Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 38
- Celebrada el 18 de agosto de 1965
- Legislatura Ordinaria año 1965
Índice
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El señor
Señor Presidente, el Poder Legislativo, transformado en Poder Constituyente, asume una de las más trascendentales misiones al estructurar las bases fundamentales del Estado y establecer los derechos y las garantías individuales.
Todo cuanto hagamos por realizar nuestra misión con sentido de creación positiva y realista, apartándonos de teorizaciones exageradas o de subjetivas apreciaciones personalistas, será poco para cumplir con acuciosidad nuestra alta y relevante intervención, que nos sitúa, o debe situarnos, en un plano de objetividad e imparcialidad que pueda ser apreciado por todos los ciudadanos del país.
De ahí que manifieste ante esta Honorable Cámara que la expresión de nuestro pensamiento debe ser el fiel reflejo de una actitud de defensa permanente de los valores de nuestra raza, básicamente fundada en la realidad chilena, ya que, al decir de Estrada, "las fantasías políticas son pecados que no purgan los teorizantes, sino los pueblos". No podemos olvidar que la ley escrita no es sino la manifestación imparcial y eterna de la ley viva que existe en las naciones y de los hábitos debidos a la educación, así como las Constituciones no son sino el resultado de un proceso evolutivo, y deben armonizar con el patrimonio político, social y económico de la nación.
Al hacer el análisis de nuestras estructuras, debemos precisar un aspecto que estimo indispensable: es el hombre, y no el Estado, el eje de la ciencia política y, por ende, el sujeto indispensable de toda estructuración constitucional. Es el amparo de la libertad, en todas sus formas, y de la dignidad del individuo, en su amplia y profunda acepción, lo que debemos establecer. Para entender este concepto, tan básico cuanto elemental y que, sin embargo, todavía no es compartido por todos, han sido necesarios el sufrimiento y la muerte de muchos.
"El hombre -ha dicho Maritain- es un individuo que se sostiene a sí mismo por la inteligencia y la voluntad; no existe sólo de una manera física; hay en él una existencia más rica y más elevada; sobreexiste espiritualmente en conocimiento y en amor. Es así, en cierta forma, un todo y no solamente una parte; es un universo en sí mismo, un microcosmos, en el cual el gran universo íntegro puede ser contenido por el conocimiento y que, por el amor, puede darse libremente a seres que son para él como otros sí mismo.
Esto quiere decir-agrega- que en la carne y huesos del hombre hay un " alma que es espíritu y vale más que todo el universo material. La raíz de la " personalidad es el espíritu".
Hermosa realidad es la expresada y no debemos olvidarla al juzgar el contenido de nuestra misión al legislar esta tarde.
De ese espíritu superior nace la necesidad de comprender también, en su plenitud, cómo ha evolucionado su pensamiento en relación con las materias que nos interesan, para concluir si la evolución de ese pensamiento puede o no ser recogida en nuestra decisión.
La historia de las ideas políticas recoge los avances y las reacciones doctrinales de las distintas escuelas y pensadores. De su apreciación general, queda en nuestro ánimo un sentimiento de escepticismo.
De esta relación aparece que, de tiempo en tiempo, se advierte un retorno a las tendencias que parecían extinguidas y a los sistemas que parecían olvidados. Esto permite concluir que, en el proceso de la historia, la humanidad se repite a sí misma. Alguien sostuvo que el porvenir muchas veces no es más que la reaparición histórica de algo que se convirtió en pasado.
El conocimiento del pasado constituye una etapa indispensable en el camino por recorrer. En el despertar de un pueblo, desempeñan un papel preponderante los hechos y las doctrinas pasadas. De aquí deriva la importancia de las ideas políticas. La historia nos descubre el enlace doctrinal que existe entre instituciones o tiempos distintos e irreductibles y el remozamiento de muchas ideas arcaicas que ascienden de nuevo, tras su desaparición, al plano sensible de las realidades actuales.
