Labor Parlamentaria
Participaciones
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 28
- Celebrada el 17 de agosto de 1993
- Legislatura Ordinaria número 326
Índice
Intervención
MODIFICACIÓN DE LEGISLACIÓN SOBRE RENTAS MUNICIPALES E IMPUESTO TERRITORIAL. Primer trámite constitucional.
Autores
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un mensaje y con urgencia calificada de "suma", que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y la ley N° 17.235, relativa a impuesto territorial.
La Comisión contó con la asistencia y colaboración permanentes de los señores Enrique Correa, Ministro Secretario General de Gobierno; Gonzalo Martner, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; Ornar Ahumada, Jefe del Departamento de Municipalidades de dicha Subsecretaría; de los señores Samuel Garrido y Mario Cortés y de las señoras Verónica Jiménez y Elima Urrea, asesoras de la mencionada Subsecretaría.
Contó, además, con la presencia de los alcaldes de Santiago y de otras municipalidades del país y de asesores del Servicio de Impuestos Internos y del Ministerio de Hacienda.
Antes de dar a conocer las ideas centrales del proyecto quiero señalar que la Comisión, durante un tiempo largo, estuvo sujeta a una negociación política para eliminar el tope de mil UTM respecto de las patentes comerciales, lo que provocó una demora en el análisis de esta iniciativa, el cual sólo fue retomado una vez que se llegó a acuerdo en cuanto a la reforma tributaria recientemente aprobada por este Congreso. En consecuencia, deseo dejar claramente establecido que la Comisión ha tratado de agilizar al máximo este proceso. Nos hubiera gustado que esta legislación de rentas se hubiera aprobado antes de la elección de concejales y de alcaldes, pero, por las razones expuestas y la falta de acuerdos políticos respecto del tema, sólo en esta oportunidad ha sido posible tratarla.
Las ideas matrices del proyecto son:
1.Facultar a las municipalidades para rebajar la tarifa por el servicio domiciliario de aseo prestado a ciertos usuarios, atendida la condición socioeconómica de éstos.
2.Precisar que en los casos en que se autoriza a las personas para extraer las basuras, por sí mismas o por medio de terceros deberán ceñirse a las ordenanzas e instrucciones emanadas por la respectiva municipalidad.
3.Posibilitar que la municipalidad pueda, por sí misma o contratando el servicio con terceros, efectuar el cobro del servicio de aseo a las propiedades exentas del pago de contribuciones de bienes raíces. Como todos sabemos, es extraordinaria la cantidad de personas que están exentas del pago de contribuciones, situación que hace que el servicio tienda a ser deficitario.
4.Hacer de cargo del propietario el pago del derecho de aseo, autorizando al arrendatario para deducir la suma pagada por concepto de este servicio de las rentas de arrendamiento.
5.Determinar la obligatoriedad de proceder a la licitación pública respecto de los bienes municipales y de aquellos que les encomiende la ley, que sean entregados en concesión u objeto de permisos por un plazo superior a un año.
6.Rebajar, de 60 a 50 UTM, la parte del precio de los vehículos en que la tasa del permiso de circulación es del uno por ciento.
7.Reducir, de 250 a 200 UTM, el tope máximo del precio en que la tasa del aludido tributo es del 3 por ciento.
8.Excluir a los automóviles de alquiler, de lujo, de turismo y de servicios especiales, del tratamiento diferenciado por concepto de impuesto por permiso de circulación.
9.Suprimir la franquicia de pagar este impuesto respecto del 50 por ciento del precio de los vehículos que ingresan al país con liberación aduanera, total o parcial.
10.Consignar cambios de fechas para renovar los permisos de circulación.
11.Crear un sistema de control visual para la fiscalización del permiso de circulación al día.
12.Suprimir el límite de mil unidades tributarias mensuales a pagar por patente municipal, con lo cual los contribuyentes pagarán por este concepto el porcentaje proporcional de su capital propio, cualquiera que sea el monto a pagar manteniéndose el mínimo en una UTM.
13.Dar fecha cierta a la publicación en el Diario Oficial del acto en el cual se modifica la tasa de patente municipal.
14.Radicar el cálculo del valor de la patente en cada municipio.
15 Eliminar de la exención del pago de patente municipal a las personas naturales que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso y de promoción de intereses comunitarios.
