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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 123
  • Celebrada el
  • Legislatura número 361
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Autor de Informe de Comisión Investigadora
INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE PROCESO DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE CANDIDATURAS.

Autores
INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE PROCESO DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE CANDIDATURAS.

“Honorable Cámara:

La Comisión emite su informe según la competencia que le fuera asignada por acuerdo de la Cámara de Diputados, y plantea las conclusiones y recomendaciones que al final se indican.

De conformidad con lo prescrito en el artículo 301 del reglamento de la Corporación, corresponde consignar lo siguiente:

I.- COMPETENCIA.

La Cámara de Diputados acordó la creación de una Comisión Especial Investigadora, conforme a los antecedentes y objetivos referidos en el oficio N° 11.004 del Secretario General de la Cámara de Diputados de fecha 27 de Noviembre de 2013, del siguiente tenor:

“La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha y en virtud de lo dispuesto en los artículos 52, N° 1, letra c) de la Constitución Política de la República; 53 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, y 297 y siguientes del reglamento de la Corporación, ha prestado su aprobación a la solicitud de 54 diputadas y diputados, para crear una Comisión Especial Investigadora sobre las denuncias recaídas en los procesos de recolección de firmas de inscripción de candidaturas independientes a la Presidencia de la República de los señores Franco Parisi y Tomas Jocelyn-Holt.

En el ejercicio de su cometido, la Comisión deberá investigar los antecedentes contenidos en las denuncias sobre el proceso de recolección de firmas para la inscripción de las candidaturas presidenciales independientes ya señaladas, como asimismo, las eventuales responsabilidades de los funcionarios públicos que hayan intervenido en ese proceso.

La Comisión Investigadora deberá rendir su informe en un plazo no superior a treinta días, y para el desempeño de su mandato podrá constituirse y sesionar en cualquier lugar del territorio nacional.”.

II.- RELACIÓN DEL TRABAJO EFECTUADO.

La Comisión se integró con las siguientes señoras Diputadas y señores Diputados: Araya, don Pedro Arenas, don Gonzalo Auth, don Pepe Burgos, don Jorge Calderón, don Giovanni Cardemil, don Alberto (presidente) Castro, don Juan Luis Ceroni, don Guillermo Jarpa, don Carlos Abel Letelier, don Cristián Monckeberg, don Nicolás Squella, don Arturo Walker, don Matías .

La Secretaría de la Comisión estuvo integrada por el abogado secretario de comisiones, don Roberto Fuentes Innocenti ; el abogado ayudante de comisiones don Ignacio Rodríguez Alvarez , y la secretaria ejecutiva doña Mabel Mesías Chacano .

Cabe precisar que la Comisión celebró un total de 8 sesiones.

1.- Personas recibidas Señores Armando Arancibia , Alfredo Martin y Juan Carlos Arriaza , presidente, vicepresidente y secretario ejecutivo respectivamente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile; señor Patricio Santamaría , presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel); señor Tomás Jocelyn-Holt y sus abogados asesores señores Jaime Jansana , Pablo Escobar y Cristián Pumero ; señores Claudio Pavlic y Cristián Arias , abogados de la notaria pública señora Gloria Acharán ; señor Eduardo Sepúlveda , director del cuerpo de reportajes y unidad de investigación y señora Cecilia Derpich , coordinadora unidad de investigación, ambos del diario El Mercurio; señor Sergio Urrejola , presidente del Consejo de Defensa del Estado; señor Juan Cristobal Álvarez , particular; señor Juan Ignacio García , ex director del Servicio Electoral (Servel); señora Elizabeth Cabrera , directora subrogante del Servicio Electoral (Servel); y el señor Andrés Tagle , experto electoral.

2.- Documentos recibidos

Oficio N° 13

Institución: Señor Manuel Alfonso Pérez Director de la Biblioteca del Congreso Nacional.

Materia: Se sirva informar acerca de la naturaleza jurídica del cargo de notario público. Ello con el objeto de definir si es posible citar a tal funcionario.

Respuesta: 14.01.14. Para dar respuesta se analiza la atribución de fiscalización de la Cámara de Diputados sobre los “actos de gobierno”, lo que se ha entendido por ello y que autoridades y funcionarios pueden ser citados. Luego, se señalan los alcances del concepto funcionario público en la legislación, doctrina y jurisprudencia nacional. Por último, se transcriben los análisis de la literatura jurídica nacional que se encuentran públicamente disponibles, sobre la naturaleza jurídica del notario público.

Oficio N° 16

Institución: Sra. Patricia Pérez , Ministra de Justicia.

Materia: se sirva informar acerca de la fecha de nombramiento de los notarios públicos señora Gloria Acharán Toledo y señor Roberto Mosquera Gallegos , y sobre cualquier otro antecedente de que disponga y que considere sea útil para el desarrollo de esta investigación.

-Respuesta: El Ministro de Justicia (s) mediante Ord. 619 de 24.01.14. comunica la fecha de nombramiento de los notarios señora Gloria Acharan y señor Roberto Mosquera .

Oficio N° 17

Institución: Señor Presidente de la Ilma. Corte de Apelaciones, Juan Nolberto Escobar Zepeda . (Señor Jorge Dahm (s).

Materia: se sirva remitir, si lo tiene a bien, la hoja de vida funcionaria de los notarios públicos señora Gloria Acharán Toledo y señor Roberto Mosquera Gallegos , y en especial, el documento donde indique las calificaciones obtenidas en los últimos años por tales ministros de fe.

Respuesta: Oficio N°46 de fecha 10.01.14. mediante el cual remite copia de la hoja de vida funcionaria confidencial de los Notarios Públicos, en la cual se registran además las calificaciones obtenidas en el último periodo.

Oficio N° 27

Institución: Señor Sabás Chahuán Sarrás , Fiscal Nacional del Ministerio Público. Materia: se le remite la totalidad de los antecedentes recabados hasta la fecha, planteándoles la necesidad de que se aboque, en especial, al conocimiento de lo informado a esta Comisión Investigadora -en sesión celebrada el día miércoles 15 de enero pasado-, por la señora Cecilia Derpich y el señor Eduardo Sepúlveda , Coordinadora y Editor del Cuerpo de Reportajes y Unidad de Investigación de la empresa El Mercurio. respectivamente, en cuanto a que en un muestreo aleatorio de un total de 100 patrocinantes, 5 firmas de un universo de 50, correspondientes al señor Franco Parisi aparecieron disconformes -falsificación y suplantación de identidad-, y 20, de un universo de 50, correspondientes al señor Tomás Jocelyn-Holt , se observó igual deficiencia, esto es, en el primer caso un 10% y, en el segundo, un 40%. La situación de la que se da cuenta reviste, a juicio de esta Comisión, características de suma gravedad, que hacen necesario un análisis riguroso de todos los patrocinios que sirvieron de base para constituir las referidas candidaturas presidenciales independientes, realizando una auditoría caso a caso de las mismas, por cuanto nos parece que esa diligencia cabe dentro de las funciones investigativas y de prosecutor de la justicia que corresponden al Ministerio Público.

Respuesta: Oficio N°74 de fecha 22.01.14., informando que el oficio de la Comisión fue derivado al Sr. Fiscal Regional Metropolitano Centro Norte.

Oficio N° 28

Institución: Señor Sergio Urrejola Monckeberg , Presidente del Consejo de Defensa del Estado.

Materia: se remite la totalidad de los antecedentes recabados hasta la fecha planteándoles la necesidad de que se aboque, en especial, al conocimiento de lo informado a esta Comisión Investigadora -en sesión celebrada el día miércoles 15 de enero pasado-, por la señora Cecilia Derpich y el señor Eduardo Sepúlveda , Coordinadora y Editor del Cuerpo de Reportajes y Unidad de Investigación de la empresa El Mercurio, respectivamente, en cuanto a que en un muestreo aleatorio de un total de 100 patrocinantes, 5 firmas de un universo de 50, correspondientes al señor Franco Parisi aparecieron disconformes falsificación y suplantación de identidad-, y 20, de un universo de 50, correspondientes al señor Tomás Jocelyn-Holt , se observó igual deficiencia, esto es, en el primer caso un 10% y, en el segundo, un 40%. La situación de la que se da cuenta reviste, a juicio de esta Comisión, características de suma gravedad, que hacen necesario un análisis riguroso de todos los patrocinios que sirvieron de base para constituir las referidas candidaturas presidenciales independientes, por lo que la Fiscalía debiera realizar una auditoría caso a caso de las mismas, pareciéndonos que dicha diligencia cabe dentro de las funciones investigativas y de prosecusión de la justicia que corresponden al Ministerio Público y que el Consejo de Defensa del Estado, dentro de las suyas, puede solicitarlo legalmente.

Oficio N° 30

Institución: Señor Eduardo Sepúlveda Muñoz , editor unidad y cuerpo de reportajes Diario El Mercurio.

Materia: se sirvan hacer llegar a esta Comisión el listado de los 100 patrocinantes donde se habrían advertido firmas disconformes -falsificación y suplantación de identidad-, según fuera comprometido en sesión de fecha 15 de enero pasado.

Respuesta: Remitieron la información. Oficio N° 31

Institución: Señora Olga Feliú , Presidenta del Colegio de Abogados.

Materia: invitar a la sesión ordinaria que celebrará el día miércoles 4, de marzo con el objeto que se sirva exponer al tenor de la materia contenida en el mandato.

Respuesta: remite un memorándum con su opinión, señalando en términos generales que la función notarial en materia de recolección de firmas para las candidaturas independientes, podría delegarse bajo ciertos requisitos que señala. Asimismo indica que existe un proyecto de ley, boletín N° 3259-07 que modifica el COT en lo relativo a la designación de notario alterno o adjunto que se encuentra archivado.

Oficio N° 34

Institución: Sra. Gloria Acharán , Notaria Pública.

Materia: acordó remitir el cuestionario, con el propósito que se sirva dar respuesta a las interrogantes allí planteadas.

Respuesta: documento mediante el cual responde en forma parcial el cuestionario enviado por la secretaria de la comisión, en razón de estar vigente y pendiente de resolución el procedimiento de investigación administrativa en el Poder Judicial.

Oficio N° 35

Institución: Señor José Luis Cea , Profesor de la Pontifica Universidad Católica de Chile.

Materia: se sirva hacernos llegar su parecer en torno a lo preceptuado en el artículo 18 de la Constitución Política de la República de Chile, en cuanto a que esta disposición establezca un efectivo resguardo del principio de igualdad ante la ley tratándose de candidaturas independientes y de miembros de partidos políticos, tanto en la presentación de éstas como en su participación en tales procesos.

Respuesta: Remite Excusa.

III. PONENCIAS.

1.- Armando Arancibia , presidente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile, quien señaló que lamentan los hechos que hoy motivan su comparecencia, por cuanto, entre otros aspectos, afectan a reconocidos colegas de profesión e inciden en un ámbito de especial trascendencia institucional y del que notarios y conservadores, se han sentido tradicionalmente orgullosos, pues constituyen, como funcionarios judiciales, la verdadera columna vertebral de los procesos electorales, cuya seriedad, transparencia y eficiencia, ha distinguido a nuestra democracia y ameritado, incluso, reconocimiento internacional.

Indicó que el problema ha sido inmediatamente aprovechado por aquellos sectores que por desconocimiento, prejuicios ideológicos o intereses evidentes, desconocen o niegan la significativa contribución que la fe pública notarial entrega diariamente a la justicia preventiva, a través de la seguridad y certeza que otorga en las millones de actuaciones que realiza para la formalización de importantes actividades comerciales, civiles, familiares, administrativas y de la más variada naturaleza.

El mensaje con el que inicia un proyecto de ley que incorpora modificaciones al régimen de nombramiento y funciones del sistema notarial y registral, con la firma de los Ministros Justicia y Economía de la época, señala expresamente que: “…la función notarial y registral es una suerte de administración de justicia preventiva, puesto que la autenticidad de los documentos por ellos emitidos y de las inscripciones practicadas, así como la presunción de veracidad que sobre ellos existe, evita la generación de numerosos litigios que podrían surgir en caso de existir incertidumbre a su respecto. De esta forma, el notariado y registro cumple una función complementaria al juez, puesto que los primeros previenen los litigios que el segundo debiera resolver. Por esa misma razón, el documento público -emitido por el notario o conservador- constituye una “prueba antilitigiosa por excelencia”, de forma tal que es fácil advertir que de no existir estos mecanismos de certeza jurídica, la judicialización de los conflictos excedería con creces la capacidad de atención de cualquier sistema judicial”.

Expresó que el sistema no es perfecto y como toda institución a cargo de seres humanos, está expuesta a los errores y debilidades de su actuar. La situación que dio lugar a esta Comisión, se origina, precisamente, en el procedimiento seguido por dos notarios en la toma de firmas de patrocinantes de dos candidaturas presidenciales independientes, de los señores Parisi y Jocelyn-Holt.

Ello ha dado lugar a una gran variedad de explicaciones, argumentos y hasta imputaciones, que solo han producido gran confusión pública e interpretaciones muy erradas de la normativa legal que rige el proceso de toma de firmas por parte de los notarios y de las autorizaciones que extienden.

Advirtió que hay que distinguir si se trata de documentos privados o públicos. En el caso de la obtención de firmas y autorización de documentos privados, los artículos 401

Nº 10 y 425 del C.O.T., disponen que pueden realizarse de manera presencial o por constarle su autenticidad. No establece la norma legal de que medios debe valerse el notario para constatar dicha autenticidad, sólo le exige tenerla.

Como contrapartida, si el notario no da cumplimiento a esa exigencia, incurre en un delito consagrado por el artículo 443 del COT, que prescribe que “el notario que incurriere en falsedad autentificando una firma en conformidad al art. 425, que no corresponda a la persona que haya suscrito el instrumento respectivo, incurrirá en las penas del art. 193 del Código Penal.”.

Tratándose de instrumentos públicos, las firmas presenciales deben ser estampadas en el oficio notarial y si se efectúa fuera del la notaría, deben estamparse estando presente el notario.

Sin embargo, señaló que en estos días se han multiplicado las calificaciones equivocadas de “falsedad” respecto de las firmas estampadas en el oficio notarial, y que el ministro de fe certifica con la frase “firmó ante mí”, en circunstancias que en muchos casos los comparecientes no vieron al notario.

Sobre el particular, informó que el artículo 504 del mismo C.O.T. dispone: “en toda notaría, archivo u oficio de los conservadores, habrá el número de oficiales de secretaría que los respectivos funcionarios conceptúen preciso para el pronto y expedito ejercicio de sus funciones.” Este mismo artículo establecía, hasta hace poco, que era la Corte la que fijaba el número de mínimo de auxiliares necesarios y aprobaba las contrataciones, pudiendo, incluso, disponer la salida de un oficial de secretaría del oficio, por estimar que no cumplía con los antecedentes y conductas, exigidos.

Queda así en evidencia el alcance y sentido de la labor que desarrollan estos auxiliares u oficiales de notarías y conservadores. El oficio notarial constituye una unidad entre notario y auxiliar que permite expresar, sin ninguna duda, que toda firma estampada en el oficio ha sido ante el ministro de fe. Es éste quien autoriza el acto o contrato, sobre la base de la información, cédulas y documentos obtenidos por el oficial, y quien, finalmente, asume la plena responsabilidad por la certificación y rubrica, que estampa.

Destacó que el notario y registrador, es responsable administrativa, civil y penalmente de las actuaciones que realiza y también responde por las actuaciones de sus oficiales o colaboradores.

Esta situación ha sido reconocida por los propios Tribunales que, precisando la labor de los oficiales de notaria, han despejado toda duda respecto del valor de la toma de firmas dentro del oficio.

A su juicio, caso muy particular es el que se refiere a la toma de firmas para los efectos establecidos en la ley N° 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios. El art. 11 de dicho texto legal expresa: “El patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante cualquier notario por ciudadanos que declaren bajo juramento o promesa no estar afiliados a un partido político legalmente constituido o en formación y que se encuentren inscritos en los Registros Electorales…..”.

Esta suscripción importa, entonces, una declaración jurada de no estar afiliados a algún partido político y estar inscritos en los Registros Electorales y la expresión de una voluntad de patrocinar una determinada candidatura independiente.

Dicha norma hay que vincularla, necesariamente, con el art. 129 del texto legal mencionado, que expresa: “El notario que autorizare la firma o la impresión dactiloscópica de un elector, sin exigir su comparecencia personal en el acto de la suscripción del patrocinio a una candidatura, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio.”.

Declaró que los notarios han entendido, comúnmente, que la citada disposición constituye una norma excepcionalísima a las reglas generales que establece el C.O.T. para la autorización de firmas en documento privados, pues exige siempre la comparecencia personal, no obstante que se puedan dar los presupuestos establecidos en el art. 425 del referido C.O.T.

No obstante, informó que en cada elección son testigos de los insistentes requerimientos que los candidatos independientes les hacen para la autorización masiva de firmas o de aquellas recolectadas en lugares distintos al oficio notarial, aduciendo razones que pudiendo ser muy atendibles, no les es permitido aceptar.

