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  • Sesión Ordinaria N° 69
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Autor de Informe de Comisión Investigadora
Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, constituida en Comisión Investigadora del cumplimiento del convenio y sus acuerdos y con-secuencias posteriores entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral "ESO"

Autores

Nuevo informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, constituida en Comisión Investigadora del cumplimiento del Convenio y sus acuerdos y consecuencias posteriores entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la investigación astronómica en el hemisferio austral "ESO".

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, facultada por la H. Corporación, para constituirse en Comisión Investigadora respecto del cumplimiento del Convenio y sus acuerdos y consecuencias posteriores entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral, pasa a entregaros un nuevo informe de su cometido, al tenor de los proyectos de acuerdo aprobados por la Sala en sus sesiones de los días 27 de enero y 17 de marzo de 1993.

Este nuevo informe, que para los efectos prácticos, reemplaza totalmente al evacuado por la Comisión con fecha 7 de abril de 1993, se entrega a la H. Cámara en virtud del acuerdo adoptado por la Sala en su sesión del día 14 de abril del año en curso, que permite a la Comisión complementar y/o emitir un nuevo informe a la luz de los últimos antecedentes que han sido puestos a disposición de la Corporación.

Cabe consignar que este nuevo informe, en lo sustancial, amplía la información de los documentos recibidos por la Comisión, y, por último, amplía y precisa las conclusiones ya propuestas en su informe del 7 de abril de 1993.

De esta manera, el contenido de los diferentes capítulos del informe es absolutamente análogo al anterior con modificaciones sólo en las materias ya señaladas.

I.- ANTECEDENTES SOBRE LA COMPETENCIA Y TRABAJOS DE LA COMISION

A)Los proyectos de acuerdo que dieron origen a la investigación.

El primero de estos proyectos de acuerdo, suscrito por los Diputados señores Elizalde, don Ramón; Galilea, don José Antonio; García, don René; Hamuy, don Mario; Matthei, doña Evelyn; Molina, don Jorge; Munizaga, don Eugenio, y Urrutia, don Raúl, propone en su parte resolutiva:

"Solicitar de su Excelencia el Presidente de la República que si lo tiene a bien, tome las medidas necesarias para que se realicen gestiones conducentes a la suscripción de un Acuerdo Complementario, o bien, a la modificación del Convenio de 1963, a fin de regular la instalación y operación del nuevo observatorio proyectado en "Cerro Paranal", y de solucionar los problemas pendientes mencionados en el punto 8° de este Proyecto de Acuerdo, como pasos previos e indispensables para poder contestar afirmativamente la generosa invitación de incorporar a Chile como país miembro de la Organización. Naturalmente, las donaciones, beneficios, inmunidades, prerrogativas, privilegios y facilidades otorgados por el gobierno de Chile, y, en forma especial, las ventajas comparativas que ofrecen los cielos chilenos y el territorio chileno para la observación astronómica, debieran ser reconocidas como la contribución de Chile a la ESO, quedando nuestro país liberado de cualquier pago, ya sea por concepto de incorporación o de cuotas de inversión, equipamiento y funcionamiento de la Organización".

El punto 8° referido en la parte resolutiva anteriormente transcrita dice lo siguiente: "8° Que no obstante lo anterior existen algunos problemas pendientes como el desamparo laboral de los trabajadores chilenos que desarrollan un trabajo para dicha organización; la ausencia del acceso garantizado de los astrónomos chilenos a un porcentaje del tiempo de observación (condiciones que otros países anfitriones de observatorios internacionales han estipulado en sus Convenios), y en general, todas las materias contenidas en la agenda propuesta por el gobierno chileno a la ESO en carta enviada el 5 de mayo de 1992".

El segundo proyecto de acuerdo facultó a esta Comisión "para constituirse en Comisión Investigadora respecto del cumplimiento del Convenio y sus acuerdos y consecuencias posteriores entre el Gobierno de Chile y la ESO".

B)Las personas escuchadas por la Comisión y los documentos recibidos por ella.

