Labor Parlamentaria
Participaciones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 71
- Celebrada el 15 de mayo de 1997
- Legislatura Extraordinaria número 334
Índice
Cargando mapa del documento
Autor de Informe de Comisión Investigadora
Informe de la Comisión Especial Investigadora de la situación que afecta a la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A.
Autores
“Honorable Cámara:
La Comisión Especial designada por la honorable Corporación para investigar eventuales responsabilidades en que puede haber incurrido la Superintendencia de Servicios Sanitarios en el ejercicio de su función fiscalizadora y sancionadora y, asimismo, recabar la información que permita determinar posibles responsabilidades de la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A., en adelante la Empresa, en el cumplimiento de las obligaciones que la legislación vigente le impone para su normal suministro de agua potable en sectores de las comunas de Lo Barnechea, Las Condes y Vitacura, provincia de Santiago.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Reglamento de la honorable Corporación, se consignan las siguientes materias:
I. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN.
La honorable Cámara de Diputados, en sesión 23ª, de fecha 4 de diciembre de 1996, discutió y aprobó el siguiente Proyecto de Acuerdo Nº 466:
PROYECTO DE ACUERDO
“Considerando:
Que, los servicios de producción y distribución de agua potable y alcantarillado constituyen servicios públicos de primordial importancia para el país. Siendo un bien básico, socialmente es un imperativo que la población tenga garantizados consumos mínimos.
Que, la prestación pública de los servicios sanitarios exige contar con una concesión, título que habilita al prestador para entregar los servicios en un área determinada y, consecuencialmente, lo obliga dentro del mismo sector a atender a todo aquel usuario que lo solicite, atención que debe ser ininterrumpida.
Que, la concesión somete al prestador a la fiscalización jurídica y técnica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, organismo que debe velar por que el concesionario se atenga al marco de su derecho constitutivo y cumpla con las obligaciones de servicio, tarifarias y otras que contrae conjuntamente con la concesión. El no acatamiento de la legislación, de las órdenes o de las instrucciones del ente fiscalizador, significa para el concesionario incurrir en faltas sujetas a sanción administrativa, lo que se puede traducir en multas hasta llegar al extremo de la caducidad de la concesión, máxima sanción que puede afectar al prestador infractor.
Que, el carácter de monopolio natural que tienen las empresas de servicios sanitarios obliga al Estado a ejercer una adecuada función reguladora, fiscalizadora y sancionadora, ya que el usuario no está en condiciones de elegir quién lo atiende, ni menos de exigir calidad, precio y seguridad de servicio.
Que, a pesar de las claras obligaciones, tanto de los prestadores como de la autoridad fiscalizadora, han vuelto a repetirse situaciones producidas durante el verano anterior, esta vez en forma agravada, afectando seriamente la continuidad del suministro en la distribución de agua potable a los usuarios de la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S. A., que abastece a importantes sectores de las comunas de Vitacura, Las Condes y Lo Barnechea.
Que, esta situación, unida a la creciente alarma pública y a la crítica permanente de las autoridades, no parece tener una adecuada solución para los usuarios, quienes tampoco tienen la capacidad de determinar responsabilidades, ni evaluar las medidas propuestas para enfrentar la crisis.
La Cámara de Diputados acuerda:
Investigar los hechos, mediante el trabajo de una Comisión cuya labor se orientará a lo siguiente:
1. Determinar las eventuales responsabilidades en que puede haber incurrido la Superintendencia de Servicios Sanitarios en el ejercicio de su función fiscalizadora y sancionadora, como asimismo, a través de la Superintendencia, recabar la información que permita determinar las eventuales responsabilidades de la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A. en el incumplimiento de las obligaciones que su naturaleza de concesionaria de servicios sanitarios le impone.
2. Calificar la pertinencia de las medidas tomadas por el Comité de Crisis, constituido el 29 de noviembre recién pasado, instancia de trabajo integrada por el Ministro de Obras Públicas , el Superintendente de Servicios Sanitarios , el Intendente de la Región Metropolitana , los alcaldes de Vitacura, Las Condes y Lo Barnechea , el Presidente del Directorio y el Gerente General de Nueva Lo Castillo.
3. La Comisión deberá evacuar su informe y conclusiones a la Sala, en el plazo de 90 días, contados desde la fecha de su constitución, y estará integrada por 13 Diputados.”
-o-
La Comisión se integró con los siguientes señores Diputados:
II. RELACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO POR LA COMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SU COMETIDO.
La Comisión celebró 15 sesiones, las que ocuparon 34 horas de trabajo, para recibir el testimonio de las personas que concurrieron a entregar sus observaciones sobre la materia, para analizar los antecedentes proporcionados y para resolver las conclusiones que se proponen a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados.
Además, la Comisión efectuó dos actividades en terreno, que constituyeron elementos importantes para el mejor conocimiento de la materia a investigar.
La primera se realizó el día 21 de diciembre de 1996 y a la cual concurrieron lo Diputados señores: Allamand, don Andrés ( Presidente ); Cristi , doña María Angélica ; Leay, don Cristián ; Estévez, don Jaime ; Latorre, don Juan Carlos ; Palma, don Andrés ; Bombal, don Carlos , y Jocelyn-Holt, don Tomás .
Tuvo por objeto conocer el funcionamiento de las instalaciones de la Empresa.
En primer término se visitó la planta de Impulsión Las Perdices, que recibe abastecimiento de agua del río Maipo, la que es enviada a las plantas de tratamiento de Montecasino y El Sendero, ambas de la planta Los Dominicos.
Luego se inspeccionó la planta Los Dominicos , donde se embalsan hasta 60.000 metros cúbicos.
Posteriormente, la Comisión visitó el tranque y planta de La Dehesa, con una capacidad de almacenamiento de 1.000.000 de metros cúbicos.
Finalmente, se visitó la planta San Enrique , situada en el sector de El Arrayán, en el lecho del río Mapocho, comuna de Lo Barnechea. Esta planta, de moderno diseño de construcción, trata las aguas del río Mapocho y luego las destina al uso domiciliario.
La segunda actividad en terreno fue realizada por la Comisión el día 9 de enero del presente año, en una audiencia pública que se efectuó en dependencias de la I. Municipalidad de Lo Barnechea.
En esta oportunidad, concurrieron los Diputados señores Allamand, don Andrés (Presidente); Elgueta, don Sergio, y Latorre, don Juan Carlos.
El objetivo de esta reunión fue tomar contacto con representantes de las juntas de vecinos de la comuna, dirigentes de asociaciones de canalistas y otras instituciones de representación comunal, para conocer sus reclamos y observaciones respecto del abastecimiento de agua potable en sus domicilios y actividades comerciales.
Las intervenciones versaron, fundamentalmente, sobre el mal suministro de agua potable que recibían de la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A. y, en particular, acerca de lo mal programado que tiene esta Empresa los cortes de suministro y de las excesivas alzas de tarifas que se cobran por el servicio.
También, se reclamó por la mala calidad del agua potable, la que se teme pueda producir enfermedades infecciosas.
Se insistió en que la situación de desabastecimiento de suministro de agua potable podría afectar los valores de las propiedades del sector, al no disponer de este vital elemento.
-o-
III. RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES DOCUMENTOS RECIBIDOS POR LA COMISIÓN, EN EL CURSO DE SU INVESTIGACIÓN.
A. De la Superintendencia de Servicios Sanitarios:
1. “Documento para Comisión Investigadora de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Cámara de Diputados. Antecedentes Generales (Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A.)”. Diciembre de 1996.
Este documento, contiene las siguientes materias:
1-A. Breve reseña histórica del funcionamiento del sector de servicios sanitarios del país, desde el año 1977 en que se creó el Servicio Nacional de Obras Sanitarias (Sendos), hasta el establecimiento de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (ley Nº 18.902, del año 1989).
Junto a lo anterior, se establecen los principales cuerpos legales por los cuales se rige el sector sanitario en Chile, a saber:
-Ley General de Servicios Sanitarios (Decreto con Fuerza de Ley Nº 382, del año 1988).
-Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios (Decreto con Fuerza de Ley Nº 70, del año 1988).
-Ley de subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado (ley Nº 18.778).
-Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (ley Nº 18.902).
1-B. Reseña de las instituciones básicas en que se sustenta el sector sanitario.
En este acápite, se explican los lineamientos fundamentales sobre los que se estructura el sistema de concesiones de servicio sanitario, las que son de cuatro clases:
Producción de agua potable
Distribución de agua potable.
Recolección de aguas servidas.
Disposición de aguas servidas.
El texto abarca, asimismo, el análisis de los efectos de las concesiones; sus obligaciones anexas; el contrato legal de suministro de agua potable y alcantarillado; las obligaciones y facultades de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; el funcionamiento del régimen tarifario; importancia y reglamentación atingente a los planes de desarrollo de las empresas sanitarias.
El texto se complementa con cuatro anexos:
a) Información histórica. Contiene diversos datos, concernientes a la evolución del sector sanitario nacional, en términos de cobertura, rentabilidad, tarifas y tratamiento de aguas servidas.
b) Metodología de la fijación de tarifas de los servicios sanitarios. Contempla una completa descripción del sistema de cálculo de tarifas y sus fundamentos, basado principalmente en la condición de monopolio natural que presenta el servicio sanitario.
c) Contiene cifras descriptivas del proceso de fijación de tarifas -segundo proceso- con cifras especificadas por empresas y su fecha de determinación.
d) Contiene cifras, actualizadas a septiembre de 1996, sobre coberturas de agua potable urbana y rural, desglosada por empresas y regiones; información sobre tarifas vigentes a septiembre de 1996 y localidades asociadas a grupos tarifarios.
