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Antecedentes
- Senado
- Sesión Ordinaria N°4
- Celebrada el 20 de marzo de 2019
- Legislatura número 367
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Mociones
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS EBENSPERGER, ARAVENA Y VON BAER Y SEÑORES GALILEA Y PÉREZ VARELA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE REEMPLAZA LA NORMATIVA REFERENTE A LOS CORREDORES DE COMERCIO DEL TÍTULO III DEL LIBRO I DEL CÓDIGO DE COMERCIO (12.479-07)
Autores
1). Antecedentes.
El artículo 48 del Código de Comercio define a los corredores como "oficiales públicos instituidos por la ley para dispensar su medicación asalariada a los comerciantes y facilitarles la conclusión de sus contratos".
El mismo Título III del Libro I de ese Código encomienda al Presidente de la República determinar las plazas en que existirá un número fijo de corredores, nombrarlos y dictar un reglamento especial a fin de fijar los derechos de corretaje.
A su vez, a los juzgados de comercio, judicatura especializada a la que hace repetida mención nuestro Código de Comercio y cuya referencia debe entenderse a los juzgados de letras, les corresponde la conformación de las ternas para proveer el cargo de corredor, recibir el juramento de desempeño fiel del cargo, calificar la suficiencia de la fianza que se ha de prestar al efecto, el reconocimiento de sus libros, la remoción de los mismos y en general el control de su actividad.
Finalmente, esas reglas norman la responsabilidad de los corredores, el valor que se les da a sus registros, la intervención en la compra o venta de efectos públicos y la correduría de mercancías, siempre fijando las obligaciones del corredor ora de los comerciantes que encargan su medicación de la óptica del carácter público del oficio.
2). Argumentos.
La reglamentación del actual Título III no se condice con la realidad imperante en el comercio de nuestro país, ya sea porque la falta de normas de las que se han encargado al Presidente de la República, por los términos de los que se vale el Código propios de la etapa en que fue objeto de codificación el derecho mercantil, o porque paulatinamente a quedado sin efecto por la evolución de la técnica y doctrina jurídica o la dictación de la normativa sectorial.
Dicho lo anterior y con el propósito de dotar de operatividad a las normas contenidas en el Código del ramo y que ciertamente regulan una actividad importante del comercio, es que se propone liberalizar formalmente una actividad que en la práctica, y por aplicación de la excepción calificada del actual artículo 80, se encuentra ampliamente extendida, dotando además a las normas del título de concordancia sistémica y de conceptos modernos.
3). Ideas Matrices.
El proyecto de ley propuesto consta de un artículo único que reemplaza íntegramente el Título III del Libro I del Código de Comercio, eliminado las referencias al carácter de oficiales públicos de los corredores, las obligaciones que se siguen de ese carácter y al control de los juzgados de comercio a la actividad.
El nuevo Párrafo 1° propuesto regula la actividad propiamente tal y la responsabilidad de los corredores. Las principales innovaciones introducidas respecto a la redacción actual dicen relación con la obligación de llevar contabilidad de los corredores de conformidad a las normas tributarias, la precisión del valor que se asigna a la misma, la fijación de un estándar de responsabilidad a los corredores, la posibilidad que se les otorga de afianzar las obligaciones de los comerciantes en cuyo favor interviene y la prohibición de delegar total o parcialmente su encargo.
Por su parte, el Párrafo 2° nuevo se encarga de la correduría de efectos de comercio, entendiendo por tales aquellos títulos de créditos que desde luego no hayan sido emitidos en carácter de valores de oferta pública y por tanto regidos por las disposiciones de la Ley 18.045 de Mercado de Valores, prescindiendo del carácter de efectos públicos de manera de diferenciarlos expresamente de la actividad regulada que ejercen las corredoras y agencias de valores regidas por esa ley especial.
Finalmente, en el Párrafo 3° propuesto se conservan la mayoría de las normas concernientes a la correduría de mercancías, sistematizando las demás normas con las ideas del proyecto y eliminado algunas otras referencias que no resultan adecuadas con ese objeto.
Por las razones expuestas, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
Artículo único.- Reemplácese el Título III del Libro I del Código de Comercio por otro del siguiente tenor:
TITULO III
DE LOS CORREDORES.
Párrafo 1°
De la actividad de corretaje y de la responsabilidad de los corredores.
Artículo 48. Los corredores son mandatarios que dispensan su mediación asalariada a los comerciantes de modo de facilitar la conclusión de sus contratos.