Incluso, ha prevalecido entre ellos la disposición a no cobrar derecho alguno por las firmas y autorizaciones, con la sola exigencia de la comparecencia personal del patrocinante.

Señaló que entre las variadas descalificaciones que reciben, la más sorprendente es la de ser los notarios quienes burocráticamente entorpecen la posibilidad que los candidatos independientes puedan optar a un determinado cargo y evitar la ampliación de las postulaciones ofrecidas a la ciudadanía.

Advirtió que no resulta fácil hacer entender a los aspirantes a candidato, que la firma presencial es, efectivamente, una formalidad, pero con un sentido político e institucional manifiesto, que mientras sea ley, el notario no puede eludir. Notarios y registradores, entre otros, existen por y para las formalidades vigentes. Recordó que una formalidad, como la competencia del Oficial Civil, dio lugar a la nulidad del matrimonio, antes indisoluble.

Efectivamente, no es nada fácil que las candidaturas independientes obtengan un número importante de patrocinantes (0,5% del total de votantes en la última elección), pero ha podido hacerse adecuadamente en varias oportunidades, en elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales.

Por supuesto, en alguna oportunidad, el notario puede ser víctima de un engaño y producirse una suplantación de identidad de la persona que firma en su presencia, a pesar de todos los resguardos y dispositivos que usan para evitar que ello ocurra. Obviamente, esta es una situación totalmente distinta de la anterior, pues se trata de un fraude y queda sometido a las normas generales del derecho penal.

Por lo expuesto, indicó que conocidos los hechos que investiga esta Comisión, la directiva de la Asociación, debió actuar de inmediato, entregando los antecedentes a su Comisión de Ética.

Dada la especial trascendencia del resguardo de la Fe Pública, notarios y conservadores saben que la autorregulación es fundamental en las labores que cumplen y, por tanto, no caben defensas corporativas ante denuncias fundadas y responsables, que involucren el correcto desempeño de su quehacer.

La Comisión de Ética de la Asociación, se avocó al conocimiento del caso y decidió suspender a los notarios cuestionados, mientras duraba la investigación emprendida.

Notificados los involucrados, días más tarde informó que recibieron la renuncia a su Asociación de la Sra. Gloria Acharán Toledo , en medio de la indagatoria en curso.

Dicha Comisión ha actuado con total autonomía e independencia, sin injerencia alguna de la Asociación, ni de ninguno de sus miembros. Y, desde el primer momento, señaló que su pronunciamiento ha sido claro: no pre juzgar, pero tampoco de realizar defensas corporativas, en tanto exista una investigación en curso.

Indicó que como directiva, han comprendido el interés público que ha generado este caso. Por lo mismo, han intentado responder sino a todos, a la mayoría de los medios de comunicación que los han contactado para conocer su posición.

Desgraciadamente, manifestó que a partir este problema se ha pretendido cuestionar infundadamente, toda su labor y la eficacia de su actuación. Baste tener presente que de las millones de atenciones anuales que efectúan, menos del 0,01% de ellas han sido cuestionadas, lo que muestra claramente la seguridad y certeza que ellas generan. Tampoco se ha considerado la eficiencia y seguridad con que cumplen las otras responsabilidades electorales a su cargo, sin las cuales las elecciones no podrían desarrollarse normalmente en la actualidad.

Destacó que integran las 100 Juntas Electorales, actúan como Delegados en los locales de votación, integran los Colegios Escrutadores, asesoran y capacitan a los vocales, todo con recursos propios, ya que los suplentes, asesores y diversos insumos, son pagados con sus propios recursos.

Observó que se ha procurado poner en duda la confianza que la ciudadanía tiene en su labor, ignorando que muchas de las actuaciones que les solicitan son de carácter voluntario: arriendos, promesas de compraventa, instrucciones, custodia de documentos y valores, etc. Las personas buscan seguridad y certeza que de otra manera deberán encontrar contratando seguros o zanjando controversias sobre hechos, en los tribunales de justicia, con los altos costos que ello involucra.

Se desconoce, además, la labor de asesoría y orientación jurídica gratuita que entregan en gran parte del país, no solo en los oficios de comunas periféricas o rurales, sino que también a importantes sectores de la comunidad que no están en condiciones de acceder a la consulta profesional que requieren.

Otra muestra de la gran confianza depositada en su actividad, es el hecho que los dineros de compraventas y otras operaciones, habitualmente quedan en custodia del notario, no del banco ni de otras personas que intervienen en la actuación.

Sin costo para el Estado supervigilamos el pago de todos los impuestos que gravan los actos y contratos que autorizan, siendo solidariamente responsables del pago de los impuestos. Esto significa ingresar al Fisco más de US$ 300.000.000 al año.

Manifestó que no puede concluir su presentación sin hacer referencia a la imputación prejuiciada o tendenciosa de ser el notariado una institución medieval, arcaica y retrasada. Respecto de la antigüedad, debe precisarse que sus antecedentes son aún más lejanos y que resulta ocioso referirse al cúmulo de instituciones e instrumentos (juez, matrimonio, propiedad, letra de cambio, etc.) que se remontan, incluso, al derecho romano y que debido a su capacidad de resolver eficazmente necesidades de la vida económica y social, a lo largo de la historia, mantienen plena vigencia y no precisan buscar una solución distinta.

Indicó que otra cosa es la forma y métodos por los que dichas instituciones se van adecuando a los tiempos, cumpliendo en la práctica, sus funciones de acuerdo con las exigencias que se les formulan y posibilidades tecnológicas de atenderlas con la mayor eficacia y accesibilidad, en cada época.

Muy mayoritariamente, notarios y conservadores se han mantenido y mantenemos preocupados de adoptar, hasta donde es posible, las técnicas y procesos más avanzados. Cabe reconocer en este ámbito, la disposición de la Corte Suprema, a autorizar la incorporación de tales progresos, dentro del marco permitido por la ley.

Señaló que son muchos los aspectos que hacen dispensable, una modificación legal, tales como: posibilidad de llevar computacionalmente todos los libros e índices; el documento electrónico protocolos; obligatoriedad del uso de la firma electrónica avanzada, de la conexión telemática y del folio real, entre los principales.

Expresó que tienen esperanza de que los dos proyectos del Ejecutivo, sobre tales materias, actualmente estudiados por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de esta H. Cámara, puedan ser despachados lo antes posible.

Finalmente, ante la interrogante de otros mecanismos que, dando las seguridades correspondientes, faciliten el patrocinio de candidaturas independientes, caben las más variadas opciones, según los objetivos políticos que se busquen: desde permitir que la obtención de firmas por notarios se sujete a las reglas generales de los instrumentos privados, hasta confiar esta tarea al Servicio Electoral (Servel) u otros organismos.

2. Patricio Santamaría , presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel), quien expuso que el Consejo Directivo está integrado por el señor José Miguel Bulnes, Juan Emilio Cheyre , Alfredo Joignant y Gonzalo Molina . Desde hace unos meses le corresponde presidir esta nueva instancia que tiene la dirección superior del Servicio Electoral en esta nueva institucionalidad.

Consideró importante comenzar haciendo una breve mirada de la participación de los ministros de fe en el sistema electoral, y no acotarla exclusivamente al tema de las firmas de los patrocinios.

En primer lugar, indicó que ellos tienen un rol muy importante respecto de los partidos políticos, respecto de los patrocinios de candidaturas independientes y de las candidaturas propiamente tal.

Si uno hace un análisis relativamente ordenado, además, debiera señalar que los notarios públicos forman parte del sistema electoral. Vale decir, algunos de ellos son miembros de las Juntas Electorales, que a su vez tienen la función importantísima de sortear a las y los vocales, de designar a los jefes de local y servir como depositarios, en algunos casos, de uno de los tres ejemplares del Acta de Escrutinio, que es la que entrega el presidente de la mesa con destino al Colegio Escrutador, que funciona al día siguiente de la elección.

En materia de partidos políticos, explicó que los ministros de fe -en este caso los notarios tienen, desde la escritura pública de formación, un rol muy relevante. El proceso de formación de un partido político lo inician 100 ciudadanos. Posteriormente, las afiliaciones en el proceso de formación del partido deben realizarse ante un notario público, hasta el monto del 0,5 por ciento del electorado en las 8 regiones o en las 3 contiguas, lo que le da carácter de nacional a cada uno de los partidos políticos.

Además, durante la vigencia y existencia del partido, puede que las colectividades políticas consideren un rol relevante en la afiliación que se realiza, en la medida en que lo incorporen en sus estatutos.

Por ser importante respecto de los 90 días que vienen después de la próxima sentencia de proclamación del Tribunal Calificador de Elecciones, también juegan un rol importante en las fusiones de partidos, que es uno de los mecanismos que la ley permite a aquellos partidos que no obtienen el 5 por ciento, para los efectos de no ser disueltos.

También cumplen un rol en la declaración de las candidaturas, de acuerdo a la ley N° 18.700. Todos los diputados presentes han tenido que hacerlo, es decir, se debe acompañar una declaración jurada, firmada ante notario que en este caso y de acuerdo a ley obliga al candidato o candidata a comparecer y firmar o suscribir, tal como aparece en la mención “firmó ante mí” de el respectivo notario, de acuerdo al artículo 3º, inciso segundo de la ley N° 18.700, en el caso presidencial y parlamentario, y de acuerdo al artículo 105 de la ley N° 18.695, que se remite al primero de los nombrados, en el caso de alcaldes y concejales. Finalmente, en el caso de los Cores, en el artículo 84, inciso cuarto, de la ley N° 19.175.

Entonces, en estos casos, además de otros documentos, tales como la licencia de enseñanza media o el formulario de declaración de candidatura, de declaración de encargados de trabajos electorales, de administradores electorales, deben acompañar una declaración jurada hecha ante un notario público.

Para esa declaración hay requisitos previos para los partidos políticos y también para los candidatos independientes.

En el caso de los partidos políticos son notarios nombrados por el director subrogante directora, en este caso, así ocurrió en las últimas elecciones-; es decir, nominados por el Servicio Electoral, los que deben participar y ante ellos deben adoptarse los acuerdos. Primero, los relacionados con los pactos y subpactos y, en el caso de las candidaturas presidenciales, además con la nominación del candidato presidencial. También deben participar en los plebiscitos regionales ratificatorios de estos acuerdos, conforme a los artículos 26, 29 y 30 de la ley N° 18.603 de Partidos Políticos.

Por último -siguiendo la norma constitucional del artículo 18, que establece la igualdad de trato entre candidatos o candidatas de partidos políticos o de candidatos o candidatas independientes-, los notarios cumplen, además, con un rol -que es el que interesa en este caso respecto de los patrocinios. Ellos reciben los patrocinios, dice textual que deben suscribirse ante notario público.

Indicó que hecha la aclaración que muestra la importancia que tienen los notarios públicos o los ministros de fe en el sistema de declaración de candidaturas y de constitución de partidos políticos, analizó las facultades que le corresponden como Servicio Electoral. En un Estado de derecho cada una de las instituciones, autoridades y organismos solo pueden realizar las funciones que la ley establece y no pueden inmiscuirse en las que están establecidas respecto de terceras personas.

Entonces, su rol se circunscribe, de acuerdo a la propia ley, a revisar. En el caso de la declaración de candidaturas independientes, primero, que los candidatos -al igual que los candidatos declarados por partidos políticos cumplan con los requisitos sustantivos o de fondo que establece la Constitución Política y que no tengan las inhabilidades que establece la misma. Esto es muy relevante, porque no tienen facultades para los efectos de analizar si efectivamente el candidato o candidata cumple o no esos requisitos, sino que deben partir de la base de la declaración jurada que realizan, la que es firmada ante un notario público.

Posteriormente, hacen una revisión completa en la que participan diferentes instituciones o divisiones del Servicio Electoral. La Dirección del Servicio es la que recibe las declaraciones de candidaturas, la División de Procesos Electorales, la División de Tecnologías de la Información y, posteriormente, el análisis de la Unidad Jurídica respecto del cumplimiento de la condición de ciudadano independiente habilitado para, en definitiva, poder patrocinar esta candidatura. Todo eso lo hicieron como Servicio, lo cual significó que, en el caso de las candidaturas presidenciales, la revisión de las dos candidaturas independientes fuesen aceptadas por el Consejo Directivo que corresponde presidir, cuya resolución fue posteriormente publicada en el Diario Oficial.

Cumplida esa situación, se abre un plazo para que los candidatos independientes o partidos políticos puedan objetar ante la justicia electoral -en el caso de presidenciales, ante el Tribunal Calificador de Elecciones la aceptación o rechazo que haya tenido la revisión del Servicio Electoral. En esta situación, precisó que aceptaron una candidatura senatorial en la Región de Antofagasta, precisamente porque el candidato señalaba que él cumplía con los requisitos y no tenía las inhabilidades del caso. Eso fue reclamado por un partido político ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que estimó que no era tal, que no cumplía con los requisitos y, por ende, revocó la aceptación del Servicio Electoral. Cumplido ese plazo, fallado por Tribunal Calificador de Elecciones, lo que procede es inscribir la candidatura en el Registro Especial de Candidatos, momento en cual la persona adquiere la condición o calidad de candidato para todos los efectos legales, en ese momento opera lo que legalmente se denomina el deshacimiento del Servicio Electoral y el candidato mantiene esa condición, cuestión que se ve corroborada por el hecho de que solo el fallecimiento y, siempre que ocurra antes del octavo día anterior a la elección, permite una alteración, que una persona deje de ser candidato.

Señaló que, en este caso, no son posibles las renuncias, la ley no contempla esa posibilidad ni la de retiro. Todo eso puede ocurrir, pero antes de que se produzca la inscripción en el Registro Especial de Candidaturas. En este caso ocurrió que, uno de los candidatos ganadores de una de las elecciones primarias presidenciales, antes de que su candidatura fuera inscrita en el Registro Especial, renunció y fue posible que un partido político lo reemplazara por una candidata que estuvo en la segunda votación de estas elecciones. Si hubiera estado inscrito, la renuncia no habría sido posible.

Señaló que respecto del caso concreto de las candidaturas de Franco Parisi y Tomás Jocelyn Holt , las funciones previas a la entrega de la documentación respectiva fueron también cumplidas en los plazos por el Servicio Electoral. La señora directora, dentro del plazo legal de 210 días, estableció el número de patrocinantes: 36.318, que eran los que se requerían precisamente para que la candidatura independiente fuera aceptada. Con posterioridad y en una modificación que hizo este Congreso Nacional, se estableció una segunda obligación que es dar todas las facilidades a los candidatos independientes para que contaran con las bases de datos que les permitieran comprobar si una persona tenía la condición o la calidad suficiente para suscribir este patrocinio, vale decir, si eran ciudadanos independientes.

En el caso del candidato Franco Parisi , él presentó 51.989 firmas de las cuales, como Servicio, aceptaron 44.693. Hubo una rebaja, una eliminación de firmas porque encontraron que había 4.932 patrocinantes que estaban afiliados a partidos en este cruce de datos realizado. Había 694 firmas duplicadas, 79 personas aparecían firmando no estando habilitadas para hacerlo. Había 277 extranjeros dentro de los patrocinantes, 3 funcionarios públicos -creo que, incluso, uno era del Servicio Electoral-, había inscripciones con diferencias -una persona que se llama María Soledad y que aparecía firmando como Marisol, que fue rechazada o personas con diferencias en los RUT. 498 personas no encontradas y 39 sin firma -venía el nombre y toda la identificación, pero sin la firma-. Eso hizo que declararan buenas 44.693 firmas, lo que cumplía sobradamente el mínimo del patrocinio que eran 36.318.

Ahora, el candidato Franco Parisi , al igual que todos los demás candidatos y candidatas independientes, porque también hubo candidatos independientes en el caso de la elección de senadores, de diputados y de consejeros regionales, todos recibieron facilidades, en esta obligación que asumieron de otorgarle facilidades a los candidatos independientes. En la oportunidad anterior presentaban las firmas -hay varios casos bastante simbólicos y con la rebaja de las mismas, al no haberlas podido revisar antes, se producía la situación de que llegaban bajo el mínimo y, por ende, perdían la posibilidad de optar a una elección popular.

Expresó que en el caso del candidato Jocelyn-Holt, él hizo una presentación expresa en el mes de junio, unos 60 días antes, con consultas al Consejo Directivo. En ese momento Juan Emilio Cheyre , quien presidía el Consejo, las revisó y entregó a la dirección del Servicio la respuesta. Él mostraba su preocupación, precisamente, para dar cumplimiento a cada uno de los requisitos que establece la ley.

El señor Tomás Jocelyn-Holt presentó 42.862 firmas. Se declararon como buenas 38.558, pues encontraron 1.394 firmantes afiliados a partidos, 2.085 duplicados, 63 no habilitados,

50 extranjeros. En ese caso no tuvieron ningún funcionario. 102 personas con diferencia en los nombres, como falta de un apellido, etcétera; 519 no encontrados, 47 sin firma y 44 sin fecha. El total de esa rebaja da como resultado 38.558 firmas reconocidas como buenas. El mínimo del patrocinio era 36.318 firmas. Él presentó 42.862 y requería 36.318.