2. “Informe de Fiscalización. Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A. y Empresa de Agua Potable Villa Los Dominicos S.A.” Mayo de 1996.
Contiene antecedentes concernientes a la fiscalización efectuada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios a las empresas citadas, luego de los problemas de abastecimiento de agua potable ocurridos a comienzos de enero de 1996.
El informe de fiscalización estableció que la situación de discontinuidad del abastecimiento en parte de la zona atendida por la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A., se debió a una producción insuficiente para atender la demanda requerida, afectando a unos 19.000 habitantes, de un total aproximado de 257.132, que atiende la citada Empresa.
Entre las acciones dispuestas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, se destacan las siguientes:
a) Se dispuso interconexiones con las concesionarias Biwater S.A., Valle Escondido S.A. y EMOS S.A.
b) Se coordinó el acceso a derechos de agua superficiales de terceros (Biwater y Parque Metropolitano), factibles de ser tratadas en las plantas de la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A.
c) Se ubicaron otros sondajes de Biwater y otros propietarios, y se coordinó la interconexión con la Empresa de Agua Potable Manquehue S.A.
Del mismo modo, en este informe de fiscalización se conminó a la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A. para que abordara, a la brevedad, las acciones y obras para asegurar el abastecimiento de la próxima temporada de verano 1996-1997. Se estimó, en ese momento, que la capacidad de las obras inmediatas de aumento de la producción, debieran alcanzar a 1.482 litros por segundo.
El documento contiene abundante información estadística, acerca del comportamiento de las fuentes de abastecimiento, la producción y la demanda efectiva, habidas a esa fecha.
Se estableció, en el mismo informe, que la Empresa de Agua Potable Villa Los Dominicos S.A. no presentó problemas de abastecimiento. Los servicios de agua potable de esta concesionaria y los de la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A., están integrados, desde el punto de vista técnico, en un solo servicio.
3. “Minuta. Empresas Agua Potable Lo Castillo y Villa Los Dominicos . Antecedentes de Derechos de Aguas ”. NCR Nº 1671. Diciembre de 1996.
Este documento enumera los derechos de agua de que eran titulares, a diciembre de 1996, las citadas empresas, información complementada con abundante material estadístico, sobre acciones de riego y pozos de agua, de los que eran titulares a esa fecha las mencionadas empresas, datos que son concordados con las mediciones de los flujos de agua en las distintas fuentes.
4. “Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A. Antecedentes Programa de Desarrollo y Fijación de Tarifas”. Nº 1638-1. Diciembre de 1996.
Refiere este documento, los problemas habidos con ocasión del incumplimiento, por parte de la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A., en relación a la obligación legal de entregar un programa de desarrollo. Se relatan los motivos por los cuales la Superintendencia de Servicios Sanitarios ha estimado incumplida la obligación legal de la Empresa, con gran detalle de la correspondencia intercambiada al efecto, entre la repartición estatal y la Empresa (con un anexo conteniendo copia del intercambio epistolar habido y las resoluciones al efecto pronunciadas), señalando las oportunidades en las que se cursaron multas y su monto específico.
En relación a los procesos tarifarios de la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A., sólo se detalla el segundo proceso (1995), atendido que el anterior (1990), se hizo en forma previa al inicio de funciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y bajo la supervigilancia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
5. “Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A. Situación de abastecimiento verano 1996-1997”. Nº 1670. Diciembre de 1996.
Este documento establece que, frente a los descargos efectuados por la Empresa de Agua Potable Lo Castillo, ante el inicio de un procedimiento de aplicación de multas en su contra, dispuesto por Resolución Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 1102/96, la Superintendencia de Servicios Sanitarios no consideró válido argumentar la existencia de una “situación de sequía”, ya que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Aguas, los caudales del río Mapocho y del estero Arrayán presentaron una probabilidad de excedencia del orden del 85% y 80% respectivamente. Lo anterior se ve reforzado por el hecho de que la producción de las fuentes superficiales de la Empresa, en todos los meses en que hubo restricción, fue incluso mayor que aquella definida como normal.
El documento establece que otros descargos de la Empresa fueron rechazados, por lo que, mediante Resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 1404, del 2 de octubre de 1996, le aplicó una multa de 300 unidades tributarias mensuales, por lo cual la Empresa dedujo un recurso de reclamación, ante el 6º Juzgado de Letras en lo civil, de Santiago.
Del mismo modo, se consignan en el documento las demás acciones realizadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, tendientes a solucionar el problema de abastecimiento de agua potable en los sectores atendidos por la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A.
6. "Procedimientos en contra de la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A." Diciembre de 1996.
Contiene una breve reseña de seis procedimientos seguidos en contra de la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A., dos en contra de la Empresa de Agua Potable Villa Los Dominicos S.A., y una solicitud de caducidad de las concesiones sanitarias de dichas empresas, presentada a S.E. el Presidente de la República.
7. “Minuta. Cumplimiento de la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A. en obras y acciones solicitadas por Ordinario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 805/96.” 6 de enero de 1997.
Detalla las acciones ejecutadas por la Empresa, en cumplimiento de las instrucciones de la autoridad sanitaria. Acompaña estadísticas, al respecto.
8. Respuesta a Oficio Nº 28, de la Comisión Especial, en el que se pronuncia acerca de la posibilidad de que una concesionaria preste servicios fuera de su área de concesión, negando tal medida. Afirma que la Superintendencia de Servicios Sanitarios no recibe ni controla habitualmente los certificados de factibilidad que emiten las empresas concesionarias.
B. Documento acompañado por el señor Eugenio Celedón Fernández , ex Superintendente de Servicios Sanitarios .
“Síntesis fiscalización a la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A. efectuada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios”.
Señala que, luego de la primera crisis de abastecimiento de agua potable, acaecida en el verano 1995-1996, la Superintendencia de Servicios Sanitarios orientó su acción, en forma prioritaria, a la búsqueda de fuentes de agua adicionales que fueran técnicamente factibles de alimentar los sistemas de la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A. Explica los resultados prácticos de tales gestiones.
Acompaña cifras sobre la producción de agua potable, en el verano 1996-1997 y un análisis comparativo con la temporada estival anterior, concluyendo que la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A., no debiera tener déficit de abastecimiento de agua potable si se considera para cubrir la demanda, los recursos de agua producidos con las obras existentes y las que la Empresa se comprometió a ejecutar, sumándose los aportes externos de agua que esa Empresa confiaba procurarse.
El documento contiene un análisis detallado de las funciones, facultades y dotación de personal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, concluyendo que todos ellos resultan insuficientes, para atender en forma eficiente los requerimientos del sistema de dotación de obras y servicios sanitarios del país.
C. Documentos acompañados por la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A.
1. "Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A.. Antecedentes. Diciembre 19 de 1996."
Contiene cifras de capacidad de almacenamiento de agua cruda, de tratamiento y de producción de agua potable; niveles de producción y de capacidad instalada; derechos de agua; capacidad de regulación horaria. Analiza, desde la perspectiva de la Empresa, la tramitación de la entrega de programas de desarrollo de la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A. y la Empresa de Agua Potable Villa Los Dominicos S.A. Explica los procedimientos de fiscalización a los que ha estado sometida. Concluye haciendo referencia al nivel de seguridad de sus sistemas de agua potable y a los niveles de pérdidas financieras informados. Se acompañó con mapas explicativos de la situación geográfica de sus fuentes y plantas, complementados con cifras aclaratorias.
2. "Acciones emprendidas por los nuevos ejecutivos de la Empresa". Diciembre de 1996.
Explica, gráficamente, el curso de las acciones desarrolladas por la nueva administración de la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A., entre los días 9 de noviembre de 1996 y 14 de diciembre, del mismo año.
3. Carta de 21 de enero de 1997, firmada por el señor Enrique Méndez Velasco, gerente general de la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A., en la que hace presente las mejoras habidas en el suministro de agua potable de los sectores atendidos por esa Empresa, luego de la toma de control de la misma, por parte de la nueva administración.
En la misiva, se señala que, salvo cortes ocasionales, a partir de 26 de diciembre de 1996, la Empresa dio servicio pleno e ininterrumpido al 100% de sus clientes, pese a que, de acuerdo a la ley, ello no les resulta exigible en casos de extrema sequía. Adjuntaron cuadro explicativo de los recursos adicionales de agua, que proporcionó la Empresa, en los dos meses previos a la data de la misiva, junto a dos recortes de prensa que dan cuenta, el primero, de los planes a seguir por la compañía para mejorar su servicio y, el segundo, sobre opiniones vertidas por el señor Superintendente de Servicios Sanitarios , en el sentido de que la Empresa objeto de esta investigación, ha actuado dentro de márgenes legales.
D. De la Dirección de Aguas.
1. Carpeta con antecedentes de carácter general acerca de los motivos de la intervención del río Mapocho y una descripción de las acciones adoptadas en ese sentido, junto a abundante material estadístico, al mes de diciembre de 1996.
Contiene, además, una minuta con el “pronóstico de caudales de la Dirección General de Aguas en río Mapocho y su uso para suministro de agua potable.”
E. De la I. Municipalidad de Las Condes.
La I. Municipalidad de Las Condes entregó una carpeta conteniendo antecedentes atingentes, principalmente, a la situación que afectó al sector denominado “Loteo San Carlos de Apoquindo”, de esa comuna, consistente en la eventual aceptación, por parte de ese Municipio, de certificados de factibilidad de agua potable, emitidos por la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A., fuera del territorio de su concesión.