En el cumplimiento de su cometido la Comisión ha escuchado a los señores:

-Director de Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajador Mario Artaza Rouxel, y

-Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Educación abogado Oscar Agüero Woods;

Además ha recibido informes remitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores; por el Grupo Interministerial constituido por instrucciones de S.E. el Presidente de la República, en febrero de 1992, para estudiar materias análogas a las comprendidas en el ámbito de competencia de esta Comisión. Este grupo está conformado por representantes de la Secretaría General de la Presidencia, de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Educación, del Trabajo y Previsión Social, y Bienes Nacionales.

También ha recibido comunicaciones de parte del Grupo de Astrofísica de la Universidad Católica de Chile y del Director del Observatorio Las Campanas.

Cabe agregar que vuestra Comisión recibió de los señores Alcaldes de las Municipalidades de La Higuera y de Antofagasta sendas comunicaciones en las que, respectivamente, informan que dichos municipios no cuentan con antecedentes, no han tenido injerencia ni registran autorizaciones, permisos o visaciones en trabajos, instalación o construcciones llevadas a cabo por la ESO.

Junto con los informes señalados, la Comisión ha recibido diversos antecedentes relacionados con la organización de la ESO en Chile y con los problemas suscitados durante su funcionamiento, los que foliados del N° 1 al 643 se encuentran a disposición de los señores Diputados en la Secretaría de la H. Corporación.

C)Importancia del pronunciamiento oportuno de la H. Cámara sobre la materia en informe.

No obstante que la Comisión estima que su cometido no ha sido posible cumplirlo cabalmente por la brevedad del tiempo de que ha dispuesto para llevar a término sus tareas, y a pesar de que aún no ha recibido la totalidad de los antecedentes solicitados de diversos Servicios de la Administración del Estado, ha estimado oportuno emitir a la H. Cámara este informe sobre el estado de la investigación y de las conclusiones a que ella permite arribar, debido a que las negociaciones entre el Gobierno de Chile y la ESO, tendientes a modificar el Convenio de 1963, actualmente en vigencia, por el cual se estableció el Observatorio de La Silla, se iniciaron, en primera ronda, en la semana del 20 de abril en curso.

Por lo señalado en el párrafo anterior, esta Comisión se permite proponer a la H. Cámara emitir, a la brevedad posible, su pronunciamiento sobre el proyecto de acuerdo, presentado por los señores Diputados antes individualizados, y sobre las conclusiones de este informe.

II.- ANTECEDENTES GENERALES SOBRE LA ORGANIZACION EUROPEA PARA LA INVESTIGACION ASTRONOMICA EN EL HEMISFERIO AUSTRAL (ESO) Y SU ESTABLECIMIENTO EN CHILE.

A)La Convención de París, de 1962, constitutiva de la ESO.

El 5 de octubre de 1962, los Gobiernos de la República Federal de Alemania, Bélgica, Francia, Holanda y Suecia firmaron en París el Convenio constitutivo de la European Southern Observatory (ESO), también conocida por su nombre en español de "Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral", cuyo objetivo es la construcción, equipamiento y funcionamiento de un observatorio astronómico situado en el Hemisferio Austral. Posteriormente, se incorporaron Dinamarca, Italia y Suiza. En la actualidad habrían conversaciones para materializar el ingreso de Hungría y Portugal.

De acuerdo con los fines de ESO, determinados en el artículo II de su Convención constitutiva, esta organización tiene por objeto, como ya se había enunciado, la construcción, equipamiento y funcionamiento de un observatorio astronómico, situado en el hemisferio austral, y todo programa suplementario al originalmente previsto para la construcción de ese observatorio, debe ser aprobado por los dos tercios de los Estados miembros de la organización.

En cuanto a su naturaleza jurídica, la ESO es una Organización Intergubernamental constituida con fines bien determinados, que se encuadran en las respectivas políticas de sus Estados miembros. No es en ningún caso una empresa internacional, por no realizar actos de gestión con fines de lucro sino de investigación científica. En su calidad de Organización Intergubernamental es un sujeto de derecho internacional público dotado de facultades para celebrar acuerdos internacionales con los Estados y los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines; las que le fueron formalmente otorgadas mediante el Protocolo Multilateral sobre privilegios e inmunidades, suscrito por sus Estados miembros en París, el 13 de agosto de 1974.