No hubo ninguna reclamación, de manera que todos fueron inscritos como candidatos y de ahí en adelante adquirieron esa calidad para todos los efectos legales.

3. Tomás Jocelyn-Holt , quien indicó que hará cinco precisiones para tratar de explicar el tema materia de la comisión.

La primera precisión que señaló es sobre la igualdad de la ley y la aplicación selectiva del derecho. La Constitución, asegura en el número 3, del artículo 19, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, a cualquiera de los habitantes de la República, en cualquier caso. En la práctica, eso significa que se tiene una garantía no solo en la igual protección de la ley, sino que en la igualdad en la aplicación de la ley en el ejercicio de los derechos. No se puede llegar y aplicar la ley selectivamente para establecer un estatuto para unos en relación con otros.

Indicó que la investigación por falsedad documentaria que lleva la Fiscalía Centro Norte en lo que se refiere al registro de candidaturas, ha afectado a los dos sumarios que está haciendo la Corte de Apelaciones, lo que inevitablemente hace que uno tenga que decir, más allá del mandato de la Sala: “Sabe que más, aquí no solo estamos hablando de firmas, en lo que se refiere a la inscripción de candidaturas independientes, sino que estamos hablando de todo el tema de recolección de firmas para todos los procesos que tienen que ver con el proceso electoral, sin excepciones, y no solo eso, sino de cómo se califican esas firmas en situaciones análogas respecto de instrumentos públicos y privados en nuestro sistema notarial.” Por eso, manifestó que explicar lo que se hizo y lo que no se quiso hacer es parte de su defensa, para tratar de despejar cualquier tipo de dudas e intenciones.

En segundo lugar, advirtió que la Constitución, en su artículo 18, establece una norma que se recuerda poco y se recordó poco cuando se discutió la ley de primarias, que tiene que ver con la plena igualdad entre independientes y militantes de partidos en la presentación de candidaturas. En verdad, esa es una norma que obliga y que se puede invocar perfectamente bien.

A través de la exhibición a la Comisión de diversas fotografías apuntó que en los procesos de recolección de firmas es una práctica habitual que no haya presencia de los notarios al momento de dicha tarea. A modo de ejemplo mencionó el proceso de recolección de firmas en Concepción y Coquimbo del Partido Ecologista Verde; del Partido Progresista en el año

2010; del Partido Igualdad en el año 2011 en el paseo Ahumada, frente al Banco de Chile. Quienes además dieron a conocer su recolección de firmas a través de wikipedia en un link de ellos; del diputado electo Giorgio Jackson , etc.

Sobre el diputado Giorgio Jackson informó que en junio de 2013, anunció dos informaciones notables, una fue la recolección de firmas en ferias, librerías, notarías y el centro histórico, a cargo de Amaro Oróstica , Sebastián Troncoso , Carla Sepúlveda , Camilo García y Uriel González . En esa actividad, le preguntó a la Comisión “¿dónde está el notario?”. Se encontró con una mesa en el Parque Forestal, en varias oportunidades, y aseguró que no había ningún notario.

Destacó que existe un video en el Archivo Nacional Histórico de Chile de marzo de 1993. Se trata de un video de dos minutos de un proceso de recolección de firmas del entonces candidato presidencial José Piñera , donde, al centro, en el margen superior, puede leerse: la problemática recolección de firmas de José Piñera donde aseguró que tampoco había notario presente.

Indicó que este problema afectó las candidaturas presidenciales de Francisco Javier Errázuriz , de Hernán Büchi, de Fernando Monckeberg , y de todos los que han recolectado firmas, para tales efectos, desde la vuelta a la democracia, hasta el día de hoy.

Después de la realización de las primarias, celebradas por las dos coaliciones en julio, se descubrieron 3 mil casos que fueron denunciados con motivo de tales eventos. Incluso, el Gobierno se sintió en la obligación de construir una página web para recoger las denuncias. Un número determinado de personas decidió pedir su desafiliación, de las cuales 3 mil optaron por protestar. ¿En qué quedó esa investigación? Al respectó señaló que quedó en un informe de la Policía de Investigaciones, publicado en septiembre, que explica el proceso, pero hasta ahí llegó. Se trata de 3 mil casos, un tercio de los cuales afectó al Partido Progresista, el resto al Partido Humanista, al Partido Igualdad, al PRI y otras agrupaciones menores.

Señaló que en esta misma Cámara, el diputado Vallespín se quejó de 30 casos de Puerto Montt. A su vez, el senador Tuma se quejó, mediante declaración pública, por lo que significaban esos hechos. Sin embargo, no hubo comisión investigadora de la Cámara de Diputados ni sumario administrativo de la Corte de Apelaciones respecto del rol de los notarios, ni la Asociación de Notarios no suspendió a ninguno de sus miembros. No se suspendió concretamente al notario de Santiago, Sergio Carmona , que estaba involucrado en esos hechos.

Las firmas del PRO, en la Quinta Región, fueron validadas por dos notarios: Luis Fisher Yávar , de Valparaíso, y Lidia Chahuán Issa , de La Calera, de un modo no presencial, en algunos casos, cobrando entre mil y dos mil pesos por las firmas, pero nadie los suspendió ni los citó a una comisión ética de la Asociación de Notarios, como tampoco nadie los citó a investigación alguna en un proceso posterior.

Tampoco se suspendió a Néstor Araya Blazina , de Iquique, por firmas no presenciales del PRO en dicha ciudad.

¿En qué quedaron todos los procesos por dichas irregularidades? Durante estos días, su abogado se reunió con el fiscal de la Fiscalía Centro Norte que investiga esta causa, y también, ayer, con la fiscal que está a cargo, en esa misma fiscalía, del caso PRO y de los otros partidos que mencionó. Le señalaron que la investigación está abierta, pero, curiosamente, no han citado a las personas que hicieron las denuncias; no han citado a Juan Pablo Rojas ni a Mariana Echeverría , que estaba a cargo de las firmas en Talca, como presidenta regional del PRO; no citaron a Marcela Ivonne Carreño Vargas , de Puente Alto, que podría haber explicado el uso de una base de datos de Fonasa en las firmas del PRO, en Valparaíso. No citaron a un periodista muy conocido de UCV Radio, Freddy Ponce , que podría explicar cómo se hizo la recolección de firmas en la Quinta Región, o Lorena Gallardo Córdova , como testigo de cómo se recolectaba en las calles, si llevaba a la notaría Araya las firmas recolectadas en esa oportunidad.

En Santiago, podrían haber citado a Hugo González Cabrera , para que explicara el proceso de esas firmas. La fiscalía no citó a ninguno de ellos.

Se interpuso una querella por parte del candidato presidencial del PRO, que, en realidad, no servía ni siquiera para agilizar nuevas diligencias. Dicha investigación se ha quedado hasta ahí y no ha avanzado.

Pero a su juicio esto no es un problema hacia el pasado, ya que existe un problema más importante hacia el futuro, que es que diez partidos políticos, después de la última elección parlamentaria, han entrado en un proceso de caducidad producto de que tienen menos del 5 por ciento de los votos para existir como organización. La ley los obliga a reconstituirse como tal o a fusionarse con otros partidos. Muchos de ellos, hasta ahora, han sorteado el problema fusionándose con partidos, en el fondo, de papel, constituidos en tres regiones del norte.

Indicó que es distinto constituirlos en tres regiones contiguas del norte que en tres regiones contiguas del sur, por dos razones:

En Magallanes, no se puede hacer debido a una situación que se produjo respecto del Partido Radical. En esa oportunidad, cuando se constituyó el Partido Radical, el notario que las validó, finalmente, terminó, por accidente o por mala fe de alguien, incorporando como militante del partido a la presidenta de la Corte de Apelaciones. Por cierto, dicha presidenta se quejó, y ocurrió que no solamente pidió responsabilidades, sino que el notario de la época se suicidó. Es más, ahora nadie se atreve a hacer esta gestión en la Región de Magallanes.

Entonces, a su juicio los candidatos que quieren hacer el proceso por el sur tienen que considerar las regiones de La Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos. Si se considera que los requisitos mínimos en la última elección parlamentaria, de 0.5 por ciento, en el sur se requerirían dos mil y tantas firmas. Pero si consideran las tres regiones del norte, de Arica y Parinacota , Tarapacá y Antofagasta , el 0.5 por ciento los va a llevar a 1.600 firmas.

Por lo que con excepción de uno o dos partidos, la única razón por la cual se constituyeron era presentar una candidatura presidencial.

Por otro lado para presentar esa candidatura presidencial “¿sabe cuántas firmas presenciales necesitaban? Usted, dirá 40 mil firmas, como las candidaturas independientes, pero, no, señor Presidente: 1.700 firmas, porque el resto lo puede suplir una declaración, por sí y ante sí, del secretario general de la colectividad existente, y sin concurrencia de persona alguna, declarar el remanente hasta llegar a 40 mil personas, en esas tres regiones del norte”.

Explicó que 17 partidos están constituidos en esas tres regiones del norte; 10 tendrán que reconstituirse. En los próximos 90 días, 17 mil personas tendrían que acercarse presencialmente a una notaría, en esas tres regiones. Se va a convertir en la zona más políticamente activa de Chile, en un momento en que todo el mundo se va de un partido y reduce militancia. Curiosamente, en esas tres regiones, por efecto de la magia, van a aparecer, espontáneamente, ante dicha notaría, un conjunto de personas, de la nada. En verdad, la cuestión no es así, y todos sabemos que no es así.

Por eso comunicó que presentó una solicitud al Servicio Electoral (Servel), que complementa otra anterior, hecha a nivel ciudadano, para aplicar la disolución de los partidos que han estado por debajo del umbral de 5 por ciento, porque en algún momento el Servicio Electoral (Servel) insinuó que no iba a aplicar la norma por oficio. Pero en esta oportunidad, lo que solicitó es que la norma de fusión se interprete de buena fe, no de mala fe, porque algunas personas pretenden usar la norma de fusiones, para fusionarse entre partidos en causal de caducidad. Es decir, partidos en causal de caducidad, se fusionan con otros partidos en causal de caducidad. Esa no es la intención de la norma, sino que el propósito es que un partido en causal de caducidad, si se quiere sortear, se fusione con un partido existente y plenamente sano. En la práctica, se trata de que la norma se aplique de buena fe y con el espíritu correcto, pero el efecto práctico de aplicarla es que súbitamente vamos a tener una presión de 17 mil personas que espontáneamente van a aparecer en tres regiones del norte para manifestar su deseo de que estos diez partidos sigan existiendo. Lo cual se ocurrir según su parecer es imposible que sea con notario presencial.

Estos ejemplos, son para afirmar que estos procesos se han hecho así siempre. No solo las candidaturas independientes, sino que de todas. “Así se han hecho, así se hacen y, voy a ser sincero, voy a repetir lo que le dije a la ministra Amanda Valdovinos , no hay otra forma de hacerlo”.

Ahora, al revisar los países que tienen iniciativa popular de ley o las causales de revocación de mandatos u otros, se recolectan las firmas en la calle, se recolectan firmas en la vía pública, es normal, es habitual, se hace, tiene efecto jurídico y se le da como tal. Evidentemente, el punto radica en si se quiere facilitar el proceso o se quiere impedir.

Expresó que no tiene por qué suponer que esos procesos estaban mal hechos antes. Debo suponer que todos esos procesos, que se hacían igual, estaban bien hechos y se llevaban a cabo bajo una lógica para garantizar que se hiciera de buena fe. Por último, se puede invocar una norma sobre error común, pero tiene efecto.

Entonces, al revisar el artículo 13 de la ley de Votaciones Populares y Escrutinios, que es la base de esta discusión, no habla de “ante mí”, sino que habla más suavemente de la frase “ante mí”, es más suave. El artículo 129 de la misma ley, que algunos han invocado para decir que se está violando un requisito de presencialidad, señala lo siguiente: “El notario que autorizare la firma o impresión dactiloscópica de un elector, sin exigir su comparecencia personal en el acto de suscripción del patrocinio -subrayó, su comparecencia personal en el acto de suscripción del patrocinioa una candidatura, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio.”. Pero, ¿en qué lugar dice dónde tiene que estar, respecto de la presencialidad? Es en el acto de suscripción, es ante la firma, no dice ante notario, está mal redactada.

A su juicio se trata de instrumentos privados, no de instrumentos públicos. Al interpretar de esta manera el artículo 129, no existe firma por poder. Eso es lo que quiere decir dicho artículo. No se puede firmar un patrocinio por interpósita persona. Las escrituras públicas se pueden firmar por interpósita persona por quienes no pueden firmar y una persona puede subrogar, pero en ese caso no. Eso es distinto a decir que es ante notario, pues no es necesariamente ante notario físico, entendido como tal.

El artículo 6° de la ley de Partidos Políticos es igual, ese es el problema, ya que señala: “La afiliación a un partido en formación se efectuará mediante declaración suscrita por cada ciudadano con derecho a sufragio inscrito en los Registros Electorales ante cualquier notario de la Región respectiva,...”. El inciso tercero es bastante lapidario, pues dice: “Cada afiliado deberá acreditar personalmente ante el ministro de fe su condición de ciudadano inscrito en los Registros Electorales de la Región respectiva...”. Es como generarle una carga de prueba que tendrá que demostrar ante el ministro de fe en su presencia.

Informó que de conformidad con la ley de Transparencia, hace un mes le solicitó al Servicio Electoral (Servel) que les indique cuál fue el flujo de personas que ingresaron a los partidos políticos durante el 2013 vía declaración del secretario general. Lo que pretende es saber cómo ejercieron sus atribuciones los secretarios generales para hablar de volúmenes, por así decirlo, y entender. El Servicio Electoral (Servel) se ha demorado en entregarnos la respuesta, pero ustedes van a descubrir que súbitamente se incrementa. Y no me refiero a incrementos suaves, sino que muy notorios. La verdad es que eso debería llamar la atención, porque muchas personas no saben que están inscritos en esos partidos.

Explicó que durante los 30 años que pertenecí a la Democracia Cristiana nunca firmó registro alguno, nunca juró. Perteneció a ese partido porque un secretario general renovaba listados y actuaba de buena fe. Evidentemente, él estaba en esas nóminas. Sin embargo, para ser candidato independiente en enero del año antes pasado tuvo que renunciar al Servicio Electoral (Servel), a pesar de que no había hecho acto personal alguno durante los 30 años que militó en la Democracia Cristiana. Lo hice de buena fe, porque no estaban abusando de su firma.

Este tema se debe analizar a través de dos artículos: el 401 número 10, y el 425 de la misma norma del Código Orgánico de Tribunales. Es ahí donde está la función notarial en materia de instrumentos privados.

El número 10, del artículo 401, dice: “Son funciones de los notarios:

10.- Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sean en su presencia o cuya autenticidad les conste;...”, supone que la última no es en su presencia.

El inciso primero del artículo 425 señala: “Los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman.”. Dos requisitos básicos.

El artículo 443 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que: “El notario que incurriere en falsedad autentificando una firma -de mala fe, o sea, se entiende que es con dolo- en conformidad con el artículo 425, que no corresponda a la persona que haya suscrito el instrumento respectivo, incurrirá en las penas del artículo 193 del Código Penal.”. Agrega: “Cuando por negligencia o ignorancia inexcusables -o sea, con culpa, autentificare una firma que no corresponda a la persona que aparece suscribiéndola, sufrirá...”, otra pena determinada. Entonces, el Código Orgánico de Tribunales se pone en el caso de que haya firmas falsas y distingue situaciones de dolo y de culpa. No los trata como un delito tributario formal, en que están todos en igualdad de condiciones, sino que se mete en la materialidad de la conducta y trata de entender el nivel de concurrencia del notario, lo califica.

El señor José Miguel Lecaros , de la Universidad Mayor, el 8 de diciembre, entregó otros casos de lo que la ley denomina “ante notario”, firma presencial, en otras palabras. Los casos del artículo 177 del Código del Trabajo, que se refiere a que los finiquitos, no se podrán invocar, a menos que se hayan firmado ante notario y la ley de Sociedades Anónimas, que exige que algunas juntas de accionistas sean celebradas ante notario, quien, además, deberá certificar cómo se desarrolló dicha junta.

El artículo 15 del Reglamento de Sociedades Anónimas, en lo que se refiere a traspasos de acciones entre cedente y cesionario, en casos celebrados por instrumento privado, deberá firmarse ante notario público. Y para qué decir las escrituras públicas, pues el artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales señala que deberán otorgarse ante notario.

En la jurisprudencia, indicó que existen seis fallos respecto de instrumentos privados. Primero, un caso de casación respecto de un fallo de un juicio ejecutivo del Banco de Crédito e Inversiones contra la Sociedad Comercializadora de Productos Forestales Limitada, de enero de 2012, donde se definen los alcances de la palabra “autorizar” y los alcances de las expresiones “la presencialidad” y “dar fe”.

