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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Especial N° 24
- Celebrada el 13 de enero de 1998
- Legislatura Extraordinaria número 336
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Intervención
NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Primer trámite constitucional. (Continuación).
Autores
El señor
Tiene la palabra el Diputado señor
El señor
Señor Presidente , del mismo modo como lo han hecho los parlamentarios que rindieron el informe sobre esta iniciativa legal, quiero recordar que ya en 1894, cuando se redactó el mensaje del Código de Procedimiento Penal, se precisó que existían tres procesos distintos en materia penal: el juicio por jurados, el juicio oral y la prueba escrita. Tal como se ha recomendado, en aquel entonces nuestro país acogió el sistema de la prueba escrita fundamentalmente por razones de orden económico, y advirtió que ese procedimiento no obedecía a los avances que el derecho ya mostraba en esa época.
El proyecto que hoy analizamos es, sin lugar a dudas, el avance más importante producido en materia procesal penal en los últimos cien años. Ciertamente, sería un despropósito analizar en detalle un código que contiene cientos de artículos, el cual podrá perfeccionarse con las indicaciones que se presenten en la Cámara y durante el trámite que deba cumplir en el Senado.
Con todo, insisto en que estamos frente a un cambio radical en el sistema judicial chileno. Por ello, confío en que el esfuerzo que ha hecho sobre esta materia el Gobierno y, en particular, la señora Ministra de Justicia -hecho que valoramos en toda su dimensión-, pueda ir materializándose en poco tiempo y ser la solución a una de las inquietudes más grandes de la población chilena, como es la de que la tramitación de los juicios penales se prolonga por años, o que la crisis del sistema judicial chileno en materia penal es profunda; y, lo que resulta aún peor, es percatarse de que mucha gente simplemente está decidiendo no concurrir a los tribunales porque sabe que, en definitiva, más allá del esfuerzo que hacen los jueces -que, por cierto, es mucho-, no se resuelven las controversias ni los conflictos, o más aún, no se siente el amparo de la justicia frente a los delitos cometidos.
Hago esta precisión porque considero que lo más injusto sería condenar a los jueces por los errores del sistema judicial chileno. En Santiago, los tribunales deben conocer en promedio entre dos mil quinientos y ocho mil causas. Ni el juez más talentoso y competente podría atender regularmente su tribunal con una cantidad de procesos de esa envergadura.
Por esa razón, considero que este cambio, tan necesario en un aspecto de tanta importancia como es el juicio penal, donde se afectan los principales derechos de las personas, no sólo apunta hacia la dirección correcta, sino, además, contiene una serie de normas y medidas que, en la práctica, significarán que la gente sienta que la administración de justicia está más cerca de ella.
¿Cuáles son, básicamente, los cambios que se contemplan?
En el actual proceso penal, un mismo juez acusa, investiga, instruye el proceso y, finalmente, sentencia. Es decir, una misma persona realiza labores sustancialmente distintas. El nuevo procedimiento penal que se propone cambia radicalmente esta figura, por cuanto se crea el ministerio público -que fue motivo de una reforma constitucional-, y a través de fiscales se asume la defensa de las víctimas de un delito e, incluso, de la propia sociedad. Aquí hay un aspecto de enorme importancia, porque el fiscal tendrá como labor ser el protector, el defensor de la ciudadanía ante los hechos delictivos.
Si vemos -y recojo algo que dijo el Diputado señor Coloma - las facultades que tendrá este ministerio público, nos daremos cuenta de que, frente a un hecho que reviste caracteres de delito, contará con tres alternativas. La primera de ellas es lo que se denomina ejercicio de oportunidad que, en la práctica, significa que determinado por el ministerio público que un hecho no compromete gravemente el interés público, no es necesario llevarlo a los tribunales de justicia.
Quiero hacer dos aclaraciones sobre la materia en las cuales expondré algo diferente a lo que sostuvo el Diputado Coloma .
