Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Especial N°49
- Celebrada el 24 de junio de 2021
- Legislatura número 369
Índice
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Intervención
REGULACIÓN DE EJERCICIO DE DISTINTAS PROFESIONES DEL ÁREA DE LA SALUD COMO PARTE DE UN EQUIPO MÉDICO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 13806-11, 13817-11, 13818-11, 13821-11 Y 13838-11, REFUNDIDOS)
Autores
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor CELIS (don Ricardo) [vía telemática].-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Salud, vengo en informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, cinco proyectos referidos a profesiones del ámbito de la salud, iniciados en mociones de diversos diputados, que dicen relación con modificar el Código Sanitario con la finalidad de incorporar ciertas profesiones que conforman habitualmente el equipo de salud y que, al estar incluidas en el Código Sanitario, se les reconoce dicha calidad y función.
Se hace presente que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 A de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Sala de la Corporación autorizó refundir los cinco proyectos, a propuesta de la Comisión, con fecha 20 de abril de 2021.
Idea matriz o fundamental del proyecto
La idea matriz o fundamental del proyecto, que reúne a todas las mociones refundidas, es incorporar en forma expresa en el Código Sanitario, en el título referido al ejercicio de la medicina y profesiones afines, a varias profesiones actualmente inexistentes en dicha normativa y a actividades de carácter técnico que colaboran en el ámbito de la salud, para que todas sean consideradas como parte integrante de un equipo de salud.
Fundamentos de los proyectos de ley
En las mociones se hace presente, en términos generales, la necesidad de que se incorpore en forma expresa a ciertas profesiones y actividades dentro del Código Sanitario, de manera que se entienda que todas ellas forman parte de un equipo de salud multidisciplinario.
Se indica en el boletín N° 13818-11 que el Código Sanitario es la normativa dentro del marco jurídico nacional que establece las bases de la institucionalidad sanitaria chilena, pero que ya han pasado cien años desde la promulgación del primer Código Sanitario de Chile, en 1918, el que sería reformado en 1931 y en 1967, promulgándose en enero de 1968 el decreto con fuerza de ley N° 725, del Ministerio de Salud, que establece el Código Sanitario, que ha estado vigente por los últimos 50 años.
Se hace presente que desde esa fecha hasta la actualidad se han creado muchas profesiones vinculadas al área de la salud inexistentes a la fecha de su dictación inicial.
En el mundo y en Chile, las disciplinas de las ciencias de la salud se han expandido, desarrollándose nuevas profesiones y tanto estas nuevas profesiones como las de mayor antigüedad han ido evolucionando en sus quehaceres propios.
Por lo anterior, a juicio de los autores de las mociones, ha llegado el momento de adecuar la normativa legal a las nuevas realidades, para reflejar el quehacer en el ámbito de la acción profesional de los trabajadores y trabajadoras que forman parte de los equipos de salud y que ayudan en forma integral a la población con respuestas multisectoriales en aspectos de promoción, prevención, curación y rehabilitación que les son propios al quehacer del sector de la salud.
En los tiempos actuales, es indispensable tender a una concepción del trabajo en salud como tarea de un equipo multiprofesional, reconociendo espacios de autonomía que, en la práctica, han ido desarrollando las diversas profesiones.
El artículo 112 del Código Sanitario establece que “sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.”. Indica además, que “Asimismo, podrán ejercer profesiones auxiliares de las referidas en el inciso anterior quienes cuenten con autorización del Director General de Salud.”.
El artículo 113 del mismo cuerpo legal, a su vez, establece que “quienes cumplan funciones de colaboración médica, podrán realizar algunas de las actividades señaladas, siempre que medie indicación y supervigilancia médica.”. Indica, además, cuáles son los procedimientos y actividades que comprenden los servicios profesionales del psicólogo y de la enfermera.
Por tanto, en la actualidad, el Libro V del Código Sanitario vigente se refiere de manera explícita a “medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud,…”.