16.Establecer, para el caso de las patentes temporales, que su monto será determinado por la municipalidad, no pudiendo ser inferior al 30 por ciento ni superior al 70 por ciento de la patente ordinaria.
17.Determinar que las personas que ejerzan profesiones liberales, cualquiera otra, u ocupación lucrativa pagarán una patente anual, donde tengan su oficina principal, cuando su ingreso en el año anterior haya excedido las 100 UTM.
18.Precisar que constituirá ingreso propio de cada municipio el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, luego de descontar el aporte al Fondo Común Municipal.
19.Establecer que el Fondo Común Municipal estará compuesto por el 60 por ciento del impuesto territorial que resulte de aplicar la tasa del 1,6 por ciento, según se propicia en el número 3 del artículo 2° del proyecto.
20.Crear otro sistema para la distribución del Fondo Común Municipal, introduciendo un nuevo factor, cual es el indicador socioeconómico.
21.Limitar las facultades de las municipalidades solamente para rebajar las tasas de derechos que se deriven de aquellos servicios que éstas prestan u otorgan relativos a urbanización y construcción.
22.Señalar que el impuesto del uno por ciento de transferencia de vehículos con permiso de circulación será a beneficio de la municipalidad en donde el vehículo obtuvo el último de éstos.
23.Fijar el mes de noviembre de cada año como la época de publicación en el Diario Oficial de las ordenanzas relativas a derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no estén fijadas por ley.
24.Otorgar mérito ejecutivo al certificado emitido por el secretario municipal que acredite la deuda proveniente del no pago de patentes, derechos y tasas municipales, entregando a la justicia ordinaria el conocimiento de la acción y sometiéndola a las normas del juicio ejecutivo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
25.Hacer extensible al no uso del distintivo acreditante del pago del permiso de circulación la sanción consultada para el caso de no contarse con dicho permiso o si éste se encontrare vencido.
26.Aplicar al propietario de un vehículo que llevare un distintivo otorgado a otro vehículo una sanción equivalente al 200 por ciento del valor del permiso de circulación que corresponda.
27.Ampliar al contribuyente que falseare los antecedentes para calcular su capital propio, aludido en los artículos 24 y 25, la multa de hasta 75 UTM.
28.Precisar y regular el procedimiento de entrega a los municipios de los recursos provenientes del Fondo Común Municipal.
29.Entregar a la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo y a la Tesorería General de la República la determinación, en el mes de diciembre de cada año, de las fechas y montos a distribuir, en calidad de anticipos, de los tributos señalados.
30.Facultar a los municipios para castigar de su contabilidad aquellos créditos o deudas incobrables, mediante decreto alcaldicio.
31.Especificar, reduciéndolas, en el texto legal las propiedades exentas, total o parcialmente, del pago del impuesto territorial; estableciendo, al mismo tiempo, el procedimiento para acogerse a tal beneficio y fecha.
32.Hacer de cargo de las municipalidades el aporte de los antecedentes necesarios para que el Servicio de Impuestos Internos efectúe la tasación de los inmuebles.
33.Fijar una tasa anual de 1,6 por ciento por concepto de impuesto territorial, a aplicar sobre aquella parte del avalúo que exceda su monto exento.
34.Autorizar a las municipalidades a rebajar la aludida tasa en cifras que van desde el 1,1 por ciento al 1,5 por ciento, como, igualmente, para alzarla entre el 1,7 por ciento y el 1,9 por ciento, lo que deberá ser puesto en conocimiento del Servicio de Impuestos Internos y publicado en el Diario Oficial en el mes de noviembre del año anterior al de su entrada en vigor.
35.Limitar a una la propiedad con destino habitacional que puede acogerse a la exención del pago de impuesto territorial.
36.Establecer una sobretasa de ciento por ciento del impuesto territorial que le correspondería pagar a los sitios eriazos y a los edificios que permanecen sin concluir o reparar.
37.Determinar un reajuste semestral conforme al IPC, respecto de los avalúos de bienes raíces; los montos exentos y tramos de exenciones; los avalúos de las líneas, postaciones y cañerías, y los derechos municipales por los servicios de aseo domiciliario facultando al Presidente de la República para suspender tales reajustes en lo que respecta al segundo semestre del año de que se trate.