En primer lugar, aunque el ministerio público no quiera llevar adelante el proceso, las partes siempre tienen el derecho de exigirle que lo instruya. Es decir, aquél no tiene un monopolio que le permita decidir si quiere investigar un hecho porque estime, arbitraria o libremente, que constituye o no un delito; si la persona afectada estima que esa investigación se debe practicar, así se debe hacer; pero en la práctica es muy útil que exista una norma de esta naturaleza, porque significa que una cantidad enorme de hechos que se denuncian ante los tribunales de justicia y que es evidente que no constituyen delitos propiamente tales y que deben ventilarse en otros ámbitos, deben sustraerse del ámbito de los tribunales, pues a éstos les significa tanto trabajo que les impide concentrarse en los delitos de mayor gravedad y que son los que más preocupan a la opinión pública.
Por ejemplo, el delito que se comete en un establecimiento educacional, donde se pierden artículos de su propiedad que, muchas veces, da origen a denuncias en los tribunales de justicia, debe caer en la reglamentación y regulación de aquél.
Hay múltiples ejemplos de casos que, por regla general, no corresponde ser resueltos por los tribunales de justicia, porque están regidos por las instituciones a que pertenecen las personas que incurren en los actos que serían sancionados. Pero, como digo, la ley faculta a la persona que quiera investigar a recurrir al ministerio público y a obligarlo a llevar adelante la investigación.
En segundo lugar, también se despeja una cantidad enorme de investigaciones que se sabe que no llegan a ningún resultado a través de los tribunales y que, sin embargo, recargan enormemente su trabajo.
Por ejemplo, una persona víctima de hurto durante el día, recurre a una unidad policial para efectuar la denuncia, pero no sabe dónde ni a qué hora ocurrió. Sin embargo, se origina toda una burocracia dentro de los tribunales, una orden a la policía para investigar, pero no sabe dónde, terminando con un “archívese y sobreséese la causa por falta de antecedentes”.
No se trata de dejar esos casos en la impunidad, porque el proyecto establece que toda esa información debe ser derivada a la policía, para determinar en qué zona se está cometiendo un delito. Obviamente, si se encuentra al culpable por el hecho de ser sorprendido en otro delito, se le aplicarán las sanciones del caso. Pero es absurdo que mientras en Chile hay robos, asaltos, violaciones y la delincuencia es cada vez mayor, tengamos a los tribunales concentrados en un sinnúmero de investigaciones que sabemos que no llegarán a buen término porque, a veces, los hechos son de tal naturaleza que ni la propia víctima tiene clara la noción de dónde ni cuándo fue víctima de hurto en la vía pública, o porque los hechos ocurrieron en instituciones, por lo que, más bien, deben ser regulados por sus reglamentos internos y no por los tribunales de justicia.
Digo esto, porque aquí se da uno de los pasos más trascendentes en la investigación penal, que consiste en que los tribunales de justicia deben concentrarse en la investigación de los delitos que concitan la mayor preocupación ciudadana. Por regla general, son todos los delitos contra las personas: homicidio, infanticidio, parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, delitos del ámbito de la libertad sexual, como abusos deshonestos, violación sodomítica, violación; delitos del ámbito de las lesiones, como lesiones graves, amputaciones; lesiones leves; delitos que dicen relación con la investigación de hechos fraudulentos que afecten patrimonios o la propiedad privada, como hurtos y robos con violencia; en fin, los delitos que son de mayor ocurrencia.
Nuestros tribunales y el ministerio público deben concentrar sus esfuerzos en la investigación de esos delitos, porque son los que quedan en la más absoluta impunidad, producto de la saturación de los tribunales, de la incapacidad de contar con un sistema jurídico moderno y con un sistema penitenciario que permita la rehabilitación de los delincuentes.
En consecuencia, esta labor del ministerio público no es menor. Esta diferenciación de su labor entre los delitos que va a investigar y aquellos que decide enviar simplemente para efecto de los antecedentes -es decir, lo que denominamos el ejercicio de oportunidad o el archivo provisional porque realmente no hay antecedentes que permitan seguir adelante la investigación-, significará que los tribunales podrán concentrarse en los delitos que interesan más a la gente que en los que objetivamente se sabe que, en definitiva, nunca será posible encontrar al culpable.
