco Aguirre; Arturo Sáez, Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana; Doctor José Concha, Director del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente; Horario Merlet, Jefe del Departamento de Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola y Ganadero, Rodolfo Freres, Encargado de Defensa de Suelos; Rafael Mackay y Francisco Arrieta, fiscal y jefe de proyectos de Sonacol; Mario Silva y Mauricio Pilleaux, Decano de la Facultad de Ciencias Agronómicas y profesor de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile; Guillermo Díaz, Secretario Regional Ministerial de Transportes de la Región Metropolitana, Raúl Barrientos, asesor; Alejandro Almendares, Hugo Ilabaca, Francisco Lobos y Juan Peribonio, Presidente, Gerente General, Secretario General y abogado de Emeres Ltda., respectivamente; Fred Riveros, Gerente Técnico del Consorcio Santa Marta, y Eduardo Medina, Presidente del Consejo de Defensa del Medio Ambiente de Maipú.
Se deja expresa constancia que los representantes de la empresa Coinca S.A., fueron invitados el día martes 30 de octubre y no concurrieron.
II. ANTECEDENTES.
1)Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos (Emeres Ltda.).
Esta empresa fue constituida por catorce municipios de la Región Metropolitana en el año 1986.
Con anterioridad a esa fecha, dichas municipalidades depositaban sus basuras en el vertedero Lo Errázuriz, ubicado en la comuna de Estación Central.
De conformidad con la normativa vigente a esa fecha, y la autorización que les confirió el Ministerio del Interior, los municipios de las comunas de Santiago, San Miguel, La Reina, Providencia, La Granja, Ñuñoa, La Florida, La Cisterna, Peñalolén, La Pintana, Macul, Estación Central, San Ramón y Maipú crearon una sociedad comercial de responsabilidad limitada, destinada a la administración y operación, por cuenta de los municipios socios, de la disposición final de la basura y desperdicios y para el tratamiento, comercialización y disposición de ellos.
Desde sus inicios, esta sociedad tomó la administración y operación del vertedero Lo Errázuriz, el cual presentaba graves problemas ambientales generados por las filtraciones de gases hacia los terrenos externos del relleno que afectaban a poblaciones vecinas. El año 1995 fue cerrado y fue objeto de un programa de áreas verdes.
La administración de Emeres Ltda. está a cargo de un Consejo de Alcaldes, formado por cinco miembros que permanecen dos años en funciones, pudiendo ser reelegidos.
Los acuerdos del Consejo se adoptan por mayoría absoluta. Actualmente su Presidente es el Alcalde de Cerrillos, señor Alejandro Almendares.
El vertedero Lepanto comenzó a funcionar el año 1978, después de que fuera cerrado el vertedero La Cañera, como resultado del convenio que firmaron las Municipalidades de San Bernardo y Puente Alto con don Florencio Velasco Concha, propietario del fundo del mismo nombre, con el objeto de habilitar las excavaciones hechas en dicho predio con ocasión de las faenas de extracción de áridos, como depósito final de las basuras domiciliarias y urbanas provenientes de ambas comunas. Las partes fijaron como fecha de término del convenio el 31 de diciembre de 1995. En forma análoga, otros municipios pasaron a utilizar dicho vertedero.
Con fecha 22 de agosto de 1990, el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, a través de la resolución Nº 7.973, autorizó al propietario del predio para instalar un relleno sanitario, con prohibición de recibir residuos industriales sin autorización expresa del servicio.
Mediante la resolución anteriormente citada, se aprobaron dos etapas. Un sector poniente, al costado del Cerro Negro, de 11,8 hectáreas (etapa I) y un sector de 6,5 hectáreas (etapa II).
El 14 de julio de 1994, la sucesión de Florencio Velasco Concha celebró con Emeres Ltda. un primer contrato de arrendamiento de la Hijuela Oriente I “La Niña” del Fundo Lepanto, para instalar un relleno sanitario. En suma, Emeres Ltda. tomó en arrendamiento la superficie de 13,44 hectáreas, un pozo de explotación de áridos de 14,9 hectáreas y otra superficie de 52,47 hectáreas.
En total Emeres Ltda. tomó en arrendamiento una superficie de 80,91 hectáreas a contar del 1 de junio de 1994, por un plazo de 21 años y ocho meses, con una cláusula para extender este plazo hasta completar la capacidad del vertedero.
Con posterioridad, el 20 de noviembre de 1995, la sucesión Velasco Concha limitó el arriendo a la superficie que ocupaba el relleno sanitario en operación, equivalente a 14,9 hectáreas.
En la ejecución del contrato de 1994 y antes del cierre del vertedero Lo Errázuriz, Emeres Ltda. presentó ante la Comisión Regional de Medio Ambiente, Región Metropolitana, un proyecto de ampliación del vertedero de Lepanto, el que fue rechazado mediante resolución Nº 197B, de 3 de febrero de 1995.
2)Política Regional de Residuos Sólidos Domiciliarios, año 2000.
Para analizar el tema de los residuos sólidos domiciliarios se deben considerar aspectos tales como su manejo, costos de transporte y de disposición.
Una política adecuada en materia de residuos debe ser complementada con estrategias, como las que se mencionan a continuación:
Incorporación del tema en la agenda política.
Conjugar los intereses de todos los actores, tanto públicos como privados.
Revisión del marco normativo.
Definir las líneas de trabajo para una adecuada fiscalización ante el incumplimiento de la normativa vigente.
Vincular las líneas de acción con el objetivo principal de producir menor cantidad de residuos, unido a estrategias vinculadas a los estilos de vida de la población.
Una premisa básica consiste en reconocer la interacción que se produce entre el ordenamiento territorial y la política de gestión de residuos, a través de instrumentos de planificación y planes de desarrollo urbano, incorporando la variable ambiental con miras a optimizar la calidad de vida de la población.
El volumen y la composición de los residuos, sistemas de reciclaje, recolección, transporte y disposición final, son elementos básicos del proceso.
En la década de los setenta, diecisiete municipios de la Región Metropolitana disponían sus residuos en siete vertederos no controlados. A partir del año 1976, se introdujo la técnica del relleno sanitario, con un bajo costo de inversión.
En el año 1977, se organizaron los denominados “Concejos de Alcaldes” con atribuciones para establecer y operar los rellenos sanitarios de las comunas, de conformidad con la ley de municipios.
Hacia fines del año 1995, la Región Metropolitana contaba con tres rellenos sanitarios, Lo Errázuriz, Cerros de Renca y Lepanto.
En consideración al término de la vida útil del relleno Lo Errázuriz, en 1993, la Intendencia de la Región Metropolitana, el Gobierno Regional y los municipios del gran Santiago llamaron a licitación pública para implementar el desarrollo de un nuevo relleno sanitario para la Región Metropolitana. Licitación que fue declarada nula por parte de la Contraloría General de la República, argumentando que el manejo de los residuos sólidos domiciliarios era una atribución exclusiva de los municipios. Posteriormente, Emeres Ltda. llamó a otra licitación que fue declarada desierta, debido a que las ofertas presentadas no cumplieron con los requisitos técnicos y económicos establecidos en las bases del proceso.
En 1995, cerraron definitivamente el relleno Lo Errázuriz y en julio de 1996 Cerros de Renca. Este último, fue reemplazado por el relleno Loma Los Colorados, licitado por el Consejo de Alcaldes de Cerros de Renca, ubicado en la comuna de TilTil. A modo de disminuir los costos de transporte se incorporó una estación de transferencia ubicada en la comuna de Quilicura.
La Región Metropolitana, asimismo, presenta una actividad paralela de vertido de residuos en lugares no autorizados, lo que se traduce en importantes focos de contaminación, denominados Vertederos Ilegales de Residuos Sólidos (Virs), en los cuales se depositan toda clase de residuos, sin distinción.
3)Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
El Gobierno Regional Metropolitano, a través de la resolución Nº 49/2000, de fecha 18 de diciembre de 2000 y teniendo en consideración un estudio denominado “Política Regional de Residuos Sólidos domiciliarios para el año 2000” modificó el Plan Regulador Metropolitano de Santiago en materia de “Disposición Transitoria y Final de Residuos Sólidos”.
Al respecto, define relleno sanitario como un método de ingeniería para eliminar los residuos sólidos domiciliarios, de forma tal de proteger tanto el medio ambiente como la salud de las personas. Para su operación, generalmente, los residuos a ser dispuestos se distribuyen en delgadas capas, compactándolas a objeto de reducir su volumen y posteriormente cubriéndolas con tierra o material apto, al final de la jornada laboral.
La autorización del emplazamiento de las construcciones e instalaciones correspondientes a este método está condicionada exclusivamente al cumplimiento de disposiciones técnicourbanísticas y estudios referidos a variables, que consideran aspectos como territorio, estudios aprobados por organismos competentes sobre factores como riesgos, suelos agrícolas, aguas, hidrología, hidrogeología, olores, áreas protegidas, accesibilidad y conectividad, plan de cierre etc., aspectos que se detallarán más adelante.
En lo que se refiere a la parte territorial, se señala que deberán ubicarse fuera del Área Urbana Metropolitana, con los distanciamientos que al efecto se señalan.
El distanciamiento del relleno sanitario a los deslindes del predio en el cual se emplaza, deberá garantizar una faja perimetral intrapredial de ancho mínimo de 100 metros, medida desde el borde máximo de la localización física del proyecto de relleno autorizado.
La faja deberá ser arborizada previo informe de los organismos pertinentes.
El distanciamiento del relleno sanitario a poblaciones en zonas mixtas sin actividades productivas y/o de servicio inofensivas, o a equipamiento recreacional, deportivo y turístico, existentes, será de 400 metros, mínimo, medidos desde el borde externo desde la faja perimetral arborizada. El concepto de población comprende un conjunto urbano o rural de 300 o más personas.
El estudio de impacto ambiental debe comprender, a lo menos, estudios de las variables de riesgos, aguas, hidrología, hidrogeología, olores, accesibilidad y conectividad, plan de cierre, etc.
En relación con la variable riesgos, se puede indicar que los rellenos no podrán emplazarse en zonas o terrenos que se vean amenazados por riesgos de carácter natural, artificial o antrópico.
Dentro de los riesgos naturales se mencionan las zonas inundables, zonas de remoción en masa que se vean expuestas a fenómenos climáticos, fallas geológicas, en peligro de derrumbe, en pendientes, etc.
Los riesgos de origen artificial o antrópico se pueden producir en infraestructuras como acueductos, embalses o poliductos, oleoductos, gasoductos, líneas de alta tensión, aeropuertos o aeródromos. También constituyen riesgo las áreas donde se desarrollan actividades peligrosas con riesgo de explosión o incendio, como plantas de producción, procesamiento, almacenamiento y distribución de productos químicos o explosivos, polvóricos y/o inflamables, cualquiera que sea su estado, excepto el gas que genere el propio vertedero.
En lo que dice relación con los suelos agrícolas, se prohíbe el emplazamiento en suelos productivos clase capacidad de uso I, II y III.
Respecto de las variables aguas, hidrología e hidrogeología, se exige la presentación de estudios técnicos específicos, aprobados por los organismos pertinentes, en que se determine la vulnerabilidad del recurso tanto superficial como subterráneo y que al mismo tiempo demuestren que no afectarán fuentes de abastecimiento de agua potable, captación de aguas, la napa freática superficial, etc.
En relación con los cursos de aguas permanentes se deberá respetar una faja de protección de 200 metros de ancho, desde el eje hidráulico de la caja y de 400 metros de radio al borde del nacimiento del curso o del cuerpo. Si existiese vegetación nativa, la faja de protección deberá ser de 400 metros.
En materia de olores, se deben localizar a sotavento de centros poblados, considerando la dirección de los vientos y áreas de influencia.
En las Áreas Protegidas queda expresamente prohibida la instalación de rellenos sanitarios.
En lo que dice relación con la accesibilidad y conectividad, se exige que los accesos se efectúen por vías pavimentadas y con un estudio de impacto vial.
Otra exigencia que también se formula es un plan de cierre y abandono, que comprenda un proyecto de recuperación de suelos.
Los recintos destinados a depósitos de residuos sólidos, se clasifican según el origen de los mismos, en cuatro tipos:
Domiciliarios,
De la construcción y/o demoliciones,
Hospitalarios, e
Industriales.
Las tipologías de recintos para el tratamiento de residuos sólidos domiciliarios, según corresponda, son:
Estaciones de Transferencia de Residuos Sólidos Domiciliarios, las que se subdividen en Estaciones de Transferencia exclusivas y Estaciones de Transferencia con segregación y clasificación de residuos.
Plantas de Compostaje de Residuos Orgánicos Domiciliarios, que presentan tres modalidades, de residuos verdes, de residuos vegetales de ferias y orgánicos en general.
Centros de Acopio de residuos reciclables domiciliarios, que a su vez, pueden ser exclusivos o con separación y clasificación.
Asimismo, se debe señalar que las estaciones de transferencia para residuos sólidos domiciliarios son consideradas actividades industriales y podrán localizarse en el Área Urbana Metropolitana, exclusivamente en las zonas que se indican, según sea el tipo de Estación, y fuera de éstas en los casos que se indica.
El tamaño máximo que cada una de estas estaciones podrá tener, será el equivalente a la capacidad de procesamiento que determinen los correspondientes análisis de los impactos urbanos, viales y medioambientales, como así también a las resoluciones que al respecto pudieren adoptar las Comisiones Preventiva Central y Resolutiva establecidas por el decreto ley Nº 211, de 1973, que establece normas sobre defensa de la libre competencia.
De acuerdo a información proporcionada por el señor Intendente de la Región Metropolitana, los cambios de uso de suelo en la comuna de Maipú desde el año 1999 han sido los siguientes.

4)ley Nº 19.300, Bases del Medio Ambiente.
Su artículo 10, enumera los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, y que por lo tanto, deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Específicamente, en su letra o), se refiere a los proyectos de saneamiento ambiental, tales como plantas de tratamiento de residuos sólidos y de origen domiciliario, rellenos sanitarios, etc.
Del mismo modo, el artículo 11, señala que cuando los proyectos o actividades enumerados en el artículo anterior presenten riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de residuos, requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.
A continuación, el artículo 12 enumera los antecedentes que se deben acompañar al Estudio de Impacto Ambiental, en donde se puede destacar la predicción y evaluación en cuanto a las situaciones de riesgo.
Todo proyecto, para ser aprobado, debe contar con los permisos sectoriales correspondientes, y someterse a la consideración de la ciudadanía, mediante un proceso de participación.