El grueso de estos fallos es respecto de pagarés. Toca la casualidad de que dichos pagarés, para que tengan mérito ejecutivo, tienen una característica: el notario aparece autorizando la firma que existe, que está ahí. Vale decir, la firma aparece. Incluso, en uno de estos fallos se van a encontrar con que se produce una discusión ya que el notario ni siquiera certifica la firma, sino que simplemente pone su “mosca”. El tribunal lo que hace es desechar la casación, la rechaza, sostiene la ejecución y, al mismo tiempo, valida la firma notarial en ese caso. La valida plenamente. Todos estos casos no fueron presenciales. El alegato fue que no eran presenciales. En algunos de estos casos el alegato era que el notario incluso era de Valparaíso y estaba autorizando una firma de Santiago. La validaba, a pesar de norma expresa, que comete el delito un notario que actúa fuera de su territorio jurisdiccional.

Posteriormente, nuevamente hubo un fallo de la Corte Suprema. Este caso corresponde a un fallo de 2012. El procedimiento ejecutivo en el caso Banco de Crédito e Inversiones con Compañía Inmobiliaria Isos S.A.

Después tenemos otro caso interesante, que es el de Banco de Chile con Vargas Vega Patricio Alberto . Este caso se alegó que un notario de Valparaíso, Quinta Región, autorizó una firma que no era presencial en Santiago.

Después hubo un juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulado Banco Itaú con Chilean Meat Packers , también de 2012.

Manifestó que todos estos fallos, sin excepción alguna, son bastante interesantes respecto de la relación entre el artículo 401 y el 425 del Código Orgánico de Tribunales, interpretando esas dos normas de una sola manera: que hay un oficio notarial que va más allá de las solemnidades respecto de cómo se otorgan instrumentos privados. Porque toca la casualidad de que la autorización notarial es un instrumento privado, que ya sea que se trate de una autorización para un caso de decir: “autorícese la firma” o “ante notario”, que es exactamente el mismo. A diferencia de una escritura pública que da fe de las personas y de la fecha, en este caso, solo da fe de las personas.

A su juicio el último fallo es el más atractivo de todos, ya que no se refiere a un instrumento privado, sino que a una permuta celebrada por un instrumento privado entre el Serviu metropolitano y una persona denominada: Rodríguez Cofré Rosa Esperanza, en donde se pide la resolución del contrato en un caso por parte del Serviu y la demandada pide el cumplimiento del contrato, aduciendo que en la práctica no eran válidas las firmas celebradas en él. La Corte Suprema le dio validez de escritura pública a un instrumento privado, sin ninguna presencialidad.

Gracias a esas interpretaciones no solamente se han beneficiado notarios, sino que se ha hecho valer el principio de buena fe contractual.

Señaló que cuando don Armando Arancibia , en sesiones anteriores habló de opiniones mayoritarias y no mayoritarias, a su juicio en realidad no valen, sino que lo único que vale es una interpretación jurídica aplicada por el derecho, en conformidad a normas de interpretación de la ley, que también están reguladas legalmente.

Respecto del artículo 129 de la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios observó que no es posible interpretarlo, de modo de exigirle a un instrumento privado más exigencias de las que le exigimos a las escrituras públicas. Manifestó que no se puede llegar a creer que en el engendro del artículo 129 se está creando un requisito de presencialidad que ni siquiera se exige en las escrituras públicas.

Respecto al proceso de recolecciones de firmas de su propia candidatura informó que un año antes de la elección presidencial, el temor principal que tenía era un cierto sesgo de anti independientes que iba a haber con la nueva estructura del Servicio Electoral (Servel). Iba a haber un consejo, se terminaba el cargo nominal del director y entraba otro rol que estaba convenido con el Senado. Evidentemente, si se observan los actores que intervienen, veremos que este es el primer Servicio Electoral (Servel) que hemos tenido en torno a este directorio, su integración política es evidente; incluso, ha habido cambios en su composición precisamente por hechos políticos y no por hechos que escapan del debate político nacional.

Antes existía una norma en la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios que daba un margen de hasta un 10 por ciento de firmas que se podían caer por no ser independientes y pertenecer a partidos políticos, lo que suponía una norma que en el caso de falla, o de que uno no calculaba bien, se podía poner en riesgo de perder la candidatura. Eso se eliminó. Por eso, no solo se preocupó del tema notarial, sino que, además, lo hice respecto del problema de lo que iba a ser el destino final del proceso ante el Servicio Electoral (Servel). Y, la verdad de las cosas, con don Juan Ignacio García, Juan Emilio Cheyre , Patricio Santamaría , Elizabeth Cabrera y todo su equipo, participó en reuniones con un año de anticipación respecto de una cantidad de temas relacionados con precisiones, tales como: ¿Qué pasa con firmas a dos candidatos presidenciales? ¿Cuál va? La ley indica que la que primero se presenta, no así la primera que se recibe. ¿Qué pasa con personas que no tienen la edad para votar? Esas personas van a poder votar en el momento y podrán llegar a firmar en un determinado momento. Yo podría declarar una candidatura presidencial para el 2024. ¿Cuándo se califica esa candidatura? ¿Qué pasa con las firmas en el intertanto? ¿Qué pasa con muertes que se van produciendo súbitamente? Todos estos casos fueron motivo de varias reuniones que trataban de ver cuál iba a ser el criterio de manejo respecto de un tema.

También discutieron qué pasaba -lo que ustedes le han preguntado al presidente del Servicio Electoral (Servel) con las competencias notariales y las competencias del Servicio Electoral (Servel) en materias de certificaciones de firmas.

Declaró que en abril de 2013, recibió la base de datos domiciliaria y completa del Servicio Electoral (Servel) dos semanas antes de inscribir la candidatura en agosto del año pasado. Lo subieron a un servidor en el extranjero, en Estados Unidos, con una plataforma que permitía hacer consultas acá y garantizar que nadie llegara y bajara ese archivo y terminara en Almacenes Paris o para usos comerciales de otro tipo. Hasta el día de hoy nadie ha acusado de que ello ha ocurrido. Eso se pudo hacer dos semanas antes de la inscripción, a pesar de que estaban trabajando con un año de anticipación.

Expuso que en enero de 2012 se acercó a la señora Gloria Acharán , a quien no conocía como notaria. Sabía que había participado en el proceso del PRO, pero no la conocía. Aseveró que ella aceptó intervenir en su proceso de firmas absolutamente gratis. No solo ella, sino que todo el equipo de esa notaría no recibieron pago de parte suya.

Para un proceso en una sola notaría, que consumió 44 mil firmas, y que además involucró su participación dentro de la notaría, en la práctica ello significaba que un notario no podía dedicarse solo a eso, y tal vez no podría pagar el impuesto notarial.

Las personas que firman no necesariamente son partidarias de estas candidaturas. No tienen por qué votar por ellas. Pueden no hacerlo; puede ser que están firmando por una candidatura independiente porque desean ampliar el abanico de opciones. No tienen por qué ser personas que tengan un compromiso político directo con algún candidato.

Pretender que esas personas van a ir un día equis a una notaría para una firma presencial eventualmente no es así, y no va a ocurrir así.

En el caso de las firmas recolectadas para su candidatura trató de ver cómo podía mitigar los riesgos, especialmente por esta especie de sesgo anti independiente que sentía que podría existir.

En la notaría ingresaron cuarenta personas en una etapa de postfirma y cuarenta personas en la recolección de firmas, ochenta nombres que actualmente están en poder de la Fiscalía Centro Norte, con nombres, RUT, direcciones y teléfonos. Se los entregó desde el primer día en que se lo solicitaron.

Aseguró no conocer a ninguna otra candidatura; al PRO, a Marco Enríquez-Ominami ; al PRI; a Franco Parisi , no conoce a persona alguna que haya entregado la nómina de sus recolectores al Ministerio Público. Hasta el día de hoy no los conoce.

También entregó la nomina en forma completa a Amanda Valdovinos para establecer un principio de prevención general, pues en la medida que esas personas supieran que se podían investigar sus firmas, eso iba a ser un inhibidor a cualquier tipo de irregularidad en la recolección de las mismas.

Don Jorge Dahm , ministro de la Corte de Apelaciones, habló acerca del peligro que podía existir eventualmente en esta especie de delegación de la función notarial. No hay delegación de función notarial, nunca se asumió dicha labor por parte de las personal que trabajaron para él.

El rol de estas cuarenta personas era el de recolectar, rol dirigido por cinco supervisores y con el trabajo al mismo tiempo de la notaría respecto de los controles, lo que se estaba haciendo incluso con la participación activa de la notaria en varios de esos hechos. Pero además las cuarenta personas que estaban dentro de la notaría tenían por objeto la postfirma, la cual tenía como fin los siguientes controles: primero, verificar que las personas que estaban recibiendo no estuvieran muertas, porque podían morir después en el tiempo sobreviniente. Efectivamente, verificar que esas personas tuvieran su inscripción electoral vigente; que no la tuvieran suspendida por un proceso que mereciera pena aflictiva; completar y verificar los datos de individualización; establecer el domicilio, porque la ley lo estipula, y la mayoría de estas personas no sabía su domicilio electoral, por la inscripción automática; determinar si estas personas habían participado en el proceso de inscripción de firmas siete meses antes o si estaban inscritas en otros partidos.

Ahora, ¿quién vela por los juramentos que hacen todas estas personas en las declaraciones de firmas? Porque hacen un juramento; está estipulado en la ley. ¿Quién vela por el incumplimiento de esos juramentos?

Hay delitos impesquisables en la ley, por así decirlo. Como lo era antes el adulterio en la mujer y la sodomía. La ley estipula delitos para los parlamentarios que intervienen en labores gremiales; también se estipula delitos por establecer órdenes de partidos o instrucciones en aquellas labores donde los parlamentarios operan como jurado.

En su caso, tocó la casualidad de que Cerro Navia está al lado de Peñalolén y Cerro Navia pertenece a San Miguel. Entonces, era fácil producir un problema de trasvasije de recolecciones de firmas en un territorio jurisdiccional que no era apropiado, por así decirlo, por lo que había que velar estrictamente por ese tema en un determinado momento. Había que salvar que alguien de la notaría asumiera los roles en materia de timbraje e hiciera la certificación notarial.

Aclaró que los notarios no certifican firmas, sino formularios donde hay varias firmas. Es más, hay dos circulares que el Servicio Electoral (Servel) ha bajado a su portal, y dicen que ni siquiera el notario tiene la obligación de firmar todos los formularios, sino que el primero y el último. Hay una declaración en el formulario tipo que entrega el Servicio Electoral (Servel) que en algún momento dice: autorícense las anteriores tantas firmas.

Suponiendo que es un listado de cinco, y se pudieron haber tachado por razones equis dos de ellas, pero es el notario que tiene que decir: de cinco, tres. Para que se entienda la lógica y la inquietud de don Jorge Dahm , jamás ninguna persona que estuvo de su grupo de trabajadores en esa notaría ejerció esa labor. ¡Jamás! La hizo de puño y letra el notario.

Informó que sus trabajadores depuraron 15 mil firmas en ese proceso. Había reunido cerca de 59 mil, para presentar 44 mil. Esas 15 mil firmas, para evitar el problema que tuvo Marco Enríquez-Ominami el 2009, que se quedó con 20 mil firmas, él se las entregó al Servicio Electoral (Servel) para que ellos vieran los criterios de depuración, las formas en que estaban operando y para generar un nivel de confianza respecto de los criterios de estrictez que estaban teniendo en ese proceso.

Cuando el 19 de agosto entró al Servicio Electoral (Servel) había dos cosas que no sabía. Primero, el número de personas que habían firmado por Franco Parisi , y que podían compartir, y como él presentó su candidatura porque estaba con mucho apuro por presentarla antes, evidentemente si esas firmas las compartían lo beneficiaban a él.

Segundo, cuál era el número de duplicidades que podía tener, y no tuvo pocas. En realidad, no lo supo hasta que se calificó esa candidatura de cuáles eran los volúmenes.

Expreso que todo este detalle que trató de explicar en la Comisión, es para indicar que hizo algo que no se había hecho nunca antes.

El hecho de que alguien interprete que la presencialidad indicada en la ley es física, no exime de la posibilidad de falla. Incluso, lo dijo el señor Arancibia cuando declaró en esta Comisión. Por algo los notarios tienen seguros. Esos seguros, eventualmente, convierten problemas penales en problemas civiles.

A diferencia de lo que puede ser la inscripción a una candidatura de un partido político, las personas quedan registradas, el efecto práctico de una candidatura independiente se muere al momento de presentar la candidatura, y queda descalificada. Es decir, esa persona no queda con efectos ulteriores de ninguna naturaleza.

Respecto de su candidatura, el Mercurio partió, el primer día, con un problema de solemnidad y dos casos. El viernes siguiente informó que habían identificado dieciséis casos de firmas falsas.

Después, se habló acerca de la necesidad de identificar una base de datos o la secuencia de un comité de vivienda, perteneciente al Ministerio, que podría llegar a un número indeterminado, que en ese momento no se dio a conocer, hasta que el día previo a Navidad el fiscal instructor del caso reconoce que habían identificado diez casos falsos.

En las filtraciones que ha escuchado, se dice: “Se investigan 250 firmas que corresponden a comités de viviendas”. Esa afirmación no significa que son necesariamente falsas. Se investigan.

Entonces, la verdad es que hasta hoy no sabe cuál es el nivel de casos de firmas falsas comprobadas. El único momento en que va a saberlo es cuando el Ministerio Público formalice y precise. Todo lo demás es difícil de distinguir en una operación en la que estamos hablando de 44 mil firmas, que finalmente fueron depuradas.

El Ministerio Público va al Consejo de Defensa del Estado pidiendo socios, y le entrega los antecedentes para que se querellen, y tiene entendido que la Fiscalía se auto sostiene en su acción penal, o sea, no requiere de socios o acciones posteriores. En ese momento se dice que hay un perjuicio fiscal, porque eventualmente las candidaturas hubieran caído bajo un umbral. No se habrían podido inscribir.

Por otra parte, en la sesión del día de ayer se insinuó que el Consejo de Defensa del Estado se va a querellar por falsedad de instrumento público. A su juicio se trata de un instrumento privado.

Otra materia importante de mencionar se relaciona con la competencia de esta Comisión, porque más allá de legislar o determinar responsabilidades políticas, se hace en un momento en que se están investigando causas en juicios formales.

En este sentido, y tras escuchar algunas declaraciones en esta instancia legislativa, señaló que siente con candidez que prejuzgan la situación.

En su opinión el problema no es si un invitado es funcionario público o no, sino la norma del artículo 76 de la Constitución, respecto a la facultad para llegar y conocer causas pendientes o involucrarse efectivamente en temas judiciales. Esa es la norma. No es un problema de si son funcionarios públicos o no, o si aceptan venir o no. Si el Presidente de la República llamara a alguien de menor jerarquía que está incubando un sumario, no podría meterse en sus atribuciones.

Además, está el artículo 19 N° 3, que establece que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales.

El diputado Nicolás Monckeberg , en una sesión anterior le preguntó a Armando Arancibia respecto del alcance del criterio mayoritario en relación al artículo 129 de la ley de votaciones populares y escrutinios.

Aclaró que las interpretaciones legales no están sujetas a interpretaciones políticas o mayorías o minorías, sino que están reguladas por ley respecto de las normas de interpretación de la ley, y está al alcance de cualquiera para hacerlos valer en un tribunal. No están sujetas a la decisión de un gremio que dice cuál es la interpretación mayoritaria, sobre todo cuando el presidente del gremio falta a la verdad respecto de cómo es la interpretación mayoritaria en los hechos.

Indico que se le dio acceso a las declaraciones de don Armando Arancibia. Su abogado, Jaime Jansana , pudo conocerlas ayer por parte del Ministerio Público. En esa oportunidad, se insinuaron tres cosas, que don Armando desdice en esa declaración.

En primer lugar, dice que yo le lleve un paquete de firmas para que las autorizara, y él no ha visto a Armando en los últimos dieciocho años, salvo en un matrimonio en Rancagua, probablemente hace ocho años.

Ahora bien, respecto de lo que exactamente ocurrió, en la primera conversación que sostuvo con él -entonces no era presidente de la Asociación de Notarios- hablaron sobre cómo enfrentar el proceso general, el tema de la presencialidad o no presencialidad, o la gratuidad. El tema de la gratuidad para él era un tema de capital, lo cual no es menor.

En esa oportunidad hablé con una enorme cantidad de notarios. Sin embargo, él no le dijo, como les dijo a ustedes, que no estaba disponible a ello.

En segundo término, a principios del año pasado, en abril, yo necesitaba notarios en otras regiones, porque tenía equipos de personas para trabajar en otras localidades. Concretamente, en Puerto Montt, Iquique , La Araucanía , Magallanes y en otras partes.