Otro de los aspectos importantes que contiene esta modificación es la que dice relación con las alternativas que se dan al ministerio público, una vez que termina la investigación.
Aquí hay una cuestión extraordinariamente importante. En Chile es usual que se siga un proceso por años. Después de muchos años; de una cantidad de recursos enorme destinada a la investigación; de una cantidad de tiempo enorme dedicada por los tribunales, la sentencia termine señalando que la persona es condenada, por ser primeriza, es decir, cometer por primera vez un delito, a 541 días y que se le remita condicionalmente la pena.
En la práctica, eso significa que el sistema judicial chileno gasta horas, meses, a sabiendas de que el resultado será que, por ser primera vez que la persona comete el delito, no terminará presa o detenida, sino que la sociedad le da una alternativa a través de lo que se denomina la remisión condicional, esto es, la oportunidad y posibilidad de que esa persona quede con antecedentes penales, pero que simplemente tenga alguna medida alternativa al cumplimiento de su pena.
Esto ocurre fundamentalmente en los delitos menores y, hoy, el juez no tiene solución, porque está obligado a demorarse años en la investigación; pero con la modificación que se introduce, las denominadas salidas alternativas, es decir, la posibilidad de que una persona reconozca la comisión del delito, acepte su responsabilidad, y los tribunales puedan aplicar esta remisión condicional, tratándose de delitos menores, también podrán dar una solución a juicios en que se sabe que, en definitiva, el resultado anticipado será que, por haber cometido por primera vez el delito y por tratarse de un delito menor, a la persona se le va a otorgar la remisión condicional de la pena y, por lo tanto, se ahorra una cantidad enorme de horas y tiempo en la investigación.
Otro de los puntos que, a mi juicio, resulta de gran importancia, es el que se refiere al juicio oral propiamente tal.
Aquí hay una cuestión de transparencia de fondo en el sistema judicial chileno. El solo hecho de que el juez esté en presencia y tenga a la vista al inculpado y al querellante; que los testigos deban estar presentes; que los medios de prueba sean valorados libremente por los jueces constituidos en un tribunal oral, con conocimiento público, significará una mejor administración de justicia.
Es evidente que el sistema actual chileno conduce, más allá de la buena voluntad de un juez, a que termine condenando o absolviendo a una persona, sin que muchas veces haya tenido la posibilidad siquiera de conocer a los testigos y, en el caso de segunda instancia, ni siquiera al inculpado.
El sistema que se está promoviendo es de absoluta transparencia: el ministerio público en el interés público; el abogado defensor, el querellante, el inculpado, los jueces y todos, en un mismo acto y en un mismo proceso, sabiendo exactamente y observándose, de tal manera que se tenga plena certeza de lo que se está resolviendo. Este es un paso de transparencia que, sin lugar a dudas, la gente reclama.
Quiero también destacar algunos cambios importantes en dos materias que han sido controvertidas hasta ahora y que hoy son objeto, incluso, de polémica pública.
La regulación de la libertad provisional es extraordinariamente acertada, porque la establece como un derecho constitucional, con el principio de inocencia; esto es, hasta que no se dicte sentencia una persona tiene la presunción de su inocencia, pero, simultáneamente, fija al juez una orientación clarísima de aquellos casos en que la prisión preventiva de una persona es necesaria para la seguridad de la sociedad, la protección de la víctima o el éxito de la investigación.
Más aún, quiero decir -y en este sentido hacer un reconocimiento a la Ministra de Justicia - que las normas contenidas en la iniciativa legal en debate se adelantaron en una ley actualmente en vigencia y que, obviamente, podrán complementarse durante la tramitación del proyecto, de tal manera que la gente sepa que cuando hay un delincuente reincidente, que constituye un peligro para la sociedad, no quedará, como muchas veces hoy ocurre, en libertad a las pocas horas para continuar delinquiendo. La gente siente hoy una falta de protección enorme frente al delincuente que entra a la cárcel y sale de ella, como Pedro por su casa.
