Labor Parlamentaria
Participaciones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 27
- Celebrada el 18 de agosto de 1998
- Legislatura Ordinaria número 338
Índice
Cargando mapa del documento
El señor
Para iniciar el debate, tiene la palabra el honorable Diputado señor Ignacio Walker .
El señor
Señor Presidente, por tratarse de una materia que incide en lo más medular de una democracia republicana, quiero iniciar este debate tan fundamental explicando a los honorables colegas por lo que recabo su atención para que podamos dialogar por qué llegamos a esta conclusión, es decir, por qué tanto en la votación general como en la particular del proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, hubo una aprobación prácticamente unánime, ya que sólo se registró una abstención.
¿De qué se trata? No sólo de este proyecto de reforma constitucional en particular, sino del sistema que la Comisión de Constitución está proponiendo a la honorable Cámara, para enfrentar un problema que va mucho más allá y que es mucho más complejo que determinar si el acto de votar debe ser obligatorio o facultativo.
Como diputado democratacristiano y hablando a título personal, pero representando insisto el parecer casi unánime de la Comisión de Constitución, quiero explicar brevemente a los honorables colegas qué vamos a discutir y votar esta mañana a sabiendas de que no soy coautor del proyecto, porque junto con la Diputada Antonella Sciaraffia y los Diputados Silva y Aldo Cornejo somos autores del proyecto que figura en el número 2 de la tabla, que elimina las sanciones asociadas al incumplimiento de la obligación de sufragar y por qué, apartándonos de nuestras posturas iniciales, llegamos con una sola abstención a un consenso en esta materia.
Nuevamente recabo la atención de los diputados para que podamos conversar y reflexionar sobre el tema, tal como lo hicimos en la Comisión.
Quiero pedir a los colegas que lean el final de la página 21 del informe, que dice: “En definitiva, vuestra Comisión aprobó, en reemplazo del articulado propuesto en la moción que era la moción original de los diputados de la UDI, un proyecto de ley que consta de un artículo único, por el cual se introducen las siguientes modificaciones a la Constitución Política del Estado:”.
¿Por qué esto es tan importante? Porque si el proyecto aprobado en definitiva quiero ser muy claro al respecto hubiera sido el presentado por el colega Iván Moreira junto con otros diputados de la UDI, muchos parlamentarios habríamos tenido que votar en contra, por dos razones: primero, porque el fundamento original de la moción era que el voto obligatorio atentaba contra los principios de la sociedad libre, con lo cual muchos estamos en franco desacuerdo; y segundo, porque tampoco estábamos dispuestos a aprobar la eliminación de la obligatoriedad de votar, sin hacer efectiva la constitución en nuestro país de un cuerpo universal de ciudadanos.
Y fue a partir de esa flexibilidad de todas las posiciones; del informe por qué no decirlo del Ministro del Interior de la época, señor Carlos Figueroa , quien, en representación del Gobierno, dio su aprobación al fundamento del proyecto resultante; de las opiniones de constitucionalistas tan eminentes como Humberto Nogueira , quien señaló citaré sólo una sola frase suya: “Una Constitución que afirme la concepción de la soberanía popular es aquella que más coherentemente afirma el sufragio voluntario.”; del informe del Director del Servicio Electoral, que, dejando de lado el proyecto inicial, que muchos rechazábamos por considerarlo errado en su fundamento y parcial en lo que proponía, y teniendo también en cuenta el proyecto que habíamos presentado con la Diputada señorita Sciaraffia y los Diputados señores Aldo Cornejo y Silva , tendiente a eliminar solamente las sanciones aplicadas a quienes no hubieren hecho ejercicio de la obligatoriedad del voto, llegamos a un consenso en torno a un sistema, del cual forma parte este proyecto de reforma constitucional que insisto fue aprobado en términos distintos del propuesto inicialmente y en consonancia con lo que conversamos con los directores del Servicio Electoral y del Registro Civil.