Se incluyeron mapas explicativos y copia de la correspondencia habida, al efecto, entre el Municipio y la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
F. Antecedentes proporcionados por otras fuentes.
En el curso de su investigación, la Comisión Especial solicitó a reparticiones públicas, así como a particulares afectados, la remisión de antecedentes que se estimaron pertinentes para el cumplimiento de su cometido. Tales antecedentes y los oficios correspondientes, se encuentran a disposición de los señores Diputados, en la Secretaría de ésta.
Del mismo modo, la Comisión Especial dirigió oficios y efectuó publicaciones en la prensa, solicitando a las personas afectadas y a los interesados, en general, se sirvieran remitir los antecedentes que tuvieran, para ilustrar a esta Comisión Especial, copia de los cuales se encuentran igualmente a disposición de los señores Diputados.
-o-
IV. SÍNTESIS DE LO EXPUESTO POR LAS PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN ESPECIAL.
1. Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Concurrieron, en representación de esta repartición, el señor Superintendente de Servicios Sanitarios, don Juan Eduardo Saldivia Medina , y las funcionarias señora Concepción Palominos , señora Nancy Cepeda y el señor José Luis Szczaransky .
Expusieron acerca del funcionamiento del sistema de dotación de agua potable y las concesiones a través de las cuales opera. Destacaron la importancia que reviste la presentación de Planes de Desarrollo, por parte de los concesionarios y su relevancia para las tareas de fiscalización que realiza la Superintendencia, la que aclararon, es un organismo descentralizado que se relaciona con el Presidente de la República , a través del señor Ministro de Obras Públicas .
Del mismo modo, explicaron en qué consisten los incumplimientos en los que, a la fecha había incurrido la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A. En este punto, señalaron que la fiscalización de esa Empresa, se había iniciado no a raíz del retardo en la presentación del Plan de Desarrollo, sino que con ocasión del incumplimiento de la obligación de servicio a los clientes, ocurrida en la temporada de verano 1995-1996.
Se cursó, además, una multa a la Empresa por no haber presentado ante la autoridad oportunamente un control de sondajes.
Señalaron, asimismo, haber representado a la I. Municipalidad de Las Condes la irregularidad producida con ocasión de la aprobación de una urbanización en un lugar sin cobertura por parte de la concesionaria, de agua potable, como es la urbanización del loteo San Carlos de Apoquindo, en el que la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A. emitió certificados de factibilidad de agua potable, sin ser concesionaria.
la Superintendencia de Servicios Sanitarios entregó antecedentes acerca de los derechos de agua de los que es titular la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A., explicando que ellos son suficientes para abastecer a los usuarios de esa Empresa, pero se carece de las obras necesarias para su pleno aprovechamiento.
la Superintendencia hizo presente que la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S. A. adeudaba, a la fecha de su comparecencia, los aportes financieros reembolsables.
El señor Juan Eduardo Saldivia ( Superintendente de Servicios Sanitarios ) declaró que, con antelación al cambio en la propiedad de la Empresa Lo Castillo S. A., él tuvo conocimiento informal de la búsqueda de un socio, situación que culminó con la compra de un importante porcentaje accionario por parte de la empresa Enersis S.A.
Finalmente, los representantes de la Superintendencia de Servicios Sanitarios expusieron acerca de la situación de abastecimiento de agua potable durante la temporada del verano 1996-1997, destacando los avances logrados para tener un pleno abastecimiento, lo que no fue posible, pero sí se mejoró considerablemente en relación a la situación vivida el verano anterior.
2. Señor Eugenio Celedón Fernández , Superintendente de Servicios Sanitarios hasta el mes de septiembre de 1996.
El señor Eugenio Celedón, en su calidad de ex Superintendente de Servicios Sanitarios, fue invitado a exponer acerca de la actuación de la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A. en la crisis de abastecimiento ocurrida en algunos sectores del Gran Santiago.
El señor Celedón señaló que la Superintendencia de Servicios Sanitarios inició una fiscalización a la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A., luego de que no cumpliera la exigencia de continuidad de servicio en enero de 1996. Como resultado de esa fiscalización, se ordenó a la Empresa realizar interconexiones con otras compañías y ejecutar tareas que le permitieran aprovechar, de mejor forma, los recursos hídricos existentes.
A este respecto, el señor Celedón dijo que la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A. retardó la realización de trabajos y que la labor de fiscalización de la Superintendencia se vio dificultada por la escasez de personal y de recursos que para atender estas funciones.
Preguntado acerca de los motivos por los cuales no se consideró la caducidad de la concesión ante el incumplimiento de la exigencia de continuidad en el servicio, el señor Celedón respondió que en esa oportunidad él consideró que era más importante tratar de solucionar los problemas inmediatos de desabastecimiento de agua potable, obteniendo resultados que lo dejaron satisfecho, pues logró incrementar en 580 litros por segundo el caudal disponible de la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S. A., mediante interconexiones, sondajes y la instalación de una planta de impulsión, en la comuna de Las Condes.
El señor Celedón afirmó que la Superintendencia de Servicios Sanitarios aprobó un plan de expansión a la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A., dentro de un Plan de Desarrollo no aprobado, el que tampoco cumplió.
3. Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A.
Concurrieron, en representación de esta Empresa los señores Víctor Manuel Jarpa Riveros ( Presidente del Directorio ); Enrique Méndez Velasco ( Gerente General ); Pablo Fernández Goycoolea (ex Presidente del Directorio ); Víctor de la Barra y Juan Pablo Díaz de Valdés (abogados).
Afirmaron que los problemas de abastecimiento de agua potable se han debido única y exclusivamente a la persistente sequía que afecta al país. Los mayores problemas han surgido en las fuentes de agua superficiales. Sin embargo, fruto de macromediciones de pozos, mal efectuadas, de un total de 130, quedaron fuera de servicio 90 pozos. Han procurado obtener agua de terceros, pero no ha sido posible hacerlo en forma tal de eliminar los problemas de suministro de agua potable, pues los terceros que debían entregarle el agua se vieron, en un comienzo, impedidos de entregar agua suficiente, debido a carencias técnicas. Estos contratos le significaron a la Empresa pérdidas económicas.
Los representantes de la nueva administración (señores Jarpa y Méndez), agregaron que se encontraron con estudios de ingeniería que, en su opinión, están mal planteados, como por ejemplo, la obra del canal Las Perdices. Lo mismo ocurrió con estudios de macromedición, los que pese a estar incompletos, sirvieron de base a la Superintendencia de Servicios Sanitarios para otorgar nuevos derechos de agua.
Del mismo modo, dijeron haber encontrado que las redes de distribución de agua potable presentaban mal estado generalizado, lo que dificulta el manejo de los cortes de suministro y toma mucho tiempo reparar.
Respecto al retraso en la aprobación del Plan de Desarrollo de la Empresa, éste se debe a motivos puramente formales.
En relación al supuesto otorgamiento de certificados de factibilidad de agua potable fuera de la zona de concesión, negaron la ilegalidad de tal acción, fundando su actuación en el artículo 24 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 70, del año 1988, del Ministerio de Obras Públicas, el que reza: “Si el prestador desea dar servicios obligatorios podrá convenir libremente con los interesados los pagos y compensaciones a que haya lugar”.
Señalaron tener un completo plan de inversión, de unos 40 millones de dólares, que les permitiría, en un plazo relativamente breve, disponer de agua potable, proveniente de los ríos Maipo y Cachapoal, ampliando además la capacidad de tratamiento de agua.
Afirmaron que la Empresa invirtió todos los dineros provenientes de aportes financieros reembolsables.
En relación al ahorro de agua potable fomentado entre la población, dijeron que fue mínimo, obteniendo en algunos sectores un 11% como máximo. En el sector de La Dehesa, comuna de Lo Barnechea, el ahorro fue de 0%.
4. Dirección General de Aguas.
Concurrieron el señor Director General de Aguas , don Humberto Peña Torrealba ; la señora María Angélica Alegría Calvo (Jefa de Moderación Hidrológica e interventora del río Mapocho); y la señora Judith Pagani (ingeniera).
Señalaron que el documento que entregaron a la Comisión Especial, intitulado “Pronóstico de disponibilidad de agua para temporada de riego del año que viene”, es de carácter meramente informativo, para apoyar las actividades vinculadas al tema, abarcando el área geográfica comprendida entre las regiones III a VIII.
Agregaron que el año 1995 fue un año seco, pero no excesivamente, pues hubo una excedencia de agua de un 85%. En éste, se asentó que el río Mapocho, dadas sus condiciones naturales, es más sensible que otras cuencas a las condiciones de sequía.
La gravedad de la situación del río Mapocho, así como la existencia de muchos canalistas entre los cuales repartir el poco caudal de agua que fluía, hizo necesaria la intervención del río, conforme a lo dispuesto por el Código de Aguas, la que se inició el día 7 de noviembre de 1997.
De la intervención se informó detalladamente a través de los documentos acompañados por la Dirección General de Aguas. En esos documentos se señala que la sequía superó en gravedad a los pronósticos de esa repartición.
Asimismo, informaron que la intervención del río Mapocho privilegió, antes que los actos de autoridad, los acuerdos entre los usuarios del río y que, luego de recabar datos estadísticos, se sugirió a la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A. que se contactara con la Asociación de Canalistas “El Bollo”, para que se procurara 280 litros por segundo adicionales, sin embargo, no se había obtenido una respuesta de la Empresa antes del 23 de diciembre de 1996.
Aclararon que el agua que se dispuso entregar a la Empresa de agua potable en cuestión no fue gratuita, sino que estaba sujeta a compensaciones, las que se determinaron caso a caso.