Su estructura comprende un Consejo y un Director. El Consejo está compuesto por dos delegados de cada uno de los Estados miembros, de los cuales uno debe ser astrónomo. El director es designado por la mayoría de los dos tercios de los Estados miembros, sólo es responsable ante dicho Consejo, y tiene a su cargo la dirección general de la organización y su representación legal.

En lo que dice relación con su personal la organización dispone de personal científico, técnico y administrativo que autorice el Consejo. Sin perjuicio de las facultades del Consejo y de las autorizaciones presupuestarias, el director está facultado para contratar y despedir al personal. Las contrataciones deben hacerse de acuerdo al reglamento de personal elaborado por el consejo. Asimismo, los investigadores y colaboradores que, autorizados por el Consejo, efectúen trabajos en el observatorio, quedan bajo la autoridad del director.

En la práctica, y de acuerdo a las facultades mencionadas, el director general es asistido por un funcionario de alto nivel, cuyas funciones equivalen a las de un gerente. Este funcionario tiene una considerable autoridad en el terreno donde ESO tiene sus instalaciones científicas, vale decir nuestro país.

B)El Convenio de 1963, entre Chile y la ESO para su establecimiento en Chile.

Este Convenio entre el Gobierno chileno y la ESO fue firmado para el establecimiento de un observatorio astronómico en Chile. En el preámbulo de este instrumento, promulgado mediante el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, N° 18, de 1964, y publicado en el Diario Oficial del 4 de abril de 1964, se deja constancia de que el deseo de las Partes es cooperar e instituir la investigación astronómica en el hemisferio austral sobre la base de la construcción en el territorio de Chile de un observatorio astronómico dotado de elementos científicos e instrumentos de potencia capaces de resolver los problemas derivados del conocimiento de la galaxia en este sector del universo.

En el Convenio se establecen diversas facilidades que Chile otorga a ESO para construir, equipar y mantener el observatorio astronómico por cuenta y responsabilidad de ESO. Asimismo se establece que serán de cargo de ESO el transporte hasta el sitio del observatorio, del material, instrumentos y equipos necesarios (artículo 1°).

El Convenio suscrito en 1963, reconoce a ESO, además, las mismas inmunidades, prerrogativas, privilegios y facilidades que el Gobierno de Chile otorga a la Comisión Económica para América Latina de las Naciones Unidas (Cepal), concedidas por Convenio suscrito en Santiago el 16 de febrero de 1953.

C- El Convenio de 1964, sobre donación a la ESO de terreno ubicado en Vitacura, Santiago.

Mediante este Convenio, el gobierno de Chile acordó con ESO la transferencia a título gratuito, de un terreno ubicado en Vitacura (contiguo a las instalaciones de la Cepal), de una cabida aproximada de 3,39 hectáreas, para que la organización construyera un edificio para instalar la sede central de las actividades que desarrollará en Chile. Este Convenio fue mandado cumplir como ley de la República por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 27, de 2 de enero de 1965, publicado en el Diario Oficial el 4 de febrero de 1965.

El artículo 2° de este Convenio obliga a la ESO a construir en dicho terreno un edificio para instalar la sede central de sus actividades en Chile y a iniciar las obras dentro del plazo de un año a contar de la fecha en que entró en vigencia este instrumento.

D)Venta a la ESO de terrenos en el cerro La Silla.

El 30 de octubre de 1964, el Gobierno de Chile, según informaciones proporcionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vendió a ESO, por un valor simbólico de US$ 8.000, terrenos en la Cuarta Región, incluyendo la cima del cerro La Silla, terreno en los cuales se encuentra el Observatorio La Silla.

E)Acuerdo complementario del Convenio de 1963, referido a labores mineras.

Por decreto supremo N° 584, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se ordena cumplir como ley de la República el Acuerdo Complementario del Convenio entre el Gobierno de Chile y la ESO, para el establecimiento de un observatorio astronómico en Chile, que dispone que no podrán ejecutarse labores mineras, sin permiso del Jefe del Estado de Chile, en el lugar donde quedará instalado el observatorio en el cerro de La Silla de la comuna de La Higuera, provincia de Coquimbo, y en los terrenos circunvecinos, dentro de los límites que se señalan. Esta disposición es sin perjuicio de los derechos válidamente adquiridos por terceras personas con anterioridad a la fecha en que dicho convenio entró en vigencia (1967).