La unidad de la historia se revela en el estudio de las ideas políticas. Casi todas las teorías se refieren, al fin de cuentas, al problema de la organización del Estado o a las cuestiones que forman el objeto de su actividad.
Su misma espiritualidad lleva al hombre a una estrecha cohesión social. Ante ello, ¿es el Estado una proyección histórica de nuestra existencia, la continuidad de nuestra vida? ¿O es el Estado el fruto de nuestras acciones, la obra de nuestra razón?
De una parte, aparece el individuo dentro del Estado, en su misma esfera de acción, como una pieza de su mecanismo.
El individuo se reduce a su condición de súbdito. El Estado es, entonces, sólo Poder. De otra parte, aparece el hombre como sujeto activo de la comunidad política, con derechos y pretensiones jurídicas, y se convierte en ciudadano. ¿Hasta qué punto podrá contemplarse en la vida del Estado la representación de nuestro consentimiento?
Consecuencia de ello es el nacimiento de la soberanía del Estado, ya que éste no es tan sólo un poder, sino un poder jurídico. El derecho dignifica al poder y lo convierte en soberano.
El Estado no aparece en términos jurídicos sino cuando es superado el empleo de la fuerza o, en otras palabras, cuando las sociedades obedecen, en su estructura y cohesión, a un principio indudable de justicia. El mero poder, de hecho no implica soberanía. Esta depende, en suma, de un poder que tiene facultad de mandar, de una autoridad legítima e indiscutible.
El pensamiento político moderno se caracteriza, sobre todo, por una rectificación esencial del concepto corrientemente admitido sobre la soberanía del Estado. Este es ilimitado desde el punto de vista legal, pero no constituye una personalidad absoluta y omnipotente. En las constituciones modernas, se prescriben derechos y deberes del Estado, se señalan las cosas que debe hacer y las fronteras que no puede traspasar en su actividad diaria, a través del gobierno.
Estas restricciones jurídicas arrancan de la supremacía del derecho en la vida política. Son una consecuencia inmediata de las realidades sociales de la comunidad.
En otras palabras, la vida social determina el nacimiento del Estado, la formación de los grupos políticos. Por ello, los hombres construyen el Estado. Este no crea a los hombres. Pero sólo en la actividad del Estado pueden encontrar los individuos y sus asociaciones la garantía
y la defensa de sus derechos, el reconocimiento de su existencia legal.
Por ello, sólo en el justo equilibrio entre el factor humano y el estatal se encontrará una salida lógica y fecunda, que sea la fiel interpretación de nuestra realidad.
Como dice Amunátegui, la nación con su soberanía y el individuo con sus derechos deben coexistir armónicamente. Esa armonía constituye, en su esencia, el problema constitucional.
Hacia esa solución deben propender las fórmulas jurídicas que estructuren el Estado, que doten a su gobierno de atributos, y que, a la vez, faciliten al individuo el libre juego de sus facultades intelectuales, morales y materiales.
El ejercicio de los derechos del individuo no puede invadir la esfera del Estado y la de los demás. De allí surge la necesaria reglamentación. Por su parte, el Estado no puede rebasar el límite de los derechos individuales. En otros términos, la Constitución debe armonizar a la nación con su autoridad y al individuo con su libertad. Del equilibrio armónico entre autoridad y libertad depende el funcionamiento normal de la nación y del individuo. Si ese equilibrio se rompe en alguno de sus extremos, surge la dictadura, cuando la autoridad ahoga la libertad; o la anarquía, cuando el exceso de libertad destruye al poder.
¿Se dan estos factores en nuestra vida constitucional?
Veamos cuáles han sido las determinantes de nuestra actuación política en relación con el fenómeno institucional.
Cabe expresar que nuestras luchas políticas han estado determinadas siempre por la precisión de nuestras estructuras jurídicas. Chile ha sido y es un país excepcional en Latinoamérica, por su amplio sentido institucional y jurídico. Las ardorosas formas de convivencia se han expresado por medio de tesis sustentadas con firmeza, no exentas de pasión y vehemencia, pero siempre dentro del concepto jurídico y en la búsqueda efectiva de su mejor expresión.