A su vez, la Conama o la Comisión Regional, según el caso, tienen un plazo de 120 días para pronunciarse sobre el Estudio de Impacto Ambiental. Dentro de este mismo plazo, Conama o la Comisión Regional, según corresponda, podrán solicitar una aclaración, rectificación o ampliación del Estudio de Impacto Ambiental, pudiendo a petición del interesado suspenderse el plazo, mientras se cumple con las solicitudes complementarias.
El plazo de 120 días es susceptible de ser ampliado, hasta en 60 días como máximo.
Asimismo, el artículo 20 establece que en el caso de que una resolución sea rechazada o se establezcan condiciones o exigencias adicionales a un Estudio de Impacto Ambiental, podrá ser objeto de una reclamación ante el Consejo Directivo de la Conama, (integrado por casi la totalidad de los ministerios, y presidido por el ministro Secretario General de la Presidencia), dentro de un plazo de 30 días, contados desde la notificación.
La autoridad tiene un plazo de 60 días para responder, mediante resolución fundada.
Esta última resolución puede ser objeto de reclamación ante el juez de letras competente, dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación.
Tanto las declaraciones como los estudios de impacto ambiental rechazados, pueden volver a ser presentados.
5)Aspectos generales.
Con fecha 6 de enero de 2001, el señor Subsecretario General de la Presidencia, en carta dirigida al Presidente del Consejo de Administración de Alcaldes, respecto del proceso de licitación de soluciones para la disposición intermedia y final de los residuos domiciliarios de los municipios de la zona sur de Santiago, recalcó la necesidad de contar a la brevedad con alternativas que permitan hacer efectivo el cierre del vertedero de Lepanto.
Del mismo modo, señaló que el gobierno instruiría a Conama y a la Comisión de la Región Metropolitana a fin de que se pronunciaran sobre las Solicitudes de Aprobación Provisoria (SAP), dentro de los plazos establecidos en el cronograma de la licitación, en el entendido de que dicho plazo era de 60 días. También, recomendó que el llamado a licitación se efectuara a más tardar el 21 de enero.
En respuesta, el Presidente de Emeres Ltda., con fecha 18 de enero, respondió que, compartiendo los criterios señalados, era necesario dar una señal clara a los inversionistas, tomando como base los criterios contenidos en la política regional de residuos sólidos elaborada por el Gobierno Regional y los municipios, como también, las modificaciones introducidas en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
En el mes de febrero se dieron a conocer las bases de la licitación para la Disposición intermedia y final de residuos sólidos domiciliarios administrados por Emeres Ltda., en la Región Metropolitana, como se analizará en el número siguiente.
Con fecha 19 de marzo, el Subsecretario General de la Presidencia, instruyó a los organismos pertinentes a fin de dar un pronto despacho a las Solicitudes de Aprobación Provisoria (SAP).
El 11 de mayo de 2001, se constituyó la Comisión Evaluadora encargada de analizar y evaluar los proyectos de relleno sanitario que postularían a la licitación convocada por Emeres Ltda., integrada por seis profesionales.
El 12 de mayo de 2001, ante el Notario Alberto Mozo Aguilar, se hizo entrega de los documentos correspondientes a la licitación pública en comento, conformado por dos instrumentos, “Acreditación del Proponente” y “Oferta Económica”, lo cual se llevó a cabo con los trámites de rigor, de lo cual quedó constancia en actas.
Con fecha 2 de junio, se procedió a la apertura de las “Ofertas Económicas”, como se consigna en el acta respectiva. En la misma oportunidad, y de acuerdo a las bases de licitación, se recibieron las observaciones de los proponentes.
En el mes de julio, Emeres Ltda., comunicó a los representantes de Coinca S.A. que el Consejo de Administración con fecha 29 de junio había acordado aceptar la oferta de relleno sanitario Santiago Poniente, por la cantidad mínima de 45.000 toneladas de residuos provenientes de los municipios asociados y de aquellos que adhirieron a la licitación, por un valor único y total, incluidos costos e impuestos de $ 3.285 la tonelada, haciendo presente, que la adjudicación y celebración del contrato quedarían sujetas a la condición de que los organismos medioambientales y sectoriales otorgaran las autorizaciones correspondientes, de conformidad con la ley de Bases del Medio Ambiente.
En el caso del Consorcio Santa Marta la situación fue diferente, puesto que haciendo uso del numeral 45 de las Bases de Licitación, se dejó expresa reserva, a raíz de la adjudicación de una licitación anterior a ese mismo consorcio. En virtud de lo anterior, Emeres Ltda., se abstenía de disponer de 40.000 toneladas de residuos sólidos domiciliarios, que fueron comprometidos en virtud de contrato, que quedó sujeto a la condición de ser aprobado ambientalmente, tanto en la ejecución como en la operación del relleno.
La autoridad ambiental no otorgó la certificación, y el Consorcio interpuso las acciones judiciales tendientes a dejar sin efecto la resolución a fin de que fueran los tribunales de justicia quienes ordenaran a la autoridad competente la calificación ambiental del proyecto.
De conformidad con las bases de licitación, el Consejo de Administración, con fecha 29 de julio, acordó adjudicar al Consorcio Santa Marta S.A., en la modalidad de estación de transferencia y/o relleno sanitario, considerando el relleno sanitario “Santa Marta” y la estación de Transferencia “Puerta Sur”, la cantidad mínima de 45.000 toneladas de residuos sólidos domiciliarios, a un valor único y total, incluidos todos los costos e impuestos de $ 4.801, la tonelada.
Tanto el Consejo de Administración como la Asamblea que ratificó el acuerdo, consideraron que para los efectos de completar el mínimo de tonelaje adjudicado, debía contemplarse la reserva de 40.000 toneladas del contrato aludido y considerada en las bases, completándose el saldo de 5.000 toneladas para llegar al mínimo adjudicado con las basuras de Emeres Ltda., licitadas en la ocasión.
De acuerdo con lo anterior, conjuntamente con la firma del contrato debía resciliarse el contrato celebrado con el Consorcio, agregando un amplio finiquito y renuncia de acciones y derechos, así como también el Consorcio debía desistirse de las acciones deducidas ante la justicia por la no calificación ambiental del proyecto. No obstante lo anterior, la adjudicación y celebración del contrato quedaron también sujetas a lo establecido en la cláusula 42 de las bases de licitación, en cuanto a la certificación ambiental que deben emitir los organismos correspondientes.
El Consejo de Administración, reunido con fecha 29 de junio, se pronunció sobre la licitación llamada por Emeres Ltda., dejando constancia como se consigna en actas, que el trabajo realizado tomó 45 días, con un promedio de 8 horas diarias de trabajo, lo que permitió a sus integrantes un conocimiento acabado del tema, desde el punto de vista técnico, especialmente en cuanto a emplazamiento y operatividad.
En lo que respecta a los aspectos económicos, se fijó un piso, puesto que todos los municipios presentan distintas realidades.
En conclusión, los aspectos técnicos tenidos a la vista permitieron concluir que los proyectos eran todos viables y superiores a los que se encuentran operativos.
Se analizaron por separado 8 estaciones de transferencia y 8 lugares de disposición final.
La evaluación practicada tuvo en consideración criterios de localización, accesibilidad, vida útil sobre la base de un período máximo de 25 años, considerando las innovaciones tecnológicas que en este lapso se podrían producir, calidad de suelo, riesgos de la naturaleza, impermeabilizaciones con el objeto de proteger las aguas, tanto superficiales como subterráneas, la operación del proyecto y su impacto en las comunidades aledañas, en la flora, fauna y mitigaciones. Para los efectos anteriores, se establecieron factores de ponderación.
Todo lo anterior, se consignó en un acta, denominada de “Calificación Final de la Comisión Evaluadora de la Licitación “, de la cual se puede extraer lo siguiente:
La Comisión acordó proceder a la evaluación de todos los proyectos.
Su calificación atendió solamente a criterios técnicos y económicos, lo que se tradujo en la confección de sendas planillas.
Se realizaron visitas a terreno tanto para conocer los distintos sitios de emplazamiento como los lugares en donde se ubicarían las estaciones de transferencia, lo que se concretó a través de tres inspecciones terrestres y una aérea.
Se recibió a cada uno de los oferentes, quienes efectuaron una exposición acabada sobre los diferentes proyectos.
Del análisis efectuado, la Comisión concluyó que uno de los principales aspectos a considerar eran la vida útil, y por consiguiente, la solución consistente en rellenos sanitarios era la más óptima, por cuanto aseguraba una mayor duración en su capacidad de disposición de residuos sólidos domiciliarios.
Respecto de la ponderación de factores, se otorgó un 60% para los aspectos técnicos y un 40% para los aspectos económicos.
De acuerdo con lo anterior, la Comisión Evaluadora propuso al Consejo de Emeres Ltda. un listado priorizado de oferentes, de evaluación final para relleno sanitario independiente, donde Coinca S.A. y el Consorcio Santa Marta, ocuparon el tercero y cuarto lugar, respectivamente, en el cuadro comparativo de evaluación final tramo I 45.000 a 60.000 toneladas.
En el listado de la evaluación de la estación de transferencia independiente, tramo I 45.000 a 60.000 toneladas, el Consorcio Santa Marta ocupó el primer lugar.
En lo que respecta a la evaluación final solución operacional combinada tramo I45.00060.000 toneladas, el primer lugar lo ocupó Coinca S.A. y el segundo el Consorcio Santa Marta, como se consigna en el cuadro de la página siguiente.
“El informe del acta ejecutiva de la Comisión Evaluadora” hace una descripción de los aspectos más importantes del proceso de licitación, dejando constancia de la conveniencia de que los proyectos que se fueran a presentar a la licitación debieran contar con los estudios de evaluación de impacto ambiental aprobados, puesto que de esta manera el análisis y posterior adjudicación habrían tenido una base sólida y de respaldo de los organismos con competencia ambiental. Situación que fue puesta en conocimiento de las autoridades del gobierno central y regional con anterioridad, sin obtener resultados en ese sentido.
Veinticinco entidades adquirieron las bases, dieciséis de las cuales finalmente participaron presentando proyectos.
El Directorio, hizo presente, además, que a lo menos debieran existir dos lugares de disposición final y a lo menos una estación de transferencia asociada a cualquiera de ellos. En razón de lo anterior, se propuso adjudicar un relleno en el sur y otro en el norte de Santiago. Una tercera alternativa pudiera ser el proyecto “El Rutal” ubicado en la comuna de TilTil.
Finalmente, el acta consigna los siguientes acuerdos:
Adjudicar al Consorcio Santa Marta S.A. en el sistema combinado y/o separado de estación de transferencia y/o disposición final, correspondiente a la estación de transferencia Puerta del Sur y relleno Santa Marta, un mínimo de 45.000 toneladas de residuos que administra Emeres Ltda., provenientes de sus municipios socios, por un valor único y total y por el servicio completo de $ 5.159,56 la tonelada, sujeto a la condición de que dicho Consorcio se comprometa a suscribir una resciliación en relación con el contrato de prestación de servicios suscrito con Emeres Ltda., celebrado el 8 de junio de 1989, finiquitándose el mismo, y estableciéndose como una condición esencial del nuevo contrato de adjudicación.
Adjudicar a la empresa Coinca Ltda. y en la modalidad de relleno sanitario, correspondiente al relleno de Santiago Poniente, como mínimo, la cantidad de 45.000 toneladas de residuos, que se completarán con los residuos que administra Emeres Ltda., es decir, los que provengan de sus municipios socios y de aquellos que, no siéndolo, adhieran a la licitación, por un valor total y único de $3.285, por tonelada.
Las adjudicaciones anteriores, quedaron sujetas, además, a la certificación ambiental de los organismos competentes.
6)Bases de licitación “Disposición intermedia y final de residuos sólidos domiciliarios administrados por Emeres Ltda., en la Región Metropolitana”.
De conformidad con el contrato de constitución de la Empresa Metropolitana de Disposición y Tratamiento de Basuras Limitadas (Emeres Ltda.), esta empresa tiene la responsabilidad de la disposición final y tratamiento de los residuos sólidos domiciliarios producidos en las comunas que son socias.
De acuerdo con este objetivo, Emeres Ltda. ha venido depositando los residuos en el relleno sanitario de Lepanto, ubicado en la comuna de San Bernardo, el cual deberá ser cerrado próximamente y sujeto a un programa de recuperación de terrenos, en razón de que su tercera etapa no fue autorizada por no reunir los requisitos técnicos necesarios.
En razón de lo anterior, y de las nuevas políticas imperantes en estas materias, que pueden resumirse en disminución de residuos sólidos, innovaciones tecnológicas respecto del medio ambiente y mayor eficiencia y competitividad, se dictó la resolución exenta Nº 36, de 15 de marzo de 2001, mediante la cual se ordenó formar un catastro o registro para el emplazamiento de lugares destinados a la disposición intermedia y final de los residuos domiciliarios. En base a lo anterior, se determinaron 14 sitios factibles.
En sesión ordinaria de fecha 3 de marzo de 2000, el Consejo de Administración de Emeres Ltda., fue facultado para llamar a licitación pública para adjudicar el servicio de disposición intermedia y final y tratamiento de residuos sólidos domiciliarios de las comunas socias por una cantidad mínima de 45 mil toneladas al mes, cantidad que podrá ser completada con basuras de otros municipios no socios.
Las bases establecen quiénes podrán participar y en qué términos. Asimismo, se señala que la oferta deberá contener dos sobres, que contengan la “Acreditación del Proponente” y la “Oferta Económica”.
El cronograma de la licitación, fue el siguiente:
Publicación del llamado: 4 y 5 de febrero de 2001.
Ventas de las bases: 6 al 9 de febrero.
Etapa de consultas: hasta el 28 de febrero.
Presentación de ofertas: hasta el 30 de marzo.
Apertura de sobres: 30 de mayo de 2001.
El Consejo de Administración nombró una Comisión Evaluadora, encargada de revisar y evaluar las propuestas, desde un punto de vista técnico, todo lo cual fue consignado en las actas respectivas.
Las bases establecían que los proyectos de Tratamiento y Disposición Intermedia y/o Final deberían asegurar la entrada en operación al 1 de diciembre del 2001, debiendo presentar un Estudio de Impacto Ambiental y contar con una Solicitud de Autorización Provisoria de Obras (SAP) aprobada por Conama, antes del 25 de mayo de 2001.
