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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 28
  • Celebrada el
  • Legislatura Extraordinaria periodo 1964 -1965
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Mociones
MOCION DEL SEÑOR PAPIC.

Autores
42.-MOCION DEL SEÑOR PAPIC.

"Honorable Cámara:

El día 25 de abril de 1962 se incendió el edificio de la I. Municipalidad de Maullín, destruyéndose, al mismo tiempo, la Notaría y Conservador de Bienes Raíces del Departamento, con lo cual desaparecieron los libros, documentos, protocolos, registros, etcétera.

Esta situación ha producido en el Departamento la paralización de los créditos bancarios, de las compraventas de propiedades, de tramitaciones da posesiones efectivas-, y otros actos jurídicos, debido, precisamente, a la falta de las inscripciones de dominio y de escrituras con actual vigencia.

Las inscripciones de dominio que deben reconstituirse en el departamento suman, aproximadamente, siete mil. A esto debe agregarse la reconstitución de escrituras de compraventa, hipotecas, cesiones, reconocimientos, etcétera, que son varios miles más.

Primitivamente, y hasta el 17 de marzo de 1964, se empleó un sistema judicial para reconstituir escrituras e inscripciones de dominio, basado en el Código Orgánico de Tribunales. Este procedimiento, que significaba un desembolso de E9 200 a E9 250 para los interesados, fue empleado durante cerca de dos años y mediante él, se reconstituyeron unos 240 a 260 títulos.

Con fecha 17 de marzo de 1964 entró en vigencia la ley N9 15.567 que, sin considerar la realidad de la zona, en vez de facilitar la tramitación y rebajar los costos, la dificultó enormemente, obligando a publicar avisos en el Diario Oficial y diario local, hacer informes, trámites, etcétera, que prolongan dichos trámites hasta en cuatro a seis meses. Además, los costos de la tramitación se elevaron de 400 a E9 500. Por ello es que durante el año de vigencia de esta ley no se han reconstituido más de 60 a 70 títulos, lo que significa que la reconstitución total tomaría entre 80 a 100 años. Estimamos que al reconstituirse estos documentos, debe partirse de la base de que las personas que están en posesión material de los predios, créditos, etcétera, lo están de buena fe, y, por lo tanto, son excesivos los numerosos trámites que exige la referida ley N9 15.567.

A lo anterior, es necesario agregar que en la ciudad de Maullín no hay abogados, por lo que debe recurrirse a los que existen en Puerto Montt, con los consiguientes gastos y molestias.

El proyecto de ley que proponemos se basa en los siguientes principios: a) que los titulares de derechos están en ellos de buena fe; b) que el 90% de los interesados tienen copias autorizadas de las escrituras e inscripciones correspondientes;

c) que los interesados deben ser repuestos a la situación jurídica que tenían al 24 de abril de 1962, día anterior al incendio que produjo la desaparición de los antecedentes; d) que esa reposición jurídica debe ser efectuada con el mínimo de molestias y gastos para los afectados; e)

que existe el precedente jurídico de que, para trasladar títulos de un departamento a otro recién creado, basta con acompañar copia autorizada del título anterior para que el Conservador proceda a reconstituirlo, dejando protocolizada la copia que se acompaña; f ) que para los efectos de la presente reconstitución de escrituras e inscripciones, no debe estarse a las disposiciones de la ley de Propiedad Austral, porque muchos de los títulos a reconstituirse estaban en tramitación y otros se estaban formando para proceder a presentarlos correspondientemente, y, finalmente, que otros solamente probaban la posesión material, la que serviría, posteriormente, para solicitar títulos gratuitos o ventas directas. Por lo tanto, estimamos que no es conveniente atenerse, para solucionar este caso de emergencia, a las disposiciones de la ley de Propiedad Austral.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, sometemos a vuestra aprobación el siguiente:

Proyecto de ley

"Artículo 1°.- Todo interesado en reconstituir escrituras públicas o inscripciones en la Notaría y Conservador de Bienes Raíces de Maullín, deberá exhibir una copia autorizada de la escritura o inscripción y el Notario o Conservador procederá a reconstituirla en su protocolo o registros, dejando protocolizada la copia acompañada.

Artículo 2°.- El que no pudiere usar el procedimiento anterior para reconstituir inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, deberá usar el siguiente procedimiento sumario ante el Juez Letrado del Departamento :

a) En solicitud escrita deberá individualizar el derecho o predio a inscribir, acompañando antecedentes probatorios suficientes. Entre estos antecedentes podrán figurar, entre otros, los siguientes: certificados de Impuestos Internos, Tesorerías u otras reparticiones, documentos que en manera indirecta se refieran al derecho invocado, etcétera, b) El Tribunal como medida para mejor resolver podrá: dar vista al Defensor Público, exigir prueba testimonial de tres testigos por lo menos, y citación de posibles terceros interesados mediante dos avisos extractados redactados por el Secretario del Tribunal.

c) El Tribunal resolverá en auto fundado sobre la petición y determinando especialmente sobre la antigüedad del título, que deberá fijar en forma discrecional de acuerdo con los antecedentes aportados.

d) Si en la tramitación de la solicitud o con posterioridad apareciere otro interesado en todo o parte le fuere útil lo tramitado, por emanar el título de igual fuente, podrá aprovechar lo actuado, sin perjuicio de aportar nuevos antecedentes.

e) Si apareciera discusión en cuanto al dominio del derecho o predio, se estará a las reglas generales de procedimiento. f ) El procedimiento establecido en el artículo primero y en este artículo, es sin perjuicio de los traslados de inscripciones de departamentos vecinos, de acuerdo con la ley que creó el Departamento de Maullín, y para lo cual se dispone que se considerarán vigentes dichas inscripciones anteriores, no obstante tengan anotación marginal de cancelado por traslado.

g) Queda a salvo, además, la tramitación correspondiente a la inscripción de títulos de acuerdo con la Ley de Propiedad Austral.

Artículo 3°.- Derógase la ley N9 15.567 de marzo de 1964, en lo que se refiere al Departamento de Maullín.

Artículo 4°.- Los interesados o afectados con las reconstituciones que se practiquen podrán usar de las acciones civiles o penales que les competan en los casos particulares que los afecten, de acuerdo con las normas generales de la ley".

(Fdo.) : Luis Papic Ramios".

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