La lucha por las estructuras jurídicas ha sido permanente.
Los Reglamentos Constitucionales de los años 1811, 1812 y 1814, dictado este último por el gobierno provisional, nos señalan, ya en el albor de nuestra vida independiente, cómo Chile va a interpretar su destino fundamental.
O'Higgins estructura su poder en dos ensayos constitucionales. En el año 1818, un 23 de octubre, otorga la Carta, después de ser elegido por el Cabildo Abierto de los vecinos de Santiago, a raíz de Chaca-buco. Y allí se legisla, como saben los señores Diputados, sobre "derechos y deberes del hombre en sociedad y se consagran los principios de la soberanía nacional y del régimen representativo.
Las graves crisis que sufrió su gobierno obligan al Director Supremo a dictar una nueva Carta, la que, inspirada en la Española de Cádiz de 1812 es promulgada el 30 de octubre de 1822; su texto fue una de las bases consultadas para redactar la del año 1833, cuyos elementos luego penetraron en la de 1925, hoy vigente.
Extraño designio el de este pueblo que ha sido ejemplo de América.
En esa Carta se consagran, y excúsenme que haga un pequeño recuerdo de ella, principios fundamentales de Derecho Público, como son el de soberanía, nacionalidad, ciudadanía, gobierno, organizado sobre la base del régimen representativo, y se crea la Corte de Representantes, compuesta de siete individuos elegidos por la Cámara de Diputados y de los ex Directores. Esta Corte luego dio origen a la Comisión Conservadora en la Carta de 1933, la que tenía como atribución cuidar del cumplimiento de la Constitución y de las leyes durante el receso del Parlamento, pudiendo aprobar leyes provisorias que pondría a la ratificación del Congreso (legislación de emergencia).
"¡ Nihil novum sub solé"!
A los ensayos federalistas y a las luchas de tipo político, principalmente producidas en las discrepancias de orden jurídico constitucional, sigue la Constitución de 1833 que interpreta con sabiduría la teoría o técnica del gran Portales, creando la estructura orgánica de Chile, que lo sitúa en la cima de su grandeza histórica.
Cabe señalar que todo el proceso de su modificación es la lucha permanente del Congreso para restar facultades al Ejecutivo. Y las reformas de 1874 y las de los años 1881 y 1886, durante el Gobierno de Santa María; de 1886 y 1891, durante el de Balmaceda, son ejemplos de extraordinaria expresión doctrinaria y la mejor demostración de nuestro alto sentido democrático y jurídico.
El régimen parlamentario o seudoparlamentario que surgió de la revolución del 91, que no interpreta el ideal nacional ni sabe de las necesidades de la hora que rige, hace reaccionar al país; y su nuevo sentido es llevado a la realidad por el PresidenteArturo Alessandri en la Carta de 1925, monumento jurídico de extraordinaria visión para el futuro de Chile. Allí se da estructura al régimen presidencial de gobierno, con las características de todos conocidas y cuyas disposiciones nos rigen hasta el momento, con el afianzamiento de las facultades presidenciales, por medio de la reforma de 1943.
La actual situación porque atraviesa el país ¿debe llevarnos a robustecer aún más al Ejecutivo? ¿El proyecto de Reforma constitucional del Presidente Freí tiende a eso?
Creo que las urgencias de la hora presente nos indican una cosa cierta y que ha venido siendo reclamada por el clamor unánime del país: es preciso que la acción administrativa, que es esencialmente dinámica, esté orientada y dirigida por una persona que mantenga el necesario control de todo el mecanismo legal, que permita tener la visión y, al mismo tiempo, obrar en consecuencia de ella para no distorsionar la creación jurídica ni la materialización de la acción.
No es posible que el Ejecutivo carezca, en momentos de tan especiales contornos, de las herramientas que le permitan regir -y al usar esta palabra lo hago en su sentido intrínseco- los destinos del país y, al mismo tiempo, lo conviertan en responsables de esa dirección. El presidencialismo tiende y debe tender en su caso a eso, si no se quiere distorsionar, como en el caso de nuestro seudoparlamentarismo, todo el sistema idealmente concebido por el constituyente.
