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  • Senado
  • Sesión 63 especial, Legislatura 372
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  • Legislatura número 372
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Intervención
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTRO DE CORTE SUPREMA SEÑOR SERGIO MUÑOZ GAJARDO

Autores

El señor BENAVENTE (diputado acusador).-

Gracias, Presidente.

Honorable Senado, conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, continuaremos con la formalización de la acusación en contra de los ministros de la excelentísima Corte Suprema doña Ángela Vivanco Martínez y don Sergio Muñoz Gajardo .

Para ello se establecen los puntos a abordar: el primero será una cuestión preliminar sobre la acusación mediante un solo libelo para dos ministros; el segundo se referirá al contenido de la acusación constitucional, y el tercero dirá relación con comentarios.

I. Cuestión preliminar sobre la acusación mediante un solo libelo para dos ministros

En la Cámara Baja este libelo fue revisado en torno a objeciones de forma por quienes no querían pronunciarse sobre el fondo del asunto. Esto tuvo su punto cúlmine en la presentación de una cuestión previa por parte de las defensas con el objeto de señalar que no procedía declarar admisible una acusación contra dos autoridades por hechos distintos; una defensa que incluso alegó vulneración de los derechos de los ministros debido a la acusación conjunta.

Sin embargo, la admisibilidad quedó totalmente respaldada en este proceso. Primó, en primer lugar, la posición de la Mesa de la Cámara de Diputados, integrada por su Presidenta , diputada Karol Cariola , del Partido Comunista; por su primer Vicepresidente , diputado Eric Aedo , de la Democracia Cristiana; y por su segundo Vicepresidente , diputado Gaspar Rivas , independiente, quienes además se sustentaron en un informe en derecho elaborado por la Secretaría General de dicha Corporación.

Voy a hacer una breve mención a la posición de la Mesa de la Cámara de Diputados, respaldada por el citado informe.

En primer lugar, se esgrimieron argumentos de texto con una interpretación literal de la ley, donde no hubo dudas en cuanto a la posibilidad de que se acuse a más de una persona. Al respecto, el informe señala: "La ley permite que existan múltiples acusados. En efecto, el inciso segundo del artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso dispone que el informe de la comisión deberá contener -entre otros- una relación de la defensa del o de los acusados; un examen de los hechos y de las consideraciones de derecho, y la o las resoluciones adoptadas por la comisión".

Son múltiples las acusaciones que han pasado por este Parlamento con más de un acusado.

La discusión luego pasaba por si correspondía en los hechos presentar una sola acusación contra ambos acusados. Sobre el particular, la posición de la Mesa, contenida en el informe, fue clara y enfática: "Estamos en presencia de una acusación que respecto de los acusados tiene una unidad de causal (de notable abandono de deberes), no necesariamente por los hechos en que se funda, sino porque el ilícito que se reclama es una falta a uno de los principios que establece el artículo 8° de la Constitución Política, particularmente, al indicado en su inciso primero y, como la Carta Fundamental precisa, su ejercicio irradia a todas las funciones públicas y obliga a sus titulares dar estricto cumplimiento. Por lo demás, solicitar una identidad absoluta en los hechos sería una exigencia que haría ilusoria la multiplicidad de acusados, en un mismo libelo, lo cual está irrefutablemente previsto en la norma positiva".

En segundo lugar, la defensa solicitó dividir la acusación en la Cámara. En esa línea, la posición de la Mesa, contenida en el informe, señaló que no procedía dividir la votación del libelo por argumentos de historia de la ley y fuentes del derecho. Tanto las Constituciones de 1833 como de 1925 hacían remisión a los reglamentos de las Cámaras para llenar vacíos en torno a las acusaciones; de hecho, ni siquiera existía una ley que regulara las acusaciones constitucionales.

Esto no ocurre con la Constitución vigente, en que se hace referencia a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, que a su vez regula la acusación constitucional sin remisión a los reglamentos. Considerando que en derecho público solo se puede hacer aquello que está expresamente permitido, por lo mismo, no cabía interpretar por vía de acuerdos ni la Constitución ni la ley, que exigían una sola votación en el pleno.

