Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 29
- Celebrada el 15 de enero de 1991
- Legislatura Extraordinaria número 321
Índice
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Mociones
MOCIÓN DE LOS SEÑORES DIPUTADOS DON HERNÁN BOSSELIN, DON SERGIO PIZARRO, DON HUGO RODRÍGUEZ, DON RAMÓN ELIZALDE, DON SERGIO OJEDA, DON HOSAIN SABAG, DON LUÍS LEBLANC, DON MARIO HAMUY Y DON HERNÁN ROJO, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.403, SOBRE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES, SANCIONA EL LAVADO DE DINERO Y LEVANTA EL SECRETO O RESERVA BANCARIA. (BOLETÍN N° 267-11).
Autores
"Honorable Cámara:
La ley 18.403 que sanciona el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes necesita ser modificada, para incorporar nuevas figuras delictivas, especialmente los que se refieren al lavado de dinero. Esta operación, que puede revestir múltiples formas, permite hacer pasar, convertir transformar o transferir dineros, cosas o ganancias provenientes del narcotráfico a empresas, negocios, depósitos o cuentas corrientes aparentemente
^Particular mención merecen los traslados de fondos o dineros ilícitos desde Chile hacia el extranjero y viceversa; Las empresas fachadas, los negocios financieros en parte con dineros limpios y en parte con dineros provenientes del tráfico ilícito.
Al amparo del libre comercio, del secreto bancario o tributario se forman grandes fortunas, que sólo representan el reciclaje del dinero o las ganancias que el narcotráfico ha producido.
Este negocio de la mafia comienza a desarrollarse en Chile
La promulgación de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, publicada en el Diario Oficial del 20 de agosto de 1990, obliga a definir delitos, cuya tipificación permita sancionar el lavado de dinero y desarticular las redes delictivas que, bajo las apariencias de negocios o empresas legales, estructuran las sociedades del crimen organizado.
Los distribuidores de drogas, el pequeño traficante, los que abastecen a los consumidores o narcodependientes, son simples apéndices de maquinarias dirigidas por "señores del delito", que conviven, desarrollando roles sociales legales, en los más altos círculos del poder mundial.
Diversos medios de comunicación se han preocupado del tema. A continuación reproducimos algunos de sus comentarios:
"El Mercurio"
Valparaíso.- El Jefe de la II zona de la Policía de Investigaciones, prefecto inspector Oscar Ortiz Veloso, planteó que no obstante existir conciencia sobre el problema del lavado de dinero proveniente del narcotráfico y de las posibilidades que para este fin ofrecen Valparaíso y Viña del Mar, no se cuenta en Chile con la legislación que tipifique el delito en sí.
Manifestó que frente a esto "se está amarrando de manos", porque se pueden realizar diligencias policiales para detectarlo, pero no existen las normas que ayuden a combatirlo y a penarlo. Graficó lo anterior señalando que "es como tener un detenido, pero no disponer de cárcel donde remitirlo".
El máximo jefe policial de la V. Región indicó que Valparaíso y Viña del Mar están en condiciones de ser caldo de cultivo para el lavado de dinero. Hizo notar que a raíz de las necesidades derivadas del funcionamiento del Congreso Nacional en el puerto hay un incremento de la actividad de la construcción y que existen presunciones que por esa vía se pudiera canalizar tales recursos.
Señaló que "es un tema muy delicado, sobre el cual no puede explayarse mucho porque podría tocar piezas claves que en este momento no resultan convenientes. Es un trabajo que va a tener que verse con mucha calma en el futuro”.
Dijo que se dispone de dos brigadas relacionadas con este tipo de investigación, la Brigada de Narcóticos y Drogas Peligrosas, que tiene atingencia con el tráfico, y la Brigada de Delitos Económicos, que analiza los aspectos legales de las materias relacionadas con moneda extranjera. Sostuvo que “se cuenta con el material para trabajar, pero no se puede hacer porque cualquier diligencia que se realice tiene que tener con qué ser comprobado”.
El jefe de la zona policial indicó que sobre el particular se ha informado al secretario regional de Justicia, al intendente y a organismos como el Consejo de Defensa del Estado, normó que existen comisiones que están dedicadas a analizar el problema, para disponer a futuro de las herramientas legales que permitan castigar la falta.
