Labor Parlamentaria
Participaciones
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Antecedentes
- Senado
- Sesión Ordinaria N° 54
- Celebrada el 26 de diciembre de 1972
- Legislatura Extraordinaria periodo 1972 -1973
Índice
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El señor
Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor
Señor
Miembros de esta guardia del Jefe del Estado se han visto envueltos en hechos lamentables. Por eso, así como en los fundamentos del proyecto de ley que hoy día se somete a nuestra consideración se hace referencia a la muerte del General Schneider, también habría que indicar los actos delictuosos, incluso los homicidios, en los cuales se han visto envueltos, de una u otra manera, los miembros de, dicha guardia pretoriana. Precisamente en los momentos actuales, cuando el país está conmovido por la violencia desatada en la ciudad de Chillán, aparece sindicado como autor del homicidio allí ocurrido un individuo de apellido Carpenter, quien habría formado parte o sería integrante de este dispositivo de seguridad o guardia pretoriana a que me estoy refiriendo.
En estas circunstancias, y tomando en consideración los antecedentes penales que tienen algunos de los miembros de dicha guardia, parece, desde todo punto de vista, inaceptable e incluso inconcebible que se pretenda dar patente de legalidad a un organismo que, por el prestigio del Primer Mandatario y la seguridad de los habitantes del país, debería disolverse de inmediato.
Tengamos presente que hombres de esa institución, como los señores Rivera Calderón, por ejemplo, fueron los que protagonizaron el asesinato del ex Ministro Pérez Zujovic. Por consiguiente, pretender ahora convertir a aquéllos en funcionarios del Estado, encargándoles una función tan delicada como la de cuidar la integridad física del
El proyecto de ley que se nos ha enviado es realmente inconcebible, ya que, aparte tres o cuatro generalidades, se cuida mucho de ser explícito respecto de las facultades, de las atribuciones y, sobre todo, de las responsabilidades que tendrían las personas que integrarían el Departamento de Seguridad del Presidente de la República.
No se trata, pues, de un organismo civil, como pretende la iniciativa sometida a nuestra consideración. Es un cuerpo armado que obedece sólo al Primer Mandatario y que actúa al margen de todos los sistemas institucionales existentes en el país para este tipo de actividades.
Es tan claro y evidente lo que estoy sosteniendo, que el proyecto que nos ha enviado vulnera en forma categórica el artículo 22 de la Constitución Política, según el cual la fuerza pública está constituida única y exclusivamente - subrayo estos dos calificativos - por las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros, instituciones esencialmente profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes. Sólo en virtud de una ley podrá fijarse la dotación de estas instituciones. Y en el caso de que se trata tendríamos una fuerza armada que no es profesional, que no está jerarquizada y que sólo obedece a las instrucciones que le dé en forma personal el
Además, el artículo 22 dice que la incorporación de estas dotaciones a las Fuerzas Armadas y a Carabineros sólo podrá, hacerse a través de sus propias escuelas institucionales especializadas, salvo la del personal que deba cumplir funciones exclusivamente civiles.
En consecuencia, en el caso de las Fuerzas Armadas la Carta Fundamental deja claramente establecido que sólo podrán pertenecer a aquéllas quienes hayan pasado por las escuelas especializadas destinadas a formar a los hombres que integrarán las diferentes ramas de los institutos armados de nuestra patria, y ninguno de estos requisitos se cumple en el proyecto que estamos discutiendo.
Y no sólo se vulnera el artículo 22 citado, sino que de hecho se vulnera también el artículo 4º de la Constitución, que dice que ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas, pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derecho que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo.
El
Estas son, pues, todas las razones que nos han movido a oponernos en la ¡Comisión a la aprobación del proyecto de ley que nos ocupa, y que nos harán votar de igual manera en la Sala del Senado.
Por último, quiero señalar que esta iniciativa infiere un notorio agravio a las Fuerzas Armadas y a Carabineros, porque supone la incapacidad de estas instituciones para proteger la vida del Jefe del Estado. Creo que el historial de los cuerpos armados del país y de Carabineros puede enorgullecemos a todos los chilenos, y dar, al mismo tiempo, las más amplias seguridades en cuanto a que nadie podría velar mejor que esas instituciones por la integridad y seguridad personal del Primer Mandatario, Además, resulta extraordinariamente chocante y contradictorio el hecho de que, mientras el
Por todas esas razones, en la Comisión nos opusimos al despacho de la iniciativa de ley en estudio, y de igual modo procederemos cuando se vote en la Sala.