Su equipo superviligilaba las firmas, pero con la notaria también. Se trata de un proceso en conjunto, en áreas que correspondían a cada uno. Ellos no se metían en el ámbito notarial y viceversa. Pero se trabajaba adecuadamente.

Efectivamente, con Armando Arancibia trató de buscar otro notario, porque los necesitaba para otras partes. Sin embargo, lo que se insinuó en esa conversación fue que poco menos que le había llevado una cantidad de firmas a Armando, y no ha estado con él. Jamás se acercó a Armando ni a otro notario; ni siquiera a Gloria, diciéndole que había una cantidad de firmas, ex profeso, y que las autorizaran. Sino para iniciar un proceso, el cual describió latamente en la primera parte de esta intervención, sobre cómo trabajar en la pre y post firma, de modo que se hiciera en tiempo real. Nunca se le llevó un hecho cumplido a ningún notario.

No obstante, afirmó que don Armando no ha contado, ni en la fiscalía, y ahí falla a la verdad, que no solo no me dijo que no, sino que lo ayudó a encontrar otros notarios. Señaló no conocer a Armando Sánchez , de Arica, a Luis Fischer, de Valparaíso y Viña , a doña Guacolda Aedo , de Concepción y Chiguayante, a Hernán Tike ni a Bernardo Espinosa y a don Igor Trincado , de Magallanes, y el vínculo con todos ellos lo hizo Armando Arancibia .

En segundo término, habría sido absurdo hacer eso, porque le interesaba el concurso del notario en la etapa previa, con los equipos que estaban haciendo, justamente porque la característica de los recolectores de firma es que requieren control, por razones obvias.

Los notarios debían involucrarse en ese proceso, y con quienes conversó les planteó lo mismo que a Gloria Acharán .

Por lo tanto, indicó que no es cierto que Armando haya dicho que estaba en desacuerdo y que por favor llevara esto a otras personas. No es cierto. Le ayudó a tratar de convencer a otra gente, que él conocía.

Expresó que son gestiones de confianza, porque el notario debe estar confiado en que las personas que hacían esto, estaban interesados en que se hiciera un proceso bien hecho, y no mal hecho.

La tercera vez que habló con Armando Arancibia fue para tratar el problema del PRO.

La cuarta vez que habló con el presidente de la Asociación de Notarios fue para pedirle que lo invitaran a la Comisión de Ética de la Asociación, y finalmente lo hicieron.

Esas fueron las cuatro conversaciones que sostuvo con él.

Finalmente se refirió a una reflexión respecto de los incentivos perversos de esta Comisión. ¿Cuáles son los incentivos perversos? Terminar castigando a las personas que quieren colaborar.

Respecto al caso de Franco Parisi señaló que es bien distinto al suyo.

En primer lugar, en su caso no van a encontrar a un conjunto de personas en el mismo domicilio, porque él solicito la base de datos del Servicio Electoral (Servel) y la uso, no así con Franco Parisi .

En segundo término, no se va a encontrar con que una población entera de Concepción toma un chárter y llega a Renca, y son autorizadas 2 mil personas del Biobío ese mismo día, como sí ocurrió con Parisi.

No se va a encontrar un notario, como el caso de Gloria Acharán , que niegue su firma. Todas las firmas las suscribe. No ha habido ninguna discusión sobre su firma.

No se va a encontrar con un depósito de plata de un funcionario notarial que alega que hay una venta de un automóvil que toca la casualidad que lo vende, y se queda. Parece que este es el efecto Porsche. Te vendo, pero me quedo.

No se van a encontrar con pagos a ningún funcionario, ni simulado ni indirecto.

El único gasto de algo notarial, que no fue suyo, pero que le pidieron cubrir, fue el de un cuidador que cuidó una noche entera dos días antes de la inscripción;

Tampoco se va a encontrar una disputa por el uso de los timbres de parte de la notaría.

No se va a encontrar una notaria que dice que la contabilidad de su notaría, como ocurrió con el notario Mosquera , desaparece. Se la roban de un día para otro.

4.- Señor Eduardo Sepúlveda , director del cuerpo de reportajes y unidad de investigación y señora Cecilia Derpich , coordinadora unidad de investigación, ambos del diario El Mercurio.

El señor Sepulveda , respecto a los orígenes de la investigación, precisó que esta se enmarca en el trabajo de “El Polígrafo”, la sección de chequeo de datos de “El Mercurio”, que debutó el 7 de julio y se publica periódicamente en el cuerpo de Reportajes. La creación de esta sección responde a un esfuerzo especial de este medio por hacer una cobertura novedosa de las elecciones presidenciales y parlamentarias del año 2013, aplicando nuevas técnicas periodísticas poco explotadas en Chile, pero que han tenido un gran desarrollo en Estados Unidos y Europa.

La sección “El Polígrafo” es elaborado por la Unidad de Investigación de El Mercurio, que está compuesta por cuatro periodistas (un editor, una coordinadora y dos reporteros) y trabaja con la técnica de “chequeo de datos” o “factchecking”, según su denominación en inglés. En su dimensión más básica consiste en contrastar la veracidad y coherencia de los dichos de los personajes públicos. Pero no se agota sólo en eso. Esta metodología (que utiliza un procedimiento de siete pasos) puede también utilizarse para verificar un abanico más amplio de todo lo que se considere un “dato” o “data”, nuevamente en inglés.

Señaló que “El Polígrafo” está inspirado en PolitiFact.com, el principal referente del chequeo de datos a nivel mundial, que nació para cubrir la campaña presidencial de Estados Unidos en 2008 y que ganó el premio Pulitzer en 2009. Tras asistir a un “entrenamiento” en la sede de Politifact en Tampa, Florida , el equipo de la Unidad de Investigación de El Mercurio adaptó la metodología a la realidad nacional.

Indicó que durante la campaña electoral 2013, “El Polígrafo” realizó 123 ejercicios de chequeo de datos, que contemplaron desde “chequeos simples” (determinar si una frase era verdadera, casi verdadera, media verdad, casi falsa o falsa), hasta coberturas especiales de análisis de la franja electoral y los debates televisivos y radiales. También se realizaron otras investigaciones especiales, como la que verificó la veracidad de los antecedentes que los 9 candidatos presidenciales entregaban en sus curriculum vitae y que se publicó en el Cuerpo de Reportajes el domingo 22 de septiembre.

En este marco surge la idea de realizar una investigación especial al procedimiento de inscripción de las candidaturas presidenciales. El interés periodístico de esta tarea era claro: por primera vez en la historia electoral chilena se presentaban 9 candidatos a la Presidencia de la República. La novedad es el ingrediente esencial de la noticia. El otro ingrediente es el interés general. En este caso, ambos insumos se presentaban en su expresión máxima.

Expuso que poder realizar un chequeo del cumplimiento de los requisitos legales para inscribir una candidatura por parte de los postulantes 2013 se debe en gran medida a los avances en materia de acceso a la información que existen a partir de la promulgación de la Ley de Transparencia (Ley 20.285, promulgada en 2008), que hacen que hoy sea posible el acceso a información que hasta hace pocos años era impensable, como las nóminas de patrocinantes de una candidatura presidencial. También se concretó gracias a los avances de las nuevas técnicas de investigación del periodismo, como el análisis de bases de datos.

Respecto a la metodología utilizada, manifestó que el 3 de octubre de 2013 se solicitó al Servicio Electoral, vía Ley de Transparencia, la nómina de los patrocinantes de todas las candidaturas presidenciales que debieran cumplir con dicho trámite. La petición se hace respecto de todos los candidatos presidenciales y es el Servicio Electoral el que señala que, según la ley, los únicos que deben cumplir con el requisito de presentar patrocinios firmados ante notario son los candidatos presidenciales independientes Tomás Jocelyn-Holt y Franco Parisi . Los otros siete postulantes, al ser presentados por partidos políticos, no requieren hacer el trámite.

El 31 de octubre de 2013, el Servicio Electoral (Servel) autorizó el acceso a las nóminas, que suman cerca de 95 mil. El 4 de noviembre, periodistas de “El Polígrafo” seleccionan una muestra al azar de 1.000 patrocinios (500 de cada candidato), la que se cruza manualmente con los datos del padrón electoral y se determina que casi la totalidad de los nombres de dicha muestra corresponden a personas que figuran en los registros electorales.

En la inspección visual de las nóminas, despertó interés la repetición de los nombres de los notarios que autorizaron las firmas ( Gloria Acharán en el caso de Tomás Jocelyn-Holt y Roberto Mosquera , de Franco Parisi) y de las fechas de autorización (la mayoría en muy pocos días). A partir de este análisis, se resuelvió revisar, uno por uno, los cerca de 95 mil patrocinios, lo que se concreta los días 11 y 12 de noviembre.

Declaró que luego se construyó una base de datos que incluye fecha y nombre del notario. Además se obtuvo un set de fotografías con nóminas que presentan situaciones aparentemente irregulares, como patrocinios con nombre, pero sin rut o sin firma, firmas similares en una misma página o inverosímiles, grupos de personas de regiones que aparecen firmando en Santiago o direcciones similares en páginas consecutivas, todos ellos validados por notarios bajo el timbre “firmó ante mí”.

Ante la evidencia de que era físicamente imposible que miles de personas comparecieran en un solo día ante un notario, se requirió al Servicio Electoral (Servel) una aclaración respecto de los requisitos que deben cumplir los candidatos presidenciales que inscriben sus candidaturas a través de patrocinantes. La respuesta oficial del organismo fue que existía la obligatoriedad de que los patrocinios fuesen firmados en presencia de un notario. Además se constató en el reportaje la entrega de un manual de inscripción de candidaturas presidenciales independientes, que señala expresamente que solo valdrán las firmas realizadas ante notario y que las que incluyan fórmulas como “autorizada por notario”, “de paso” y otras, no tendrán validez legal.

Afirmó que se constató, entre otros puntos, que Tomás Jocelyn-Holt presentó cerca de 42 mil firmas, recolectadas entre el 22 de enero y el 16 de agosto, concentradas en 15 días distintos, todas ellas validadas por Gloria Acharán . Según los documentos presentados al Servicio Electoral (Servel), 17 mil personas habrían firmado el 16 de agosto en su notaría. En el caso de Franco Parisi, el análisis de los documentos entregados al Servicio Electoral (Servel) mostró la entrega de 52 mil firmas, el 90% de ellas validadas por Roberto Mosquera y el resto, por 31 notarios de regiones. Según los documentos, el notario certificó haber recibido durante varios días consecutivos entre mil y dos mil patrocinantes, y a varias personas de una misma ciudad o región durante el mismo día.

Informó que según declararon los encargados de supervisar el proceso de firmas en los comandos, las notarías recibían entre 500 y 1.000 pesos por firma.

El reporteo incluyó la consulta a una treintena de “recolectores” de firmas de los candidatos -voluntarios y pagados quienes declararon que las firmas no eran recolectadas ante notarios o funcionarios de notaría, sino solo por ellos en calles, plazas y universidades. Hay testimonios que indican que no se solicitaba cédula de identidad a los firmantes.

El domingo 26 de noviembre se publicó un primer reportaje, titulado “La inscripción de las candidaturas de Franco Parisi y Tomás Jocelyn-Holt no cumplió con los requisitos legales”.

Declaró que el viernes 29 de noviembre surge una nueva arista en la investigación, que siguió su curso, de acuerdo con el plan de reporteo. “El Polígrafo” detecta la existencia de firmas falsas en los patrocinios entregados por los candidatos. En el caso de Franco Parisi se trata de 5 personas de Punta Arenas cuyas firmas fueron certificadas por Roberto Mosquera en Santiago, y en el de Tomás Jocelyn-Holt, se trata de 20 personas de Santiago, cuyas firmas fueron validadas por Gloria Acharán en agosto. Dentro de las nóminas de este último, figuran postulantes a un subsidio del Ministerio de Vivienda, cuyos nombres aparecen en el mismo orden de una base de datos gubernamental disponible en el sitio de transparencia del gobierno. Utilizando la terminología utilizada por el diputado Auth durante las sesiones de esta Comisión Investigadora, el caso pasa de ser un tema de “firmas sin notario” a uno relativo a “firmas sin personas”.

Finalmente indicó que la información de las firmas falsas se obtiene a partir de llamados telefónicos a una muestra de 100 patrocinios presentados por los candidatos al Servicio Electoral (Servel). Se logró contactar a cada una de las personas, en algunos casos telefónicamente y en otros presencialmente, quienes junto con declarar que se había suplantado su identidad y falsificado su firma, accedieron a entregar copia de sus cédulas de identidad, para comprobar que sus firmas no eran las que aparecían en las planillas de los candidatos.

5. Señor Sergio Urrejola , presidente del Consejo de Defensa del Estado, quien indicó que no hay dudas de que a veces los notarios delegan las firmas en un tercero. Incluso, obtiene firma de una escritura pública en una oficina, como si fuera el notario. Pero las cosas se van degradando y, en este caso, la fe pública y la credibilidad en el sistema es lo que lleva a formar esta Comisión investigadora por este problema.

Manifestó que el Consejo está muy preocupado del tema, pero tiene la limitación de que solo puede actuar contra los funcionarios públicos y, en este caso, por ahora, solo en contra de los señores notarios. Ese es el alcance de lo que el Consejo está estudiando, para ver si han cometido algún acto ilícito.

Ha salido en la prensa que el Consejo se ha querellado, pero hasta hoy no ha presentado querella. Se está estudiando y, posiblemente, con los antecedentes que se obtengan de esta comisión se puede ampliar la querella que tiene preparada, pero siempre va dirigida contra los funcionarios públicos por la limitación que tenemos en ley orgánica respecto de que solo podemos actuar en ciertas cosas, cuando hay defraudaciones o de un acto ilícito de un funcionario público.

Señaló que al leer toda la información y tratar de entender el procedimiento, a veces al revisar la entrevista en El Mercurio se preguntó por qué no lo había hecho alguien, porque podría aceptar el Servicio Electoral (Servel) las candidaturas y hacer una nota, enviarla al tribunal o al público en general, indicando que llama la atención del Servicio Electoral que todas las firmas fueron obtenidas el mismo día por el señor notario; o podría haber oficiado a la Corte de Apelaciones o al ministro visitador o a quien sea que pudiese revisar.

Los ministros visitadores de las notarías pertenecen a la Corte de Apelaciones y ejercen un trabajo bastante exigente con las notarías. Sin embargo, nos queda una cosa tan importante como estas firmas, que no tienen ningún control.

Los notarios sufren con los visitadores respecto de las escrituras y de la fe pública que ellos certifican y los controlan prácticamente mes a mes, y por eso que hoy ya no existen los registros de notaría sin firma.

Por lo tanto, esto es inaceptable desde el punto de vista de la fe pública y de la credibilidad en el sistema.

Respecto a la interpretación del artículo 129, indicó que la interpretación que planteó Tomas Jocelyn-Holt es bastante ingeniosa, ya que resulta difícil entender que si se quiere inscribir un candidato, una persona le dé un mandato a su papá para que lo inscriba en una candidatura. No tiene mucho sentido, porque no es esa la interpretación de esa norma.

Expresó que el Consejo está preocupado y hará todos los esfuerzos posibles por aclarar el tema.

Un tema complejo es el efecto de esta situación y dice relación con el pago por los votos obtenidos, a su juicio se debiera buscar una fórmula para reforzar esto, porque uno de los candidatos obtuvo el 10 por ciento de los votos. O sea, tenía personas suficientes para inscribirse, lo que no es menor.

Manifestó que el problema está en que sin darnos cuenta vamos aceptando que ciertos procedimientos, porque se hacen siempre así, están correctos, y nos saltamos la disposición legal del artículo Nº 129 que, según tiene entendido, más de alguna candidatura ha dejado y ha puesto un aviso en el diario en el sentido de que firmen todos en tal notaría, porque todas las notarías están autorizadas para tal firma.

Respecto del notario, tienen al ministro visitador, y lo más seguro es que tengan alguna sanción porque las Cortes de Apelaciones son bastante rigurosas en esto, sin perjuicio del delito que puedan haber cometido, respecto de lo cual el Consejo iniciará las acciones lo más pronto posible.

6.- Juan Cristobal Álvarez , particular, quien declaró que es empleado público, tiene 52 años y trabaja en la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Señaló que nunca ha visto a un notario en mi vida, a pesar de la cantidad de documentos que ha firmado ante notario, como, por ejemplo, desde una tarjeta de crédito de una tienda comercial hasta el crédito hipotecario. Por lo tanto, no se sorprendió cuando lo llamó a su trabajo la periodista de El Mercurio. Pero sí le llamó más la atención cómo la periodista había averiguado su número de teléfono de una oficina donde llevaba apenas un mes trabajando. Trabajaba en Punta Arenas y recién en noviembre llegó a trabajar a Santiago.

Efectivamente, los datos que parecen en la nomina son los correctos de cuando vivía en Punta Arenas, pero hace más de tres años que vendió la propiedad que aparece como su dirección en ese momento. El RUT y el nombre completo son correctos, pero la firma no tiene nada que ver con la suya.