5. I. Municipalidad de Lo Barnechea.
La I. Municipalidad de Lo Barnechea fue representada por la señora alcaldesa, doña Marta Ehlers Bustamante , y el abogado señor Alberto Dalgalarrando .
Explicaron que los problemas de suministro de agua potable partieron en el verano 1995-1996, sin que mediara aviso previo a la autoridad local por parte de la Empresa. Tampoco informaron con antelación a los vecinos, lo que sí hizo la Municipalidad. Además, la Municipalidad solicitó a la Superintendencia de Servicios Sanitarios una fiscalización de la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A., siendo designada para tal cometido la ingeniera señora Nancy Cepeda . Al efecto, se realizaron varias reuniones de coordinación e información.
Los cortes afectaron a la comuna de Lo Barnechea en forma sectorizada. Algunos lugares se vieron privados de agua potable durante más de dos meses, como ocurrió en los sectores de Parque del Sol y Los Trapenses.
Se realizaron varias reuniones de coordinación entre el Municipio, la Empresa y representantes de los vecinos, con el fin de evitar que los problemas de abastecimento de agua potable se repitieran en la temporada de verano 1996-1997, pero contra todo pronóstico, la falta de continuidad en el servicio empezó en el mes de noviembre de 1996.
La señora Ehlers (alcaldesa de la I. Municipalidad Lo Barnechea), opinó que en la crisis de abastecimiento de agua potable, hay responsabilidades compartidas, tanto de la Empresa concesionaria como de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. La primera por no haber efectuado inversiones suficientes para precaver una situación de sequía y, la segunda por no haber fiscalizado debidamente a la Empresa.
La señora Ehlers explicó el sentido y alcance de las dos acciones judiciales interpuestas por el Municipio, para obtener que se sancionara a los responsables y se repusiera el normal suministro de agua.
La primera acción fue un recurso de amparo, interpuesto en enero de 1996 ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó el recurso, porque al momento de fallarlo se había restablecido el servicio. Sin embargo, la Corte recomendó, por un lado, a la Empresa concesionaria que hiciera las inversiones del caso y, por otro, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios para que ejerciera sus facultades fiscalizadoras (considerando Nº 18 del fallo).
La segunda acción judicial que se interpuso, fue ante el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, por infracción al artículo 6º de la ley Nº 18.223, sobre protección del consumidor, basándose en la poca previsión de la empresa concesionaria. Se inició la tramitación judicial el 11 de diciembre de 1996, encontrándose pendiente al momento de la exposición de la señora Alcaldesa .
La señora Ehlers (alcaldesa de Lo Barnechea), estimó que la Superintendencia de Servicios Sanitarios fue extraordinariamente blanda al momento de aplicar sanciones a la Empresa concesionaria. Pudiendo aplicarle sanciones de 1.000 unidades tributarias mensuales, sólo lo hizo por cien. Igual predicamento puede aplicarse, en opinión de la señora Alcaldesa, a la no exigencia de un Plan de Desarrollo acabado, conforme a la ley vigente.
Finalmente, la señora Ehlers ( Alcaldesa de Lo Barnechea ), informó haber solicitado a S.E. el Presidente de la República la declaración de caducidad de las concesiones, de que es titular la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A.
6. I. Municipalidad de Vitacura.
Representada por su Alcalde , don Raúl Torrealba del Pedregal .
El señor Alcalde destacó el trabajo común efectuado por las autoridades de las comunas afectadas. Señaló que la carencia de agua potable ha afectado el funcionamiento de colegios y recintos municipales, perjudicando la mantención de áreas verdes y provocando indignación entre los usuarios.
Señaló que un 40% aproximadamente de los vecinos de la comuna han sufrido cortes de agua y que la Procuraduría Municipal está dispuesta a apoyar a quienes se decidan a accionar en contra de la Empresa de Agua Potable.
El señor Torrealba ( Alcalde de la I. Municipalidad de Vitacura ) destacó, asimismo, el hecho de que la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A. no abastece a la totalidad de la comuna, sino que también realizan esa función la Empresa de Agua Potable Manquehue S.A. y EMOS S.A., que no han tenido problemas para cumplir con sus obligaciones.
7. I. Municipalidad de Las Condes.
La I. Municipalidad de Las Condes concurrió representada, por el señor Alcalde, don Joaquín Lavín Infante ; el señor Patricio Cordero ( Alcalde Subrogante ); la señora María Eugenia Vial Le Roy ( Directora de Obras Municipales ); la señora María Constanza Rioseco ( Directora Jurídica Subrogante ); el señor Pablo de la Llera (Administrador Municipal Subrogante); y el señor Alex Chechilnitzky (asesor).
El señor Lavín ( Alcalde de la I. Municipalidad de Las Condes ), atribuyó la mayor parte de la responsabilidad por el desabastecimiento de agua potable a la Empresa concesionaria, atendidas su falta de inversión e insuficiente mantención de sus equipos, plantas y redes, que no le permitieron enfrentar debidamente la sequía.
En relación a la entrega de certificados de factibilidad por parte de la Empresa concesionaria fuera de su área de concesión, particularmente en el loteo San Carlos de Apoquindo , los representantes del Municipio afirmaron que no le corresponde a esa repartición entrar a calificar la extensión del área de concesión de las empresas sanitarias y tampoco disponía, en su momento, de elementos de juicio que le permitieran dudar de su legalidad. Por el contrario, afirmaron que la Municipalidad no se puede oponer a la construcción de obras cuando se presentan los documentos que el ordenamiento jurídico exige, so amenaza de que se interpongan recursos de protección en su contra.
La situación aludida en el párrafo anterior sólo se hizo presente al Municipio luego de una carta que, al respecto, le envió la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en octubre de 1996. Ello reafirmaría la postura del señor Alcalde , afirmó, en el sentido de que la autoridad encargada de supervigilar esos aspectos de la legislación es la citada Superintendencia.
Los representantes de la Municipalidad explicaron el contenido y alcances de la acción judicial que esa repartición interpuso en contra de la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A., ante el Juzgado de Policía Local de Las Condes , fundada en la falta de servicio de esa Empresa y en la ley de defensa del consumidor. Señalaron que el Municipio ha apoyado a los vecinos que entablaron sus propios reclamos judiciales.
8. Ministerio de Obras Públicas.
Dicho Ministerio concurrió representado por el señor Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario de Obras Públicas .
Este funcionario, explicó detalladamente el funcionamiento autónomo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y su relación con el Presidente de la República , a través del Ministerio de Obras Públicas.
Destacó el carácter independiente con el que la citada Superintendencia ejerce sus atribuciones respecto de las empresas sanitarias. En particular, aclaró lo concerniente a cómo se toma la decisión de caducar una concesión de servicio sanitario y recalcó la importancia que tiene la exigencia de que las empresas del sector sanitario presenten en forma legal y oportuna sus Planes de Desarrollo.
-o-
V. CONSIDERACIONES QUE SIRVEN DE BASE A LAS CONCLUSIONES O PROPOSICIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN.
a) El Programa de Desarrollo y su impacto en el caso de la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A.
El Programa de Desarrollo es definido por la propia Ley General de Servicios Sanitarios, en su artículo 53, letra j), como “programa de inversiones para un horizonte de tiempo dado, cuyo objeto es permitir al prestador reponer, extender y ampliar sus instalaciones, a fin de responder a los requerimientos de la demanda del servicio”.
El decreto con fuerza de ley Nº 382, de fecha 21 de junio de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, en su artículo 14, dispone:
“Artículo 14.- Si hubiera otros interesados por la concesión, éstos deberán presentar a la entidad normativa, dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación del extracto a que se refiere el artículo anterior, una solicitud de concesión en los términos establecidos en el artículo 12, la que deberá ser acompañada de una garantía de seriedad, cuyas características se determinarán en un reglamento.
Todos los que hubieren presentado solicitud de concesión entregarán a la entidad normativa, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación del extracto a que se refiere el artículo anterior, y en un mismo acto público, el día, hora y lugar que ésta fije, lo siguiente:
1. Un estudio de prefactibilidad técnica y económica, incluyendo un programa de desarrollo, que deberá contener, a lo menos:
a) descripción técnica general y un cronograma de las obras proyectadas para un horizonte de quince años;
b) estimaciones de beneficios, costos, valor actualizado y rentabilidad asociados; y
c) tarifas propuestas y aportes considerados.
2. Los demás antecedentes requeridos para cumplir con lo dispuesto en el artículo 18”.
Se exige a las empresas, como requisito básico para obtener una concesión, la aprobación de un programa de desarrollo y su cabal cumplimiento, durante su gestión.
Tal programa, en términos simples, consiste en un plan de inversiones y de ejecución de obras para un tiempo determinado, que es aquél estimado como indispensable y económicamente idóneo para que el concesionario pueda cumplir adecuadamente con sus obligaciones.
El cumplimiento del programa de desarrollo es clave para el buen funcionamiento de las empresas del sector sanitario. En efecto, por una parte contiene el itinerario de las inversiones y obras que la Empresa se compromete a llevar a cabo para satisfacer la demanda actual y futura dentro de su zona de concesión. Por otra parte, es el instrumento que le permite a la autoridad, en este caso, la Superintendencia de Servicios Sanitarios controlar y fiscalizar a las empresas, estatales o privadas, con el fin de que ellas estén siempre en condiciones de satisfacer la demanda, en los términos que establece la legislación sanitaria.
La legislación, además de exigir la aprobación de un programa de desarrollo para obtener una concesión (Artículo 18 decreto con fuerza de ley Nº 382) demanda que la Empresa caucione su cumplimiento (Artículo 20 inciso primero del decreto con fuerza de ley Nº 382), establece que tal garantía deberá recalcularse anualmente y redefinirse en cada oportunidad en que se revisen las tarifas (Artículo 20 inciso segundo del decreto con fuerza de ley Nº 382) y consagra la sanción máxima, cual es la caducidad de la concesión, para aquellas empresas que incurran en incumplimiento del mismo (Artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 382).