Las ofertas de los proponentes debían ser garantizadas mediante una boleta de garantía bancaria equivalente al 1% del valor total del contrato. Asimismo, los adjudicatarios también deberían contar con una garantía bancaria que caucionara el fiel cumplimiento de sus obligaciones por un monto equivalente al valor de las toneladas ofrecidas anualmente para la disposición intermedia y/o final de los residuos sólidos domiciliarios, expresada en unidades de fomento, por el plazo de seis meses, la cual debería ser renovada anualmente.
Las bases establecían como parte esencial que el proponente favorecido hubiere obtenido, de los organismos medioambientales y sectoriales correspondientes, todos los permisos y autorizaciones necesarias para la aprobación de la certificación ambiental, al tenor de las exigencias de la ley Nº 19.300 y sus reglamentos.
En relación con las especificaciones técnicas, el capítulo XVIII establece ciertas definiciones, circunstancias modificatorias de responsabilidad, residuos no aceptables, datos requeridos para la construcción de la oferta de transferencia, construcción de la oferta, criterios de comparación y costos de transporte.
Se establecen, además, las condiciones que deberá reunir el relleno alternativo, en torno a los requerimientos del sitio, informes de factibilidad, información geotécnica, requerimientos estéticos y arquitectónicos, plan de recuperación, etc.
El Estudio de Impacto Ambiental deberá contener antecedentes sobre los efectos que tendrá el relleno sanitario sobre cada uno de los parámetros medibles y que sean de interés para los servicios con competencia ambiental, a saber, flora, fauna, aguas profundas y superficiales, calidad del aire y suelos, etc.
Dentro de estos informes, se pueden mencionar los informes hidrogeológico, sobre sistema de recolección de lixiviados, exigencias de la cubierta de baja permeabilidad, sobre la capa protectora final, plan de operación, etc.
En razón de que los proyectos de tratamiento y disposición intermedia y/o final debían asegurar que entrarían en operaciones el 1 de noviembre del año 2001, se estableció el Sistema de Solicitud de Autorización Provisoria de Obras (SAP), las cuales debían ser aprobadas por la Comisión Regional del Medio Ambiente, antes del 11 de mayo de 2001.
En noviembre del año 2001, las bases de licitación fueron enviadas al Fiscal Económico con el objeto de observar los Dictámenes y Resoluciones de la Comisión Preventiva Central y Comisión Resolutiva.
Producto de estas revisiones, se efectuaron ciertos reparos de tipo formal, que fueron reiterados a Emeres Ltda., en una segunda oportunidad, sin resultados.
Al iniciarse el proceso de licitación, un particular formuló una presentación ante la Comisión Resolutiva, donde, en primer término, objetó la constitución de Emeres Ltda., su falta de competencia para llamar a licitación pública para el tratamiento de basuras y para entregar en concesión a terceros tales servicios municipales, por tratarse de facultades exclusivas de los municipios que no podrían ser traspasadas a terceros.
Además, formuló reparos en torno al proceso de consultas a que fueron sometidas las bases de licitación, por cuanto a su entender, con este proceso se habría visto afectado el cronograma original, asunto que fue confirmado por la Comisión Preventiva Central, mediante dictamen Nº 1.119, de 9 de junio de 2001.
La denuncia se fundamentó, además, en la disminución del plazo para presentar la evaluación de impacto ambiental en forma conjunta con la solicitud de autorización provisoria, en atención a la modificación del cronograma inicial.
Asimismo, argumentó que la Corema Metropolitana habría ampliado este plazo, con lo que se habría producido una violación de los principios de igualdad de oportunidades y de libre competencia, consignados en la Constitución Política, al no haberse ampliado el plazo para la adquisición de las bases de licitación.
En efecto, el Fiscal Nacional Económico, al referirse al dictamen Nº 1.119 de la Comisión Preventiva Central, señala que “el proceso en curso no contiene todos los resguardos y garantías que permitan a los oferentes competir en igualdad de condiciones”.
Esta denuncia fue enviada a la Comisión Preventiva, y finalmente la Fiscalía Nacional Económica envió los antecedentes a la Comisión Resolutiva a fin de que se aplicaran las sanciones correspondientes.
III. RELLENO SANITARIO SANTA MARTA.
Se localiza a 12,5 kilómetros al poniente de la intersección de la ruta 5 con el Río Maipo, comuna de Talagante. Su inversión es de U$ 21 millones.
Ocupa una superficie de 296 hectáreas, de las cuales 171 se destinarán a la disposición de residuos sólidos.
La capacidad de recepción inicial será de 60.000 toneladas mensuales, con un 5% de incremento anual y una vida útil mínima de 20 años.
Los informes sectoriales fueron emitidos por:
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Corporación de Fomento Forestal.
Servicio Agrícola y Ganadero.
Servicio Nacional de Geología y Minería.
Gobierno Regional.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Servicio Nacional de Turismo.
Ministerio de Obras Públicas.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Municipalidades de Talagante y Calera de Tango.
Conama Región Metropolitana.
La participación ciudadana finalizó el día 28 de mayo de 2001.
Principales objeciones
1)El proyecto ha sido rechazado por unanimidad en dos ocasiones anteriores.
a)En 1996 el proyecto fue evaluado ambientalmente, con informes negativos, tanto de los servicios públicos como de la ciudadanía.
b)En 1998 también fue rechazado, con informes adversos de los servicios públicos y de la ciudadanía, por lo que nuevamente fue rechazado por el Consejo Directivo de ministros.
c)En 2001, se aprobó el proyecto rechazado en las dos ocasiones anteriores, pese a los informes negativos de los servicios públicos y de la ciudadanía.
El proyecto es el mismo, su emplazamiento es igual, sus deficiencias son las mismas, los informes de rechazo iguales, sólo cambia la autoridad.
2)En la actualidad se aprecian iguales deficiencias que en las ocasiones anteriores, en torno a los siguientes aspectos:
a)Emplazamiento.
Su localización corresponde al mismo ecosistema definido como zona de preservación ecológica por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. (solicitada por MINVU Resol. 1998).
Quebrada El Boldal: lugar de afloración de vertientes de agua, existencia de bosque relicto y esclerófilo, aplicable la restricción que establece el artículo 5º de la ley de bosques.
b)Pendientes.
El Prms señala como áreas de riesgo pendientes superiores al 20%. El proyecto al año supera el 25% de pendiente, y entre el 27% y 34% el segundo año para continuar con 45%.
La resolución prohíbe crecer por sobre el 20% de pendiente, el proyecto supera el 25% al primer año, por lo tanto la evaluación del proyecto es sólo por un año.
La Corema RM no estaría asumiendo su responsabilidad, ya que una vez superado el 20% de pendiente serán el MOP, Sernageomin y Minvu, quienes deberán autorizar su funcionamiento. No considera la opinión del SAG.
Existe un antecedente que no ha consignado ni el proponente ni la resolución certificatoria: los grandes aluviones de 1982 y 1995 que se producen en la quebrada El Boldal.
c)Accesos viales.
En 1996 y 1998 se rechazaron los accesos viales. Hoy siguen siendo los mismos.
Para cumplir con la legislación, las propiedades colindantes del camino El Ripio, El Barrancón y El Rodeo deben ser expropiadas por el Estado, o bien el titular comprar fajas de los mismos.
De acuerdo a la legislación y las resoluciones de 1996 y 1998, todas las vías de acceso al relleno deben ser pavimentadas.
La resolución impone arbitrariamente un nuevo camino, respecto del cual no señala plazo de construcción. Dicho camino no fue evaluado ni por el proponente ni por la comunidad.
No existió evaluación ni solución para los nudos viales que se producen en los cruces de: Ruta 5 Sur con Calera de Tango, Ruta 5 Sur con Camino El Ripio, camino Calera de Tango con Barrancón, camino El Ripio con camino conexión San Sergio.
d)Aguas y napas freáticas.
Las napas freáticas se encuentran entre 0,80 a 2,5 y 3 metros de profundidad de la superficie.
Todo el Valle del Maipo (agua potable y para riego agrícola) se alimenta de pozos del acuífero de la zona, el cual se recarga de las quebradas de los cerros adyacentes.
El flujo de las aguas subterráneas es de Oriente a Poniente, es decir del relleno al valle.
El proyecto se basa en un cálculo errado de nivel pluviométrico de 190 mm/m2 anuales, aunque en 1997 ese promedio anual se sobrepasó en 3 ocasiones, ya que en ese año fue de 1.100 mm/m2. El nivel pluviométrico real es de 550 mm/m2.
Gran escorrentía de la quebrada El Boldal, aguas de vertientes permanentes, desborde de quebradas, drenaje torrentoso, concentración de aguas lluvias, aumento de la napa freática y pendiente de 30%.
Antecedente que no fue consignado ni por el proponente ni por la resolución: Dos grandes aluviones en 1982 y 1995 se producen en la quebrada El Boldal.
e)Geología de la roca.
La roca presenta muy mala calidad, ya que se encuentra fallada, trizada y con múltiples discontinuidades que permite la infiltración. Es un medio de alta permeabilidad, y no es apta para fundar obras civiles como el muro gravitacional propuesto.
No se considera la mayor presión de la fuerza gravitacional del propio relleno sobre la superficie rocosa.
3)Los informes de los servicios públicos siguen siendo negativos.
a)Servicio Agrícola y Ganadero.
Oficio Ord. Nº 471/ 27 de abril 2001.
Oficio Ord. Nº 796/ 27 de julio 2001.
Oficio Ord. Nº 828/ 2 de agosto 2001.
El Servicio Agrícola y Ganadero recomienda informar negativamente dicho proyecto.
No cumple con las letras b) y d) del artículo 11 de la ley Nº 19.300. Presenta un muy alto riesgo de contaminación y degradación irreversible de la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables presentes en un ecosistema frágil y de alto valor ambiental.
No cuenta con los requisitos técnicos de factibilidad ambiental que permitan otorgar el permiso de cambio de uso de suelo.
b)Corporación Nacional Forestal (CONAF).
Oficio Ord. Nº 170/ 25 de abril 2001.
Oficio Ord. Nº 194/ 27 de julio 2001.
Oficio Ord. Nº 205/ 2 de agosto 2001.
Conaf mantiene los mismos argumentos y observaciones que formuló durante la evaluación ambiental del proyecto relleno sanitario Santa Marta de Lonquén, rechazado por la Corema RM mediante resolución Nº 584 del 26/10/98, lo que originó un recurso de reclamación de la empresa, el que también fue rechazado por la Dirección Ejecutiva de la Conama mediante resolución Nº 058 del 28 de mayo de 1999.
Lo anterior dado que se trata del mismo proyecto, la misma localización y genera los mismos impactos sobre la vegetación, flora, suelo y fauna silvestre.
c)Subsecretaría de Transportes.
Oficio Ord. Nº 2439/ 14 de mayo 2001.
Oficio Ord. Nº 3810/ 31 de julio 2001.
Oficio Ord. Nº 3833/2 de agosto 2001.
Dichas resoluciones señalan que esa secretaría no puede pronunciarse favorablemente respecto a la factibilidad ambiental, desde un punto de vista del transporte, y se solicita la presentación de un addendum donde se resuelvan las observaciones planteadas.
En razón de que no se han incorporado al proyecto las observaciones entregadas por este servicio, “se solicita que la resolución de calificación ambiental establezca que previo al inicio de la operación del proyecto, el titular materialice las medidas de mitigación que se describen en la minuta adjunta”.
d)Secretaría Regional Ministerial de Agricultura.
Oficio Ord. Nº 435/ 27 de julio de 2001.
Oficio Ord. Nº 435/ 2 de agosto de 2001.
Otro factor de preocupación lo constituye un eventual riesgo por colapso del vertedero producido por una remoción de masas a causa de la pendiente existente (37% en promedio), de la eventualidad de lluvias intensas y prolongadas y/o la ocurrencia de sismos.
El análisis de los antecedentes técnicos entregados por el sector agrícola en diversas presentaciones advierten acerca de los riesgos que enfrentaría la actividad agropecuaria del sector.
4)Decisión política de dar “solución” a la basura.
a)Presión para el cierre de Lepanto.
Existen intereses inmobiliarios de los propietarios de los terrenos del área sur oriente de San Bernardo, que sostienen que el vertedero de Lepanto es un obstáculo para el desarrollo inmobiliario.
En 1998, la autoridad se comprometió públicamente al cierre del Vertedero de Lepanto.
b)No cerrar Lepanto no necesariamente significa una crisis sanitaria.
KDM ha declarado estar en condiciones de recibir toda la basura de Santiago.
Se encuentra aprobado el relleno sanitario de El Rutal.
El alcalde y toda la comunidad de Rungue solicita la instalación de un relleno sanitario en su comuna.
Condiciones hidrogeológicas, de actividad productiva, estaciones de transferencia, camiones estancos y transporte ferroviario son parte de una solución global.
c)La autoridad ha señalado la necesidad imperiosa de un relleno sanitario en la zona sur de la capital, sin una justificación técnica.
El lugar de emplazamiento de un relleno sanitario se debe elegir de acuerdo a criterios técnicos y no subjetivos.
Una solución adecuada para el problema de la basura implica elegir los mejores lugares, independientemente de su costo.
5)La decisión política estaría por sobre el ordenamiento territorial de la basura que se ha ido creando.
a)La autoridad extravió la política y criterios básicos para la instalación de rellenos sanitarios, creada por el propio Gobierno Regional y la Conama.
En 1996, el Gobierno Regional creó el Comité de Infraestructura y Ordenamiento del Territorio, Criot, Región Metropolitana, que estudió el tema de los residuos sólidos domiciliarios. Participaron los Seremis de Obras Públicas, de Vivienda y Urbanismo, el Sesma, la Corema RM y Emeres.
La Política regional de residuos sólidos estableció requisitos que debería cumplir el lugar en que se instale un relleno sanitario:
Accesibilidad adecuada.
Suelos de baja permeabilidad.
Ausencia de áreas de interés cultural.
Área de topografía plana o semiplana.
Área de superficie adecuada.
Suelos con capacidad de uso IV a VII.
Escasez o inexistencia de escurrimiento superficial.
Profundidad adecuada de la napa subterránea.
El estudio del Criot y la Universidad Católica de Chile hizo una selección de 60 lugares aptos para construir rellenos sanitarios en la Región Metropolitana, y en una segunda selección se determinaron 40 lugares aptos, para llegar a un detalle de 14 lugares aptos.
Conama publicó su “Propuesta de política para el manejo de residuos sólidos domiciliarios, caso Región Metropolitana”, Documento Nº 1, serie descontaminación 1996.
El relleno sanitario Santa Marta no cumple con ninguno de los requisitos de la política y ni siquiera se encuentra dentro de los 60 lugares seleccionados.
b)Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).