38.Hacer coincidente la fecha determinada para que entren en vigencia las modificaciones de avalúo de los bienes raíces.
39.Obligar al Servicio de Impuestos Internos a mantener actualizados los roles anuales de contribuciones de cada comuna.
40.Incorporar, como nueva fecha de pago de los impuestos de bienes raíces incluidos en roles suplementarios y de reemplazo de contribuciones además del mes de diciembre, el mes de junio de cada año, los que deberán contener las modificaciones consideradas en resoluciones notificadas hasta el 30 de abril.
41.Definir el impuesto territorial a ser pagado por el dueño o usufructuario.
42.Prescribir la obligación de pago del referido impuesto.
43.Hacer aplicable las normas del título VI de la ley N° 17.235 al cobro de derecho de aseo, cuando éste se efectuare conjuntamente con el impuesto territorial.
44.Encomendar la recaudación de este impuesto al Servicio de Tesorerías y cuyo producto será de beneficio municipal, sin perjuicio de la normativa consultada al efecto por la ley de Rentas Municipales.
45.Hacer de cargo de la municipalidad, donde el inmueble está situado, el cobro judicial del impuesto en referencia.
46.Obligar al Tesorero Regional a remitir, en la época que indica de cada año, la nómina de los contribuyentes morosos correspondientes al año anterior a cada municipio, con el propósito de efectuar su cobro judicial, asignándole mérito ejecutivo a dicha nómina.
47.Establecer y reglamentar el procedimiento judicial aplicable, radicándolo en el juez de letras con competencia civil que corresponda.
48.Hacer obligatorio comunicar al Servicio de Impuestos Internos la transferencia de un inmueble, para efectos de perseguir el cobro de las contribuciones impagas.
49.Imponer a los conservadores la obligación de remitir al Servicio de Impuestos Internos copia simple de las transmisiones o transferencias de dominio que practiquen.
50.Señalar que los directores de Obras Municipales deben poner en conocimiento del Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo de 15 días, las causales de modificación de avalúos que se practiquen en conformidad a la ley N° 17.235.
51.Consultar, como único fundamento para que los Ministerios del Interior y de Hacienda puedan ordenar la suspensión de entrega del Fondo Común Municipal, aquellos antecedentes emanados de la Contraloría General de la República que sean el resultado de auditorías solicitadas por las aludidas carteras, atingentes al destino dado a dichos recursos.
52.Disponer que, en tanto no entre en vigor el nuevo avalúo de bienes raíces agrícolas, no se aplicará lo analizado en los números 33 al 36 precedentes.
53.Indicar que la sobretasa del ciento por ciento que se aplica al pago del tributo de los sitios eriazos regirá luego de un año de entrada en vigencia de esta ley.
54.Facultar al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año y mediante decreto con fuerza de ley, determine las propiedades que continuarán siendo beneficiadas con aquellas exenciones actualmente vigentes, manteniéndolas, en todo caso, en igual situación, hasta el 31 de diciembre de 1993.
55.Disponer que aquellas exenciones decretadas por un tiempo determinado mantendrán su vigencia hasta el 31 de
diciembre del año correspondiente a su término.
56.Preceptuar que aquellos propietarios beneficiados con la exención del pago de contribuciones de bienes raíces, dentro del plazo de un año, deberán solicitar del Servicio de Impuestos Internos tal reconocimiento, exceptuando de ello a los inmuebles acogidos al decreto con fuerza de ley N° 2.
57.Determinar un plazo de seis meses para que el Ministerio del Interior señale las condiciones de operación de las tarifas relativas a aseo domiciliario, plazo que hace extensivo a la dictación del reglamento que debe regular la aplicación del Fondo Común Municipal.
58.Indicar que los coeficientes de distribución de los recursos que componen el Fondo Común Municipal regirán a contar del 1° de enero de 1993.
59.Prorrogar por el plazo de un año la facultad concedida al Presidente de la República para determinar aquellas actividades comerciales e industriales a las que no se les podrá otorgar patente provisional.
60.Otorgar al Presidente de la República la atribución, mediante decreto con fuerza de ley, de dictar el reglamento a que alude el inciso final del artículo 55 que el proyecto de ley propone introducir a la ley N° 17.235.
