Labor Parlamentaria

Participaciones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N°37
  • Celebrada el
  • Legislatura número 367
Índice

Cargando mapa del documento

cargando árbol del navegación del documento

Mociones
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Santana, don Juan, y Soto, don Raúl, y de la diputada señora Vallejo, que Modifica la Carta Fundamental para determinar los períodos de reelección de los cargos de elección popular. Boletín N° 12691-07

Autores
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Santana, don Juan, y Soto, don Raúl, y de la diputada señora Vallejo, que Modifica la Carta Fundamental para determinar los períodos de reelección de los cargos de elección popular. Boletín N° 12691-07

I. FUNDAMENTOS

La desligitimación de las autoridades y de las instituciones se ha tomado la agenda coyuntural del país. En la última encuesta CERC – Mori de mayo de 2019 se da a conocer que la política y sus instituciones se encuentran en el momento más negro desde que se empezaron a medir hace 30 años. En efecto, el desinterés en la política se mantiene en niveles muy altos dentro de la comunidad (75%), lo que afecta particularmente a senadores y diputados, quienes presentan índices de confianza de un 6% y 7% respectivamente [1].

Dentro de las bases de los sistemas democráticos encontramos la libertad de postularse a cargos públicos, en efecto, nuestra Constitución asegura a todas las personas el derecho a la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes. Asimismo, el principio de igualdad en un sistema democrático debe garantizar que todos los ciudadanos tengan el derecho a participar y ser parte de la vida pública. En este sentido, se hace evidente que aquella persona que ha permanecido durante muchos periodos en el mismo cargo tiene ventajas considerables para salir reelecto.

Bajo este clima de descrédito y disconformidad que vive el país, los partidos políticos y movimientos sociales tienen la tarea de reinventarse y eregir sus proyectos y candidaturas de cara a la ciudadanía.

Una limitación a la reelección permite generar las condiciones para competir bajos estándares de igualdad, contrarrestando los factores de experiencia, redes de poder, visibilidad y los recursos económicos con los que cuentan los candidatos reelectos. De esta forma cualquier ciudadano podría postularse a un cargo de elección popular, lo que supone una necesaria renovación de ideas y liderazgos.

A mayor abundamiento, cabe mencionar el caso de la última elección municipal en las que, según datos otorgados por SERVEL, un 72,6% de los ediles resultaron reelegidos, lo que marca una diferencia de 10 puntos respecto del período anterior e instaura en los máximos cargos comunales a candidatos que llevan más de 20 años en el poder.

Asimismo, desde la reapertura del Congreso Nacional en 1990, al menos 20 representantes llevan más de 25 años como legisladores. Antecedentes que resultan desalentadores si lo que queremos es fortalecer nuestra democracia y estimular dinámicas de participación.

Lo anterior se explica principalmente por la generación de un efecto de incumbencia, según el cual los representantes usan los privilegios y recursos con los que cuentan por el hecho de detentar un cargo público para ganar ventaja electoral para sí mismos y sus partidos [2].

Con el propósito de aportar a un mejoramiento de la percepción ciudadana de los políticos e instituciones públicas, además, de establecer un marco legal que impulse una mayor participación ciudadana en los procesos públicos, es que proponemos limitar la reelección de los cargos de elección popular que a continuación se indican:

II. IDEA MATRIZ

El presente proyecto de ley tiene por objeto limitar la reelección de las autoridades públicas de elección popular, tales como Alcaldes, Concejales, Consejeros Regionales, Diputados, Senadores y Presidente de la República.

III. LEY VIGENTE AFECTADA POR EL PROYECTO

Actualmente, el artículo 25 de la Constitución Política de la República, impide que el Presidente pueda ser reelegido para el período siguiente, por lo cual tenemos períodos de gobierno de 4 años.

La propuesta contenida en la presente moción consiste en que pueda ser reelegido, pero sólo por una vez, y que ésta debe ser en el período inmediatamente siguiente. Lo anterior, producto que el actual período presidencial es acotado para la ejecución de determinados procesos políticos que requieren plazos más extensos, promoviéndose con ello el desarrollo de gobiernos con visión de Estado, a largo plazo y por un período total máximos de 8 años en el ejercicio del cargo público.

El artículo 51 de la Constitución Política de la República, autoriza tanto a Diputados como Senadores a ser reelegidos en sus caros indefinidamente, sin límite temporal alguno.

La propuesta, consiste en adecuar la norma para que los Diputados y Senadores no puedan ejercer más de dos períodos consecutivos el ejercicio del mismo cargo, permitiendo su reelección sólo para el periodo siguiente.

El artículo 111 de la Constitución Política de la República, actualmente limita el ejercicio del cargo de Gobernador Regional a 8 años, ya que autoriza la relación sólo para el período siguiente, siendo actualmente de 4 años. Pero no se realiza mención alguna respecto a los consejeros regionales.

La moción propone establecer el mismo límite temporal respecto de los integrantes del consejo regional, modificando el artículo 113.

Actualmente, en el artículo 119 de la Constitución Política de la República, se regulan aspectos relativos a la administración comunal, en particular la forma de elección de los concejales, la extensión de 4 años en el ejercicio del cargo y la posibilidad de reelección, sin límite temporal, haciéndose una referencia a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, respecto de otras materias. Misma lógica que utiliza el artículo 118, respecto del Alcalde. A su vez, los artículos 57 y 72 de la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone respecto de los Alcaldes y Concejales que cumplen su mandato durante 4 años y puedan ser reelectos, sin establecer un límite temporal para ello.

La moción, propone establecer el mismo límite temporal de 8 años para el ejercicio del mismo cargo, por lo cual, ambas autoridades locales sólo se podrán reelegir en una oportunidad.

IV. PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se encuentra en el Decreto Supremo N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:

1) Reemplácese, en el inciso II del artículo 25, el adverbio de negación “no”, por el adverbio “solo”.

2) Para reemplazar en el inciso II del artículo 51 la frase “Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos”, por “Los parlamentarios no podrán ejercer más de dos períodos consecutivos en el mismo cargo, pudiendo ser reelegidos consecutivamente sólo para el período siguiente.”.

3) Para agregar en el inciso II del artículo 113, antes del punto seguido que antecede a la expresión “La misma ley”, la siguiente frase “consecutivamente sólo para el período siguiente.”.

4) Para agregar al final el inciso I del artículo 118, la siguiente frase: “Ambas autoridades durarán en el ejercicio de sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente sólo para el período siguiente.”.

Diputados señores Santana, don Juan, y Soto, don Raúl, y de la diputada señora Vallejo

[1] Barómetro de la Política (mayo 2019) CERC – Mori http://morichile.cl/barometro-de-la-politica-mayo-2019/ [en línea] [2] Morales Carrera Iván. Efecto Incumbente en elecciones municipales: Un análisis de regresión discontinua para Guatemala (octubre 2014) http://repositorio.uahurtado.cl/bitstream/handle/11242/6752/414-1357-1-PB.pdf?sequence=1 [en línea]

[2] Morales Carrera Iván. Efecto Incumbente en elecciones municipales: Un análisis de regresión discontinua para Guatemala (octubre 2014) http://repositorio.uahurtado.cl/bitstream/handle/11242/6752/414-1357-1-PB.pdf?sequence=1 [en línea]

Top