Se mencionan también, para algunos aspectos específicos, las relacionadas con la atención de personas, como matronas, psicólogos, enfermeras y tecnólogos médicos.
En el referido Libro V no se mencionan las profesiones como nutrición, fonoaudiología, psicopedagogía, terapia ocupacional, kinesiología, bioquímica, trabajo social ni medicina veterinaria. Tampoco se hace mención a los técnicos en salud, los que se entienden incluidos en el artículo 112 bajo la denominación de “profesiones auxiliares”.
La ausencia de mención expresa produce la invisibilización de la labor, debiendo someterse a múltiples restricciones en su quehacer laboral y no considerándoseles como parte del equipo multidisciplinario de salud.
En otra de las mociones, en el boletín N° 13806-11, en sus fundamentos se hace especial mención a los técnicos de enfermería de nivel superior. Se explica que la carrera de técnico de enfermería de nivel superior (TENS) corresponde a una carrera técnica profesional impartida por una institución de educación superior, cuyo perfil de egreso está definido y reconocido por instituciones acreditadas.
Recalca que el TENS está capacitado para integrarse al equipo de salud, colaborando con los profesionales del área en la ejecución de procedimientos básicos de enfermería y en acciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación del individuo, la familia y la comunidad. A diferencia del curso de auxiliar de enfermería, que dura dos semestres, la carrera de TENS dura cuatro, más un semestre de práctica profesional.
En la actualidad, para trabajar en el sistema público de salud hay que estar en posesión de títulos técnicos otorgados por organismos de educación superior, ya que los cursos de auxiliares de enfermería no existen o son muy escasos y la Superintendencia de Salud solo habilita para trabajar por dos años a las personas que autorizó la Seremi de Salud para hacer el curso de auxiliar de enfermería desde el 2018. Sin embargo, al no tener sustento legal en el Código Sanitario, no pueden realizar acciones de fomento, recuperación y rehabilitación de salud de la población chilena. Esto trae como consecuencia que se pasen a llevar los roles del TENS y se les contrate como auxiliares.
En otra de las mociones, correspondiente al boletín N° 13817-11, se hace hincapié en la necesidad de tener a la vista el “Informe Técnico de la Comisión de Actualización del Libro V del Código Sanitario”, emitido por el Ministerio de Salud con fecha 17 de enero de 2020, que concentra y expone una serie de propuestas y recomendaciones de la Comisión de Expertos conformada para la actualización del Código Sanitario.
En una de las mociones, correspondiente al boletín N° 13821-11, se hace especial mención a las carencias en el ejercicio de la medicina occidental actual, en que un médico le dedica poco tiempo a su paciente, y su diagnóstico y tratamiento, en términos generales, se ha visto limitado a verificar las dolencias físicas, basado en los adelantos tecnológicos, sin tener en cuenta el entorno social y espiritual en el cual se desenvuelve ese paciente, los que muchas veces son la causa real o indirecta de sus molestias y dolencias físicas.
La medicina tradicional occidental ha sido cuestionada en el último tiempo por su deshumanización y despersonalización, pues deja a un lado la preocupación sobre la salud integral del individuo, de lo cual sí se preocupa y toma en cuenta la medicina oriental, chamánica e hindú.
En este último sentido, existe la medicina complementaria en sus distintas facetas, entre las cuales se encuentra la acupuntura, que comenzó a utilizarse en China hace más de 2.500 años, luego de lo cual, a comienzos del siglo VI, se introdujo en Corea, Japón y demás países asiáticos, para pasar en el siglo XVI a Europa. Últimamente se ha expandido a nivel mundial. Dicha expansión ha estimulado el perfeccionamiento de sus terapias mediante estudios con metodologías de investigación moderna.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que los términos medicina complementaria y medicina alternativa son utilizados en algunos países indistintamente junto con el de medicina tradicional.