Esas son las ideas matrices del proyecto.
En la discusión general se propusieron una serie de modificaciones. Tengo entendido que algunas han sido objeto de estudio en la Comisión de Hacienda y que se llegará a fórmulas diferentes a las propuestas por las de Gobierno Interior. En todo caso, en su momento plantearemos nuestros puntos de vista al respecto.
En el Fondo Común Municipal, se trata de elevar el monto de aporte que deben hacer los municipios por concepto de recaudación de patentes municipales y de incorporar en él a las Municipalidades de
Lo Bamechea y Vitacura, que quedaron excluidas como consecuencia de la creación de nuevas comunas.
Se incorporó a Vitacura y, por indicación de la Diputada señora Caraball, se excluyó a Lo Bamechea, por cuanto esta comuna es relativamente pobre, y mientras no se consolide la aplicación del plano regulador y se cobren todos los derechos de la enorme cantidad de terrenos exentos, naturalmente no está en condiciones de hacer aporte.
Se elevó a un 65 por ciento el aporte de la Municipalidad de Santiago al Fondo Común Municipal, en lo que dice relación con patentes municipales y alcoholes.
En el inciso primero del artículo 76 se posibilitó que cualquier concejal, en forma independiente, pueda fiscalizar tanto el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto municipal, como las actuaciones del alcalde. Esta indicación fue aprobada por unanimidad.
Esta norma, que introduce modificaciones en el decreto ley N° 3.063, fue motivo del siguiente tratamiento por parte de la Comisión:
En el inciso primero del artículo 2°, en términos de dejar expresamente establecido que los ingresos o rentas municipales serán percibidos por la unidad encargada de la administración y finanzas de cada municipalidad, según lo dispuesto en la ley orgánica constitucional de municipalidades.
En el inciso primero del artículo 7°, se intercaló entre las palabras "oficinas" y "quioscos", la frase "y los sitios eriazos", para integrarlos a los cobros que deben realizarse.
En la letra b), que sustituye el inciso segundo del artículo 7° del citado cuerpo legal, se aprobó una indicación del Ejecutivo que entrega a las ordenanzas municipales la determinación de la forma en que habrán de fijarse las tarifas del servicio de aseo.
Su letra c) sustituye el inciso final del artículo en referencia y establece la fecha anual en que se fijará el monto de las tarifas y su reajustabilidad.
Por indicación del Diputado señor Elgueta, de la Diputada señora Caraball y de quien les habla, se incluyó la extracción y el transporte de los desperdicios.
En el número 5, se aprobó una indicación del Ejecutivo para reemplazar la fecha en que las municipalidades deberán informar al Servicio de Impuestos Internos acerca del monto del derecho de aseo que regirá para el año siguiente.
En el número 7, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva, que elimina el inciso primero del artículo 11, y en el inciso segundo la palabra "Asimismo" y la coma que la sigue, a fin de concordar la norma con lo preceptuado en los artículos 5° y 6° de la ley orgánica constitucional de municipalidades.
El número 9 fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por mayoría de votos, que aumenta el monto del impuesto por permiso de circulación que deberá pagarse, expresado en unidades tributarias, de acuerdo al tipo de vehículo de que se trate.
El señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo sostuvo en la Comisión que se trataba de suprimir las situaciones de excepción en el pago de este impuesto y que, en términos generales, se había aplicado un criterio exclusivamente recaudatorio, esto es, que los dueños de vehículos pagaran más impuesto por este concepto, independientemente del tramo en que se encontraran. Esto implica que el próximo año, una vez aprobado el proyecto, habrá un incremento de diez por ciento en el valor de todos los permisos de circulación.
Por el número 11 se intercala un inciso cuarto, nuevo, en el artículo 21 de la Ley de Rentas, que obliga al municipio a otorgar un distintivo para acreditar el pago del impuesto por permiso de circulación.
En el número 12, nuestra Comisión, por unanimidad, aprobó fijar el tope superior para el pago de la patente municipal en 10 mil UTM. Quizás el tema más debatido fue la eliminación de este tope.
Tengo entendido que posteriormente, en la negociación política, se determinó un monto de 4 mil UTM. Sin embargo, seguimos considerando que aquí hay una discriminación que tiende a favorecer a las grandes empresas en desmedro de los pequeños comerciantes o industriales, porque se recarga a éstos con un monto mayor. En todo caso, se llegó a este acuerdo político en los términos planteados.
