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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Ordinaria N° 54
  • Celebrada el
  • Legislatura Extraordinaria periodo 1972 -1973
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Intervención
CREACION DE DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.

Autores

El señor PALMA (Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Ibáñez.

El señor IBAÑEZ.-

Señor Presidente, desde comienzos de la actual Administración, al margen de las disposiciones legales y constitucionales, ha existido una guardia personal del Presidente de la República, una especie de guardia pretoriana cuyo desempeño, como aquí se ha señalado, ha sido motivo de fundadas censuras y cuyas actuaciones han causado justificada alarma a la población del país.

Miembros de esta guardia del Jefe del Estado se han visto envueltos en hechos lamentables. Por eso, así como en los fundamentos del proyecto de ley que hoy día se somete a nuestra consideración se hace referencia a la muerte del General Schneider, también habría que indicar los actos delictuosos, incluso los homicidios, en los cuales se han visto envueltos, de una u otra manera, los miembros de, dicha guardia pretoriana. Precisamente en los momentos actuales, cuando el país está conmovido por la violencia desatada en la ciudad de Chillán, aparece sindicado como autor del homicidio allí ocurrido un individuo de apellido Carpenter, quien habría formado parte o sería integrante de este dispositivo de seguridad o guardia pretoriana a que me estoy refiriendo.

En estas circunstancias, y tomando en consideración los antecedentes penales que tienen algunos de los miembros de dicha guardia, parece, desde todo punto de vista, inaceptable e incluso inconcebible que se pretenda dar patente de legalidad a un organismo que, por el prestigio del Primer Mandatario y la seguridad de los habitantes del país, debería disolverse de inmediato.

Tengamos presente que hombres de esa institución, como los señores Rivera Calderón, por ejemplo, fueron los que protagonizaron el asesinato del ex Ministro Pérez Zujovic. Por consiguiente, pretender ahora convertir a aquéllos en funcionarios del Estado, encargándoles una función tan delicada como la de cuidar la integridad física del Presidente de la República y darle protección, es algo que debemos rechazar en forma enérgica. Y estamos ciertos de que nuestra actitud interpreta fielmente la opinión de la abrumadora mayoría de los ciudadanos del país.

El proyecto de ley que se nos ha enviado es realmente inconcebible, ya que, aparte tres o cuatro generalidades, se cuida mucho de ser explícito respecto de las facultades, de las atribuciones y, sobre todo, de las responsabilidades que tendrían las personas que integrarían el Departamento de Seguridad del Presidente de la República.

No se trata, pues, de un organismo civil, como pretende la iniciativa sometida a nuestra consideración. Es un cuerpo armado que obedece sólo al Primer Mandatario y que actúa al margen de todos los sistemas institucionales existentes en el país para este tipo de actividades.

Es tan claro y evidente lo que estoy sosteniendo, que el proyecto que nos ha enviado vulnera en forma categórica el artículo 22 de la Constitución Política, según el cual la fuerza pública está constituida única y exclusivamente - subrayo estos dos calificativos - por las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros, instituciones esencialmente profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes. Sólo en virtud de una ley podrá fijarse la dotación de estas instituciones. Y en el caso de que se trata tendríamos una fuerza armada que no es profesional, que no está jerarquizada y que sólo obedece a las instrucciones que le dé en forma personal el Presidente de la República. Desde luego puede ser una fuerza plenamente deliberante, como de hecho lo han demostrado sus actuaciones.

Además, el artículo 22 dice que la incorporación de estas dotaciones a las Fuerzas Armadas y a Carabineros sólo podrá, hacerse a través de sus propias escuelas institucionales especializadas, salvo la del personal que deba cumplir funciones exclusivamente civiles.

En consecuencia, en el caso de las Fuerzas Armadas la Carta Fundamental deja claramente establecido que sólo podrán pertenecer a aquéllas quienes hayan pasado por las escuelas especializadas destinadas a formar a los hombres que integrarán las diferentes ramas de los institutos armados de nuestra patria, y ninguno de estos requisitos se cumple en el proyecto que estamos discutiendo.

Y no sólo se vulnera el artículo 22 citado, sino que de hecho se vulnera también el artículo 4º de la Constitución, que dice que ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas, pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derecho que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo.

El Presidente de la República ha dispuesto, durante dos años, de un organismo de defensa personal que ha actuado al margen de la ley y contraviniendo en forma categórica lo dispuesto en el artículo 4º de nuestra Constitución.

Estas son, pues, todas las razones que nos han movido a oponernos en la ¡Comisión a la aprobación del proyecto de ley que nos ocupa, y que nos harán votar de igual manera en la Sala del Senado.

Por último, quiero señalar que esta iniciativa infiere un notorio agravio a las Fuerzas Armadas y a Carabineros, porque supone la incapacidad de estas instituciones para proteger la vida del Jefe del Estado. Creo que el historial de los cuerpos armados del país y de Carabineros puede enorgullecemos a todos los chilenos, y dar, al mismo tiempo, las más amplias seguridades en cuanto a que nadie podría velar mejor que esas instituciones por la integridad y seguridad personal del Primer Mandatario, Además, resulta extraordinariamente chocante y contradictorio el hecho de que, mientras el Presidente de la República llama a Ministros militares para restablecer siquiera en parte la confianza que la ciudadanía ha perdido, en la gestión de su Gobierno, en los momentos en que está desempeñando el cargo de jefe político del Gabinete el Comandante en Jefe del Ejército, el Ejecutivo someta a nuestra consideración un proyecto de ley mediante el cual se encomienda la delicada función de velar por la seguridad del Presidente de la República a un cuerpo absolutamente irregular, sin antecedentes de ninguna especie que pudieran justificar el hecho de entregarle dicha misión y que, por el contrario, luce pésimos antecedentes, como ha quedado de manifiesto en cada uno de los actos delictuosos en que ese dispositivo de defensa del Primer Mandatario ha debido participar.

Por todas esas razones, en la Comisión nos opusimos al despacho de la iniciativa de ley en estudio, y de igual modo procederemos cuando se vote en la Sala.

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