Labor Parlamentaria
Participaciones
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 111
- Celebrada el 14 de diciembre de 2010
- Legislatura Ordinaria número 358
Índice
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Autor de Informe de Comisión Investigadora
Informe de la Comisión Investigadora de los procesos de aprobación de proyectos hidroeléctricos y energéticos por parte de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente (Coremas) en cada una de las regiones del país.
Autores
“Honorable Cámara
La Comisión Investigadora de los procesos de aprobación de los proyectos hidroeléctricos y de los proyectos energéticos por parte de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente, pasa a informar del trabajo realizado en cumplimiento del mandato otorgado por la Sala de la Corporación.
I. ACUERDO DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.
En la sesión 14ª, celebrada el 14 de abril de 2010, la Cámara de Diputados aprobó una solicitud presentada por 51 Diputados, para “investigar, averiguar y constatar la existencia de irregularidades en los procesos de aprobación de proyectos hidroeléctricos por parte de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente establecidas en cada una de las regiones del país, debido a una serie de hechos que configuran una política de fast track energético consistente en el apoyo y fomento de proyectos industriales energéticos poco sustentables, de alto impacto ambiental y alto rechazo social. Para el cumplimiento del propósito, la referida Comisión Especial deberá rendir su informe en un plazo no superior a 90 días y para el desempeño del mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.”.
Por oficio N° 8896, de fecha 29 de julio de 2010, se comunicó que en sesión 56ª, de esa misma fecha, se accedió a la petición de la Comisión Investigadora en orden a ampliar su mandato al análisis de todos los proyectos energéticos.
La Comisión tomó conocimiento del mandato con fecha 21 de julio de de 2010, y acordó elegir como su Presidente al Diputado don Eugenio Bauer Jouanne. Entre el 21 de julio de 2010 y el 30 de noviembre de noviembre de 2010, se realizaron 14 sesiones.
Para su cometido solicitó el apoyo de investigadores del Área de Recursos Naturales, Ciencia y Tecnología de la Biblioteca del Congreso Nacional, contando con tal objetivo con la colaboración del investigador señor Rafael Torres .
Asimismo, se acordó, por la unanimidad de los Diputados presentes, tener a la vista la labor realizada por la anterior Comisión investigadora de esta materia, para lo cual se encomendó a la Secretaria resumir las exposiciones efectuadas por los invitados por esa instancia investigadora.
La Comisión anterior se constituyó el 28 de abril de 2009 y celebró 16 sesiones, habiendo caducado su mandato, por cambio del periodo parlamentario, sin haber emitido un informe respecto de la labor realizada.
Consecuentemente, este informe considera las intervenciones de los invitados de ambas Comisiones Investigadoras.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1.- Legislación vigente.
a) Constitución Política de la República.
El artículo 19, número 8°, asegura a todas las personas “ El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.
Por su parte, en el artículo 19 Nº 24° se hace referencia a “la conservación del patrimonio ambiental” en tanto elemento constitutivo de la función social de la propiedad.
b) Ley Nº 19.300: “Ley de Bases del Medio Ambiente”.
Dicha ley establece las bases generales de la legislación ambiental. En ella se imponen restricciones a las actividades que atenten contra el medio ambiente, así como, establece los procedimientos generales para la evaluación de impactos ambientales. El objetivo de la Evaluación de Impacto Ambiental, que se aplica tanto a proyectos o actividades del sector público como privado, es asegurar que el desarrollo de sus actividades sean sustentables desde el punto de vista del medio ambiente.
Este mismo cuerpo legal confirió a la Comisión Nacional de Medio Ambiente, en adelante Conama , la función de administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en lo sucesivo SEIA, de manera de evaluar ambientalmente a través de un solo proceso los proyectos que se ejecutarían en el país. El SEIA debe entenderse como el conjunto de procedimientos que tienen por objeto identificar y evaluar los impactos ambientales que un determinado proyecto o actividad generará o presentará; permitiendo diseñar medidas que reduzcan los impactos negativos y fortalezca los impactos positivos. Parte importante de estos procedimientos se sustenta en la participación de los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental y/o que otorgan permisos ambientales sectoriales vinculados con el proyecto o actividad.
Asimismo, contempla que ciertos proyectos o actividades, susceptibles de causar impacto ambiental, deberán someterse a un Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En función de sus efectos, características o circunstancias, deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio de Impacto Ambiental , y radica en la Conama la responsabilidad de implementar y administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En este esquema institucional, la Conama y las Comisiones Regionales del Medio Ambiente (Coremas) están a cargo de coordinar el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y revisión de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), contando para ello con la activa participación de los diversos órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental .
c) Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, decreto N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
El reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad, así como los proyectos que deben someterse obligatoriamente al Sistema.
2.- Institucionalidad antigua.
El siguiente diagrama esquemático pretende resumir las distintas relaciones y el rol de los participantes en el proceso de evaluación ambiental según la legislación medio ambiental recientemente derogada.
Estructura institucional y relación entre los participantes en el proceso de evaluación ambiental

De esta estructura se puede desprender la participación que le compete a los distintos órganos que intervienen en el proceso:
-El Estado debe velar por asegurar el derecho a un medio ambiente libre de contaminación, por lo que dicta las normas de calidad ambiental.
- La Corema, o la Conama, calificaban los estudios de impacto ambiental, para lo cual tenían un plazo de ciento veinte días para pronunciar un fallo, además dentro de ese plazo podían solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido del estudio de impacto ambiental que estimara necesarias. El estudio era aprobado si cumplía con la normativa de carácter ambiental y se hacía cargo de los efectos que pudiere provocar a través de medidas de mitigación.
Por último, la comunidad a través de organizaciones ciudadanas tomaban conocimiento del contenido de un estudio de impacto ambiental, pudiendo formular observaciones a este estudio.
Para lograr los objetivos ambientales, la legislación contemplaba los siguientes instrumentos:
a) Establecimiento de normas de calidad ambiental.
b) Obligatoriedad para ciertos proyectos de presentar un estudio de impacto ambiental, en caso de no estar obligado a un estudio, se debía presentar una declaración de impacto ambiental.
c) Fiscalización del cumplimiento de los estudios de impacto ambientales -medidas de mitigación comprometidas-, a través de todos los organismos del Estado competentes. Además se comprendía a la comunidad como fiscalizadora del cumplimiento de los compromisos medio ambientales, pudiendo presentar denuncias frente a las municipalidades.
d) Imposición de multas y la obligatoriedad de reparación del daño ocasionado por el no cumplimiento de las normas medio ambientales vigentes y de las medidas comprometidas en los estudios o declaraciones de impacto ambiental.
e) Establecimiento de planes de manejo, prevención o descontaminación de distintos recursos humanos.
f) La Comisión Nacional de Medio Ambiente tenía a su cargo la administración de un Fondo de Protección Ambiental, que tienen como objetivo el financiamiento en forma total o parcial proyectos o actividades orientados a la protección o reparación del medio ambiente, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental.
Las actividades o proyectos que deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental están expresamente enumeradas en la ley en su artículo 10 y especificadas en el Reglamento en el artículo 3°.
En materia de generación de energía, el artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señala que los proyectos que deben someterse al SEIA son los siguientes.
“b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.
Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kv).
Asimismo, se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica, y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte.
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.”
El ingreso se debe hacer mediante una Declaración de Impacto Ambiental, DIA, o mediante un Estudio de Impacto Ambiental , EIA. El titular del proyecto o actividad que se someta al SEIA lo hace presentando un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto genera o presenta algunos de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la ley N° 19.300.
Si el proyecto o las obras e instalaciones y el área de influencia del mismo abarcan más de una región, dicho proyecto lo califica ambientalmente la Dirección Ejecutiva de Conama, de lo contrario lo hace la respectiva Corema . El plazo para emitir una resolución es de 120 días hábiles para los EIA, pudiendo, por una sola vez, extenderse en 60 días hábiles más.
3.- Nueva institucionalidad ambiental.
La Ley N° 20.417 tuvo como uno de sus objetivos más importantes, la creación del Ministerio de Medio Ambiente como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
La organización de este Ministerio está conformada por el Ministro de Medio Ambiente , Subsecretario , Secretarías Regionales Ministeriales, el Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales.
Asimismo, se creó la Superintendencia que se constituyó como una institución fiscalizadora, con el objetivo de ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, y de los Planes de Manejo cuando corresponda y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
Además, la nueva institucionalidad ambiental consideró la creación del Servicio de Evaluación Ambiental.
4.- Servicio de Evaluación Ambiental, SEA.
Es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República , a través del Ministerio de Medio Ambiente.
La administración y dirección superior está a cargo del Director Ejecutivo quien es el jefe superior del Servicio y tiene su representación legal.
Este Servicio se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental y está afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
Al Servicio le corresponden las funciones que detalla el artículo 80 de la Ley N° 19.300, entre las que se destacan las siguientes:
-Administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA; que antes dependía de la Comisión Nacional de Medio Ambiente, Conama.
-Administrar un Sistema de Información sobre Permisos y Autorizaciones de contenido ambiental.
-Administrar un Sistema de Información de Líneas de Bases de los proyectos sometidos al SEIA.
-Uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los ministerios y demás órganos del Estado competentes, mediante el establecimiento, entre otros, de guías de trámite.
- Proponer la simplificación de trámites para los procesos de evaluación o autorizaciones ambientales.
-Administrar un registro público de consultores certificados para la realización de Declaración o Estudios de Impacto Ambiental.
-Interpretar administrativamente las Resoluciones de Calificación Ambiental, previo informe del o los organismos con competencia en la materia específica que participaron en la evaluación, del Ministerio y de la Superintendencia.
-Fomentar y facilitar la participación ciudadana en la evaluación de los proyectos.
5.- El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Entre los instrumentos de gestión ambiental de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, se encuentra el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) que corresponde a una herramienta práctica tendiente a prevenir efectos ambientales causados por la acción del ser humano, anticipándose a los impactos ambientales futuros, sean estos positivos o negativos, permitiendo seleccionar alternativas que maximicen los beneficios y minimicen los impactos no deseados.
En términos generales el SEIA es un instrumento de gestión ambiental eminentemente preventivo, además de constituir un proceso de análisis que predice, identifica e interpreta impactos sobre el medio ambiente; que busca minimizar los impactos negativos y maximizar los positivos; que impide la ejecución de proyectos o actividades cuando su impacto ambiental sea inaceptable; que permite accionar el concepto de “ventanilla única ambiental”, y posibilita la toma de decisiones considerando la participación de la ciudadanía.
El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) es un documento que debe contener la descripción del proyecto o actividad; un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable; la línea de base; una descripción de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental; la identificación, predicción y evaluación de los impactos ambientales del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo; el plan de medidas de mitigación, reparación y compensación, y las medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, sí correspondieren, así como el plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental .
El procedimiento administrativo contempla las etapas de presentación, admisibilidad evaluación, resolución y reclamación.
6.- Principales modificaciones introducidas al Sistema de evaluación de Impacto Ambiental.
La Ley N° 20.417, además de crear una nueva institucionalidad medioambiental, introdujo diversas modificaciones a la Ley N° 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente . Respecto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establece modificaciones en la forma de presentar y aprobar los proyectos o actividades señaladas en el artículo 10 de la Ley de Bases. Algunas de estas modificaciones consistieron en la incorporación de elementos nuevos, de carácter sustantivo, en la evaluación ambiental de los proyectos.
a) Modalidades de Declaraciones de Impacto Ambiental , DIA.
Producto de las modificaciones podemos distinguir los siguientes tipos de declaraciones de impacto ambiental:
-DÍA sin Participación Ciudadana: corresponde a todas aquellas declaraciones de proyectos que no produzcan cargas ambientales.
-DÍA con Participación Ciudadana: las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental , según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en las DIA que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Artículo 30 bis, Ley N° 19.300.
-DÍA con Certificación de Conformidad: Los titulares de una Declaración podrán incluir, el compromiso de someterse a un proceso de evaluación y certificado de conformidad, respecto del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y de las condiciones sobre las cuales se califique favorablemente el proyecto. Artículo 18 bis, Ley N° 19.300.
-DÍA para Empresas de Menor Tamaño: Si el titular del proyecto es una empresa de menor tamaño y debe presentar una declaración de impacto ambiental podrá someterse a un proceso de evaluación y certificación de conformidad respecto de la normativa ambiental aplicable al proyecto. En tal caso se someterán a un procedimiento especial. Artículo 18 quater, Ley N° 19.300.
b) Modalidades de Estudios de Impacto Ambiental, EIA:
Asimismo, se consideraron cambios en los estudios de impacto ambiental, con lo cual se pueden distinguir dos tipos de estudios:
-EIA convencional: el documento que describe en detalle las características de un proyecto; las condiciones del medio ambiente en el que se insertará (línea de base); la identificación y predicción de impactos ambientales; el plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación; el plan de seguimiento ambiental. Además, entrega antecedentes fundados respecto de la magnitud de sus impactos ambientales, describiendo las acciones que se implementarán para abordarlos. El plazo de evaluación es de 120 días hábiles los que se pueden extender por 60 más.
-EIA para Proyectos Urgentes: Cuando el Estudio de Impacto Ambiental se refiera a proyectos o actividades que deben ser implementados de manera urgente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, así como a servicios que no pueden paralizarse sin serio perjuicio para el país, en tales casos el plazo de evaluación se reducirá a la mitad, ordenándose todos los trámites proporcionalmente a ese nuevo plazo. La calificación de urgencia para la evaluación será realizada por el Director Ejecutivo a petición del interesado. El reglamento determinará los requisitos, formas y condiciones necesarios para la solicitud, la aprobación y su debida publicidad. Artículo 15 inciso final de la Ley N° 19.300.
c) Principales modificaciones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Los cambios más importantes, están relacionados con la Participación Ciudadana en las DIAS. El plazo para que dicha participación se realice es de 20 días y tendrá lugar en aquellos proyectos o actividades que posean cargas ambientales. Esto ocurre cuando los proyectos generan beneficios sociales colectivos y externalidades ambientales negativas en localidades próximas.
Los Directores Regionales o el Director Ejecutivo , según corresponda, podrán decretar la realización del proceso de participación ciudadana, siempre que sea solicitado a lo menos por dos organizaciones ciudadanas o diez personas naturales directamente afectadas.
En este mismo orden de materias, si los proyectos se modifican sustantivamente se debe realizar una nueva etapa de participación ciudadana.
Asimismo, se establece la obligación de que las empresas que se deben someter a la evaluación ambiental realicen difusión radial de sus proyectos para que la ciudadanía los conozca.
Además, se señala que en caso que el estudio de impacto ambiental hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones que afecten sustantivamente al proyecto se deberá abrir una nueva etapa de participación ciudadana.
En relación con el contenido del proyecto, se destacan las siguientes modificaciones:
-Compatibilidad territorial: concepto contemplado por el artículo 8° de la Ley de Bases General del Medio Ambiente, que dispone que los gobiernos regionales, las municipalidades y las autoridades marítimas, en su caso, deben pronunciarse sobre la compatibilidad territorial de los proyectos que ingresan al sistema.
-Desarrollo: Se debe establecer la relación que existe entre el proyecto y las políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal. El nuevo artículo 9° ter prescribe que los titulares deben describir la forma en que sus proyectos se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y los planes de desarrollo comunal, y la autoridad ambiental debe solicitar a los gobiernos regionales y a las municipalidades un pronunciamiento con el objeto que señalen si los proyectos se relacionan con tales instrumentos.
-Negociaciones: El artículo 13 bis, exige que los titulares informen sobre las negociaciones establecidas con los interesados con el objeto de acordar medidas de mitigación o compensación ambiental.
-Información relevante o esencial. Se entiende por tal aquellos datos y antecedentes críticos, básicos y fundamentales que definen el proyecto o actividad y sus impactos, y que son indispensables para su evaluación.
Este concepto ya existía en el Reglamento del SEIA, pero ahora se define mejor su aplicación, si falta o es insuficiente no puede ser subsanada mediante Adenda, y así lo debe declarar el Director Regional o Ejecutivo , según corresponda, para lo cual tienen 30 días en el caso de las declaración de impacto ambiental o 40 días tratándose de un estudio.
Esta modificación permite llevar la admisión a trámite a una revisión formal y exige la presentación de estudios y declaraciones de impacto ambiental de mayor calidad, lo que contribuye a elevar el estándar del SEIA.
-Modificación sustantiva de los proyectos durante la evaluación. Antes de la modificación de la ley en teoría no era aceptable, pero en la práctica igual se realizaba, ahora se reconoce su existencia y tiene como efecto básico que se debe abrir una nueva etapa de participación ciudadana.

A continuación se encuentra un esquema relativo a la tramitación de las declaraciones y de los estudios de impacto ambiental, que considera las modificaciones introducidas al Sistema de Evaluación Ambiental.
ESQUEMA DE TRAMITACIÓN DE LAS DIA Y DE LOS EIA.

III. ANÁLISIS DE LA APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DE CENTRALES HIDROELÉCTRICAS Y TERMOELÉCTRICAS.
A) Ingreso de los proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Antes de iniciar el estudio en particular de estas centrales la Comisión recibió a la Ministra Presidenta de la Comisión Nacional de Medio Ambiente , señora Ana Lya Uriarte , quien se refirió al funcionamiento del sistema de evaluación de impacto ambiental y a la obligatoriedad de ingresar a él los proyectos de construcción de acueductos, embalses, tranques o sifones, de manera que aquí están comprendidos los mega proyectos hidroeléctricos, como asimismo las líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y subestaciones, las centrales generadores de energía superiores a 3 megawatts, reactores y establecimientos nucleares, oleoductos y gasoductos. También ingresan al SEIA, aunque tengan una generación menor a 3 megawatts, aquellos proyectos cuya ejecución de obras, programas o actividades se desarrollen en áreas protegidas.
En efecto, la ley de Bases del Medio Ambiente en el artículo 11 dispone que deben ingresar al sistema vía estudio de impacto ambiental (EIA) aquellos proyectos que puedan generar riesgo para la salud de la población; efectos adversos significativos sobre recursos naturales; reasentamiento de comunidades humanas o alteración de sus sistemas de vida o costumbres; localización próxima a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectadas; alteración significativa del valor paisajístico o turístico, o alteración al patrimonio cultural. Deben hacerlo vía declaración de impacto ambiental (DIA), en cambio, aquellos proyectos que no generen los efectos anteriores.
En lo que dice relación con los proyecto de generación de energía, desde el año 1997 a julio de 2009, 370 proyectos se han sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental, lo cual representa el 0,26 por ciento del total de proyectos que ha conocido el SEIA, con una inversión cercana a 51 mil millones de dólares, lo que representa el 27,7 por ciento del total de la inversión que ha sido evaluada por el sistema.
De los 132 proyectos energéticos aprobados por el SEIA desde el año 2000 a la fecha sólo 42 lo hicieron vía estudio de impacto ambiental, por presentar eventuales efectos adversos sobre la salud de las personas debido a la emisión al aire de material particulado o dióxido de azufre, como es el caso de las centrales termoeléctricas que utilizan como combustible el carbón, o por estar ubicados en áreas protegidas o tener otro tipo de impacto sobre los recursos naturales.
Los proyectos termoeléctricos no sólo se refieren al uso de carbón como combustible, pues también existen los que utilizan biomasa, diesel y gas natural, precisando que en los últimos tres años ingresaron al SEIA cinco proyectos a carbón en 2007, tres en 2008 y uno en 2009, mientras que en igual período han ingresado diecinueve proyectos a diesel y gas natural en ciclo combinado, en 2007; treinta en 2008 y nueve en 2009.
Nuestro país posee un estatuto jurídico especial que establece que los proyectos energéticos son elaborados y presentados por los particulares y al sector público le corresponde efectuar la evaluación ambiental de tales proyectos, para lo cual la respectiva Dirección Regional de Conama -o su Dirección Ejecutiva, en su caso-, los recibe y los remite a cada uno de los servicios públicos con competencia ambiental, para que se pronuncien. De esta manera, cuando se aprueba un proyecto mediante una resolución de calificación ambiental, lo que ha habido es una evaluación integrada del proyecto por los distintos sectores, en cuya lógica de votación no hay uno que tenga prioridad sobre otro, sino que todos los servicios participan en igualdad de condiciones.
Así, por ejemplo, Conama votó en contra del proyecto de la central hidroeléctrica Palmar-Correntoso, al interior del Parque Nacional Puyehue, pero éste finalmente se aprobó, puesto que obtuvo mayor cantidad de votos favorables de parte de los restantes servicios públicos.
En el caso de Guacolda III, en 2007, Conama votó en contra de su ampliación, no porque se opusiera al proyecto, sino porque estimaba que debía ingresar vía estudio de impacto ambiental. Sin embargo, perdió la votación por catorce a cuatro.
En suma, la lógica del sistema hace que el criterio técnico de Conama no sea determinante para aprobar o rechazar un proyecto, porque el suyo es solo un voto más. En consecuencia, la Ministra Presidenta de Conama descartó que se hubiera cometido alguna ilegalidad en los procedimientos, reiterando que los proyectos energéticos están gatillados por la iniciativa privada, de la cual dependen la elección de los emplazamientos y el tipo de centrales a construir, entre otras cosas, sin que exista en el procedimiento actualmente establecido la posibilidad de oponerse a ello.
Lo mismo ocurre con la minería, agregó, pues es sabido que en muchas ocasiones las pertenencias mineras son solicitadas con el objeto de bloquear cualquier otro proyecto y tener así un derecho preferente para el desarrollo de una determinada actividad. Este mecanismo es el que permite dar preeminencia a la actividad minera por sobre la agrícola, sin ninguna posibilidad de oposición por parte de Conama.
En 2007 se aprobaron por el SEIA veinticinco centrales termoeléctricas, otras treinta y cinco en 2008 y once hasta junio de 2009. En cambio, se aprobaron diez centrales hidroeléctricas de distintas categorías (mini o de pasada) en 2007, catorce en 2008 y cinco en 2009. En tanto, hubo sólo dos proyectos de exploración de energía geotérmica en 2007 y 2008, seis proyectos de energía eólica en 2007, otros tres en 2008 y el año 2009 ya había siete en evaluación, lo cual implica un aumento de la explotación de energías renovables no convencionales (ERNC).
Por otra parte, se explicó que gran parte de las centrales diesel son consideradas de respaldo, ya que se ubican cerca de otras centrales para dar continuidad al suministro eléctrico y al sistema interconectado. En general, se trata de unidades pequeñas, de 9, 10 y 15 megavatios, que según la ley deben ingresar al sistema por generar energía superior a 3 megavatios. De ahí que se haya observado un gran número de centrales diesel entre 2007 y 2008.
Requerida acerca de la capacidad de los organismos estatales con competencia ambiental para asegurar rigurosidad en la evaluación de los proyectos energéticos, la Ministra Presidenta de Conama explicó que actualmente existen en el país servicios públicos con distintas capacidades institucionales, debido a que el número de profesionales que trabaja en regiones suele ser menor que el del nivel central, por lo que se ha tenido que pedir apoyo para reforzar el nivel regional. No obstante, aseguró que los servicios públicos chilenos están en condiciones de hacer evaluaciones rigurosas, creíbles y confiables para la ciudadanía, como quedó demostrado con proyectos tan poderosos como HidroAysén, en el que intervinieron 36 de ellos, refutando técnicamente un estudio de impacto ambiental que no estaba a la altura de la evaluación. En todo caso, expresó que el SEIA está en condiciones de hacer un trabajo riguroso, confiable y creíble con los profesionales que los distintos organismos poseen en el nivel central.
Refiriéndose a la capacidad del SEIA para garantizar el cumplimiento de las competencias institucionales y el respeto a los pronunciamientos sectoriales, reconoció que en ocasiones los servicios públicos emiten pronunciamientos ambiguos, puesto que no se sabe si están conformes o disconformes con la presentación del titular o si están pidiendo algo subliminalmente. En ese sentido, parte de la tarea que ha debido enfrentar el jefe nacional de la División de Evaluación y Seguimiento Ambiental de Conama, apunta a transparentar el sistema para generar en los servicios la necesidad de abordar este tema de manera clara y categórica, porque es muy difícil coordinar cuando otros no quieren enfrentar directamente las responsabilidades de los pronunciamientos sectoriales.
El Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía , CNE, expresó que la tareas ambientales de la Comisión Nacional de Energía, son: participar en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la formulación y revisión de las normas ambientales; en la formulación y revisión de los planes de descontaminación y prevención que se relacionan con el sistema energético; en el trabajo que se está realizando en términos de cambio climático; en la implementación de políticas públicas y regulaciones que se relacionan con el sector energético, y en el desarrollo de estudios internos y en coordinación con la Conama para mejorar la sustentabilidad del desarrollo energético.
Sobre la participación de la CNE en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, explicó que tanto la dirección ejecutiva de Conama como las direcciones regionales le solicitan opiniones técnicas en las materias que tengan que ver con sus competencias, lo que se encuentra estipulado en el Título IV del Reglamento del SEIA.
Las tareas de la Comisión Nacional de Energía, en el marco de su participación en el proceso de evaluación, son las siguientes:
-Revisión de Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental.
-Formulación de consultas y aclaraciones a las Adendas de los EIA y DIA, y su envío a Conama.
-Visación de Informes de Calificación Ambiental.
-Participación en reuniones de Comités Técnicos de Evaluación y participación en reuniones ciudadanas, a requerimiento de la Conama.
En esa virtud, de un total de 68 proyectos energéticos ingresados al sistema vía estudio de impacto ambiental entre 2007 y 2009, se le ha pedido opinión a la CNE en 45 casos y ella ha formulado observaciones en 32. Asimismo, de un total de 343 declaraciones de impacto ambiental en el ámbito energético, se le ha solicitado opinión en 173 casos y sólo en 31 de ellos ha formulado observaciones.
Además, en algunos casos, la Conama ha solicitado apoyo para fortalecer la capacidad de evaluación ambiental de las regiones que no tienen experiencia en proyectos energéticos. En el caso de la Región de Coquimbo, donde llegarían tres proyectos termoeléctricos -sin que haya ninguno en operación-, la Conama pidió a la CNE organizar un taller conjunto para explicar la tecnología usada y efectuar una visita a una central en funcionamiento. Lo mismo se hizo en el caso de la Región de Los Ríos, donde se formó un equipo nuevo cuando se constituyó la región. En esa Región, en conjunto con la Conama, se organizó un taller para explicarles a los funcionarios las centrales hidroeléctricas y realizar una visita para que vieran una central en operación. Próximamente, se realizará una taller sobre centrales termoeléctricas en Iquique, dado que también deben evaluar, por primera vez, una de esas centrales.
Dicho trabajo conjunto se debe a que ambos organismos participan en distintos comités en los que se les pide su parecer, además de aquellos casos específicos en que se solicita la opinión específica de la CNE en el marco del SEIA.
Advirtió que en muchos de esos casos no se han hecho observaciones, porque tanto en el reglamento del SEIA como en instructivos impartidos por la Directora Ejecutiva de la Conama el año 2007 se establece expresamente que los pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, que participen en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, deben ser adecuadamente fundados y formulados estrictamente dentro de la esfera de sus respectivas competencias. Es por eso que algunas preocupaciones que la Comisión ha planteado no aparecen como observaciones de la Comisión Nacional de Energía, porque estaban fuera de la esfera de su competencia.
Consultado acerca del rol jugado en distintas regiones por los denominados fast trackers, funcionarios de la CNE que habrían sido enviados a ellas para apurar ciertos proyectos de generación eléctrica, señaló el ministro , en primer lugar, que el término fast track fue acuñado durante la gestión de alguno de sus antecesores, reiterando que el organismo a su cargo participa en la evaluación de impacto ambiental a través de un equipo formado por distintos profesionales, como ingenieros comerciales, ingenieros civiles bioquímicos, ingenieros industriales con mención en medio ambiente, ingenieros químicos y geógrafos, que trabajan en la calificación ambiental de algún proyecto cuando la Conama o los gobiernos regionales piden apoyo para ello.
B) Cambios efectuados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La Ministra del Medio Ambiente , señaló que los principales cambios que contempla el SEIA tienen que ver con una modificación sustantiva de los proyectos durante la evaluación.
Entre ellos mencionó:
-Participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental. El periodo es más breve que en el de los Estudios de Impacto Ambiental, se establece un plazo de 20 días, y se exige la ocurrencia de cargas ambientales, cuando los proyectos generan beneficios sociales colectivos y externalidades ambientales negativas en localidades próximas. Debe ser solicitado, a lo menos, por dos organizaciones ciudadanas o diez personas naturales directamente afectadas.
-Nuevos contenidos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA: se exige la compatibilidad territorial, esto es, que tanto el titular como los gobiernos regionales señalen si el proyecto se ajusta o no a los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes. Además, se debe establecer la relación que existe entre el proyecto y las políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal.
-Se debe informar de cualquier negociación que hayan establecido, con anterioridad, los titulares de proyectos con las comunidades o con los interesados.
-En cuanto a la información relevante o esencial, que ya se encontraba de alguna manera en el reglamento actual del SEIA, queda establecido en la ley, como aquella que no puede ser subsanada mediante Adenda. La declara el Director Regional , o el Director Ejecutivo cuando es un proyecto nacional, en treinta o cuarenta días, dependiendo de si es una declaración o un estudio de impacto ambiental. Su efecto consiste en que pone término al procedimiento, devolviéndose los antecedentes al titular. Con ello se permite efectuar una revisión formal y se exige la presentación de estudios y declaraciones de impacto ambiental de mayor calidad ya que se eleva el estándar del SEIA.
-Se exige, a los titulares entregar la información en forma oportuna y al inicio de la evaluación constituyendo un requisito fundamental. Cuando los proyectos cambian sustantivamente sus condiciones o sus impactos se debe abrir una nueva etapa de participación ciudadana, que en el caso de los estudios es de treinta días y en el de las declaraciones es de diez. Actualmente la participación ciudadana se efectúa durante los primeros sesenta días y, después, el titular puede modificar el proyecto, sin que exista posibilidad de participación para la ciudadanía en esta segunda etapa. Ello constituye un desafío a los titulares de proyectos, pues al elaborarlos deben considerarse todos los estudios necesarios, de tal suerte que la autoridad y los organismos competentes cuenten con todos los antecedentes a la vista al momento de comenzar la evaluación.