El actual marco legal, que data de 1989, establece que las empresas que se encontraban a esa fecha prestando un servicio sanitario, como es el caso de la Empresa, adquirirían de pleno derecho su carácter de concesionarias. Sin embargo, ellas debían proceder a la formalización de la respectiva concesión en los términos que la legislación establece, que son los mismos exigidos para un nuevo concesionario. Hay que destacar que la ley no las eximió de su obligación de presentar y obtener la aprobación de sus programas de desarrollo, sino que únicamente les concedió un plazo especial para ello, que vencía fatalmente el 30 de junio de 1991.
Es un hecho incuestionable que la Empresa (y su filial Los Dominicos) no cumplió oportunamente y hasta hoy no ha cumplido con su obligación legal. Transcurridos casi seis años del vencimiento del plazo, la Empresa todavía no tiene formalizada la concesión y aún no presenta siquiera “la totalidad de los estudios técnicos que conforman su plan de desarrollo”. Sin ir más lejos, en noviembre de 1996 la actual administración de la Empresa solicitó a la Superintendencia de Servicios Sanitarios una nueva prórroga del último plazo concedido, que vencía el 30 de noviembre de 1996, aduciendo que requiere imponerse a cabalidad de tal materia e invocando que tal plazo “se traducirá en definitiva en un significativo aporte para la gestión de ambas empresas y la prestación del servicio que les ha sido dado”.
Al mismo tiempo, es igualmente irrefutable que la Superintendencia de Servicios Sanitarios no cumplió oportuna y adecuadamente con su obligación de exigir la presentación cabal del programa, que como se ha visto constituye el nervio central de la fiscalización a su cargo. En efecto, la primera impugnación al documento que la Empresa entregó a la Superintendencia de Servicios Sanitarios fue hecha un año y medio después de la fecha de presentación. Durante largos períodos la Superintendencia de Servicios Sanitarios no formuló requerimiento en tal sentido, concedió plazos y prórrogas que tampoco cumplió la Empresa y, finalmente, cuando decidió sancionar a la Empresa, le aplicó una multa absurdamente baja de 30 UTM ($ 705.230 a marzo de 1997), la que posteriormente y en forma inexplicable, redujo a sólo 10 UTM ($ 235.310 a marzo de 1997).
La Comisión Especial deja constancia que luego de los problemas generados en la temporada de verano 1995-1996, la Superintendencia de Servicios Sanitarios adoptó como criterio aplicar multas más severas por tal incumplimiento. Esto se ha visto acentuado a partir del nombramiento del actual Superintendente, señor Juan Eduardo Saldivia Medina , que tuvo lugar el día 23 de septiembre de 1996, y a la fecha se registran multas por montos significativos dentro de la escala legal aplicable, las que han sido controvertidas por la Empresa y se encuentran impagas.
Al margen de lo expuesto, la Comisión Especial considera de suyo inexplicable que la Superintendencia de Servicios Sanitarios haya fijado las tarifas que le corresponde cobrar a la Empresa (y su filial Dominicos S.A.) en el período 1995-2000, cuando la misma Superintendencia ha planteado que los documentos entregados por la Empresa ni siquiera pueden ser considerados como un plan de desarrollo propiamente tal.
La Comisión Especial deja constancia que no comparte el razonamiento conforme al cual un vacío legal impediría caducar la concesión a la Empresa, en virtud de que la facultad para caducar una concesión se podría ejercer sólo cuando una empresa no cumple su programa de desarrollo, lo que no sería posible cuando una empresa ni siquiera lo hubiere presentado. Tal argumentación es contraria al sentido común y al espíritu de la ley y supone admitir que el legislador quiso establecer una doble categoría de empresas sanitarias: unas con concesiones caducables por incumplimiento del programa de desarrollo y otras con concesiones no susceptibles de ser caducadas por la razón anotada. Esta línea de razonamiento es tan absurda que, en la práctica sería un poderoso incentivo para que las empresas no presentaran sus programas de desarrollo, por cuanto el no hacerlo las colocaría en una situación de privilegio frente a la autoridad, la que a su respecto vería debilitadas severamente sus facultades fiscalizadoras y controladoras.
La Comisión Especial considera que la Empresa (y su filial Los Dominicos S.A.) incumplieron gravemente su obligación legal de entregar su programa de desarrollo y que, al mismo tiempo, la Superintendencia de Servicios Sanitarios actuó con una evidente indolencia en su rol de fiscalización en esta materia.
Tal consideración es relevante, no sólo desde una perspectiva legal, sino que es una causa fundamental de los problemas que han justificado la formación de esta Comisión. En efecto, si se hubiera aprobado el programa de desarrollo dentro de los plazos que contemplaba la ley, la Empresa habría sido obligada a operar con márgenes de seguridad razonables, y previsiblemente no se habrían presentado problemas de desabastecimiento.
b) Origen de los Problemas de la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A.
De acuerdo con la legislación vigente, las empresas sanitarias están obligadas a satisfacer la demanda de agua potable dentro de su zona de concesión. Para ello, las empresas deben contar con recursos de aguas en cantidad suficiente, susceptibles de ser utilizados para entregarlos a sus usuarios, no sólo en años “lluviosos” o “normales” sino incluso, dentro de ciertos límites, en los años “secos”. Asimismo, no basta con que la Empresa disponga del recurso en la fuente, debe también contar con las obras que le permitan tratarlo adecuadamente y distribuirlo a los usuarios.
Las aguas superficiales y subterráneas sólo pueden ser utilizadas por quienes cuentan con los correspondientes derechos de aprovechamiento de agua. Estos derechos quedan fijados por caudal o por acciones, asignándose a estas últimas un determinado volumen mensual de agua. Es así que se llega a que las aguas de un río o estero se distribuyen según las acciones que tengan los titulares de las mismas y de haber sobrantes, éstas se otorgan entonces como derechos eventuales.
En verano o en sequía puede ser que las disponibilidades de agua en el río no alcancen para satisfacer los derechos otorgados. En tales casos el agua se reparte proporcionalmente sólo entre los titulares con derechos permanentes, siendo cada vez más reducido el caudal a entregar a cada propietario a medida que el año es más seco.
Con los denominados estudios hidrológicos es posible hacer una estimación de los caudales que pueden escurrir por un río cada mes del año. Para hacer esta estimación estadística, se considera un período prolongado (en este caso, 100 años). En dicho período, por el río escurrieron caudales variables entre un valor máximo (“año lluvioso”) y un valor mínimo (“año seco”). Cuando se menciona la “probabilidad de excedencia” del caudal de un río, se hace referencia a dichos valores máximo y mínimo. Así, cuando se dice que el caudal de un río es 2.000 litros/segundo en un año con una probabilidad de excedencia de 90%, esto significa que en 90 de 100 años ese río tendrá un caudal mayor o igual que 2.000. Por ejemplo, el caudal promedio del río Mapocho en enero es del orden de 7.000 litros/segundo, en tanto que en el mismo mes, en un año con una “probabilidad de excedencia” de 90% el caudal disminuye a una magnitud del orden de 3.000 litros/segundo, según antecedentes de la Dirección General de Aguas, del Ministerio de Obras Públicas, proporcionados a través de la figura Nº 1, que más adelante se inserta.
En la medida que el porcentaje más se aproxima a 100, mayor será la sequía y por lo tanto es menor el caudal disponible a repartir. Los términos utilizados por la ley podrían llamar a confusión: en efecto, cuando se habla de “probabilidad de excedencia” en un río sobre el 90% hay en tal río menos agua que la equivalente a ese porcentaje y cuando se habla de excedencia bajo el 90% hay más agua, que la equivalente a tal porcentaje.
Ahora bien, y este es un concepto fundamental, para las fuentes superficiales de agua de una empresa sanitaria, la ley ha establecido una “probabilidad de excedencia” de 90%, lo que las obliga a prestar sus servicios normalmente, vale decir sin interrupciones, cortes, bajas de presión y otros inconvenientes, con ese caudal mínimo posible de captar en sus fuentes superficiales.
Para ilustrar todo lo anterior, se muestra gráficamente en la figura N° 1 los caudales del río Mapocho, en un año promedio o normal y con una probabilidad de 90% (el valor que deben tomar las empresas sanitarias). Al mismo tiempo la figura muestra el caudal efectivo en la temporada de verano 1995-1996 y en la actual temporada 1996-1997. La figura Nº 2 entrega idéntica información respecto del río Maipo.
Figura Nº 1

Figura Nº 2

Nota: Antecedentes proporcionados por la Dirección General de Aguas.
Ahora bien, cabe hacer notar que la Empresa (y su filial Los Dominicos S.A.) dispone de fuentes de aguas superficiales y subterráneas.
Es importante anotar que en las aguas subterráneas no se aplica, como margen de seguridad, el concepto de “probabilidad de excedencia de 90%” sino la regla establecida en la norma NCH 777 Oficio Nº 71, que señala categóricamente que el valor que debe asignarse “a cada captación será al 70% de su productividad máxima”.
Ello significa que una empresa sanitaria que tiene derechos de aguas subterráneas por 100 l/s, para todos los efectos, tiene obligatoriamente que estimar que el rendimiento de sus sondajes o pozos será sólo de 70 l/s. En el caso de la Empresa lo anterior significa que el caudal teórico máximo proveniente de sus sondajes es 1.413 l/s y bajo ninguna circunstancia 2.019 l/s, que corresponde a sus derechos totales por tal concepto ( 2.019 x 0.70 = 1.413 ). La diferencia entre uno y otro valor es importante ya que sobrepasa levemente los 600 l/s.