El emplazamiento del relleno Santa Marta se encuentra en un cerro justo a 50 metros fuera del límite del PRMS.
La mitad del cerro dentro del PRMS tiene la categoría de zona de protección ecológica según el PRMS. La otra mitad donde se ubica el vertedero no.
En enero de 2001 se modificó el PRMS suavizando los requisitos en materia de estaciones de transferencia y rellenos sanitarios. Se modificaron requisitos relativos a pendientes, vías de acceso y otros.
Igualmente, el emplazamiento del relleno Santa Marta, sus vías de acceso, y sus condiciones hidrogeológicas hacen que no cumpla las condiciones impuestas por el PRMS.
6)La tercera resolución, que finalmente fue aprobatoria, exigió condiciones inconsistentes.
a)ISO 14.000 a los 4 años de funcionamiento.
Un proyecto nuevo debe comenzar de inmediato con todas las exigencias ambientales. A un nuevo proyecto no se le aplica el principio de la gradualidad.
En razón de las deficiencias del proyecto, al primer año, e incluso antes, se pueden haber producido los daños ambientales, sin necesidad de esperar 4 años para exigir la norma ISO 14.000.
b)Auditoría ambiental con posterioridad al inicio del relleno.
En virtud de los riesgos de su emplazamiento, la auditoría ambiental debe ser mensual, desde su construcción y durante toda la vida útil del proyecto.
c)Seguro ambiental para 1.000 hectáreas de influencia directa y 4.000 hectáreas de influencia indirecta.
El Valle del Maipo tiene una producción agrícola y vitivinícola de exportación, con una gran imagen internacional. La influencia directa del proyecto es de 2.000 hectáreas y la indirecta de 10.000 hectáreas, lo que incrementa el riesgo económico para el país.
d)Accesos definitivos y alternativos, el juego de la autoridad.
La resolución impone una vía de acceso permanente que el titular deberá construir. No le da plazo para construirla, y autoriza el uso alternativo de caminos inaptos mientras construye la vía definitiva.
La vía de acceso permanente que la autoridad impone no ha sido evaluada ni por el titular de la obra, ni por las organizaciones ciudadanas y personas naturales.
7)Lo que se pone en juego es la situación socioeconómica del valle del Maipo.
a)Las provincias de Talagante, Isla de Maipo y Lonquén se definieron como de excelencia agrícola hace 40 años. Sus frutas y vinos son exportados a importantes mercados del mundo, siendo la inversión privada y pública el pilar de esta situación.
b)El valle del Maipo tiene 15.000 hectáreas plantadas y una producción anual de 225.000 toneladas, de las que 130.000 son exportadas. Esto genera un retorno de divisas de US$ 150.000.000 como promedio anual y da trabajo a 45.000 trabajadores, de los cuales dependen 150.000 personas, sin considerar a los temporeros.
No existe necesidad de poner en riesgo estos ingresos y un aumento del nivel de cesantía.
c)Valle del Maipo es una denominación de origen. Un relleno sanitario en medio del valle representa una noticia de impacto internacional en el comercio competitivo.
d)Desde 1992 a la fecha, el Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, el Servicio Agrícola y Ganadero, la Corporación de Fomento a la Producción, ProChile, la Sociedad Nacional de Agricultura, la Asociación de Exportadores de Chile A.G. y Fedefruta, se han comprometido en el impulso del Programa de Buenas Prácticas Agrícolas con el fin de ganar mercados internacionales a través de una producción limpia, lo que podría desvirtuarse.
e)Los pobladores y empresarios solicitaron, a modo de una opinión de expertos, se encargue el estudio socioeconómico de la influencia directa e indirecta que representa un relleno sanitario de tales características en el Valle del Maipo, a la Facultad de Economía de la Universidad Católica de Chile u otra análoga. Tal estudio aún no ha sido hecho por la autoridad.
IV. PROYECTO RELLENO SANITARIO “SANTIAGO PONIENTE”.
Constituye una alternativa técnica para la disposición final sanitaria de parte de los residuos sólidos domiciliarios que se depositan en el vertedero de Lepanto.
La empresa a cargo es Coinca S.A., perteneciente al grupo francés Vivendi, con vasta experiencia en la materia, y la inversión asciende a 40 millones de dólares.
Se ubica en la comuna de Maipú, en el sector Rinconada Lo Vial, al interior del Fundo La Ovejería. El predio tiene una capacidad total de 900 hectáreas, de las cuales 300 se destinarán al relleno sanitario, 66 se ocuparán para la disposición final, 7 en infraestructura de apoyo y 91 como franja de protección. Tiene una vida útil de 22 años, como mínimo, y una capacidad inicial: 45 mil toneladas mensuales.
1)Características técnicas.
Su diseño obedece a la disposición final de residuos cuyas características sean asimilables a los residuos domiciliarios. Se excluyen los desechos peligrosos, tóxicos, nocivos, radiactivos, explosivos o infecciosos o no manejables.
Su diseño contempla exigencias como minimización del área a intervenir, optimizando el área de manera de disminuir la degradación de los suelos como producto del movimiento de tierras, seguridad estructural de la obra, confinamiento del 100% de los desechos y subproductos de la descomposición de ellos durante la vida útil del proyecto.
Asimismo, se incorporan otros factores como la capacidad de soporte del suelo, contenido de humedad de los desechos, compactación de residuos, ingreso de aguas lluvias al sistema, etc.
En lo que dice relación con la preparación de la superficie, se incorporan diversas medidas, que incluyen su impermeabilización, de manera de evitar el escurrimiento de líquidos percolados. También se consideró un sistema de drenaje y captación de líquidos percolados en el fondo del relleno, los cuales serán objeto de tratamiento.
En el tema de gases, se estipula un sistema de drenaje que los conducirá a una planta de quema centralizada destinada a recuperar energía, para lo cual se incluyen medidas de seguridad. Finalmente, este proceso finalizará en una planta de control y recuperación de biogas.
Las aguas lluvia también serán objeto de una red de drenaje, que se perfeccionará con pretiles y mediante la construcción de barreras para atrapar sedimentos.
El proyecto considera, además, un plan de cierre y postcierre con una estrecha vigilancia ambiental y un adecuado control sanitario.
Finalmente, también incorpora un programa de monitoreo de aguas subterráneas y superficiales, de gases, de aire, control de asentamiento, control operacional de la planta de tratamiento de líquidos percolados, cobertura final y recuperación del paisaje.
2)Organismos públicos que emitieron informes técnicos.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Servicio Nacional de Geología Minería.
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura. [1]
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación.
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales.
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Servicio Agrícola y Ganadero.
Municipalidad de Maipú.
Corporación Nacional Forestal.
Gobierno Regional.
3)Factores de riesgo.
Respecto de los factores de riesgo, se pueden destacar una línea de alta tensión, que atraviesa el predio en 390 metros, para lo cual se ha contemplado una franja de protección de 100 metros.
También existen un emplazamiento del poliducto de Sonacol Concón-Maipú y un gasoducto de Electrogas Interconexión San Bernardo-Puntilla del Viento. Ambas obras mantienen un contrato de servidumbre con el dueño del predio que cubre una franja de 10 metros de ancho con una longitud aproximada de 5.686 metros.
En cuanto al recurso agua, no existen cursos de aguas superficiales próximos al proyecto. El más cercano es el canal Las Mercedes y pertenece a otra cuenca, y su distancia al depósito es de 870 metros. El río Mapocho se ubica a 4 kilómetros al oriente del proyecto.
Las aguas subterráneas tienen una profundidad de 16 metros respecto del proyecto. Asimismo, existen dos norias con una profundidad de cinco metros y presentan una distancia de 1.050 y 1.750, respectivamente.
Los suelos, son de tipo delgados, con baja aptitud para uso silvoagropecuario, por su baja fertilidad y pedregosidad. Han sido catalogados principalmente como de clase IV y VII. También existe un área de clase III, que presenta baja potencialidad silvoagropecuaria por su alto grado de erosión laminar.
Las áreas del proyecto no presentan rasgos florísticos y/o vegetacionales singulares.
La Quebrada de La Plata se ubica a 3 kilómetros y presenta un alto interés biótico. Se encuentra en otra cuenca y se ubica fuera del área de influencia directa e indirecta del proyecto.
4)Principales objeciones a la aprobación del proyecto.
a)Municipalidad de Maipú.
Eventual reservorio de virus hanta en el área de emplazamiento. Aspecto planteado por el Sesma, que no fue considerado por Corema.
Obligación de efectuar monitoreos de aguas subterráneas en localidad mal individualizada.
Omisión de obligación de someter a aprobación por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas de toda modificación de cauce de aguas, especialmente en lo que dice relación con las obras sobre el Puente del Río Mapocho para acceso vial a Avenida Silva Carvallo.
No se consignó que la vida útil mínima de las obras de mejoramiento de estos caminos debía ser de 20 años, en circunstancias de que habrá camiones circulando durante toda la vida útil del proyecto, que como mínimo serán 22 años.
No se exige implementar plazas de pesaje en las vías de acceso.
Falta de claridad en cuanto a quien asumirá la mantención y renovación de las vías de acceso durante la operación y postcierre del proyecto.
Tampoco se solicitó una evaluación ambiental de las vías de acceso locales del área urbana de la comuna de Maipú.
Falta de un proceso de seguimiento y monitoreo de la evaluación de la situación vial y de transportes, con cortes no superiores a cinco años, dada su proximidad a la urbe metropolitana.
Omisión de exigencia de efectuar control de especies en zonas aledañas. (Conaf).
Ausencia de individualización de los profesionales que participaron en el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.
Discrepancia entre la justificación y objetivos del proyecto, por cuanto se señala que sería una alternativa de reemplazo de Lepanto, en circunstancias de que su materialización en el mejor de los casos se produciría el 10 de febrero del 2002 y Lepanto debería cerrar en diciembre del 2001.
b)Decano Facultad de Ciencias Agronómicas, Universidad de Chile, Profesor Mario Silva.
Su objeción fundamentalmente se origina en la ubicación del relleno, contiguo a la Estación Experimental Germán Greve Silva, de la Universidad de Chile. Asimismo, hizo presente el aumento de población que ha experimentado la comuna de Maipú, la cual se estaría viendo afectada por la construcción de una planta de tratamiento de aguas servidas en el sector La Farfana y otra en la comuna de Padre Hurtado.
Lo anterior produciría un menoscabo a la población debido a que estos hechos afectarían no sólo la calidad de vida de los habitantes, sino que además producirían una disminución del valor de sus propiedades.
Su principal crítica dice relación con los efectos negativos que provocará en el ecosistema, único en su género en la región, como es la Quebrada de la Plata, con importante población de vertebrados que se verían afectados por la existencia del vertedero, como también la flora existente en el lugar, especialmente por su bosque nativo esclerófilo.
Docentes de la Facultad de Ciencias Biológicas del Departamento de Ecología de la Universidad Católica, también manifestaron compartir los criterios anteriores.
c)Representantes de la Sociedad Nacional de Oleoductos (Sonacol), señores Francisco Arrieta y Rafael MacKay.
Sostuvieron que el costado oeste de la franja de protección del relleno sanitario coincide en toda su extensión con el trazado de las líneas de Sonacol, la cual consistiría en una barrera vegetacional que debería trazarse a una cota más baja paralela al trazado de la empresa.
En relación con los caminos, señalaron que no existe disposición de acceso a la franja de servidumbre, lo que impediría el expedito acceso a las líneas y vulneraría el derecho a servidumbre.
De conformidad con la normativa vigente, el trazado y construcción de oleoductos debe considerar una franja de protección destinada a cautelar su seguridad y funcionamiento. Esta franja sólo podrá utilizarse para inspecciones y mantenimientos del ducto. Del mismo modo, se prohíbe desarrollar cualquier otra actividad que impida el libre acceso. De lo anterior, infieren que el proyecto de relleno debería contemplar caminos de acceso a la franja de servidumbre.
Asimismo, hacen hincapié en que con el aumento del tránsito de camiones y de maquinaria pesada aumentará la ocurrencia de eventos imprevistos por lo que se deberá aumentar la vigilancia en el lugar por parte de Sonacol.
Finalmente, solicitaron una descripción de la etapa de implementación, operación y abandono del proyecto para establecer eventuales interferencias en las actividades.
V. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LAS PERSONAS QUE CONCURRIERON A LA COMISIÓN.
1)Sergio Galilea, Intendente de la Región Metropolitana, en su calidad de Presidente de la Comisión Regional del Medio Ambiente. (Sesión Nº 2, de fecha 8 de octubre de 2001).
Recordó que hacia finales del gobierno de las Fuerzas Armadas se creó Emeres, asociando a un conjunto de municipios, del área sur, centro y poniente de Santiago, para el tratamiento adecuado de la basura, posibilitando su actuación en el ámbito productivo en un mercado donde, además, los mismos municipios tenían responsabilidades en el tratamiento de la basura. Así, quienes debían hacer las licitaciones destinadas a solucionar el tratamiento de los desechos, podían participar en el proceso productivo.
Un problema esencial en esta materia era que, dadas las características de este mercado, las economías de escala asociadas a ciertas formas de tratamiento eran muy significativas, pero acarreaban también la posibilidad de un funcionamiento imperfecto del mismo mercado, a través de conductas monopólicas o duopólicas, lo que originó la participación de la Fiscalía Nacional Económica.
Existía otra asociación de municipios, que no tenía el mismo estatus jurídico, constituida por aquellos que depositaban su basura en los Cerros de Renca, el que fue reemplazado por Lomas Los Colorados, en TilTil, incluso antes de que entrara en funcionamiento el proceso de certificación ambiental, motivo por el cual este relleno sanitario se sometió a una certificación voluntaria.
Emeres operó con el vertedero de Lepanto, aunque no ofrecía características deseables para este tipo de actividades, por lo que, después de años de funcionamiento, la Corema determinó no certificar ambientalmente su ampliación a una tercera etapa, a raíz de los informes desfavorables del conjunto de los servicios que intervinieron. La Corte Suprema estableció, además, que cualquier ampliación de Lepanto, requería certificación ambiental. En consecuencia, el hecho de que Lepanto no siga operando obligó a que surgieran alternativas para el tratamiento de la basura.
Para los fines aludidos, los municipios del sur de Santiago efectuaron licitaciones en dos oportunidades, no pudiendo materializarse por distintos motivos, siendo el más importante, el no contar con las respectivas certificaciones ambientales.