Agregaba, y entro de lleno en el análisis de la reforma; el proyecto ¿tiende a ese robustecimiento? Creo que en parte sí y en otra no.
El proyecto autoriza al Presidente de la República dictar normas sobre materias de ley no comprendidas en los números 4° (Ley de Presupuestos) ; 10, (introducción de tropas extranjeras en el país) ; 11, (salida de tropas nacionales) ; 12, (declaración de guerra); 13, (restricción de la libertad personal, de imprenta y del derecho de reunión); 14, (indultos generales y amnistía); y 15, (sede del Poder Ejecutivo del Congreso y de la Corte Suprema) todos números del artículo 44 de la Constitución, o que no se refieran a la nacionalidad, a la ciudadanía, elecciones, plebiscitos y a la división política del país. La autorización sólo podrá otorgarse por un tiempo no superior a un año y señalará las materias sobre las cuales dichas normas podrán recaer.
La delegación de facultades, por tanto, que puede hacer el Congreso es amplísima, y estimamos que, si bien es necesario regularizar esta materia, desde que han sido numerosísimas las leyes delegatorias otorgadas al margen de la Constitución, no puede irse al extremo de, lisa y llanamente, hacer por la vía delegada absolutamente todo aquello que es materia de legislación normal, menos las especies señaladas.
Es conveniente hacer una comparación con el proyecto de reforma que envió al Congreso el ex Presidentedon Jorge Alessandri sobre esta materia, que fue, en realidad, el campeón del robustecimiento de las facultades del Ejecutivo, precisamente, con el patriótico afán de dejar a su sucesor un camino más despejado de dificultades. Se limitaba en su proyecto esta forma excepcional de legislar sólo a las siguientes materias: creación, supresión, organización y atribuciones de los servicios del Estado y Municipalidades; fijación de plantas, remuneraciones y demás derechos y obligaciones de los empleados u obreros de estos servicios, regímenes previsionales, tanto del sector público como privado; materias determinadas de orden administrativo, económico y financiero y las que se refieren a contribuciones, empréstitos, enajenación de bienes del Estado y de las Municipalidades, y su arrendamiento y concesión por más de 20 años, y sobre peso, ley, tipo, valor y denominación de las monedas y sistemas de pesas y medidas, materias establecidas en el artículo 44 de la Constitución.
Ese proyecto también señalaba que la ley delegatoria podría establecer o determinar las limitaciones y restricciones que estimara conveniente y, como ha sido tradicional, a fin de respetar las facultades de los demás poderes públicos y de la Contraloría, disponía textualmente:
"La autorización no podrá comprender " facultades que impliquen la posibilidad " de modificar la organización y atribuciones del Poder Judicial, o de los Tribunales que de él dependan, ni las normas que las leyes vigentes señalan para el desempeño y continuidad de sus " funciones y ejercicio de sus atribuciones por parte de los miembros y empleados en servicio de dicho Poder. La " amortización no podía tampoco comprender facultades que permitan dictar " disposiciones relacionadas con el Congreso Nacional o con los servicios que " de él dependan, o con la Contraloría " General de la República.
"Los decretos con fuerza de ley que se " dicten quedarán sometidos al trámite " de toma de razón por la Contraloría"
Ninguna de estas limitaciones consulta el proyecto en análisis y, por ello, la delegación de facultades concebida en términos tan amplios puede llegar hasta la sustitución del Parlamento, ya que el Presidente de la República, salvo las escasas excepciones que se contemplan, podría legislar sobre las más variadas materias, pudiendo aun recurrir al plebiscito, si el Congreso se negare a aprobar la ley delegatoria.
En consecuencia, y valiéndose de la consulta popular, el Ejecutivo podría transformarse, en el futuro, además en Poder Legislativo, con la gravedad de que los Decretos con fuerza de ley que dictare ni siquiera quedarían sometidos al trámite de toma de razón por la Contraloría.