Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión especial N° 24
- Celebrada el 03 de enero de 1973
- Legislatura Extraordinaria periodo 1972 -1973
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Mociones
Funciones a realizar por las Juntas de Abastecimientos y Precios señaladas en la resolución 112 de la DIRINCO
Autores
"Honorable Cámara:
Las funciones que deben realizar las Juntas de Abastecimientos y Precios, JAP, fueron señaladas con claridad por la resolución 112 de la DIRINCO, publicada en el Diario Oficial de 4 de abril último.- Ellas no son otras que luchar por mejorar las condiciones de vida dentro de cada unidad vecinal, esforzándose por lograr una adecuado abastecimiento, velando por un eficaz control de los precios y promoviendo, en general, el mejor aprovechamiento de los medios de subsistencia del pueblo, cooperando, en fin, con las funciones de DIRINCO.
La realidad, sin embargo, ha sido otra muy diversa.
En la práctica se han dedicado a perseguir al comercio establecido, instalando un control discriminatorio contra ciertos sectores o contra determinados comerciantes, sembrando el terror como arma para sus inconfesables fines.- Ahora bien, sólo los consumidores inscritos en ella pueden adquirir determinados productos que escasean en el mercado o también sólo a los comerciantes adictos a las mismas Juntas se les abastece regularmente.- Pero, lo que es más grave, las JAP se han convertido en los mecanismos más descarados de especulación.- El famoso mercado negro, a que se está ya aludiendo pasa en muchas ocasiones por dirigentes de las JAP que desvían las mercaderías hacia vías ilegales, pero económicamente beneficiosas para ellos.
De ahí que los organismos de control asumen el papel de agentes del mercado especulativo, en el cual los ciudadanos deben proveerse por no disponer de las influencias del poder.
Todos estos abusos fueron señalados por nuestros representantes en el Parlamento.
Dada la gravedad de las denuncias, incluso el Gobierno, por intermedio del Ministro del Interior, General Prats, y firmada por los Ministros de Economía, Hacienda y Trabajo, declaró que las JAP "no tienen como función expresa la venta directa de productos al público."
Todo esto queda, como de costumbre, en el terreno de las declaraciones.
La presencia de estos instrumentos de control en todas las poblaciones tiene caracteres de increíble presión y aún de extorsión.- Citar los casos que nos ha tocado presenciar sería imposible en la fundamentación de esta moción de ley.
Lo que aparece como una situación de hecho inadmisible, ya que a pesar de haberse señalado sus funciones claramente por las resoluciones y aún, declaraciones del Gobierno, se sigue actuando con un sentido totalmente diverso y discriminatorio, hace que no exista nadie a quien acudir con resultado útil.- Esto significa, lisa y llanamente, la total indefensión de toda la población que no comparte el criterio sectario de quienes abusando de su poder quieren imponer un sistema abiertamente vejatorio para la dignidad del pueblo chileno.
No nos queda sino procurar un sistema práctico y simple que permita a quienes son víctimas de estas tropelías, acudir a un mecanismo que con seriedad juzgue y sancione.
Si el Gobierno verdaderamente quiere que se cumplan sus terminantes instrucciones, avaladas esta vez por el señor Ministro del Interior y Comandante en Jefe del Ejército, debe aceptar una legislación que signifique poner término inmediato a este vejamen a la dignidad del pueblo de Chile.
Por ello, proponemos un proyecto de ley que haga posible la denuncia de cualquiera de estas actuaciones ilegales o abusivas al Juzgado de Policía Local de la comuna respectiva, a fin de que se aplique las sanciones de prisión a aquellos miembros de la JAP que se arroguen otras funciones que no sean aquellas que especifican clara y terminantemente en la resolución 112 de DIRINCO, estableciéndose un sistema breve y sumario para procesar al acusado del abuso que cometiere.- Esta será la única forma legal que permitirá impedir que se siga persiguiendo en forma cobarde a quienes no son miembros de algún partido marxista y que como todo chileno tiene derecho a comer.
Con este proyecto emplazamos públicamente al Gobierno de la Uniudad Popular para que se pronuncie acerca de su inmediata inclusión en la Convocatoria y si no lo acepta, quedará de manifiesto que los móviles mezquinos y encubiertos que están realizando con estos instrumentos de control, son los que buscan y no los que expresan en los fundamentos aparentes señalados en la mencionada resolución y que los Ministros indicados han expuesto en su aclaración al país.
En resumen de lo expuesto se desprenden las siguientes conclusiones: 1) Que las JAP se han atribuido funciones de intermediarios del comercio detallista, en per juicio del comercio establecido; 2) Se ha atribuido funciones de control en la distribución de alimentos, mediante la implantación de tarjetas o inscripciones previas para la adquisición de algunos productos alimenticios; 3) Efectúa la distribución con criterio político discriminatorio; 4) Incurre en negativas de venta en algunos casos; 5) Sus personeros incurren los delitos de usurpación de funciones sancionado en el Código Penal.