-Las Direcciones Regionales del Servicio de Evaluación Ambiental, que constituyen la descentralización a nivel de regiones del nuevo Servicio, cuentan con un director nombrado por la Alta Dirección Pública, que definirá, entre otras cosas, si un hecho constituye carga ambiental; que es información relevante o esencial; cuándo un proyecto en evaluación se modifica sustantivamente, y cuándo los servicios se pronuncian fundadamente y dentro de la esfera de sus competencias.
Entre los cambios que se han introducido en las Comisiones de Evaluación, ex Coremas, destacó que la nueva composición suprime a los gobernadores regionales, a los cuatro consejeros regionales, al seremi de Educación, al seremi de Bienes Nacionales e incorpora a los seremis del Medio Ambiente y de Energía y al Director Regional del Servicio como secretario.
Las Corema, seguirán operando para todos aquellos proyectos iniciados con anterioridad a la vigencia de la ley. Existiendo, por tanto, dos comisiones de evaluación hasta que se terminen todos los proyectos sujetos al sistema antiguo.
Concluyó, señalando que el desafío como Ministerio de Medio Ambiente es el de mejorar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Finalmente, en respuesta a una consulta sobre la forma en que se puede garantizar una votación imparcial y fundamentada en el caso de funcionarios de exclusiva confianza del gobierno de turno, expresó que el artículo 9° bis de la Ley N° 19.300 prescribe que los integrantes no pueden votar en contra de la opinión técnica que dan sus servicios en los aspectos que se encuentran normados, lo contrario constituirá un vicio esencial del procedimiento de calificación ambiental.
C) Conflictos ambientales.
La Directora Ejecutiva de la Fundación Terram , hizo presente que la discusión sobre el tema energético se ha centrado en la generación eléctrica, en circunstancias que sólo el 19 por ciento de la matriz energética del país corresponde a electricidad. Así, en un escenario de estrechez energética, la discusión se ha polarizado entre HidroAysén y la energía nuclear, sin analizar el tema en general y en particular. Terram lo ha realizado, concluyendo que la premisa planteada, en el sentido de que en Chile no existe una política energética consensuada, es real y la falta de ella genera conflictos.
En materia de generación eléctrica, ha existido un aumento creciente de conflictos socio-ambientales en territorios diferentes a los de HidroAysén y distintos de la discusión política sobre energía nuclear. Al mismo tiempo, que se constató que existió, aparentemente, un incremento significativo de proyectos que ingresaron al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en el período 2006-2009, lo que permite establecer una cierta relación entre el número de proyectos en calificación, número de proyectos aprobados y en operación, y conflictos territoriales.
En cuanto a las causas de los conflictos, consideró importante analizar lo que ocurre al interior de las Coremas, pero también tomar conciencia de que Chile no cuenta ni con una política energética discutida ni con una planificación energética, siendo las empresas las que deciden dónde y cuándo instalan un proyecto de generación de energía, lo que está asociado al desarrollo de otro tipo de actividades productivas, pero no necesariamente a la satisfacción de las necesidades de la población.
Por otro lado, se ha observado que hay mayor sensibilidad en cuanto a los temas de conflicto en aquellas zonas donde hay más proyectos funcionando. Por ejemplo, en la Región del Biobío hay 25 proyectos funcionando, 25 en el sistema de evaluación de impacto ambiental y once conflictos. En la Región de Valparaíso, que es una zona característica de las termoeléctricas, hay 18 proyectos funcionando, 14 en el SEIA y seis conflictos. En la Región de Los Ríos, hay 5 proyectos funcionando, 9 que están en el sistema y 7 conflictos.
Por último, se ha constatado que la mayor cantidad de conflictos socio-ambientales se producen donde se ubican los proyectos de generación termoeléctrica, siendo su número directamente proporcional al surgimiento y a la capacidad instalada de los mismos.
El Director Ejecutivo de la Conama aseveró que la ciudadanía no se encuentra bien informada de cuáles son las atribuciones de la Corema, de la Conama, ni de la forma en que se evalúan los proyectos, lo cual constituiría una fuente de conflictos, por ello a partir de la nueva institucionalidad ambiental, se han establecido tres ejes para la evaluación de los proyectos.
a) Se ha llevado a cabo un trabajo interministerial, a fin de establecer, antes del análisis de un proyecto, criterios claros y metodologías de evaluación.
b) Se está modificando la plataforma de evaluación del SEIA, de manera que la información de los proyectos se encuentre georreferenciada, con el propósito de cruzarla en línea, como se hace en Estados Unidos y en otros países, a fin de determinar si un proyecto se ubica o no dentro de un área de protección. Ello guarda relación con el hecho que los estudios de declaración de impacto ambiental sean realizados por las empresas privadas. En ese sentido, indicó que no es preocupante si esos estudios lo efectúan empresas privadas u organismos del Estado, pero que deben existir reglas claras para su evaluación. El propósito es que tanto el estudio como la declaración sea casi un formulario, en el cual se pueda encontrar información relevante y cuantificable en cuanto a cantidad de emisiones y la manera de manejar esos antecedentes en forma desagregada.
c) El Servicio Nacional de Impacto Ambiental debe ser un organismo técnico que logre medir, cuantificar y evaluar muy bien las declaraciones de impacto ambiental, para que no generen los efectos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y para adoptar las medidas correctivas, en caso de que éstos se produzcan.
La Abogada asesora de Conama de la Región de Coquimbo y Asesora de la Corema de la misma Región precisó que el pronunciamiento que se lleva a la Corema para la decisión final de los miembros es una síntesis del trabajo realizado por el Comité Revisor, compuesto por los distintos servicios que participan del procedimiento de evaluación. Por lo tanto, los servicios, y el Comité, no hacen una recomendación, ni de aprobación ni de rechazo, sino que dicen si cumple con la normativa, con los requisitos y si se hace cargo adecuadamente de las medidas de mitigación, compensación o reparación.
En ese ámbito, los miembros de la Corema tienen absoluta libertad para votar, fundadamente. Existe un instructivo de la Dirección Ejecutiva de la Conama que señala que las resoluciones que adopte la Corema deben ser fundadas. Y si los miembros de ésta van a votar en contra de la opinión del Comité Revisor, tienen que dar sus razones.
La Corema, como órgano colegiado debe calificar el proyecto, aprobándolo o rechazándolo. Los servicios, durante todo el procedimiento de evaluación, se pronuncian en virtud de los antecedentes que presenta el titular del proyecto.
A medida de que surgen dudas respecto de lo que señala el titular se formulan observaciones que se contienen en un ICSARA , otorgándosele un plazo al titular para responder a través de una Adenda, de tal manera se van acotando los temas.
D) Política energética.
Sobre la capacidad instalada de generación eléctrica, la Directora Ejecutiva de Terram , informó que según datos actualizados al año 2007, se ha concluido que ésta alcanza a casi 13 mil megawatts en total, producidos en un 37 por ciento por centrales a gas natural, 26 por ciento por hidroeléctricas de embalse, 16 por ciento por centrales a carbón, 12 por ciento por hidroeléctricas de pasada, 8 por ciento por centrales a petróleo, 1 por ciento por plantas de biomasa y 0,2 por ciento por plantas de energía eólica, las cuales alimentan los sistemas Interconectado del Norte Grande , Interconectado Central, de Aysén y de Magallanes.
Luego, a partir de la información contenida en el sitio web del SEIA, Fundación Terram elaboró una ficha para cada una de las iniciativas energéticas ingresadas a contar del año 2000.
Del análisis de dichos antecedentes, se pudo constatar que, al 4 de junio de 2009, habían ingresado al SEIA un total de 176 proyectos de generación eléctrica, observándose un fuerte incremento de los mismos a partir del año 2005 (casi 22 mil megawatts de un total de poco más de 26 mil ingresados entre 2000 y 2009) y un mayor número de ellos en determinadas regiones. Asimismo, se deduce que los proyectos termoeléctricos son mayoritarios, con un total de 96.
En resumen, de los 176 proyectos ingresados al SEIA desde el año 2000, 136 habían sido aprobados y 40 se encontraban en proceso de calificación ambiental al 4 de junio de 2009; 96 proyectos en total corresponden a centrales termoeléctricas (19 mil megawatts); 47 proyectos presentan conflictos, de los cuales 22 corresponden a termoeléctricas. A esto se suma que en el país hay doce ciudades declaradas zonas saturadas por contaminación; dos clasificadas como zona latente y varias ciudades en espera de evaluación, tales como Chillán, Talca, Osorno , Valdivia y Coyhaique. Por lo tanto, resulta muy relevante hacer un cruce de situaciones de conflicto con zonas saturadas y latentes, y con la generación termoeléctrica.
El Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía , don Marcelo Tokman , señaló que la misión de la Comisión Nacional de Energía es generar condiciones para el desarrollo energético seguro, eficiente, sustentable y equitativo del país, mediante políticas, normas, planes y programas.
En ese contexto, uno de los objetivos estratégicos de la CNE es contribuir a asegurar la disponibilidad de energía en el corto, mediano y largo plazo, a través de programas y políticas sectoriales, regulación del mercado e incentivo al desarrollo de fuentes de energía.
El principal obstáculo que han debido enfrentar respecto de la misión de la Comisión y de los desafíos que enfrenta el país no les ha resultado fácil. Algunas cosas parecen contradictorias, como la que dice relación con la sustentabilidad y la necesidad de contar, en medio de una crisis energética, con un aumento de la oferta oportuna que ésta tenga aceptación local.
Otro ejemplo de esta contradicción es el caso de las centrales hidroeléctricas convencionales, las cuales, desde el punto de vista del combate contra el cambio climático, son muy significativas porque permiten reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, pero, por otro lado, si implican la inundación de terrenos, obviamente, producirán impactos locales.
Asimismo, está el caso de los parques eólicos, donde existe oposición de los vecinos a muchos de esos proyectos por estar ubicados justamente en la costa, en razón de que han decidido residir allí por la vista panorámica del lugar y su instalación tiene un enorme impacto visual a nivel local. Sin embargo, son una gran contribución desde el punto de vista de la preocupación global, porque se trata de una fuente de energía que no produce emisiones de gases de efecto invernadero. El otro extremo lo constituyen las centrales térmicas a carbón, respecto de las cuales las nuevas tecnologías permiten hacerse cargo de gran parte de las emisiones que tienen impacto local, no así de las emisiones de efecto invernadero. Entonces, dependiendo de si prima la preocupación por el impacto local o por las emisiones de gases de efecto invernadero, la política energética debería tender a distintos tipos de solución.
En resumen, hizo hincapié en que uno de los propósitos fundamentales de la Comisión Nacional de Energía es velar por el desarrollo sustentable del sector, lo cual significa atender la satisfacción de las necesidades actuales y futuras de energía del país, respondiendo a las exigencias de uso alternativo de los recursos y de protección del medio ambiente. Para ello, se han ideado básicamente cinco estrategias fundamentales.
1.- Fomentar al máximo posible la eficiencia en el uso de la energía, que es la única solución que permite satisfacer las necesidades energéticas sin generar ningún tipo de impacto ambiental.
2.- Buscar fórmulas para impulsar las fuentes de generación que tienen menores impactos ambientales. Se ha elaborado una política de incentivo a las energías renovables no convencionales.
3.- El Estado debe determinar claramente las normas que va a exigir a los distintos proyectos de inversión. Es decir, hay que establecer claramente los impactos ambientales que están permitidos y tener normas adecuadas, las cuales deben ser actualizadas permanentemente. En el proceso de fijación de normas, hay que conjugar varios factores: por un lado, ver cuáles son las tecnologías disponibles y sus costos y, por otro, cuáles son las condiciones del medio ambiente.
4.- Fortalecimiento de la capacidad de los servicios para hacer una evaluación ambiental rigurosa y oportuna de los proyectos. Es decir, cuando se evalúe un proyecto, se debe tener la capacidad analítica para garantizar que el proyecto que se apruebe cumpla con todas las normas. También, hay que contar con la capacidad de exigir las modificaciones necesarias, a un proyecto que no cumple con las normas, para permitir su aprobación y, en caso de que ello no sea posible, obviamente rechazarlo.
5.- Capacidad de verificar que se esté cumpliendo con todas las normas establecidas una vez que un proyecto comience a operar.
Hizo presente que aun los proyectos de menor impacto ambiental, como pueden ser las minicentrales, generan oposición en las comunidades aledañas a su ubicación, porque cuando se instala uno de estos proyectos cerca de donde se vive o se tiene la actividad productiva, por más pequeño que sea, siempre va a afectar de una u otra forma. Incluso, una pequeña central va a requerir de todas maneras líneas de transmisión para poder evacuar la energía que produzca. Entonces, es imposible que no haya ninguna oposición.
Aun así, en el marco de la promoción de las ERNC, se están tomando medidas para procurar el máximo de aprovechamiento de estos recursos. Lo que se ha hecho, por ejemplo, es mostrar a los dueños de los derechos de agua, que son las asociaciones de regantes, el enorme potencial que tienen en sus manos, porque además del agua potable ellas cuentan con obras de infraestructura para su aprovechamiento. Por ello, se hizo un estudio conjunto con la Comisión Nacional de Riego para identificar in situ cuál era el potencial que habría para proyectos de sobre 2 megavatios, e incluso menores a esta cifra que ya se están realizando.
Se encontró, sin embargo, una dificultad bastante razonable, cual es que el agricultor sabe mucho sobre su actividad, pero muy poco sobre la construcción de proyectos hidroeléctricos. Por lo demás, está bien que se quiera obtener electricidad, pero no se puede poner en riesgo la disponibilidad de agua para la agricultura.
Otra medida para incentivar el desarrollo de minicentrales de pasada ha consistido en exigir que un porcentaje de la energía que se distribuye a la población provenga de ellas. Por ejemplo, Guacolda debe, por ley, comprar la electricidad a Puclaro, que es una asociación entre expertos en energía y titulares de derechos de agua. Luego, a través de CORFO, obtienen créditos bancarios a tasas preferenciales, por financiamiento entregado por la CNE. También se acaba de crear un fondo de garantía para que el banco no tenga dudas sobre el significado de los sistemas de microhidroelectricidad y comparta el riesgo con ellos.
Finalmente, durante el año 2009 saldría un nuevo instrumento que permitiría enfrentar otra dificultad que se ha podido detectar con las minicentrales hídricas y es que, normalmente, existen proyectos que están lejos de las líneas de transmisión existentes. Siendo así, un proyecto puede ser sumamente rentable desde el punto de vista de la generación, pero no si tiene que construir por sí solo la línea de transmisión. Por consiguiente, habiendo varios proyectos en un mismo sector, habría un instrumento para asegurar que ellos compartan la línea transmisora y de esa forma hacer rentables todos los sistemas involucrados.
El Director del Programa Internacional del Consejo para la Defensa de los Recursos Naturales (NRDC), de Washingorn D.C, manifestó que se ha interesado en comprender si existen alternativas energéticas al proyecto HidroAysén, de manera que el país pueda satisfacer sus necesidades sin tener que recurrir a ese megaproyecto.
En tal sentido, ha tenido la oportunidad de colaborar en la elaboración de un estudio que demuestra que Chile ya está en condición de sobreabastecimiento energético. Hay más proyectos que la demanda energética proyectada, lo que está haciendo que los chilenos paguen un costo excesivamente alto, porque se debe pagar la infraestructura, aunque no esté produciendo a toda su capacidad. Por lo tanto, existe la necesidad de reconsiderar ese tipo de proyectos, puesto que van a incrementar aún más los costos de la electricidad.
El primer problema que tiene este proyecto y otros similares es que ha sido fragmentado, sometiendo a evaluación sólo las represas, las que no tienen sentido sin la línea de transmisión.
El segundo problema es que el proyecto no discute su propia necesidad económica, ni siquiera frente a los impactos y costos ambientales totales asociados a su construcción, y tampoco hace un análisis de lo que ocurriría si no se construye, es decir, respecto de qué se perdería o cómo invertir mejor el dinero para generar seguridad energética al país.
Este tipo de estudios de impacto ambiental es contrario a los estándares del Banco Mundial, por lo que va a ser muy difícil que puedan conseguir su financiamiento o el de otros sistemas financieros.
Por último, recordó que la Comisión Internacional de Energía recomendó a Chile desarrollar ese proceso de análisis, el cual es particularmente importante porque el país se podría situar, a futuro, como víctima y villano del cambio climático al mismo tiempo. Víctima, por los impactos que va a generar en el abastecimiento de agua, ya que tiene una tremenda dependencia de las represas, pero no tiene el agua que se necesita; y villano, porque se está carbonizando la matriz energética y creando con ello las condiciones que van a convertir a Chile, con mayor fuerza, en víctima del cambio climático que va a generar.
E) Derechos de aguas.
El señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía señaló que para llevar a cabo un proyecto hidroeléctrico, se deben solicitar los derechos de agua correspondientes; en caso contrario, hay que negociar con los dueños. Posteriormente, se somete el diseño a la evaluación de impacto ambiental.
En el caso de la hidroelectricidad, por ejemplo, el agua se puede volver a usar para otros fines; sin embargo, ahí mismo se evalúa si efectivamente cumple con las normas y cómo se hace cargo de los otros impactos y derechos que pueda haber. Luego, si se llega a aprobar ambientalmente un proyecto, la DGA debe autorizar las obras, previa verificación de que los derechos de agua están debidamente inscritos; de lo contrario, no se puede hacer.
F) Uso del carbón en la generación de energía.
El Ministro Presidente de la CNE , refiriéndose a la creciente presencia que está teniendo el carbón en la matriz energética chilena, negó que se estuviera privilegiando la instalación de centrales termoeléctricas con esta tecnología en detrimento de otras. Explicó que son los privados quienes, conociendo el marco regulatorio, evalúan si pueden levantar un proyecto que cumpla con las normas y si pueden vender competitivamente la energía, correspondiendo al Estado asegurar que las normas se vayan actualizando de manera tal que, en la medida en que haya tecnologías que permitan reducir los impactos, se hagan exigibles. Asimismo, corresponde al Estado verificar que los proyectos que se presentan cumplan con las normas, rechazándolos en caso de que no sea así o exigiendo adecuaciones para asegurar el cumplimiento de la normativa.
Respecto de la participación del carbón en la matriz energética, explicó que ella cayó fuertemente, del 25 al 16 por ciento, entre los años 1996 y 2006, producto de que, cuando surgió la posibilidad de utilizar el gas natural argentino, que era más barato y más limpio -y más confiable, según se creía- todas las soluciones energéticas del país, incluido el sector eléctrico, se basaron principalmente en centrales térmicas de ciclo combinado en base a gas natural. Advirtió, en todo caso, que la presencia del carbón, tanto en 1996 como en la actualidad, es mucho menor en Chile que en las matrices energéticas de los países más desarrollados y del resto del mundo. En efecto, en el caso de los países de la OECD, la presencia del carbón al año 2006 alcanzaba el 28 por ciento de la capacidad instalada; el promedio mundial el mismo año era de 31 por ciento, comparado con el 16 por ciento del caso chileno a la misma fecha.
En todo caso, las proyecciones efectuadas por la CNE arrojan una reversión de la realidad anterior a la llegada del gas natural, a raíz de los proyectos que entrarán en operación durante los próximos años, estimándose que la participación del carbón crecerá de 16 a 25 por ciento al año 2020, estabilizándose para entonces en ese porcentaje por la entrada en funcionamiento de grandes proyectos hidroeléctricos que están hoy en construcción o en evaluación.
Este crecimiento se debe, primero, a que en el país estuvo congelada por más de una década la construcción de centrales a carbón; segundo, a que el tiempo de evaluación y de construcción de una central a carbón es significativamente más bajo que el de una hidroeléctrica de igual tamaño. Además, su tecnología es estándar, por lo que, luego de tres años de construcción, ya están listas para operar. En cambio, las centrales hidroeléctricas presentan una complejidad mucho mayor, porque dependen del lugar específico donde se ubiquen, requieren estudios de línea de base, requieren la tramitación de derechos ambientales y una evaluación ambiental mucho más compleja. Asimismo, se construyen generalmente en la cordillera, donde muchas veces no hay infraestructura para llegar.
Por otra parte, la generación eléctrica a carbón es una tecnología totalmente conocida y competitiva desde el punto de vista de los costos, implica mayor seguridad de suministro, pues en este momento las importaciones de carbón a Chile provienen de Colombia, Australia y Estados Unidos, cuyo riesgo geopolítico es absolutamente distinto al de los países productores de petróleo. Las reservas actuales para el futuro son mucho mayores que el consumo de hoy, por lo cual se observa un menor agotamiento que el que se produce con el petróleo y el gas. Además, Chile tiene abundantes reservas de carbón. De hecho, si se llegara a explotar el proyecto Isla Riesco , ello permitirá reducir la dependencia externa que Chile tiene actualmente de 96 a menos de 80 por ciento.
En cuanto a la razón por la cual está ingresando fuertemente el carbón nuevamente en la matriz chilena, aseguró que no había una fuente convencional para hacer frente a las necesidades de los próximos años ni otra alternativa en términos de los tiempos que demoran las demás tecnologías. Sin embargo, se cree que este aumento se estabilizará en torno al 25 por ciento al año 2020, lo que, unido a los esfuerzos desplegados para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, situarán a Chile en un nivel inferior al promedio del mundo y en un nivel similar al de los países que integran la OCDE. Luego, lo importante no es sólo la capacidad instalada total de carbón que habrá, sino también asegurarse de que se utilicen tecnologías cada vez más limpias.
Respecto a las tecnologías utilizadas por las centrales termoeléctricas actualmente en evaluación ambiental o en construcción, destacó que la última de las que están en operación ingresó al SEIA en el año 1996, registrándose desde entonces un avance muy significativo en las tecnologías disponibles, no sólo en términos de aprovechamiento de la energía renovable no convencional, sino también en cuanto a la capacidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de dichas instalaciones.
En efecto, los que usan las centrales que en este momento están en construcción o entrando en operación es lo siguiente:
-Para el caso del SO2: desulfurizador de gases, manejo de combustible y compensación de emisiones, cuando estos productos entran a zonas saturadas.
- Para el material particulado: filtro de mangas, precipitador electroestático y compensación de emisiones.
G) Compensación de emisiones.
El señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía , explicó que la compensación de emisiones consiste en que, cuando en una zona saturada se alcanza el límite autorizado de emisiones de anhídrido sulfuroso, SO2, o material particulado, PM, la única forma de autorizar la instalación de una nueva central es exigiéndole que compense en más de un ciento por ciento las emisiones que va a generar. Es decir, debe hacer una inversión en otro proyecto o tomar alguna medida, que será evaluada por el SEIA, que asegure que la cantidad de emisiones totales, incluida la medida de compensación ambiental, reduzca el total de las emisiones.
Anunció que se estaba trabajando en normar las emisiones para todas las centrales termoeléctricas, independientemente de su ubicación en una zona latente o saturada, apuntando básicamente a lograr un equilibrio entre el desarrollo tecnológico que permite reducir las emisiones y la disponibilidad y costo de esa tecnología. Se ha visto que ya es posible dar un salto importante en cuanto a hacer exigibles normas similares a las de países europeos en materia de compensación de emisiones, a fin de que las nuevas centrales, independientemente de su ubicación, cumplan con ciertos estándares en relación con los impactos ambientales. En este sentido, la CNE ha colaborado con los análisis necesarios para la formulación de dicha norma, que se está llevando a cabo por parte de Conama, respecto de las centrales termoeléctricas que están en construcción. Se ha podido establecer que casi el ciento por ciento de ellas cumpliría con la norma vigente actualmente en Europa, pues se están incorporando las distintas tecnologías. Por tanto, lo que corresponde es no dejar el asunto sólo a la voluntad y responsabilidad de las empresas, sino exigir que utilicen los mecanismos que encuentren necesarios para minimizar las emisiones.
La Ministra de Medio Ambiente consideró impensable que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental nunca haya definido qué sistema o qué tipo de modelo se va a considerar válido para la evaluación de la dispersión de las emisiones. Es importante, establecer un estándar como país en modelos de evaluación de impacto ambiental, siendo impensable que los evaluadores desconozcan el modelo que les están presentando.
H) Valor constitucional de preservación del medio ambiente y el respeto al patrimonio natural.
El ex Ministro de Justicia , señor Francisco Cumplido , expresó que para señalar el tipo de valor de la preservación del medio ambiente y el respeto del patrimonio natural es necesario tener presente que hay derechos humanos más fundamentales que otros, sin embargo, no es verdad que la enumeración del artículo 19 de la Constitución determine absolutamente esa prioridad. Es cierto que esta norma garantiza el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia, el respeto a la vida privada, etcétera.
Esos son valores denominados sustantivos, pero hay otros que no lo son, y que se caracterizan por ser instrumentales.
La pregunta es, si la preservación del medio ambiente y el respeto del patrimonio natural constituyen un valor sustantivo, fundamental o es un valor instrumental.
La mayor parte de la doctrina constitucional lo estima un valor instrumental, por consiguiente, prevalecerían sobre ellos otros derechos, por ejemplo, el derecho a la vida y la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia y de culto, y también la inviolabilidad de la vida privada, etcétera.
Asimismo, se debe tener en cuenta que los constitucionalistas también estiman como valores instrumentales la educación y la salud, lo que lo configura como un concepto bastante elástico.
Sobre la vigencia de la Convención de Washington sobre la biodiversidad y, específicamente, la facultad que llevó a desafectar, por ejemplo, un parque nacional, para intervenir con una actividad expresamente excluida, afectando este tratado internacional, expresó que en esta materia los tratados tienen dos formas de recepción; primero, el Estado debe efectuar todas las modificaciones necesarias para adecuar su legislación interna al tratado y, segundo, tratados en que directamente se está estableciendo una obligación sin mediación de la soberanía interna.
Por consiguiente, se debe examinar cada tratado en relación con el medio ambiente, por cuanto ahí la responsabilidad política es diferente, ya que existen distintos órganos del Estado con competencias disímiles.
Cuando el tratado señala que la ley debe adecuar la legislación interna al tratado, la responsabilidad es del Poder Legislativo , en la medida en que sólo por ley se puede restringir el derecho relacionado con el derecho al medio ambiente y al patrimonio. Esta materia no es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , salvo que lo sea por otra razón en el proyecto. Por ejemplo, que importara un gasto o estableciera un servicio público, en cuyo caso tendría que ser de iniciativa del Ejecutivo. Pero la adecuación del tratado a la legislación interna puede ser materia de iniciativa a través de una moción parlamentaria. Ahí la responsabilidad está compartida.
Por otro lado, cuando la ley ha regulado esta materia -como en el caso de Chile- hay que examinar a quién le otorgó la competencia y dentro de qué límites. La ley relacionada con el medio ambiente hace años que está en vigencia y su aplicación práctica reclama modificaciones. Por ejemplo, hay que examinar las declaraciones de impacto ambiental en relación con los estudios de impacto; hay muchas materias en las declaraciones que debieran ser estudios, porque el riesgo que se corre es mucho mayor. Una declaración de impacto ambiental es muy distinta a la profundidad que debe seguir respecto de un estudio de impacto ambiental.
Otra tarea fundamental es establecer sanciones más drásticas que permitan que se cumpla la ley no sólo pagando multas o indemnizaciones sino también penas privativas de libertad, incluso sancionar a las personas jurídicas. Aunque ello parezca un disparate, desde el punto de vista penal no es así. Hoy se puede cancelar la personalidad jurídica, de manera que sería una especie de sanción penal a una empresa que no cumpliese con las obligaciones que corresponden.
También hay que revisar toda la estructura de organización del sistema. Se consideró algo fundamental: la ventanilla única, que es un avance incontrarrestable porque tiene la posibilidad de agilidad y de menor corrupción.
Entiende que ha habido infracción a la ley de Bosques, Parques Nacionales y Reservas Forestales, que es un problema muy antiguo. Hay que revisar y determinar responsabilidades sobre la base de las competencias. Cuando se llega al decisor, por ejemplo, a la Corema o a la Conama, donde ha pasado todo un procedimiento, la competencia es técnico-política; no es un problema jurídico, sino técnico-político.
I) Nueva institucionalidad ambiental.
La Ministra de Medio Ambiente , señora María Ignacia Benítez , destacó que algunas de las deficiencias de la antigua institucionalidad consistía en: carácter transversal dentro de una administración vertical; gestión ambiental muy desequilibrada, mucho SEIA versus otro tipo de atribuciones políticas y regulaciones; fiscalización dispersa e inorgánica, con escasa coordinación, así como amplia discrecionalidad y politización en las decisiones tomadas por el órgano colegiado que define los proyectos.
Por su parte, la nueva institucionalidad ambiental apunta a racionalizar y precisar las competencias ambientales, a través de un Ministerio encargado de políticas y regulaciones, un Servicio de Evaluación Ambiental más técnico, un sistema de fiscalización centralizado y eficiente, capaz de gestionar los temas relativos a biodiversidad y áreas protegidas. Anunció el envío a trámite, antes de fin de año, del proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas .
Esta nueva institucionalidad estará compuesta por el Ministerio del Medio Ambiente, la Subsecretaría, las Seremías, el Tribunal Ambiental, el Servicio de Evaluación Ambiental, SEA; la Superintendencia del Medio Ambiente , ambos servicios públicos con personalidad jurídica propia y que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente, y el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que en un principio tendría el mismo estatus jurídico.
Se pasa de un modelo coordinador, la Conama, a un modelo de autoridad, el Ministerio del Medio Ambiente, y finalmente a un modelo híbrido, compuesto por el Ministerio más el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
En cuanto a la modificación de la institucionalidad, señaló que el Ministerio del Medio Ambiente está a cargo, principalmente, de la definición de políticas, diseño de regulaciones, y de generar y levantar la información ambiental del país.
Por su parte, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad será el encargado de aprobar las políticas y las regulaciones. El Servicio de Evaluación Ambiental estará a cargo de la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, y también de la información de líneas de base de los distintos proyectos.
La Superintendencia del Medio Ambiente será la encargada de la fiscalización ambiental de los proyectos y de aplicar las sanciones. Por último, el Tribunal Ambiental es el encargado de la justicia ambiental.
Las funciones del Servicio de Evaluación Ambiental serán las de administrar: el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, un sistema de información sobre permisos y autorizaciones de contenido ambiental, el sistema de información de líneas de bases de los proyectos sometidos al SEIA y agilizar el procedimiento, que se logrará al uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los Ministerios y demás órganos competentes, mediante el establecimiento, entre otros, de guías de trámite.