Sobre este punto, en el informe también se consignó: "No cabe, pues, bajo el pretexto de aplicar el interina corporis acta, que sea factible entrar al desarrollo de preceptos que llenen vacíos legales ni mucho menos constitucionales, ni sostener que por acuerdos del Pleno pueda interpretarse el texto legal o constitucional".

La defensa reclamó que se generaba una injusticia en ella si es que no se permitía la división, ya que podía ocurrir que una defensa quisiera presentar una cuestión previa y otra no. Sin embargo, el informe de la Secretaría y la posición de la Cámara se hicieron cargo de ese punto, señalando que en dicho caso el resultado de la cuestión previa "tiene efectos generales para todos los acusados", es decir, puede favorecer al acusado que no haya presentado objeciones formales.

Por último, se argumentó en torno a los derechos que tenemos los parlamentarios para solicitar votaciones separadas. Se reclamó que el artículo 148 del Reglamento de la Cámara de Diputados permite la votación separada de normas durante la discusión en particular.

Sin embargo, la Secretaría recordó que dicha norma se encuentra en el título relativo a los "Trámites Legislativos", y permite en la discusión en particular, antes del cierre del debate, que cualquier diputado pueda pedir por escrito que se divida una proposición, salvo los casos que excepciona y que son todos de contenido legislativo, por lo que su aplicación está vedada en lo referente al juicio político. Es decir, la votación separada solo se aplica en trámites legislativos y no con relación a una acusación constitucional.

Además, la posición de la Mesa resultó enfática al plantear que "es bueno recordar la invariable regla de interpretación que señala que cuando el constituyente o el legislador ha querido otorgar una facultad, como la división de una votación, lo ha autorizado expresamente; a contrario sensu , si no lo ha hecho no corresponde interpretarlo así".

En definitiva, más allá de lo que la defensa haya intentado tergiversar, el informe de la Secretaría se refiere a cuál es la función que cumple cada una de las Corporaciones en torno a la acusación. Sobre el particular, la Constitución y la ley son claras en señalar que la Cámara solo se pronuncia sobre la admisibilidad de las acusaciones.

El artículo 52 de la Constitución dispone que a la Cámara le corresponde: "Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen".

El artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional es más claro en indicar que lo que se vota es la admisibilidad.

¿Qué se revisa en la admisibilidad? De acuerdo al informe, la Cámara "en su pleno debe valorar copulativamente si los hechos esgrimidos son de una entidad suficientemente grave que den lugar a constituir la causal que se invoca; que si tales hechos fueron, además, cometidos por el infractor que se sindica en la acusación, y, perpetrados en el tiempo que la Constitución permite perseguir su responsabilidad por los mismos. En el ejercicio de esta atribución constitucional, bajo ningún respecto puede sostenerse que la Cámara de Diputados determina la culpabilidad de los acusados, cuestión que solo compete al Senado".

¿Y se cumplían los requisitos de admisibilidad? Sí, y con creces, tal como lo demostró el referido informe, que luego fue apoyado también por una mayoría irrefutable de la Sala de la Cámara de Diputados.

Lo que queda ahora es que este honorable Senado se pronuncie con relación al fondo y a la culpabilidad o inocencia de los acusados, por lo que paso a referirme al contenido de la acusación, que en esta Cámara Alta sí se votará por acusado y por capítulo acusatorio, en virtud de que hay una norma legal que así lo permite.

II. Contenido de la acusación constitucional

La presente acusación consta de cuatro capítulos acusatorios, dos de ellos en contra de la ministra Vivanco y los otros dos en contra del ministro Muñoz.

Dado que los capítulos referentes a la ministra Vivanco se van a tratar en una sesión que se celebrará más tarde en este Senado, me voy a referir solamente a los capítulos acusatorios en contra del ministro Sergio Muñoz .

Respecto de este último, se le acusa en dos capítulos: por abandono de deberes de probidad e imparcialidad en el denominado "caso Fudamenta" y por abandono de deberes correccionales en el denominado "caso Italia".

Sobre el caso Fundamenta.

El ministro Muñoz conoció y resolvió sobre la causa cuando su hija ya había firmado las promesas de compraventa en el proyecto Eco Egaña. Además, su hija conoció el contenido del fallo antes de que fuera público y aludió expresamente a que el motivo de su desistimiento había sido a instancias de su padre.