Indicó que quizás, el sistema podría funcionar no solo con la firma, sino que además se acompañara la huella digital y así se podría decir: esta no es mi firma. Si no creen, cotéjenla con la huella digital que está al lado.

Es la firma lo que se pide, pero lo que aparece ahí no es su firma y de ello puedo dar fe. Alguien la podría objetar y decir que ese día la hice ilegible, porque, a lo mejor, estaba con sueño, pero no es así.

El otro tema que le hizo tomar la molestia de venir a la Comisión es el hecho de que si el candidato Franco Parisi , por el cual aparezco adhiriendo hubiera sido a Presidente de la República, habría sido realmente grave.

Expuso que aparece firmando en julio o agosto del año pasado, en una notaria de Santiago pero indicando un domicilio en Punta Arenas.

El tema es que por razones de trabajo estuve desde principios de julio hasta octubre del año pasado en El Salvador, en Centroamérica. Por lo tanto, no estaba en Chile cuando aparece “firmando” en la notaría de Santiago.

7.- Juan Ignacio García , ex director del Servicio Electoral (Servel), quien declaró que en este momento, estamos ante una situación en la que se debe tomar en cuenta el global del sistema. La fe pública en materia electoral y de partidos políticos está señalada en dos aspectos: primero, que el ministro de fe de toda actividad de un partido político en su inicio y en materia de candidaturas independientes es el notario público respectivo. Es decir, hay un notario público que está ligado a la formación de partidos y a candidaturas independientes. Esto responde al principio de igualdad plena que existe en la Constitución Política de la República de Chile entre candidatos independientes y candidatos de partidos políticos.

Esta plena igualdad exige que al menos los candidatos de partidos políticos e independientes provengan de una situación similar, que es precisamente esta. Todo partido político, incluso antes de 1990, exigía un número de firmas ante notario público para ser formados. O sea, el inicio de un partido político está ligado a un ministro de fe que certifica las afiliaciones con las cuales el partido se inicia. Con esto, el candidato de dicho partido se iguala a un candidato independiente que proviene de la ciudadanía, solo con firmas de patrocinantes.

En otras palabras, tanto la firma del patrocinante o independiente como la de un afiliado a un partido político, en su inicio, tiene un solo origen: el notario público, como ministro de fe. Es decir, debemos mirar el conjunto del sistema -es inseparable-, ya que de acuerdo a la actual ley no podríamos tener uno para partidos políticos y otro distinto para independientes.

Entonces, cualquier deficiencia que tenga la actividad de ese ministro de fe en su inicio, perfectamente puede ser tanto para un partido en su inicio, como para un candidato independiente. De esa manera puede ser bastante complejo el análisis, en el sentido de que si se pone en duda la participación de ministros de fe establecidos en la ley para candidaturas independientes, inevitablemente también la duda surgirá para la formación de partidos políticos. Por tanto, estaríamos en presencia de una crisis institucional en el sentido de la buena fe pública no utilizada adecuadamente para iniciar una actividad política en Chile o para ser candidato independiente.

En cuanto a cómo se puede mejorar el sistema, indicó que todos conocen la actividad del ministro de fe, el notario público. Es una actividad muy popular, en la que participan muchos empleados de la notaría y aunque se centre en la persona del notario, es inevitable que actúen otras personas en dicha actividad. Mucha gente asiste a la notaría no solo para trámites electorales, y si se pone en duda una actividad del notario en nuestro sistema institucional general, vamos a tener un problema mucho mayor todavía.

Señaló que en el caso de partidos políticos en su inicio es con la afiliación ante notario, la continuación de la afiliación a ese partido proviene del secretario general, que es el ministro de fe. Ahora, ¿cómo se afilia una persona ante el partido ya formado? Simplemente con un acto interno en que el partido le comunica al Servicio Electoral: “señores, se han afiliado al partido las siguientes personas.” Equis persona, carné de identidad tanto, pero firmas no hay. Vale decir, la fe pública de un partido político depende de cómo actúe el presidente o el secretario, que son los que afilian y envían las nóminas de afiliación al Servicio Electoral.

Por lo tanto, todo esto produce la imagen de que estamos ante una situación muy tenue en cuanto a la prueba de las circunstancias. ¿Cómo se puede llegar a esto? ¿Cómo se puede corregir de alguna manera? Al respecto, tenemos una experiencia bastante negativa, en el sentido de que las renuncias a los partidos políticos se habían transformado hace dos años en una situación compleja, ya que estas se estaban presentando como un trámite administrativo menor. ¿Cómo se pudo superar la renuncia a un partido político que no era completamente nítida? Exigiendo a esa persona que renuncia que presente copia de la cédula de identidad vigente. Si ustedes analizan eso, al exigir una cédula de identidad como copia de la afiliación o del patrocinio, automáticamente existe una fuente, un documento, con el cual comparar identidades.

Piensen ustedes en lo siguiente: ¿Qué se está certificando por el notario? La identidad de la persona, la identificación de la persona. Si tenemos dudas sobre si esa persona está suficientemente identificada agreguémosle un requisito formal, que posiblemente sea criticado en el sentido de que significaría dinero, que es una fotocopia de la cédula de identidad. Así, el Servicio Electoral tiene con qué comparar -eso es muy importante- la firma que le llega del afiliado o del partido político con algún otro documento tan válido como la cédula de identidad.

Por otra parte, expresó ¿con qué compara o puede comparar el Servicio Electoral una firma que le llega vía notario? El Servicio Electoral no tiene un registro electoral. Lo que tiene es un CD que llega del Registro Civil y que se incorpora a un padrón electoral, pero no hay un documento físico que diga: esta es la firma de la persona. O sea, ¿con qué puede comparar el Servicio Electoral una firma de un afiliado o de un patrocinante de candidatura independiente? No hay comparación posible. No hay con qué comparar.

Sugirió que por lo menos exista una cédula de identidad con la cual comparar, porque si un afiliado o un patrocinante firmó falsamente, ello se subsana casi enteramente con la cédula de identidad a la vista, cosa que hoy no existe. Esta exigencia la hizo ver en la renuncia a un partido y el Tribunal Calificador accedió a hacer un auto acordado para regular esta situación, sin ley. Esto, en virtud de que el Tribunal Calificador de Elecciones tiene una facultad interpretativa de la Ley de Partidos que le permite hacer auto acordados que subsanan estos inconvenientes.

Expresó que como estamos mezclando una Ley de Partidos con una Ley Electoral, el Tribunal Calificador no tendría facultad interpretativa en la Ley Electoral, sino que solamente la tiene en el caso de Ley de Partidos. A su juicio la exigencia de la cédula de identidad, tendría que ser legislada para que haya un documento que permita comparar lo que recibe el Servicio Electoral en cuanto a la firma de la persona, porque cada cual en su función.

El afiliado que se incorpore a un partido o el patrocinante de una candidatura independiente está siendo regulado en dos aspectos: su identidad, por el notario público, que es el ministro de fe en cuanto identificación de la persona y, en materia electoral, que es el Servicio Electoral (Servel), pero este solo chequeará su filiación política si pertenece a un partido político determinado o no, y, segundo, a qué región está inscrito electoralmente. Ello va a determinar si esa persona está bien o mal afiliada o si está apoyando a un candidato independiente bien o mal, y eso es todo.

Por lo tanto, expuso que el Servicio Electoral no podría entrar a calificar identidades o identificación de personas porque esa es labor propia del ministro de fe designado por ley, que es el notario y, posteriormente, el presidente del partido o el secretario del mismo.

En su opinión el sistema electoral ha funcionado, ya que hay miles de candidatos independientes que se han presentado en los últimos años en Chile, en materia municipal y presidencial. Prácticamente, no ha habido ninguna elección en Chile en los últimos 20 años en que no haya entrado un independiente, con firmas, e incluso, antes de ello también. O sea, la candidatura independiente está incorporada a nuestro acervo electoral y es respetada y sancionada por la ley y la ciudadanía. Tampoco se trata de liquidar un tema que está dentro de nuestra legislación y el resultado por lo menos, ha permitido una participación política a personas que no pertenecen a partidos políticos.

Indicó que no se puede destruir un sistema que ha funcionado relativamente bien y ha permitido que los partidos políticos tengan una estructura y robustez que no tiene casi ningún otro país en Latinoamérica, gracias a las regulaciones efectivas que ha habido y que se han mantenido dentro de cierta flexibilidad, pero que han permitido a los partidos políticos chilenos ser lo que son. En ese aspecto, el sistema no puede entenderse como perjudicial o pernicioso, sino todo lo contrario. Debe ser fortalecido en lo que parece negativo, que es justamente la situación de debilidad de prueba en materia de ministro de fe.

8.- Elizabeth Cabrera , directora subrogante del Servicio Electoral (Servel), quien manifestó que por diversas razones, es necesario establecer la verdad de la situación y recuperar la confianza que requiere un sistema notarial como el que existe en Chile. No hay que olvidar que quienes están siendo cuestionados son auxiliares en la administración de justicia.

Aclaró que el sistema electoral en Chile no está entregado a un solo ente; no constituye, como en otros organismos electorales de la región, un sistema en que todo lo realiza el órgano electoral, sino que se establecen distintas actuaciones y diferentes actividades en diversas personas jurídicas o instituciones que tienen algo que decir en la materia.

Informó que los notarios tienen una especial participación precisamente en lo relacionado con patrocinio a candidaturas o afiliaciones a partidos políticos. Cabe recordar que para constituir los partidos políticos, se deben presentar las respectivas afiliaciones ante los notarios, lo que se hace de la misma manera que el patrocinio que deben llevar los encargados electorales hacia el Servicio Electoral cuando se patrocina una candidatura independiente.

No existen cargos más relevantes que otros, todos son importantes, y como establecen las leyes N°s. 18.700, 18.695 y 19.175, el patrocinio tiene el mismo tratamiento legal.

Expreso que de conformidad con la ley, el patrocinio se verifica ante notario, no ante el Servicio Electoral.

En cuanto a la función del Servicio Electoral, indicó que se presenta ante él una declaración de candidatura, la que debe ir acompañada de otros documentos, entre los cuales se encuentran las nóminas de patrocinantes a las candidaturas independientes. En el caso particular de las candidaturas independientes, debe efectuarse por al menos cinco ciudadanos que constan en las nóminas de patrocinio efectuadas ante notario. En definitiva, ellos son los responsables de la documentación. Cada candidato tiene sus encargados electorales. Es así como se presenta toda esa documentación, en plazos legales estrictos, muy breves para el Servicio Electoral.

Señaló que el vencimiento del plazo para las candidaturas fue el 18 de agosto, el Servicio resolvió el 26 y publicó el 28.

Informó que la solicitud de los periodistas de El Mercurio fue realizada a fines de octubre; se les respondió el 30 de octubre y el 31 se les dijo que tenían acceso al material, toda vez que ya había sido validado y sancionado por el Servicio Electoral (Servel). El presidente del consejo directivo hizo presente que el Servicio Electoral validó tantas nóminas de patrocinantes para cada candidatura, descontando todas las que deben descontarse de acuerdo con la ley. No las descontaron porque se les ocurre, sino porque existen normas expresas que establecen el rechazo bajo determinadas circunstancias, normas constitucionales y normas legales.

Así se hizo, y está en conocimiento de la Comisión cuántos nombres se eliminaron en cada una de las dos candidaturas en comento.

Expuso que las nóminas de patrocinantes son listas de personas numeradas por los encargados de la candidatura, luego pueden tachar a muchas que estiman no cumplen los requisitos para ser patrocinantes o, como ocurre ahora, a partir de las últimas modificaciones legales, en que después que obtienen los patrocinios ante los notarios chequean contra los datos del Servicio Electoral (Servel), y en una colaboración bastante directa, ya sea entregándoles el padrón electoral definitivo o, incluso, proporcionándoles pantalla para efectos de revisión, donde chequean y eliminan nombres. Por lo tanto, los dueños de esas nóminas son las candidaturas, y ellos establecen a qué patrocinantes de la nómina van a presentar.

El Mercurio tuvo acceso a los antecedentes del Servicio Electoral (Servel) después de que aceptaron o rechazaron las candidaturas, pero tuvieron acceso a lo que presentó el candidato, no al resultado del trabajo del Servicio Electoral.

Respecto de ese trabajo, el Servicio tiene un sistema de declaración de candidatura, vigente desde 1989, fecha desde la cual ha habido candidaturas independientes en elecciones presidenciales. Empezaron con Hernán Büchi , seguieron con Francisco Javier Errázuriz , etcétera. Son muchos los candidatos que han pasado por el mismo proceso de depuración y validación del Servicio Electoral.

Indicó que los periodistas sacaron una muestra bastante pequeña -solo ciende las miles que había. Establecieron verdades relacionadas con cien, muestra bastante aleatoria en relación con el total de lo presentado y con lo que se puede apreciar en la documentación.

Aseveró que el Servicio Electoral (Servel) tiene bastante experiencia, ya que lleva 27 años en el Servicio y han visto muchas cosas.

Una de las cosas que a su juicio es importante señalar es que el sistema establecido reúne las condiciones para dar transparencia y seguridad a los actores en un proceso electoral. El problema aquí es que si alguien pretende burlar la norma, lo va a conseguir, porque siempre existen formas de hacerlo. Pero si los auxiliares de la administración de justicia cumplieran cabalmente lo que establece la norma, no ocurriría lo que estamos enfrentando ahora.

Ahora bien, en materia de candidatura independiente y de afiliación a los partidos políticos debiera existir cierta flexibilidad. Hay un costo muy fuerte asociado a la participación.

Entonces, propuso que la expresión “firmó ante mí” del notario no debiera ser tan estricta, sino como lo consagra el artículo 129 de la ley Nº 18.700, que establece el tipo penal y que dispone: “el notario que autorizare”. No dice “el notario que hubiere constatado ante él la presencia”. Es una norma bien especial, y hay que revisarla, porque no guarda relación con la exigencia legal para el efecto del patrocinio, que lo exige ante él, pero que sanciona según la fórmula “el notario que autorizare”.

Sin embargo, manifestó que no resulta conveniente hacer cambios para que quede entregado todo al organismo electoral. En primer lugar, es importante que toda la sociedad participe en el proceso. No se le pueden otorgar facultades omnímodas a un servicio pequeño, con 280 personas y una dirección regional en la capital de cada región. Además, el Servicio no tiene facilidad de acceso que permita a todos acudir al servicio a firmar, porque no es fácil trasladar a personas de una comuna pequeña a la capital, por ejemplo, de Ercilla a Temuco.

A su juicio las normas, tal como están, si se cumplen, no están mal. Aseguró que la norma es clara; la firma de patrocinio es ante notario.

Desde 1989, la cartilla informativa del Servicio Electoral lo ha establecido y lo ha exigido así. Es más, cuando les han cambiado los formatos y han usado algunos propios, y el notario ha puesto “autorizo la firma”, ellos lo han desechado, porque no está cumpliendo con el requisito legal de que sea “ante”.

En la práctica, el “ante” es un tema que el Servicio Electoral (Servel) ya mira un poco desde fuera, toda vez que la documentación que entra al Servicio Electoral (Servel) es la que viene lista con el notario. Entonces, ellos no podrían, sin ninguna facultad -y a lo mejor sería un excesoentrar a buscar si efectivamente fue así o no, incluso en los plazos que tienen para resolver la aceptación o el rechazo.

Indicó que el Servicio Electoral, sin muchos recursos, ha ido asumiendo funciones y se ha ido adaptando rápidamente a todos los requerimientos que le imponen las distintas leyes orgánicas. Si se legisla en orden a que el Servicio fiscalice mayormente las nominas autorizadas ante notario, el Servicio Electoral lo va a cumplir. El punto es determinar qué le conviene al sistema. O sea, tendríamos que sentarnos a trabajar de manera más profunda en cuanto al sistema electoral que pretendemos establecer, sobre todo considerando que el artículo 18 de la Constitución establece que respecto de las candidaturas independientes y de los partidos políticos, siempre se debe garantizar la plena igualdad, ya sea en la presentación de las candidaturas o en la participación en los procesos electorales. Luego, si vamos a hacer cambios en materia de candidaturas independientes, tampoco podemos dejar de lado el tema de los partidos políticos, porque si vamos a hacerlo fácil para el candidato, también tendríamos que hacerlo fácil para los partidos, porque es lo mismo.

Aclaró que hoy, el director del Servicio Electoral es ministro de fe respecto de todas las actuaciones que se verifiquen ante él. El dueño de la candidatura independiente no es el candidato, son las personas que eligen a alguien que los va a representar y al cual le van a entregar su apoyo. No es que el candidato lleve su candidatura, sino que son algunos de los que se han reunido para apoyarlo los que la presentan, que son cinco a lo menos, según la ley. Pero 36 mil es el mínimo para presentar una candidatura independiente y que sería también replicable a todos los otros cargos que se pueden llevar a la práctica en una elección.