Indicó que uno de los objetivos es que el nuevo Servicio de Evaluación Ambiental entregue mayores certezas para la evaluación de impacto ambiental de los distintos tipos de proyectos. El beneficio de contar con guías de trámite, uniformar criterios, requisitos y condiciones permite realizar una evaluación ambiental más técnica a través de este mandato, y determinar más claramente qué proyecto cumple o no con ciertas condiciones, evitando la discrecionalidad.
Este Servicio tendrá la potestad de interpretar administrativamente las Resoluciones de Calificación Ambiental, sin perjuicio de los informes del o los organismos con competencia en la materia.
El Servicio, entre otras funciones, debe fomentar y facilitar la participación ciudadana en la evaluación de los proyectos, y administrar un registro público de consultores certificados para la realización de DIA o EIA, de carácter voluntario, disponible tanto para los titulares de los proyectos como para toda la ciudadanía.
Se establecieron, además, diversas modalidades para las declaraciones de impacto ambiental. Algunas sin participación ciudadana, otras con participación ciudadana, algunas con certificación de conformidad, y también existen aquellas para empresas de menor tamaño.
Cada uno de estos tipos de declaración de impacto ambiental, tiene distintas complejidades. Asimismo se contemplan modalidades para Estudios de Impacto Ambiental, los EIA convencionales, y para proyectos urgentes.
IV. ANTECEDENTES SOBRE LA TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DE CENTRALES HIDROELÉCTRICA Y TERMOELÉCTRICAS.
1.- Central termoeléctrica Barrancones .
Este proyecto tiene por objetivo proveer de electricidad al Sistema Interconectado Central (SIC), con el fin de satisfacer el aumento de la demanda de energía eléctrica, utilizará como combustible principal el carbón, permitirá aumentar la seguridad de suministro eléctrico.
Adicionalmente, el proyecto también mejorará la seguridad del abastecimiento del Norte Chico, al disminuir la dependencia de la zona de las importaciones de electricidad del centro y sur del país a través de sistemas de transmisión de energía eléctrica que, eventualmente, podrían sufrir restricciones en su capacidad de transporte. En particular permitirá que la Región de Coquimbo pase de ser una importadora a una exportadora de energía eléctrica.
La inversión en este proyecto se estimaba en mil cien millones de dólares.
El proyecto contemplaba la construcción y operación de:
i) un puerto para el desembarque de carbón, caliza, petróleo diesel y biomasa, y sistema de correa transportadora para llevar los combustibles sólidos antes detallados hasta las canchas de acopio, más tubería de conducción de petróleo Diesel;
ii) tres unidades de generación de energía eléctrica de 180 MW brutos de potencia cada una, las que incluyen precipitador electróstático, desulfurizador con caliza húmeda y quemadores de bajo NOx;
iii) una turbina a gas de petróleo Diesel de 25,5 MW de potencia bruta;
iv) todas las instalaciones anexas a las unidades generadoras, como planta desaladora y desmineralizadora, sistema de toma y descarga de agua de enfriamiento, subestación eléctrica, entre otros;
v) depósito de cenizas, escorias y residuos de la desulfurización;
vi) camino de acceso a la zona del proyecto, que se empalma con la ruta Rol D-190 al oriente de Chungungo, y
vii) caminos interiores y entre la zona de emplazamiento de las unidades generadoras y el depósito de cenizas.
La evaluación ambiental así como su estudio se centraron principalmente en aquellos aspectos relacionados con los riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, y la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
El Intendente de la Región de Coquimbo explicó que la Central Barrancones está ubicada en la comuna de La Higuera, Región de Coquimbo. El proyecto contempla la construcción y operación de tres unidades de generación térmica, de 180 megavatios brutos cada una -en total de 540 megawatts de producción-, con calderas de carbón pulverizado, un puerto para el suministro de carbón y petróleo diesel; obras de captación de agua de mar; obras de descarga de riles y el depósito de cenizas.
El combustible utilizado es el carbón y el calor que se genera por la combustión, traspasado al agua que fluye por cañerías a alta presión, genera un flujo de 500 toneladas por hora, siendo el vapor enfriado en un condensador de titanio de 565 grados Celsius , por transferencia de calor hacia el agua de mar, el que actuará como cuerpo receptor de las descargas.
Precisó que desde el año 2007, en tres oportunidades los distintos organismos con competencia ambiental les solicitaron a los titulares del proyecto mayores antecedentes con respecto de diversos aspectos de la evaluación.
Informó que en el Comité Revisor de la Evaluación de Impacto Ambiental participaron tanto instituciones de carácter nacional como regional. Del nivel nacional: la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el Consejo de Monumentos Nacionales, la Subsecretaría de Pesca y la Comisión Nacional de Energía. En la Corema: las seremis de Salud, de Vivienda y Urbanismo, de Agricultura, de Serplac, de Transportes y Telecomunicaciones, de Bienes Nacionales y de Obras Públicas. Además, algunas direcciones regionales, como el Servicio Agrícola Ganadero, la SEC, la DOH, la DGA, el Sernageomin, el Sernatur, la Conaf, la Gobernación Marítima, Sernapesca y la Municipalidad de la Higuera.
Sobre los posibles efectos en la salud de la población, y en los recursos naturales renovables, afirmó que las emisiones comprometidas por los proveedores de los equipos señalaban en el caso de material particulado 100 microgramos por metro cúbico normal (Adendas 1 y 2) y las emisiones comprometidas fueron 50 microgramos por metro cúbico normal.
Con respecto al dióxido de azufre se comprometieron los 200 y se cumple con la norma; en relación con el óxido de nitrógeno de los 400 se comprometieron 200.
Sobre los máximos promedios diarios de las emisiones de material particulado, señaló que se redujeron a 50 microgramos por metro cúbico normal. Se estableció una línea base en las distintas localidades que podrían verse afectadas como, por ejemplo, Punta de Choros, Capitanía (pueblo), Estancia Chungungo , donde se emplazaba la central, Choros Bajos , La Higuera y el pueblo de Chungungo.
En cuanto al aporte de la central, indicó que Punta de Choros tiene 0,5 de material particulado, la línea base es 74, por lo que llegó a 74,5 y la norma diaria primaria para medidas de microgramos por metro cúbico normal es de 150.
La mayor cantidad de aporte de material particulado se da en la Estancia de Chungungo, donde se establece la central, que va del orden de los 46 microgramos por metro cúbico, con una línea base de 70, lo que hace llegar a 116 y la norma diaria primaria aceptada es de 150.
Lo mismo ocurre respecto a los promedios anuales de emisión de material particulado. La norma primaria habla de un máximo de 50 y el mayor se da en la Estancia Chungungo, con un aporte de la central térmica cerca de 26 microgramos por metro cúbico, más la línea base de 20,6, lo que hace 46,6 que es lo más cercano a la norma primaria aceptada.
En lo que se refiere a los promedios diarios la norma anual primaria de microgramos por metro cúbico soporta 250. El mayor aporte se da en el caso de la estancia Chungungo. La central térmica Barrancones aporta 21,8; la línea de base era de 4,1, lo que hace llegar a 25,9 microgramos por metro cúbico; Choros Bajos llega a 30,8 y La Higuera a 28,6, siendo el máximo permitido 250.
En relación a los promedios anuales de emisiones de dióxido de azufre, la norma anual secundaria/primaria es de 80. Ahí, los mayores aportes se producen en la estancia Chungungo, Choros Bajos y La Higuera. Propios de la central térmica son 5,8 microgramos por metro cúbico, que se aumentan con la línea de base que es de 0,6 y 1,8 y el máximo llega a 7,6, en el caso de La Higuera, y la norma anual es de 80.
En cuanto al promedio máximo en ocho horas de ozono con emisiones de óxido de nitrógeno, la norma es de 120, los aportes de la central son menores a 10 microgramos por metro cúbico; la línea de base oscila entre 34,8 y 80 en los distintos lugares que se midieron, lo que da un total máximo, en el caso de la Capitanía (pueblo) menor a 90 y la norma es de 120.
Respecto a los máximos horarios del monóxido de carbono, la norma horaria primaria en microgramos por metro cúbico normal es de 30; la línea de base oscila, en los distintos lugares, entre 0,3 y 4,6 microgramos por metro cúbico. En cuanto a los aportes de la central térmica, el mayor era del orden de los 0,0781 microgramos por metro cúbico en Capitanía (pueblo) y en Chungungo de 0,0663. El máximo total es de 4,7 en el caso de Choros Bajos para el caso del monóxido de carbono y la norma era 30.
En relación a las medidas de mitigación comprometidas en el proceso tienen que ver fundamentalmente con precipitadores electroestáticos para abatir el material particulado en aquellas emisiones que soportaban como máximo 50 microgramos por metro cúbico; otro elemento es el desulfurizador con caliza húmeda para abatir el óxido de sulfuro con una emisión máxima de 200 microgramos por metro cúbico. También se plantea ubicar quemadores bajo óxido de nitrógeno con el sistema de reducción catalítica selectiva que permite reducir las emisiones de óxido de nitrógeno, NOx, con un máximo de 200 microgramos por metro cúbico normal.
Además, dentro de las medidas físicas de mitigación están las correas de transporte de carbón cubiertas, la malla perimetral de altura de la pila en cancha de carbón, la caliza de silo cerrada, el lavado de ruedas de camiones que llevan cenizas y yeso al vertedero y también un vertedero revegetado para evitar dispersión de polvo.
Precisó que la letra b) del artículo 11 de la Ley N° 19.300 señala los efectos adversos significativos para los recursos naturales renovables en flora y fauna, para lo cual se plantearon una serie de medidas de compensación para la flora y la vegetación, y monitoreo, como seguimiento de guanacos, monitoreo de aves marinas, de la fauna marina, etcétera.
Punta de Choros, e isla Damas, corresponden a una reserva marina que no impone restricciones a proyectos que se emplacen fuera del área de protección. Las reservas marinas, de acuerdo con la legislación vigente, decreto ley N° 1.939, sobre adquisición, administración y disposición del Estado y la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, se definen como áreas de resguardo de los recursos hidrobiológicos, con el objeto de proteger zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento por manejo.
Además, el decreto de promulgación define un área de protección de una milla náutica alrededor de la reserva, y esto se encuentra a 22 kilómetros. La Reserva Nacional Pingüino de Humboldt -Isla Choros, Damas, Chañaral de Aceituno -, implica que en la porción terrestre de las islas el proyecto no ejecuta obras ni actividades y tampoco genera impacto.
Respecto de las descargas y los recursos marinos en las áreas protegidas, las descargas de aguas de enfriamiento del proceso cumplen en calidad con el decreto supremo N° 90 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la influencia de la pluma térmica no supera el punto de descarga, los 30 grados Celsius, establecidos en la propia norma. Esa área de influencia fue modelada considerando una descarga totalmente sumergida, cercana a la línea de la costa.
En síntesis, el informe del Departamento de Biología Marina de la Universidad Católica del Norte, acogido por el titular, preparado para analizar los impactos de las tres centrales térmicas en el área, señala una serie de observaciones, que fueron acogidos por el titular. Se estableció en el proyecto que el área de control y el monitoreo extendido era más allá del área de influencia de acuerdo con la normativa vigente, y todos los servicios pidieron un área de control con monitoreo de la fauna y flora marina, calidad del aire de toda el área extendida para, precisamente, detectar y evitar cualquier alteración a la reserva marina.
Sobre los permisos ambientales sectoriales establecidos en la Ley General de Bases del Medio Ambiente, precisó que después de las sucesivas Adendas fueron todos otorgados, existiendo una serie de condiciones y/o exigencias propuestas por los servicios para que el titular las acogiera para acceder a los permisos.
El Servicio de Salud de la Región de Coquimbo hizo una serie de exigencias como, auditorías independientes y plan de manejo de residuos peligrosos. Además, el titular debería incorporar un programa de seguimiento a los elementos de trazas, monitoreo de mercurio y vanadio y de una serie de metales pesados. No obstante, si el titular acordaba con Sernapesca el programa de seguimiento de moluscos bivalvos, consumidos por la personas, en tal caso se pedía un programa de seguimiento para ellos.
Asimismo, el SAG, la seremi de Agricultura, la Conaf, la Subsecretaría de Pesca, la Dirección General de Aguas, Obras Públicas, Bienes Nacionales, y otros, presentaron sus requerimientos y condiciones para aprobar el proyecto.
En síntesis, a su juicio, el proyecto, cumple con la legislación vigente que le es exigible claramente establecida en las leyes y normas, siendo calificado en función de la conformidad demostrada por cada uno de los servicios competentes.
Asimismo, aclaró que no existe, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, una institucionalidad vigente respecto del uso del borde costero, y eso sólo ha sido incorporado por la Ley N° 20.417, que modifica la Ley N° 19.300, que implica consultas al gobierno regional y a los municipios respecto de la compatibilidad territorial de cada uno de los proyectos que se evalúen. El área de emplazamiento propuesta para el proyecto es rural, su aptitud sólo es superior a tres, lo que significa que no tiene aptitud agrícola, por lo que no existe impedimento legal para no proceder al cambio de uso de suelo solicitado en el proceso de evaluación a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
La Presidenta del Movimiento de Defensa del Medio Ambiente , Modema , comentó que hace dos años y medio se enteraron de que se iban a instalar cuatro centrales termoeléctricas en la comuna de La Higuera, para producir energía para la gran minería, y que se había aprobado la instalación de una de ellas con sólo la declaración de impacto ambiental que, como se sabe, no contempla la participación ciudadana. De ahí su preocupación por las otras tres termoeléctricas a carbón, dos de las cuales serían emplazadas en un lugar llamado Chungungo, a 5 kilómetros de distancia una de otra y 20 kilómetros corriente arriba de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y del área marina protegida. La otra sería instalada en Punta Colorada, ubicada al interior de la comuna.
Informó que La Higuera es una comuna ubicada en la parte norte de la Región de Coquimbo y que en Punta de Choros hay dos pequeñas islas, Choros y Damas, donde está ubicada la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, que abarca también la isla de Chañaral, perteneciente a la Región de Atacama. Además, no sólo hay biodiversidad en la parte acuática, el sector cuenta con los últimos guanacos costeros que existen y con el desierto florido.
En la zona continental de Los Choros, habita una gran variedad de especies, tales como llacas, zorros culpeo y guanacos. Además, existe una gran variedad de otras especies que ni siquiera son conocidas. Asimismo, hay pingüinos de Humboldt, que constituyen la especie emblemática de la reserva. El 80 por ciento de los ejemplares de esta especie a nivel nacional habita allí, y se encuentra en categoría “vulnerable”, protegida por la legislación chilena y reconocida como tal a nivel de las Naciones Unidas.
En la zona hay también gran variedad de flora y, además, dunas de gran importancia arqueológica, pues ahí vivieron los diaguitas y hay muchos restos ancestrales.
Por otra parte, la biodiversidad marina es tal que este lugar ha sido el foco de grandes estudios realizados por universidades de Valparaíso y Coquimbo, y también por extranjeros, desde hace más de 25 años. Existen, además, áreas de manejo, en una de las cuales, por ejemplo, se produce más de un millón de locos de exportación.
Por otro lado, hay una zonificación que no se está respetando. En efecto, el borde costero, en virtud del decreto supremo Nº 518, no puede ser usado para la instalación de este tipo de construcciones.
Respecto de la central Barrancones , informó que esta central produciría 9.000 kilos/día de dióxido de azufre (SO2); 17.000 kilos/día de óxido de nitrógeno (NOx); 4.500 kilos/día de material particulado en forma de cenizas volantes, y 1.500 kilos/día de monóxido de carbono (CO). Con un total de 290 mil toneladas/año de cenizas durante 30 años, almacenadas como residuos sólidos que contaminarán el suelo y el agua subterránea con cadmio, cromo, cobalto, mercurio y níquel, en un área que es totalmente limpia.
Los efectos directos sobre el medio ambiente que se producirán fruto de la instalación de la central Barrancones son los siguientes:
-Lluvia ácida por emisiones, ya que en el lugar se produce todos los días una especie de camanchaca, que se mantiene allí debido a la presencia de algunos farellones.
-Concentración de metales pesados en áreas de manejo de productos bentónicos.
-La gran cantidad de dióxido de carbono generada por la combustión del carbón en las dos calderas de la termoeléctrica incrementará el efecto invernadero y, por ende, el calentamiento global del planeta. Ello va en la dirección contraria al espíritu del Protocolo de Kioto que Chile ratificó y al compromiso de la Presidenta Bachelet , en el sentido de ir disminuyendo la producción de elementos que favorezcan el calentamiento global.
-Impacto negativo sobre el turismo, que ha ido in crescendo, pues antiguamente, cuando la gente llegaba a La Serena, iba al Valle del Elqui, que era el punto de atracción. Hoy son la Isla Damas y la Reserva Pingüino de Humboldt, que el año pasado recibió una cantidad récord de 29 mil visitas.
Con todo, existen cuatro oposiciones a las solicitudes de concesión marítima de la empresa por parte de pescadores y de la comunidad agrícola de Los Choros, que colinda con los terrenos de la futura termoeléctrica.
Informó que fueron invitados por la Subsecretaría de Marina luego de haber denunciado la ineptitud de ciertos organismos regionales. Es el caso de la Comisión Regional de Usos del Borde Costero (CRUBC), la cual no ha respondido a las oposiciones fundadamente. Existió una oposición en la que, en principio, hubo 18 votos en contra y 2 a favor, éstas últimas, curiosamente, de la Marina. La Subsecretaria pidió insistentemente que la CRUBC respectiva se manifieste en forma fundada respecto de dicha oposición, pero aquélla no ha dado respuesta.
En cuanto a los impactos que tendría el proyecto Barrancones en el medio marino, afirmó que el aumento de la temperatura del agua transformará los ciclos biológicos y destruirá las cadenas tróficas, cambiando transitoriamente los ecosistemas con resultados inciertos.
A su vez, la captación de 80 millones de litros de agua marina matará larvas, huevos, peces y plancton, amenazando ecosistemas únicos y frágiles con un colapso irreversible, pues ocurre que allí se desarrolla un efecto denominado surgencia marina, que se produce porque sube la corriente de Humboldt, choca contra el continente y provoca que esta riqueza sea un hotspot (zona del planeta donde se encuentra gran cantidad de especies endémicas, únicas de esa área, y cuyo hábitat natural se encuentra amenazado o en proceso de destrucción).
Por su parte, el Secretario del Movimiento de Defensa del Medio Ambiente, destacó dos grandes deficiencias que presenta el proyecto central termoeléctrica Barrancones.
En primer lugar, existe una irregularidad en la solicitud de cambio de uso del suelo ingresada al SEIA, necesario para la instalación del proyecto, pues se refieren a una superficie de mil hectáreas, que es el tamaño total del predio del titular, lo cual es incorrecto desde el punto de vista de la aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, pues la solicitud debe estar referida a la porción de terreno a utilizar por el proyecto, lo que no fue observado por la seremi de Vivienda respectiva en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Otro gran problema del proyecto en cuestión es que su eventual aprobación constituirá una incoherencia técnico-política de las autoridades, ya que la zona donde se emplazaría tiene una vocación de protección ecológica, según la resolución de calificación ambiental que aprobó el plan intercomunal para esa zona, la que está vigente. De allí que sería contradictorio que en dicha zona se apruebe un proyecto de central termoeléctrica, que tiene un claro destino industrial de alto impacto medioambiental.
Asimismo, los representantes del MODEMA de la Higuera, invitados en una segunda oportunidad , denunciaron cambios en los pronunciamientos finales de varios de los organismos competentes -Conaf, Sernapesca y la seremi de Salud-, los que se han declarado conformes con este Estudio, aún cuando no satisface las condiciones impuestas previamente por los mismos organismos públicos para su aprobación.
Informaron que la Cámara de Comercio envió una invitación, para viajar a Europa, con todos los gastos pagados, a varios concejales, a la alcaldesa y a personalidades de diferentes ámbitos, que están relacionados con la aprobación del proyecto.
Se refirieron a las presiones que ha ejercido la empresa Suez Energy, titular del proyecto, a los pescadores de la zona, a los que se les ha pagado por la renuncia a su área de manejo.
De la misma forma, el instituto INACAP ha ofrecido cursos gratuitos para toda la comunidad, financiados por Suez Energy. Se hizo presente que el actual intendente fue rector de Instituto, lo que, también podría afectar su imparcialidad.
La Directora Regional de la Conama de Coquimbo , sobre los antecedentes que tuvieron a la vista, la Conaf y la Gobernación Marítima para cambiar de opinión, pese a las observaciones y requerimientos de aclaraciones formalizadas respecto del estudio de impacto ambiental formuladas al proyecto y pese a la tuición y administración que por decreto supremo le corresponde a Conaf sobre la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, aclaró que no existió cambio en la consideración ni en el pronunciamiento de la Conaf ni en el de la autoridad marítima. Esta última, señaló disconformidad respecto de la Adenda 3, sin especificar si era por no estar en conformidad con la ley, al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales o a las medidas propuestas por quien presenta el proyecto.
Se solicitó formalmente un pronunciamiento respecto de los requisitos para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial Nº 72, que dice relación con la operación de un terminal marítimo, y el Nº 73, sobre la descarga de riles en el medio marino, todo dentro de la zona de protección del litoral, donde se aplica el decreto supremo Nº 90, sin que la Armada emitiera pronunciamiento. No obstante la Corema tener que decidir sobre su otorgamiento durante la calificación del proyecto, por ello los permisos se tramitaran con posterioridad a la obtención de la Resolución de Calificación.
Respecto a la Conaf, lo que plantean en las Adendas 1, 2 y 3 y en el visado del informe consolidado de evaluación (ICE resumen de todo el proceso), al tener tuición sobre la porción terrestre de las islas Choros y Damas, fue no incluirla dentro del área de influencia del proyecto. El titular presentó los antecedentes, justificó y se comprometió a un monitoreo ambiental extendido, un plan de vigilancia ambiental, donde va estableciendo paulatinamente barreras de información que permitirían alertas tempranas, monitoreos sobre la temperatura, lo que está asociado a Sernapesca, a la Subsecretaría de Pesca y las autoridades marítimas, que son los que tienen competencia sobre el medio marino.
Respecto de la Adenda 3, el oficio emanado de la Conaf dice en el último párrafo: “Por lo anterior y considerando que el titular descarta impacto sobre la reserva nacional Pingüino de Humboldt, este servicio se supeditará a las exigencias técnicas que emanen de los servicios competentes, pronunciándose conforme condicionadas las siguientes exigencias.”. Y establece todas las exigencias relativas al plan de vigilancia ambiental extendido, el cual fue acordado con la autoridad competente que, en este caso, es la Subsecretaría de Pesca, pues ahí hay dos reservas: la marina que apunta a proteger una milla náutica alrededor de las islas, y la de las Islas Choros y Damas que es la porción terrestre sobre la cual tiene tuición la Conaf.
El pingüino de Humboldt recibe su nombre porque se distribuye a lo largo de toda esa corriente, desde el sur del Perú hasta Puerto Montt, teniendo un comportamiento migratorio, es decir, no siempre se alimenta ni anida en el mismo lugar y que las reservas se establecen en consideración a la abundancia y la biodiversidad de la fauna y de la flora presentes en un lugar, situación debidamente regulada en la legislación aplicable a cada una de estas dos reservas.
Consultada la Directora Regional de la Conama de Coquimbo , por eventuales conflictos de intereses que podrían afectarle expresó que no le empece conflicto de interés alguno por cuanto no participó en la elaboración del estudio de Barrancones, sino que éste fue preparado por la consultora ambiental Jaime Illanes y Asociados de la cual no ha formado parte ni aún antes de su ingreso al sistema público.
Informó que ingresó a la Conama como evaluadora ambiental en diciembre de 2008, a través de un concurso público en que postularon 80 personas. En enero de 2009, planteó por escrito lo anticipado, a las autoridades de la Conama, en su entrevista de postulación, en cuanto a su participación en proyectos mineros en Gestión Ambiental Consultores entre febrero de 2005 y diciembre de 2007 y que su marido, que en esa época era prometido, trabajaba en la Compañía Minera del Pacífico como jefe de estudios ambientales, sin que haya sido ni sea gerente ambiental de dicha empresa. Inhabilitándose en el mismo escrito para participar en la evaluación ambiental de cualquier proyecto que fuera presentado por la Compañía Minera del Pacífico, sus filiales o su empresa matriz.
Precisó que la central termoeléctrica Cruz Grande es propiedad de la Compañía de Acero del Pacífico, CAP, que es la empresa matriz de CMP, sin que sean lo mismo ni participen las mismas personas. Su marido, Claudio Masson Bussetti , no ha participado en la elaboración ni tramitación del proyecto aludido. Es más, ella no participa de ningún proceso que tenga carácter resolutivo, ni siquiera consultivo, asociado a dichas empresas y, su marido se abstiene de la tramitación de cualquier proyecto en la Cuarta Región.
El Intendente de la Región de Coquimbo explicó que el Director Regional de la Conama no es designado por el intendente, sino que se realiza un concurso público, se seleccionan postulantes y se presentan al Consejo Regional.
Acerca de la existencia de un instructivo del Gobierno central a los funcionarios públicos de la Región de Coquimbo integrantes de la Corema para votar favorablemente y para que los informes técnicos de cada una de las áreas y los ámbitos de los servicios públicos del comité técnico fuesen favorables, respondió que cada integrante con derecho a voto tiene la libertad para, según lo evaluado, aprobar o no un proyecto, sin que, al menos de su parte, haya ejercido algún tipo de presión a ningún servicio ni conversado con algún técnico de los servicios de la región involucrados en el proceso. Asimismo, desestimó haber recibido presión ni direccionamiento por parte del Gobierno Central.
Explicó que en la votación tuvieron en cuenta los pronunciamientos de todos los servicios, las Adendas sucesivas, con todas las correcciones, y cada secretario regional ministerial votó conforme a lo que sus servicios sugirieron.
Finalmente expreso que no es responsabilidad del Intendente hacerse cargo de los vacíos legales, ni resolver problemas que excedan sus competencias legales.
Asimismo se le formularon diversas consultas a la Directora Regional de la Conama sobre la elaboración del informe favorable a la tercera Adenda, que demoró 4 días, la razón para no hacer presente el día de la votación que la Gobernación Marítima de Coquimbo habría señalado que de aprobarse la resolución de calificación ambiental se concederían los permisos, y por qué sólo se dio cuenta del informe de la municipalidad de La Higuera que manifestó inconformidad.
Contestó que se elaboró en 4 días el informe correspondiente a la Adenda tres por existir un límite máximo de 180 días para la evaluación, revisando los servicios de manera acotada las preguntas formuladas. Precisó que la consulta que se hizo a la Armada respecto del cumplimiento de los permisos ambientales sectoriales, se formuló el día anterior a la votación, por oficio, pues la Corema no puede tomar una decisión faltando antecedentes necesarios, siendo imperativo que la Gobernación Marítima informara por escrito si se cumplían los requisitos para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales.
La exposición que se hace a la Corema para la calificación, da cuenta del cumplimiento de la normativa, de los permisos ambientales sectoriales y, en este caso particular, había dos relacionados con la autoridad marítima. Afirmó que nunca durante la exposición para la calificación del proyecto se da cuenta de si algún servicio se pronunció inconforme, pues ello queda registrado electrónicamente en la evaluación de impacto ambiental.
La abogada asesora de Conama región de Coquimbo y asesora jurídica de la Corema de la misma región, complementando la razón del escaso plazo dado a los servicios para pronunciarse, indicó que el procedimiento contempla un plazo para la evaluación del estudio de impacto ambiental de 120 días, ampliable a 60 más, y que dentro del plazo que quedaba de evaluación, el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental permite otorgar un plazo máximo de 15 días a los servicios para que se pronuncien respecto de las Adendas. Pero, cada vez se van acotando las preguntas de los servicios, y la respuesta del titular a temas más específicos. En este caso el titular presentó la Adenda 3 el 23 de julio, y el mismo día se ofició a los servicios distribuyéndola, para que se pronunciaran dándoles plazo hasta el 4 de agosto.
Por Resolución Exenta N° 020, de fecha 22 de noviembre de 2010, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo resolvió aceptar la renuncia presentada por los representantes de la Central Térmica Barrancones S.A. con fecha 18 de octubre de 2010, a todos los derechos y obligaciones que emanan de la Resolución de Calificación Ambiental N° 098/2010, que calificó como ambientalmente favorables el Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto.
2.- Central termoeléctrica Cruz Grande
El proyecto estará ubicado a 60 km al norte de La Serena, en el sector Cruz Grande, localidad de Chungungo, en la Comuna de La Higuera, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo.
El Proyecto tiene como objetivo el desarrollo de una central térmica con dos unidades generadoras de 150 MW cada una que utilizará carbón bituminoso y sub-bituminosos como combustible, un terminal para la descarga del carbón, canchas de acopio del mismo y un depósito para la disposición final de las cenizas resultantes del proceso, con una inversión estimada de cuatrocientos sesenta millones de dólares.
El principal insumo de la central será carbón bituminoso y sub-bituminoso y/o mezclas de ambos.
Las unidades generadoras contarán con precipitador electrostático para el control de las emisiones de material particulado, desulfurizador de gases con agua de mar para el control del dióxido de azufre, quemadores de bajo oxido de nitrógeno (NOx) y sistema de reducción catalítica selectiva para control de NOx.
El proyecto contempla asimismo instalaciones anexas tales como: planta desaladora y desmineralizadora, sistema de aducción y descarga de agua de enfriamiento, canchas de acopio de carbón.
La fase de operación contempla la operación de la central para la generación de energía, la operación del Terminal de descarga donde se recibirá el carbón. Las cenizas resultantes del proceso, estimadas en un máximo de 290.000 t/año, serán transportadas mediante camiones al depósito que contempla el proyecto ubicado en el rajo de la Mina El Tofo actualmente agotada.
Los aspectos estudiados en la Línea de Base del Proyecto fueron: El medio físico (clima y meteorología; calidad del aire; geología y geomorfología; hidrología e hidrogeología; calidad de aguas y suelos; ruido y vibraciones); el medio biótico (vegetación, flora y fauna), el medio socioeconómico (humano y económico); el medio marino (oceanografía física, química y biológica) el patrimonio cultural y paisaje.