El prefecto inspector Oscar Ortiz Veloso formuló declaraciones al término de la ceremonia que se efectuó en el edificio Esmeralda, donde se constituyó el consejo Provincial para el control de estupefacientes.
El jefe policial señaló que se ha observado un leve aumento en el tráfico y cortísimo de drogas en la V. Región, pero negó que sus niveles pudieran provocar alarma Manifestó que se ha dispuesto adoptar ciertas precauciones, teniendo en cuenta que con el inicio de la temporada de verano se registra un incremento de la población potencialmente afecta al consumo, preferentemente de marihuana, a lo que suman eventos, como el Festival de la Canción de Viña del Mar, que hacen aumentar el riesgo
Señaló que la creación de una unidad del OS-7 en la zona, por parte de Carabineros, llevará a la Policía de Investigaciones a una coordinación adecuada para un mejor trabajo conjunto.
Drogas en clubes deportivos.
El gobernador de la provincia de Valparaíso, Luciano Valle Acevedo, junto con sostener que en la zona ha habido un aumento del tráfico y consumo de drogas, en especial clorhidrato de cocaína, denunció que se ha detectado que los clubes y recintos deportivos y sus entornos están siendo utilizados por los traficantes para su comercialización y distribución.
Señalo que la creación del consejo provincial para el control de estupefaciente permitirá realizar acciones de prevención, rehabilitación y fiscalización con la participación de distintos organismos y entidades. Dio a conocer que la V. Región ocupa el segundo lugar en el tráfico y consumo de drogas, siendo porcentualmente mayor a la Región Metropolitana en relación al número de habitantes. Recordó que entre 1985 y 1989 en la V. Región fueron aprendidos como infractores a la ley de drogas 4.688 personas, mientras que en Santiago, en similar período, tal cifra fue de 13.204 personas.
Señalo que en los últimos 3 años, mientras se observa en la V. Región una disminución en el decomiso de marihuana, que fue de 94 kilos en 1988, de 30 kilos en 1989 y de 41 kilos en 1990, ha habido un aumento en el de cocaína con 1.093 gramos en 1988, 2531 gramos en 1989 y 3.555 gramos en 1990.
La Nación.
Así funciona la Lavadora.
En Chile todavía no existen cifras que puedan considerarse fidedignas, pero crecen los síntomas, especialmente en el mercado paralelo del dólar, donde, según los entendidos, su precio promedio-unos 300 pesos-se ha mantenido bajo, precisamente, debido a la abundancia de dinero proveniente de los negocios de los narcotraficantes.
¿Cómo opera el lavado de dinero?
Un alto personero del sector diplomático lo explico así: el "Money-laundering" o avado de dinero es el cambio del dinero de fuentes criminales a fuentes legales, generalmente en países cuyo sistema bancario acepta depósitos sin preguntar el origen. Esto permite hacer inversiones, comprar industrias o bienes de cualquier índole, venderlos y reinvertir el dinero, hasta que su fuente inicial sea prácticamente imposible de rastrear.
¿Cómo se puede castigar después a un narcotraficante, si el dinero obtenido en sus negocios- una de las pruebas del delito- ha "desaparecido", adoptando el rostro de actividades "más decentes"? Ese es el punto.
El problema para los narcotraficantes es que sus paraísos financieros han comenzado a esfumarse.
Durante la reunión cumbre efectuada en París el año pasado, los gobernantes de las siete democracias más industrializadas del mundo - Estados Unidos, Alemania Federal, Francia, Inglaterra, Japón, Italia y Canadá- dieron instrucciones a un grupo especial de medidas financieras contra el lavado de dinero.
En ellas se recomienda a las instituciones financieras "llevar un registro cuidadoso de todos sus clientes y de toda las transacciones nacionales e internacionales por espacio de cinco años, y poner estos registros a disposición de autoridades competentes en caso de investigación o proceso judicial".
Suiza después de sonados escándalos que incluso han involucrado a las autoridades, también dictó normas más estrictas. Y Panamá, tras la invasión norteamericana y la caída del general Manuel Noriega, ha perdido su encanto. Quedan, en el extremo sur e continente, países que aparecen tentadores por sus sistemas económicos abiertos, Uruguay y Chile, especialmente.