F)Generalidades sobre el régimen de liberaciones tributarias y privilegios e inmunidades que favorecen a la ESO en Chile.

Mediante los decretos supremos que se señalan, el Gobierno de Chile ha concedido a ESO, en cumplimiento del Convenio de 1963, las liberaciones tributarias siguientes:

1.- El D.S. (H) N° 2.940, de 1965, declaró a ESO exenta de impuestos a la renta y a los bienes raíces de su propiedad exentos de contribuciones territoriales.

Declaró, asimismo, que las construcciones y obras que se ejecuten para dicha Organización estarán exentas de los siguientes impuestos:

a)Del impuesto de compraventas por los materiales que se adquieran para la construcción de sus oficinas y dependencias en el parque de Vitacura, y de su observatorio "La Silla", sus oficinas y dependencias en la provincia de Coquimbo, como también por los muebles, máquinas y otros bienes que se adquieran destinados al equipamiento y alhajamiento de las mencionadas construcciones;

b)Del impuesto de cifra de negocios por las prestaciones de servicios que se hagan a dicha Organización con motivo de las construcciones mencionadas precedentemente;

c)Del impuesto de timbres, estampillas y papel sellado por los contratos que se celebren para las proyectadas obras, y

d)De los impuestos y derechos municipales que afecten a las construcciones aludidas.

2.- El D.S. (H) N° 455, de 1984, por las dificultades de orden práctico surgidas en la aplicación del Decreto Supremo N° 2.940, de 1965, lo modificó reemplazando el numerando referido al IVA, por el siguiente: "Declárase asimismo que la referida Organización podrá recuperar el impuesto establecido en el título ü del Decreto Ley N° 825, de 1974, que le haya sido recargado en la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a la construcción, equipamiento y alhajamiento de sus oficinas y dependencias en general, como también el impuesto soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios necesarios para la operación de sus observatorios."

También el decreto supremo N° 455, del Ministerio de Hacienda, agregó al D.S. N° 2.940, el siguiente número 3°: "Declárase que la referida Organización estará exenta de los impuestos y derechos municipales que afectan a las construcciones que realice para desarrollar su actividad en el país.".

3.- De acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Comisión, se contempla una nueva modificación del D.S. N° 2.940, de 26 de octubre de 1965, reemplazando su numeral 2°, referido al IVA, por el siguiente: "Declárase asimismo que la referida Organización estará exenta del impuesto establecido en el título II del decreto ley N° 825, de 1974, por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios destinados a la construcción y dependencias en general, como también por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios necesarios para la operación de sus observatorios.

Con todo, la Organización podrá solicitar la devolución del impuesto referido en aquellos casos en que no haga valer la exención concedida en este número.".

A propósito de las modificaciones sucesivas del decreto supremo de Hacienda N° 2.940, de 1965, cabría hacer notar que en el año 1983, ESO y el Gobierno de Chile intercambiaron notas verbales para interpretar el Convenio de 1963, en el sentido de que él admite la posibilidad de que la ESO tenga en territorio chileno más de un observatorio astronómico, interpretación no totalmente asertiva, por cuanto ambas partes convienen en señalar que las instalaciones "podrían" llevarse adelante al amparo del Convenio de 1963, dejando entonces un margen de duda acerca de la interpretación definitiva del Convenio.

No obstante lo anterior, posteriormente, en el año 1983, los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda estuvieron de acuerdo en que para resolver en definitiva sobre una solicitud de ESO relacionada con la extensión del régimen de liberaciones tributarias que la benefician, a la totalidad del territorio de la república, sostuvieron que para tal efecto era indispensable la celebración de un acuerdo complementario del Convenio de 1963, ya que en este instrumento y en otros que de él se han derivado sólo se ha contemplado la instalación de un observatorio astronómico en territorio chileno, el que se encuentra situado en el cerro La Silla, Provincia de Coquimbo, Cuarta Región.