3.- Central hidroeléctrica Chacayes .
El Proyecto se localiza en la Región del Libertador General Bernardo O‘Higgins, provincia de Cachapoal, comuna de Machalí, aproximadamente 24 km al oriente de la localidad de Coya.
El objetivo es el desarrollo del potencial hidroeléctrico de los ríos Cachapoal y de Los Cipreses, mediante la construcción de una central hidroeléctrica de pasada, con una potencia instalada de 106 MW, para lo cual se captarán aguas del río de Los Cipreses mediante una bocatoma para ser conducidas hacia el río Cachapoal a través de un túnel de desviación de alrededor de 2.920 m de longitud (ambas obras están ubicadas dentro de los límites de la Reserva Nacional Río de Los Cipreses)
La descarga en el río Cachapoal se realizará 50 metros aguas arriba de una segunda bocatoma en el río Cachapoal, denominada Chacayes . Esta bocatoma captará las aguas conducidas desde río de Los Cipreses y del río Cachapoal. Esta obra posee un sistema desarenador que conecta con el sistema de aducción, comprendido por un canal (Chacayes), un tranque de regulación (Chupallal) y un túnel de Presión (Chacayes).
El Canal tiene una extensión aproximada de 7.600 m, cruza mediante sifones las quebradas Tinajón y Peralitos (ubicándose en la primera de éstas un vertedero de emergencia), y luego conduce las aguas hasta el tranque Chupallal , desde donde las aguas ingresan al túnel Chacayes de aproximadamente 3.090 m de longitud, hasta la casa de máquinas. El túnel cuenta con una chimenea de equilibrio para aliviar las variaciones de presión para el caso de la existencia de transientes hidráulicos. La casa de máquinas considera la instalación de dos turbinas Francis de eje vertical conectadas a generadores, con su respectiva obra de descarga para retornar las aguas al río Cachapoal.
En lo que respecta a los derechos de aguas, Pacific Hydro Chile S.A., posee derechos no consuntivos para realizar estas obras por 72,5 m3/s
El monto de inversión del Proyecto se estima en doscientos treinta millones de dólares.
Durante la fase de operación, los principales impactos negativos se manifestarían sobre el hábitat de la biota terrestre y acuática. Los impactos positivos corresponderían al aumento en la generación de energía eléctrica nacional y el mejoramiento de rutas alternativas a Chacayes y Reserva Nacional Río de Los Cipreses.
El problema que se ha planteado, según la Ministra Presidenta de la Conama es que una de las bocatomas de la central se ubicaría dentro de la Reserva Nacional Los Cipreses. No obstante que se trata de una reserva forestal y no de un parque nacional, lo cual implica una categoría inferior de protección, igualmente se impusieron medidas obligatorias, tales como:
-Establecer el régimen de caudal ecológico, que corresponde al mínimo hidrológico necesario para sostener el ecosistema en el cual se sitúa el proyecto, lo que actualmente se hace en base a criterios fijados de manera exclusiva por la Dirección General de Aguas del MOP, pero que de aprobarse el proyecto de ley que crea el Ministerio de Medio Ambiente, será determinado en lo sucesivo sobre la base de criterios previamente definidos de común acuerdo por dicho Ministerio y la Dirección General de Aguas.
-Prohibición de corta y quema de vegetación nativa.
-Plan de rescate y relocalización de fauna.
Existe, además, una serie de medidas asociadas para evitar los impactos en la flora y fauna del lugar en que se emplaza este proyecto, a lo que se suman algunas medidas relativas a educación ambiental y desarrollo comunitario.
El Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía señaló que respecto de este proyecto se solicitó la opinión a la CNE y se formularon observaciones en el proceso que, una vez reingresado, tomó 17 meses ser finalmente aprobado.
4.- Mini Central Hidroeléctrica Palmar-Correntoso.
El proyecto se emplaza en la Comuna de Puyehue, Provincia de Osorno , X Región de los Lagos, específicamente en la localidad de Las Parras-Santa Elvira y tiene por objetivo la construcción y operación de dos mini centrales hidroeléctricas de pasada con el propósito de generar energía eléctrica para el Sistema Interconectado Central.
Las dos mini Centrales Hidroeléctricas de Pasada, tendrán una potencia total de 13 MW, contempla dos bocatomas, una en el Río Correntoso (en el borde poniente del Parque Nacional Puyehue) y otra en el río Pulelfu, con 7,5 km. de tubería enterrada hasta las dos casas de máquinas. La Empresa Hidroaustral S.A. cuenta con los derechos de agua necesarios para el proyecto, y considera una inversión del orden de los veinte millones de dólares y una vida útil del Proyecto de 50 años.
Respecto de la actividad que se podría realizar dentro del Parque Nacional Puyehue, se informó por parte de la empresa que la etapa de operación, la única intervención que se contempla, aparte de la extracción de agua para las mini centrales, son actividades de inspección y mantención de las obras. No habrá personal o instalaciones y que el proyecto respetaría siempre el Caudal Mínimo Ecológico, el que es propuesto en el estudio. Además, expresaron que si durante algún período del año el agua en el río es menor al caudal mínimo ecológico, las centrales no serán operadas dejando pasar el caudal total del río, lo que compatibiliza el proyecto con el desarrollo turístico en la zona y asegura en todo momento el funcionamiento del ecosistema.
Este proyecto fue aprobado en votación dividida por la Corema de la Región de Los Lagos, con el voto en contra del representante de la Conama, el día 3 de julio de 2008.
La señora Ministra Presidenta de Conama , informó que el proyecto se emplazaría en los ríos Puleufú y Correntoso, y que parte de sus instalaciones quedarían ubicadas dentro del Parque Nacional Puyehue, lo que, junto con las circunstancias de su aprobación, han generado un conflicto que llevó al Diputado señor Vallespín a interponer un recurso de protección en contra de la resolución de la Corema. No obstante, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y luego la Corte Suprema, ratificaron la corrección del procedimiento y emitieron un pronunciamiento acerca de la posibilidad de instalar este tipo de proyectos en parques nacionales, de acuerdo a una interpretación de la Convención de Washington.
Por consiguiente, existe una sentencia judicial que ha establecido que la resolución de calificación ambiental fue dictada dentro de un procedimiento legalmente desarrollado y que un parque nacional puede ser intervenido con un proyecto de esas características.
Sin embargo, como esa sentencia obliga exclusivamente en el caso de Palmar-Correntoso, Conama sigue sosteniendo una interpretación de la Convención de Washington distinta de la que ha hecho la Corte Suprema, y es que no se pueden desarrollar actividades económicas en el interior de un parque nacional, como es la generación de una energía que está destinada a ser comercializada. No se trata de proyectos de beneficencia pública y, en consecuencia, a la Conama no le parece que ello sea posible.
Distinta es la situación -que también fue motivo de discusión en el caso de Palmar-Correntoso--, de los parques nacionales donde existen, por ejemplo, instalaciones hoteleras o turísticas, porque el objeto de estas áreas protegidas es, precisamente, entregar sus bellezas escénicas para que sean disfrutadas por la comunidad. Naturalmente, en parques de amplia extensión, como Torres del Paine, es impensable que no existan refugios o cabañas para albergar a las personas, porque son caminos cuyo recorrido demora cuatro, cinco o seis días. Pero es muy distinto desarrollar una actividad que contribuye a cumplir con los objetivos del parque, que instalar proyectos energéticos en su interior.
Sobre los recursos administrativos pendientes en relación con el proyecto Palmar-Correntoso, hechos valer por dos reclamantes ante la Dirección Ejecutiva de la Conama, advirtió, sin embargo, que el margen de acción que tiene el director ejecutivo de la Conama para pronunciarse sobre este caso es extraordinariamente limitado, porque el fallo ejecutoriado de la Corte Suprema es, para todos los efectos, definitivo. Por lo mismo, afirmó que el proyecto en cuestión se va a ejecutar independientemente de la voluntad de las autoridades administrativas o ministeriales.
Acotó que el gobierno apunta a buscar la manera de proteger efectivamente las áreas silvestres, para lo cual se debe analizar ué territorios adicionales serán declarados parques o reservas, ya que parte de los errores que se han cometido históricamente han consistido en consagrar un área como parque, por ejemplo, sin hacer un estudio acabado de la eventual necesidad de intervenir esa área en beneficio del país.
La Directora Ejecutiva de TERRAM , por su parte, expresó que esta mini central no debió haber sido acogido al trámite de evaluación de impacto ambiental, pues se implementará en un parque nacional que es reserva de la biósfera. Sin embargo, tras presiones fue aprobado, con el agravante de que una sentencia de la Corte Suprema validó lo obrado por la Corema. En este caso, lo único que queda a las organizaciones ciudadanas es recurrir a convenios internacionales para denunciar la situación.
El señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía , expresó que se solicitó el pronunciamiento de la CNE en el ámbito que le compete, que es el eléctrico. No se encontraron reparos ni se formularon observaciones. Su evaluación tuvo dos procesos de iteración, con dos Adendas y una duración total de 12 meses.
En relación con el fallo de la Corte Suprema que autorizó la intervención del parque nacional Puyehue, señaló que, cuando existen discrepancias respecto de la aplicación de las normas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que corresponde es que resuelvan los tribunales. Existen situaciones en las que los tribunales han encontrado que los reparos formulados a un proceso de aprobación eran fundados, como es el caso de Campiche, y otros donde tanto la Corte Suprema como la Corte de Apelaciones estimaron que la aprobación estaba de acuerdo con el marco regulatorio y con la legalidad, como es el de la central Palmar-Correntoso, en el parque Puyehue.
5.- Central hidroeléctrica Alto Maipo .
El Proyecto se insertará en la cuenca alta del río Maipo. La nueva central “Alfalfal II” se localizará en la subcuenca del río Colorado, aprovechando las aguas provenientes de zona alta del río Volcán y del río Yeso, aguas abajo de la actual Central Hidroeléctrica Alfalfal I, de propiedad del titular, mientras que la segunda central “Las Lajas” se ubicará en la ribera sur del río Colorado, sector El Sauce. La Central “Las Lajas” aprovechará las aguas provenientes de las descargas de las centrales Alfalfal I y II, mas los aportes de la hoya intermedia del río Colorado y subcuenca del estero Aucayes .
La mayor parte de sus obras serán subterráneas, incluidas las cavernas de máquinas y las aducciones. Las principales obras e instalaciones en superficie corresponderán a las bocatomas, y a los caminos de acceso. También, se contempla la construcción de una subestación eléctrica, la cual será encapsulada, instalaciones de faenas transitorias, acopios de marina y campamentos, también transitorios.
El monto estimado de inversión del Proyecto será de aproximadamente US$ 700 millones. Su actual definición es resultado de extensos estudios técnicos y ambientales que han permitido adecuar el trazado, localización y configuración de las obras para minimizar sus efectos en el medio ambiente.
La Directora Ejecutiva de Terram , señaló que este proyecto fue presentado como una central hidroeléctrica de pasada; sin embargo, éste tomaría las aguas de dos ríos tributarios del Maipo, canalizándolas por los cerros durante 80 kilómetros para finalmente verterlas al río Colorado, donde se ubicaría la central generadora, lo que provocará muchos problemas a quienes se abastecen del río Maipo, por la desregulación del mismo. Además, existió un problema con la evaluación que hizo la Conaf Metropolitana respecto del proyecto, pues hubo una presión directa y pública de la directora nacional de la Corporación para cambiar la decisión de su representante en la Corema respectiva durante la votación.
La representante de la Coordinadora Ciudadana Ríos del Maipo informó que el proyecto Alto Maipo se presentó por primera vez a tramitación el año 2007, posteriormente fue retirado y vuelto a presentar en al año 2008, cuenta con dos Adendas y alrededor de 6 mil observaciones ciudadanas. Obtiene resolución de calificación ambiental el 23 de marzo de 2009; es decir, el proyecto hidroeléctrico Alto Maipo está con calificación ambiental hace un año y medio aproximadamente.
La Corema Metropolitana finalmente aprobó el proyecto sujeto a condiciones. No obstante, les llama la atención que algunos servicios públicos que durante el proceso habían manifestado sus reparos a la iniciativa en definitiva votaran a favor de su aprobación.
A la empresa AES Gener sólo le resta obtener los permisos de la Dirección General de Aguas (DGA) para el traslado de los derechos de agua que poseen en la zona, y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Las principales irregularidades en el Sistema de Estudio de Impacto Ambiental, en su opinión, son las siguientes:
-Incompatibilidad con la ley vigente; abandono de funciones de servicios públicos en los pronunciamientos; presión a funcionarios subalternos que manifestaron observaciones contrarias a la aprobación de los permisos sectoriales.
-El proyecto de Gener interviene una zona declarada Sitio Prioritario de la Estrategia Nacional de Biodiversidad , provocando alteraciones irreversibles en los escurrimientos de agua superficial y en las vegas, dejaría secos la cuenca norte de los ríos Volcán, Yeso y Colorado y disminuiría drásticamente el caudal del río Maipo por el trasvasije de aguas entre cuencas.
-Interviene formaciones geológicas e hidrogeológicas del Monumento Nacional el Morado, el Glaciar y la Laguna San Francisco, los cuales están protegidos por el decreto supremo N° 531/67 y la ley N° 18.362, del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas y la Convención de Washington.
En su opinión, todo ello torna inútil el Plan creado por la Comisión Regional de Medio Ambiente, de Acción Santiago Andino el cual pretende proteger y cuidar la cordillera. Todos estos efectos al no ser considerados por la autoridad ambiental, hicieron incurrir a la Conama Región Metropolitana en abandono de funciones, sumado a ello la ausencia de información de línea base en el SEIA.
Denunció irregularidades ante la Dirección Regional de Obras Hidráulicas y MOP, pues el proyecto interviene drásticamente el régimen hídrico del río Maipo, provocando la reducción de 2,3 millones de toneladas de sedimentos -22 por ciento de la producción de sedimentos de la cuenca-. Según el MOP, dijo, se encuentra “gravemente enfermo”, debido a la extracción intensiva de sedimentos que ha erosionado y profundizado su lecho. El uso del agua del Río implica limpiarla de todos los sedimentos y disminuir considerablemente su capacidad de arrastre, con lo que se empobrece su calidad una vez que se devuelve al Río Maipo y aumenta la socavación del lecho del río que dejará los canales de riego por sobre el nivel del río y debilitará las fundaciones de los puentes, fenómeno que sucede también hoy.
La Dirección Regional de Obras Hidráulicas, ignorando el estudio de la Universidad de Chile (anexo del EIA que el mismo Gener entregó), otorgó el permiso sectorial, y pidió en la Adenda un nuevo estudio de sedimentos antes de la operación de las centrales. Trasladando la obligación de información de línea de base necesaria para evaluar ambientalmente el proyecto, a una condición ex post a la aprobación ambiental.
Criticó la falta de respuesta a las observaciones de la ciudadanía así como de los organismos técnicos como la Dirección General de Aguas, Dirección de Obras Hidráulicas, Servicio Agrícola y Ganadero y Conaf, que insistieron en varias preguntas durante las tres Adendas, sin que sean respondidas por el titular.
Seguidamente, mencionó algunos de los oficios de los distintos servicios públicos, donde constan las observaciones que realizaron, las que ni fueron debidamente contestadas por el titular.
-Ordinario N° 148, de fecha 11 de julio de 2008, de la Dirección General de Aguas, del Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos, que señala: “En este capítulo se entrega una serie de tablas con valores de caudales medios mensuales de estaciones fluviométricas, sin entregar información básica que lleva a dichos promedios. Tampoco se indica el período de mediciones, por lo que se solicita un anexo en el cual se entregue la información utilizada en todos los análisis relacionados con este tipo de variables”.
-Ordinario N° 0815, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, la Dirección le pregunta al titular: “Respecto de los efectos del proyecto sobre el régimen de trasporte de sólidos, que influirá sobre el equilibrio, erosión, sedimentación, transporte, y sus efectos hacia aguas abajo, se deberá definir el área de influencia directa e indirecta para este componente, incluyendo las actividades de bancos decantadores, extracciones artesanales y mecanizadas de áridos, usos turísticos recreacionales, fuentes de captación de aguas para riego y bebida, obras de descarga autorizadas, infraestructura vial, ferroviaria, energética existente en el cauce natural. Deberá garantizarse la condición de base de esta infraestructura, y cualquier efecto atribuible al proyecto informado por los servicios competentes, deberá ser asumida por el titular”, sin existir respuesta. Este es uno de los motivos de los canalistas del Maipo para oponerse al proyecto, pues los bocatomas, al bajar el lecho del río, quedarían con la imposibilidad de captar una cantidad de agua y, por lo tanto, hacer uso de sus derechos de agua ya adquiridos en el río Maipo.
-Ordinario N° 141, de 8 de julio de 2008, Dirección de la Conaf, en que manifestó que el titular del proyecto no garantizaba, con certeza absoluta, que la construcción del túnel El Volcán que pasa bajo el monumento natural El Morado no ocasionaría impactos ambientales negativos sobre esta Unidad del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (Snaspe), por ello mantuvo la posición de solicitar una modificación del trazado.
Por otra parte, sostuvo que se presentaron diversos recursos de reclamación en contra de la resolución exenta N° 256, de 30 de marzo de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región Metropolitana, los que no fueron acogidos por aspectos formales al no considerar la ley como sujeto activo a las personas que hacen las reclamaciones.
Informó que Gener publicita este proyecto como capaz de generar 530 megawatts, no obstante en la Dirección General de Aguas se ha calculado que sólo puede generar 190 megawatts. El Maipo es un río que durante el invierno, cuando más electricidad o energía se necesita inyectar al sistema interconectado central, es cuando menos agua trae. Por lo tanto, sólo podrían, eventualmente, llegar a generar 530 megawatts en los meses de más alto caudal del río, dos o tres en el año.
Explicó que se trata de una represa entubada y que no existe ninguna central de pasada que entube durante 70 kilómetros el agua de tres afluentes de un río distinto. Agregó que una central de pasada toma agua en una cuenca y luego la devuelve donde mismo, pero en este caso se produce el trasvasije de tres cuencas en un túnel de 70 kilómetros de largo, lo que puede tener un impacto no menor. El mayor efecto se va a ver en la reducción del caudal del río Maipo en época de invierno en unos 11 m3/s. En el sector San Alfonso el caudal mínimo en esta época es de unos 38 m3/s, por lo tanto la reducción de caudal sería de un poco más de 25%, quedando el río con unos 27 m3/s. En el caso del Colorado, la reducción puede ser mayor, quedando con solo unos 10 m3/s desde Alfalfal hasta la confluencia con el Maipo. Ello implicará la necesidad de hacer obras para no afectar los derechos de los regantes.
Hizo presente que en el Estudio de Impacto Ambiental el titular no resolvió qué sucederá en caso de producirse un blackout o fallas en las centrales hidroeléctricas, lo que implica que ésta cierra sus compuertas volviendo el agua a sus cursos naturales. Sin embargo, como se trata de un túnel, no hay salidas alternativas, de manera que el agua se devolverá y llegará a los cauces, al final del túnel, donde se encuentran las bocatomas, proceso que demorará alrededor de 7,2 horas, en el caso del Río Maipo, y 1,28 horas, en el caso del Río Colorado, vulnerando, así, la propiedad de los derechos de agua de los agricultores del Valle del Maipo y de Aguas Andinas.
Señaló que los representantes de la empresa habían sostenido que el respaldo de agua potable para la Región Metropolitana es sólo del orden de 4 ó 5 horas, en circunstancias de que la cuenca del Maipo abastece, más o menos, el 75 por ciento del agua potable en Santiago.
Recordó que la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados sobre irregularidades en la aprobación por la Corema Región Metropolitana del proyecto hidroeléctrico Alto Maipo estableció una serie de situaciones irregulares, anómalas y que entre las principales conclusiones a las que arriba el informe está que la operación de la Central Hidroeléctrica Alto Maipo podría afectar la seguridad y calidad del abastecimiento de agua potable y de riego de la Región Metropolitana, impactando además la sedimentología de los recursos naturales de la zona, además de una afectación al monumento nacional El Morado, tanto a su glaciar como a su bosque nativo, a la biodiversidad y a la actividad turística de la zona.
Asimismo se solicitó a la Contraloría la revisión de la actuación de los servicios responsables de la evaluación ambiental del proyecto. Finalmente, sostuvo que se afectarán los derechos de Aguas Andinas, de las asociaciones de canalistas y de las otras centrales hidroeléctricas de pasada que existen en la comuna de San José de Maipo.
Además, de que las riberas de los ríos y esteros, en cuyas cabeceras se encuentran los puntos de captación, se verían sometidos a golpes de agua inesperados, los que podrían causar daños a personas, bienes y a las captaciones de canales de regadío. AES Gener en el estudio de impacto ambiental, para obtener su resolución de calificación ambiental, se comprometió a poner en la cabecera de los ríos, de los esteros letreros preventivos.
Sobre los derechos de agua previamente constituidos en el rio Maipo, señaló que son de distinta calidad jurídica: unos son consuntivos y otros no consuntivos.
En relación a los recursos paleontológicos y arqueológicos, explicó que se ingresaron en el Consejo de Monumentos Nacionales una serie de observaciones y preguntas que fueron contestadas o precisadas por la empresa. Hay un parque paleontológico donde se van a ubicar los campamentos, sin que exista compromiso de protección ni de demarcación.
Sobre la relación entre los pueblos originarios y el caudal ecológico, expresó que al ingresar una presentación ante el Consejo de Monumentos Nacionales, se señala la presencia de vestigios arqueológicos de los chiquillanes, sin embargo no se resolvió el tema.
En relación a los caudales ecológicos, la resolución de calificación ambiental indicó que, aproximadamente, dejarán 1.600 metros cúbicos por segundo en el río Colorado y en el río Yeso, es decir, aproximadamente, 800 litros por segundo. Hizo presente que sobre la base de estadísticas de la Dirección General de Aguas de hace 50 años, y utilizando un promedio de 10 por ciento del caudal medio mensual, se concluyó que, cuando AES-Gener dice que dejará 1,6 metros cúbicos por segundo, la DGA estima que el caudal ecológico debe ser de 3,6 y, respecto al río Yeso, la empresa AES-Gener señala 800 litros por segundo, aproximadamente, para la DGA debe ser de 1,6 metros cúbicos por segundo.
Un concejal de San José de Maipo, señaló que el municipio formuló algunas observaciones al respecto, las cuales no fueron respondidas, como la forma en que se afectarán las estructuras de interés geológico y arqueológico; otorgar seguridad de que nunca va a estar en riesgo el agua para fines sanitarios, es decir, el agua potable de Santiago, si los derechos de agua son utilizados en esta iniciativa hidroeléctrica. El Río Maipo proporciona el 75% del agua potable de Santiago. Tales observaciones se hicieron llegar al señor Alejandro Smythe Etcheber , Director y Secretario de la Comisión Regional del Medio Ambiente , con fecha 13 de febrero de 2009, sin embargo, no fueran consideradas al momento de la votación.
Dando respuesta a una consulta aclaró que el acuerdo -firmado entre AES Gener y la Unión Comunal de San José de Maipo-, que establece entrega de recursos para el desarrollo social de la comuna -6 millones de dólares en un plazo de 30 años-, se debe principalmente a la alta tasa de cesantía, de modo que una inversión como la que considera este proyecto, de 700 millones de dólares, resulta atractiva, no obstante existe desconocimiento sobre los aspectos técnicos del proyecto.
El Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Medio Ambiente, informó que en el caso de esta Central se presentó un recurso de protección en contra de la dirección ejecutiva de Conama, por la resolución que lo aprobó ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rechazado, sin que se apelara de este fallo.
6.- Central Hidroeléctrica Hidroaysén.
El Proyecto Hidroeléctrico Aysén se ubica en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Provincia Capitán Prat, específicamente en las comunas de Cochrane, Tortel y O’Higgins.
El objetivo es la construcción y operación del Complejo Hidroeléctrico Aysén, que se compone, en lo fundamental, de cinco centrales de generación hidroeléctrica con embalses. Dicha generación de energía se realizará mediante el aprovechamiento racional y sustentable de parte del potencial hidroeléctrico de los ríos Baker y Pascua . Estas centrales tendrán una potencia total instalada aproximada de 2.750 MW y producirán en conjunto una energía media anual aproximadamente de 18.430 GWh a inyectar al SIC, con 5.910 hectáreas de superficie de total de embalse.
La inversión estimada del proyecto es de US$ 3.200 millones de dólares, monto que incluye estudios previos, construcción de las centrales, sistema de enlace de transmisión eléctrica, obras de infraestructura y, en general, todas las obras o instalaciones necesarias para la construcción y puesta en funcionamiento.
Las cinco centrales que contempla el proyecto son:
1.- Central Baker 1, se ubica en la angostura Chacabuco, unos 1.000 m aguas arriba de la confluencia de los ríos Baker y Chacabuco, y tiene una potencia de 660 MW.
2.- Central Baker 2, se ubica en la angostura El Saltón, unos 2 km aguas arriba de la confluencia de los ríos Baker y El Saltón, y tiene una potencia de 360 MW.
3.- Central Pascua 1, cuya ubicación corresponde a la angostura lago Chico, unos 1.200 m aguas arriba de la confluencia del río Pascua con el desagüe del lago Gabriel Quirós, y tiene una potencia de 460 MW.
4.- Central Pascua 2.1, se ubica en la angostura río Pascua, unos 8 km aguas arriba del sector de San Vicente, y tiene una potencia de 770 MW.
5.- Central Pascua 2.2 se ubica en la angostura San Vicente, unos 4 km aguas arriba de la confluencia del río Pascua con el desagüe del lago Quetru, y tiene una potencia de 500 MW.
La abogada encargada del Área Legal del Consejo de Defensa de la Patagonia explicó que la tramitación del estudio de impacto ambiental se presentó ante la Corema de Aysén con fecha 14 de agosto de 2008, siendo declarado admisible el día 22 del mismo mes y año. Seguidamente el Secretario de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Aysén , solicitó a 36 organismos con competencia ambiental que emitieran los respectivos informes respecto del Proyecto Hidroeléctrico Aysén.
Al requerimiento de informe efectuado por el secretario aludido respondieron 33 organismos con competencia ambiental, de los cuales 11 -es decir, un tercio- indicaron expresamente que el proyecto adolecía de información relevante y esencial que permitiera calificarlo. Además, dos servicios públicos indicaron abiertamente que el proyecto no cumplía con la legislación ambiental vigente.
Tales circunstancias abrían la posibilidad de que la Corema aplicara el artículo 24 del Reglamento del SEIA y decidiera elaborar un informe consolidado de evaluación (ICE), que es el requisito para calificar ambientalmente un proyecto.
El 7 de noviembre de 2008 se celebró una sesión de la Corema en las oficinas de la Intendencia sin que el mencionado proyecto figurara en Tabla, no obstante, el secretario de la Comisión Regional de Medio Ambiente hizo una breve exposición - duró 9 minutos y treinta segundo- del estado del procedimiento del proyecto sin ahondar en las observaciones de los organismos con competencia ambiental. Luego de lo cual el intendente de Aysén , señor Selim Carrasco , dispuso la confección de (Icsara), instrumento destinado a que los proponentes aclaren o rectifiquen cuestiones accidentales o accesorias de sus proyectos, de manera de dar mayor claridad a su presentación; y no para resolver cuestiones relevantes o esenciales, no obstante que restaban aún doce días hábiles para que concluyera la participación ciudadana, y sólo había nueve observaciones presentadas en el proceso.
A mayor abundamiento el director regional de la Conama advirtió al Intendente que el 99 por ciento de las observaciones ciudadanas suelen ingresar el último día del plazo. Sin embargo, Presidente de la Corema desoyó esta advertencia y, considerando que ya había suficientes observaciones, estimó que correspondía confeccionar el Icsara. De acuerdo con la legislación vigente, es perfectamente posible confeccionar un Icsara sin que haya terminado la etapa de participación ciudadana, pero claramente no era prudente en un proyecto de esta envergadura.
El 13 de noviembre de 2008, el Director Regional de Conama elaboró el Icsara, pero como no existió acuerdo, tampoco hubo resolución de mero trámite. Se envió a la empresa, con plazo de entrega hasta el 20 de noviembre de 2008; el 18 de noviembre se notificó al proponente, quien al día siguiente solicitó suspensión de plazo, solicitud que fue acogida ese mismo día, efectuándose la notificación correspondiente. El proceso de calificación fue suspendido antes de que concluyera el periodo para que la ciudadanía presentara sus observaciones.
El día 25 de noviembre de 2008, se dictó la resolución exenta N° 702, de 25 de noviembre de 2008, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Aysén, el cual tenía la particularidad de aprobar la delegación de la facultad para confeccionar el Icsara en el Director Regional de la Conama (quien actúa como secretario ejecutivo de la Corema), validando así lo ocurrido en la sesión del 7 de noviembre de 2008, precitada.
Por su parte, el 11 de junio de 2009, la Contraloría Regional de Aysén emitió el dictamen Nº 1.514, que establece que la decisión adoptada por el Presidente de la Corema de Aysén , Intendente Regional, don Selim Carrasco no se ajustó a la normativa vigente. Asimismo, se señala, por parte del Contralor Regional que esa actuación impidió que la Corema calificara, sobre la base de los informes emitidos por los organismos con competencia ambiental, respecto de la concurrencia de las causales para aplicar el rechazo; es decir, lo que indica el artículo 24 del Reglamento del SEIA.
No obstante, el 21 de agosto de 2009 la Contraloría General de la República emitió el dictamen Nº 45.471, que señala que la confección del Icsara constituye una actuación de mero trámite y que esta facultad estaba expresamente delegada en el secretario ejecutivo de la Corema, es decir, en el señor José Pablo Sáez , quien en definitiva había elaborado dicho informe, no reparando que la mencionada resolución entró en vigencia después de la sesión en que se produjo esa delegación de facultades. Se ha presentado por parte del Consejo de Defensa de la Patagonia una solicitud de reconsideración.