Al asumir la Intendencia de la Región Metropolitana, propuso, junto con el Consejo Regional, una modificación general al plan regulador, posibilitando la realización de proyectos como estaciones de transferencia y rellenos sanitarios, entre otros, lo que fue aprobado unánimemente por el Consejo Regional. Entre las discrepancias surgidas, mencionó la obligación de que cualquier proyecto de esta naturaleza fuera precedido de un informe de la Fiscalía Nacional Económica.
En el Consejo primó la postura de establecer una limitación para las estaciones de transferencia, consistente en no superar el 20 por ciento del volumen general, lo que a su vez provocó una multiplicidad de ofertas en materia de plantas de transferencia. En su opinión, esta modificación al plan regulador generó las condiciones para que tanto el proceso de licitación de Emeres, como cualquier otro, pueda darse en condiciones de una factibilidad mayor.
La última licitación de Emeres ha sido la más abierta y competitiva de cuantas se tenga recuerdo en una ciudad con una población superior a los 5 millones de habitantes.
La Comisión Regional de Medio Ambiente otorga la certificación ambiental de los proyectos, independientemente del hecho de que ellos hayan sido asignados por la vía de la licitación, aunque, ciertamente, el hecho de que un proyecto haya sido ya adjudicado genera un contexto más difícil de operación para la Comisión Regional del Medio Ambiente, ya que entre los requisitos de postulación establecidos por Emeres, figuraba el estudio de impacto ambiental, con la Solicitud de Autorización Provisoria. Agregó, que existían proyectos que habían recibido su calificación ambiental en forma previa a la adjudicación de Emeres, como en el caso de la estación de transferencia Puerta Sur, demostrando así que se trataba de procesos independientes.
Señaló que en los casos de los proyectos adjudicados, su certificación ambiental podía ser calificada como modelo, y especialmente la del relleno sanitario Santiago Poniente, siendo sólo comparable con Santa Marta de Lonquén y El Rutal.
En el caso de la resolución que calificó ambientalmente a Santiago Poniente, se conformó un comité de seguimiento permanente del proyecto, dirigido por el Secretario Regional Ministerial de Economía, integrada por una serie de instituciones y con participación explícita de la I. Municipalidad de Maipú y de todos los representantes de la comunidad propuestos por su Concejo. Además, se estableció que debía contar con una certificación ISO 14.000 al cuarto año de operación, siendo la primera vez que a un relleno sanitario se le aplica tan alta exigencia en cuanto a la calidad de gestión de residuos sólidos, respecto de agua, biogas, materiales peligrosos y demás aspectos incluidos en el proceso de certificación ambiental.
El proceso de certificación ambiental se desarrolló en un período relativamente breve, considerando su alta complejidad, recibiéndose más de 261 consultas, principalmente de vecinos, del Consejo de Defensa del Estado y de otras organizaciones. Agregó que los fundamentos del proyecto de acuerdo mediante el cual se creó la Comisión investigadora señalaban un conjunto de aspectos que se habrían descuidado, en circunstancias de que fueron extensamente tratados y corroborados por los servicios públicos responsables en esta materia.
El proceso de participación ciudadana se extendió más allá de la mera publicación en un periódico y recepción de consultas, ya que se celebraron tres sesiones para recibir las opiniones de las autoridades municipales y de organismos representativos de los vecinos. Agregó que el alcalde de Maipú no asistió al proceso, enviando a algunos representantes que hicieron una presentación muy responsable.
Asimismo, se estableció el precedente de no adoptar la decisión de certificar o no en la misma sesión en que se escuchaba a los representantes de la ciudadanía, para poder apreciar lo antecedentes con el tiempo necesario, y evaluando sólo los méritos o desventajas técnicas de los distintos proyectos, sin considerar opiniones personales.
En cuanto a los costos, señaló que se había abierto un mercado competitivo importante, con algún grado de imperfección, logrando rellenos sanitarios en condiciones tecnológicas de primer nivel, con costos que estaban entre un 15% y un 20% más bajos.
Señaló que se habían certificado seis proyectos, habiendo otros que no lo habían sido, además de los proyectos retirados por sus propios titulares.
La política regional de residuos sólidos de la Región Metropolitana, de 1998, estableció criterios generales sobre la localización deseable de estos proyectos, señalando 40 sitios, para llegar luego a 14, que eran meramente referenciales, constituyendo letra muerta sin la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
Respecto del estudio de impacto vial, señaló que se había realizado en forma previa a la aprobación del proyecto, exigiéndose en la resolución aprobatoria la realización de un rechequeo al cumplirse el quinto año de operación, para verificar el correcto funcionamiento de las previsiones establecidas en el estudio.
2)Pedro Mattar, Fiscal Nacional Económico. (Sesión Nº 2, de fecha 8 de octubre de 2001).
Precisó las competencias de las Comisiones Preventivas y Resolutiva (tribunal de competencia), y de la Fiscalía Nacional Económica, la que tiene como misión investigar, por denuncia o de oficio, eventuales transgresiones al decreto ley Nº 211, que establece normas sobre defensa de la libre competencia, y formula requerimientos, sin perjuicio de que también lo puedan hacer directamente quienes se sientan afectados, ante la misma Comisión Resolutiva.
En materia de desechos domiciliarios, los órganos con competencia habían intervenido, fundamentalmente, en forma previa a las licitaciones, para asegurar los términos de mayor competencia, dado que hacerlo en forma posterior era muy difícil por las instalaciones propias de estos proyectos.
Conociendo de un reclamo del señor Eulogio Altamirano, se observó que existía incumplimiento de algunos deberes formales en las bases de licitación de Emeres. Así, la Comisión Resolutiva ordenó que se completara esa materia, subsistiendo algunas deficiencias aún después de esto. En consecuencia, la Fiscalía Nacional Económica solicitó a la Comisión Resolutiva que analizara el tema, a fin de aplicar las sanciones correspondientes.
La Fiscalía solicitó dejar sin efecto el proceso, pero la Comisión Resolutiva no dio lugar a ello. Rescató, sin embargo, dos situaciones que tenían relación con la posibilidad de aplicar sanciones por incumplimiento de las bases, al entregarse unas distintas de las aprobadas, y con la posibilidad de que la Comisión Resolutiva reglara de mejor manera futuros procesos similares.
El día 23 de diciembre de 1996, la Comisión Preventiva Central emitió el dictamen Nº 995, en un proceso de consulta y denuncia sobre el mercado de recolección y adjudicación de vertederos de residuos sólidos en la Región Metropolitana, facultando a la Fiscalía Nacional Económica para observar, de allí en adelante, la posición dominante de la empresa que, en ese momento, se adjudicó la recolección de basura.
3)Roberto Sepúlveda, Alcalde de la I. Municipalidad de Maipú. (Sesión Nº 3, de fecha 9 de octubre de 2001).
Dio cuenta de un cronograma de los hechos sucedidos y de las principales observaciones planteadas al proyecto de relleno sanitario.
a)Cronograma del proyecto en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
04/05/01 Ingreso del proyecto al Municipio.
24/05/01 Aprobación de SAP por Corema.
24/08/01 Aprobación EIA por Corema, Resolución Exenta 479/2001.
07/09/01 Alcalde de Maipú y vecinos de la comuna interponen un Recurso de Protección en contra de Resolución de Corema ( C. Apelaciones Nº 4837/2001).
02/10/01 Se interpone un Recurso de Reclamación por parte del Alcalde ante Dirección Ejecutiva de Conama (artículo 29 ley Nº 19.300).
Cronograma relación entre el Municipio y Emeres Ltda.
07/05/01 Envío de Carta Nº 1200/082 del Alcalde a Emeres Ltda., solicitando copia de acuerdos Consejo de Alcaldes, actas de asamblea y otros antecedentes.
10/05/01 El Municipio solicita Bases de Licitación a Emeres.
15/06/01 El Municipio toma conocimiento de las ofertas económicas y de la acreditación de los oferentes, mediante carta enviada por Emeres.
29/06/01 Adjudicación por parte del Directorio de Emeres de proyectos Santiago Poniente y Santa Marta.
30/06/01 Reunión de socios de Emeres para ratificar adjudicación de Directorio. No se ha recibido información escrita y formal sobre continuación del proceso de licitación, tales como suscripción de contratos y otros.
09/07/01, 26/07/01, 14/08/01 y 03/10/01 Se reitera solicitud de información.
13/07/01 Recurso de protección interpuesto por el alcalde y vecinos de la comuna, contra proceso de licitación de Emeres.
26/07/01 Emeres remitió información parcializada e incompleta.
14/08/01 Notificación de Juez Árbitro por término de notificación de sociedad de Emeres. [2]
b)Principales Objeciones al Proyecto Rinconada.
Capacidad de uso de suelo
No se da cumplimiento a la exigencia de la modificación P.R.M.S. (Resolución Nº 49 del 18122000, D.O. 09012001) Disposición Transitoria y Final de Residuos Sólidos señala “Los Rellenos Sanitarios no se podrán emplazar en suelos productivos clase de capacidad de uso I, II y III”.
En ninguna de sus partes se establece la alternativa de efectuar permutas de terrenos.
Uso de suelo según norma vigente y calidad del suelo.
Según el P.R.M.S. el proyecto se encuentra aledaño a un Área de Protección Ecológica con Desarrollo Controlado Nº 1 y dentro de un Área de Interés Agropecuario Exclusivo, que el Prms hizo compatibles con rellenos sanitarios.
El lugar de emplazamiento se sitúa sobre cenizas volcánicas (pomacitas), carece de estabilidad para las fundaciones de grandes proyectos, mal comportamiento demostrado después del terremoto de 1985.
Recurso Hídrico
El proyecto no precisa la situación de vulnerabilidad del acuífero existente en el sector, por falta de antecedentes.
Conama establece en un estudio que la zona de proyecto es área con vulnerabilidad alta del acuífero.
Motivado en lo anterior, la Corema señaló la necesidad de contar con una doble capa de impermeabilización, como si fuera un relleno de seguridad contra materiales peligrosos.
Falla tectónica
Morfoestructura: arco de relieve formado por los cerros El Fraile, El Águila, Los Ratones y La Puntilla del Viento que cierra por el sur el relleno en cuestión; se trata de la porción meridional de la Falla que separa la cuenca de Santiago de la Cordillera de la Costa, aspecto irrelevante para Corema. Afloramiento de aguas en zona de proyecto detectados a menos de cuatro metros.
Actividades incompatibles
El proyecto se localiza a menos de cuatro kilómetros de la Escuela Agrícola Experimental de la U. Chile, Escuela de Suboficiales del Ejército y Quebrada de la Plata.
La Quebrada de la Plata representa un sitio ecológico único, de gran biodiversidad, de acuerdo con investigaciones realizadas desde hace más de diez años.
Impacto vial
El proyecto no fue evaluado sobre la base de la existencia de Estaciones de Transferencia en su Estudio de Impacto Vial; sin embargo, Corema permite la llegada de camiones desde una Estación.
El P.R.M.S. proyecta el camino M17P Camino Poniente y el M.O.P. proyecta por el mismo sector el Eje Anillo Orbital Circunvalación Siglo XXI. Se detecta una falta de planificación territorial respecto de todos las obras definidas para el sector.
Riesgo por obras artificiales
La existencia de un poliducto y gasoducto aledaños al proyecto significa un riesgo latente que no fue bien compensado en la resolución.
Si bien el Informe Técnico de Conama señala la necesidad de contar con una red húmeda y un seguro por posibles daños, la resolución de calificación no consideró estos puntos.
Olores y vientos
Modificación al P.R.M.S. Resolución Nº 49 del 18122000, en su artículo 7.2.3.2 señala “Se deben localizar a sotavento de centros poblados, considerar dirección de vientos y áreas de influencia, para lo cual se requiere estudio específico aprobado por organismo competente”.
En el proceso de evaluación ambiental, no fue presentado ese estudio específico para evaluar posibles efectos negativos sobre la comuna; no fue aclarada, por tanto, el área de influencia y su relación con un análisis de los vientos.
De acuerdo al Sesma, dentro de la comuna y desde 1998, se pueden localizar más de 264 fuentes fijas industriales generadoras de contaminantes (producción de más de 8.993 kg/día de PM10), situación que produce un gran efecto de sinergia en la concentración de material particulado y contaminantes, las que se suman a todas las actividades y proyectos de alto impacto de la comuna.
El proyecto se compara con el funcionamiento actual de Lepanto, lo cual no está a la altura de los cánones establecidos y aprobados por Corema en su momento para la instalación de nuevos rellenos con su respectiva Estación de Transferencia, como fue el caso del proyecto de Loma Los Colorados, en TilTil.
Los proyectos aprobados hoy no pueden ser de inferior calidad ambiental que aquellos aprobados últimamente.
c)Observaciones no consideradas por Corema en la resolución de calificación ambiental.
Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (Ord. Nº 6072 20/08/01).
“Debido al riesgo de contagio de virus hanta en la Región Metropolitana, y considerando la existencia de espinos y árboles esclerófilos, se podría presumir la presencia de roedores silvestres, entre los que se encuentra el Oligoryzomis Longicaudatus, reservorio del virus hanta, en el área de emplazamiento del proyecto. Al respecto, el titular deberá tomar todas las medidas de prevención necesarias para proteger la salud de los trabajadores, durante las faenas de construcción y/o habilitación del relleno sanitario. Lo anterior, en coordinación con este Servicio de Salud, previo al inicio de la etapa de construcción del proyecto”.
Una posible falla de los cercos sanitarios pone en riesgo la salud de la población de una de las comunas más grandes de la Región Metropolitana.
Ministerio de Obras Públicas
Secretaría Ministerial de Obras Públicas (Ord. Nº 1528 23/08/01) señala:
“... el proponente deberá implementar Plazas de Pesaje en lugares que aseguren la vida útil a las vías públicas referidas, lo cual deberá ser propuesto por el titular y sancionado por la Dirección Regional de Vialidad de la Región Metropolitana, previo al inicio del funcionamiento del relleno sanitario”.
“Esta alternativa, que en principio se reconoce atractiva por generar menor impacto sobre la población, deberá de todos modos complementarse con un análisis y evaluación ambiental específico, que incluya el resto de los componentes ambientales, dentro del área de influencia directa e indirecta del eventual camino. Los resultados de dicho estudio debieran conocerse no más allá de tres meses de que eventualmente se apruebe este proyecto”.
Este requerimiento tampoco se incorpora en la resolución final.
Ministerio de Obras Públicas
Secretaría Ministerial de Obras Públicas (Ord. Nº 1528 23/08/01).