4.- En el régimen de privilegios y facilidades que el Gobierno de Chile se compromete a otorgar a ESO en el Convenio suscrito en 1963, se dispone en el artículo 6° que los científicos, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de nacionalidad extranjera que vengan a Chile en funciones relacionadas con la construcción, instalación, mantenimiento y operación del observatorio, en número y calidad que se fijará de común acuerdo entre el Gobierno y la ESO, se sujetarán durante su permanencia en el territorio chileno a un régimen de exenciones aduaneras y tributarias de prohibiciones y restricciones a la importación o a la exportación, así como de cualquiera otra clase de gravámenes fiscales respecto de los bienes muebles y efectos personales que internen ellos y los miembros de su familia, en el momento en que los interesados comiencen sus actividades en el país.

Estas liberaciones se extienden a un automóvil, bajo la condición que su misión en Chile tenga la duración mínima de un año y sólo la transferencia de este automóvil queda sometida al régimen de liberaciones que el Gobierno de Chile otorga a los expertos y funcionarios de la Cepal.

Las exenciones aduaneras y tributarias, antes señaladas, no aparecen limitadas a un valor máximo como por regla general se contemplan en el estatuto de otras Organizaciones Internacionales que funcionan en el país, especialmente las pertenecientes al sistema de las Naciones Unidas.

En conformidad con los artículos 4°, 5°, 7° y 8° del Convenio de 1963, la ESO, los representantes de los Estados miembros, sus jefes y demás funcionarios internacionales superiores, gozan de las mismas inmunidades, prerrogativas, privilegios y facilidades que Chile otorga a la Cepal, pero ellas se entienden conferidas en interés de la Organización Internacional y no para ventajas personales de los interesados y siempre que este tratamiento no importe abuso en su ejercicio, para lo cual el director deberá adoptar las medidas y reglamentos necesarios y oportunos.

III.- LOS PRINCIPALES PROBLEMAS DETECTADOS EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA ESO EN CHILE.

A)El régimen laboral aplicable a los empleados locales de ESO.

El Convenio de 1963 no contempla normas expresas sobre la materia, lo que ha creado diversos problemas a este personal, por la falta de una definición del tipo de vinculación que tiene con las autoridades de ESO; lo que se ha agravado por las inmunidades, prerrogativas y privilegios que les confiere el artículo 5° del Convenio, equivalentes a las que el Gobierno de Chile otorga a los jefes y funcionarios internacionales superiores de la Cepal.

Tal vacío jurídico impide hacer efectiva a través de los órganos del Estado el cumplimiento de la legislación chilena en los casos en que se produzcan conflictos laborales en el seno de ESO.

En la actualidad las relaciones entre ESO y su personal local están regidas, exclusivamente, por un Reglamento Interno elaborado por la propia Organización, situación que no responde a las aspiraciones de la Asociación Única del Personal Local (AUPL). Esta asociación agrupa a los trabajadores chilenos de ESO, quienes además de solicitar ser regidos por la ley laboral chilena, reclaman su derecho a afiliarse a la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).

El Ministerio de Relaciones Exteriores, informado de las dificultades que ha encontrado el personal local en sus vinculaciones con ESO, ha sostenido, por oficio N° 25.561, del 1° de diciembre de 1992, que las inmunidades, prerrogativas, privilegios y facilidades que se otorgan por parte del gobierno chileno a ESO, no implican la inaplicabilidad de la legislación laboral nacional para la regulación de las relaciones de esta Organización con su personal local, especialmente la que rige en el orden sindical y de negociación colectiva establecida en la ley N° 19.069, de manera que concluye en que la constitución del sindicato por los trabajadores de ESO se ajusta a derecho, sin perjuicio de que la aplicación de la referida normativa y la acción sindical y de las autoridades del trabajo no pueden significar una violación al régimen de inmunidades y privilegios que favorecen a ESO en virtud del Convenio de 1963.

Por otra parte, el vacío normativo que el Convenio de 1963 muestra en materia laboral, expone a este personal a una verdadera renuncia de los derechos que como trabajadores tienen conforme al artículo 5° del Código del Trabajo, el que a la letra dispone que los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.

La situación de indefensión en que eventualmente podrían encontrarse los trabajadores chilenos en este caso, no sólo sería contraria a la normativa emanada de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sino que podría considerarse en pugna con el Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos adoptado en el marco de las Naciones Unidas y publicado como ley de la república en abril de 1989.