¿Cuáles son, en lo medular, las bases de este consenso que proponemos en un tema que es esencialmente opinable y no dogmático?
En primer lugar, muchos sostenemos que el sufragio es, a la vez, un derecho y un deber ciudadano. Pero, el que sea considerado un derecho ciudadano no es sinónimo de obligatoriedad o de aplicación del aparato coactivo del Estado a través de una sanción. Es decir, hay otras formas de despertar la conciencia ciudadana y de hacer efectivo el sufragio como derecho y como deber ciudadano.
¿Cuál es nuestro punto de partida? Esto muchas veces se nos olvida. Hoy, estamos en el peor de los mundos. Me explico. Es voluntario inscribirse en los registros electorales facultad concedida por la Constitución y la ley orgánica, y es obligatorio el sufragio para quienes están inscritos en los registros electorales. Esto, obviamente, es un resquicio existente en el artículo 15 de la Constitución Política, que señala que para los ciudadanos el voto es obligatorio norma constitucional; pero, en la práctica, es obligatorio sólo para quienes están inscritos en los registros electorales. Es el peor de los mundos, no sólo porque es un resquicio, sino, fundamentalmente, porque esta norma es contraproducente e ineficaz.
¿Por qué en la actualidad en Chile hay 1,5 millones de chilenos fundamentalmente jóvenes que no se han inscrito en los registros electorales? Porque ellos saben o se imaginan en ningún caso les gusta que, una vez inscritos, quedan como atados, sujetos a notificaciones administrativas, a multas, a procesos judiciales. Entonces, ¿por qué optan? Por no inscribirse.
Es decir, si lo que queremos como ciudadanos de una república democrática es alentar a la gente para que se inscriba, especialmente a los jóvenes, en la práctica, hoy ocurre lo contrario. De allí el efecto perverso del actual sistema que, queriendo promover la conciencia ciudadana a través de la obligatoriedad del voto y de este resquicio, termina siendo contraproducente, a la vez que ineficaz. ¿En qué termina todo esto? En amnistías o indultos generales, la última de las cuales fue aprobada por el Congreso en 1993.
Por lo tanto, tenemos que sincerarnos y mirar la realidad a partir de un objetivo, de un ideal, de un principio democrático, como es introducir incentivos para que la gente participe electoralmente, pero no necesariamente a través del garrote, del aparato coactivo del Estado, porque ese resultado será contraproducente e ineficaz.
Hablemos de la realidad del Chile de hoy: cuerpo potencial de ciudadanos, 9,6 millones de chilenos mayores de 18 años; cuerpo real, 8,1 millones. Primer problema: hay 1,5 millón de chilenos que no se han inscrito en los registros electorales. Es decir, es un cuerpo parcial.
¿Qué proponemos? ¿En qué estamos trabajando y avanzando con el Ministerio del Interior? Vamos hacia la configuración, por primera vez en Chile, en términos reales, de un cuerpo de ciudadanos universal, es decir, compuesto no por 8,1 millones de chilenos, como es hoy, sino por 9,6 millones de chilenos, que son los mayores de 18 años.
¿Cómo lo estamos haciendo? muchas de estas medidas son administrativas; otras requerirán de reforma legal: a través del sistema de inscripción voluntaria, es decir, que todo chileno llegado a la edad de 18 años, automáticamente pase a formar parte de un cuerpo de ciudadanos efectivamente universal, precisamente porque creemos que el sufragio es un derecho, a la vez que un deber ciudadano.
Por ello, en el proyecto de reforma constitucional que proponemos, se sugiere me remito a la página 23 incorporar a la definición actual del artículo 13, sobre ciudadanía que es incompleta lo siguiente: “que estén inscritos en los registros electorales.”.
Primer aspecto de esta reforma constitucional: queremos constituir un cuerpo de ciudadanos efectivamente universal, a través de la inscripción automática y, en ese sentido, habríamos cumplido con uno de nuestros objetivos.