Con fecha 20 de octubre de 2009, ingresó la primera Adenda del Proyecto Hidroeléctrico de Aysén a la Corema Regional respectiva, siendo inmediatamente remitida a treinta y seis organismos con competencia ambiental, los que tenían plazo hasta el 10 de noviembre para emitir sus informes. Nuevamente, estos organismos fueron tajantes en rechazar los términos en que fue presentado el Proyecto Hidroeléctrico de Aysén. Y ya no son once, sino catorce, los servicios que se pronuncian en contra del proyecto; y no todos utilizan la expresión “falta de información relevante esencial”, sino que, en algunos casos, acusan abiertamente falta de información de línea de base y, por tanto, imposibilidad de evaluar los impactos que el proyecto pudiera generar.
Las observaciones formuladas a la Adenda del proyecto HidroAysén por los diversos organismos públicos consultados a través del ICSARA, entre otras son:
-La Dirección General de Aguas advirtió que no tuvo capacidad para examinar todos los antecedentes en el corto plazo disponible para la revisión. Además, acusa que se extendió el área de influencia del proyecto, antecedente que no fue incluido en la participación ciudadana.
-El Ministerio de Bienes Nacionales acusó problemas metodológicos: cantidad, calidad, estado de la información, e imposibilidad de contrastar lo informado y de determinar los impactos del proyecto.
-El Servicio Nacional de Geología y Minería señaló que el volumen y complejidad de los antecedentes que se presentan en la Adenda han sido muy superiores al de los contenidos en el estudio de impacto ambiental, lo que no era esperable de este documento.
-La Corporación Nacional Forestal manifestó que el proyecto viola la Convención de Washington y las normas que rigen el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
-La seremi de Planificación y Coordinación expresó que la Adenda no se hace cargo de los efectos de ciertos impactos ambientales.
-La Dirección de Arquitectura reiteró que es insuficiente la información desplegada por el titular del EIA, y reitera lo señalado respecto de la magnitud de la Adenda: que no corresponde esta forma de proceso.
-La Dirección de Obras Hidráulicas manifestó, entre otras observaciones, que las especificaciones técnicas del proyecto no aplican las mejores metodologías y, por tanto, los resultados del estudio de impacto ambiental de HidroAysén no son confiables.
La Directora Ejecutiva de Terram , expresó que el titular de este proyecto no cuenta con los derechos de agua necesarios para la generación, situación que en su calidad de consejera consultiva de la Conama, ha podido advertir que es muy frecuente, pues en Chile los proyectos hidroeléctricos en evaluación no necesitan contar con esos derechos. En la especie, los derechos que tiene la empresa titular están aguas abajo del río Baker, lo que significa que, al tener que asegurar el caudal para la generación, provocará problemas con la gente que utiliza agua del río, tanto para riego como para la ganadería de la zona.
Destacó, que por primera vez ha existido reclamación de la ciudadanía respecto de la forma como se aprueba el Icsara, el que es aprobado por la Corema, cuerpo colegiado; que debe discutir y revisar todas las observaciones, y proceder a votar, lo que en este caso no ocurrió, sino que el Intendente, por sí y ante sí, decidió que el proyecto debía ir a Adenda, por lo hay una reclamación administrativa en curso.
EL Presidente de la Corporación Chile Ambiente y miembro del Consejo de Defensa de la Patagonia , reiteró que la conducta de la Corema de la Región de Aysén, cuando recibió el estudio de impacto ambiental presentado por la empresa HidroAysén S.A., fue contraria a las normas y reglamentos que rigen a dicho organismo, pues dio por terminado el plazo para acoger las observaciones de la ciudadanía anticipadamente, emitiendo un informe consolidado que recoge únicamente las consideraciones de los servicios públicos y dándole un plazo adicional a la empresa para que presentara los descargos respecto de las observaciones que se le habían formulado.
Los servicios públicos hicieron llegar más de tres mil observaciones y once de ellos, entre los cuales estuvo la propia Conama , señalando que este proyecto era particularmente incompleto por cuanto carecía de información esencial. Por ello y en mérito de todas las observaciones efectuadas por los servicios públicos, el proyecto debió haber sido rechazado, pero se le dio un plazo adicional a la empresa, ingresando nuevamente para su estudio, con el agravante de que en esta etapa sólo se recibieron las observaciones de las instituciones gubernamentales y no las de la ciudadanía, incurriéndose en un doble incumplimiento de las normas, no se cumplió con el plazo de participación ciudadana la primera vez y se negó este derecho después.
Asimismo, no se ha cumplido el plan general de utilización de aguas compartidas, establecido en el Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos, anexo al Tratado sobre Medio Ambiente suscrito en el año 1993 entre Chile y Argentina. Dicho plan general es el marco en el cual se deberían producir todos los emprendimientos que tengan que ver con el uso de las aguas en aquellas cuencas en que existen recursos hídricos compartidos entre ambos países.
En su oportunidad se pidió que se oficiara a la Dirección de Fronteras y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores, DIFROL, para emitiera un pronunciamiento -que aún no se habría emitido- acerca de la pertinencia de aplicar este protocolo y, sobre todo, de tener un plan general de utilización de las aguas compartidas con Argentina. Más aún, conociendo que en el Tratado de Libre Comercio con Canadá se contempla una comisión binacional, la cual tendría que pronunciarse sobre el cumplimiento de la legislación ambiental de cada país.
Respecto a lo mismo, el Director Ejecutivo de Chile Ambiente , y Secretario Ejecutivo del Consejo de Defensa de la Patagonia , denunció, el incumplimiento, tanto por los servicios con competencia ambiental como por la Corema, del Protocolo Específico sobre Recursos Hídricos Compartidos, aprobado en el marco del Tratado antes señalado, en el cual se establece que cuando los recursos hídricos son compartidos, como en el caso de los ríos Pascua y Baker , que nacen en lagos binacionales, deben existir planes generales de utilización de ellos aprobados por ambas partes.
Sostuvo que el EIA de HidroAysén no dice nada sobre los recursos hídricos compartidos y que la Dirección de Fronteras y Límites de la Cancillería tampoco emitió informe al respecto, pese a ser el organismo competente que debía informar si esa normativa se estaba cumpliendo. No obstante, la Difrol sí informó luego de la Adenda, pero señaló que los ríos Pascua y Baker son nacionales, lo cual es efectivo, pero resulta que las aguas que corren por ellos son recursos hídricos compartidos, de manera que no se estaría cumpliendo con la legislación vigente sobre la materia.
El Presidente de la Corporación Chile Ambiente , señaló, además, que el Consejo de Defensa de la Patagonia, a través de la Corporación Chile Ambiente, con la cooperación de las universidades Tecnológica Metropolitana, de Santiago, y de Washington, Estados Unidos, a través del Biology System Center, institución relacionada con ésta última, ha realizado un estudio sobre el impacto que tienen los ríos Baker y Pascua en su salida al mar. Allí hay un fiordo que recibe todas las descargas de material orgánico y mineral de estos ríos.
Mediante estudios satelitales y considerando sólo tres metros de profundidad, se ha podido establecer que la capacidad de absorción de carbono que se produce en las aguas de la zona de influencia de las descargas de estos materiales orgánicos es de 120 millones de toneladas al año. Éste es un resultado preliminar, que no considera la posibilidad de que la luz penetre más profundamente, estimulando al plancton en su desarrollo y crecimiento, en su aprovechamiento de los sedimentos que llegan desde los ríos y en su capacidad de absorción del carbono. En consecuencia, 120 millones de toneladas son un mínimo.
Por su parte, HidroAysén ha informado que la construcción de sus represas permitiría ahorrar 16 millones de toneladas de carbono al año. Pero si sólo un 15 por ciento de la capacidad de absorción de carbono por parte del fitoplancton de la zona de desembocadura de estos ríos fuera afectada por la falta de llegada de los productos que van a ser retenidos por las represas, ya estaría por encima del ahorro prometido, sin considerar, por otra parte, que los bosques que quedarán sumergidos por las represas van a dejar de captar el carbono y que, a su vez, estos bosques, en la medida en que entren en proceso de degradación y descomposición, van a generar metano, que es un gas que tiene un efecto invernadero treinta veces mayor que el dióxido de carbono (CO2).
Hasta el momento no habían recibido respuesta sobre la reducción de la capacidad de absorción del carbono en la desembocadura de los ríos Baker y Pascua, pese a ser un tema extraordinariamente pertinente e importante, pues se está tratando de convencerlos de que con este proyecto se ahorra carbono, en circunstancias que no todas las facetas del ciclo de carbono han sido analizadas en profundidad como para efectuar tal afirmación. Por su parte, el Consejo sostiene no sólo que ello no es efectivo, sino que el proyecto puede ser muy dañino para la vida en el mar, que es la principal fuente de captura de carbono.
En otra materia, se hizo presente que la normativa vigente permite evaluar un proyecto de generación eléctrica sin que cuente con los derechos de agua respectivos y sin la evaluación simultánea del tendido que llevará la energía hasta donde ésta se consume, anomalías de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente que esperaba fueran corregidas a través de las modificaciones que se estaban introduciendo.
Al respecto se dijo que Endesa-España, empresa propietaria de los derechos de agua en los ríos Baker y Pascua, está autorizada para construir represas que generarían los mismos 2.700 megawatts de potencia instalada, pero para hacerlo tendría que inundar entre 22 mil y 32 mil hectáreas. Luego, para reducir la superficie de inundación y mantener la misma potencia instalada es necesario generar derechos de aguas suplementarios, solución que surge a partir de un acuerdo, no legal ni transparente, que se habría adoptado en 2007 entre el ministro de Obras Públicas y Endesa-España. El problema es que HidroAysén puede utilizar esos derechos de agua, pero no pasaría a ser su dueña, sino que seguirían siendo de propiedad de Endesa-España, empresa que en la actualidad es controlada por la italiana ENEL. Por lo tanto, sólo si recibe esos derechos adicionales, que son del orden de 600 metros cúbicos por minuto, podrá construir las respectivas represas.
A propósito de lo anterior, el Consejo de Defensa de la Patagonia, a través de varias personas y entidades que han solicitado derechos de agua desde 1990 y que aún no han sido concedidos, interpuso una demanda ante la Dirección General de Aguas, DGA, con el objeto de impedir el otorgamiento de más derechos a Endesa, empresa que ya posee cerca del 99,6 por ciento de los mismos, porcentaje que se incrementaría si se le otorgaran los derechos de agua adicionales que está demandando, dejando sin posibilidad de usar las aguas para consumo humano a las comunidades aledañas que se surten del río Baker .
La primera decisión administrativa de la DGA fue no concederlos, pero HidroAysén presentó una apelación para obtenerlos, pues, hasta el momento, lo único que puede hacer esta empresa con los derechos que posee son represas cuatro o cinco veces menores que las proyectadas con los derechos adicionales.
El Director de la Agrupación Ética en los Bosques expresó que la mayor irregularidad detectada es que las observaciones de la ciudadanía no fueron consideradas por la Corema para solicitar respuestas a la empresa sobre el estudio que elaboró, así como el cierre anticipado del plazo establecido para tal efecto, situación que dejó abierta la posibilidad de presentar una acción legal contra la Corema por violar la normativa vigente, la cual fue asumida recientemente por el Consejo de Defensa.
El Director Ejecutivo de Chile Ambiente y Secretario Ejecutivo del Consejo de Defensa de la Patagonia informó que se ha reunido con el Director Ejecutivo de la Conama para manifestarle su preocupación por una situación que considera grave, y es que, según le informaran representantes de ese mismo organismo en la región de Aysén, una abogada de la Conama habría recorrido todos los servicios públicos con el objeto de dar una instrucción de carácter político-nacional, en el sentido de que ningún servicio hablara de inconformidad. Incluso, se retiró de la página web en la que los servicios suben sus observaciones, el vocablo “inconformidad”, en circunstancias que una de las causales para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 del reglamento del SEIA es precisamente ésta.
Finalmente, denunció la intervención del Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía con el propósito de presionar a los distintos directores de organismos que deben participar en la votación de aprobación de este proyecto por ser parte integrante de la Corema.
El Director Ejecutivo de la Conama respondió que todas sus instrucciones se impartían por escrito, por lo que solicitó que le mostraran el documento que contenía tales instrucciones.
Añadió que muchas veces se pide a las Coremas y al SEIA que adopten definiciones políticas que el país no ha efectuado. O sea, si el país no cuenta con políticas de energía, de ordenamiento territorial o de ordenamiento y gestión de cuencas, cada Corema debe tomar decisiones políticas en las situaciones específicas que deba estudiar y resolver, lo cual es nefasto, porque, en el fondo, significa no tener políticas y dejar librada a la contingencia de cada proyecto la definición de ellas.
El ex Director de la Unidad de Asuntos Ambientales de la Subsecretaría de Pesca , señor Alex Brown , negó haber recibido presiones de algún personero de gobierno durante el periodo en que se desempeño en dicha unidad y que dejó de prestar funciones en dicho organismo en septiembre de 2007.
Al insistírsele en que hiciera un esfuerzo por recordar mayores detalles de las reuniones sostenidas con personeros de diversos organismos entre ellos de la Comisión Nacional de Energía y conminársele incluso a decir la verdad ante una comisión investigadora, aseveró que no recordaba mayores detalles de éstas.
Posteriormente, el Intendente de la Región de Aysén , señor Selim Carrasco , informó que el titular del proyecto Hidroaysén en octubre de 2009, dio respuesta a las consultas o aclaraciones solicitadas por los servicios públicos, volviendo a ingresar al sistema de evaluación.
Los servicios tomaron conocimiento, una vez más, de cada uno de los planteamientos del proyecto de HidroAysén, y el lunes 18 de enero de 2010 se volvió a notificar a la empresa un segundo informe consolidado, con nuevas observaciones de los servicios públicos.
En el primer informe consolidado, fueron aproximadamente 2.650 las observaciones formuladas por los servicios con competencia ambiental y, en el segundo, 1.114 observaciones.
La empresa tiene un plazo de cinco días para absolver las consultas y, eventualmente, solicitar la suspensión del procedimiento de evaluación para dar respuesta a cada una de las observaciones, como ya ocurrió en el primer informe consolidado.
Confirmó que la facultad para elaborar los ICSARA corresponde a una atribución delegada expresamente en el Secretario Ejecutivo de la Corema , es decir, el Director Regional de Comisión Nacional de Medio Ambiente de la Región de Aysén , procedimiento que está absolutamente normado en la legislación medioambiental, en donde se define claramente que existen actos de término y actos de mero trámite, siendo la confección de los Icsara una especie de éstos últimos.
En cuanto a la supuesta inexistencia del reglamento de sala a la fecha de la audiencia de la Corema de fecha 7 de noviembre de 2008, señaló que dicho reglamento sí existía, pues había sido aprobado por acuerdo unánime de la Comisión Regional de Medio Ambiente de fecha 23 de junio de 2008, siendo posteriormente formalizado a través de la resolución de fecha 25 de noviembre del mismo año.
Hizo hincapié en que el acta en que consta el acuerdo de todos los miembros de la Corema, en orden a aprobar el reglamento de sala, tiene fecha 23 de junio de 2008, punto sumamente importante para los efectos de esta Comisión Investigadora, toda vez que se ha señalado, a través de los medios de prensa, que esta situación se habría ocultado al Contralor General de la República , quien ya emitió un dictamen sobre la materia. Aclaró que ello no es efectivo y que se acompañaron oportunamente todos los informes solicitados por la Contraloría General, acreditando fehacientemente que, con fecha 23 de junio de 2008, fue aprobado efectivamente el reglamento de sala por la unanimidad de los miembros de la Corema.
De ahí que el Contralor General de la República, teniendo a la vista esos antecedentes, emitiera el pronunciamiento en el cual señala que no existió irregularidad alguna en la tramitación del proyecto HidroAysén en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que se ha actuado en plena concordancia con la institucionalidad medioambiental vigente.
Negó haber recibido alguna instrucción de autoridades del nivel central en el sentido de dar facilidades para la tramitación del proyecto HidroAysén. Sin embargo, reconoció que en días previos a la celebración de la sesión en donde se ordenó la confección del ICSARA, sostuvo una reunión con el ministro del Interior , con el ministro de Energía y con la ministra de Medio Ambiente , dado que se trata de un proyecto energético en extremo relevante para el país y, por cierto, para la Región de Aysén, además de involucrar una inversión enorme, que genera impactos igualmente enormes, pero que en ningún momento recibió algún tipo de presión para dejar de proceder con apego irrestricto a la normativa medioambiental.
En una reunión sostenida en el despacho del Ministro de Energía sólo se analizaron los alcances que tenían los proyectos hidroeléctricos para la región, cuál era la capacidad que tenían los organismos y servicios públicos para evaluarlos, y cómo realizar la coordinación con cada uno de los ministerios en el nivel central, a fin de que los servicios contaran con todo el apoyo de los equipos ministeriales, cosa que en la práctica efectivamente ha ocurrido, por ejemplo, con la Dirección General de Aguas.
Consultado acerca de si había sostenido reuniones privadas con los ejecutivos del proyecto HidroAysén en dependencias de la Intendencia o en otros lugares, respondió que se había reunido tanto con el gerente del proyecto de HidroAysén, señor Hernán Salazar , como con el gerente del proyecto de Energía Austral al menos en cuatro oportunidades, en la Intendencia, pero acotó que lo había hecho también con muchos representantes de las organizaciones ambientalistas, cada vez que le habían solicitado audiencia.
Aclaró, en todo caso, que no había existido ninguna solicitud de acelerar trámites ni de aprobar rápidamente el proyecto HidroAysén, toda vez que seguía en análisis y se había enviado cada una de las observaciones formuladas por los servicios públicos, sin omitir ni una sola de ellas.
En cuanto a la forma en que la empresa habría realizado algunos de sus estudios, que se dice no serían idóneos para evaluar ambientalmente el proyecto, informó que fueron prácticamente 10.500 páginas las que ingresaron en el mes de agosto de 2008 al SEIA y distribuidas a cada uno de los organismos públicos que tienen la capacidad para analizar, desde el punto de vista medioambiental, el Estudio de Impacto Ambiental . Aseguró que los profesionales de estos servicios públicos han tenido la independencia total y absoluta para realizar ese trabajo, formulando más de 2.650 observaciones al proyecto, claramente detalladas.
Por lo mismo, dijo no tener la menor duda de que, respecto del segundo informe consolidado que se acababa de emitir y que contiene más de 1.114 observaciones, los profesionales de los servicios públicos con competencia ambiental en la materia habían analizado cada una de las respuestas que dio el dueño del proyecto en su primera Adenda , dando algunas por resueltas e insistiendo en que hay otras respecto de las cuales no existen los elementos suficientes para poder realizar una evaluación que sea acorde con la importancia del proyecto, por lo que se le formularía una nueva serie de observaciones.
Aseguró confiar plenamente en los profesionales de los servicios públicos de la Región de Aysén, entre los que existe, además, una vasta experiencia en la región y en la Comisión Nacional de Medio Ambiente Regional para aplicar la normativa medioambiental vigente, pues son más de 1.250 los proyectos evaluados hasta ahora, incluyendo importantes inversiones en materia acuícola. Por ello, dijo no tener ninguna duda que si se llega a la conclusión de que el proyecto HidroAysén no reúne todas las condiciones que exige la normativa medioambiental, la Corema no lo va a aprobar.
En cuanto a la posibilidad de que las acciones de bien social que ha emprendido la empresa HidroAysén en las comunas de Coyhaique, Puerto Aysén, Villa O’Higgins y Cochrane puedan influir en decisiones que los respectivos municipios deban adoptar en relación a su proyecto energético, aseguró que la Corema tiene absolutamente resguardada la aplicación estricta de la normativa medioambiental a través del análisis que cada uno de los servicios públicos hace de los proyectos hidroeléctricos, como han dejado de manifiesto todas las observaciones que se han formulado durante el proceso de calificación. Descartó, por lo mismo, que los apoyos financieros que la empresa titular entregue a las comunidades locales o a sus autoridades vayan a tener mayor incidencia en lo que cada municipio deba decidir posteriormente, sin perjuicio del reproche ético que individualmente se pueda tener respecto de esas prácticas, sobre todo en municipios más pequeños como los de O’Higgins o Tortel. Sin embargo, advirtió que ni la Intendencia ni el Ministerio del Interior tienen facultades para incidir en los asuntos municipales.
Negó que exista algún convenio por el cual el gobierno regional, el gobierno local o algún servicio público hubieran recibido aportes de esas mismas empresas para sus fines propios.
Asimismo, negó tajantemente haber ejercido presiones sobre el seremi de Bienes Nacionales por haber exigido que se votaran algunas proposiciones relativas al proyecto en cuestión o hecho tal cosa con algún miembro del gabinete regional, o de la Corema o de algún organismo que tuviera atribución ambiental para calificar dicho proyecto.
Por lo tanto, el seremi de Bienes Nacionales sigue formando parte del gabinete regional y de la Corema. Tal es así que, en la última sesión de ésta, en donde el Director Regional de la Conama y Secretario Ejecutivo de la Corema informó que se había enviado el segundo Icsara a la empresa HidroAysén, él estaba presente y no emitió ningún comentario, como tampoco lo hizo ningún seremi ni algún otro miembro, porque está claramente establecido que ésa es una atribución que radica precisamente en el secretario de la Corema.
Tampoco es efectivo que el seremi de Bienes Nacionales, en la sesión del 7 noviembre de 2008, haya solicitado votar alguna proposición en la Corema, porque él sabía que no proce-día votar, ya que era “un acto de mero trámite”. De lo único que dejó constancia el seremi y que concordaron todos los miembros de la Corema -y así quedó registrado en el Acta-, fue que si el proyecto HidroAysén no cumplía con la normativa medioambiental vigente, no iba a contar con su voto favorable, lo que fue compartido por todos los demás miembros presentes, aseguró.
Por lo mismo, se indicó claramente que, si ese proyecto quería tener alguna viabilidad en el SEIA, debía ser modificado, porque atentaba directamente contra la visión que inspiraba la estrategia de desarrollo definida en la propia Región de Aysén y que forma también parte fundamental de la visión que cada uno de los miembros de la Corema tiene sobre cómo debe hacerse el análisis de estos proyectos para valorizar el impacto, incluso en dinero, que ellos puedan generar en el desarrollo turístico regional.
Sobre la participación ciudadana recordó que ella está reglamentada en la normativa medioambiental, pero para hacerla efectiva, los profesionales de la Comisión Nacional de Medio Ambiente de la Región de Aysén idearon una metodología que se preparó previamente en el territorio, pese a las complejidades geográficas y demográficas que éste tiene, al incluir comunas bastante vulnerables como Tortel y O’Higgins, que tienen 500 habitantes en promedio. Una vez realizado el proceso de participación ciudadana que establece la normativa medioambiental, se trabajó en cada uno de los territorios y se sintetizó cada una de las observaciones ciudadanas, las que de acuerdo a la ley corresponde a la Corema sopesar al momento de emitir la resolución de calificación ambiental del proyecto en evaluación.
Además de cumplir con las normas vigentes en esta materia se posibilitó también la participación de las organizaciones ambientalistas asentadas en el territorio de la Región de Aysén, las que hicieron un trabajo propio, desde su perspectiva, con el objeto de informar los alcances del proyecto.
Sobre la estrategia seguida por las empresas de someter a evaluación las centrales generadoras de electricidad en forma separada de las líneas de transmisión, observó que es la normativa medioambiental vigente la que permite que los proyectos de represas y los de transmisión eléctrica sean presentados a evaluación en la forma que sus dueños elijan para incorporarse al SEIA, por lo que el margen que tienen autoridades políticas para dar opiniones personales al respecto es prácticamente nulo, debiendo limitarse a dar las máximas garantías para que esa normativa ambiental se aplique en plenitud.
Por otra parte, hizo presente que, de haberse tramitado como uno solo el proyecto la construcción de las represas y el de instalación del tendido eléctrico, no habría podido ser evaluado por la Corema de Aysén, ya que habría tenido carácter interregional y, de acuerdo a la ley, tendría que haber sido evaluado por el Consejo de Ministros.
Asimismo, hizo constar que, se han incorporado todos los estudios existentes sobre cómo se afecta a los ecosistemas que quedan aguas abajo en el río Baker, especialmente en el sector de su desembocadura, en Tortel. De hecho, en la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, expuso el Alcalde de Tortel , señor Bernardo López , acompañado de profesionales de la Universidad de Valparaíso, respecto de la incidencia que tendría el proyecto en ese ecosistema que, además de ser muy valioso en sí mismo, constituye una fuente de desarrollo del turismo de intereses especiales, pues permite la observación de especies únicas en el mundo y recién descubiertas en ese sector de la Patagonia.
Finalmente, explicando por qué razón no se aplicó el artículo 24 de reglamento del SEIA al caso de HidroAysén, explicó que, si bien hubo varios servicios que manifestaron la inconformidad del EIA con la normativa medioambiental, por carecer de información relevante y esencial, igualmente fueron capaces de plantear una serie importante, en cuanto a calidad y cantidad, de consultas, observaciones y aclaraciones a la empresa. Por ello se confeccionó el Icsara, que ya va en su segunda versión, y la empresa ha tenido que responder a todas y cada una de las observaciones.
7.- Central hidroeléctrica San Pedro .
En las comunas de Los Lagos y Panguipulli , Provincia de Valdivia , Región de Los Ríos, específicamente en el valle del río San Pedro, se proyecta la construcción de una central hidroeléctrica de pasada, sin regulación del caudal natural del río, ubicada aguas abajo de una presa cuyo único objeto es dar mayor altura de caída, en la caja del río San Pedro. La presa se ubicará unos 14,5 km aguas debajo de desagüe del lago Riñihue.
Su construcción formará un embalse de 12 km de largo aproximadamente, cuya cola estará aproximadamente a 2 km aguas abajo del inicio del desagüe del lago Riñihue alcanzando una cota inferior a la de éste, por lo cual no se verá afectado hidráulicamente por este proyecto. El proyecto que operará con grupos turbo-generadores capaces de aprovechar las aguas del río San Pedro, con una inversión estimada de 18 millones de dólares.
El Presidente de La Comisión de Medio Ambiente del Concejo Municipal de Panguipulli , precisó que hay siete proyectos energéticos que intervendrán el territorio de la comuna, dos de los cuales pertenecen a Endesa; uno ya se encuentra en ejecución, que pertenece a Colbún, Central San Pedro, en tanto que los cuatro restantes tienen relación con Trayenko/SN Power.
Al respecto, señaló que el rol de la Corema en términos de participación ciudadana ha sido negativa, con la agravante de que un municipio como el de Panguipulli carece de recursos y por ende no está en condiciones de hacer frente a los informes que presentan las empresas titulares de los proyectos o a las observaciones que formulan los servicios públicos representados en la Corema.
La comuna ha sido catastrada, de acuerdo a sus recursos productivos, en los aspectos silvoagrícola, energético y turístico, y la invasión de los megaproyectos está afectando la estrategia de desarrollo comunal y regional ya aprobada, y la estrategia nacional elaborada por el Gobierno y sus organismos competentes.
Explicó que la Corema pasó por alto los informes de dos servicios del Estado relevantes, como son los de Sernapesca, sobre tres especies acuáticas que se verían afectadas, teniendo algunas de ellas decretos supremos de protección, y de la Dirección General de Aguas (DGA), relativo a las cuencas de los ríos.
En el caso de San Pedro, lo más grave es que la instalación de su central hidroeléctrica se hará efectiva en la cuenca del lago Lacar-Valdivia, que está sobre la falla geológica Liquiñe-Ofqui, generada por la interacción de las placas de Nazca y Continental, la que a su vez registra un largo historial de maremotos y terremotos producidos en la zona.
Por otra parte, con el cambio climático, el mar ha subido su volumen, por lo que tiene mayor peso y eso provoca que la placa de Nazca esté ejerciendo mayor presión sobre la placa sudamericana, lo que provocará cambios en materia de erupciones volcánicas, cataclismos, maremotos y tsunamis.
Sin embargo, cuando SERNAGEOMIN examinó el proyecto presentado por Colbún, validó los estudios hechos por un ingeniero en minas, en circunstancias que la ley exige que sea un geólogo experto quien zanje la situación, además, de que existen informes nacionales e internacionales que señalan que la construcción de la central San Pedro se está llevando a cabo en un terreno no apto para ello, porque no cuenta con roca sólida, necesaria para una estructura de esa envergadura, corriéndose el riesgo de que su instalación pueda provocar la inundación de Valdivia.
Insistió en que un terremoto sería muy peligroso, porque la cuenca del Lácar está conformada por siete u ocho lagos, algunos de ellos artificiales, que con ocasión del Riñihuazo desembocaron en el Panguipulli, haciendo presión sobre el Riñihue, que es donde se va a construir, en el río San Pedro, el embalse de Colbún.
Colbún presentó una modificación al proyecto de la central San Pedro, que consiste en instalar la sala de máquinas en la superficie en lugar de hacerlo bajo tierra como estaba contemplado originalmente, lo cual demostraría que el terreno no es apto para un embalse de esa magnitud, razón por la cual se debería pedir el pronunciamiento de un experto nacional o internacional sobre la materia.
Por su parte, el Presidente de la Comisión de Turismo del Concejo Municipal de Panguipulli, informó que la jefatura de Colbún formuló una propuesta al concejo que le permitió conseguir la aprobación del estudio de impacto ambiental de la central San Pedro, las compensaciones que fueron ofrecidas son absolutamente injustas, manejadas, sin intervención alguna de personas vinculadas a Panguipulli.
Planteó la necesidad de revisar los estudios efectuados por algunos servicios públicos que concurren a aprobar este tipo de iniciativas. Reiteró que algunas instancias, como Sernageomin, no ofrecen seguridad y, por otro lado, se ha visto que la construcción de centrales hidroeléctricas no implica sólo el uso de algunos metros cúbicos de agua, sino que las grandes empresas están estrujando los ríos.
El Werken y fundador el Parlamento de Coz-Coz, manifestó que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena emitió dos informes, que no fueron considerados por la Corema de Los Ríos durante la evaluación del proyecto de la central San Pedro en que no hubo participación de la ciudadanía.
Asimismo, la consulta previa, libre e informada, establecida en el convenio 169 de la OIT, ratificado por Chile en septiembre del año 2008, no ha sido efectiva, en circunstancias que debe hacerse obligatoriamente antes de empezar a ejecutarse cualquier obra o megaproyecto en territorio indígena, entendiéndose por tal aquél en que ha habido preexistencia de pueblos indígenas, como es el caso de los mapuches en la comuna de Panguipulli.
