Labor Parlamentaria

Participaciones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Especial N° 115
  • Celebrada el
  • Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966
Índice

Cargando mapa del documento

cargando árbol del navegación del documento

Intervención
PROCEDIMIENTO PARA DESPACHO DE PROYECTOS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES.

Autores

El señor AMPUERO.-

En verdad, el vacío existe, pero no era tarea de la Comisión llenarlo.

De acuerdo con el razonamiento del Honorable señor Reyes, una decisión adjetiva de una mayoría corriente puede impedir la discusión de una reforma constitucional que requiera quórum especial. Pero la verdad es que, del estudio de las disposiciones que ahora hemos estado interpretando formalmente, se deduce que el quórum fijado por el artículo 108 se refiere a la votación concreta del precepto de reforma. Ninguno de los otros problemas adjetivos necesita el mismo quórum.

Inclusive ayer escuché que algunos Senadores, que estiman procedente la designación de Comisiones mixtas, insistían, por ejemplo, en que tales Comisiones podrían ser aprobadas en cada Cámara por el quórum habitual, reglamentario, corriente, común, y, sin embargo, la Comisión mixta dirimirá el problema y establecerá una transacción sobre materias de reforma constitucional que no cuentan con el asentimiento simultáneo de las dos ramas del Parlamento.

A mi juicio, se puede sentar como axioma que no existe razón alguna para estimar que el artículo 108 se extiende a otras materias que no sean, de manera estricta, la votación directa de la reforma constitucional propuesta.

Ahora, si eso es un tanto injusto o admite ciertas incongruencias, como las señaladas por el Honorable señor Reyes, simplemente estaría aconsejando una reforma complementaria; pero, en todo caso, ésta no fue la tarea propuesta a la Comisión.

Top