El número 13 sustituye el inciso sexto del artículo 24, a fin de dar mayor precisión a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que deberán dictar los municipios para modificar la tasa de la patente en vigor.
El número 14 reemplaza los incisos segundo y tercero del artículo 25 del decreto ley N° 3.063 para obligar al contribuyente que posea una empresa con más de una unidad de gestión, ubicadas en distintas comunas, a presentar en cada una de las respectivas municipalidades la declaración a que se refiere el artículo 24, para determinar el valor proporcional de la patente que le corresponde pagar en cada comuna.
Al respecto, en la Comisión se plantearon nuevas alternativas que consisten fundamentalmente en que la patente pueda ser distribuida en relación con la superficie ocupada por cada uno de los recintos de la empresa. Por lo complejo del tema, se solicitó informe al Ministerio, el que presentó en la Comisión de Hacienda indicación para que exista una distribución más justa del monto de la patente.
En número 16, que reemplaza el inciso segundo del artículo 28, en términos de consignar un rango variable para que cada municipalidad fije el valor de la patente de temporada, con excepción de las de alcoholes, que pagarán el total de dicho valor, fue objeto de una indicación. Cuando se otorgue una patente de alcohol, especialmente en lugares de veraneo, por el incremento producido en la entrega de ellas, propusimos que su monto sea el doble del valor anual de la patente de un comerciante instalado, es decir, un 200 por ciento del monto de la patente original. En cierto modo, esto es para impedir que los lugares de veraneo en conviertan en centros de proliferación de alcoholismo.
En ese mismo artículo, se aprobó una indicación de la Diputada señora Caraball y de los Diputados señores Aguiló, Ulloa, y el que habla, que agrega una norma que prohíbe a los municipios renovar la patente temporal al comerciante que no cumpla con las exigencias establecidas por las ordenanzas municipales respecto de la actividad de que se trate. Normalmente, en las épocas de veraneo, los municipios tienden a entregar patentes con menores exigencias que a un comerciante permanente del municipio. Por ello, los requerimientos se han asimilado.
El número 20, que sustituye el inciso segundo del artículo 37, en orden a señalar que constituirá ingreso propio municipal el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, fue objeto de una indicación del Ejecutivo que elimina la referencia a la disposición siguiente, por cuanto ésta fue sustancialmente modificada.
El número 21, que norma sobre el Fondo Común Municipal, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, tendiente a eliminar el inciso primero, en la medida que establece la integración del referido Fondo, materia que, como se sabe, se encuentra regulada por la ley orgánica constitucional correspondiente, en cumplimiento de un mandato de la Carta Fundamental.
Estamos hablando del Fondo Común Municipal, respecto del cual se ha planteado una serie de proposiciones a fin de obtener mayores recursos y, a la vez, generar formas adicionales de distribución que permitan, en atención a la situación socioeconómica, entregar más recursos a aquellos municipios que se encuentran en una situación más precaria.
El resto de las indicaciones, sobre todo en la última parte, fueron más bien de forma. Por lo general, las formuló el Ejecutivo, y las aprobamos en el entendido de que esta Comisión requiere despachar el primer proyecto con urgencia y de que puede ser modificado en el segundo trámite con las indicaciones de la Comisión de Hacienda, que también se presentarán en la Sala.
De manera que la Comisión, para ganar tiempo y como el informe es bastante largo, solicita de la Cámara aprobar esta iniciativa, dejando establecido que hay una serie de artículos que tienen el carácter de ley orgánica constitucional, y otros que son de quorum calificado.
La Comisión determinó que se encontraban en el primer caso los dos números del artículo 1°; los números 3, 4, 5,13,14, 16 y 21 letra b), 22, 23, 24 letra b), 26 y 31 del artículo 2°, y los números 5 y 7 del artículo 3°.
En todo caso, la Comisión estimó que el texto completo del proyecto debía ser conocido por la Comisión de Hacienda.
No fueron aprobados por unanimidad los artículos 1°, 2°, 3° y 4°.
En consecuencia, vuestra Comisión recomienda a la Sala la aprobación del proyecto.
He dicho.