Existe una declaración jurada de una trabajadora de la inmobiliaria en la cual manifiesta que la jueza Muñoz solicita dejar sin efecto su promesa porque sabía que la sentencia sería desfavorable para la inmobiliaria.

La señora Muñoz suscribió promesas de compraventa por inmuebles en un proyecto inmobiliario que se vio afectado por una resolución del Segundo Tribunal Ambiental, que fue objeto de un recurso ante la Corte Suprema.

Tras oírse los alegatos de la inmobiliaria por la Tercera Sala de la Corte Suprema, presidida por el ministro Sergio Muñoz , el proyecto de acuerdo sobre el caso habría sido puesto en conocimiento por el magistrado Muñoz a su hija antes de que fuera un fallo público y notificado, lo que condujo a la hija a intentar desistirse de las promesas de compraventa suscritas, tras conocer la traba que el fallo judicial significaría.

Esto consta en una declaración jurada ante notario, hecha por la jefa de proyectos de la inmobiliaria, quien señaló que la jueza Muñoz habría dicho: "Mi papá me recomendó que moviera las platas del proyecto". Es decir, el ministro Muñoz advirtió a su hija de que el proyecto se mantendría paralizado, lo cual obviamente afectaría el patrimonio de ella.

Lo anterior es totalmente coherente con lo confesado por el ministro Muñoz en su defensa, quien señala que no solo estuvo de acuerdo con fallar contra la inmobiliaria, sino que también estuvo por resolver en términos mucho más desfavorables para la inmobiliaria y para su hija.

Sin embargo, el mismo ministro Muñoz en su contestación declara bajo juramento: "Jamás he aconsejado a mi hija a no comprar departamento en el proyecto Eco Egaña . Jamás le he adelantado decisión o criterio alguno sobre lo que se conoció o iba a resolverse en la causa rol N° 1085-2022. Tampoco he dejado entrever o le he hecho insinuación alguna relativa a ese conflicto o a su decisión a mi hija Graciel Muñoz ...

El señor GARCÍA (Presidente).-

Diputado Benavente, disculpe. Lo tengo que interrumpir.

Vamos a suspender la sesión por veinte minutos. Los diputados deben ir a votar a la sala de la Cámara Baja.

Se suspende la sesión.

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--Se suspendió a las 12:13.

--Se reanudó a las 12:37.

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El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Retoma la palabra el honorable diputado don Gustavo Benavente .

El señor BENAVENTE (diputado acusador).-

Gracias, Presidente.

Por un asunto de orden, me voy a retrotraer al párrafo inmediatamente anterior.

La señora Muñoz suscribió promesas de compraventa por inmuebles en un proyecto inmobiliario que se vio afectado por una resolución del Segundo Tribunal Ambiental, que fue objeto de un recurso ante la Corte Suprema.

Tras oírse los alegatos de la inmobiliaria por la Tercera Sala del Máximo Tribunal, presidida por el ministro Sergio Muñoz , el proyecto del acuerdo sobre el caso habría sido puesto en conocimiento por el magistrado Muñoz a su hija antes de que sea un fallo público y notificado, lo que condujo a la hija a intentar desistirse de las promesas de compraventa suscritas tras conocer la traba que el fallo judicial significaría.

Esto consta en una declaración jurada ante notario, hecha por la jefa de proyectos de la inmobiliaria, quien señaló que la jueza Muñoz habría dicho: "Mi papá me recomendó que moviera estas platas del proyecto".

Es decir, el Ministro Muñoz advirtió a su hija de que el proyecto se mantendría paralizado, lo cual afectaría su patrimonio. Esto es totalmente coherente con lo confesado por el ministro Muñoz en su defensa, quien señala que no solo estuvo de acuerdo con fallar contra la inmobiliaria, sino que estuvo por resolver en términos mucho más desfavorables para la inmobiliaria y para su hija.

Sin embargo, el mismo ministro Muñoz en su contestación señala que declara bajo juramento: "Jamás he aconsejado a mi hija no comprar departamentos en el proyecto Eco Egaña ; jamás le he adelantado decisión o criterio alguno sobre lo que se conoció o iba a resolverse en la causa 1085-2022. Tampoco he dejado entrever o le he hecho insinuación alguna relativa a ese conflicto o a su decisión a mi hija Graciel Muñoz ".

