Labor Parlamentaria
Participaciones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión 1 ordinaria, legislatura 373
- Celebrada el 11 de marzo de 2025
- Legislatura 373
Índice
Cargando mapa del documento
Informante
EXIMICIÓN DE TRÁMITES Y REDUCCIÓN DE PLAZOS PARA AMPLIACIÓN, REPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 17312-07)
Autores
El señor
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor
Señor Presidente, honorable Sala, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, vengo en informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y reglamentario, que exime de trámites y reduce plazos para la ampliación y construcción de nuevos establecimientos penitenciarios, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República.
La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en eximir de trámites y reducir plazos para la alteración, ampliación y reparación, como para la construcción de establecimientos penitenciarios.
Durante la discusión del proyecto se recibió a las siguientes personas: el señor Jaime Gajardo , ministro de Justicia y Derechos Humanos; el señor Miguel Ángel Cornejo , jefe de la Unidad de Concesiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; a los abogados de la División Jurídica señora Paula Recabarren y señor Francisco Molina ; al señor Sebastián Urra Palma , director nacional de Gendarmería de Chile, acompañado del señor Rolando Boeri Serrano , jefe del Departamento de Infraestructura; a la señora María Soledad Cornejo Bustos , arquitecta del Departamento de Infraestructura de la Dirección General de Gendarmería de Chile, y al señor Danilo Núñez , subsecretario de Obras Públicas, quien fue acompañado por el señor Juan Manuel Sánchez , director general de Concesiones.
Asimismo, se recibió a organizaciones civiles: a la Cámara Chilena de la Construcción, representada por el señor Orlando Sillano Zan ; al señor Leonardo Daneri , gerente general de la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública A.G., y a la señora Graciela Correa , asesora jurídica de la Asociación de Municipalidades de Chile (Amuch).
Además, asistieron el señor Patricio Catrilaf , representante del Comité de Seguridad y Prevención Manuel León, del barrio Yarur , y la señora Paola Moreno , en representación del Comité de Seguridad Barrio Rondizzoni.
El mensaje señala que la seguridad pública ha sido uno de los principales focos del trabajo de esta administración. El mensaje destaca que uno de los aspectos que generan mayor preocupación, y que constituye una fuente de riesgo real que debe ser abordada, es la situación carcelaria en nuestro país.
La sobrepoblación que existe al interior de algunos recintos penitenciarios del país, el deterioro de su infraestructura o la falta de esta, así como las nuevas formas de criminalidad, son materias que convergen para crear riesgos tanto al interior como al exterior de estos recintos.
Agrega que, de acuerdo con la clasificación que efectúa Gendarmería , un establecimiento penitenciario tiene sobrepoblación cuando su capacidad de uso es mayor al 100 por ciento y menor al 200 por ciento, y se encuentra en hacinamiento cuando es igual o superior al 200 por ciento.
Actualmente, la mayoría de las cárceles del país presentan sobrepoblación, y varias de ellas se encuentran en situación de hacinamiento.
Según las estadísticas generales publicadas por Gendarmería de Chile, el uso de la capacidad de plazas alcanza el 140,5 por ciento, con una población total de más de 59.000 internos.
Asimismo, indica que, de acuerdo con la información del World Prison Brief, la tasa de encarcelamiento en Chile es comparativamente alta, con 297 personas por cada 100.000 habitantes, y es la cuarta mayor entre los países de la OCDE. Nos superan Estados Unidos, con 531; Turquía , con 392, y Costa Rica, con 343 personas por cada 100.000 habitantes.
Acota que esa realidad genera riesgos para la seguridad de las personas, tanto al interior como al exterior de los recintos, dado que no solo se afectan las condiciones de vida de las personas privadas de libertad y las posibilidades de reinserción de estas y con ello los fines de la pena, entre ellos, dar una oportunidad a los encarcelados de rehabilitarse adecuadamente, sino que también la sobrepoblación perjudica la labor de control y custodia de Gendarmería.