Chile incluye entre sus ventajas al capítulo XIX de la ley de cambios internacionales. Este mecanismo, creado por los Chicago boys, durante el gobierno militar, apunta a impulsar la inversión extranjera al permitir la adquisición de títulos o pagarés de la deuda externa chilena en el mercado financiero internacional, para luego usarlos en compras de activos en condiciones favorables en nuestro territorio. Cinco años después de las utilidades pueden ser remesadas a los países de origen. Y está el decreto ley 600 también inspirado en el modelo neoliberal. Por último, existe el secreto bancario-protegido por el artículo 20 de la ley de Bancos-que obliga a las instituciones financieras a mantener la reserva sobre los fondos de sus clientes Más controles. Más rigidez.
Estas condiciones, que pueden resultar ideales para los narcotraficantes, han llevado a gremios como la Federación Nacional de Cámaras de Turismos a encender sus luces de alerta.
Arturo Castillo, presidente de esta organización que agrupa a 18 cámaras de turismo de diez regiones, manifiesto La Nación que, en su último congreso, el gremio acordó pedir a las autoridades una mayor rigidez en la entrega de autorizaciones a inversionistas extranjeros que utilicen el capítulo XIX. Esto, porque la actividad turística y hotelera es una de las más permeables a este tipo de manejos.
El ministro de Economía, Carlos Ominami, confesó a La Nación que el gobierno está preocupado desde hace varios meses, prácticamente desde que asumió el mando.
“Estamos buscando definir medidas que permitan, en el campo particular financiero, evitar que nuestro país pueda convertirse en un punto de lavado de divisas. Tengo la impresión de que tenemos instrumentos como para evitar que una situación así pueda producirse”, explica Ominami.
Todavía no se atreve a tocar el tema de eventuales modificaciones a la legislación vigente en materia de inversiones extranjeras o en lo relacionado con el secreto bancario: "No estoy en condiciones de decir si habría que introducir mixtificaciones a la legislación. Pienso que una aplicación bien estricta de la legislación disponible podría ser, en principio, suficiente. No estoy en condiciones de comprometer una opinión perentoria respecto a eso", dijo.
En todo caso, ya se pasó a la acción. Se busca, decididamente, evitar el lavado de dinero. El ministro de Economía sostiene que "estamos siendo bastante vigilantes en este campo, de manera de evitar a cualquier costo que por la vía del DL 600 puedan producirse operaciones de este tipo. Creo que otro tanto están haciendo las autoridades del Banco Central en lo relativo al capítulo XIX".
La coordinación ha sido establecida entre el Banco Central, que opera el capítulo XIX, el Ministerio de Hacienda, de) cual depende directamente la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y el Ministro de Economía, del cual depende el comité de Inversiones Extranjeras. Las solicitudes de ingreso de capitales que llegan a las autoridades son revisadas ahora "con bastante atención" para evitar en uso "abusivo" de los mecanismos disponibles.
Zona Franca en peligro.
Pero la preocupación frente al narcotráfico va más allá y obliga a replantearse otros hechos. "Creo que un tema como la privatización de la Zona Franca-dice el ministro Ominami- hay que discutirlo también a la luz de esta situación". ¿Por qué? La respuesta es inquietante:
"Debemos evitar a cualquier precio que instrumentos como la "Zona Franca pudieran caer en manos de narco traficantes"
Los empresarios del sector turístico, que ha experimentado un crecimiento de más de un 40 por ciento de un año a otro fundamentalmente a través de inversiones vía capítulo XIX, tienen una sugerencia adicional; que se revisen todas las autorizaciones concedidas anteriormente. Valdría la pena, argumenta el dirigente Arturo Castillo, revisar el origen del dinero, la procedencia de la inversión y cuáles son las empresas que están detrás. Lo que se descubra ayudaría a prevenir que el mercado hotelero se malogre o quede desequilibrado debido al subsidio de un 30 por ciento que, comparativamente, entrega el Estado chileno a los inversionistas extranjeros, en desmedro de los nacionales, según critican los empresarios.
Las modificaciones a la legislación vigente siguen siendo más sensibles, especialmente para el sector bancario. Tras la confirmación, por parte de la policía de Investigaciones, de la existencia de "síntomas" de lavado de dinero en el país, el superintendente de bancos, José Florencio Guzmán, ha guardado un constante hermetismo. En el Ministerio de Justicia el tema se considera, hasta ahora, sólo como una posibilidad.