Estos hechos son muy graves porque ya la opinión pública ha sido impactada con la noticia de los incidentes que se están produciendo en el país con motivo de la actuación de estos organismos.
Por estas consideraciones y apelando a la conciencia pública de las autoridades de este país y en especial del compromiso contraído por el señor Ministro del Interior en orden a garantizar el orden y la paz social frente a la actuación atentatoria contra el mismo que han tenido estos organismos denominados JAP, venimos en someter a la consideración del Congreso Nacional, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo lº.- Declárase que las Juntas de Abastecimientos y Precios a que se refiere la resolución 112 de la Dirección de Industria y Comercio, publicada en el Diario Oficial, de 4 de abril de 1972, sólo tienen una función colaboradora de las labores de la Dirección de Industria y Comercio.
Artículo 2º.- Prohíbese a las Juntas de Abastecimientos y Precios intervenir de manera alguna, sea en forma directa o indirecta, en la comercialización y distribución de artículos o elementos destinados al consumo de la población, función que corresponde únicamente al comercio legalmente establecido.- Tampoco podrán estos organismos intervenir de modo alguno en la distribución de artículos mediante el sistema de tarjetas o cupones de racionamiento, mientras no se dicte una ley de la República que así lo autorice.
Artículo 3°.- La infracción a lo previsto en el artículo anterior hará responsables a las personas naturales que integren dicha Junta y hayan actuado o adoptado las medidas a que se refiere el artículo 2º y serán penadas con la sanción establecida en el artículo 4º.
Artículo 4º.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 2º será sancionada con la pena de prisión en su grado máximo en forma inconmutable.
Artículo 5°.- En el caso de que las Juntas de Abastecimientos y Precios (JAP) o cualquiera de sus miembros además de incurrir en los actos a que se refiere el artículo 2º, cometieren discriminación en la entrega de artículos y productos, que les está prohibido hacer, o incurrieran en la negativa de venta o distribución, que también les está vedado, se les aplicará la pena de prisidio menor en su grado mínimo, la que será inconmutable.
Artículo 6º.- Si las JAP o alguno de sus miembros se atribuyeren funciones que corresponden a las labores inspectivas de la Dirección de Industria y Comercio serán sancionados con la pena establecida en el artículo 4º de la presente ley.
Artículo 7º.- Será Juez competente para conocer de las infracciones a la presente ley el Juez de Policía Local de la comuna en que se cometa la infracción, con arreglo al procedimiento aplicable a las faltas de acuerdo con la Ley Orgánica de Juzgados de Policía Local.
Artículo 8º.- Habrá acción pública para denunciar cualquier infracción a la presente ley.
Artículo 9º.- El Juez deberá tramitar el proceso y dictar sentencia dentro del plazo de 30 días y apreciará la prueba y fallará en conciencia.
Artículo 10.- Contra la sentencia que dicte el Juez procederá al recurso de apelación, que será conocido en segunda instancia por el Juez Letrado de turno en lo civil de mayor cuantía que corresponda.- El recurso de apelación se tramitará de acuerdo a las reglas de los incidentes y no será necesario hacer parte.
Artículo 11.- Estos procesos se tramitarán en papel simple.
Artículo 12.- Las organizaciones comunitarias a que se refiere la ley 16.880, sobre Juntas de Vecinos podrán hacerse parte en estos procesos.
Artículo 13.- En el caso en que una Junta de Abastecimiento y Control de Precios o algunos de sus miembros hayan sido condenados y sancionados, además de las sanciones previstas en esta ley, se producirán los siguientes efectos:
1) Los miembros de la Junta quedarán inhabilitados a perpetuidad para integrar dichas Juntas, para cuyo efecto el Juez respectivo deberá oficiar a la Dirección de Industria y Comercio para que el Departamento de Juntas de Abastecimiento y Control de Precios tome nota de esta circunstancia, y
2) En el caso de que una Junta reincida en cualquiera de las figuras descritas en los artículos 2°, 5° y 6º de la presente ley el Juez deberá proceder a decretar la disolución de ella, y una vez ejecutoriada la sentencia que lo dispone lo notificará al Departamento de Juntas de Abastecimientos y Control de Precios de la Dirección de Industria y Comercio para su cumplimiento.- La misma medida adoptará cuando cualquiera de los miembros de la Junta incurra en tales reincidencias.
Artículo 14.- El Juez podrá decretar el auxilio de la fuerza pública, a petición de parte, por requerimiento de denunciante, de las organizaciones comunitarias o de oficio para el cumplimiento de las resoluciones y fallo que dicte con arreglo a la presente ley, la que deberá ser otorgada por la autoridad policial competente sin más trámite, directamente, sin que se requiera la tramitación ante la