Cabe recordar a este respecto, el rango constitucional que se ha reconocido a los instrumentos internacionales que tienen que ver con los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, según lo dispuesto por el artículo 5° de la Constitución, él que, además señala, que es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

B)Acceso de la Comunidad científica chilena al uso del observatorio de ESO.

En el Convenio de 1963 no se contemplan disposiciones que otorguen derechos a la Comunidad científica nacional, como ocurre en otros observatorios extranjeros instalados en el país.

Chile no sólo es país anfitrión de ESO, sino de otros dos observatorios internacionales: el Observatorio Interamericano de Cerro Tololo (CTIO), operado por la Asociación de Universidades de Investigación Astronómica (AURA) y financiado por la Fundación Nacional de Ciencias de los Estados Unidos de América, y el Observatorio Las Campanas, perteneciente a la Institución Carnegie de Washington, Estados Unidos de América (CARSO).

Los acuerdos celebrados entre la Universidad de Chile, como institución anfitriona del Observatorio de Cerro Tololo, y las instituciones operadoras de los Observatorios de Cerro Tololo y Las Campanas han reconocido a la Comunidad científica chilena un 10% del tiempo de observación asignable en los telescopios de ambos observatorios, de esta manera los astrónomos de la Universidad de Chile, de la Universidad Católica, de la Universidad de Santiago y del Instituto Isaac Newton, han podido utilizar los telescopios v las instalaciones de los referidos observatorios.

En el acuerdo con la Institución Carnegie se contemplan becas, destinadas a financiar estudiantes chilenos en sus estudios de doctorado en astronomía, en alguna universidad de los Estados Unidos de América.

La Comunidad científica chilena ha formulado proposiciones para que se negocie con ESO el establecimiento de un porcentaje de tiempo de telescopio reservado para Chile, de aplicación progresiva en el tiempo, de manera que, en los cinco primeros años pudiera ser de un 4%; en los cinco años siguientes de un 7%, para alcanzar un 10% al cabo de diez años.

C)Problemas jurídicos derivados de la pretensión de ESO de instalar más de un observatorio en el país.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, como ya lo hemos señalado, sostuvo en el año 1983, mediante los oficios RR.EE. (Dijur) N°s. 19.808, de 27 de octubre, y 23.983, de 29 de diciembre, que la instalación de un nuevo observatorio de la ESO en Chile requería la celebración de un acuerdo complementario del Convenio de 1963, ya que del preámbulo y articulado de este instrumento se desprende que esta Organización está autorizada para construir y operar en el territorio de Chile sólo un observatorio astronómico, que en definitiva se situó en el cerro La Silla.

No obstante lo anterior, mediante el decreto supremo N° 861, del Ministerio de Bienes Nacionales, de fecha 19 de octubre de 1988, se facultó al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, para que en representación del Fisco, suscribiera la escritura pública por medio de la cual se transfirió gratuitamente a ESO terrenos en el lugar denominado cerro Paranal, en la II Región, con una superficie total de 72.500 hectáreas.

Las condiciones para la referida transferencia se establecieron en el mismo Decreto, en los siguientes términos:

a)El inmueble no podrá ser enajenado antes de transcurrido el plazo de cinco años contados desde la fecha de inscripción de dominio a favor de la donataria, salvo autorización expresa otorgada por el Ministerio de Bienes Nacionales.

b)Si dentro del plazo señalado en la letra precedente, la beneficiaría no empleare el inmueble para iniciar la construcción del proyecto denominado "Gran Telescopio de ESO" o "Very Large Telescope" ("V.L.T."), el Fisco podrá recuperar el dominio conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del decreto ley N° 1.939, previa consulta efectuada de acuerdo a lo previsto en el Convenio por el cual la ESO se estableció en Chile.

c)La escritura pública de transferencia debía ser suscrita dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de la notificación administrativa del decreto ya referido.

Previamente, mediante los decretos supremos N°s. 52, de 1986, y 1, de 1988, el Ministerio de Minería procedió a declarar terrenos como lugares de interés científico para efectos mineros a los ocupados "por el observatorio situado en el cerro Paranal y terrenos circunvecinos".

El efecto jurídico de dichas declaraciones, de acuerdo con el N° 6 del artículo 17 del Código de Minería, es que se requiere permiso del Presidente de la República para ejecutar labores mineras en dichos terrenos.