Martita Woerner, Subsecretaría de Justicia, reconoce que "es una de las preocupaciones que existe y una de las posibilidades que se están estudiando. Y en las comisiones interministeriales que están, en este momento, haciendo un diagnóstico de la situación y reuniendo antecedentes, tendrá que haber también propuesta de solución. Y si éstas dicen relación con una modificación de la legislación vigente o con la dictación de nuevas disposiciones legales, el Ministerio de Justicia tendrá allí una participación activa a través de sus departamentos de estudios".
En el sector bancario, algunas fuentes han considerado públicamente que el control que existe en la actualidad ya es bastante riguroso. Los depósitos en dólares en Arica también son vigilados por el Banco Central. Y aunque el secreto bancario les prohíbe entregar informaciones, reconocen que en el caso de clientes que aparezcan involucrados en delitos, el tribunal podría pedir antecedentes sobre depósitos y cuentas corrientes.-
Desconectar la Lavadora.
Un economista extranjero cree que los bancos no deberían tener miedo a nuevas reglas. En Estados Unidos, por ejemplo, las instituciones financieras están obligadas a explicar aquellas sumas superiores a diez mil dólares (más de tres millones de pesos). Es una alternativa -cuenta aunque-ya han aparecido audaces empresas en la zona de Florida que, curiosamente, venden lotes de artículos de construcción en paquetes de hasta nueve mil dólares.
Fuentes diplomáticas opinan que la aparición de nuevas normas no debería deprimir la inversión extranjera. La economía chilena aparece sana y el país, argumentan, ofrece tantas fuentes de inversión que, perfectamente, puede prescindir de los recursos de los narcotraficantes.
Además, este dinero "sucio", lavado artificialmente, puede deformar las tasas de cambio y los índices económicos reales, según manifestaron esas fuentes foráneas, y generar "redes de corrupción" como las que han aparecido en otros países de América Latina, según reconoció el ministro de Economía, Carlos Ominami.
El Mercurio.
Equipos especiales del OS-7 de Carabineros se encuentran investigando la legitimidad de los capitales de un número superior a cincuenta empresas de diversos rubros instaladas en los últimos meses en el norte de nuestro país y en Concepción por ciudadanos, colombianos, sobre quienes recaen sospechas de participar en el lavado de dinero producto del narcotráfico.
Así lo informó ayer a este diario el grupo encargado de la diligencia, formado por los oficiales jefes de la división narcóticos, que precisó que la mayoría de las industrias bajo sospecha son pesqueras o de fabricación de productos manufacturados.
"Chile, por sus características, es un potencia" paraíso tributario" para la red del narcotráfico. No queremos que el poder de la droga, que el año pasado entregó en el mundo ganancias calculadas en 500 mil millones de dólares, instale nuevas colonias privadas en nuestros campos, sembrando pequeños carteles disimulados con "empresas de fachada", indicaron.
Agregaron que el consumo de cocaína en Chile ya alcanza niveles alarmantes y expresaron el temor de que pueda dar paso, como ha ocurrido en Europa, al uso de la heroína y la inhalación de pasta de estupefacientes.
"La preocupación de la eventual invasión del narcotráfico en el territorio nacional constituye una prioridad", dijeron y admitieron que la misión que les fue encomendada tiene el carácter de urgencia.
Legislación sin trabas.
Los máximos jefe del Departamento 0S-7 de Carabineros señalaron que la legislación nacional no contemplan normas que impongan declarar el ingreso o egreso de moneda nacional o extranjero, quedando supeditado solamente a la intencionalidad de su propietario. Es lo que se denomina el principio de la buena fe, pero se trata de algo muy poco respetado por los delincuentes", dijeron.
Con respecto a las obligaciones y facultades que competen a las instituciones comerciales y organismos afines, llámense Interpol, Aduana o Carabineros-agregaron no tienen atribuciones legales para decomisar dinero que ingrese o egrese del territorio nacional por el solo hecho de transportarlo o transferirlo. Es decir, dichas instituciones no tienen la capacidad legal para requisar a un Individuo que lleva una determinada cantidad de dinero en moneda chilena o extranjera. En cuanto a las entidades bancarias o financieras, tampoco tienen la obligación, ni es de su competencia, verificarla la procedencia o el origen de los depósitos".