Ayer me comuniqué con don Juan Ignacio García , Director del Servicio Electoral, quien me informó que están en un estado avanzado de conversaciones y trabajo con la Dirección del Registro Civil, para configurar este cuerpo universal de ciudadanos a través de la inscripción automática. ¿Por qué? Porque para ser ciudadano hay que estar inscrito en los registros electorales. ¿Quiénes van a estar inscritos? Todo chileno mayor de 18 años.
Primera parte de esta reforma constitucional y del sistema que estamos promoviendo: incorporar a la ciudadanía a la inscripción en el registro electoral. Pero falta la segunda parte, porque uno bien puede pensar que tenemos un cuerpo universal de ciudadanos: todo mayor de 18 años; inscripción automática. Pero ¿qué pasa con el deber ciudadano de sufragar? Pues bien, hemos incorporado un segundo aspecto en esta reforma constitucional insisto, página 23 en las bases de la institucionalidad, en el artículo 1º de la Constitución, como deber del Estado, cuestión que hoy no existe, “promover la formación y la participación ciudadana”, que son dos cosas distintas: ¿qué pasa con el menor de 18 años? No significa que por no poder inscribirse en el Registro Electoral, va a dejar de tener conciencia ciudadana. Por eso, se habla de formación, además de participación ciudadana; es decir, además de participación electoral. En el tiempo, conllevará todo un desafío, por ejemplo, para los programas educacionales. Hemos hablado de objetivos mínimos, contenidos fundamentales, temas transversales, pero ¿dónde cabe la educación cívica hoy en nuestras escuelas? Es decir, creemos que es más efectivo, democrático, real y libre avanzar hacia el deber ciudadano de sufragar, a través de la pedagogía, persuasión, el deber del Estado de propender a la formación y participación ciudadana. Sólo en ese contexto y no en otro, habiendo desechado la idea original del proyecto de reforma constitucional, porque era parcial y muchos no compartíamos sus fundamentos, debe entenderse la modificación también significativa del artículo 15, que señala que en las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, libre, secreto e informado. Es decir, nuestra conclusión es que el deber ciudadano no es sinónimo de obligatoriedad y de aplicación del aparato coercitivo del Estado, de sanción. Primero, porque no se cumple, es ineficaz; segundo, porque es contraproducente y la gente termina por no inscribirse drama actual entre los jóvenes, y, tercero, porque hay otras formas de propender a que el sufragio sea, a la vez, derecho y deber ciudadano.
En esta oportunidad, no me referiré al segundo proyecto que figura en tabla a continuación, que se refiere al tema de la sanción. Ahí ya no se elimina la obligatoriedad de la Constitución, sino la sanción respecto de aquellos que, estando obligados a sufragar, no concurren a hacerlo. Es también la realidad de Venezuela, República Dominicana, Puerto Rico, Colombia, la mayoría de los países europeos, incluso, aquellos que, muchas veces, consideran el voto como algo obligatorio o deber ciudadano, pero que no han contemplado sanciones concretas o específicas, porque han constatado, al poco andar, que eso es perfectamente ineficaz y hasta puede ser contraproducente.
En síntesis, aquí no estamos votando a favor de un proyecto inicial de la UDI, que contemplaba una sola cuestión: eliminar la obligatoriedad, y sólo un fundamento, porque eso atenta contra los principios de la sociedad libre. Muchos no estamos de acuerdo ni con esa fundamentación ni con ese contenido. Por eso, por unanimidad, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con una sola abstención, viene en proponer a esta honorable Cámara aprobar este proyecto de reforma constitucional tal cual como lo proponemos, después de un consenso con las autoridades de Gobierno, del Ministerio del Interior, del Servicio Electoral, del Registro Civil, para constituir un verdadero cuerpo de ciudadanos universal de 9,6 millones, y no de ocho, como existe hoy, y enfrentar el objetivo del deber ciudadano, a través de la persuasión, pedagogía y el deber del Estado de promover la formación y la participación ciudadana.
He dicho.