“...Es necesario dejar establecido un procedimiento de seguimiento y monitoreo de la evaluación de la situación vial y del transporte, con cortes temporales no superiores a cinco años en este caso, dada su proximidad a la urbe metropolitana. Dicha actividad debe asumirla el titular”.
“Por lo expuesto, el titular debe comprometerse formalmente a cumplir con los requerimientos antes mencionados. Ello debe consignarse en la resolución de calificación ambiental. De otro modo, el proyecto se hace inviable ambientalmente en lo relacionado al uso de las vías comprometidas al transporte”.
Corporación Nacional Forestal
Conaf (Ord. Nº 223 22/08/01).
En el punto 4 del documento se señala que se debe aclarar la afirmación “controlar las especies presentes en las zonas aledañas a proyecto”. Corema no consideró necesario solicitar la especificación de cómo se operará.
Es de vital importancia señalar cómo operará el control de las especies de las zonas aledañas al proyecto debido a necesidad de evaluar correctamente los impactos no previstos del proyecto. La forma como sea posible ese control incluso podría ser coordinado entre la Conaf, los propietarios de terrenos vecinos y la Universidad de Chile, debido a la experiencia que al respecto puedan aportar en cuanto a evitar impactos en el área de influencia indirecta del proyecto.
4)Concejales de la Municipalidad de Maipú, señores Rafael Aguilar, Francisco Aguirre, Mauricio Ovalle, René Panozo y Herman Silva. (Sesión Nº 3, de fecha 9 de octubre de 2001).
Compartieron la exposición del alcalde, en el sentido de manifestar su total rechazo a la instalación del relleno sanitario Santiago Poniente en la comuna de Maipú, principalmente por el peligro que reviste para el funcionamiento del Servicio Municipal de Agua Potable, que es prácticamente el único que funciona en forma dependiente de una municipalidad en el país. En su opinión, el peligro estaría dado por la posibilidad de contaminación de las napas subterráneas que abastecen de agua a la comuna.
5)Señor Arturo Sáez, Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana. (Sesión Nº 4, de fecha 16 de octubre de 2001).
A partir del conjunto de observaciones realizadas al proyecto de relleno sanitario Santiago Poniente, se logró acopiar, con el titular del proyecto, mayores antecedentes en algunos casos, y en otros, establecer medidas compensatorias. Ello hizo posible que el estudio de impacto ambiental redujera los riesgos de contaminación al máximo posible, pues no existe una posibilidad técnica que asegure contaminación cero. Sin embargo, sí existen instrumentos y tecnologías para reducir los impactos ambientales y establecer los mecanismos de compensación que hagan posible que ante una situación de pérdida de recursos naturales, existan otros mecanismos.
El proyecto está emplazado en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (Prms), en una zona que sería de interés agropecuario exclusivo y donde, según la opinión de la Municipalidad de Maipú, habría restricciones para la utilización de los suelos clase III. Con fecha 6 de julio, el alcalde de Maipú solicitó las aclaraciones pertinentes respecto de la calidad de los suelos agrícolas que estarían involucrados en este proyecto.
El 9 de julio se dio traslado de las observaciones de la Municipalidad de Maipú al Servicio Agrícola y Ganadero para que informaran sobre ellas.
Con fecha 20 de agosto se recibió un informe del Servicio Agrícola y Ganadero sobre la capacidad de uso de suelo III, que señala “se debe considerar que corresponde a suelo de secano, sin posibilidad de riegos actuales. Dicho suelo se encuentra en una condición de degradación, presentando asociada diversas inversiones de caminos, oleoductos y gasoductos. Estos aspectos hacen difícil un aprovechamiento productivo agrícola actual de estos suelos. El Servicio Agrícola y Ganadero considera que corresponde a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo y a la Secretaría Ministerial de Agricultura resolver y condicionar lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago”.
Por otro lado, el Servicio Agrícola y Ganadero también informó que, de acuerdo a los antecedentes técnicos existentes, el Centro de Información de Recursos Naturales (Ciren), dependiente de Corfo, estableció que el proyecto se emplaza en áreas de capacidad de uso de suelo III, en un 40 por ciento de la superficie y que el resto del proyecto correspondería a clases IV, VII y VIII. Todas esas tierras son de secano y se encuentran en estado de degradación. Estos antecedentes técnicos dan cuenta de la preocupación señalada por la Municipalidad de Maipú en relación con las restricciones estipuladas al uso de suelos clase III para localizar rellenos sanitarios y las condiciones que establece el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
El 10 de septiembre, la Comisión Regional del Medio Ambiente entregó las coordenadas de la futura ubicación del vertedero, indicando que éste cumplía con las normativas ambientales y Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
Un informe de la Contraloría General de la República del año 1999, señaló que los acuerdos de la Corema eran vinculantes para los organismos sectoriales, en cuanto a la dictación de sus informes. Por lo tanto, si bien los trámites se pueden iniciar antes de la aprobación final que la Corema realiza de estos proyectos, la aprobación misma queda sujeta a las condiciones de certificación o rechazo que la Corema efectúa del respectivo estudio de impacto ambiental. En este caso, la Corema aprobó este proyecto, pero hasta la fecha no se ha recibido del titular la solicitud sectorial de cambio de suelo.
Sostuvo que no podían otorgar el permiso sectorial de cambio de uso de suelo, en este caso, porque ya existía una resolución ambiental.
Respecto a la Quebrada de la Plata, manifestó que está a suficiente distancia del vertedero y separados por unos cerros de bastante altura. La Quebrada de La Plata es un lugar bastante cerrado, con un acceso muy estrecho, y por lo tanto, su localización está desvinculada de la del proyecto de vertedero.
6)Señor Horacio Merlet, Ingeniero Agrónomo Jefe del Departamento de Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola y Ganadero. (Sesión Nº 4, de fecha 16 de octubre de 2001).
El Servicio Agrícola y Ganadero evaluó los aspectos técnicos de cada uno de los proyectos, concluyendo que los temas de fauna, suelo y flora, fueron respondidos favorablemente por el proponente. Calificó todo el proceso de normal.
Precisó que existe un porcentaje de suelo de clase III involucrado, pero de mala calidad, inserto en una área de poca importancia agrícola. Son suelos delgados. No obstante tratarse de suelos de clase III, es decir, de una clase que impide situar vertederos, se evaluaron los suelos del área y el entorno y se determinó que, por la vía de la compensación, era posible aprobar un proyecto de este tipo.
7)Señor Rodolfo Freres, encargado de defensa de suelos del Departamento de Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola y Ganadero. (Sesión Nº 4, de fecha 16 de octubre de 2001).
Explicó que el Plan Regulador había sufrido diversas modificaciones, que han permitido incorporar cada vez más territorio para uso urbano, con algunos lugares de protección silvoagropecuario.
Las modificaciones abordaron aspectos como áridos y aspectos de salud. La última modificación permitió dar mayor flexibilidad al tema de los vertederos en la Región Metropolitana.
De acuerdo a los antecedentes técnicos, el sector en que estaría localizado el vertedero no presentaría nivel freático en la superficie.
Afirmó que la Quebrada de la Plata está fuera de lo que se denomina área de influencia del proyecto. Por lo tanto, no se evaluó desde el punto de vista de evaluación de impacto ambiental. Señaló que el relleno sanitario estaba ubicado a seis o siete kilómetros del lugar. Los vientos predominantes van en una dirección, y para llegar allá tendrían que dar una verdadera vuelta. En relación con el material particulado, tal vez podría alcanzar a llegar a ese lugar, en una eventualidad de cambio de las corrientes de viento existentes.
Respecto del campo experimental de la Universidad de Chile, también existiría una distancia suficientemente adecuada.
Señaló que un vertedero también podía colapsar, pues se puede romper la membrana impermeable, situación que se encuentra protegida por un plan de seguimiento, de monitoreo, y un plan de contingencia para que, en la eventualidad de que eso ocurra, inmediatamente se tomen las medidas de precaución, para evitar sobre todo lo que se refiere a material percolado.
8)Doctor José Concha, Director del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente. (Sesión Nº 4, de fecha 16 de octubre de 2001).
Manifestó que se había trabajado en la evaluación técnica de este proyecto desde mayo hasta septiembre. Obedece a un plan global de solución definitiva al problema de la disposición final de los residuos domiciliarios de la Región Metropolitana. El 46% de los residuos que se generan en la Región Metropolitana son de carácter domiciliario. Lo que se está planteando con éste y con otros proyectos certificados ambientalmente es la implementación de un sistema a través del cual se modernicen los servicios de recolección, transporte y disposición de los residuos domiciliarios. Dicho proyecto va a la par con un plan de solución al problema de la disposición final de los residuos de la construcción, que en la Región Metropolitana constituyen entre el 35% y el 40% de los residuos que se generan año a año y que, además, son los responsables de más del 70% de la generación de los vertederos hoy denominados clandestinos o ilegales. De estos últimos, existen 20 activos, pudiendo llegar a 100, dada la existencia de un número equivalente de sitios, tanto privados como públicos, que hoy no tienen ningún control dentro de la región.
De no mediar un adecuado manejo a través de este sistema de recolección, tanto de residuos domiciliarios como de la construcción, la situación de los vertederos clandestinos podría verse agravada, dados los proyectos de inversión vial y de infraestructura carretera que se llevarán a cabo en los próximos años en la región.
Un porcentaje menor, del orden del 15% al 17 %, lo constituyen los residuos de origen industrial, que hoy tienen distintas alternativas de disposición final.
Señaló que un relleno sanitario, a diferencia de un vertedero, supone una actividad industrial de disposición final, de alta tecnología, en la cual se pueden controlar los riesgos ambientales y sanitarios.
El proyecto evaluó el nivel de emisiones atmosféricas, esto es, la emisión de material particulado de gases durante las etapas de diseño, implementación y abandono. La idea es controlar, por la vía de la mitigación o de la compensación, los efectos que pudieran provocarse, con el objeto de que éstos no agreguen mayores externalidades a las que ya existen en la región, que es una zona absolutamente saturada de material particulado.
Otro elemento fundamental que se consideró en la evaluación del Sesma es el control de los líquidos percolados, que se efectúa mediante un sistema de recolección y tratamiento de alta tecnología que permite evitar que esos líquidos se infiltren a los sectores aledaños y a las napas subterráneas. Sobre la base de los estudios de la Universidad de Chile, referidos fundamentalmente a los sectores que no forman parte del área de influencia del relleno, ubicados a varios kilómetros a la redonda, se llegó a la convicción de que no iba a haber un impacto significativo en materia de napas subterráneas, no sólo por la tecnología usada en las capas de impermeabilización requeridas, sino también por los distanciamientos de la zona de impacto directo del relleno sanitario.
Expresó que otro elemento por considerar en la evaluación es el manejo de los residuos sólidos y líquidos propios de la operación del relleno. El traslado de camiones y la operación de la maquinaria destinada a disponer, compactar y rellenar, provoca la generación de residuos sólidos y líquidos, que deben ser adecuadamente tratados.
También se evaluó el manejo y control adecuado del biogás que se genera por la operación propia de este tipo de actividad. Para ello debe aplicarse una tecnología que no sólo signifique la quema forzada, sino también la recuperación y eventual comercialización de ese biogás. El proyecto ofrecía esa característica, razón por la cual se le hicieron una serie de exigencias respecto del monitoreo, fundamentalmente de los olores y del impacto que podría provocar en el entorno inmediato.
Junto con lo anterior, se exigió, además, la elaboración de planes de contingencia, frente a la eventualidad de que por un descontrol de los líquidos percolados y del biogás se pudieran contaminar napas profundas.
Recalcó que el riesgo cero no existe, mientras que el riesgo controlado es posible de exigir.
También se exigió la elaboración de un plan de contingencia para evaluar los riesgos vinculados a incendios. Este plan debía considerar el uso de máxima tecnología en términos de control y de prevención.
Por último, se exigió incorporar desde el inicio un plan de abandono o de cierre, de manera que hubiese responsabilidad de los titulares en orden a garantizar que una vez terminada la operación en el 2022, se iniciará un plan de cierre y de recuperación de las áreas ocupadas como relleno sanitario.
Desde ese punto de vista, el Sesma, como organismo técnico que emite una opinión, pero que no vota dentro de la Corema, consideró que todas las evaluaciones eran satisfactorias, las cuales se llevaron a cabo durante cuatro meses, tanto con los titulares como con los otros servicios técnicos involucrados en ese proceso.
Consultado respecto de la eventualidad de un sismo, señaló que tendría que producirse un terremoto grado 15, un cataclismo, para que se provoque una situación de contingencia en los rellenos o en toda la actividad industrial o comercial.
Con motivo de la discusión en la Corema, se solicitó que se utilizara doble membrana de impermeabilización, cuestión que al Sesma le pareció un exceso, desde el punto de vista técnico. Pero era necesario para los resguardos, en términos de eventuales contaminaciones de napas subterráneas. Recordó que la evaluación de la Universidad de Chile y todas las evaluaciones técnicas que se tuvieron a la vista indicaron que, aún cuando no se incorporara la segunda membrana de protección en la basal del relleno, no existía riesgo de compromiso de napas subterráneas.
9)Alejandro Almendares, Presidente de Emeres y Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos. (Sesión Nº 6, de fecha 30 de octubre de 2001).
Señaló que el proceso de licitación había sido exitoso por la gran cantidad de empresas que habían participado en la licitación, y también porque se había logrado privatizar la labor de operaciones por parte de Emeres, evitando que los alcaldes sean quienes reciban los dineros, ya que las empresas facturarán en forma directa a los municipios, y serán éstos los que, en definitiva, van a cancelar directamente a las empresas que ofrezcan el servicio. También, respecto de lo que son los costos, por cuanto Emeres cancela, por tonelada, más o menos, 1.600 pesos por concepto de depósito de residuos en Lepanto. Sin embargo, dentro del proceso de licitación, los precios ofrecidos fluctúan entre los 300 pesos, hasta una media de 500 pesos, sin significar esto una disminución de la calidad del servicio prestado, ya que los nuevos proyectos, desde el punto de vista medioambiental, son muy superiores a los que hoy están en ejecución.
En cuanto a la solicitud de quiebra de Emeres, indicó que había concurrido al Tercer Juzgado Civil y se había notificado de ella, depositando 1.200 millones de pesos, y paralizando así cualquier situación de quiebra.
En el caso concreto de Maipú, expresó que no había recibido ninguna presentación formal del Alcalde de Maipú en contra de la instalación del relleno sanitario en su comuna.
10) Hugo Ilabaca, Gerente General de Emeres. (Sesión Nº 6, de fecha 30 de octubre de 2001).