"Cuando se trata de extranjeros, el servicio de Impuestos Internos no verifica su origen y se supone que el dinero viene de actividades comen la le* realizadas en forma lícita. Se procede a aplicar el impuesto y el dinero queda lavado y transformado en circulante legítimo, facultado para iniciar todo tipo de transferencias comerciales. Los traficantes se valen de todas las circunstancias legales y reglamentarlas ron el mundial está compuesto por los países que son "refugios tributarios, cuyas leyes Imponen poco o ningún pago de impuesto en ciertas fuentes de ingresos, A la vez que proporcionan ciertas cantidad de siglo comercial o bancario".
"Por eso- dijeron -el traficante de drogas se siente atraído hacia estos refugios tributarios, porque puede discretamente introducir grandes cantidades de dinero y moverlo dentro del sistema, encontrando una manera de legitimizar y limpiarlo".
Citaron luego, a modo de ejemplo, a naciones como Suiza, Isla Caimán y las Bahamas y señalaron que en la actualidad, en el mundo hay 48 lugares considerados refugios tributarios.
Revista Uno.
Que tienen otros aspectos derivados del narcotráfico, un negocio que moviliza US$ 300.000 millones por año para saciar el vicio de 48 millones de consumidores.
Esas estadísticas, divulgadas recientemente por Interpol, parecen excesivamente optimistas. El instituto Saint Cali, de Suiza, estimó que el comercio mundial de estupefacientes movilizó 900.000 millones de dólares en 1988 y crece a un ritmo de US$
100.0 millones por año. Ese organismo especializado en el estudio del tráfico de narcóticos sospecha que un tercio de esas cifras (USS 300.000 millones), corresponde a los beneficios obtenidos por los barones de la droga de América Latina con sus exportaciones clandestinas de cocaína al mercado norteamericano.
Las dificultades para determinar con precisión las dimensiones de ese comercio obedecen, como es lógico, a la naturaleza clandestina del negocio.
De todos modos, estas estadísticas presentan características alucinantes; aunque sólo fuera de US$ 300.000 millones por año comos sostiene Interpol, el volumen económico del narcotráfico representa 9% del comercio mundial y ocupa el segundo lugar, detrás de la industria bélica.
Esto significa - en un plano más general que el mundo destina más de 20% de la riqueza que produce a financiar diferentes formas de suicidarse.
Pero el drama más importante derivado de las asombrosas dimensiones que alcanzó el narcotráfico reside, sin duda, en el impacto político y social que comienza a producir en América Latina: el comercio de cocaína se transformó en la principal amenaza para la seguridad nacional de los países productores y se convirtió en un enorme factor de distorsión que erosiona y destruye sus sistemas jurídicos, transforma sus economías, corrompe sus estructuras institucionales y amenaza las democracias, modifica las costumbres de la sociedad, y crea un irritante punto de fricción en sus relaciones exteriores, particularmente con Estados Unidos.
Las consecuencias invisibles de la droga llegaron a un límite inquietante en ciertos países de América Latina, donde las mafias del narcotráfico instauraron una política de terror que paraliza a la opinión pública y se convirtieron en un verdadero poder paralelo que mantiene verdaderos ejércitos, controla regiones enteras y reemplaza al Estado en ciertos sectores de la sociedad. En algunos casos, incluso, los tentáculos de la droga llegaron hasta la cúspide del gobierno.
La gravedad de la situación se advierte particularmente en Colombia, donde los enfrentamientos entre los Carteles de Medellín y Calí –en guerra abierta desde hace un año- han provocado más de 5000 muertes. Los grandes padrinos colombianos de la droga.- Pablo Escobar, los tres hermanos Ochoa, Carlos Lehder y Pablo Gaviria, entre otros no se ruborizaron en 1985, cuando propusieron pagar los US$ 14.700 millones de la deuda externa colombiana si el gobierno anulaba los tratados de extradición con Estados Unidos y decretaba una amnistía general. Esas cifras ni siquiera hubieran hecho pestañear a personajes como Ochoa o Escobar que, según la revista Forbes figuran entre las principales fortunas del mundo con US$ 3.000 millones de dólares cada uno. Al frente de un imperio que moviliza más de 50 millones de dólares, esas mafias ocupan progresivamente los espacios que deja vacío el Estado: Ochoa hizo construir un barrio de viviendas “sociales” y financia el funcionamiento de esa comunidad.
Como puede observarse es necesario legislar sobre la materia, motivo por el cual sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados el presente proyecto de Ley.