El mismo ministro Muñoz pareciera contradecirse, ya que tras conocerse el conflicto de intereses y de haberse inhabilitado en la causa, consultado el 12 de enero de 2023, señaló: "Si alguna recomendación le he expresado es que no adquiera departamentos por cuanto es una eventualidad su arriendo. Ante mi parecer contrario a estas operaciones, mi hija no me ha participado de estos últimos contratos".

Cabe alegar que la causa, al ser revisada nuevamente sin el ministro Muñoz , tuvo una sentencia favorable a la inmobiliaria, lo cual puede explicarse en parte porque ciertos permisos ambientales ya habían avanzado y también porque el ministro Sergio Muñoz no integró la sala.

Honorable Senado, en el día de ayer apareció en la prensa la reproducción del acuerdo que nunca se publicó y nunca se notificó, y también se publicó la sentencia en la segunda vista de la causa. El voto del ministro Muñoz en la primera causa es reproducido literalmente en el voto de minoría del ministro Mario Gómez .

El ministro Mario Gómez declaró que era común acoger criterios de otros magistrados, criterios de sala. Y es cierto. Pero lean los dos, el fallo y el acuerdo, el cual, hasta ese momento, era un documento secreto. Léanlo, compárenlo. No hay ni una coma de más, ni una coma de menos. ¡Literal!

Caso Italia.

La hija del ministro Muñoz se fue a Italia durante la pandemia en varias ocasiones y mantuvo el teletrabajo, aludiendo ser cuidadora de su madre mediante una declaración jurada en la que sostiene que también vivía junto a su padre.

El ministro Muñoz no ejerció ningún tipo de acción, a pesar de la evidente falta en el ejercicio de sus funciones y de ser parte del Máximo Tribunal, el cual tiene la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales del país, con las excepciones indicadas en la respectiva norma.

En concreto, al ministro Sergio Muñoz se le imputa no haber hecho nada respecto a la evidente falta disciplinaria cometida por la magistrada Graciel Muñoz , quien ejercía labores de jueza y firmaba instrumentos públicos desde el extranjero, sin previa autorización.

La jueza Muñoz , hija del ministro Sergio Muñoz , fue autorizada para desempeñar funciones desde su domicilio durante la pandemia, luego de declarar el 3 de octubre de 2022 ser "grupo de riesgo" de COVID-19 por compartir residencia con su madre, adulta mayor, y que su único domicilio estaba en la comuna de Las Condes.

Sin embargo, la jueza viajó a Europa, específicamente a Italia, radicándose un tiempo extenso en dicho país, lugar desde donde efectivamente desempeñaba su labor, sin revelar su situación y sin que se conociera su permanencia en el extranjero.

Eso vulnera lo que dispone el artículo 311 del Código Orgánico de Tribunales, que impone a los jueces permanecer en el territorio en el que ejercen jurisdicción, en este caso, la ciudad de Santiago.

Los efectos de estos hechos se radican en el ministro Muñoz , como miembro de la Corte Suprema, en cuanto era un superior jerárquico de su hija, como jueza, y omitió veladamente revelar esta información y denunciar la situación en el procedimiento interno del Poder Judicial . Al contrario, el ministro Muñoz encubrió la conducta de su hija e, incluso, esta señaló que también vivía con él, mientras ejercía los cuidados de su madre; en realidad, mientras estaba en Italia revisando causas y fallando.

Solo tras denuncias de la prensa, recién en abril de 2024, se sancionó a la jueza Muñoz con una amonestación privada.

Además, desde septiembre de 2024, estos hechos están siendo investigados por la Fiscalía Metropolitana Centro Norte por una eventual falsificación de instrumento público por parte de la jueza del 12º Juzgado de Garantía , que habría afirmado en una declaración jurada que su único domicilio estaba en la comuna de Santiago.

La causal invocada para acusar a los ministros de la Corte Suprema es el notable abandono de deberes, que se ha entendido como un concepto dinámico que interpreta el Congreso Nacional y que dice relación con conductas en el ejercicio de su cargo, ¡con total exclusión de fallos o criterio jurídico en causas específicas!, lo cual corresponde a la función jurisdiccional de manera exclusiva. Lo anterior es precisamente lo que ocurre en estos casos. No estamos hablando de contenidos de fallos, de criterios jurídicos, sino de conductas de gravedad en el ejercicio de sus funciones.