El proceso de licitación que inició la empresa Emeres se realizó dentro del marco denominado “política regional de residuos sólidos domiciliarios”, en el cual se realizaron estudios para establecer las áreas o zonas donde debían emplazarse estos lugares, basados en el análisis de la calidad del suelo, de los vientos, de las aguas, temas necesarios para emplazar este tipo de actividades. Posteriormente, el Gobierno Regional Metropolitano abrió un catastro público para que los interesados ofrecieran terrenos o sitios para construir este tipo de soluciones. Una vez concluido este catastro y publicada la modificación del plan regulador metropolitano de Santiago, en enero de 2001, la empresa Emeres procedió a hacer el llamado a concurso público e internacional para la solución de los tratamientos de los residuos de los municipios socios, tanto para la difusión intermedia como final.
Preparadas las bases, éstas fueron previamente aprobadas por la Fiscalía Nacional Económica.
Las bases de licitación establecieron un cronograma bastante estricto, que se inició con su venta, en febrero, y concluyó el 30 de junio de 2001.
Las distintas ofertas que hacían las empresas debían contar con las Solicitudes de Autorización Provisoria, por lo cual debían estar previamente aprobadas. Todo el concurso se celebró ante notario público, por lo que ningún instrumento del proceso fue recepcionado directamente por la empresa. Las aperturas, tanto de la propuesta técnica como económica fueron hechos públicos, debidamente difundidos y divulgados por la prensa, y concurrieron todos los oferentes a ella misma, procediendo a levantarse las actas respectivas, consignadas en el documento denominado “Antecedentes de la Licitación”.
Previo a las aperturas, la empresa Emeres invitó, mediante un oficio, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados para que tomaran conocimiento del procedimiento y nombraran a algún veedor que participara en el proceso de evaluación que después de la apertura la comisión evaluadora sostendría.
Una vez recepcionadas las ofertas, y procedida la apertura de las propuestas, se nombró a una Comisión Evaluadora externa a la empresa compuesta por distinguidos académicos y personas de experiencia e idoneidad en el tema medioambiental, e integrada por cinco personas.
Respecto del proyecto que se encuentra emplazado en Rinconada de Maipú, es una de las zonas que se había establecido para un eventual relleno sanitario. De los textos se infiere que es la zona y no el lugar específico, porque era imposible determinar un sitio individual para el emplazamiento de un desarrollo de esta naturaleza, sino que un sector o un área que reunía ciertas cualidades e idoneidades para este tipo de proyecto.
En cuanto a Lepanto, afirmó que, con los actuales permisos del Sesma, actualmente tiene una capacidad de entre 85 y 90 mil toneladas, considerando las disminuciones de carga experimentadas, ya que desde agosto del año 2000 reciben sólo residuos de origen domiciliario. Agregó que el actual permiso debiera concluir a fines del mes de febrero de 2002, dependiendo siempre del volumen de residuos que reciba.
Explicó también que los nuevos rellenos sanitarios deberían estar en funcionamiento, a más tardar, el día 1 de diciembre de 2001, por lo que si se cumple con los plazos, no debiera haber una situación de excepción.
Señaló que los municipios que integran Emeres tienen plazo hasta el día 1 de diciembre de 2001 para indicar su preferencia por una de las dos soluciones adjudicadas, incurriendo en sanciones para el caso de que así no se haga.
11)Juan Peribonio Poduje, Abogado de Emeres. (Sesión Nº 6, de fecha 30 de octubre de 2001).
Manifestó que, al momento de redactar los contratos, el equipo jurídico asesor de Emeres, se preocupó especialmente de incorporar aquellas cláusulas de resguardo en caso de incumplimiento. En caso de que el contratista no cumpliera con sus obligaciones, se aplica la resolución inmediata del contrato. En ese evento, Emeres subroga las obligaciones del contratista a través de un mandato irrevocable, conferido por el contratista en el mismo contrato, y las cumple a cuenta del contratista. El costo de dicho servicio lo descuenta de la siguiente mensualidad o facturación.
Se especificó también que los contratistas debían dejar una boleta bancaria de garantía, equivalente en moneda nacional, ascendiente a 33.687 UF. Se tomó por el plazo de un año, renovable anual y sucesivamente por cada año que se renueve el contrato suscrito con Emeres.
En el transcurso de 2001 existió una petición del señor Eulogio Altamirano dirigida a la Fiscalía Nacional Económica. El señor fiscal la acogió parcialmente y la remitió a la Comisión Resolutiva que es el órgano resolutivo, el tribunal que define finalmente las materias que se ponen en su conocimiento. En otras palabras, el Fiscal Nacional Económico recogió la pretensión de un particular y la transmitió a la Comisión Resolutiva para que ésta, de acuerdo al ordenamiento jurídico de nuestro país, resuelva en definitiva.
La Comisión Resolutiva rechazó la petición de suspender el proceso de licitación, basándose en que no aparecieron antecedentes que permitieran sostener una solicitud de esta naturaleza.
12) Fred Riveros, Gerente Técnico del Consorcio Santa Marta. (Sesión Nº 6, de fecha 30 de octubre de 2001).
El consorcio Santa Marta obtuvo el informe de calificación favorable del cambio de uso de suelo, con fecha 16 de octubre de 2001. También se adjudicó la construcción del acceso de los caminos. Asimismo, está la licitación del muro de contención y la licitación de los suministros de instalación de gel sintético.
Respecto de la estación de transferencia Puerta Sur, asociada al relleno sanitario, está prácticamente resuelto más del 40 por ciento de las obras de ingeniería. La fecha que el consorcio tiene proyectada para tener completamente habilitada esa estación de transferencia, tanto con las obras de infraestructura como con las de ingeniería ambiental, es el 15 de enero de 2002.
La estación de transferencia está ubicada en la comuna de San Bernardo, a 29 kilómetros hacia el poniente con respecto al relleno sanitario Santa Marta. Hay un problema de distancia extremadamente importante, respecto de lo cual se puede competir en términos de costo para llegar a una solución razonable.
En virtud de la resolución Nº 433, se exigió la ejecución de grandes obras, lo que constituye una gran diferencia en relación con los proyectos de relleno sanitario presentados hace cinco años. Entre otras cosas, se debe cumplir con la norma ISO 14.000. El relleno sanitario, aparte de las 296 hectáreas, tiene un área de preservación ecológica de 125 hectáreas. Se solicitó también un seguro de protección agrícola, y se está trabajando en la construcción de las vías de acceso pavimentadas.
La compensación de emisiones, se debe cumplir en el plazo de tres años. El plan de manejo forestal incorpora prácticamente 200 mil plantas en zonas no intervenidas.
También se exige el diseño de infraestructura hidráulica para períodos de retorno de 200 años.
El relleno sanitario está un poco más atrasado, porque es más dificultoso desde el punto de vista de la tramitación de permisos sectoriales. Se tiene, como fecha aproximada, fines de enero o los primeros días de febrero de 2002 para que tenga el tratamiento adecuado, es decir, las vías de penetración, los muros de contención y las obras necesarias, aun cuando se puedan ir terminando posteriormente las obras complementarias.
13) Representantes del Consejo de Defensa del Medio Ambiente de Maipú, señores Eduardo Medina, Gerardo Núñez, Pedro Medina, Patricio Ávila, Robinson Fuentes, Edmundo Lagos y Jaime Silva.
Manifestaron que su institución se había creado a partir de las juntas de vecinos que se opusieron a la instalación del vertedero El Olivo.
Señalaron que las principales objeciones a la instalación del relleno sanitario de Santiago Poniente se debían a la situación del recurso acuífero en la comuna, ya que podrían contaminarse las napas de agua que abastecen a la empresa municipal de agua potable. También se refirieron al uso de suelos de clase III y IV, en circunstancias de que con ello, en su opinión, se vulneraba el PRMS. En este mismo punto, añadieron que faltaría un informe técnico favorable del Servicio Agrícola y Ganadero, que avalara la decisión del Seremi de Agricultura. Agregaron que faltaría un estudio de impacto vial adecuado, ya que el presentado sería muy general y deficitario.
Indicaron, también, que la instalación de este relleno sanitario provocaría graves perjuicios en la flora y fauna de la Quebrada de La Plata, cercana al sitio en cuestión.
Criticaron, asimismo, el proceso de participación ciudadana, ya que se le habría puesto término en forma anticipada a lo establecido en la ley.
Finalmente, denunciaron la existencia de presiones políticas por parte de la Intendencia, con el fin de aprobar la certificación ambiental de los proyectos adjudicados.
VI. CONSIDERACIONES.
Al tenor de todas las informaciones y opiniones recabadas durante el transcurso de la investigación, se pudo concluir que las observaciones más importantes que avalan el rechazo del vertedero de Rinconada de Maipú dicen relación con los aspectos que se consignarán a continuación, sin perjuicio de los reparos consignados en el capítulo III respecto del vertedero Santa Marta de Lonquén.
1.Incumplimiento del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en cuanto al uso de suelos, puesto que se emplazaría en suelos productivos de clase 1, 2 y 3. (Municipalidad de Maipú).
2.Asimismo, la calidad del terreno sería inadecuada, puesto que su composición es tierra con cenizas volcánicas (pomacita), que no resultaría adecuado en caso de sismos, como tampoco para los efectos de la erosión. (Decano de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la U. de Chile).
3.Vulnerabilidad del recurso acuífero, debido a la ubicación de las napas subterráneas que alimentan a la empresa municipal de agua potable que abastece a las comunas de Maipú, Estación Central y Cerrillos. (Municipalidad de Maipú y Decano de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la U. de Chile).
4.Influencia del “ecosistema relleno sanitario” en la biodiversidad, tanto en la flora como en la fauna del lugar, especialmente de la Quebrada de la Plata, cuya ubicación dista solamente a 2,7 kilómetros del relleno.
5.Proximidad con obras artificiales como poliductos y gasoductos.
En el caso de Sonacol, el costado oeste de la franja de protección del relleno sanitario coincide en toda su extensión con el trazado de sus líneas, por lo que el riesgo de accidentes a causa del trabajo permanente de maquinaria pesada se vería incrementado. (Sonacol)
6.Ausencia de un programa obligatorio de mantención de las alternativas de caminos por el período completo de operaciones del proyecto, es decir, 20 años. (Consejo Local de Medio Ambiente de Maipú).
7.Tampoco se consideró el establecimiento de plazas de pesaje, exigidas por el MOP, para asegurar la vida útil de las vías. (Municipalidad de Maipú).
8.Aumento de posibilidades de presencia de roedores silvestres, como Oligoryzomis Longicaudatus, transmisor del virus hanta, en el área de emplazamiento. (SESMA).
9.Incumplimiento de aspectos formales de las bases de licitación. (Fiscal Nacional Económico). Actualmente, la Comisión Resolutiva analiza la aplicación de sanciones.
10. Proximidad del relleno sanitario de Maipú con la Escuela de Suboficiales del Ejército, Escuela Agrícola Experimental de la Universidad de Chile y con el Templo Votivo de Maipú, lo que en el último caso perjudicaría su entorno y acceso de los peregrinos. (P. Raúl Feres, Rector del Templo de Maipú).
11. Ausencia de un estudio específico sobre posibles efectos negativos de los vientos y olores, exigido por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
VII. CONCLUSIONES.
1.En virtud de todo lo anteriormente expresado, la Comisión acordó manifestar su más enérgico rechazo a la instalación de los vertederos de Santa Marta de Lonquén y Rinconada de Maipú.
2.Desestimar, asimismo, la aprobación de éstos por parte de Corema, fundado en la falta de una adecuada ponderación de las observaciones técnicas y la omisión de estudios que permitan sustentar esta decisión.
3.Rechazar, asimismo, la decisión unánime del Consejo Regional Metropolitano, en orden a modificar el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, lo que permitió la aprobación del vertedero de Rinconada de Maipú.
4.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Reglamento de la Corporación, se acordó, además, enviar copia de este informe a las siguientes autoridades.
A S.E. el Presidente de la República.
Al señor ministro Secretario General de la Presidencia.
A la señora Presidenta del Consejo de Defensa del Estado.
Al Intendente de la Región Metropolitana, en su calidad de Presidente del Consejo Regional.
Al Director de Conama.
Al Director de Conama Región Metropolitana.
VIII. DIPUTADO INFORMANTE.
Por unanimidad, se acordó designar diputado informante al señor Leopoldo Sánchez
Grunert.
o
Tratado en 8 sesiones, entre el 3 de octubre y el 19 de noviembre de 2001, con la asistencia de los diputados señores Acuña, don Mario; Alessandri, don Gustavo; Fossa, don Haroldo; Jiménez, don Jaime; Navarro, don Alejandro; Olivares, don Carlos (Presidente); Pareto, don Luis; Sánchez, don Leopoldo; GarcíaHuidobro, don Alejandro, y Bertolino, don Mario.
Reemplazos
El 3 de octubre el señor Arratia, don Rafael, reemplazó al señor Acuña, don Mario, y el señor Rincón, don Ricardo, al señor Jiménez, don Jaime; el 30 de octubre la señora Ovalle, doña María Victoria al señor Longton, don Arturo.
Sala de la Comisión, a 19 de noviembre de 2001.
(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD GARCÍA, Secretaria de la Comisión”.
ANEXO I
Durante el transcurso de la investigación, la Comisión recibió diversos antecedentes que se enumeran a continuación:
Intendencia de la Región Metropolitana
”Política Regional de Residuos Sólidos Domiciliarios”. (año 2000).
Carta del Intendente de la Región Metropolitana al Presidente de Emeres, de fecha 26 de julio de 2001, donde comunica término de la participación ciudadana.
Carta de Félix Viveros, consejero regional al Intendente de la Región Metropolitana, de fecha 13 de julio de 2001, mediante la cual le informa que se abstendrá de participar y de votar en las reuniones de la Comisión Regional de Medio Ambiente.
Gobierno Regional Metropolitano
Acta de las sesiones ordinarias Nºs 33 y 34, de fecha 20 de octubre de 2000.
Acta de la sesión ordinaria Nº 35, de fecha 25 de octubre de 2000.
Resolución Nº 49, de 18122000, del Gobierno Regional Metropolitano, que aprueba modificaciones del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
Emeres
Carta del Presidente de Emeres al Subsecretario General de la Presidencia, del 18012001.
Acta visita a terreno Lo Errázuriz, de fecha 26 de febrero de 2001.
Bases de licitación, “Disposición intermedia y final de residuos sólidos domiciliarios administrados por Emeres Ltda., en la Región Metropolitana”. (febrero 2001).
Recortes de prensa de los avisos publicados por Emeres, del llamado a licitación pública.