A juicio de esta Comisión la declaración de interés científico de estos terrenos, sobreviniente a la constitución de pertenencias mineras en conformidad a la ley, debiera haber dado derecho a las compensaciones adecuadas que la Constitución Política de la República reconoce en el N° 24 de su artículo 19, lo que no está claro que haya ocurrido en la especie, lo que de ser efectivo constituiría un privilegio más para ESO, y un perjuicio más para los chilenos que fueren afectados por dicha declaración.

IV.- CONCLUSIONES.

Al término del análisis de los antecedentes expuestos y de los que se tuvieron a la vista durante el estudio del Proyecto de Acuerdo sometido a la consideración de la Comisión, ésta acordó, proponer a la H. Cámara, que en reemplazo de dicho Proyecto de Acuerdo, adopte las conclusiones que en los aspectos jurídicos, laborales, científicos, tributarios, mineros y administrativos, relacionados con el funcionamiento de la ESO en Chile, debieran ser transmitidas a S.E. el Presidente de la República, para que se sirva tenerlas presente en las negociaciones que se celebrarán con dicha Organización Internacional para mejorar las condiciones en que nuestro país ha estado cooperando con ella en el desarrollo de sus actividades de investigación astronómica, ya sea mediante la celebración de un acuerdo modificatorio del Convenio de 1963, o la firma de un acuerdo complementario de él.

La Comisión sostiene que si las negociaciones son inconducentes a tal mejoramiento, procedería, en tal caso, que el Gobierno chileno hiciera uso de su derecho a denunciar el citado Convenio, conforme lo contempla el inciso quinto de su artículo 11°.

Las referidas conclusiones, ampliadas y precisadas respecto a lo dicho en el informe del 7 de abril de 1993, son las siguientes:

A)En el plano jurídico:

1.- Que comparte el criterio expresado en los informes jurídicos emitidos sobre la nulidad de los actos jurídicos relativos a las ampliaciones, correcciones o complementaciones que se han hecho respecto del Convenio inicial, particularmente del decreto supremo del Ministerio de Bienes Nacionales N° 861, de 1988, puesto que ellos no reúnen los requisitos exigibles para su aprobación.

2 - Que existen antecedentes que permiten sostener que ESO está autorizada por la Convención de París, de 1962, y por el Convenio de 1963, para construir y operar en Chile sólo un observatorio astronómico; por tanto, para que pueda establecer otro observatorio se requiere que sean modificados, derechamente, ambos instrumentos por sus respectivas Partes, y que en Chile, dichas modificaciones deben ser aprobadas por el Congreso Nacional, conforme a los procedimientos que la Constitución Política ha establecido en su artículo 50, N° 1, para la sanción legislativa de los tratados internacionales.

Además, se ha podido detectar que la ESO no ha cumplido cabalmente con el compromiso de instalar la sede central de sus actividades en el terreno que el gobierno de Chile le donó en 1964, en la actual comuna de Vitacura.

En consecuencia, se concluye que es absolutamente necesario que el gobierno chileno, en resguardo del patrimonio nacional, revise con la ESO las condiciones en que le ha transferido terrenos para el desarrollo de sus actividades. Así, por ejemplo, la donación del cerro Paranal debe necesariamente sujetarse a los términos del decreto supremo original del Ministerio de Bienes Nacionales que llevó el N° 643, de 1988, en cuanto a que se debe estipular, claramente, que el donatario no podrá transferir el bien objeto de la donación a ningún título.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión estima que existen antecedentes que podrían hacer solicitar por parte del fisco de Chile, la nulidad del decreto supremo N° 861, de 1988, del Ministerio de Bienes Nacionales, que dispuso la derogación del citado decreto supremo N° 643, de 1988, inexistente jurídicamente, y la transferencia gratuita de los terrenos del referido cerro.

B)Que en el plano laboral debe exigirse a ESO el cumplimiento de la ley chilena respecto del personal local, tanto en su representatividad ante la Organización, como en el reconocimiento de la existencia legal del sindicato y fuero de los dirigentes sindicales; lo mismo que la autoridad de los representantes del Ministerio del Trabajo para fiscalizar el cumplimiento de las leyes laborales chilenas.