En base a la información proporcionada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Empresa, salta a la vista que ésta no opera en condiciones de satisfacer la demanda por agua potable conforme a las exigencias y márgenes de seguridad establecidos por la ley.
Para demostrar lo anterior, en primer término, se mostrarán los caudales máximos teóricos superficiales de que dispondría la Empresa en un año con una “probabilidad de excedencia” de 90% y también la producción máxima teórica de aguas subterráneas y se compararán con las demandas mensuales por agua entre diciembre y marzo, según la Empresa (cuadro N°1). Este ejercicio permite establecer que la Empresa no está preparada para enfrentar un año de 90%, incluso con sus recursos de aguas subterráneas.

Fuente: Elaboración propia, a base de información proporcionada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
(1) Considera tanto la producción de la Empresa como la de la Empresa de Agua Potable Los Dominicos S.A.
(2) Considera que el tranque está lleno el 1º de diciembre.
(3) Considera el caudal máximo teórico que puede transportar la Empresa para aprovechar los recursos con que cuenta en el río Maipo.
-o-
Si bien el análisis teórico precedente es de suma importancia, para comprender la verdadera situación de la Empresa, es también de gran interés corregir estos valores de manera tal que se aprecie la situación “real” de la misma.
Los caudales disponibles “reales” propios para el verano 1996/1997 son claramente insuficientes. En efecto, en el cuadro N° 2 puede notarse que en el mes más desfavorable, (febrero de 1997), el déficit de agua es superior a 1.100 litros/segundo, a partir de los siguientes antecedentes:
1) La Empresa no está obteniendo de los sondajes los 1.413 l/s teóricos, ya que de hecho, a diciembre de 1996, sólo producía 834 l/s. Esta cifra, que es la que se utiliza en el cuadro por haber sido la única disponible a la fecha del inicio del trabajo de la Comisión Especial, es superior a lo que efectivamente la Empresa obtuvo en diciembre y enero, pero es inferior a lo que la Empresa obtuvo en los meses de febrero y marzo.
2) Se ha estimado que la impulsión del río Maipo le permitiría contar con 300 l/s, y no con los 500 l/s teóricos. Sin embargo, este caudal pudo recién alcanzarse la última semana de enero, ascendiendo el caudal máximo real informado por la Empresa a la Superintendencia a 346 litros/segundo (primera semana de febrero).
3) El tranque La Dehesa está seco, por lo que su aporte de agua es cero.

Fuente: Elaboración propia, a base de información proporcionada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, al 1° de Enero de 1997.
- Considera tanto la producción de la Empresa como la de la Empresa de Agua Potable Los Dominicos S.A.
- Supone que los caudales corresponden a un año de 90%.
Desde otra perspectiva y para contar con una visión aún más completa de los recursos de aguas con que cuenta la Empresa, es interesante consignar que contrariamente a lo que cree la opinión pública el río Mapocho no es la principal fuente de agua de la Empresa. (Véase figura Nº 3.)

Fuente: Elaboración propia, a base de antecedentes entregados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
En la figura anterior puede apreciarse que el orden de importancia de las fuentes de aguas con que cuenta la Empresa, según el caudal teórico, es el siguiente:

El conjunto de los antecedentes antes expuestos configura un cuadro grave, ya que indica que los problemas de abastecimiento que se produjeron durante el verano 1995/1996 y que se volvieron a presentar agravados en la primera parte del verano 1996/1997 en algunos sectores de su zona de concesión, eran predecibles y por consiguiente evitables. Estos antecedentes son también una evidencia irrefutable de la gestión histórica irresponsable de la Empresa. Asimismo resulta incomprensible constatar que ésta operaba fuera de los márgenes de seguridad. La conclusión es nítida: en todas las hipótesis descritas, incluso las teóricamente más favorables para la Empresa, ésta operaba siempre fuera de los márgenes de seguridad que la ley perentoriamente exige.
El déficit evidente de recursos de la Empresa no se manifestó antes por cuanto el río Mapocho trajo durante los últimos años caudales que permitían que la Empresa satisficiera su demanda, sin siquiera recurrir a la totalidad de sus aguas subterráneas y a las provenientes del río Maipo, según grafican las figuras N°1 y N°2. Los perjuicios que le ha causado a la población afectada esta falta de previsión de la Empresa, llevan a la Comisión Especial a afirmar categóricamente que bajo ninguna circunstancia puede volverse a repetir una situación como ésta, en la que tanto la autoridad fiscalizadora como la Empresa sanitaria funcionaron apostando a la benevolencia de la naturaleza.
La Comisión Especial concluye que la actual sequía ha tenido una baja incidencia en los problemas de abastecimiento de agua que ha tenido la Empresa. En efecto, la mejor demostración de lo anterior es que la actual administración, en un año mucho más desfavorable que el anterior, ha podido enfrentarlo entregando un servicio muy superior al que se esperaba a comienzos del verano y virtualmente normal desde la primera semana de enero.
c) Las emergencias producidas por desabastecimiento de agua en los veranos 1995/1996 y 1996/1997.-
Los problemas de desabastecimiento que se produjeron durante el verano 1995/1996 llevaron a la Superintendencia de Servicios Sanitarios a ordenar a la Empresa la ejecución de una serie de medidas (Ordinario Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 805/96), tendientes a superar el déficit evidente de agua que tenía la Empresa, agravado por los malos pronósticos para el verano 1996/1997.
De igual forma, el 2 de octubre de 1996, el actual Superintendente aplicó 300 UTM de multa por incumplimiento a su obligación legal de asegurar la continuidad y abastecimiento del servicio, a un sector de su área de concesión y por infracción de una instrucción que databa de 1992, relacionada con el control de los sondajes.
la Superintendencia ordenó realizar un conjunto de acciones, todas las cuales debían estar en funcionamiento en noviembre de 1996, con el propósito de aumentar la producción de la Empresa en 1.482 l/s. No ha habido controversia por la cuantificación que hizo la Superintendencia de Servicios Sanitarios del déficit productivo de la Empresa, por cuanto es una cifra que representaba razonablemente bien la verdadera situación de la Empresa en ese momento.
Las medidas ordenadas se referían básicamente al aporte de recursos del río Maipo, a un programa de recuperación de sondajes y a la reparación del tranque La Dehesa. Si las fuentes propias no eran suficientes, entonces la Empresa debía estar preparada para obligatoriamente interconectarse con otras concesionarias y comprarles el agua faltante.
Al 30 de noviembre de 1996, los resultados de las obras ejecutadas por la Empresa para dar cumplimiento a las obras y acciones solicitadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios fueron los siguientes:

Del cuadro anterior se concluye que del total exigido por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1.482 l/s, la Empresa sólo había aumentado su producción en 412 l/s. Por lo tanto, se mantenía un déficit de 1.070 l/s para el verano 1996/1997.
La Comisión Especial concluye que la Empresa tampoco dio cumplimiento al Ordinario Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 805/96, lo que resulta incomprensible atendidas las dificultades provocadas a los clientes y la severa advertencia formulada, persistiendo en la actitud de rebeldía hacia la autoridad que le fue característica desde que entró en vigencia la nueva legislación sanitaria.
A fines de noviembre de 1996 se produjo un cambio de propiedad en la Empresa y asumió su gestión una nueva administración, la que tomó una serie de medidas destinadas a subsanar el grave déficit a que se ha hecho referencia.
Tales medidas tendientes a aumentar la producción de agua potable, conforme a los antecedentes aportados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y particularmente por la Empresa, a la Comisión Especial, han sido las siguientes:
1) Fuentes subterráneas. Según la Empresa, el aumento de producción por este concepto es 120 litros/segundo entre abril y noviembre de 1996 y 445 litros/segundo entre diciembre de 1996 y marzo de 1997. Según la Superintendencia, dicho aumento es de sólo 110 litros/segundo entre abril de 1996 y marzo de 1997.
Las discrepancias se explicarían porque la Superintendencia considera en algunos sondajes una producción menor que la considerada por la Empresa y porque tal entidad hace un balance global que incluye la disminución de producción en otros sondajes.
2) Fuentes superficiales. Según la Empresa, el aumento de producción es de 150 litros/segundo entre abril y noviembre de 1996 y 240 litros/segundo entre diciembre y marzo. Según la Superintendencia, el aumento es 474 litros/segundo entre abril de 1996 y marzo de 1997.
Las discrepancias se explicarían por la diferente apreciación que tienen la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Empresa de los caudales que efectivamente se están obteniendo del río Maipo y de diferencias menores en otras fuentes.
3) Interconexiones. Según la Empresa, el aumento es de 639 litros/segundo entre diciembre y marzo. Según la Superintendencia, el aumento es de sólo 170 litros/segundo, entre abril y marzo.
Las discrepancias se explicarían por los diferentes criterios con que se consideran las interconexiones. Para la Empresa constituye aumento de producción el conjunto de los contratos suscritos a partir de diciembre de 1996, en tanto que para la Superintendencia de Servicios Sanitarios el aumento de la producción es sólo la diferencia existente entre el monto global de los contratos suscritos en la temporada 1996/1997 con la anterior.
Es importante agregar que en el Informe de Fiscalización N°805/96 de mayo de 1996, la Superintendencia de Servicios Sanitarios no incluyó las interconexiones en las fuentes de producción de la Empresa. Sin embargo, en la evaluación a noviembre de 1996 sí considera el incremento proveniente de las interconexiones como un aumento de producción de la Empresa.