Cuadro de Emeres, sobre las empresas interesadas por las bases de licitación.
Acta de recepción de consultas, de fecha 28 de febrero de 2001.
Respuestas a consultas bases de licitación. (marzo 2001).
Correcciones a las bases de licitación.
Cartas del Presidente de Emeres al Presidente de la Cámara de Diputados y al Contralor General de la República, del 26042001, en las que informa sobre el proceso de licitación.
Carta del Contralor General de la República al Presidente de Emeres Ltda., del 11052001, por la cual informa que tanto el Contralor General como el abogado jefe de la División de Municipalidades de la Contraloría, están imposibilitados para asistir a las sesiones evaluadoras de la licitación.
Acta del 11052001, constitución de la Comisión Evaluadora de los proyectos de relleno sanitario.
Acta del 12052001, de recepción de documentos.
Acta del 02062001, apertura oferta económica y Anexo.
Acta del 29062001, de calificación comisión evaluadora licitación.
Acta del 29062001, sesión extraordinaria del Consejo de Administración de Emeres.
Cuadros de evaluación final relleno sanitario.
Carta del gerente general de Emeres a la Empresa Coinca, del 04072001, mediante la cual se comunica adjudicación de la propuesta.
Carta del gerente general de Emeres a la empresa Consorcio Santa Marta, del 06072001, mediante la cual se comunica adjudicación de la propuesta.
Cronología y sus respectivos antecedentes sobre la licitación.
Nuevo cronograma de la licitación.
Presentación ante la Comisión Resolutiva del señor Juan Peribonio, abogado de Emeres Ltda. (25092001).
Conama Región Metropolitana
Listado de identificación de personas naturales y organizaciones que presentaron observaciones ciudadanas al S.E.I.A. del proyecto de relleno sanitario Santiago Poniente.
Resolución Ex. Nº 212, del 24042001 de la Corema, que aprueba el E.I.A. del Proyecto “Estación de Transferencia Puerta Sur”.
Minutas sobre diversos rellenos sanitarios de fecha 17 de julio de 2001.
Cuadro “Estado situación procesos de evaluación ambiental de rellenos sanitarios y estaciones de transferencia” (04102001).
Resolución Nº 433/2001 del 03082001, de la Corema, sobre el proyecto Santa Marta.
Resolución Nº 4792001, del 24082001, de la Corema sobre el proyecto Rinconada.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Carta del Subsecretario General de la Presidencia al Presidente de Emeres, del 16012001.
Carta del Subsecretario General de la Presidencia al Presidente de Emeres, del 19032001.
Seremi de Transportes de la Región Metropolitana
Informe técnico sobre medidas de mitigación de proyectos de rellenos sanitarios por impactos sobre el sistema de transporte urbano, de los proyectos de Santiago Poniente y Santa Marta.
Estudios de impacto sobre el sistema de transporte urbano (Eistu). Rellenos sanitarios Santa Marta y Santiago Poniente.
Seremi de Agricultura de la Región Metropolitana
Carta Nº 091, del Seremi de Agricultura de la Región Metropolitana al Director de Conama de la Región Metropolitana, del 18062001, en la cual informa sobre el E.I.A. del proyecto “Relleno Sanitario Santiago Poniente”, comuna de Maipú.
SAG
Plano sobre “Suelos Santiago Poniente, Región Metropolitana”.
Ordinarios Nºs 537, 660, y 880, del SAG R.M. a Conama R.M., sobre el relleno sanitario Santiago Poniente.
Ordinarios Nºs 471, 796 y 828, del SAG R.M. a Conama R.M., sobre el relleno sanitario Santa Marta.
Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile
Informe del decano señor Silva, de fecha 22062001, sobre el relleno sanitario Santiago Poniente.
Nómina de memorias de Título y Tesis de Posgrado, realizadas en la Estación Experimental Germán Silva, de la Universidad de Chile.
Publicaciones de la Estación Experimental Germán Silva, de la Universidad de Chile, 19761998.
Publicaciones de investigación realizadas en la Quebrada de La Plata (Estación Experimental Germán Silva, de la Universidad de Chile) 19761998.
Evaluación Técnica de la instalación del relleno sanitario Santiago Poniente.
Sesma
Estudio de Impacto Ambiental relleno sanitario Santiago Poniente.
Estudio de Impacto Ambiental relleno sanitario Santa Marta.
Municipalidad de Maipú
Cronograma del proyecto de relleno sanitario Santiago Poniente en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Cuadro PreProyecto de Presupuesto para el año 2002 (Nº 1 22092001).
Financiamiento.
Propuesta pública.
Expediente proyecto relleno sanitario Santiago Poniente.
Extracto publicado diario “La Tercera”, intervención alcalde.
Concejo Municipal de Maipú
Proyecto relleno sanitario Santiago Poniente (Rinconada de Maipú) itinerario e información al concejo municipal. Reconstitución de un itinerario no informado al concejo.
Diversa correspondencia.
Resumen ejecutivo proyecto relleno sanitario Santiago Poniente.
Consejo de Defensa del Medio Ambiente de Maipú
Análisis crítico del estudio de impacto ambiental, proyecto relleno sanitario Santiago-Poniente.
Informe de aspectos críticos del estudio de impacto ambiental del proyecto de relleno sanitario Santiago Poniente.
Exigencias de los servicios no considerados en resolución de calificación.
Carta al Director de Conama Región Metropolitana de fecha 20 de julio de 2001, en la cual el Consejo expone sus observaciones al proyecto de relleno sanitario Santiago Poniente.
Dos cartas al Presidente de la República de fechas 13 de septiembre y 4 de octubre de 2001, mediante la cual el consejo solicita su intervención ante la aprobación de un vertedero en el sector de Rinconada de Maipú.
Certificado de personalidad jurídica Nº 806, del Secretario Municipal de Maipú, otorgado al señor José Medina Aguayo, el cual indica que fueron recepcionados los antecedentes para la solicitud de personalidad jurídica del Consejo de Defensa del Medio Ambiente de Maipú.
Certificado Nº 890, del Secretario Municipal de Maipú, mediante el cual informa la conformación de la Directiva del Consejo de Defensa del Medio Ambiente de Maipú.
Sonacol
Comentarios respecto del proyecto de relleno sanitario Santiago Poniente.
Proyecto Consorcio Santa Marta
Presentación del proyecto relleno sanitario Santa Marta por parte de la empresa.
Carta del presidente del comité de Defensa de la Región del Maipo, señor Edmundo Silva, del 17072001, mediante la cual envía las observaciones al tercer proyecto relleno sanitario Santa Marta en Lonquén, año 2001.
Carta del presidente del Comité de Defensa de la Región del Maipo, señor Edmundo Silva, (27092001). Adjunta texto “Vertedero Santa Marta de Lonquén no cumple con las condiciones técnicas y lugares de un relleno sanitario”.
Texto “Respeto para Lonquén” de la Comisión pro memorial víctimas de Lonquén, presentada por el presidente de la Comisión y concejal de Isla de Maipo Emilio Astudillo.
Intervención de la alcaldesa de Talagante en la sesión Nº 117, del 17072001, en la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente.
Oficio Nº 435, del Seremi de Agricultura de la Región Metropolitana al director de Conama de la Región Metropolitana, del 27072001, en el que informa sobre Addendum I del E.I.A. del Proyecto “Relleno sanitario Santa Marta”, comuna de Talagante.
Expediente de reclamo ante la Comisión Resolutiva en contra de Emeres.
Denuncia del señor Eduardo Yáñez, del Comité pro cierre de Lepanto. (30072001).
Sentencia recaída sobre recurso de protección presentado por el diputado señor Luis Pareto contra Emeres Ltda.
Dos informes de la Comisión especial investigadora de la administración que hace la Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos (Emeres) del vertedero ubicado en el fundo Lepanto, en la comuna de San Bernardo y otras materias afines.
Templo Votivo de Maipú
Dos cartas, dirigidas al Director de Conama R.M., y a su Excelencia el Presidente de la República, donde expresan su rechazo a la instalación del vertedero.
Consultora Ricardo Katz
informe “Deficiencias técnicas y de información de la resolución ambiental 433/2001 que califica ambientalmente, de manera favorable, la evaluación de impacto ambiental del proyecto relleno sanitario Santa Marta”.
RECORTES DE PRENSA.
ANEXO II
Durante el transcurso de la investigación, la Comisión acordó el envío de los siguientes oficios.
1.Oficio Nº 4.
Fecha: 9 de octubre de 2001.
Destinatario: Ministro Secretario General de la Presidencia.
Contenido: Solicita suspender la ejecución del proyecto de relleno sanitario “Santiago Poniente”, mientras esta Comisión no finalice su cometido y adopte los acuerdos y conclusiones propios de la investigación.
2.Oficio Nº 5.
Fecha: 9 de octubre de 2001.
Destinatario: Presidente de la República.
Contenido: Solicita suspender la ejecución del proyecto relleno sanitario “Santiago Poniente”, mientras esta Comisión no finalice su cometido y adopte los acuerdos y conclusiones propios de la investigación.
3.Oficio Nº 6A.
Fecha: 10 de octubre de 2001.
Destinatario: Servicio de Salud Metropolitano de Ambiente.
Contenido: Requiere información sobre las autorizaciones correspondiente al traslado de residuos industriales que actualmente son depositados en el vertedero de Lepanto, como también hacia qué otros lugares de la Región Metropolitana y otras regiones han sido llevados, en especial respecto de las borras de la empresa Molymet.
4.Oficio Nº 6 B.
Fecha: 10 de octubre de 2001.
Destinatario: Servicio de Salud O’Higgins.
Contenido: Requiere información sobre las autorizaciones correspondientes al traslado de residuos industriales que actualmente son depositados en el vertedero de Lepanto, como también hacia qué otros lugares de la Región Metropolitana y otras regiones han sido llevados, en especial respecto de las borras de la empresa Molymet.
5.Oficio Nº 7.
Fecha: 23 de octubre de 2001.
Destinatario: Intendente de la Región Metropolitana.
Contenido: Solicitar información sobre los cambios de uso de suelo autorizados en la comuna de Maipú, desde el año 1999 en adelante.
6.Oficio Nº 8.
Fecha: 23 de octubre de 2001.
Destinatario: Intendente de la Región Metropolitana.
Contenido: Reitera un envío en las actas de las sesiones del Core de la Región Metropolitana en que se acordó la modificación del Plano Regulador Metropolitano de Santiago.
7.Oficio Nº 9. Sin respuesta.
Fecha: 23 de octubre de 2001.
Destinatario: Señora Adriana Hoffmann.
Contenido: Solicita un ejemplar de la memoria realizada sobre la Quebrada de la Plata.
8.Oficio Nº 10. Sin respuesta.
Fecha: 23 de octubre de 2001.
Destinatario: Alcalde de la I. Municipalidad de Maipú.
Contenido: Solicita información sobre las acciones judiciales y administrativas emprendidas por la I. Municipalidad de Maipú, a fin de revertir la instalación del relleno sanitario Santiago Poniente.
9.Oficio Nº 12. Sin respuesta.
Fecha: 23 de octubre de 2001.
Destinatario: Contralor General de la República.
Contenido: Solicita su opinión acerca del informe de la Fiscalía Nacional Económica sobre el proceso de licitación para la disposición intermedia y final de residuos sólidos domiciliarios en la Región Metropolitana, efectuado por la empresa Emeres.
10. Oficio Nº 13.
Fecha: 23 de octubre de 2001.
Destinatario: Secretario Regional Ministerial de Transportes de la Región Metropolitana.
Contenido: Solicita el informe técnico presentado ante la Corema sobre los rellenos sanitarios Poniente y Santa Marta de Lonquén.
11. Oficio Nº 14. Sin respuesta.
Fecha: 30 de octubre de 2001.
Destinatario: Ministro Secretario General de la Presidencia.
Contenido: Reitera la solicitud de suspender la ejecución del proyecto de relleno sanitario Santiago Poniente. Asimismo, informa que el cometido de la Comisión finalizará el día 6 de noviembre.
12. Oficio Nº 15. Sin respuesta.
Fecha: 31 de octubre de 2001.
Destinatario: Ministro de Obras Públicas.
Contenido: Solicita una cuenta sobre las inversiones realizadas en el camino Rinconada y en todas las vías de acceso al proyecto Santiago Poniente de Maipú, en los últimos diez años. Además, conocer las inversiones proyectadas y la fecha de inicio del diseño de estos proyectos, particularmente en el nudo vial de acceso al proyecto Santiago Poniente desde la Autopista del Sol, y también las inversiones realizadas y su monto. Finalmente, se requiere información sobre las exigencias mínimas en cuanto a la calidad técnica del pavimento y de las bermas para soportar cargas de 20 toneladas.
13. Oficio Nº 16. Sin respuesta.
Fecha: 31 de octubre de 2001.
Destinatario: Director Ejecutivo de Conama.
Contenido: Solicita un informe jurídico sobre los alcances de las exigencias viales impuestas al proyecto de relleno sanitario Santiago Poniente de Maipú, al tenor de lo dispuesto en el punto 10.9 de la resolución aprobatoria de dicho proyecto dictada por la Corema de la Región Metropolitana.
14. Oficio Nº 17. Sin respuesta.
Fecha: 31 de octubre de 2001.
Destinatario: Director Ejecutivo de Conama.
Contenido: Solicitar información sobre el proceso de participación ciudadana que se desarrolló en el marco de los procedimientos de aprobación de los rellenos sanitarios de Santiago Poniente y Santa Marta de Lonquén.
[1] El sector de emplazamiento corresponde a una zona de interés agropecuario exclusivo. Los suelos son de clases III IV y VII de capacidad de uso delgados con pendientes entre 15 y 40% con problemas de erosión baja fertilidad abundante pedregosidad y con limitaciones para cultivos. Consigna reparo en cuanto al acceso y sugiere considerar acceso por Padre Hurtado-Cuesta Barriga a fin de contar con dos accesos aun cuando no es materia de su competencia.
[2] Respecto del procedimiento de notificación del juez árbitro por término de notificación de sociedad de Emeres el 14 de agosto de 2001 agregó que a su juicio la existencia legal de Emeres estaría gravemente cuestionada. Es más ya inexistente a partir del 20 de agosto del presente año producto de una situación de hecho que se produjo tras el retiro del municipio de Peñalolén en enero y su posterior reincorporación en marzo sin cumplir con las formalidades que establecen los estatutos vale decir el acuerdo de todos los socios para que este municipio se reincorporara. En virtud de esto se interpuso el recurso de reclamación.