En efecto, el Convenio 169 señala que la consulta debe hacerse a las organizaciones indígenas, lo cual no significa la comunidad jurídica, sino la comunidad ancestral. Pero lo que están haciendo en este caso las empresas es acudir a las comunidades jurídicas, sin consideración a la institucionalidad mapuche, como por ejemplo, al Parlamento de Coz-Coz, o al /Coyactún/, que es una forma de organización que tenían ancestralmente los pueblos indígenas, y que también ha sido reconocida en el Convenio 169.
Añadió que cuando se han instalado mesas de negociación con representantes de los directorios de esas organizaciones jurídicas, ha quedado de manifiesto su falta de representatividad. Lo que ha hecho la empresa, en tanto, es tratar de dividir y sobornar a la gente. En el sector de Lago Neltume, en septiembre de 2008, hubo una reunión en la cual la gente expulsó con armas de fuego a quienes se mostraban contrarios a Endesa.
En el caso de la prospección de Lago Neltume, recientemente aprobada por la Corema, el Parlamento de Coz-Coz planteó que ella se realizó en un lugar sagrado, un millatúe, que es sumamente importante para el pueblo mapuche que se conforma en un espacio físico a través de cientos de años y una inmensa cantidad de fuerzas espirituales.
Lo cierto es que ni el agua ni los lugares sagrados son para los mapuches una mercancía. El agua sigue siendo de vital importancia porque es para beneficio de todos y no de unos pocos, como Endesa, que tiene a toda la zona de Panguipulli con las aguas concesionadas.
Asimismo, una integrante de los Cabildos Culturales y del Frente Ambientalista de Panguipulli, planteó que la comuna de Panguipulli tiene un patrimonio geográfico y cultural riquísimo. Se compone de siete lagos que confluyen en el Río San Pedro. Tiene un 33 por ciento de especies endémicas que la empresa no considera, como tampoco lo que su proyecto significa para la gente que vive a su alrededor.
Por otra parte, son 35 mil habitantes, en una zona de 3 mil 292 kilómetros cuadrados, donde el 50 por ciento de la población es rural, razón por la cual les cuesta mucho reunirse o ir donde los mapuches cuando se han visto amenazados.
En 2007, Panguipulli fue declarada por la Unesco Reserva Mundial de la Biósfera. Además, la comuna fue nombrada zona de interés turístico por Sernatur. A ello se suma toda la problemática que tiene el hecho de ser territorio mapuche y huilliche, lo que complejiza bastante más el asunto, pero que de alguna manera la población lo siente como un plus, porque con ello ha aprendido los valores de la cosmovisión mapuche.
Las consultas que se hacen y la información que se entrega a la comunidad son muy precarias y la participación ciudadana es irreal, porque la comunidad decide cosas y nadie da sentido a lo que ella piensa acerca del tipo de desarrollo a que aspira.
Un integrante del Frente Ambientalista de Panguipulli , comentó, que la central hidroeléctrica San Pedro se ha calificado como de paso, sin embargo, toma el agua en embalses y las canaliza a través de ductos de muchos kilómetros que destruyen todo el afluente de los ríos y pueden devolverlas de nuevo a su curso hasta 70 kilómetros de distancia, según la localidad. Con ello, naturalmente se deteriora el curso original de los ríos, aspecto que sería importante investigar.
Asimismo, observó que en los estudios de impacto ambiental se hace alusión solamente a la construcción de las centrales hidroeléctricas, pero se omite mencionar el tendido eléctrico, aun cuando la misma empresa normalmente solicita concesiones mineras que, según se puede apreciar, son lineales.
Por último, planteó que los integrantes de las Coremas son personas claves para la toma de decisiones, pero tienen también que cuidar sus puestos de trabajo, por lo que cabe preguntarse si son lo suficientemente objetivos al emitir su voto para aprobar o rechazar un proyecto.
El Vocero de la Coordinadora de Defensa del Río San Pedro , advirtió que el problema básico consiste en que la comuna de Los Lagos está situada entre dos fallas geológicas: una que pasa por el cordón volcánico cordillerano, llamada bikini of skin, y otra paralela que pasa por el Lago Ranco y llega hasta la costa, que es la falla de Futrono. Tal información fue entregada por la propia empresa en el EIA.
Otro problema es que, antes de que se aprobara el proyecto, se pretendía construir una caverna de máquinas, pero, por todos los sondeos y estudios de prefactibilidad que se hicieron, la empresa se dio cuenta que era imposible construir bajo tierra, por lo que, una vez obtenida la resolución de calificación ambiental, modificó sustancialmente el proyecto a través de una simple declaración de impacto ambiental, lo que en su momento generó mucha discusión política en la región, pues algunos seremis se manifestaron en contra de esta declaración y solicitaron un EIA, pero finalmente fue aprobada la DIA.
Añadió que existe un informe del geógrafo Jorge Antonio Quezada , miembro de la Sociedad Chilena de Ciencias Geográficas y de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía, que se titula “La Decadencia de la Geografía en Chile, crecimiento urbano, obras civiles y catástrofes naturales del siglo XXI”. En dicho informe se hace un recuento histórico de todas las catástrofes ambientales ocurridas en la zona producto de los terremotos. En carta al presidente de la Comisión de Recursos Naturales manifestó su preocupación por el lugar donde se va a emplazar la central San Pedro y por los posibles riesgos que ésta pudiera traer no sólo para la comuna de Los Lagos, sino también para gran parte de la población de Valdivia.
La principal preocupación de la Coordinadora se basa, por ejemplo, en que hay registros históricos de cronistas españoles, que datan del año 1575, según los cuales más de mil quinientos indios murieron en la zona debido a un fenómeno sísmico que destruyó Valdivia y que produjo tacos en el desagüe del Lago Riñihue, donde nace el río San Pedro , haciendo subir sus aguas más de veinte metros, las que luego se precipitaron sobre la población residente río abajo. También hay antecedentes de mega deslizamientos ocurridos en los años 1575, 1737, 1837, 1936 y 1960.
Existe, asimismo, el peligro latente de dos volcanes, Mocho y Choshuenco, ubicados muy cerca del lugar donde se está emplazando la central, que según datos del Departamento de Geología de la Universidad de Chile registran a lo menos cuatro grandes erupciones: en los años 1759, 1777, 1822 y 1864.
Otro dato preocupante es el fenómeno de sismicidad inducida, que trabaja el ingeniero Carlos Ríos Mardones , quien dice que con la construcción de estos grandes megaproyectos la presión que se ejerce sobre el suelo genera pequeños temblores que podrían desencadenar en cualquier momento un terremoto con consecuencias mayores.
Otro integrante de la Coordinadora, expresó que muy cerca de dicho lugar se juntan dos placas tectónicas que vienen desde el océano y que presionan la Cordillera de la Costa hacia el este, provocando enormes trizaduras: una que sube por el río, llamada falla o lengua de Quinchilca, y otra que presiona de sur a norte y que lleva el rumbo de la cordillera. Según los últimos datos disponibles, el rompimiento de esta falla provocó el deslizamiento y hundimiento de un terreno de 14 kilómetros de longitud y unos 340 metros de profundidad, lo cual indica que es muy difícil encontrar firmeza en el punto donde se provoca esa liberación de energía que proviene del océano.
Con respecto al área de influencia del proyecto, advirtió que la empresa constructora sólo considera tal la parte más cercana a la represa. Sin embargo, el río San Pedro es un corredor biológico que baja desde el límite nacional en la cordillera hacia el oeste. Consecuentemente, la represa afectaría directamente al Lago Riñihue, pero indirectamente también al Panguipulli y al Neltume, que se encuentran al noreste y conectados al primero a través de los ríos Enco y Llanquihue . Por lo tanto, ya habría tres lagos afectados, que no fueron tomados en cuenta en el proyecto inicial de la central San Pedro ni posteriormente con las Adendas que se pretende regularizar.
Acotó que según los antecedentes del terremoto ocurrido en 1960, el Lago Riñihue subió alrededor de 20 metros, acumulando más o menos 6 millones de metros cúbicos de agua, y su posterior bajada dejó inundadas a las comunidades desde Quinchilca, Los Lagos, Purey , Antilhue, Pishuinco, Huellelhue y Valdivia , saliendo hacia Corral como un gran caudal y arrasando todo a su paso. Por lo tanto, existe un serio peligro para la vida de los lugareños, porque si en aquella ocasión se pudo guiar el río de manera que bajara lo más lentamente posible, cabe imaginar lo que podría causar una represa que es capaz de acumular más de 30 millones de metros cúbicos de agua.
Por su parte, el Coordinador del programa de Ciudadanía e Interculturalidad del Observatorio Ciudadano, refiriéndose a la tramitación del proyecto central San Pedro , explicó que el 23 de octubre de 2008 la Corema de Los Ríos emitió la Resolución de Calificación Ambiental N° 118, que le dio su aprobación. Pero durante el proceso existieron varias denuncias sobre “extraños procedimientos administrativos”. Por ejemplo, el 2 de mayo de 2008 Sernatur instaló en la discusión una serie de preocupaciones por los efectos que tendría el proyecto en el turismo. El 8 de septiembre de 2008, el Director Regional de Sernatur dijo que no podía pronunciarse sobre la Adenda del proyecto, porque carecía de la información que había solicitado. El 6 de octubre volvió a reiterar que no podía pronunciarse, porque no se había dado respuesta a los requerimientos de información de Sernatur. Extrañamente, el 14 de octubre -ocho días después-, la Directora Regional recién designada aprobó el proyecto, sin que hubiera ninguna información adicional a la que la empresa había proporcionado.
Una vez aprobado el proyecto, la empresa ingresó, el 5 de febrero de 2009, una declaración de impacto ambiental denominada “Adecuación de las Obras de la Central Hidroeléctrica San Pedro”, donde planteaba que: “Considerando que a la fecha se han llevado a cabo diversos estudios adicionales y complementarios que han permitido avanzar en la ingeniería de detalle del proyecto, se ha hecho necesaria la adecuación de ciertas obras y actividades del proyecto...”.
Se supone que éste era un proyecto con resolución de calificación ambiental y que todos los estudios ya estaban realizados. Sin embargo, extrañamente, en pocos meses, la empresa Colbún se da cuenta de que tenía serias deficiencias y presenta esta adecuación, que en lo pertinente señala: “El objetivo del proyecto es el reemplazo de la caverna de máquinas por una casa de máquinas -esto es, sacar la casa de máquinas del subsuelo y construirla sobre la superficie-, lo que lleva asociados ajustes en la chimenea de equilibrio, obras de devolución, subestación eléctrica, túnel de aducción y obras de toma; por otro lado, la construcción de una línea eléctrica de 66 kilovatios, de circuito simple, de aproximadamente 3,2 kilómetros de longitud, para el suministro eléctrico durante la construcción.”
Lo importante de esta DIA es que en ella la empresa reconoce que: “Estudios avanzados de las condiciones geológico-geotécnicas en la zona del proyecto han permitido establecer que, en el sector donde se encuentra proyectada la caverna de máquinas, los riesgos durante la etapa de construcción resultan ser superiores a lo aceptable para una obra de estas características.”
Ante esta declaración de impacto ambiental, varios servicios públicos hicieron, en su primer informe, diversas observaciones. A saber:
El 3 de marzo de 2009, el seremi de Bienes Nacionales señala que: “La naturaleza de las modificaciones planteadas incide sobre aspectos trascendentes del proyecto originalmente analizado y aprobado, teniendo implicancias ambientales diferentes que, en opinión de este ministerio, ameritan considerarlo en forma integral como un nuevo proyecto.” Ello significa que el proyecto debió haber reingresado totalmente al SEIA mediante un nuevo estudio de impacto ambiental.
En el oficio N° 270, la seremi de Salud pidió hacer nuevas evaluaciones de ruidos, las cuales debieron haber estado realizadas en función de un proyecto ya aprobado.
El oficio ordinario N° 302 de la Dirección Regional de Vialidad, de 27 de febrero de 2009, dice que: “Los trabajos de ampliación consideran obras que no estaban contempladas (explícitamente) en el proyecto original”.
El oficio ordinario N° 092 del Director Regional del SAG dice: “En consideración a que los antecedentes presentados por el titular no permiten descartar que el proyecto deba ingresar al SEIA mediante un Estudio de Impacto Ambiental ...”.
En definitiva, muchos servicios públicos consideraron que esta adecuación debió haber ingresado como EIA, porque era una modificación sustancial al proyecto ya aprobado.
El Director Regional de la Conama de la Región de Los Ríos, informó que el proyecto de la Central Hidroeléctrica San Pedro, inició su tramitación mediante estudio de impacto ambiental, el 30 de octubre de 2007 y como no existía pronunciamiento contrario por parte de los servicios competentes, el proyecto fue calificado favorablemente por los integrantes de la Corema, con la abstención del seremi de Obras Públicas y con el voto en contra del consejero regional, señor Ítalo Martínez , siendo, por consiguiente, aprobado mediante resolución exenta N° 0118, de 23 de octubre de 2008.
Posteriormente ingresó una modificación que pedía efectuar cambios en el diseño de obras de desvío. Los antecedentes de la solicitud fueron remitidos a los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, los cuales estimaron que no era una modificación significativa y que los impactos habían sido evaluados a través del estudio de impacto ambiental, por lo cual no requería su ingreso bajo ninguna de las dos formas.
Entre los antecedentes de la declaración de impacto ambiental está la propuesta que hizo el titular de reemplazar la caverna de máquinas y sus obras asociadas por una casa de máquinas superficial, porque de acuerdo con algunos sondajes realizados en un estado avanzado de la ingeniería de detalle, se estimó que era preferible, por razones de seguridad, instalar una casa de máquinas en vez de una caverna de máquinas, lo cual conlleva la adecuación de ciertas obras, aspecto que fue materia de evaluación de la DIA.
También se considera el reemplazo del abastecimiento de energía eléctrica durante la etapa de construcción de la central, para lo cual se instalaría una línea de 3,2 kilómetros y de 66 KV, que pasaría, principalmente, por terrenos correspondientes a empresas forestales y algunos particulares, con quienes existen acuerdos de concesiones.
Asimismo, hizo presente que la línea de transmisión con la cual, en el futuro, se conectaría la central San Pedro con el Sistema Interconectado Central, no fue parte integrante del estudio de impacto ambiental y, por lo tanto, no se había tenido a la vista ese antecedente. Tampoco tenía la Corema de Los Ríos otro proyecto de tendido eléctrico en evaluación, aunque se esperaba su próximo ingreso al SEIA, puesto que había algunos proyectos de generación eléctrica en etapa de construcción. Aclaró, en todo caso, que en la Ley N° 19.300 se mencionan, por separado, en las letras b) y c) del artículo 10, las líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones, y las centrales generadoras de energía mayores a 3 MW, respectivamente. Por lo tanto, es facultad del titular del proyecto ingresar o la central o la línea de transmisión, o ambas en conjunto.
Hizo constar que veintiún miembros del Comité Revisor se pronunciaron favorablemente y no hubo pronunciamientos desfavorables a la conclusión del proceso de evaluación. Por ello, la DIA fue aceptada mediante resolución exenta N° 58, de 1 de julio de 2009.
Asimismo, se refirió a los diversos recursos jurisdiccionales y administrativos interpuestos en diversas etapas de la tramitación de la DIA en cuestión.
En particular, informó que el 13 de abril de 2009 fue rechazado, acogiendo la tesis de falta de legitimidad pasiva, un recurso de protección presentado ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, que impugnaba la decisión administrativa de admitir a trámite una modificación sustancial al proyecto central San Pedro bajo la forma de una simple declaración de impacto ambiental. Es numerosa la jurisprudencia que establece que son los órganos de la administración del Estado a quienes compete, en virtud del análisis de los antecedentes, determinar si la actividad debe ser sometida al SEIA mediante un estudio o una declaración. Y ninguno de los servicios competentes que revisó la DIA estimó, al finalizar el proceso de evaluación, que debería haberse hecho mediante la presentación de un estudio de impacto ambiental.
Las observaciones formuladas fueron resueltas durante el proceso de evaluación, dado que existe la posibilidad de consolidar las consultas de los servicios públicos en un informe consolidado de solicitudes de aclaración, rectificación o ampliación (ICSARA), que se remite al titular y que éste responde a través de una Adenda. Finalizado el proceso de evaluación, los servicios públicos se manifestaron conformes con la información remitida por el titular, por lo cual la DIA fue aceptada en los términos presentados.
Por otra parte, existieron cuatro recursos administrativos tratados como uno solo, porque, básicamente, eran todos del mismo tenor. Tres de ellos fueron acogidos parcialmente y dicen relación con la ponderación de las observaciones ciudadanas en el proceso, lo cual viene a modificar la resolución en la forma y es también parte del expediente administrativo del proceso de evaluación. Finalmente, hubo un recurso de reposición declarado inadmisible y otro recurso de reclamación contra la resolución de calificación ambiental del EIA, el que fue acogido.
El señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía , informó que se pidió la opinión a la CNE y se formularon observaciones al estudio de impacto ambiental, y que existieron tres Adendas. Después de 18 meses, se aprobó el proyecto.
Posteriormente, se modificó por parte de la empresa la ubicación de la sala de máquinas, por lo cual se solicitó, nuevamente, la opinión de la CNE, pero no se formularon observaciones al respecto. La razón de la modificación fueron las características que se encontraron de la roca, lo que no hacía posible instalar la sala de máquinas donde originalmente se había planeado.
8.- Central hidroeléctrica de pasada Trupán.
El proyecto se emplazará aguas abajo de la Laguna Trupan, ubicada en la comuna de Tucapel, Provincia Biobío, Región del mismo nombre, y considera una inversión de cuarenta y dos millones de dólares.
El proyecto consiste en la construcción y operación de una central hidroeléctrica de pasada, equipada con 3 turbinas, con una potencia máxima instalada de la central de 36 MW de capacidad, ubicado en la comuna de Tucapel. La instalación propuesta, considera la realización de una obra de toma sobre el Canal Zañartu aguas abajo de la Laguna Trupán y un desnivel total de 82,7 m. Considerando un nivel superior del salto hidráulico de 458,7 m.s.n.m. ubicado agua abajo de la laguna Trupán, y un nivel inferior del salto de 376,0 m.s.n.m. ubicado en la descarga al Río Huépil. El caudal máximo derivable es de 38 m3/s durante los 12 meses del año.
El administrador de la Asociación de Canalista del Laja , hizo presente que no se oponen a la utilización de los recursos hídricos para la generación de energía, sino que están preocupados por las consecuencias que tendría para los regantes de la zona la puesta en funcionamiento de la central hidroeléctrica. Ello, porque varias asociaciones de canalistas obtienen recursos hídricos desde el río Laja, cosa que también haría la central Trupán, pero aguas arriba de prácticamente todos los regantes, afectando sus derechos y su actividad.
El hecho de obtener agua extra del río Laja, además de impedir a los regantes que están aguas abajo disponer de la cantidad que hasta hoy han tenido, afectaría también a otros usuarios, como los pequeños empresarios turísticos del Salto del Laja y habitantes de las ciudades de la cuenca baja del río Biobío, del cual el Laja es tributario, al ver éste disminuido su caudal.
Explicó que el sistema está compuesto por el río y lago Laja , al que, en virtud de convenios suscritos en 1958 entre la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas -hoy Dirección de Obras Hidráulicas- y Endesa , entonces ambas instancias públicas, se le quitó la condición de naturalidad, siendo hoy el Laja un río intervenido. En lo que respecta a los regantes, independientemente de la pluviometría y de la hidrología, se impuso a Endesa la obligación de entregarles una determinada cantidad de agua, lo que en la actualidad constituye una suerte de camisa de fuerza, porque obliga a los usuarios a restringir el consumo a una cantidad de agua menor a la suma de sus derechos. De forma tal que cualquier extracción adicional, como la que haría la central Trupán, potencia y acrecienta el conflicto que ya existe.
La central Trupán pretende extraer más agua de la que históricamente se ha sacado del río Laja, y no la devolvería al mismo, sino que la conduciría, a través de un canal artificial, hasta el río Huépil, que es tributario del Itata. Es decir, cambiaría el agua de cuenca, lo cual deja de manifiesto que, a diferencia de lo que se dice en la Declaración de Impacto Ambiental mediante la cual ingresó al SEIA, Trupán no es una central de pasada, por cuanto no devolvería las aguas al mismo cauce después de usarlas.
Pese a ello, la construcción de esta central sería posible porque el canal Zañartu , que propicia este proyecto, dice tener derecho a un caudal mucho mayor que el que históricamente ha tenido (sic), tema que está actualmente en discusión ante los tribunales de justicia, con una causa en Santiago y otra en Yumbel.
En lo que respecta a las materias de competencia de la Comisión, consideró extraño que se haya aprobado ambientalmente el proyecto sin que los canalistas afectados hayan tenido instancias de participación que les permitieran exponer sus problemas. Les extraña, sobre todo, que en su aprobación hayan participado organismos como la Dirección General de Aguas y la de Obras Hidráulicas, que conocen perfectamente el tema, pero que no hicieron observaciones al respecto. Es más, la DGA, a contar de la modificación del Código de Aguas, que establece el pago de patente por no uso de los derechos constituidos, nunca ha aplicado este cobro a los regantes del canal Zañartu , pese a que, según información oficial de la misma, ellos nunca han utilizado el total de los derechos que dicen tener. Por lo tanto, se debe entender que para la DGA esos derechos no existen. No obstante, esto tampoco fue observado durante la tramitación del proyecto en la Corema, facilitando su aprobación.
Por su parte, el Presidente de la referida Asociación, informó que, en una reunión realizada con el ministro señor Sergio Bitar y el señor Rodrigo Weisner , ex Director de la Dirección General de Aguas, éstos señalaron que el no cobro de patente por no uso del agua se debía precisamente a que, cuando se construyó el proyecto Laja-Diguillín, se entendió que sólo se reconocerían las extracciones históricas del canal Zañartu , que en ese entonces bordeaban los 18 metros cúbicos por segundo. En todo caso, es evidente que las nuevas obras que se han realizado están fuera de lo autorizado por la DGA y de la legalidad ya que las obras permitirán conducir 25 metros cúbicos de agua por segundo.
Resulta también extraña la forma en que fue aprobado el estudio de impacto ambiental de la central Trupán, cuya capacidad es de 36 megawatts, pues la Asociación de Canalistas del Laja está construyendo una mini central hidroeléctrica de 3 megawatts, cuya DIA fue objeto de múltiples observaciones y demoró prácticamente un año en ser aprobada. En cambio, la de ellos no demoró más de noventa días.
Hay, además, ambigüedad sobre la materia, porque para las centrales de más de 3 megawatts se debe presentar una declaración o un estudio de impacto ambiental, dependiendo no de su capacidad de generación, sino del impacto que causen, lo cual es muy subjetivo de evaluar.
Asimismo, los canalistas del Laja interpusieron un recurso de protección, que fue rechazado por extemporáneo, a raíz de que a otras centrales de más de 10 megawatts se les ha exigido estudios de impacto ambiental, pero no a Trupán, que tiene 36 MW.
El Juez de Aguas y representante de la Junta de Vigilancia del Río Diguillín y sus afluentes, señaló que el Ministerio de Obras Públicas está construyendo una obra que implica una inversión de 200 millones de dólares, cuyo caudal está en serio riesgo de verse disminuido por la instalación de la central hidroeléctrica Trupán.
Afirmó, además, que la Dirección General de Aguas, después de la resolución aprobatoria de la Corema, presentó una información totalmente diferente ante los tribunales de justicia y la Cámara de Diputados, lo que es muy grave porque, si la Corema hubiese contado con toda la información inicial del proyecto, habría exigido un estudio y no una simple declaración de impacto ambiental, como ocurrió.
Ante esta irregularidad, además del recurso interpuesto por los canalistas del Laja, la Municipalidad de Tucapel acudió a la Contraloría General de la República y se interpusieron también los recursos jerárquicos correspondientes. Lamentablemente, ninguna de estas acciones judiciales y administrativas surtió efecto.
Seguidamente, informó que la Dirección General de Aguas, mediante una resolución, indicó que el canal Zañartu conduce aguas con una capacidad de “38,5 metros cúbicos por segundo” y que, en épocas invernales -es decir, cuando todos los cauces naturales están completos-, “los 38 metros cúbicos adicionales pueden ser transportados sin problemas, incluso en la mayor crecida, debido a que la caja del río Huépil lo permite, por lo que el impacto será nulo”. Tal conclusión está contenida en el oficio ordinario Nº 1173 de la DGA, la que indica que, por lo mismo, no tiene observaciones que formular a la DIA del proyecto.
Posteriormente, la Corema da por entendido que el canal Zañartu no sería intervenido y no explotarían nuevos recursos hídricos, cosa que es total y absolutamente falsa. Asimismo, se hizo presente que el titular de este proyecto -o sea, la Asociación de Canalistas del canal Zañartu, y en particular si “cuenta con los derechos de agua suficientes, otorgados por la Dirección General de Aguas”.
Seguidamente, la Dirección General de Aguas entregó al Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago un informe señalando que la Asociación de Regantes del canal Zañartu no es propietaria de derechos de aprovechamiento de aguas, agregando que el decreto supremo Nº 1.220 establece que nadie podrá hacer acto alguno ante la DGA sin tener perfeccionados los títulos, según lo informó al tribunal el Director General de Aguas , señor Rodrigo Weisner , mediante oficio ordinario DGA, Región del Biobío, Nº 0461, de 27 de marzo de 2008.
Más adelante, este mismo oficio precisa que “la Asociación de Canalistas del canal Zañartu no ha acreditado con los respectivos documentos auténticos la titularidad de sus asociados sobre el derecho de aprovechamiento de aguas que pretende perfeccionar.”
Lo anterior es prueba suficiente de que la Dirección General de Aguas informó de manera incorrecta u omitió bastante información a la Corema. Además, en el mismo oficio se indica el volumen del caudal máximo promedio diario obtenido por la medición directa: 24,20 litros por segundo. Sin embargo, la autoridad dirá a los demás regantes que la declaración de impacto ambiental fue aprobada y que tendrán que acatar los fallos de los tribunales de justicia; pero el Director General de Aguas fue citado, notificado personalmente, según consta en el expediente, y no concurrió.
La junta de vigilancia del río Diguillín entiende perfectamente que la declaración de impacto ambiental no considere los derechos de aprovechamiento de aguas, sino sólo el impacto ambiental, pero el problema es que ello limita a la Dirección General de Aguas para entregar cualquier informe si el titular no cuenta con los derechos de agua perfeccionados.
Por su parte, el representante de la Cámara de Comercio y Turismo del Salto del Laja, explicó que, actualmente, el río Laja riega 116 mil hectáreas, que permiten a los agricultores de una zona declarada libre de contaminación exportar sus productos a 56 países en cuatro continentes.
Pese a ello, la Corema del Biobío, aparte del problema del canal Zañartu , aprobó -a través de una declaración y no de un estudio de impacto ambiental- un proyecto para la evacuación de aguas servidas tratadas desde Campanario hasta el río Laja, hecho grave pues éste es, además, la principal fuente de desarrollo turístico de la región. De hecho, en época estival, la capacidad instalada en los 52 campings y hoteles que acceden al río da albergue a unas 20 mil personas diarias, por lo que no se les puede decir a esas personas que están bañándose en un río donde se evacuan aguas tratadas.
El problema es que la intervención del río Laja, aun con aguas tratadas, afecta no sólo a la comuna de Yungay, sino también a Los Ángeles, Yumbel, Laja , San Rosendo y Tucapel . En consecuencia, amerita un EIA y no una DIA.
9.- Central Hidroeléctrica Angostura.
El proyecto es una central de embalse, el proyecto se localiza en las comunas de Quilaco y Santa Bárbara , en la Provincia y Región del Biobío. Su emplazamiento está en el curso medio del río Biobío, aproximadamente a 63 kilómetros al suroriente de la ciudad de Los Ángeles y a unos 18 kilómetros al oriente de Santa Bárbara y Quilaco. En términos de la concepción de ingeniería, el proyecto Angostura considera la ejecución de una presa emplazada unos 700 metros aguas arriba del puente El Piulo, cercana a la confluencia de los ríos Biobío y Huequecura, lo que generará un embalse de 5 kilómetros de largo por el río Huequecura y de 16 kilómetros de largo por el río Biobío. El área intervenida por el proyecto cubre entre los puntos de captación de estos ríos y el punto de restitución ubicado a 120 metros aguas abajo de la presa.
El Presidente de Iniciativa Ambiental Aguas Libres , señaló que este estudio ya fue aprobado por la Corema del Biobío, pese a carecer de admisibilidad, por ignorar un acuerdo de solución amistosa surgido a raíz de la central Ralco .
Explicó que, actualmente, la cuenca del Biobío tiene dos centrales importantes: Ralco y Pangue . Ésta última se construyó al margen de la ley N° 19.300, a diferencia de la primera, que se apegó a las normas de ésta.
En razón de las diferencias surgidas por la construcción de la central Ralco , entre el Estado de Chile y la oposición de cuatro familias pehuenche del Alto Biobío, se logró un acuerdo mediante una solución amistosa. Este acuerdo consistió en una serie de compromisos asumidos por el Estado, entre los que figuró la creación de la comuna de Alto Biobío, y la entrega de ayuda para el desarrollo del área indígena.
Por su parte, el Presidente del Movimiento Medioambiental Huequecura Libre , advirtió que el territorio descrito sería afectado por el megaproyecto Angostura, que contempla una nueva represa en la zona, por lo cual solicitó al Gobierno, a través de la Comisión, que de una vez por todas asuma con seriedad el acuerdo amistoso suscrito con las familias Huenteao , Marihuán y Quintremán , entre otras, luego de su relocalización con motivo de la construcción de las centrales Pangue y Ralco .
Asimismo, pidió al gobierno honrar los compromisos contraídos en cuanto a desarrollar políticas específicas, conforme a estándares internacionales, para solucionar los impactos de la política ambiental que afecten a los pueblos indígenas.
Sin embargo, el Presidente de Iniciativa Ambiental Aguas Libres , sostuvo que la eventual instalación de la central Angostura estaría vulnerando dicho acuerdo, en cuanto éste incluye también el compromiso de Chile de no autorizar la construcción de nuevas centrales hidroeléctricas en los territorios indígenas del Alto Biobío. No obstante, la Corema sostiene que la central no estaría en tierras indígenas, toda vez que se ubica fuera de esta comuna.