III. Comentarios

En cuanto al estándar probatorio -no solo en esta acusación, sino en general-, las defensas tienden a alegar que, para sostener los hechos por parte de los acusadores, dicho estándar no cumple con el mínimo.

Sin embargo, sostener dicha postura ignora o desconoce el hecho de que estamos ante una responsabilidad constitucional y no penal.

Cosa distinta es que el Senado, como jurado, esté habilitado para tomar decisiones arbitrarias o sin fundamento, ya que lo propio de toda decisión de un órgano del Estado es que dicha decisión deba ser fundada, es decir, contener motivos o razones para tomarse.

Lo anterior, como ya dije, no implica que el Senado pueda actuar de manera arbitraria, ya que deberá tener a la vista antecedentes que justifiquen su decisión, cosa que efectivamente ocurre en este caso. Es decir, existen antecedentes en los que el Senado se puede fundar para declarar ha lugar la acusación, más allá de la calificación o estándar que dichos antecedentes cumplen.

IV. Conclusiones

Honorable Senado, ¿cuántas veces hemos conocido casos de progenitores que, actuando con una fuerte convicción de justicia más allá de sus intereses, han decidido denunciar a sus hijos luego de que estos cometieran algún delito, a pesar de que no existe el deber de denuncia respecto de ellos?

Este tipo de acción constituye un acto de valor, un acto heroico que, indudablemente, nunca será fácil para padres y madres, pero algunos de ellos, en virtud de principios y valores básicos, deciden actuar por un bien superior, como es la aplicación de justicia para que el infractor reciba la correspondiente sanción, aunque se trate de su hijo o hija.

Esa es la diferencia en este caso: el ministro Muñoz omitió actuar, sabiendo que su hija se encontraba en el extranjero durante la pandemia, pese a que antes la misma jueza de la república había declarado que fallaría y conocería las causas desde su casa, donde habitaba con su padre.

Aquí la discusión gira en torno a dos polos dicotómicos: o se está del lado de la rectitud y la integridad, lo que implica creerle, en el caso de Fundamenta, a una trabajadora que puso en juego su imagen pública con la declaración ante notario; o se está del lado de un juez que decidió beneficiar con información privilegiada a su hija y hacer caso omiso de una grave irregularidad de ella, que incluso hoy día es materia de una investigación penal por hechos que pudiesen revestir calidad de delito.

Apelando al sentido común, ¿alguien puede en este honorable Senado tener dudas de que el ministro Muñoz debería, a lo menos, haber reparado en la conducta indebida de su hija?

¿Podría un ciudadano, sin las redes de apoyo que significa el vínculo con un alto magistrado, acceder a información privilegiada que le permitiría tomar una decisión más conveniente en términos económicos, para desistirse de la promesa de compraventa de inmuebles en un proyecto inmobiliario, cuya continuidad se vería afectada por un fallo judicial que no ha sido dado a conocer públicamente? Sin duda que no.

¡Esa ventaja no la tuvieron las más de mil setecientas cincuenta y dos personas o familias que también habían adquirido departamentos en el proyecto Eco Egaña!

Por lo anteriormente expuesto, honorables senadores, hago un llamado a votar en conciencia, considerando que el debate contempla dos opciones posibles: o se está del lado de la integridad y la rectitud, o se está del lado de un juez que, detentando la calidad de ministro del Máximo Tribunal de Justicia , intentó beneficiar a su hija con información privilegiada y que con su silencio provocó un grave daño a la arquitectura del Poder Judicial , al no poner en conocimiento que ella se encontraba conociendo causas y fallando desde el extranjero, cuando anteriormente había declarado que lo haría desde su domicilio en nuestro país, donde vivía con su padre, quien en dichas circunstancias no podría desconocer esta situación.

Es una cuestión de sentido común y justicia, pero con el mérito jurídico suficiente para aplicar la mayor herramienta de responsabilidad política que la Constitución hace procedente en contra de un alto magistrado que ha incurrido en notable abandono de deberes.

Gracias, Presidente .

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