Refiere que, en dicho contexto, y con el objeto de mejorar las condiciones de infraestructura de los recintos penitenciarios de nuestro país, el Gabinete Pro Seguridad, recogiendo el trabajo iniciado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco del Plan de Infraestructura Penitenciaria, ha acordado la presentación de este proyecto de ley con miras a dar celeridad a los procesos de alteración, ampliación o reparación de establecimientos penitenciarios, en particular del Complejo Penitenciario Alto Hospicio, del Centro de Cumplimiento Penitenciario Antofagasta, del Complejo Penitenciario La Serena, del Complejo Penitenciario Rancagua, del Centro de Detención Preventiva Santiago 1, y del Complejo Penitenciario Puerto Montt, así como la construcción de establecimientos penitenciarios en las comunas de Calama y de Copiapó.
El proyecto de ley aprobado por la comisión consta de siete artículos.
El artículo 1°, aprobado por la comisión, difiere del original del proyecto, en el sentido de que el nuevo artículo aprobado hace aplicable el proyecto de ley a todos aquellos proyectos de alteración, ampliación, reparación o construcción de nuevos establecimientos penitenciarios que el Presidente de la República determinará mediante un decreto supremo debidamente fundado, no solamente a los casos contemplados originalmente.
El artículo 2° dispone que los proyectos a que se refiere el artículo 1° se llevarán a cabo sujetándose a las reglas que a continuación se indican:
1)El Ministerio de Obras Públicas priorizará el cumplimiento de los trámites cuya ejecución le corresponda en virtud de lo dispuesto en la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Además, la adjudicación del contrato de concesión se realizará mediante decreto supremo fundado de dicha cartera, dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, el que deberá llevar, además, la firma del ministro de Hacienda.
2)El Ministerio de Obras Públicas determinará las medidas de mitigación y compensación aplicables en la zona del establecimiento penitenciario, fuera del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El artículo 3° establece que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dar prioridad al procedimiento de emisión del informe al que se refiere el inciso final del artículo 2° del decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996. Este informe se refiere principalmente a la rentabilidad social del proyecto.
La comisión aprobó la indicación que fija un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde el ingreso de los antecedentes, para el despacho del informe.
Por su parte, el artículo 4° reduce el plazo de toma de razón de los actos administrativos relativos a los proyectos referidos en el artículo 1° a cinco días.
El artículo 5° dispone que los proyectos de alteración, ampliación o reparación de establecimientos penitenciarios estarán exentos de la aplicación de la normativa correspondiente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental contemplado en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Por su parte, en los proyectos de construcción de nuevos establecimientos penitenciarios que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental contemplado en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en dicha ley. Transcurridos dichos plazos legales, se prescindirá de la resolución de calificación ambiental, entendiéndose aprobado el proyecto en los términos propuestos en la declaración o estudio de impacto ambiental y sus respectivas adendas, si existieren.
Además, en los proyectos a que se refiere el inciso precedente, el plazo máximo que podrá fijarse para la suspensión será de noventa días, sin posibilidad de solicitar su renovación.
El acto que tuviere por aprobado el proyecto de construcción de un nuevo establecimiento penitenciario en su aspecto ambiental solo podrá ser invalidado de oficio por la autoridad administrativa, reduciéndose a un año el plazo máximo previsto en el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 19.880, plazo que es de dos años.
El artículo 6° declara de interés público los proyectos referidos en el artículo 1° y reduce a la mitad los plazos establecidos para la tramitación de todo permiso, autorización o pronunciamiento de competencia de órganos de la Administración del Estado que se requiera para su ejecución, emitidos fuera del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ordenándose todos los trámites del procedimiento proporcionalmente a los nuevos plazos. La reducción de plazos y la ordenación proporcional de los trámites del procedimiento a que alude este inciso incluirán los relativos a actos de impugnación, anulación, invalidación o reclamación administrativa. También se extiende esta reducción de plazos a los órganos sectoriales que tengan que pronunciarse sobre las solicitudes de permisos o autorizaciones mediante resolución fundada.
Asimismo, se establece que, si la administración no se pronunciare respecto de la solicitud dentro del plazo resultante de la aplicación del inciso primero, esta se entenderá aprobada en los términos requeridos desde el momento de vencimiento del referido plazo.
Finalmente, el artículo 7° ordena que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá informar trimestralmente a las comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y del Senado el estado de avance, ejecución y plazos proyectados de los proyectos de alteración, ampliación, reparación o construcción de nuevos establecimientos penitenciarios a contar del momento en que queden sometidos al régimen de la presente ley.
La comisión aprobó este proyecto, por lo que igualmente solicito su aprobación a esta honorable Sala.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.