No vio dificultad al hecho de que se pueda hacer así, pero hay que analizarlo en profundidad, si eso es lo que se quiere, para efectos de extender toda esa facilidad de los independientes también a los partidos políticos.

Señaló que el sistema de declaración de candidaturas, que viene desde 1989 y que se ha ido innovando con la tecnología de la información y los cruces de datos, que antes, en 1989, hacían a mano. Hoy lo hacen vía informática, muy rápido. Se verifica todo: que las nóminas que acabo de acompañar tengan fecha, firma de notario, firma de la persona; es decir, que venga con los datos completos. De repente han surgido algunos problemas, por ejemplo, cuando no venía el domicilio electoral, lo dejaban como rechazado. En cambio hoy, ese domicilio electoral lo establecen ellos mismos con el sistema de la inscripción automática. Entonces, la ley se pone exigente con las personas cuando el Servicio electoral tiene la información y la puede sacar y es la verdad en relación a cada elector. Se verifica todo aquello y se cruza con sus bases de datos relacionadas con que la persona que esté patrocinando una candidatura no esté patrocinando otra; es decir, puede patrocinar otra, pero no de la misma elección, toda vez que es válida la primera presentada y no la segunda. Si está afiliado a un partido político, se verifica que no esté participando en la formación de un partido en los últimos 210 días, que tenga la inscripción electoral vigente, que no esté en la nómina de inhabilitados. Es un proceso bastante fuerte que debe hacerse en diez días para todas las candidaturas independientes del proceso que se verifica en una sola fecha.

En su opinión el Servicio Electoral hizo lo que la ley dice que debe hacer, es decir, aceptar o rechazar en la medida en que no se cumpla con los preceptos constitucionales o con lo dispuesto en los párrafos 1° al 3° del Título I de la ley N° 18.700.

Sobre el tema de la autorización notarial expresó que deben confiar en los notarios, porque para ellos, es muy difícil establecer que, por ejemplo, el notario certificó cien firmas un día, el notario certificó mil firmas un día. ¿Cuál va a ser el rango que van a aceptar que el notario puede autorizar? Es antojadizo, es discrecional. ¿Qué interés pueden tener en tratar de establecer una conducta impropia del notario, cuando no está en los antecedentes? Ya se verá cómo él explica la forma en que hizo ese trabajo y si lo hizo bien o mal, pero eso es ámbito de otro órgano, no del Servicio Electoral (Servel).

Respecto al rechazo de los patrocinios, precisó que el no firmar, no es patrocinio; luego, se descuenta, porque si no está firmado, no hay voluntad del elector en orden a patrocinar. Si no puede firmar, puede poner la huella. Si no hace ninguna de esas dos cosas, no existe patrocinio y ellos la descuentan, no obstante que el notario haya dicho, por ejemplo, que en esa nómina firmaron ante mí esos cinco electores. Como en dos faltan las firmas, son tres para nosotros, pero la candidatura me está diciendo que son cinco.

Tampoco se cuenta cuando no viene con la firma del notario, porque esa hoja no está autenticada por el ministro de fe competente. Ellos sacaron todo lo que incumple con lo dispuesto en los párrafos 1° al 3° del Título I de la ley N° 18.700.

En relación con cómo ha sido la actuación del Servicio Electoral desde 1989 a la fecha, manifestó que ha sido la misma. Tan es así, que la cartilla informativa para candidatura independiente o partidos políticos es la misma en todos los procesos electorales, salvo ahora que, por obligación, el Servicio Electoral proporciona una mayor colaboración al candidato independiente. Antes había el gran problema de que si existían personas afiliadas a partidos políticos en los patrocinios, se caía la declaración si representaba más de un 5 por ciento. Eso se eliminó para efectos de ayudarlos a hacer mejor su recolección de firmas, para que también tuvieran acceso. O sea, la colaboración del Servicio Electoral ha ido aumentando en la medida en que las normas legales lo han permitido.

Una solución que propuso es que se aporte el documento de identidad de la persona que patrocina. Eso significa más trabajo, pero da cierta certeza, y, también, seguridad al ministro de fe, al notario, de que la persona que concurre es la que corresponde al documento. Incluso, dentro de las nóminas, no saben si hay una firma falsa, no lo pueden determinar con certeza.

9.- Andrés Tagle , experto electoral, quien observó que es importante tener en cuenta que el plazo entre la inscripción y la elección de candidaturas es de 90 días, plazo que el Congreso acortó, pues antes era de 120 días.

En ese plazo hay una serie de etapas: para ejecutoriar las candidaturas, 28 días, período que ocupa casi un tercio; diez días en Servicio Electoral (Servel) en caso de aprobarlas o rechazarlas, cinco días de plazo para apelar, diez días al Tricel para resolver y tres para notificar. Ahora, si son regionales, le toca verlas al TER -Tribunales Electorales Regionales-, tienen instancia de apelación en el Tricel y este plazo se alarga. Por lo tanto, quedan sesenta días para los demás trabajos, como diseñar y confeccionar el voto, lo que no es menor, porque el papel no está en Chile y en las imprentas es difícil hacerlo, ya que debe tener una colilla al lado con numeración y luego repartirlos. Esas tres tareas necesitan gran cuidado.

Aclaró que hasta el momento, el Servicio Electoral (Servel) nunca ha cometido el error de que, por ejemplo, en un voto el candidato aparezca con otro nombre o con número equivocado o representando a una comuna que no corresponde, etcétera.

Informó que desde 1989, el Servicio Electoral (Servel) tiene cero faltas en la materia, lo cual es importante. Por lo tanto, es un trabajo cuidadoso, que necesita tiempo y los plazos son cortos. Incluso, no es fácil repartir los votos en los plazos, porque debe hacerse con la fuerza pública, ya que no se mandan por valija en Tur Bus, razón por la que hay demasiada responsabilidad de por medio. Por ejemplo, en Juan Fernández , debido al mal tiempo, hubo muchas dificultades. El plazo no es acortable, y dentro de él -diez días- pedir revisión de mil candidatos, como se dijo aquí, es prácticamente imposible.

Por otra parte, indicó que el Servicio Electoral (Servel) revisa si la persona es un elector habilitado para sufragar y lo que se dijo, por ejemplo, de don Eduardo Frei Montalva , se lo hubiera rechazado, porque no era un elector habilitado para sufragar, al igual que cuando hay un RUT o nombre distinto, pues hay inconsistencia de datos.

Ahora bien, expresó que si el Servicio Electoral (Servel) entrara a hacer esos trabajos como lo hizo El Mercurio, por ejemplo, tomar una muestra y decir: “estas están malas”, no se puede inferir de la muestra de los casos malos que detectara que el resto también lo está, como para que en los diez días rechace o apruebe la candidatura. ¿Con qué antecedente digo si encontré tres casos malos de una muestra de cien, o sea, el tres por ciento está malo y le restó al candidato ese porcentaje de todas sus firmas y lo declaro no candidato? Eso sería rechazado por cualquier tribunal. Se deben tener pruebas concretas de todas las firmas malas para restar la candidatura. No sirve la muestra -que fue lo que hizo El Mercurio para certeza jurídica.

Además, aunque uno entreviste a la persona -como dijo el Presidente de la Comisión y esta dijera: “yo no firmé”, el Servicio Electoral (Servel) se encontraría con que hay un testimonio de un elector que dice: “no firmé, no patrociné esta candidatura” y hay un certificado ante notario que sí lo hizo. Entonces, ¿con qué autoridad el Servel le cree a uno, le rechaza al otro y resuelve, administrativamente, una cosa judicial, cual es que esa candidatura se cae? ¡Eso es imposible! Jurídicamente, el Servicio Electoral (Servel) no tiene certeza de a quién creerle.

Incluso, podría suceder que esa persona que declara al Servicio Electoral (Servel) no haber firmado, sí firmó y lo que anda buscando es que se caiga la candidatura, o sea, está haciendo una trampa al sistema. Esto sucedía cuando existía el cinco por ciento de error en las candidaturas, ya que muchos partidos políticos mandaban a gente a firmarle al candidato independiente para que tuviera más de ese cinco por ciento de firmas erradas, con lo cual se caía. Se eliminó esa facilidad de trampas -por así decirlo en las últimas legislaciones. Entonces, aquí, anular una candidatura por firmas supuestamente falsas requiere de un proceso judicial que ni en los diez ni en los noventa días se va a terminar. Por ende, cualquier auditoría que se hiciera de esto solo serviría para aplicar sanciones.

En su opinión aquí hay dos temas que parten de la Constitución.

No hay que olvidar que el derecho de la ciudadanía otorgado por el artículo 13 considera dos cosas: el derecho a sufragio y el derecho a postular a cargos públicos.

Esas limitaciones, ya sea la cantidad de firmas, que tienen fundamento, o al tener que concurrir a una notaría los patrocinantes, limitan, de alguna manera, el derecho a postular a cargos públicos.

La presencia física de electores en la magnitud que se está pidiendo a las notarías es una dificultad real. Actualmente, el Tribunal Constitucional al revisarla podría decir: “aquí se está coartando el derecho que tienen los ciudadanos a postular a cargos públicos”.

Lo mismo en la restricción de lugares. Si se dijera: “hay que ir al Servicio Electoral (Servel) que tiene una oficina…” y la persona de una localidad no puede dar patrocinio, salvo que haga un viaje largo, también se podría considerar que coarta el derecho de una persona a postular a cargos públicos, porque debido a las dificultades prácticas no puede conseguir esos patrocinios. Ese es un tema que, a la larga, siempre va a revisar el Tribunal Constitucional si se cambian las legislaciones.

Compartió que la otra disposición constitucional es la igualdad de los independientes con los partidos. Toda la ley está hecha con igualdad, o sea, los porcentajes para afiliar a un partido o para patrocinar a un candidato independiente son iguales. Siempre está el criterio del 0,5 por ciento de quienes votaron en las elecciones a diputado y no se puede cambiar uno sin el otro. No se pueden cambiar las facilidades para uno sin cambiar las facilidades para el otro. A su juicio se dictaría una especie de desigualdad y, obviamente, un independiente podría considerar más fácil ser de un partido político o reconstruir un partido político y viceversa.

Respecto a posibles reformas al actual sistema aseveró que en la tecnología se pueden encontrar soluciones, básicamente, por la vía de la huella digital en notaría. Hoy, el código encriptado que tiene el carné de identidad al reverso, contiene además de todos los datos de identificación de las personas, la huella digital codificada. Entonces, se puedo poner en una máquina este carné y poner la huella digital en una misma máquina capaz validar inmediatamente todos los datos, por ejemplo, nombre y RUT. Esas máquinas son sencillas y no son caras. Son distintas a las del sistema de las isapres, porque esas funcionan con un banco que ha registrado sus propias huellas, estas cotejan contra el carné de identidad.

Señaló que puede haber un porcentaje bajo de personas que tenga problemas con la huella y que esta identificación falle, pero es muy bajo el porcentaje. Esas personas simplemente tendrán que seguir siendo identificadas con un notario por la cara que aparece en el carné y no por la huella, pero la huella abarca un gran número de personas. Eso ha sido estudiado para el voto electrónico, que más que voto electrónico es una identificación electrónica. Entonces, la notaría podría tener esos equipos. Declaró conocer a muchos notarios que están buscando alternativas y ahí podría haber otra figura distinta de “firmó ante mí” o “autoriza la firma”, sino que suscribe un contrato con huella digital, porque en una máquina la notaría puso carné, puso firmas y quedó automáticamente registrado. El computador pone en el contrato que así se hizo y le puede poner, incluso, el código de la huella como señal de antecedente para comprobar que tuvo ese código en su poder el propio equipo. Eso puede ser un avance importante, y se podría comenzar a exigir a los notarios. Entonces, la expresión “autorizo” tendría el mismo poder que “ante mí”. La fuerza del “autorizo”, incluso, puede ser más grande que la de “ante mí” en esos casos.

La segunda idea que comunicó es que el Registro Civil, a toda persona que obtiene y renueva carné de identidad, hoy le está dando una clave digital, o sea, un password o clave que puede usar computacionalmente para trámites en el propio Registro Civil, mecanismo que se pretende extender a otras reparticiones públicas.

Hasta el momento, se han dado tres millones de claves. De esa cantidad, quinientas mil han sido activadas por las personas. Se trata de un papelito como el que dan los bancos. Con ese papelito, uno accede y pide que le cambien la clave. Esas personas han hecho el trámite de cambiarla. Con esa clave, en el Registro Civil esas personas pueden solicitar antecedentes que no son públicos, como el certificado de antecedentes, por ejemplo, y otros datos que no están a disposición del público. Ponen su password en el computador, pagan y lo imprimen directamente desde el computador. Se está evaluando la posibilidad de que, por ejemplo, ese tipo de claves lo ocupe el Servicio Electoral (Servel) para cambiar domicilios y también podría usarse para los patrocinios. Obviamente, se requiere que con el tiempo esto avance, pero si en el poco tiempo que lleva funcionando ya hay 500 mil, en pocos años más podríamos tener varios millones.

A su juicio la mejor idea sería facultar al Servicio Electoral (Servel) para que, por vías tecnológicas, reglamente sistemas que den confianza y certeza de que las personas que suscriben un patrocinio sean quienes dicen que son. O sea, en la medida en que haya certeza el Servicio Electoral (Servel) lo podría autorizar.

Por otro lado, para los partidos políticos hay una dicotomía, porque se les exige 0,5 por ciento de los votantes en la elección de diputados para inscribirse, pero para seguir existiendo se les exige 5 por ciento. Esta es una relación diez a uno, y se podría considerar bastante injusta, porque el partido se disuelve y se debe reinscribir. Hay muchos partidos que han estado en ese proceso de que se disuelven y tienen que volver a inscribirse. El problema es que el partido se debe volver a inscribir, por ejemplo, si obtuvo el 1 por ciento de la votación. Entonces, es claro que tiene un 1 por ciento de adherentes, pero la ley lo está obligando a que la mitad de esos adherentes vuelva a ir a las notarías a firmar su adhesión al partido. Con los votos demuestran la adhesión. Expresó que esta relación 1 a 10 es injusta y debiera ser revisada, porque se puede considerar que atenta contra el derecho de formar partidos políticos y de presentar candidatos indirectamente.

Apuntó a que también hay que revisar las sanciones.

Indicó que lo que ha estado fallando es el ministro de fe. Si el ministro de fe falla para lo electoral podría fallar para los finiquitos de contratos de trabajo, las autorizaciones para salir del país, las escrituras públicas, etcétera. Entonces, el verdadero problema es la institución de fe pública en duda, más que el Servicio Electoral. Eso es lo que hay que corregir. Estos trámites los pueden hacer sus funcionarios, pero con tecnologías confiables, donde las personas estampan su huella. Por ese lado se pueden incorporar muchas mejoras.

Realmente este tipo de equipo no es caro y da al notario certeza jurídica de que sus funcionarios están operando correctamente.

Por último, en la legislación también son revisables las sanciones. Si bien existen sanciones a los notarios, no hay una sanción específica al elector que patrocine una candidatura prestando falso testimonio o suplantando a una persona y en su opinión debiera haberla, lo mismo para independientes como para partidos políticos. Tampoco hay una sanción al candidato independiente o al partido político que presenta al Servicio Electoral (Servel) patrocinios o afiliaciones falsas y que no hayan sido efectivamente de electores. Hay sanciones generales, por defecto, en la Ley de Votaciones, pero no específicamente respecto de esto y tampoco para los partidos porque ellos la primera vez presentan ante notario, pero posteriormente no lo hacen. Lo hacen simplemente sin notario. Entonces, debiera haber más rigurosidad y sanciones para el partido político que no haga las cosas correctamente. Hay partidos, por ejemplo, que retienen las desafiliaciones, o sea, no las mandan al Servicio Electoral (Servel).

Manifestó que en el caso de los candidatos, la sanción, que obviamente determinará la justicia, podría incluir el tema de la devolución de los fondos públicos de financiamiento de campaña. O sea, podría considerar que en ese caso se retengan si no se han pagado y si se han pagado se devuelvan. Esa es una sanción que podría ser bastante efectiva y dura.

IV. CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN.

Las conclusiones presentadas por los diputados señores Pepe Auth , Alberto Cardemil , Carlos Abel Jarpa , Cristian Letelier , Nicolas Monckeberg , Arturo Squella y Matías Walker , fueron aprobadas por asentimiento unánime.

Votaron a favor los diputados señores Pepe Auth , Alberto Cardemil , Carlos Abel Jarpa , Cristian Letelier , Nicolas Monckeberg y Matías Walker .

Con los antecedentes de hecho y de derecho recabados por la Comisión, los documentos entregados por los invitados y las declaraciones vertidas en su seno por quienes concurrieron a declarar, es posible arribar a las conclusiones y proposiciones que más adelante se detallan.

