Labor Parlamentaria
Participaciones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 2
- Celebrada el 01 de junio de 1993
- Legislatura Ordinaria número 326
Índice
Cargando mapa del documento
Intervención
REPRESION DE DESORDENES Y HECHOS DE VIOLENCIA EN ESTADIOS Y OTROS RECINTOS DEPORTIVOS. Primer trámite constitucional.
Autores
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, la Comisión de Constitución tuvo un criterio muy distinto al expresado por el Diputado señor Orpis.
El trabajo comunitario, como sanción establecida en el proyecto, no apunta a ser una medida ejemplarizados, sino rehabilitadora, y tiene por objeto evitar que el joven vinculado a hechos de violencia en un espectáculo deportivo quede preso. A la Comisión no le parece que la solución sea que estos jóvenes terminen en la cárcel, porque la experiencia demuestra que, lejos de rehabilitarse, aprenden otras prácticas delictuales, habitualmente más graves que aquellas por las cuales han sido detenidos, y pueden llegar a transformarse en delincuentes.
La Comisión, con la experiencia y asesoría de quienes concurrieron a ella, estimó que había que dar una salida al juez para la rehabilitación de estos jóvenes, que consiste en obligarlos a realizar trabajos comunitarios en los lugares donde existan mejores condiciones de rehabilitación. ¿Dónde resulta más fácil ejecutarlos? A lo mejor, en aquellos lugares o instituciones cercanos al domicilio del joven objeto de la sanción; pero no se trata de que repare los mismos daños causados, porque ésa no es la finalidad de la norma ni apunta a que los jóvenes entiendan que cumplen con su deber si arreglan los destrozos que causaron en el estadio o si realizan trabajos en una entidad comunitaria cercana a éste; lo importante es que el trabajo comunitario les sirva para aprender hábitos de conducta social adecuada.
La Comisión propone que lo hagan cerca de su casa o, si el juez lo estima conveniente, en otro lugar.
Por lo tanto, el criterio del domicilio es irrelevante. Lo que importa es que exista un centro comunitario que sirva a la rehabilitación del joven, que sea útil y que le ocasione las menores dificultades de acceso a él por la distancia.
Señor Presidente, con su venia le concedo una interrupción a los Diputados señores Palestro, del Mida, y Elgueta, del Partido Demócrata Cristiano.