Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Senado
- Sesión 107 ordinaria, legislatura 370
- Celebrada el 17 de enero de 2023
- Legislatura número 370
Índice
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Intervención en Comisión
SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE EDUCACIÓN, DE SALUD, Y DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece, promueve y garantiza la atención médica, social y educativa, así como la protección e inclusión de las personas con la condición del espectro autista u otra condición que afecte el neurodesarrollo
BOLETINES NOS 14.310-35 Y 14.549-35, REFUNDIDOS
Autores
Cabe hacer presente que las Comisiones unidas, de forma unánime, estuvieron por revisar dos propuestas de modificación planteadas por el Honorable Senador señor García Ruminot, las cuales fueron formuladas como indicaciones y descartadas por el señor Secretario General del Senado, por haber sido presentadas con un minuto de retraso respecto del plazo fijado al efecto, esto es, a las 12:01 del día 16 de enero de 2023.
La primera propuesta del Honorable Senador señor García Ruminot es para incorporar al artículo 14 del texto aprobado en general por la Sala -referido a las atenciones específicas de salud de las personas con TEA- el siguiente inciso final:
“El Ministerio de Salud a través de disposiciones técnicas establecerá la forma en que se implementará el trabajo coordinado y complementario entre los equipos multidisciplinarios de NANEAS, Programa de Apoyo a la Salud Mental Infantil (PASMI)2, Programa de acompañamiento a niños y niñas con alto riesgo psicosocial, Programa Piloto de Atención en Salud Integral Para Niños(as) y Adolescentes (NNA) con Vulneración de Derechos y/o Sujetos a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescentes, Centros de Salud Mental (COSAM), Programa Habilidades Para la Vida (JUNAEB), Control de Salud Escolar con las salas de diagnóstico y atención integral. Los siguientes programas deberán reforzar su dotación con psicopedagogos, fonoaudiólogos y terapeutas ocupacionales. Programa de Apoyo a la Salud Mental Infantil (PASMI), Programa de Acompañamiento a Niños y Niñas con Alto Riesgo Psicosocial, Piloto de Atención en Salud Integral Para Niños(as) y Adolescentes con Vulneración de Derechos y/o Sujetos a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Programa Habilidades Para la Vida (JUNAEB).”.
Cabe consignar que, a juicio de la Secretaría, la norma planteada implicaría un incremento del gasto fiscal; incidiría en las funciones y atribuciones a ejercer por los servicios públicos involucrados, y crearía nuevos empleos públicos, vulnerando lo dispuesto en el inciso tercero y el número 2) del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República, siendo todas estas materias propias de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el señor Presidente de la República.
La segunda propuesta del Honorable Senador señor García Ruminot busca incorporar un nuevo artículo 26, del tenor que se indica:
“Artículo 26.- Agrégase en el inciso tercero del artículo 13 de la ley 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, a continuación del término “kinesiólogo”, la expresión “o psicopedagogo”.
Cabe hacer presente que el inciso tercero del artículo 13 de la ley N° 20.422 tiene la siguiente redacción:
“Para los efectos de esta ley, las comisiones de medicina preventiva e invalidez se integrarán, además, por un sicólogo, un fonoaudiólogo, un asistente social, y un educador especial o diferencial, un kinesiólogo o un terapeuta ocupacional, según el caso. Asimismo, cuando fuere pertinente, se integrarán uno o más especialistas, de acuerdo a la naturaleza de la discapacidad y a las circunstancias particulares de las personas sometidas a ellas.”.
La Secretaría previno que la modificación sugerida -que pretende ampliar el abanico de profesionales que pueden conformar las comisiones de medicina preventiva e invalidez (COMPIN) no tendría una relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, toda vez que se refiere a una materia que no ha sido objeto de discusión durante la tramitación de esta iniciativa legal, lo que sería contrario a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 69 de la Carta Fundamental, el inciso primero del artículo 24 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, y el inciso segundo del artículo 118 del Reglamento del Senado.
Disintió el Honorable Senador señor García Ruminot, remarcando que permitir la presencia de un psicopedagogo -como una alternativa más dentro de las diferentes profesiones- en estas comisiones podría resultar de gran utilidad para efectos de la declaración de discapacidad de las personas con TEA.
Solicitó a los representantes del Ministerio del ramo aclarar qué profesionales componen hoy en día las comisiones de medicina preventiva e invalidez, y su parecer en torno a la propuesta formulada.
Luego, la Honorable Senadora señora Provoste observó que incorporar innovaciones en un ámbito que no fue abordado durante el trámite reglamentario anterior podría ocasionar dificultades, especialmente tomando en cuenta el carácter técnico de los organismos en comento.
A su turno, el asesor del Ministerio de Salud, señor Jaime Junyent, coincidió con las apreciaciones esbozadas por la Secretaría en cuanto a la inadmisibilidad de la propuesta.
Enseguida, enunció que las comisiones de medicina preventiva e invalidez están integradas por un sicólogo, un fonoaudiólogo, un asistente social, y un educador especial o diferencial, un kinesiólogo o un terapeuta ocupacional. Adicionalmente, resaltó, las COMPIN tienen la atribución de solicitar informes a los especialistas que sean necesarios; por lo tanto, estimó que el objetivo de la modificación en examen ya se encontraría cubierto por la legislación vigente.
La Honorable Senadora señora Provoste anunció, al igual que respecto de la anterior propuesta formulada por el Honorable Senador señor García Ruminot, que la regulación planteada no guarda relación directa con las ideas matrices del proyecto de ley, razón por la cual constituye una propuesta que es inadmisible. Sin perjuicio de ello, hizo un llamado al Ejecutivo a diseñar un mecanismo orientado a incorporar a las y los psicopedagogos en el proceso de calificación de la discapacidad, y en los equipos multidisciplinarios de atención de personas con TEA.
La Presidenta de las Comisiones unidas, Honorable Senadora señora Provoste constató la inadmisibilidad la modificación planteada, por las razones explicadas por la Secretaría, reseñadas precedentemente.