Es indispensable que la Superintendencia de Servicios Sanitarios clarifique lo anterior por dos razones fundamentales:
1º Por las implicancias que tendría para el funcionamiento general del sector sanitario que se admitiesen las interconexiones con otras empresas como una fuente de producción más. En el extremo, siguiendo tal razonamiento, podría incluso plantearse que una empresa sanitaria podría operar sin tener recursos de aguas propios.
2º Para estar en condiciones de evaluar, con criterios no controvertidos, el grado de cumplimiento que ha tenido la Empresa en relación con lo exigido, vale decir, incrementar la producción en 1.482 litros/segundo.
En relación con esto último, cabe consignar que según los antecedentes proporcionados por la Empresa a la Comisión Especial, ella habría -a la fecha de este informe- dado virtual cumplimiento a lo instruido en el informe de fiscalización (1.482 - 1.424 = déficit de 58 litros/segundo). Por su parte, la Superintendencia de Servicios Sanitarios sólo considera que la Empresa ha aumentado su producción en 754 litros/segundo, es decir, el cumplimiento se encontraría apenas sobre el 50% de lo exigido. A su vez, si a tal cifra se agregase 363 litros/segundo correspondientes a las interconexiones existentes a abril de 1996, el déficit persistente sería 365 litros/segundo (1.482 - (754 + 363) = déficit de 365 litros/segundo).
En todo caso es evidente que la nueva administración de la Empresa ha reaccionado en forma adecuada frente a la emergencia, suministrando un servicio casi normal a sus clientes durante el año 1997, cubriendo el déficit de producción mediante el aumento de ésta, la utilización de agua adquirida a terceros y la adopción de diversas medidas técnicas necesarias para mejorar su operación.
IV. Operaciones efectuadas por la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A. fuera de su zona de concesión.
La Comisión Especial, considerando que la Empresa operaba bajo los “márgenes de seguridad” legales y que apenas se reducían los caudales superficiales a niveles inferiores a un año normal, presentaba un grave déficit de producción de agua, ha indagado acerca de operaciones realizadas fuera de su zona de concesión, ya que el obvio efecto práctico de las mismas es agravar el desabastecimiento hacia sus clientes ubicados dentro de la zona de concesión.
El actual sistema sanitario, como antes se ha visto, opera a partir de la figura legal de la concesión. Tal concesión se origina en la ley o en un acto de la autoridad, que permite a una empresa determinada prestar uno o más servicios sanitarios en una zona prefijada asumiendo los derechos y las correlativas obligaciones que la ley establece.
Es incuestionable que la concesión se ejerce en una zona determinada que expresamente debe fijarse en el decreto que la establece y es, igualmente, incuestionable que las empresas no pueden prestar servicios sanitarios fuera de sus zonas y tampoco arrogarse la atribución de ampliar o extender unilateralmente en ninguna forma aquéllas que les han sido conferidas para operar en carácter de monopolio legal.
Razonar en contrario supone borrar de una plumada una de las bases centrales del actual sistema sanitario al extremo de que carecerían de todo significado un conjunto de normas como aquéllas que, ni más ni menos, ordena solicitar la concesión (Artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 389/89), o permite a la autoridad llamar a una licitación para adjudicarla entre varios interesados (Artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 382). Al mismo tiempo el que se pudiera operar un servicio sanitario sin concesión en la práctica dejaría en una comprometida situación a los usuarios toda vez que ellos no podrían invocar la protección legal que se establece en su favor; tampoco la Superintendencia de Servicios Sanitarios podría ejercer facultades de fiscalización y la empresa sanitaria, en la práctica, podría ejercer su actividad naturalmente monopólica sin contrapesos efectivos de ninguna índole.
Ahora bien, la Empresa suscribió un convenio con la Pontificia Universidad Católica de Chile y con el Club Deportivo de la Universidad Católica, para prestar servicios sanitarios fuera de la zona de concesión, por los cuales ha percibido y debiera percibir hacia adelante importantes sumas de dinero (156.320 UF).
En virtud de tal convenio la Empresa se ha obligado a suministrar 200 l/s, a razón de 80 l/s desde 1995 y a 40 l/s anuales desde 1996 hasta 1998. Al margen de ello, la Empresa se encuentra obligada a proporcionar 200 l/s adicionales a requerimiento de su contraparte.
Una demostración elocuente de la displicencia con que la Empresa operaba, tanto respecto de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, como del ordenamiento legal, es que pese a haberse obligado en el convenio respectivo a solicitar la concesión (lo que en caso alguno atenúa su responsabilidad, toda vez que la facultad de otorgarla depende de la autoridad) sólo lo hizo un año después de suscrito el primer convenio. Tal concesión no le ha sido otorgada ya que la autoridad ha resuelto convocar a una licitación.
Es importante consignar que los compromisos asumidos por la Empresa implican destinar aproximadamente el 5% de sus recursos de agua para clientes fuera de su zona de concesión y, potencialmente una cifra del orden del 10% en el plazo 1994-1998, aunque hasta la fecha el gasto efectivo en agua por este concepto ha sido muy inferior.
Es evidente que la situación descrita es inaudita y adicionalmente irritante para los usuarios de la Empresa que han debido imponerse, que una empresa que opera bajo los márgenes de seguridad exigibles y que se ha mostrado incapaz de satisfacer adecuadamente la demanda dentro de su territorio se permite operar fuera de él, distrayendo y/o comprometiendo importantes recursos de agua para ello. A su vez la Empresa, en opinión de la Comisión Especial, incurre en una clara ilegalidad al otorgar certificados de factibilidad fuera de su zona de concesión, criterio avalado por la Contraloría General de la República que, evacuando una consulta formulada por la Comisión Especial, ha señalado que no resulta procedente que las empresas concesionarias distribuyan agua “excediendo el ámbito geográfico de la concesión.”
Al mismo tiempo, es simplemente inexplicable y altamente reprobable que la Superintendencia de Servicios Sanitarios estando en pleno conocimiento de que la Empresa estaba operando fuera de su zona de concesión haya tardado casi dos años en representárselo, y advirtiéndole a través del nuevo Superintendente, sólo el 7 de octubre de 1996, que al operar fuera de su zona de concesión se exponía la Empresa “a soportar, en su caso, las sanciones penales y civiles que puedan emanar de tales actos” insistiendo en la “prohibición absoluta de ejecutar obras, otorgar certificados o realizar otros actos que recaigan en la mencionada zona de San Carlos de Apoquindo.” Al igual que en el caso de las multas aplicadas por los incumplimientos en lo referente a los programas de desarrollo, se advierte en esta materia un positivo cambio de criterio de la Superintendencia.
En este aspecto de la investigación, también se hace evidente el descuido en los procedimientos de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Las Condes, que admitía certificados de factibilidad sin cerciorarse que correspondían a la zona de concesión del otorgante, lo que también en opinión de la Contraloría General de la República es reprobable ya que los funcionarios respectivos “tienen la obligación de verificar que dichos documentos hayan sido emitidos por el concesionario pertinente dentro del área de su competencia”, vale decir, la de su concesión.
En todo caso, la investigación efectuada en este aspecto y, en particular, los antecedentes proporcionados por la I. Municipalidad de Las Condes, han permitido determinar que los certificados de factibilidad otorgados irregularmente por la Empresa y aceptados erróneamente por la Dirección de Obras Municipales de esa entidad municipal no afectan, como originalmente se suponía, a un número significativo de edificaciones, sino sólo a tres: El Estadio del Club Deportivo de la Universidad Católica, el Colegio Cumbres y el edificio DUOC. Sin embargo, la Comisión Especial insiste en el negativo precedente de aceptar que las concesionarias puedan operar fuera de su zona de concesión afectando el servicio que se encuentran obligadas a prestar a sus propios clientes.
Finalmente, la Comisión Especial estima que la Superintendencia de Servicios Sanitarios debe adoptar medidas para mantener adecuada y oportunamente informadas a las municipalidades sobre los límites de las zonas de concesión en que están autorizadas a operar las empresas sanitarias y que, a su vez, las municipalidades deben instruir a sus Direcciones de Obras Municipales para que constaten fehacientemente que los certificados de factibilidad correspondan a las áreas en que las empresas tienen la calidad de concesionarias, objetándolos en caso que éstos no cumplan con tal exigencia.
V. Situación de aportes de clientes a la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A.
La Comisión Especial ha intentado esclarecer la situación de aportes de clientes, en consideración al problema generado por la falta de inversión que afecta a la Empresa -reconocida incluso por su actual administración- y a denuncias recibidas en orden a que la concesionaria habría percibido diversos aportes de clientes que no habrían sido destinados al financiamiento de las obras de inversión necesaria para prestar el servicio a que legalmente se encuentra obligada la concesionaria.
A ese respecto, debe tenerse presente que hasta el año 1989, las ampliaciones de obras eran generalmente pagadas por los interesados, según cobros directos que hacía la empresa, basados en disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones ( decreto con fuerza de ley Nº 224 de 1953 - decreto con fuerza de ley Nº458 de 1976). Se denominaban comúnmente “aportes de obras generales” y ellos no estaban asociados a tarifas. El pago que debía efectuar el interesado estaba directamente relacionado con la construcción de obras ya que con éstas la Empresa aseguraría que el otorgamiento de los nuevos servicios requeridos se haría oportunamente y se cumpliría con los requisitos de cantidad, continuidad y calidad establecidos.