Asimismo, respecto de la inviabilidad del proyecto, entre otras consideraciones destacó las siguientes:
1.- Que en la zona existirían, al menos, cuatro sitios sagrados pehuenches, llamados kueles, los que serían irreversiblemente afectados por la central Angostura.
2.- Que en la zona de afectación del embalse de la central Angostura viven unas cuarenta familias, algunas de las cuales se autoidentifican como mapuche-pehuenche, mientras que otras personas son casadas con pehuenches. Añadió que también viven en el sector que sería inundado, al menos, otras dos familias pehuenches cuya propiedad de la tierra no está regularizada.
3.- Que según testimonios de personas pehuenches, la confluencia de los ríos Huequecura y Biobío marca, precisamente, la entrada al territorio pehuenche del Alto Biobío.
Comentó además que la organización que preside hizo algunas gestiones con las familias indígenas del Alto Biobío en relación con la inscripción de sus tierras, puesto que según la ley no basta con ser pehuenche y vivir cierta cantidad de años en ellas, sino que tienen que estar inscritas bajo un conservador indígena. Hace tres o cuatro meses, a través de CONADI-Cañete, se tramitó la inscripción de esas tierras, pero hasta hoy no ha habido una gestión concreta en ese sentido por parte del referido servicio público.
Por otra parte, denunció que no ha existido una consulta a las comunidades indígenas del sector, de acuerdo con la ley indígena y al Convenio 169 de la OIT, por lo que solicitó dar respuesta sobre las sucesivas exigencias de nulidad del estudio de impacto ambiental acogido el año pasado por la Corema Biobío .
El Presidente del Movimiento Medioambiental Huequecura Libre , planteó que la comuna de Santa Bárbara tuvo su origen en un poblamiento mapuche-pehuenche de la zona que hoy se denomina Alto Biobío y que los libros de historia mencionan el paso del cacique Levián por ella, por lo que ancestralmente ha sido considerada territorio mapuche-pehuenche, de acuerdo con lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Chile, el que define el concepto de territorio aplicable a los indígenas como el espacio de desarrollo social y de sustento alimenticio de toda la población, de modo que no se refiere necesariamente a tierras. Por lo tanto, la construcción de la central Angostura afectaría directamente al territorio mapuche-pehuenche, violentando, una vez más, a las familias que fueron relocalizadas.
La instalación de las centrales Ralco y Pangue en la cuenca del Biobío provocaron el cambio de la misma, que pasó de fluvial a embalse, con todo lo que ello significa. Asimismo, informó que, durante el invierno de 2006, la apertura negligente de las compuertas de la central Pangue , perteneciente a Endesa, provocó la mortandad de animales, la destrucción de caminos y la pérdida de más de seis familias del sector denominado La Suerte.
La comuna de Santa Bárbara, al igual que sus vecinas de Quilaco y Alto Biobío , tiene su límite natural en la cuenca del río Biobío, gozando el privilegio de contar con cuencas ricas en biodiversidad, como la del río Huequecura, que en lengua pehuenche significa “piedra del huedque”, término éste último referido a una serpiente con características muy especiales.
Por otra parte, en la confluencia de los ríos Biobío y Huequecura se ubica una edificación arqueológica de carácter ceremonial denominada kwel, lo cual ha sido ratificado por estudios antropológicos que han contado con el apoyo de la propia CONADI.
10.- Central termoeléctrica Campiche .
La Central se emplazaría en el predio de AES GENER S.A., ubicado en la localidad de Ventanas, comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso. El depósito de cenizas estaría emplazado en un sitio de 100 hectáreas de superficie, ubicado en el km 3,8 de la ruta Puchuncaví-Valle Alegre.
El Proyecto comprendería la instalación y operación de una central termoeléctrica equipada con tecnología de combustión de carbón pulverizado (PC) de última generación, que utilizaría carbón bituminoso y sub-bituminoso como combustible, así como la construcción y operación de un depósito para el manejo y disposición final de las cenizas y residuos sólidos producidos por los procesos de combustión de la caldera y de desulfurización de gases.
La Central Campiche generaría aproximadamente 270 MW de potencia bruta, y su principal objetivo sería el proveer energía eléctrica al Sistema Interconectado Central (SIC), con una inversión estimada de quinientos millones de dólares.
Para minimizar sus emisiones a la atmósfera, la central contempla una planta desulfurizadora de gases para el abatimiento del dióxido de azufre (SO2), filtros para retener el material particulado (PM) y un sistema de quemadores de baja producción de óxidos de nitrógeno (low NOx), así como la implementación de un desulfurizador en la unidad 2 de la Central Ventanas existente, a objeto de compensar en un 110% sus emisiones de dióxido de azufre (SO2).
El Presidente del Consejo Ecológico de Puchuncaví-Quintero , explicó que las comunas de Puchuncaví y Quintero están declaradas zonas saturadas por material particulado PM-10 desde el año 1992 y sujetas por lo mismo a un plan de descontaminación que no se ha cumplido, pese a lo cual la Corema respectiva ha aprobado desde entonces más de veinte nuevos proyectos energéticos en la zona, como es el caso de GNL. Se pretendía que ella generara un tercio de toda la energía que el país necesita, pese a que todos, incluso los alcaldes, tienen conocimiento del daño que se estaba provocando en la salud de la población.
De acuerdo con datos proporcionados por el director de Salud de la Región , Puchuncaví es la comuna que tiene más altos índices de niños con malformaciones congénitas. Por otra parte, a pesar de todo el potencial industrial que hay en la zona, esta comuna es la más pobre de las treinta y siete pertenecientes a la Región de Valparaíso. El impacto en el trabajo, en la salud y en el sector pesquero ha sido muy negativo; y en el fondo marino es, además, irreversible. A pesar de todo, se trata de comunas con bastante potencial a desarrollar, pero muy complicadas con el tema empresarial.
Informó, asimismo, que mientras se les invitaba a conversar a distintas comisiones, a mesas ambientales comunales o de nuevo trato auspiciadas por la Conama, se ganaba tiempo para modificar los planos reguladores y así aprobar nuevos proyectos y tener más empresas en el sector, todo ello es ilegal e inconstitucional, por lo que recurrieron a la Contraloría General de la República.
Por su parte, el director y vocero del Consejo Ecológico, planteó que la estrategia adoptada a partir del año 1960 fue emplazar industrias en zonas rurales para que éstas pudieran desarrollarse y sus comunidades crecieran. Pero esto, al menos en Puchuncaví, no se logró, sino que, por el contrario, el efecto fue inverso. Los recursos terrestres y marinos se volvieron improductivos; la pobreza y la cesantía aumentaron, y actualmente es la comuna más pobre de Valparaíso.
La población de la comuna está viendo vulnerados sus derechos constitucionales a la vida, a la salud y al medio ambiente, además se está amenazando la conservación de la biodiversidad y del patrimonio histórico de la zona, que constituye una subcuenca donde se han hecho descubrimientos paleontológicos de alto valor, como el cementerio de las ballenas, ubicado en el sector de Campiche, donde se pretendía depositar la ceniza que produciría el funcionamiento de la central del mismo nombre, proyecto que por lo mismo fue aprobado sin dicho depósito.
Destacó que la pérdida de los recursos bentónicos de la bahía de Quintero es gravísima. Están contaminados a pesar de existir siete áreas de manejo, afectando a las respectivas comunidades pesqueras. Un estudio de Bosque y Zamora , del Proyecto Fondecyt , año 1989, declaró que en la bahía de Quintero existe la máxima concentración nacional, en organismos marinos, agua y sedimento, de hidrocarburos y metales pesados, tales como plomo, cobre, mercurio y arsénico, sólo superado por el cadmio en la Región del Biobío.
Asimismo, en el año 2001, el Servicio Nacional de Salud hizo un muestreo de las áreas de manejo, detectándose que, en el sector de Ventanas, el 25 por ciento de los locos de la muestra superaba la norma de metal cobre. En el sector de Punta Ventanillas, el 86 por ciento del muestreo de lapas sobrepasaba la norma, encontrándose también cadmio e, incluso, trazas de torio y otros elementos radiactivos, por lo que existen en la zona altas tasas de mortalidad infantil y de deformaciones en recién nacidos. Se puso a disposición de la Comisión un estudio mayor al respecto.
De acuerdo al cálculo efectuado por la Conama en el año 2006, desde 1993 se habían arrojado al aire en esa zona 51.942 toneladas de material particulado PM-10 y 388.361 toneladas de azufre. Ello en un periodo de 10 años, pese a que ya existía control de emisiones.
También hay problemas de contaminación de los bosques esclerófilos, al punto que la famosa Aldea Ambiental de La Greda tiene un pozo en el que se encontraron elevados niveles de mercurio, cromo y cianuro.
El conflicto ambiental es un problema político, de ordenamiento territorial, pues la Armada declaró que la bahía de Quintero ya estaba saturada de actividades y pidió que no se incorporasen más o, de lo contrario, tendría que ampliar el puerto, cosa que finalmente hizo, extendiéndolo hasta más al norte de la puntilla de Horcón, fruto de lo cual los gaseros ya se encuentran frente a Maitencillo y, próximamente, se instalarán frente a Cachagua y Zapallar .
La Armada, advirtió sobre la actual situación de la bahía de Quintero en 2006, cuando se discutió el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso. En esa oportunidad, señaló que había que aislar la zona industrial, porque podría provocar daño a las personas. Pero ocurre que en la zona ni siquiera hay un plan de contingencia ante un evento como el que ocurrió con la empresa Panimex, perteneciente a la familia Gazmuri , el 10 de junio de 2008, cuando hubo que evacuar la mitad de la localidad de Ventanas, sin que se hubieran declarado responsables en ello.
Pero, pese a que la Armada declaró saturada de actividades a la bahía de Quintero; a que en la comuna sólo queda el 5 por ciento de la actividad agrícola que antes desarrollaba; a que los recursos pesqueros se encuentran contaminados con metales pesados hasta Papudo ; a que el bosque esclerófilo no se degrada, afectando el ciclo del agua; a que la gente de Puchuncaví, Quintero y Concón ve afectada su salud por causa de la contaminación de MP-10, SO2 y ozono, y a que el hospital de Quintero es apenas poco más que una posta rural, las autoridades políticas aprobaron la ampliación de la zona de industrias peligrosas e insalubres en este sector. Por si fuera poco, actualmente están tratando de cambiar el plano regulador comunal, estableciendo una zonificación nueva que alcanza hasta Colmo y Colmito por el sur.
Se quieren instalar allí centrales a carbón petcoke, bituminoso y sub-bituminoso, que generarían 2.838 megavatios, correspondiente a un tercio de la capacidad del Sistema Interconectado Central. Los costos financieros de esta empresa serían irrisorios, ya que el petcoke cuesta 5 dólares la tonelada, pero el mayor costo lo pagarán las personas que viven en esos lugares. Existe vulnerabilidad de la población. Las termoeléctricas se emplazarían a no más de 100 metros de las casas y sectores poblados de Ventanas; a no más de 800 metros del colegio Sargento Aldea y a no más de 680 metros de la escuela La Greda, lo que el Consejo Ecológico se ha propuesto impedir.
A mayor abundamiento, el plan regulador de 1986, aprobado mediante resolución Nº 116, creó un área de amortiguación entre la población y la emisión de las dos termoeléctricas emplazadas históricamente allí, como son Ventanas I y Ventanas II. En ese momento, se discutía la construcción de Ventanas III, pero existía una zona de restricción primaria por asentamiento humano entre la calle Pedro Aldunate y el área de emplazamiento de la central proyectada, donde sólo se podían construir áreas verdes o un balneario. Sin embargo, la empresa AES Gener ya había instalado allí una cancha de acopio de cenizas altamente contaminante, una subestación eléctrica y una cancha de acopio de carbón.
Entonces, las autoridades de la época se apresuraron a arreglar el problema cambiando rápidamente el uso del suelo, para lo cual adujeron que en ese lugar había peligro de inundación, lo que permitió que la empresa Agua Santa construyera unas supuestas defensas fluviales que posibilitarían el emplazamiento de construcciones de carácter industrial en el sector.
Por su parte, el Asesor Jurídica del Consejo Ecológico, explicó que en enero de 2008 se interpuso un recurso de protección que fue fallado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. En esa época, en la zona en cuestión no había más que una torre tipo mecano, de aquéllas que se levantan para iniciar una construcción. No obstante existir, además del fallo de la Corte de Apelaciones, de diciembre de 2007 que establecía que el emplazamiento de la central era absolutamente ilegal, la empresa titular del proyecto, nadie sabe con qué autorizaciones, aceleró la construcción, con equipos de trabajo durante el día y la noche, lo cual fue constatado personalmente por el Presidente del Consejo , y la gente que vive en el lugar. Por lo tanto, cuando se emitió el fallo de la Corte Suprema, a mediados de año, evidentemente había un avance en la construcción.
Es así como la Corte Suprema estableció que se vulneraba una garantía constitucional, cual es el derecho de la población a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es decir, el efecto jurídico del fallo que acoge el recurso no sólo está vinculado con la facultad de modificar el uso del suelo por parte de la autoridad, como algunos han pretendido, sino que fundamentalmente con la vulneración de la garantía constitucional antes citada.
Consecuentemente, al acogerse el recurso, se dejó sin efecto la resolución de calificación ambiental del proyecto. Llama la atención, sin embargo, que la máxima autoridad regional se manifestara en desacuerdo con el fallo y planteara que sólo había que corregir una cuestión de procedimiento.
La Corte Suprema dictó en su momento dos medidas para mejor resolver. En la primera, le pidió a la ministra de Vivienda copia del decreto supremo que estableció el plan regulador, en el cual expresamente se señalaba la zona de restricción. En la segunda, pidió al alcalde que informara la manera en que dio a conocer la resolución de su director de Obras que estableció esta especie de modificación de uso del suelo.
La Ministra , en un informe muy breve, se limitó a reconocer que efectivamente la zona de restricción estaba en el decreto respectivo, lo que cual constituye una pésima señal, porque se había solicitado con anterioridad y no se había acompañado al expediente.
Además, cuando el Contralor se aprestaba a emitir su dictamen, sobre el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Consejo contra la resolución N° 112, solicitó la memoria explicativa que según las normas urbanísticas forma un todo con la ordenanza general de construcciones, el plan regulador y los planos, la que tampoco le fue acompañada. Producto de ese dictamen, se dispuso un sumario administrativo, en marzo de 2009, el cual no sólo tiene como sujetos a la Dirección de Obras y a la municipalidad de Puchuncaví, sino también a la seremi de Vivienda y Urbanismo, y a la Corema, de la región de Valparaíso.
Por otra parte, consta en los alegatos y en los antecedentes del recurso de protección que la resolución N° 112 nunca fue comunicada a las juntas de vecinos y al concejo, o publicada, como establece el inciso final del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Por eso, la Corte Suprema, como segunda medida para mejor resolver, preguntó al alcalde si la había comunicado o publicado. Básicamente, se vulneró la Ley N° 19.880 en cuanto consagra el principio de publicidad y transparencia de los actos administrativos, salvo algunas excepciones, y la ya citada ley.
Seguidamente, hizo una breve reseña de las ilegalidades que habrían llevado a la Corte Suprema a ratificar lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, como son el emplazamiento ilegal de Campiche, lo mismo que el de Ventanas III; la aprobación del proyecto de la termoeléctrica sin su depósito de ceniza, que se planteó como ilegalidad, pero no fue considerado tal, y la vulneración de la ley de Pesca, pues el proyecto contempla la instalación de un sistema de succión de agua que sería devuelta al mar, no sólo a alta temperatura, sino también cargada de microorganismos y de peces en estado larvario, sin que ello implique sanción alguna para la empresa titular.
El Director Ejecutivo de la Conama , precisó que se presentaron dos recursos de protección. Los recurrentes se desistieron ya que existió una transacción.
11.- Central termoeléctrica Castilla .
El Proyecto se emplazará al interior de la Hacienda Castilla, específicamente al sur-oeste de Punta Cachos, en la comuna de Copiapó, Provincia de Copiapó , Región de Atacama.
Tiene como objetivo proveer de potencia y energía eléctrica al Sistema Interconectado Central (SIC), además de respaldar la demanda de energía eléctrica de la región, utilizando turbinas de combustión en base a petróleo diesel B, en una primera etapa, y unidades generadoras a carbón pulverizado en una segunda etapa.
Considera además, la producción de agua desalada para satisfacer las necesidades de agua potable o agua industrial de consumidores de la Región.
El proyecto contempla dos centrales:
1) La Central Termoeléctrica a Petróleo Diesel, que considera dos turbinas de combustión en ciclo abierto de 127 MW de potencia bruta cada una utilizará Petróleo Diesel B como combustible principal.
2) Central Termoeléctrica a Carbón compuesta por seis unidades de tecnología a carbón pulverizado de 350 MW de potencia bruta cada una, con sistema de abatimiento de material particulado mediante filtro de mangas y desulfurización de gases de combustión con agua de mar.
Asimismo, contempla una subestación eléctrica (S/E) Punta Cachos , a la cual se conectarán las centrales; planta desaladora de agua de mar (71.700 m3/día) para suministrar agua industrial al Complejo Termoeléctrico y para otros usuarios de la Región.
Además, considera las siguientes instalaciones que serán construidas fuera del Complejo Termoeléctrico, pero al interior de los terrenos Hacienda Castilla:
-Depósito de Cenizas, se ubicará a 15 km de distancia lineal del Complejo Termoeléctrico en dirección sur-este, sobre una planicie entre Punta Ávalos y Cerro Veladero .
-Sistema de Transmisión de Alta Tensión: Considera la construcción de dos líneas de transmisión de doble circuito en 220 kv, con dos conductores por fase, las cuales interconectarán la Subestación Punta Cachos, ubicada al interior del Complejo Termoeléctrico, con la Subestación Hacienda Castilla (cercana a la Ruta 5). Ambas ubicadas en la Hacienda Castilla distantes unos 75 km al sur-oeste de Copiapó.
El Gerente General de MPX Energía , explicó que el proyecto central termoeléctrica Castilla consiste en la instalación de una planta termoeléctrica cuyas centrales serán construidas por etapas, sin que se instalen 2.600 megawatts el año uno, sino que en un plazo de quince años, ello debido a falta de demanda de toda esa energía en la región.
Incluye una planta desalinizadora de agua con capacidad para producir 740 litros por segundo, que es casi toda el agua que consume la Región de Atacama, contemplando una inversión de US$ 4.400. La central se levantará en 612 hectáreas de la Hacienda Castilla - perteneciente desde hace 20 años al grupo EBX- que tiene un total de 240.000 hectáreas- ubicada en la zona Punta Cachos, distante 80 km al suroeste de Copiapó y que se encuentra en estado de calificación ambiental.
Asimismo, se consideró que en la Tercera Región no existía otra fuente más que el carbón de generación de energía, que cuente con precios competitivos, sea eficiente y segura. Agregó que la tecnología usada está presente no sólo en Brasil, sino que en países desarrollados como Estados Unidos, Canadá y varias naciones europeas.
Expresó que el área de Punta Cachos, presenta buenas condiciones para la instalación de puertos, ubicándose la comunidad más cercana -Totoral- a 25 kilómetros al sur de la futura central, y los vientos soplan de sur a norte. Además de existir en dicha región proyectos importantes de minería como cerro Casale, el Morro y Relincho, que necesitan de energía.
El Encargado del Desarrollo del Proyecto , sostuvo que las centrales termoeléctricas adquirieron mala fama cuando recién aparecieron y quemaban carbón lanzándolo directamente a la atmósfera, pero, posteriormente, fueron modernizando su tecnología. Este proyecto, según el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado a las autoridades, cuenta con un sistema de abatimiento de material particulado mediante filtro de mangas electroestáticas, con 95 por ciento de eficiencia y desulfurización de gases de combustión con agua de mar, con lo que se eliminó el precursor de la lluvia ácida correspondiente al SO2. El desulfurizador convierte el SO2 en sulfato y lo devuelve al mar en un 3 por ciento adicional a la cantidad que contiene.
Por otro lado, los quemadores de baja emisión de NOX están siendo perfeccionados cada vez más, de manera de ir reduciendo la formación de este contaminante.
Con respecto a las emisiones de níquel y vanadio, aclaró que ellas se dan en las centrales que queman petcoke, que es un residuo que proviene del petróleo que contiene níquel y vanadio en gran cantidad, lo que no se utilizará en esta central. En cuanto a las emisiones de vanadio, níquel y mercurio, comparados con lo permitido por la norma suiza, son siempre muy inferiores y la estimación de la calidad del aire se hace simulando un año de operación con la tecnología real medida en la zona. Se utiliza una malla de 46 por 52 kilómetros donde se ve el impacto en cada punto y el mayor impacto está dado por estos valores, en el que el PM 10 corresponde al 50 por ciento de lo que es la emisión de PM10 existente actualmente en la zona.
Sostuvo que el carbón que van a quemar es con un máximo de 1 por ciento de azufre ya que el equipo no permite una cantidad mayor de azufre, y como existirá chequeo en línea de las emisiones, serán inmediatamente detectados en caso de incumplimiento. Para el transporte de cenizas desde la central hasta el depósito y para evitar contaminar se usarán camiones encapsulados.
El complejo contempla la operación de seis tuberías de tres metros de diámetro, que aspirarán de forma horizontal un volumen de 46.000 m3 de agua de mar. Cada una a una velocidad menor de 0,4 m/s, con una toma de agua a 15 metros de profundidad, sin que exista ninguna central que tome a más de 6 metros. Se tomará a 13 grados, a 15 metros de profundidad, se devolverá con 10 grados más a 20 metros de profundidad, a medida que va ascendiendo el agua va perdiendo temperatura por ello en los últimos dos metros, alcanzará un máximo de 4 grados en la superficie.
Respecto a la afectación que provocará al desierto florido y a la fauna marina, precisó que existe un plan de vigilancia antes de iniciar la construcción, según el cual cada dos meses se debe entregar un informe a Sernapesca, a SUBPESCA y a la Gobernación Marítima de Caldera de cómo ha funcionado en dicha materia.
Ante la afirmación de que el sitio de acopio de cenizas será en Quebrada del Morel, sitio prioritario y protegido de Copiapó, indicó que de los planes reguladores de Caldera y Copiapó del año 2001, permitían un proyecto turístico que como empresa tenían interés en realizar que requería un relleno sanitario, para lo cual se definió un área donde se instaló un depósito de cenizas. Posteriormente, el profesor Squeo , de la Universidad de La Serena, haciendo un análisis de sitios prioritarios calificó como tal a la Quebrada del Morel, desconociendo que el uso de ésta había sido definido por el plano regulador.
Planteada la situación, precisó que la calificación de sitio prioritario era para las quebradas con la finalidad de preservar la prosopis flexuosa y los arrayanes. La zona donde se pretende construir la central está intervenida, por ello el profesor Squeo , manifestó no tener interés por preservarla, sin embargo, se llegó a un acuerdo por el que la empresa se comprometió a agregar más terreno a la zona definida como protegida, la que en total alcanzaría 12 mil hectáreas en lugar de las 11 mil propuestos en un principio por el mismo profesional, extendiéndose a lugares donde había algunos animales que no estaban detectados, como los alacranes.
Sobre las cenizas, señaló que lo que se indica como un depósito de 125 hectáreas corresponde a la superficie total, pero el área de trabajo son celdas de 40 por 60 metros que se van a humectar dos veces al día, y terminado el trabajo se va a cubrir con un encostrante, algo similar a la bischofita, de tal manera de impedir la erosión eólica. Adicionalmente, sostuvo que el terreno donde se esté trabajando se va a circundar con barreras de 5 metros de altura.
Además está comprometido en los planes de monitoreo que habrá chequeo de material particulado sedimentable hacia el lado donde soplan los vientos, para determinar si efectivamente está saliendo cenizas del depósito.
Preguntado acerca de la cantidad de emisiones diaria en toneladas de cenizas de material particulado en kilos, respondió que si se utiliza carbón de 15 por ciento de ceniza, serían 18 toneladas de ceniza por unidad, por hora, asumiendo que en la central cada unidad consume 120 toneladas por hora.
La Gerente Legal de MPX, sostuvo que la central va a ser construida en fases y existirá monitoreo desde el inicio, por ello si la primera unidad no cumple con lo prometido, se podrá paralizar el proyecto y hacer los cambios necesarios para garantizar que la central cumpla con lo comprometido.
Para el monitoreo del aire se contará con cinco unidades. La ciudad de Santiago tiene siete, por lo que estará tan bien monitoreado como la capital. La construcción de la central Castilla permitirá el desarrollo de otros proyectos, como Cerro Casale, El Morro y Relincho, pues sólo pueden instalarse en la región si hay energía y agua.
En resumen, se ofrece energía segura a precios competitivos, agua, recurso muy importante para la región de Atacama, y trabajo, no sólo en la construcción de la central, sino también para la operación de los demás proyectos, que se podrían desarrollar gracias a la energía que producirá la central.
El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo , informó que la central Castilla estaría ubicada en el sector Punta Cachos en Bahía Salado, más o menos equidistante de las zonas urbanas relevantes de la Región que son Copiapó y Caldera, dentro de un terreno privado, hacienda Castilla, y localizado en el sector sur de la península, está asimismo pensado un puerto, que a través de una cinta transportadora llevaría el carbón a la termoeléctrica, el que estaría ubicado en una zona alta, un farellón alto.
A continuación se analizan los principales problemas relacionados con esta central son:
1) Cambio del plano regulador.
2) Proceso de evaluación ambiental.
3) Recursos administrativos y jurisdiccionales.
1) Cambio del plano regulador:
El Diputado Robles , precisó que la empresa responsable primero planteó el desarrollo turístico de la región, posteriormente solicitó el cambio de uso de suelo del plan regulador de la comuna de Copiapó, respecto del sector en que instalarían el proyecto, cambio que se llevó a cabo con sorprendente rapidez. Luego de ello, la empresa logró que no se efectuara la votación del proyecto y que se postergara para marzo de este año.
La Gerente Legal de MPX, señaló que el cambio del uso de suelo a zona Industrial -promovido en ese momento por el entonces alcalde de Copiapó , con participación ciudadana y publicación en el diario oficial-, no obedeció a razones relacionadas a la instalación del proyecto, sino que a corregir un error, pues no corresponde que los planos reguladores creen áreas de protección ecológica, por tratarse de materias que debe regular el Presidente de la República , lo que está avalado por pronunciamientos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 2007, por ello y para poner algún tipo de protección alternativa crearon la figura de “área verde Punta Cachos”.
El Diputado Robles , señaló que este cambio se hizo sin mayor consulta ciudadana y sin que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tomara los resguardos pertinentes en cuanto a su función de protección ecológica. La costa de Atacama es una costa limpia, en la que siempre ha existido intención de fomentar instalaciones turísticas.
Preguntó la opinión del Subsecretario del ramo en cuanto a la prolijidad con que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo desarrolló su acción en el Gobierno pasado.
El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo señaló que en el año 2001, se instauró un plan intercomunal de comunas costeras, entre Caldera y Copiapó y se estableció una zona industrial y, otra, básicamente, turística.
Después de este plan intercomunal costero se hicieron dos planes reguladores comunales, que es un instrumento de planificación territorial más estricto, uno en el año 2005 y otro en el 2008.
El plan del año 2005 era un poco más restrictivo. Tenía una zona de turismo y una zona industrial. En el año 2008 se cambió, para ampliar la zona industrial permitiendo la instalación de una serie de industrias, se mantuvo el puerto y se restringió el tema de interés ecológico por interés natural. El tema turístico también disminuyó bastante. La justificación del cambio del uso de suelo se basó en que esta zona cuenta con un calado suficiente para hacer un puerto y, existía la necesidad de contar con otro en la Región. Es por ello que se desarrollaron una serie de regulaciones para esos sectores de playas.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene responsabilidad en estas materias, según las disposiciones vigentes la iniciativa, prioridad y preferencia para dar usos de suelo a los terrenos es un aspecto de carácter local. Son los municipios, sus representantes y las Coremas los que establecen si vale o no la pena cambiar su uso. Por lo tanto, si se cumple con todas las normas, con todos los procesos, y se cuenta con la respectiva aprobación de impacto ambiental, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene que darle curso, porque son procesos esencialmente descentralizados y locales.
El registro que tienen del cambio del plano regulador, da cuenta de que se siguieron todos los procesos formales que establece la ley, fue propuesto por el Concejo, posteriormente hubo un proceso de participación ciudadana, que duró alrededor de 10 meses, y luego fue aprobado por la Corema regional.
Asimismo, precisó que se trata de un cambio en el plan regulador y no del uso de suelo. El cambio del plan regulador efectivamente modifica el uso de suelo, pero a través de un proceso que está normado y estructurado.
La ley y su reglamento son claros en esta materia, la iniciativa, la prioridad y la preferencia para dar usos de suelo a los terrenos es un aspecto de carácter local, esto es son los municipios, sus representantes y las Coremas los que establecen si se cambia o no su uso. Por lo tanto, si se cumple con todas las normas, con todos los procesos, y se cuenta con la respectiva aprobación de impacto ambiental, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo sólo le corresponde darle curso.
En cuanto al rol de la seremi de Vivienda y Urbanismo en esta materia, el decreto supremo N° 397, de 1976, dispone que debe cautelar el adecuado uso del suelo urbano en concordancia con lo dispuesto en los planes reguladores. Al existir plan regulador se debe resguardar que se ejecute de acuerdo con la norma y de otorgar los respectivos permisos sectoriales cuando hay evaluación de impacto ambiental, a través de las Coremas.
Para ser más precisos, deben velar por dos permisos ambientales sectoriales, el 94 y el 96 . El permiso sectorial 94 se aplica para zonas donde hay un plan regulador y el 96 para aquéllas que no los poseen, como las zonas rurales. En este proceso, corresponde revisar el permiso ambiental sectorial, porque está en una zona regulada.
Ante diversos planteamientos de los integrantes de la Comisión, señaló que el proceso de evaluación cuenta con los resguardos necesarios para tramitarlo de acuerdo a la legalidad, no obstante, puede que ello no ocurra. Hay una serie de proyectos que requieren ciertas flexibilidades y el dinamismo de las ciudades que deben contar con planos reguladores que se vayan adaptando a las nuevas necesidades.
