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  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 25
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  • Legislatura Ordinaria número 324
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Intervención
SITUACION PLANTEADA POR LA PERMANENCIA DEL SEÑOR ERICH HONECKER EN LA EMBAJADA CHILENA EN MOSCU. Proyecto de acuerdo.

Autores

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, en nombre de la bancada de Diputados del Partido por la Democracia quiero, brevemente, fijar nuestra posición a este respecto.

Escuchando las palabras vertidas por los personeros de la Derecha, queda de manifiesto que las críticas que se formulan a la política exterior del Gobierno del Presidente Aylwin en esta materia carecen de todo fundamento.

Son tres los aspectos de este asunto que podrían llamar a cuestionamiento la actitud de nuestra Cancillería: primero, que no se le concedió asilo político al señor Honecker; segundo, que no debió habérsele permitido el ingreso a nuestra sede diplomática y, tercero, que no debió haber sido entregado a las autoridades rusas en la oportunidad y forma ocurridas. Creo que ninguno de estos tres aspectos puede ser objeto de críticas.

En primer lugar, el asilo político no corresponde respecto del señor Honecker. La doctrina del infortunio que efectivamente sentó don Andrés Bello es anterior a otra, que es mucho más importante, que tiene que ver con el establecimiento de los crímenes de lesa humanidad y la protección de los derechos humanos a nivel universal.

El señor Honecker está requerido por un estado democrático, como el alemán, con plena vigencia del estado de derecho y con tribunales independientes, por delitos de lesa humanidad, por delitos cometidos como agente del Estado. No es un ciudadano que busca asilo para protegerse de acciones arbitrarias; es un agente de un Estado totalitario que se derrumbó, que busca protección para garantizar su impunidad frente a las violaciones a los derechos humanos cometidas durante más de treinta años.

Las Naciones Unidas en esta materia han sentado jurisprudencia una y otra vez, a la que el Honorable señor Dupré ha hecho alusión en forma muy correcta.

El derecho de asilo no puede ser invocado por actos opuestos a los propósitos y principios de Naciones Unidas. La violación a los derechos humanos son actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas, de modo que el asilo político no correspondía ni corresponde en el caso del señor Honecker, quien está donde debe estar, ante un tribunal independiente de un estado democrático para responder por las atrocidades cometidas durante su dictadura. Si no corresponde el asilo político, en consecuencia, planteémonos si la embajada chilena debió o no haberlo dejado ingresar a la sede diplomática. En este punto también la Cancillería y el embajador Almeyda y el que lo sucedió actuaron correctamente.

Por principios humanitarios, cuando una persona busca el amparo de una sede diplomática, la tradición americana del asilo, distinta de la europea, indica que esa persona debe ser acogida, no necesariamente para que se culmine en el asilo, sino que para examinar los fundamentos de la petición, porque es el país requerido el que puede juzgar y determinar si el asilo corresponde o no. Y eso es exactamente lo que ha hecho nuestra Cancillería. Le abrió las puertas al señor Honecker para investigar por qué requería asilo, y mientras arbitró las medidas para que se cumplieran los principios del derecho internacional, lo mantuvo en calidad de huésped. El procedimiento no es para nada inédito, como recordará el señor Presidente de la Cámara presente en la Sala, quien fue huésped de la Nunciatura Vaticana en Chile durante la dictadura militar hasta que se le concedió salvoconducto para viajar a Italia.

El artículo 13 del Tratado de Derechos Civiles y Políticos no ha sido violado y, por el contrario, respetado rigurosamente por el Gobierno de Chile, porque sólo cuando se cumplieron sus presupuestos se autorizó la salida del señor Honecker de la Embajada.

¿Qué dice el artículo 13?

"El extranjero que se halla ilegalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello -la expulsión proviene de una resolución de la Federación Rusa-, "se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente...".

La Federación Rusa designó autoridades competentes, y no corresponde al Gobierno de Chile calificarlas, sino al país que está requiriendo la expulsión de su territorio, más allá del principio de la extraterritorialidad de la embajada. Eso se hizo en la especie y hay una resolución mediante la cual el embajador Holger comunica al señor Honecker la decisión de la autoridad competente, no imparcial, según dispone el Tratado de Derechos Civiles y Políticos. Se podrá sostener que sería mejor que fuera una autoridad imparcial, pero la ley publicada en nuestro Diario Oficial sobre este tratado internacional habla de autoridad competente.

Aún más, faculta al país que quiere expulsar de su territorio a un ciudadano por razones de seguridad del Estado, para negarle el derecho de concurrir ante una autoridad competente. En este caso, eso no sucedió, sino que se recurrió ante una autoridad competente, la que rechazó la petición del señor Honecker.

Si no corresponde el asilo, porque se trata de un violador de los derechos humanos -por lo menos, en nuestro concepto- requerido por un país donde hay pleno imperio del estado de derecho, con tribunales independientes, que es un presupuesto del asilo, dado que cuando éste se concede se emite un juicio de valor respecto del país cuya jurisdicción pretende obtener competencia sobre el acusado, porque se está diciendo que no hay garantías. Si no hay asilo, si la situación de huésped era razonable para obtener una acusación formal en su contra y para que se cumplieran los presupuestos del Tratado de Derechos Civiles y Políticos, corresponde referirse al tercero y último punto.

¿Hizo bien o mal el Gobierno de Chile en poner término a la condición, eminentemente temporal, de huésped del señor Honecker? Evidentemente, no tenía otro camino, por cuanto no correspondía el asilo, dado que se cumplieron los presupuestos del Tratado de Derechos Civiles y Políticos y, por lo tanto, la calidad temporal de huésped había terminado.

Concentrarse en una letanía de preguntas absurdas respecto de si se le comunicó diez minutos antes o diez minutos después, no va al fondo del problema. Lo esencial es que se le informó que se había dado cumplimiento riguroso a todas las normas del derecho internacional; que no era él un sujeto del asilo político, por las razones que aquí he dado, que creo la enorme mayoría de los parlamentarios presentes comparten, y que, por lo tanto, había llegado la lamentable y triste hora de poner término a su estadía en calidad de huésped y enfrentar su responsabilidad ante la historia y ante su pueblo.

Por lo tanto, nuestra Cancillería y nuestro Gobierno han actuado con toda propiedad en esta materia y el Partido por la Democracia le entrega su más irrestricto respaldo y apoyo.

He dicho.

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