Diversas declaraciones internacionales han instado a los gobiernos a tomar medidas para integrarla, atendido que se ha demostrado -hay evidenciaque las enfermedades se pueden prevenir y tratar, por ejemplo, con acupuntura. Esto demuestra la necesidad de potenciar su presencia en el sistema de salud como tratamiento para diversas patologías, estableciendo la posibilidad de acceso universal a la misma.
En Chile se ha impulsado el uso de las medicinas complementarias o alternativas como aquellas distintas a la tradicional occidental. Así queda demostrado con la creación, en 1992, en el Ministerio de Salud, de la Unidad de Medicina Tradicional y Otras Prácticas Médicas Alternativas.
Finalmente, otra de las mociones -boletín N° 13838-11se refiere directamente a la podología como otra de las profesiones que debe ser incorporada en el Código Sanitario, con la finalidad de reconocer la tremenda importancia que esa disciplina tiene en el tratamiento de ciertas enfermedades. Esa actividad está regulada mediante decreto N° 951, de Salud, de 1968, cuya última modificación se efectuó en 2008. Allí se define al podólogo como la persona que se encuentra capacitada en cursos de podología impartidos por entidades que otorguen la enseñanza y que esté en posesión de la autorización otorgada por la Seremi de Salud respectiva.
Estructura de los proyectos
El texto refundido de los cinco proyectos considerados consta de un artículo único, conformado por seis numerales, mediante los cuales se efectúan modificaciones en el artículo 112 y se incorpora un artículo 113 ter, nuevo.
Discusión general
Durante la discusión general se escuchó a diversas instituciones: a un representante del Colegio Nacional de Técnicos en Enfermería de Nivel Superior (ConaTens); a la presidenta del Colegio Nacional de Técnicos en Enfermería de Chile AG; a la presidenta de la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos en Enfermería de Chile (Conafutech); al presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (Fentess); a la presidenta del Colegio de Técnicos Paramédicos de Chile; a la presidenta de la Federación de Técnicos en Enfermería Aconcagua; a la directora de la Fundación Politopedia, señora Victoria Beaumont Hewitt ; a la representante del Colegio de Psicopedagogos; al doctor Héctor Waisburg , neurólogo infantil, de Argentina; a la señora Liliana Bin , psicopedagoga, de Argentina, y al presidente de la Federación de Enfermeros y Enfermeras (Fenasenf).
Discusión al interior de la comisión
Durante la discusión general, los diputados miembros de la comisión manifestaron que el Código Sanitario requiere ser actualizado en su regulación en cuanto a los nuevos perfiles profesionales del área de la medicina, teniendo presente que la última reforma en la materia ocurrió durante el gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva . Por ejemplo, no hace referencia a los técnicos de nivel superior en salud, a los veterinarios, nutricionistas, etcétera, y solo dispone que son profesionales los médicos, matronas y enfermeras formadas en la Universidad de Chile u otra universidad reconocida por el Estado, pero no distingue, ni reconoce, ni hace referencia a la gran variedad de especialidades que se han creado durante las últimas décadas, que requieren reconocimiento y regulación a nivel legal en tanto integrantes determinantes para un buen manejo y funcionamiento de los equipos de salud.
Votación en general del proyecto
La comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en las mociones que se refundieron y luego de recibir las explicaciones y opinión de los gremios relacionados con el tema, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias, la incidencia real que tienen estas modificaciones propuestas y la necesidad de legislar sobre la materia, tanto desde el ámbito de la salud pública y del bienestar de la población como de las aspiraciones profesionales de los interesados, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los presentes, esto es, por 8 votos. Votaron a favor los diputados y diputadas José Miguel Castro, Juan Luis Castro , Andrés Celis , Miguel Crispi , Sergio Gahona , Ximena Ossandón , Patricio Rosas y Víctor Torres .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para iniciar la discusión de este proyecto y realizar su votación el próximo martes?
No hay acuerdo.
Un señor DIPUTADO.-
¿Se puede votar?