Regular la detención por sospecha también resuelve con justo equilibrio una situación extraordinariamente controvertida, par-ticularmente para la gente joven. Hoy, en muchos aspectos, la detención por sospecha se presta a abusos, a detenciones que no corresponden ni son convenientes. Sin embargo, se regula adecuadamente para que la policía pueda detener a las personas que cometen un delito, pero, en forma simultánea, no se abuse del ejercicio de esta norma, deteniéndose a personas simplemente por su vestimenta y apariencia -particularmente a gente joven-, llevándolas a lugares de detención sin que exista alguna razón objetiva.
Asimismo, quiero hacer dos observaciones. En primer lugar, por este proceso penal, los tribunales se van a concentrar en los delitos de mayor gravedad, que es lo que la gente reclama. En segundo lugar, los tribunales podrán libremente determinar los medios probatorios, a través de los cuales se forma la convicción de la responsabilidad penal de una persona.
En esta materia tengo una leve discrepancia con el Diputado señor Coloma . Entiendo que el Código no excluye la confesión como medio probatorio. Actualmente, la confesión sólo sirve en Chile como tal cuando tiene por objeto determinar la responsabilidad como autor, cómplice o encubridor de un delincuente, y no sirve para determinar el cuerpo del delito. Es decir, si una persona confiesa que es autora de un delito, ese hecho es válido para su detención, pero si el cuerpo del delito -el cadáver del homicidio-, no aparece, no sirve la sola confesión para los efectos de que la persona pueda ser detenida.
¿Qué dice el Código? Tal como asevera el Diputado señor Coloma , no lo narra circunstanciadamente como un medio probatorio. Pero también es cierto que el proyecto, en su artículo 199 dispone que “todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a su enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley, salvo disposición legal en contrario”. En una serie de normas se establecen los efectos que tiene la confesión. Por lo tanto, a mi juicio, más allá de que la norma se pueda perfeccionar, la confesión sigue entendiéndose como un medio probatorio válido y necesario. Si existen aprensiones respecto de ello, el punto se podrá perfeccionar mediante indicaciones.
La puesta en práctica de este procedimiento penal será extraordinariamente difícil. Significa cambiar más de cien años de hábitos y costumbres en la tramitación de los procesos penales. Pero no hay duda de que es un enorme avance en cuanto a la calidad de la administración de justicia, y que será mucho más exigente con los abogados, tanto para defender a un inculpado como para actuar como querellante. Tampoco hay duda de que significará una mayor preparación, convicción y sentido de oportunidad de parte de los jueces que deban fallar; que significará una mayor cooperación de la sociedad, a través de los medios de prueba, para descubrir los delitos, y no hay duda de que el ministerio público tendrá que vivir siempre en el deslinde de lo que significa actuar en forma constante al amparo de la ley y del derecho, con la posibilidad de que se transforme en una especie de caza de brujas, que podría distorsionar su labor.
Para concluir, quiero reiterar nuestro reconocimiento a la labor del Ministerio de Justicia en esta materia, no sólo a través de la titular de la Cartera, sino también del equipo de asesores que ha trabajado con ella. Asimismo, reconocer el trabajo de instituciones privadas que cooperaron en forma decisiva en el perfeccionamiento de estas normas. También el trabajo serio y profesional de la Cámara de Diputados, que la jerarquiza cuando la política vive momentos a veces de desprestigio, en llevar adelante una de las modificaciones más trascendentes de la justicia chilena en los últimos cien años.
Por estas razones, Renovación Nacional aprobará la idea de legislar y estudiará con acuciosidad las indicaciones que se presenten. Creo que hemos hecho una gran contribución para que en los próximos años en nuestro país la gente sienta que es correcta la frase que está en el frontis de los tribunales, donde no dice “Tribunales de Derecho”, sino “Tribunales de Justicia”.
He dicho.