Artículo 49. Podrá ejercer la correduría cualquier persona que no se encuentre comprendida en las prohibiciones del artículo siguiente.
Artículo 50. No pueden ser corredores:
1°. Los que tienen prohibición de comerciar.
2°. Los menores de edad.
3°. Los incapaces.
4°. Los que hubiesen sido condenados por plena aflictiva o infamante.
Artículo 51. Los corredores están obligados:
1°. A responder de la identidad de las personas que contrataren por su intermedio y a asegurarse de su capacidad legal.
Interviniendo en contratos celebrados por personas incapaces, responderán de los perjuicios que resultaren directamente de la incapacidad.
2°. A ejecutar las negociaciones que se les encomendaren.
3°. A llevar contabilidad conforme a las normas tributarias.
4°. A recoger del cedente los efectos de comercio que hubieren negociado y entregarlos al comerciante y pagar al primero el precio de éstos.
5°. A entregar a cada uno de los interesados copia de los contratos en que hubiere intervenido.
6°. A presentar contabilidad y demás documentos en que consten los negocios que se le hubiesen encomendado a los tribunales o jueces árbitros, siempre que fueren requeridos al efecto.
Artículo 52. Se prohíbe a los corredores ejecutar para sí o tomar interés en ellos, bajo nombre propio o ajeno, directa o indirectamente, de los actos de comercio que se le hubiese encomendado ejecutar.
Artículo 53. A falta de estipulación expresa los corredores no podrán percibir remuneraciones superiores a las autorizadas por la costumbre.
Artículo 54. Los corredores responden de hasta culpa leve en la ejecución de sus encargos.
Artículo 55. La responsabilidad de los corredores por las operaciones de su oficio prescribe en el plazo de dos años, contado desde la fecha de cada una de éstas.
Artículo 56. Los corredores podrán afianzar las obligaciones de las partes de conformidad a los Título XVI de este Libro.
Artículo 57. Los créditos de las partes en contra del corredor gozan de la preferencia de segunda clase.
Artículo 58. La contabilidad de los corredores no hace prueba del contrato a que ellos se refieren; pero estando las partes de acuerdo acerca de la existencia de éste, se estará para determinar su carácter y condiciones a lo que conste de los mismos registros.
Artículo 59. Los corredores no están obligados personalmente a cumplir los contratos celebrados por su mediación ni a garantir la solvencia de sus clientes.
Artículo 60. Es prohibido a los corredores delegar total o parcialmente su encargo.
Artículo 61. A la actividad de los corredores en cuanto no fuera incompatible con su naturaleza les resultan aplicables las normas del Título VI de este Libro.
Párrafo 2°
De la correduría de efectos de comercio.
Artículo 62 Los corredores encargados de adquirir o enajenar efectos de comercio quedan personalmente obligados a pagar de ellos y hacer su entrega.
Artículo 63. Bajo la denominación de efectos de comercio se comprenden:
1°. Las letras de cambio;
2°. Los pagarés;
3°. Los demás títulos de créditos que no revistan la calidad de valores de oferta pública.
Artículo 64. El que ha empleado un corredor para adquirir o enajenar efectos de comercio sólo tiene acción contra el corredor que ha empleado.
Artículo 65. El corredor es responsable de la autenticidad de la última firma de los documentos que negociare.
Cesa esta responsabilidad cuando los interesados han tratado directamente entre sí y el corredor ha intervenido en la negociación como simple intermediario
Párrafo 3°
De la correduría de mercaderías
Art. 66. El corredor que intervenga en la venta de mercaderías está obligado:
1° A expresar la calidad, cantidad y precio de la cosa vendida, el lugar y época de la entrega, y la forma en que deba pagarse el precio.
2° A asistir a la entrega de las que se hubieren vendido con su intervención, siempre que al efecto sea requerido por alguno de los contratantes.
Art. 67. El corredor no garantiza la cantidad de las mercaderías vendidas ni su calidad, aun cuando éstas no resulten conformes con las muestras que hubiere exhibido al comprador, salvo el caso de culpa grave.
Art. 68. El corredor no puede demandar a su nombre el precio de las mercaderías vendidas por su intermedio, ni reivindicarlas por falta de pago.
Artículo 69. Si el corredor obrare como comisionista, quedará sujeto a todas las obligaciones y podrá ejecutar todos los derechos que nazcan del contrato.
Artículo. 70. El carácter de intermediario no inhabilita al corredor para desempeñar las funciones de mandatario del vendedor y recibir como tal el precio de las mercaderías vendidas por su mediación.
(Fdo.):