Abona esta conclusión el hecho de que la ESO está obligada por los artículos V y XXII del Protocolo Multilateral sobre privilegios e inmunidades, suscrito por sus Estados miembros, en París en 1962, a observar en sus relaciones laborales precisamente los principios antes enunciados y, sucesivamente, aprobados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

C)Que en el plano científico se propone apoyar los planteamientos de la Comunidad Científica Nacional en orden a obtener, perentoriamente, en forma inmediata o gradual, a lo menos el 10% del tiempo de observación, con el objeto de que la ESO contribuya efectivamente al desarrollo de la astronomía en Chile; sin perjuicio de contemplar su colaboración en el intercambio académico y el financiamiento de actividades académicas en Chile.

Que en el evento de que la cooperación científica sea una consecuencia de la incorporación de Chile a ESO como Estado miembro, las donaciones, beneficios, inmunidades, prerrogativas, privilegios y facilidades otorgados por el gobierno de Chile, y, en forma especial, las ventajas comparativas que ofrecen los cielos chilenos y el territorio chileno para la observación astronómica, debieran ser reconocidos como la contribución de Chile a la ESO, quedando nuestro país liberado de cualquier pago, ya sea por concepto de incorporación o de cuotas de inversión, equipamiento y funcionamiento de la Organización.

D)Que en el plano tributario se concluye que las franquicias establecidas en favor de la ESO sólo deberían abarcar la internación y adquisición del material necesario para la investigación científica que realiza dicho Organismo.

Tratándose de la exención arancelaria contemplada en beneficio de los funcionarios internacionales de la ESO, se sostiene que sólo debiera comprender una partida de bienes personales del funcionario y su familia.

E)Que en el plano de la minería se propone solicitar a S.E. el Presidente de la República que informe a la H. Cámara sobre las siguientes materias;

1.- Acerca de los perjuicios que pudieren haber sufrido los terceros que tenían o tienen inscritas pertenencias mineras en los terrenos transferidos a la ESO, y

2.- Acerca de los antecedentes científicos que sirvieron de fundamento para determinar la amplia extensión de los terrenos en los cuales se prohíbe desarrollar actividades mineras, en protección de la observación astronómica que realiza la ESO.

F)Que en el plano administrativo debe exigirse el cumplimiento y regularización de los permisos que en el orden normativo interno se requieren para las obras y construcciones que la ESO ha efectuado en el país.

G)Por último, la Comisión acordó proponer a la H. Cámara que la faculte para emitir un informe complementario, con posterioridad a la fecha en que el gobierno de Chile y la ESO concluyan las negociaciones relacionadas con las materias de este informe.

Estas conclusiones fueron aprobadas por unanimidad, excepto la de la letra B), la que se aprobó con el voto en contra del señor Diputado Guzmán, don Pedro, fundado,

en lo sustancial, en que la ESO tiene derecho, como toda organización internacional intergubernamental, a tener entre sus funcionarios a personal regido por un estatuto interno que contemple el recurso al tribunal administrativo de la OIT, como mecanismo para la solución de las controversias, con exclusión de la jurisdicción local del país sede.

La Comisión además acordó, por unanimidad, designar Diputado informante al señor Diputado don Jorge Pizarro Soto.

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Acordado en las sesiones celebradas los días 3,10,17 y 31 de marzo, 7, 21 y 22 de abril de 1993, con la asistencia de los Diputados señores Pizarro Soto, don Jorge (Presidente de la Comisión); Caminondo Sáez, don Carlos; Dupré Silva, don Carlos; Guzmán Álvarez, don Pedro; Kuzmicic Calderón, don Vladislav; Leblanc Valenzuela, don Luis; Letelier Morel, don Juan Pablo; Mekis Martínez, don Federico; Morales Adriasola, don Jorge; Pizarro Mackay, don Sergio; Reyes Alvarado, don Víctor; Ribera Neumann, don Teodoro; Rocha Manrique, don Jaime; Villouta Concha, don Edmundo, y Yunge Bustamante, don Guillermo.

Sala de la Comisión, a 22 de abril de 1993.

(Fdo.): Federico Vallejos de la Barra, Secretario de la Comisión".

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