PROYECTO DE LEY:
Artículo Primero.-
Agréganse a la ley 18.403, que sanciona el tráfico ilícito de substancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas los siguientes nuevos artículos:
a) "Artículo 27.-
El que invierta, coloque, deposite, ceda, venda o transfiera los bienes, dinero, frutos, rentas, ganancias, productos o utilidades originadas o causadas en algunos o algunos de los hechos previstos en esta ley, conociendo tal circunstancia, o sospechando la misma o no pudiendo menos que saberla atendido su cargo, función, profesión, oficio o trabajo, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado medio.
Se aplicará la pena señalada aun cuando el o los hechos originantes o causantes de los bienes, cosas, dineros, rentas, ganancias, productos, frutos o utilidades se hayan producido en el extranjero.
b) Artículo 28.-
El que oculta o encubra la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de los bienes, dineros, frutos, rentas, ganancias, productos o utilidades, a sabiendas de que proceden de alguno o algunos de los hechos previstos en esta ley, aunque su origen se haya causado en el extranjero, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado medio.
c) Artículo 29.-
El que adquiera, posea, utilice, mantenga como mero tenedor, o acepte en depósito, bienes, dineros, rentas, ganancias, productos, o utilidades, a sabiendas, en el momento de recibirlos que ellos provienen de alguno o algunos de los hechos previstos en esta ley, aunque los mismos se hayan originado en el extranjero, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado medio.
d) Artículo 30.-
Hay objeto ilícito, contraviniendo el orden público económico, en los actos, contratos, convenciones u operaciones, cualquiera que sea su naturaleza fuente o denominación, que tengan por finalidad principal o accesoria convertir, transformar, ceder o transferir a título, depósitos, cuentas corrientes, inversiones, negocios, empresas, corporaciones, explotaciones o sociedades, los dineros, bienes, recursos, ganancias, rentas o utilidades cuyos hechos originantes se encuentren en conductas previstas en esta ley o definidos en el artículo 3, delitos y sanciones de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, publicado en el Diario Oficial del 20 de agosto de 1990.
Igualmente hay objeto ilícito en todos los actos, contratos, u operaciones, no comprendidos en el inciso anterior, u operaciones, no comprendidos en el inciso anterior que tengan por finalidad principal o accesoria el traslado de fondos desde Chile hacia el extranjero o viceversa originados en hechos previstos en ésta ley, en normas de otras naciones que protejan los mismos bienes jurídicos o en conductas definidas en la Convención de las Naciones Unidas referidas en el inciso precedente.
El que por negligencia inexcusables, violando el deber de cuidado o vigilancia que impone el orden público económico y las normas establecidas en este artículo, intervenga, facilite, apruebe, coopere, recomiende o tome arte en las conductas descritas en los incisos primero y segundo precedentes, serán sancionados por cuasidelito con 1a pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.
e) Artículo 31.-
En todos los casos en que el autor de un delito previsto en esta ley lo cometa como agente, mandatario, ejecutivo, gerente, director, presidente o administrador de una persona jurídica y la característica requerida para el autor no la presente éste sino la persona jurídica, será sancionado como si el autor presentare esa característica.
Las personas jurídicas que sean utilizadas como instrumento o medios para la comisión de alguno o algunos de los delitos o cuasidelitos penados en esta ley y que tengan como función lavar dinero adquirido ilegalmente, esto es transformarlo o convertirlo en bienes, títulos, depósitos, valores o cuentas corrientes legítimas, ocultando o contribuyendo a ocultar su verdadero origen, serán disueltas y en la proporción que corresponda a la fuente delictiva, dispondrá el juez el comiso de sus bienes. El juez que conozca del juicio penal dispondrá en la sentencia condenatoria estas sanciones.
f) Artículo 32.-
Cuando el producto de los delitos o cuasidelitos contemplados en esta ley se haya transformado convertido en otros bienes, estos caerán en comiso.
Cuando el producto de los hechos previstos en esta ley aunque su fuente originante se halle en el extranjero, se hayan mezclado o confundido con bienes adquiridos de fuentes lícitas, se decomisarán dichos bienes hasta el valor estimado del producto mezclado.
g) Artículo 33.-
Todos los bienes, rentas, utilidades, productos, frutos, ganancias que provengan de los delitos consagrados en los artículos 27,28, 29, 30, caerán en comiso.
h) Artículo 34.-
Para los efectos de investigar los delitos de esta ley no existirá secreto o reserva bancaria, tributaria o cambiaría de ninguna naturaleza. El levantamiento del secreto o reserva sólo podrá ser ordenado por el juez de la causa.
