Labor Parlamentaria

Participaciones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión 123 ordinaria, legislatura 372
  • Celebrada el
  • Legislatura número 372
Índice

Cargando mapa del documento

cargando árbol del navegación del documento

Intervención
ESTABLECIMIENTO DE EXIGENCIA EFECTIVA DE APTITUDES PARA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 16720-15)

Autores

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señorita Presidenta, saludo por su intermedio al ministro de Transportes y Telecomunicaciones, al subsecretario, y también a la diputada Érika Olivera , quien fue la mocionante autora de este proyecto de ley.

Mediante esta iniciativa se busca establecer mayores exigencias para acreditar la idoneidad física y psíquica de los conductores de vehículos motorizados.

Eso parte del siguiente supuesto: cuando a uno le otorgan una licencia de conducir, o cuando la renueva cada cinco o seis años, tiene que acreditar sus condiciones, para lo cual debe someterse a exámenes destinados a probar que tiene la pericia y las capacidades para estar al volante de un vehículo sin poner en riesgo a quienes van junto a él, ni tampoco a los peatones.

No obstante, ¿qué sucede cuando, entre dos de esos controles, las personas que tienen su licencia de conducir, ya sea particular o profesional, presentan alguna enfermedad que afecte sus condiciones psicomotoras? ¿Qué pasa si una persona presenta un cáncer terminal y queda sujeta a quimioterapias que alteren sus capacidades cognitivas, o si presenta problemas mentales y debe consumir sustancias que inciden en su capacidad de atención, que estimulan el sueño, etcétera? ¿Esas personas podrán seguir conduciendo buses, un transporte escolar, o trasladando a sus familias?

Es posible que no, pero, tratándose de personas que presenten esas dolencias, la ley no establece la obligación de acreditar su condición de salud, y eso puede ocasionar daños graves.

Eso fue lo que le ocurrió a Jacinta, una niña de pocos meses de edad que iba en su coche junto a sus padres, paseando, cuando un vehículo manejado por un conductor que padecía cáncer en etapa IV, sujeto a todo tipo de drogas que formaban parte de su tratamiento, perdió el control de su vehículo y atropelló ese coche por alcance, accidente que causó la muerte de Jacinta. Fue un hecho devastador, un drama gigantesco.

Actualmente se registran 78.000 accidentes de tránsito al año, y una gran parte, miles de ellos, se producen en esas condiciones, por deficiencias de los conductores. Por eso este proyecto de ley es tan importante, porque establece la obligación, en el caso de personas mayores de ochenta años de edad, que suelen tener esas enfermedades recurrentes, o de personas que han tenido alguna enfermedad, de acreditar su idoneidad física y psíquica.

Para ello se establecerá un reglamento, que va a entregar el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para conectar a los establecimientos médicos, que deben acreditar si una persona está enferma, con el órgano que emite la licencia de conducir, con el objeto de suspendérsela a una persona cuando no cumpla con las condiciones aptas de salud para manejar un vehículo.

Además, en el proyecto se aumenta al doble el monto a pagar por el seguro obligatorio de accidentes personales en caso de fallecimiento y de accidentes, lo cual es una muy buena noticia.

Vamos a votar a favor de la “ley Jacinta”, actualmente en tramitación.

He dicho.

Top