Se hace presente que el señor Mosquera , notario público, no concurrió a declarar, no obstante haber sido invitado, la señora Acharán respondió parcialmente, por oficio un cuestionario que se le remitiera, y de los dos candidatos presidenciales independientes partícipes en los hechos investigados, sólo se apersonó a la Comisión don Tomás Jocelyn-Holt . Don Franco Parisi Fernández , fue notificado por el señor Secretario de la Comisión en su domicilio, y no concurrió en las reiteradas oportunidades en que fue invitado a exponer.

CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES.

1.- Marco Constitucional a considerar. a).- Ciudadanía.

Debe tenerse presente que el artículo 13 de nuestra Constitución Política de la República, señala que la ciudadanía “otorga el derecho a sufragio y de optar a cargos de elección popular”.

Postular candidaturas es, en consecuencia, un derecho ciudadano y todas las acciones que entraben u obstaculicen de algún modo la inscripción de partidos o candidaturas independientes, podrían coartar ese derecho. De suyo se desprende que los requisitos o condiciones para hacerlo deben ser razonables, y fidedignos.

Así, por ejemplo, el que se deba concurrir personalmente a unas pocas oficinas del Servicio Electoral (Servel) en el país (una por Región) para patrocinios o afiliaciones a partidos, podría considerarse una dificultad que contraría los preceptos constitucionales y legales.

La Comisión estima, por ende, que la participación de los ministros de fe en los procesos electorales es actualmente, y seguirá siendo, indispensable, constituyendo la firma ante notario una exigencia mayor.

b).- Principio de igualdad entre independientes y partidos.

El artículo 18 de la Constitución Política de la República, exige la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos en la presentación de candidaturas.

Se colige de lo anterior, que los requisitos de patrocinios para candidaturas independientes, en número y formalidades, son los mismos que para la afiliación de un partido que da derecho a presentar candidaturas.

Tal situación es conveniente que se mantenga, considerando que las normas deben ser comunes e iguales en ambos casos.

2.- Consideraciones legales.-

a).- El Rol que desempeña el Servicio Electoral (Servel).

El Servicio dispone de un plazo de 90 días entre las declaraciones de candidaturas y la elección. Dentro de dicho plazo debe realizar un conjunto de acciones:

Ejecutoriar las candidaturas. Hay 10 días para la aceptación o rechazo por el Servicio Electoral (Servel); 5 días de plazo para apelar, 10 días de plazo al Tricel para fallar, y 3 días de plazo para notificar e inscribir la candidatura. Este proceso consume 28 de los 90 días.

Diseño de los votos. Tarea que requiere de tiempo a objeto de no cometer errores y tratar correctamente y por igual a todas las candidaturas.

Confección de los votos. Disponer de papel no transparente es una dificultad, además la impresión con colillas con número de serie atravesado aumenta la dificultad de impresión y de las empresas capaces de hacerlo.

Reparto de los votos a los locales de votación junto con el resto del material electoral en condiciones de seguridad.

Como puede advertirse el plazo es breve tratándose de un proceso de suyo complejo. Ahora bien, dentro de los 10 días el Servicio Electoral (Servel) debe revisar todas las candidaturas, a veces varios miles. Todas deben ser revisadas respecto de que se cumplan las formalidades y requisitos de la ley en sus declaraciones. Adicionalmente la de los independientes deben ser revisadas en relación a que sus patrocinios correspondan a electores inscritos en los registros electorales, que se encuentren habilitados para votar, y que no pertenezcan a partidos políticos y se cumpla el requisito en cuanto a número de patrocinios.

Exigir de acuerdo al marco legal actual, que en el mismo plazo de 10 días, el Servicio Electoral (Servel) pueda hacer una revisión sobre la efectividad y veracidad de los patrocinios, aun con una muestra aleatoria, es muy difícil por la no disponibilidad de tiempo y porque sus conclusiones no serian concluyentes jurídicamente para rechazar una candidatura.

Es muy difícil, por la no disponibilidad de tiempo legalmente inferir, a partir de unos pocos casos de incorrecciones de una muestra parcial, que se pueda aplicar en igual porcentaje al resto de los patrocinios no revisados, para determinar si se cumple el requisito, ya que en dicho resto podría haber suficientes patrocinios correctos que no son sujetos de revisión. Los rechazos deben tener una certeza jurídica de incumplimiento no una probabilidad estadística.

Aunque el Servicio Electoral (Servel) obtuviera declaraciones de electores que negaran haber suscritos los patrocinios de candidaturas independientes, sería la opinión o verdad del elector contra la opinión o verdad del candidato respaldado por la versión de un notario. Se necesita un proceso judicial para establecer la verdad antes de anular una candidatura, algo que en 10 días no se puede hacer y menos por el Servicio Electoral (Servel) que no es un tribunal.

Debe tenerse en cuenta que electores que efectivamente suscribieron un patrocinio de una candidatura independiente, podrían después negarlo con el fin de perjudicar políticamente a esa candidatura.

Para establecer que los patrocinios son falsos se requiere, entonces, de un proceso judicial realizado por un tribunal de la República y en un plazo mucho más largo de los 10 días que dispone el Servicio Electoral (Servel), de los 28 necesarios para que la candidatura quede ejecutoriada y de los 90 días en que se realiza la elección. Es poco probable hacer este proceso antes de la elección y que dé certeza jurídica. El Servicio Electoral (Servel) tampoco sería el organismo apto para resolverlo.

b).-Actuación de los Ministros de fe intervinientes.

Tenemos entonces que el derecho a sufragio, a optar a cargos públicos de elección popular, patrocinar candidaturas independientes y afiliarse a partidos políticos, así como el principio de igualdad ante la ley de los partidos y los independientes, se encuentran suficientemente resguardados en nuestra Carta Fundamental.

A su vez el artículo 13 de la ley 18.700 establece de manera precisa que “el patrocinio deberá subscribirse ante notario”.

La Comisión estima, en consecuencia que el problema denunciado estriba en la contravención de una norma expresa de la ley por parte de los ministros de fe encargados de autenticar los actos tendientes a lograr el fin electoral del que se viene hablando y de los candidatos presidenciales involucrados.

Esto es, la señora Acharán y el señor Mosquera , no han cumplido a cabalidad con el deber que le impone la ley, en orden a estar presente al momento de dar fe de determinado acto de patrocinio, el que en definitiva consistió, a lo menos en un número indeterminado de casos, en una firma presuntamente efectuada ante los equipos recolectores de firmas de los señores Tomás Jocelyn-Holt y Franco Parisi Fernández .

La solución entonces debe apuntar en cómo hacer que los ministros de fe actúen correctamente y no a marginarlos del tema electoral.

Esta consideración, motivó en definitiva el cambio de parecer de la Comisión, que en un comienzo estaba por entregar el control total del proceso al Servicio Electoral (Servel).

3.- Responsabilidades.-

Se hace presente que la denuncia de falsedad de las firmas que patrocinaron candidaturas presidenciales independientes en la elección efectuada el 17 de noviembre pasado, fue deducida por periodistas pertenecientes a un diario de circulación nacional, por lo que ninguna institución de la Administración del Estado ni de la estructura judicial del país -llamados por ley a observar los requerimientos normativos pertinentes-, la detectó.

Sin perjuicio de lo anterior, en relación a los requerimientos y ajustes legales que se proponen para evitar abusos en el proceso de recolección de firmas para la inscripción de candidaturas independientes, es preciso determinar eventuales responsabilidades civiles, administrativas y penales en los hechos investigados de personas intervinientes en ello, esto es en cuando incumbe el actuar del Servicio Electoral, de los notarios públicos intervinientes y de los candidatos independientes involucrados en la denuncia de hechos irregulares.

a).- Responsabilidades de tipo administrativo;

De acuerdo a la ley y a las atribuciones reseñadas en el número 2 letra a de nuestras conclusiones y proposiciones, el Servicio Electoral (Servel), en el caso de las candidaturas independientes y sus patrocinantes, sólo se limita a una revisión formal de los documentos acompañados por los respectivos candidatos.

Por ello la Comisión estima necesario que la ley establezca la facultad u obligación del Servicio Electoral, directamente, o a través de terceros contratados, de realizar auditorías muestrales de los patrocinios de candidaturas independientes, con posterioridad a la inscripción, con el objeto de denunciar al Ministerio Público los casos de patrocinios incorrectos, y los tribunales puedan aplicar las sanciones correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior y aún cuando no es posible establecer responsabilidades administrativas del Servicio Electoral (Servel) en los hechos denunciados, se insta a que dentro de sus atribuciones actuales, revise lo más acuciosamente la firma e identidad de las personas que aparecen apoyando candidaturas independientes y afiliándose a partidos políticos.

b).- Responsabilidades penales;

A juicio de esta Comisión, los hechos y el proceder irregular de los dos candidatos independientes y de los dos notarios que intervinieron en la autorización de eventuales firmas falsas de tales candidaturas que han dado lugar a la formación de esta Comisión, se encuadrarían dentro de los tipos penales establecidos en el Código Penal y en los artículos 128 y 129 de la ley N°18.700 sobre votaciones populares y escrutinios.

Los organismos competentes del Estado deben iniciar las acciones legales correspondientes.

Se ha acordado remitir copia de este informe al señor Fiscal Nacional del Ministerio Público y al Presidente del Consejo de Defensa del Estado. c).- Responsabilidades de tipo civil;

Habiendo recursos públicos comprometidos en la elección presidencial recién pasada, la determinación de responsabilidades penales traería aparejada la civil de los dos Notarios, señora Acharán y señor Mosquera , y de los dos candidatos independientes a la Presidencia de la República, señores Jocelyn-Holt y Parisi .

4.- Proposiciones.

A.- Reformas legales.-

a).- Modificar los artículos 11 y 13 de la ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones y Escrutinios, en términos que las firmas de patrocinantes de candidaturas independientes se autoricen por parte de los notarios en la forma estricta que dispone el Código Orgánico de Tribunales. El artículo 401 número 10 del citado Código, establece como funciones de los notarios, entre otras, autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste. Por su parte, el artículo 425 del mismo cuerpo legal dispone que “Los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firmen. Se aplicará también en este caso la regla del artículo 409”.

b).- La Comisión insiste en la necesidad de que el Notario Público autorice desde ya las firmas que tengan propósito electoral, teniendo siempre a la vista la cédula de identidad del patrocinante.

c).- A mayor abundamiento la Comisión insiste en la necesidad de que el Notario Público, autorice desde ya las firmas que tengan propósito electoral exijiendo además que se estampe la impresión digital de quien concurre al acto, antes de autorizar su firma.

d).- Se hace presente, además, que el artículo 443 del referido Código establece un tipo penal que señala: “El notario que incurriere en falsedad autentificando una firma en conformidad con el artículo 425, que no corresponda a la persona que haya suscrito el instrumento respectivo, incurrirá en las penas del artículo 193 del Código Penal. Esto es, cuando por negligencia o ignorancia inexcusables autentificare una firma que no corresponda a la persona que aparece suscribiéndola, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 5 a 10 ingreso mínimo mensuales”.

e).- La modificación que se propone en las letras anteriores, solucionaría las irregularidades que en esta materia se pudieran cometer por futuras candidaturas independientes y partidos políticos.

f).- La comisión considera que en los términos a que se refieren los artículos 11 y 13 de la ley N°18.700, la nómina de patrocinantes de una candidatura independiente, sea de diputado, senador o Presidente de la República, tiene actualmente el carácter de instrumento público.

En el caso de aprobarse las reformas propuestas cada patrocinio y afiliación revestiría el carácter de instrumento privado autorizado ante Notario. g).- Agregar un artículo 21 a la ley N° 18.700 estableciendo la facultad del Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel) de establecer procedimientos diferentes a los señalados en los artículo 11 y 13, respecto de cómo los notarios y su personal pueden recibir suscripción de patrocinios de candidaturas, mediante el uso de tecnología que dé por resultado una cabal y correcta identificación del elector y de su voluntad en dicho acto (eventualmente podría considerarse un sistema de reconocimiento a través de huella dactilar que dé seguridad respecto de la identidad del patrocinante). h).- Adicionar un artículo 22 bis, a la ley N° 18.700 en que se obliga al Servicio Electoral (Servel) a realizar una auditoría de una muestra de los patrocinios según defina su Consejo Directivo, en orden a corroborar si los patrocinios fueron efectivamente suscritos por los electores que en ellos aparecen. Dicha auditoría deberá hacerse aun cuando sus conclusiones se obtengan en forma posterior al plazo de 10 días para la aceptación de las candidaturas, sin afectar la correspondiente resolución y con el objeto de la aplicación de las sanciones que se establezcan en los artículos respectivos.

i).- Incorporar una sanción específica al candidato que intervenga en el proceso de patrocinios fraudulentos y modificar las penas relativas al proceso de firmas en el siguiente sentido:

Modificar el artículo 128 sancionando al elector que al patrocinar una candidatura independiente prestare falso testimonio o suplante a persona, haciéndolo sufrirlas penas de presidio menor en sus grados medio a máximo, y multa 3 a 6 UTM: (Hoy son de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de una a tres unidades tributarias mensuales).

Modificar el artículo 129 sancionando al notario y a su personal que autorizare o certifique la firma o impresión dactiloscópica de un elector, sin exigir su comparecencia personal en el acto de suscripción del patrocinio a una candidatura o sin que se ajuste a los procedimiento señalados en el artículo 21, haciéndolo sufrir la pena de reclusión menor en grado medio a máximo: (Hoy es de reclusión menor en su grado mínimo a medio).

Agregar un artículo 129 bis sancionando al candidato independiente y a cualquiera de sus colaboradores que presenten al Servicio Electoral patrocinios de candidaturas falsos y que no hayan sido suscritas efectivamente por los electores en conformidad a lo señalado en esta ley, haciéndolo sufrir las penas de reclusión menor en grado medio a máximo, y se le aplique al candidato una obligación de devolver los fondos de financiamiento público de campaña que le correspondan y que puedan ser sujeto de precautoria si la fiscalía así lo requiere (hoy día no tiene sanción).

B).- Incorporación de nuevas tecnológicas al proceso electoral. a).- Huella digital electrónica.

Se debería permitir u obligar (después de un plazo) a las notarías a la identificación electrónica de las personas por huella digital.

Las cédulas de identidad que se han usado en Chile en los últimos años y las que están implementándose contienen la codificación de la huella digital de la persona. Ello hace posible combinar en un máquina la lectura de la cédula de identidad y de la huella digital física de la persona, de tal forma de poder comprobar con un grado de total certeza que la persona física que pone su huella corresponde a la persona cuya cédula de identidad ha sido leída por la máquina en el mismo acto, constatándose que sus datos de identidad contenido en la cédula como RUN, nombre y otros son los correctos y corresponden a la persona física. De esta forma se tiene la posibilidad de hacer una identificación electrónica de la persona en forma confiable. Adicionalmente, los computadores a los que estén conectados estos equipos de identificación podrían certificar al final de los documentos que la persona (datos de la cédula de identidad) ha suscrito los documentos por medio de una huella digital electrónica.

El mecanismo anteriormente descrito daría una importante certeza a los notarios y a la opinión pública en general, que las identificaciones que hacen sus funcionarios mediante estos equipos, dentro o fuera de las notarías (posibilidad de equipos portátiles), son confiables.

Su uso podría extenderse no sólo a temas electorales, sino que también a la suscripción de otros documentos notariales.

La ley debería contemplar la facultad del Servicio Electoral (Servel) para establecer procedimientos diferentes a los actuales, respecto de cómo los notarios y su personal pueden recibir suscripción de patrocinios de candidaturas, mediante el uso de tecnología que dé por resultado una cabal y correcta identificación del elector y de su voluntad en dicho acto.

b).- Clave Digital del Registro Civil.

En la renovación de documentos de identidad el Registro Civil viene entregando a los requirentes una clave digital que después ellos pueden activar y modificar y que les permite realizar muchos trámites ante él usando internet.

El Registro Civil ha entregado cerca de 3 millones de claves de las cuales una 500 mil se han activado por las personas que las recibieron. Todo hace pensar que su uso se generalizará más en el futuro.

El Servicio Electoral (Servel) podría permitir patrocinios por internet mediante el uso de esta clave digital.

V. DIPUTADO INFORMANTE.

La Comisión designó como diputado informante a don Alberto Cardemil Herrera .

Tratado y acordado en sesiones de fechas 17 de diciembre de 2013, 7, 8, 14, 15, 21, 22 de enero y 4 de marzo de 2014, con la asistencia de los diputados integrantes señores Pedro Araya , Pepe Auth , Nino Baltolu en reemplazo de Giovanni Calderón, Jorge Burgos , Alberto Cardemil (Presidente), Juan Luis Castro , Guillermo Ceroni , Carlos Abel Jarpa , Cristian Letelier , Nicolás Monckeberg , Arturo Squella y Matías Walker .

Asistieron además la diputada señora Marisol Turres y los diputados señores Gabriel Ascencio , Fuad Chahín , Alfonso de Urresti y Juan Carlos Latorre .

Sala de la Comisión, a 4 de Marzo de 2014.

(Fdo.): ROBERTO CIFUENTES INNOCENTI , Secretario de la Comisión”.

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