La información obtenida sólo podrá ser utilizada en relación a la investigación de los hechos previstos en esta ley y en modo alguno podrá ser divulgada a través de los medios de comunicación, mientras, el proceso se encuentre en estado de sumario.
Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, el Ministerio Público y los Ministros del Interior, o de Justicia cuando tengan fundadas sospechas que se están cometiendo o se proyectan cometer alguno de los delitos o cuasidelitos previstos en esta lev podrán solicitar directamente al Juez competente el Inmediato levantamiento del secreto o reserva bancaria, tributaria o cambiaría a fin de detectar a los autores, cómplices o encubridores y poder, en su oportunidad, desarticular las redes, instrumentos, contactos, y comunicaciones de los responsables nacionales o residentes en el extranjero de estos ilícitos penales.
i) Artículo 35.-
Durante la tramitación de estos procesos el juez de la causa podrá, actuando de oficio, o a petición de Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones adoptar todas medidas precautorias necesarias para asegurar los bienes, ganancias, rentas, utilidades, frutos, productos, resultados o efectos de los delitos investigados, o de los bienes en que estos se hayan convertido o transformado.
Si los afectados prueban el legítimo origen de tales bienes, el tribuna ordenará devolución de los mismos.
Artículo 36.-
La sentencia condenatoria decidirá definitivamente respecto de los bienes que hubieren caído en comiso conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 32.
En todos los establecimientos educacionales, profesionales y universitarios se considerarán en sus programas los diversos aspectos del uso indebido de drogas o substancias estupefacientes o sicotrópicas, teniendo en consideración las orientaciones de los tratados internacionales suscritos por el país, las políticas y estrategias de los organismos internacionales especializados en la materia, los avances de la investigación especializados en la materia, los avances de la investigación científica relativa a los estupefacientes y los informes específicos de la Organización Mundial de la Salud.
Todos los canales de Televisión mantendrán semanalmente, a lo menos tres programas educativos de cinco minutos de duración, en las horas de mayor audiencia destinados a combatir el tráfico y consumo de las drogas y estupefacientes a que se refiere esta ley.
Los bienes o el producido de la venta de los comisos señalados en los artículos 33 y 32 se destinarán a la lucha contra el tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo.
Artículo segundo.-
Sustituyese el siguiente artículo de la ley 18.403 por el que se indican:
El artículo 8° por este:
El propietario, arrendatario, administrador o tenedor o cualquier título de un bien raíz que lo proporcione a otra persona a sabiendas o sospechando que lo está usando a lo usará para elaborar, almacenar, expender, o permitir el consumo de las substancias señaladas en el artículo 1°, o para sembrar o plantar especies vegetales productoras de las referidas substancias en contravención a las prohibiciones o restricciones legales será penado con presidio menor en su grado medio a máximo más multa de cinco a cincuenta ingresos mínimos mensuales. Los muebles, útiles y enseres que guarnecen el inmueble caerán en comiso.
En pena inferior en un grado incurrirá el propietario, administrador, arrendatario, gerente, jefe o director de un local comercial que constituya un negocio de diversión, baile, música o consumo de bebidas, en el cual se haya hecho habitual el tráfico ilegal o consumo de substancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas y que lo use o facilite, aunque sea a título gratuito sin adoptar las providencias tendientes a impedir tales actividades, ilegales. Quedará liberado de toda responsabilidad por este cuasidelito si cuenta oportuna a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones y ello permite detener a los consumidores o traficantes de dichas substancias.
Artículo Transitorio.-
El Presidente de la República dentro del plazo de sesenta días dictará el reglamento para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 36, quedando autorizado para establecer multas destinadas a sanciones a quienes infrinjan sus normas.
Por el término de un año, contado desde la fecha de la publicación de esta ley, queda prohibido efectuar toda especie de propaganda destinada a incentivar el consumo de drogas, o estupefacientes referidos en esta ley, considerándose como tal las senes o telenovelas cuyos protagonistas trafiquen o consuman los mismos, careciendo de un carácter preventivo o educacional".
(Fdo.) Hernán Bosselin Correa; Diputado".