Por la razón antes descrita, el artículo 3° transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 382 estableció que las concesionarias que se encontraban operando al momento de dictarse el nuevo marco legal debían, como parte de su proceso de regularización y adaptación a la nueva ley, en el primer balance efectuado con posterioridad a la fecha de publicación de ésta, considerar “explícitamente los aportes de terceros”.
A su turno, en la nueva normativa sanitaria (decreto con fuerza de ley Nº 70 de 1988), se estableció que las empresas sujetas a fijación de tarifas podrán exigir aportes de financiamiento reembolsables (por capacidad y para extensión del servicio), a quienes soliciten ser incorporados como clientes o una ampliación del servicio.
Los aportes de financiamiento reembolsables por capacidad tienen como finalidad solventar la expansión de la infraestructura existente para prestar el servicio.
Los aportes de financiamiento reembolsables, además, solventan las extensiones de las redes desde las instalaciones existentes, factibles de dar servicio, hasta el punto de conexión del interesado, cuando ellas tienen la posibilidad de servir a otros.
Los aportes financieros antes señalados, deberán ser devueltos en las condiciones y forma de reembolso que se estableció en la misma legislación.
La Comisión Especial, mediante diversos oficios dirigidos a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a la Superintendencia de Valores y Seguros y a la propia Empresa, ha procurado clarificar la utilización y el destino de los aportes de clientes obtenidos por esta última. Sin embargo, las insuficiencias de las respuestas obtenidas y el hecho de que a esta Comisión Especial no le compete efectuar un análisis financiero y contable exhaustivo de la gestión de la Empresa impiden formular un juicio categórico al respecto.
En cualquier caso, el cuadro N°4 que a continuación se incluye, confeccionado por la propia Empresa y remitido formalmente a esta Comisión Especial por la Superintendencia de Valores y Seguros es elocuente en cuanto a que sólo a partir del año 1995 ( en forma muy leve) y en 1996 ( en forma muy significativa) la inversión de la Empresa aparece superando el monto de los aportes obtenidos de sus clientes. A tal antecedente debe también agregarse que en el mismo período a que hace referencia el cuadro N°4, la información disponible proveniente de las Fecus presentadas a la Superintendencia de Valores y Seguros, indica que la Empresa repartió en dividendos aproximadamente el 95% de sus utilidades.

1.- Información proporcionada por Empresa de Agua Potable Lo Castillo S. A., en miles de pesos.
La Comisión Especial expone esta situación de cobros de aportes y no ejecución oportuna de obras, por cuanto bajo ninguna circunstancia correspondería valorizar en tarifas obras que hubiesen sido pagadas por los urbanizadores o interesados en ampliaciones de servicios, aunque éstas no hubieren sido ejecutadas, debiendo la Superintendencia de Servicios Sanitarios realizar una acción diligente para despejar tal hipótesis que perjudicaría a todos los clientes de la Empresa e implicaría un injustificado “doble cobro” y un beneficio injustificado para la Empresa.
-o-
VI. VOTACIÓN.
La Comisión Especial luego de un análisis de las conclusiones y recomendaciones, las aprobó por unanimidad de los señores Diputados presentes. Son del siguiente tenor:
-Conclusiones a que ha llegado la Comisión Especial en su Investigación.
1. La operación de la Empresa transgredía claramente -aun en la hipótesis teórica más favorable para ésta- los “márgenes de seguridad” exigidos por la ley, lo que refleja, por una parte, una gestión irresponsable de la Empresa y por otra, negligencia en la tarea fiscalizadora y de control de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
2. La Empresa incumplió injustificadamente su obligación legal de presentar su Programa de Desarrollo y que la Superintendencia de Servicios Sanitarios actuó con indolencia al no recabar, a través de todos los medios a su alcance, el cumplimiento de tal obligación. Tal hecho resulta particularmente censurable en la actuación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, ya que tal Programa de Desarrollo constituye el nervio de la fiscalización a su cargo.
3. La Empresa a la fecha exigida (noviembre de 1996), en forma injustificable no dio cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Ordinario N° 805/96, orientadas a evitar en la actual temporada (verano 96-97) la reiteración de las situaciones de desabastecimiento, actuando con una mezcla de incompetencia técnica y baja preocupación por las graves molestias que su conducta podría acarrear para sus clientes.
4. La nueva administración de la Empresa, ha efectuado un esfuerzo significativo para resolver adecuadamente la situación de emergencia existente en la actual temporada 96-97. Sin embargo, la solución definitiva de los problemas de la Empresa pasa necesariamente por efectuar importantes inversiones y obras permanentes para lograr que ésta opere hacia adelante dentro y no fuera de los márgenes de seguridad exigidos por la ley, todo lo cual está supeditado al contenido y posterior cumplimiento del Programa de Desarrollo que la Empresa debe entregar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios antes del día 15 de mayo de 1997. La referida presentación y aprobación del Programa de Desarrollo de la Empresa, (incluida su filial Los Dominicos) es el elemento crítico para estar en condiciones de diagnosticar si los problemas que han aquejado a esta Empresa estarán o no en vía de solución definitiva.
-Recomendaciones Generales que presenta la Comisión Especial a la consideración de la honorable Cámara de Diputados.
1. La Comisión Especial advierte, en un plano general, que el sistema sanitario del país opera en la actualidad en un escenario de gran fragilidad jurídica, el que se configura a partir de vacíos ostensibles en la legislación, incertidumbre en cuanto al sentido y alcance de diversas disposiciones legales e inaplicación parcial o simple inobservancia de distintas normas legales.
La más palmaria demostración de lo anterior es que a la fecha sólo el 41% de los servicios del país tienen su Programa de Desarrollo en regla (126 de 304), lo que significa que 6.068.000 personas aproximadamente tienen sus servicios de agua potable regularizados y 8.732.000, también, aproximadamente, son abastecidos por concesionarios que no cuentan con Programas de Desarrollo aprobados por la autoridad.
La Comisión Especial considera indispensable que a la modificación del régimen jurídico del sector de servicios sanitarios, actualmente en tramitación legislativa, el Ejecutivo incorpore indicaciones que solucionen el conjunto de la situación planteada y posibiliten una rápida regularización de las concesiones aún no formalizadas, toda vez que el régimen transitorio que la ordenaba está incumplido y desfasado.
2. La Comisión Especial estima indispensable fortalecer las facultades fiscalizadoras y sancionadoras de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. A este respecto, es evidente que se requieren prerrogativas para que la autoridad pueda imponer multas cuyo monto resulte inhibitorio de los incumplimientos y al mismo tiempo es necesario vigorizar el conjunto de sus prerrogativas.
En el mismo sentido, es importante dotar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios de una efectiva autonomía política frente a las autoridades de turno, aumentar su planta y/o dotar a la entidad de recursos con el fin de que no esté obligada a efectuar por sí misma todas las evaluaciones y estudios que exigen las tareas a su cargo, facilitando la contratación de servicios con terceros debidamente calificados, y de igual forma, remunerar a su personal en forma que guarde simetría y equivalencia con sus importantes responsabilidades.
3. La Comisión Especial considera igualmente necesario y atribuye importancia fundamental al fortalecimiento de la posición jurídica de los usuarios respecto de las empresas concesionarias.
En la actualidad, a los ciudadanos les afecta una situación de grave indefensión jurídica, frente a incumplimientos imputables a las empresas sanitarias, ya que carecen de acciones legales expeditas para hacer valer sus derechos.
En efecto, hoy los usuarios que -por regla general se encuentran en una marcada inferioridad de medios frente a las empresas concesionarias- deben partir litigando para acreditar que el incumplimiento de la Empresa es culpable; luego acreditar conforme a las reglas generales del derecho el perjuicio y, por último, en el evento de haber obtenido una sentencia favorable, accionar para obtener el pago.
La Comisión Especial estima que es necesario un cambio radical y de fondo en esta materia, con el fin de fortalecer la posición legal de los usuarios, a través de las siguientes medidas:
a) Preservar el sistema de responsabilidad subjetiva pero, invertir la carga de la prueba, esto es, presumir que la interrupción del servicio es imputable a la Empresa prestadora del mismo, debiendo ésta demostrar ante los Tribunales de Justicia lo contrario.
b) Presumir legalmente un monto mínimo de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento.
c) Establecer el cobro automático de los perjuicios que en definitiva se establezcan a través de una compensación con futuros cargos por consumo.
d) Mantener el actual procedimiento sumario, la competencia de los Juzgados de Policía Local y la posibilidad de accionar judicialmente sin patrocinio de abogado.
4. La Comisión Especial asume que la situación monopólica en que operan las empresas concesionarias es la que exige un fuerte poder fiscalizador de la autoridad y vigorizar la posición de los clientes. Sin embargo, considera asimismo interesante que los legisladores y la autoridad mantengan una disposición abierta para incorporar, cuando sea técnicamente factible, elementos propios de la competencia al funcionamiento del sector sanitario, ya que la competencia es el mejor antídoto frente a los eventuales abusos provenientes de las posiciones monopólicas, amplía la libertad de elegir para los clientes, obliga a las empresas a aumentar su eficiencia y se traduce en un mejor servicio y más bajos precios para los usuarios.
-o-
Se designó Diputado Informante al señor Andrés Allamand Zavala .
Sala de la Comisión, a 9 de mayo de 1997.
Acordado en sesión de fecha 9 de abril de 1997, con la asistencia de los Diputados señores Allamand, don Andrés ( Presidente ); Cristi , doña María Angélica , Arancibia, don Armando (en reemplazo del señor Estévez, don Jaime) ; Encina, don Francisco ; Jara, don Octavio ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Latorre, don Juan Carlos , y Leay, don Cristián .
(Fdo.): LUIS PINTO LEIGHTON, Secretario de la Comisión .”