Así es que cuando una empresa solicita un permiso es necesario esperar que la seremi de Salud correspondiente se pronuncie, la que calificará, de acuerdo con sus parámetros, si esa industria es peligrosa, contaminante, molesta o inofensiva.
Consecuentemente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo no tiene atribuciones para opinar sobre la calidad ambiental de la industria, bodegaje u otro que se pretenda instalar, en virtud de lo establecido la ley y la respectiva ordenanza.
El ex Director Ejecutivo de Conama, don Álvaro Sapag precisó que el plano regulador se puede cambiar las veces que se quiera, siguiendo los procedimientos legales y reglamentarios.
En relación con el cambio del uso de suelo de un área protegida a otra industrial, precisó, que hay que considerar que existe un plan regulador intercomunal, por lo que el plan regulador comunal debe adecuarse a éste. En consecuencia, el cambio debe contar necesariamente, por mandato legal, con el pronunciamiento de los demás órganos de la Administración del Estado. En primera instancia, en la fase de elaboración, con el pronunciamiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en segunda instancia, con el de la Comisión Regional del Medio Ambiente, que necesariamente debe haberse pronunciado sobre este instrumento de planificación, probablemente, a través de una declaración de impacto ambiental.
Diferente es cuando se aplica el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se refiere al cambio de uso de suelo. Ese artículo se aplica cuando no hay un instrumento de planificación territorial, que no es este caso.
Respecto del cambio de zona de protección ecológica a zona industrial, la calificación industrial tiene cuatro categorías que son: inofensivas, molestas, contaminantes y peligrosas. La Ley N° 19.300 define contaminación como “la superación de las normas de calidad o de emisión, cuando las hubiera” y agrega que es para todos los efectos legales. Por lo tanto, se debe entender que desde el año 1994 en adelante, toda norma de calidad o emisión que se dicte es la que habrá de aplicar para distinguir si una industria es contaminante o no.
Cuando hay una norma de emisión, es mucho más fácil. Cuando hay una norma de calidad, lo que hace es regular una zona en que hay una multiplicidad de actores que están concurriendo a la emisión. Para esos casos la ley estableció los conceptos de latencia o saturación. Cuando se aplica un plan de prevención o un plan de descontaminación, todos los regulados debieran bajar sus concentraciones y sus emisiones proporcionalmente.
La Intendenta de la Región de Atacama indicó que las Corema están amarradas y direccionadas por lo que la misma ley les va estableciendo. Sostuvo que la autoridad ambiental no puede determinar el lugar donde se enplazará el proyecto, salvo que se oponga al instrumento de planificación territorial por no estar en armonía con él. Pero más allá de eso existen muchas cosas que, probablemente, la autoridad ambiental quisiera rechazar o señalar que no está de acuerdo, sin embargo, el procedimiento está tan regulado y tan demarcado que es complejo accionar discrecionalmente.
2) Proceso de evaluación ambiental:
La Gerente Legal de MPX , Indicó, en síntesis, que el proceso en el caso del proyecto Central Termoeléctrica Castilla lleva aproximadamente 20 meses en trámite. Los estudios comenzaron en el año 2007, presentándose en diciembre de 2008 el estudio de impacto ambiental. Todas las observaciones fueron recopiladas en las Icsara , que fueron tres, y la empresa respondió en las Adendas que también fueron tres. El 29 de enero del presente año la Conama III Región emitió el Informe Consolidado de Evaluación, que contenía entre otros, el pronunciamiento de la seremi de Salud. Este ICE contenía la calificación de contaminante efectuada por la seremi de Salud. Tal informe fue objeto de reposición y recurso jerárquico ante el Director Ejecutivo de Conama Nacional , quien decretó la suspensión del procedimiento de evaluación ambiental y mantuvo pendiente el recurso.
El Abogado representante de la Familia Domínguez , residentes en el Valle Salado, sostuvo que el proyecto, de alguna forma, adolece de un vicio desde su presentación, por cuanto, con la intención de engañar a la autoridad ambiental, la empresa brasileña presentó a evaluación un proyecto de central termoeléctrica -el más grande que se ha proyectado jamás en Chile-, que pretende desarrollar 2.400 megawatts, conformado por centrales a carbón y a petróleo, pero no incluyó en el estudio de impacto ambiental el terminal portuario que la abastecería de carbón, con lo cual omitió una parte importante y muy significativa de los impactos ambientales que el proyecto en su totalidad generaría. El terminal portuario que abastecerá de carbón a la central es parte esencial de la misma, dado que sin ese elemento no podría operar.
La empresa, ante este cuestionamiento informó que no le correspondía presentar el terminal portuario, pues pertenecía a otro titular. El complejo en su totalidad, que comprende la central termoeléctrica, el terminal portuario y un gigantesco depósito de cenizas de más de 120 hectáreas, se ubica muy próximo al lugar donde se emplaza la comunidad de Totoral.
Asimismo señaló que luego de tres informes consolidados de aclaraciones solicitadas por la Conama, mediante las cuales canalizó las numerosas y múltiples observaciones de la autoridad y de los vecinos afectados. En enero hubo una tercera Adenda presentada por la empresa, la que tenía por objeto hacerse cargo de las múltiples observaciones formuladas. No obstante los informes finales de casi todos los servicios públicos que intervienen en el proceso de evaluación, manifestaron su disconformidad y sugirieron rechazar el proyecto. En esta posición se encontraban el SERNATUR, la municipalidad de Copiapó y las seremis de Agricultura, Vivienda y Salud.
La seremi de Salud, doctora María Pilar Merino , la calificó como “contaminante”, ello debido a la insuficiencia o ausencia total de medidas de mitigación, sobre la base de la consideración de la calidad y la cantidad de las emisiones declaradas por el proyecto y la ausencia en la identificación de emisiones ambientales.
En este caso, a pesar de que la autoridad, en las sucesivas observaciones, solicitó medidas de mitigación, la empresa se negó a implementarlas o a ofrecerlas y fue realizando nuevas modelaciones. Como estaba el pronunciamiento de la seremi de Salud, el seremi de Vivienda y Urbanismo tenía la obligación legal de manifestarse respecto de si la actividad era compatible con el uso de suelo autorizado en la zona.
Como se señaló con anterioridad, ese uso de suelo, luego de una modificación un tanto extraña, en el 2008, permite la instalación de industrias calificadas como “molestas”. Por lo tanto, en virtud de la calificación hecha por la seremi de Salud, en enero, la industria no se podía instalar.
El Director de la Comunidad Agrícola de Totoral , expresó que en la Corema se ha observado anomalías en el proceso de evaluación, es así como la seremi de Salud de Atacama, manifestó su rechazo a otorgar el permiso ambiental sectorial, indicando que el lugar donde se pretende instalar sólo pueden hacerlo industrias calificadas legalmente como “molestas”, y no de carácter “contaminante”, como sería la Central Termoeléctrica Castilla.
Posteriormente el Director Ejecutivo de la Conama de ese entonces, en una actitud insólita e incomprensible, decidió suspender el procedimiento de evaluación ambiental, imposibilitando que el proyecto fuese sometido a la votación de la Corema. El recurso jerárquico interpuesto por la empresa nunca fue resuelto y ésta lo retiro luego de cinco meses, porque no le interesaba impedir, a esas alturas, la votación. Afirmó que el tiempo dejó en evidencia que todas esas maniobras fueron dilatorias, cuyo único objetivo fue impedir que la Corema, que había conocido toda la tramitación del proyecto, votara.
En ese contexto la decisión del recién renunciado seremi de Salud de la Región de Atacama , don Raúl Martínez , que resolvió modificar la calificación de “industria contaminante” a “industria molesta”, señalando que la anterior calificación consignada en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), era errónea. Debido a lo anterior se interpuso un recurso de protección contra el seremi de Salud Raúl Martínez , ante la Corte de Apelaciones de Copiapó que decretó una orden de no innovar, la que fue acogida por votación el 28 de julio por la Corema que decidió suspender el proceso de evaluación ambiental de la Termoeléctrica Castilla.
Por su parte, el ex Director Ejecutivo de Conama , don Álvaro Sapag , aclaró que la ley de Urbanismo y Construcciones es del año 1975, y que si bien ha tratado de ser modificada requiere de un cambio más profundo para que sea concordante y de respuesta a los problemas actuales del país.
La Ley N° 19.300, en su artículo 2°, expresa que para todos los efectos legales existirá contaminación cuando se superan las normas de emisión o las de calidad. Por lo tanto, cuando dice: “Para todos los efectos legales”, todos los órganos del Estado deben entender que ésa es la aplicación correcta de la norma.
Para este caso, existiendo una norma de calidad para material particulado y otra norma de calidad para anhídrido sulfuroso, corresponde aplicar esa norma. La ley, en ese sentido, es clara, y dice que cuando se está en un nivel entre 80 y 100, tiene que declararse zona latente, y cuando está sobre 100, zona saturada y, consecuentemente, gatilla para el Estado, la obligación de dictar un plan de prevención, cuando es latente, o de descontaminación, cuando es saturada.
Expresó que si bien, desconoce cuál es la presentación de las autoridades sanitarias, deduce que la aplicación del criterio de “contaminante” o “no contaminante” está relacionada con un modelo de dispersión de contaminantes. Si en la cuenca la calidad del aire está en el nivel 35 ó 40 de la norma, no se puede hablar de contaminación.
En la región de Atacama las resoluciones que han dictando las autoridades sanitarias en los distintos proyectos, en distintos emplazamientos y centrales termoeléctricas ubicadas en centros urbanos están calificadas como “molestas”, lo que está directamente relacionado con el concepto normativo.
Los servicios públicos deben pronunciarse dentro de las esferas de sus competencias, en consecuencia, cuando la ordenanza de Urbanismo y Construcciones señala que esa es la categoría y el plano lo recoge, y la industria está catalogada de molesta, la seremi de Vivienda y Urbanismo tiene que proceder. No le corresponde hacer evaluación de mérito, esa evaluación la debe hacer otro órgano, que es la autoridad sanitaria.
En los procesos de evaluación de impacto ambiental es frecuente que una empresa cambie de calificación desde contaminante a no contaminante. Ello debido a que presenta un estudio con sus modelos matemático de dispersión de contaminantes, lo analizan los distintos actores y le hacen observaciones. Probablemente se hizo alguna sugerencia por parte de la autoridad sanitaria, que es la llamada a velar por eso. Si fue así, debe haberse formulado ajustes y se volvió a presentar.
La Intendenta de la Región de Atacama recordó que el proyecto inició su tramitación en diciembre de 2008, en mayo se interpuso un recurso de revisión por error de hecho. El 15 de julio, la Conama informó respecto del desistimiento de uno de los recursos jerárquicos interpuestos por el titular, en virtud del cual se habían suspendido los plazos de evaluaciones. El proceso se activó entre el 15 y 28 de julio que ya estaba en el día 173 de la evaluación, por lo tanto, se convocó a una reunión de la Corema, en la que se presentó el nuevo pronunciamiento, a raíz del recurso acogido por el seremi de Salud. En esa misma sesión se estableció que el ICE adolecía de graves errores, por lo que era necesario, en virtud de las facultades que se le otorgan al director de Conama , que se dictara un nuevo ICE. Se presentó el recurso de protección el 26 de julio se solicitó una orden de no innovar. En virtud de esa orden la Corema determinó suspender el proceso de evaluación, dado que los efectos de esa resolución vendrían a influir en la decisión de la Corema.
El Diputado Robles consultó al ex Director Ejecutivo de Conama , si fue efectivo que el Ministro se demoró dos semanas en responder y si tiene el documento con la fecha de respuesta, pues, aseveró que se faxeó a la Conama de manera informal el documento el mismo día en que la seremi se pronunció en el sentido de que la industria era contaminante.
El ex Director Ejecutivo de Conama indicó que luego del terremoto, se suspendió dos veces, mediante resoluciones de alcance general, todo lo relativo al procedimiento de la evaluación de impacto ambiental.
No obstante, lo anterior, ofició formalmente al Ministerio de Salud y a la Comisión Regional del Medio Ambiente, para que informaran, llegando el de Salud un mes antes que abandonara el cargo.
Negó haber recibido instrucciones respecto de este proyecto.
En cuanto a su no pronunciamiento indicó que aplicó es la Ley N° 19.880, de Procedimientos Administrativos, que tiene un espíritu pro administrado. Sobre el hecho reclamado respecto del ICE, señaló que consistía en la calificación industrial, que impedía que la industria pudiera instalarse allí. Por ello al recibirse la presentación, se suspendió el procedimiento, a la espera de que llegara el pronunciamiento de la autoridad sanitaria central sobre lo resuelto por el Secretario Regional Ministerial .
El Diputado Robles , señaló que la empresa MPX Energía S.A. presentó un recurso de reposición administrativo solicitando el cambio del ICE. Este recurso fue rechazado por unanimidad de los integrantes de la Corema. Ante este rechazo, la empresa interpuso un recurso de carácter administrativo ante la Dirección Ejecutiva de la Conama, con el objeto de revertir la calificación de empresa contaminante efectuada por la autoridad sanitaria regional. En efecto, luego de analizar exhaustivamente los antecedentes la seremi de Salud de Atacama había concluido que la termoeléctrica es una industria contaminante, y en consecuencia, no podía instalarse en una zona que, según el plano regulador, no permite el emplazamiento de industrias contaminantes, sino sólo de industrias calificadas por la ley como “molestas”. El Director Ejecutivo de la Conama de ese entonces, decidió suspender el procedimiento de evaluación ambiental, imposibilitando que el proyecto fuese sometido a la votación de la Corema de Atacama. Luego que el actual seremi de Salud de la Región , don Raúl Martínez , resolviera modificar la calificación de “industria contaminante” de la Central Termoeléctrica Castilla, por la de “industria molesta”, la empresa retiró el recurso elevado al Director Nacional de la Conama .
Al respecto consultó si el Ministerio de Vivienda y Urbanismo no hace ninguna evaluación y autoriza de inmediato, sin tener una mirada crítica ¿se trata sólo de un acto simplemente administrativo?
El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo recordó que mediante un ordinario de enero de 2010, la seremi de Salud de la época calificó la actividad de la central Castilla como contaminante. Por ello, sin mediar otra razón, dado que las atribuciones del seremi de Vivienda y Urbanismo están bastante restringidas y claras, tuvo que declarar que no se podía instalar la central Castilla en ese lugar, porque era una industria contaminante.
Con posterioridad, el 7 de julio, el nuevo seremi de Salud de la Región evaluó nuevamente los antecedentes de la calificación ambiental y señaló que esa industria, de acuerdo con las normativas, “era molesta”, pero no contaminante, motivo por el cual el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tuvo que pronunciarse y otorgar su conformidad a su instalación, sobre la base de lo que establecía el plan regulador.
En resumen, se trata de un proyecto emplazado en una propiedad privada, que se encuentra en un área incluida en el Plan Regulador Comunal de Copiapó, de modo que la competencia de evaluación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dicen relación con cautelar el uso de suelo con la aplicación del PAS 94.
La Diputada Girardi opinó que no es necesaria la existencia de una Corema, para chequear que los proyectos cumplan con la normativa vigente. Consultó si además de recibir los antecedentes, utilizan algún recurso para juzgar y tomar una decisión más allá de los antecedentes o formalidades que deben aportar las empresas, como estudios de la comunidad científica, que también deberían ser evaluados por la Corema, pues ella no debía convertirse en una comisión de promoción del desarrollo económico, sino que es una comisión que debe velar por el cuidado del medio ambiente
Puntualizó que debe tenerse en cuenta el principio precautorio, en el sentido de que si existen dos estudios que demuestran cosas distintas, hay que inclinarse por aquél que señala una situación riesgosa pues existe el deber, no sólo ético, sino político e institucional de proteger a la comunidad.
La Intendenta de la Región de Atacama manifestó que existen principios que regulan la institucionalidad ambiental, por tanto no sólo rige el principio precautorio sino que también predictivo por el cual este proyecto o cualquier otro debe tomar las medidas suficientes para hacerse cargo de los efectos que allí se generen. En una Corema o en una Comisión de Evaluación se debe tener presente para todo el quehacer ambiental el principio de desarrollo sustentable, para conciliar el desarrollo económico de una región con la protección del medio ambiente y con el desarrollo social de ésta. No obstante, todo el proceso debe regirse por un marco regulatorio, desde la Constitución hacia abajo. Es la Ley Nº 19.300, modificada por la N° 20.417, la que establece cuáles son los elementos que la Corema debe tener a la vista para pronunciarse favorablemente o rechazar un proyecto ambiental.
Cuando se trata de un estudio de impacto ambiental, según la misma ley, y un proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, con los permisos ambientales sectoriales, con un estudio de los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11, el proyecto es aprobado; de lo contrario, es rechazado. Existe un principio de legalidad que todos los órganos del Estado deben cumplir y, en este caso, también es obligación de la Corema dar cumplimiento.
3) Recursos administrativos y jurisdiccionales
La Gerente Legal de MPX, explicó que la resolución del anterior seremi de Salud que calificó la industria como contaminante fue cuestionada desde el primer momento por la empresa presentándose un recurso ante la misma seremi pidiendo la invalidación, petición que fue resuelta por el Ministerio de Salud, al no acogerla la Subsecretaría de Salud por estimarlo improcedente. Asimismo se presentó ante la Corema un escrito cuestionando su legalidad por contener errores groseros, tanto por la calificación industrial como por otros aspectos referente a normas y valores aplicables a otros proyectos, luego de ser rechazado por la Corema, se interpuso un recurso administrativo ante el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente ( Conama ) quien decidió suspender el procedimiento de evaluación a comienzos de febrero de este año fundado en la Ley sobre Bases de Procedimientos Administrativos.
Durante ese tiempo la empresa solicitó información al seremi de Salud y después a la Subsecretaría de Salud Pública, acerca de los antecedentes que llevaron a la clasificación de industria contaminante, sin lograr respuesta. Por ello y luego de deducir el error que llevó a tal calificación, en abril o mayo se presentó un recurso ante el seremi de Salud, que emitió un nuevo informe junto a la unidad técnica, la que estaba integrada por los mismos funcionarios que participaron en la primera calificación, reconociendo los evidentes errores contenidos en la primera calificación industrial, que llevó a conclusiones erradas en el porcentaje de emisiones, en este informe se califica como industria “molesta”.
Con el nuevo informe se desistieron del recurso presentado ante la Conama, retomando a nivel regional el proceso de evaluación ambiental, para evitar molestias en la población, no obstante, la comunidad del Totoral, interpuso un recurso de protección contra el seremi de Salud, señor Raúl Martínez . El 27 de julio la Corte de Apelaciones de Copiapó dictó orden de no innovar lo que suspendió temporalmente la tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto.
El Abogado representante de la Familia Domínguez , señaló que en febrero había un informe consolidado que contenía pronunciamientos desfavorable de al menos cuatro o cinco servicios públicos, y un pronunciamiento categórico de la autoridad de Salud respecto del carácter contaminante de la empresa, y frente a la inminente votación de la Corema, la que rechazaría el proyecto la empresa interpuso los recursos de invalidación, de reposición y el recurso jerárquico, los primeros fueron rechazados, siendo el jerárquico el único que por obligación legal se admitió a tramitación, el que debía ser conocido por el Director de la Conama de la época, el señor Sapag .
Junto con presentar el recurso, la empresa solicitó la suspensión del procedimiento, evidentemente para evitar que la Corema se pronunciara, porque, dadas las condiciones, se iba a rechazar el proyecto.
Si bien se concedió el recurso jerárquico, la Corema de Atacama defendió sus facultades de votar el proyecto, se negó a la suspensión del procedimiento y ordenó la votación para febrero. Frente a esto el señor Álvaro Sapag , actuando aparentemente de oficio y en menos de 24 horas, despachó un nuevo oficio, por el que reiteró la orden de suspender el procedimiento.
La autoridad regional accedió, no obstante le solicitaron que tramitara el recurso jerárquico con carácter de urgente, procedimiento que, según la ley, otorgaba un plazo de 15 días para pronunciarse, no obstante no se pronunció. En el intertanto la empresa recurrió directamente al seremi de Salud de Atacama , señor Raúl Martínez , del nuevo Gobierno, al que presentó un recurso extraordinario de revisión, mediante el cual solicitaba dejar sin efecto la calificación anterior, quien lo acogió recalificando la industria como molesta, utilizando criterios muchísimo más permisivos.
Frente a esa recalificación y a la inminente nueva votación de la Corema, los vecinos y la comunidad presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones que se encuentra pendiente, denunciando la ilegalidad y la arbitrariedad del renunciado seremi.
El abogado representante de los pescadores de Bahía Chasco, agregó que cuando la Conama resolvió el recurso jerárquico, teniéndolo por desistido, dejó en evidencia que ese recurso fue una mera excusa para dilatar y retardar la evaluación del proyecto. El desistimiento del recurso jerárquico fue presentado el 15 de julio de 2010 y que ese mismo día la Conama lo resolvió, notificándolo por correo.
El Diputado Robles informó que el proyecto termoeléctrico Castilla estaba en condiciones de ser votado por la Corema de Atacama en enero del presente año, el día anterior la empresa utilizó, a su juicio, un subterfugio administrativo para suspender la votación, a través del envío de un recurso de reconsideración del ICE a la Corema y, en subsidio, interpuso un recurso jerárquico.
El recurso de reposición fue denegado por la Corema, pero el jerárquico se elevó a la instancia superior de las Corema, que según algunos es el Director de la Conama , quien determinó la suspensión del proceso.
En la Corema de Atacama se evaluó la situación, se concluyó que las instituciones colegiadas no tienen un superior jerárquico, y por lo tanto, decidió votar. Ante ello el ex Director Ejecutivo de Conama mandó una carta a la Intendencia, en que señaló que si hacían eso se expondrían a sanciones.
Finalmente, la Intendenta no votó y el ex Director tenía 15 días como máximo para pronunciarse, en julio renunció a la Dirección Nacional de la Conama, sin que el documento saliera de su oficina, sino hasta que el seremi de Salud cambió su resolución de contaminante a molesto.
Consultó las razones por las cuales el Director Nacional de la Conama no resolvió el recurso que interpuso la empresa respecto del ICE.
El ex Director Ejecutivo de Conama sostuvo que la prudencia indicaba que cuando se tiene una ley de procedimiento administrativo, en favor del administrado y basada, además, en los principios de economía procesal, mal se puede resolver un recurso que requiere pronunciamientos previos, pues de realizarse la votación, para determinar luego que la calificación industrial es errónea, el titular se vería obligado nuevamente a presentar un estudio de impacto ambiental.
Insistió en que el Director Ejecutivo de la Conama tiene la superioridad jerárquica de las Corema, según dictamen de la Contraloría General de la República. Tanto es así que los recursos de participación ciudadana los resuelve él y no el Consejo Directivo, como superior jerárquico. No obstante reconoció que la Ley N° 19.300 tiene un vacío en esa materia.
La Intendenta de la Región de Atacama justificó su llamado a sesión de la Corema basada en el hecho de que si no hubiera existido pronunciamiento dentro el plazo, se hubiera tenido que calificar aplicándose el silencio administrativo. En consecuencia, habría quedado tal cual ingresó, ni siquiera con las medidas compensatorias o con las condiciones que se establecieron, debido a que durante la calificación del proyecto, estaba en el día 177. Actualmente se encuentra suspendido -se encuentra en el día 178-, a la espera de la resolución de la Corte de Apelaciones. Si eventualmente hubiera una apelación del recurso, finalizada la gestión judicial, será el momento en que la Corema deberá reactivar el proceso de evaluación del proyecto.
4) Temas varios:
a) Convenio 169 de la OIT.
La Gerente Legal de MPX, expresó que el Convenio 169, no se aplica a este caso en razón a que en el lugar en que se emplazará la central no existe pueblo originario alguno.
La Intendenta de la Región de Atacama aseveró que dicho Convenio no estaba en vigencia, cuando el proyecto entró a calificación de impacto ambiental puesto que comenzó a regir el 15 de septiembre de 2009.
b) Regulación sobre metales pesados.
El ex Director Ejecutivo de Conama señaló que la norma que quedó en estado de ser dictada es la relativa al material particulado, PM 2,5. Eso fue despachado por el Consejo de Ministros a la Presidencia para la firma del decreto y posterior toma de razón. Eso es referente al particulado fino y también es norma de calidad. Igual situación ocurrió con las normas de particulado grueso o de anhídrido sulfuroso, que no es emisión ni salida de un tubo, sino una norma que mide calidad del aire.
Lo que quedó con su proceso terminado de consultas públicas es la norma de emisión para centrales termoeléctricas. Sin embargo, señaló desconocer el proceso seguido desde que dejara la jefatura superior de la Conama. La participación ciudadana culminó el día 11 de marzo, se prorrogó a raíz del terremoto del 27 de febrero para que la gente pudiera participar. El plazo venció, por ello correspondía la elaboración del proyecto definitivo, la aprobación de éste por el Consejo Consultivo y por el Consejo Directivo de la Conama o del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad -cuando se instale- y el posterior despacho a la Presidencia de la República , para que dicte el respectivo decreto.
El anteproyecto contempla regulaciones para centrales termoeléctricas de tres metales pesados: mercurio, níquel y vanadio.
c) Compensaciones y convenios celebrados entre la empresa y la comunidad.
El Director de la Comunidad Agrícola de Totoral , denunció la existencia de presiones indebidas hacia las dos comunidades principalmente afectadas: la comunidad agrícola Totoral y la caleta de pescadores artesanales Pajonales , donde algunos pescadores también son comuneros, quienes en el año 2008 suscribieron un convenio con la empresa MPX Energía de Chile. Respecto a la comunidad agrícola Totoral , hubo intento de llegar a un convenio similar mediante presiones económicas, no obstante el 72 por ciento de los comuneros rechazó la propuesta que consideraba el otorgamiento de becas de estudio, mejoramiento de las viviendas, arreglos de caminos, ambulancia, línea telefónica, luz eléctrica y locomoción, entre otros.
Informó que el día 28 de mayo de 2010, se hizo una denuncia a la Intendenta de la Tercera Región , quien no contestó. En ella se señalaba que algunos funcionarios de Gobierno, en particular el seremi don Juan Antonio Pérez , intervinieron, en este proceso de negociación a pesar de no ser parte de la Corema, de desconocer el proyecto pues recién estaba asumiendo el Gobierno. Invitó al directorio a negociar con la empresa, porque el proyecto, según palabras textuales, “se aprobaría sí o sí”, en momentos en que estaba siendo calificado sanitariamente como contaminante.
Por su parte, el abogado representante de los pescadores de Bahía Chasco, indicó que los pescadores artesanales de Pajonales recibieron un par de millones cada uno, por lo que algunos están desesperados para que el proyecto se apruebe, pues la otra parte del beneficio se hará efectiva una vez que cuente con la aprobación, por ello las asambleas de comuneros intentan lograr que la comunidad apruebe la instalación del proyecto.
El Diputado Robles expresó que cuando la institucionalidad entrega a la Intendenta la presidencia de la Corema, lo que hace es entregar a la autoridad regional la dirección desde una visión política, no obstante es necesario tener una mirada desde el punto de vista ambiental que proteja la zona.
d) Declaración de zona de latencia, comuna de Huasco.
El Diputado Robles , señaló que se presentó una propuesta para declarar zona de latencia a la comuna de Huasco, existiendo evidencias científicas de monitoreo según las cuales dicha comuna aparece con una norma bastante comprometida en cuanto a material particulado. Recordó que hace algunos años se llegó a un compromiso con las empresas del sector para que disminuyeran sus emisiones para aminorar la contaminación que ya habían sobrepasado la norma. A su juicio hace tiempo se debió haber formulado la declaración, si así hubiese sido para incorporar proyectos en dicha zona de latencia, se habrían requerido el cumplimiento de normas mucho más acuciosas.
Debido a tal pasividad, recientemente se han aprobado dos proyectos agresivos para la comuna de Huasco, a saber, la ampliación del proyecto termoeléctrico Guacolda , que incorpora una quinta central, aproximadamente 300 megawatts más en la comuna, en una zona donde, está la norma sobre el 80 por ciento y la ampliación de la planta de Pellets, que es la principal causante del material particulado. Asimismo el proyecto termoeléctrico Punta Alcalde , que impacta en la misma zona contaminada, se encuentra en proceso de evaluación y seguramente, afirmó, será aprobado.
La Intendenta de la Región de Atacama señaló que desde hace mucho tiempo la declaración de zona de latencia en la provincia de Huasco constituye un anhelo, el que no ha podido materializarse.
e) Convención Internacional sobre Diversidad Biológica.
El Diputado De Urresti hizo presente que desde el año 1992 Chile suscribió la Convención Internacional sobre Diversidad Biológica, por la que se comprometió a alcanzar una meta de conservación del 10 por ciento del ecosistema existente en el país. Al cabo de 17 años, las regiones de Arica, Parinacota, Los Lagos, Aysén y Magallanes son las únicas que han cumplido con este porcentaje. El resto, sólo tiene protegido menos de un 0,3 por ciento de ecosistemas marinos considerados relevantes.
En la Región de Atacama se identifican al menos cuatro proyectos que inciden en esta evaluación, principalmente en el sector costero: la ampliación tanto del Parque Nacional Llanos de Challe como del Parque Pan de Azúcar, hacia el sur y hacia el mar.
Consultó sobre la incidencia que tendría este proyecto, en cuanto a instalar 2.360 megawatts en la costa de Copiapó, lo que afectará independientemente de si se tocan o no los sistemas de áreas protegidas.
Manifestó que el Presidente de la República solicitó a la Ministra de Bienes Nacionales una zonificación de lugares donde se pueden instalar estos proyectos, o sea, sitios de propiedad estatal. Preguntó si este sitio está incluido dentro de los sitios prioritarios para la conservación.
La Intendenta de la Región de Atacama respecto del desarrollo propio de la región, la Ley Nº 20.417, que modificó la Ley N° 19.300, establece la obligación de que el titular deba presentar un proyecto armónico con la estrategia de desarrollo regional.
En cuanto a los sitios prioritarios, efectivamente, la modificación de la ley contempla mayor protección respecto de las áreas protegidas, en la medida que se enmarquen dentro de lo establecido por el reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, y cumpla con los tres criterios del artículo 2°.
En la región existen varios sitios prioritarios, sin embargo, aún no alcanzan el status de área protegida. Opinó que se debe avanzar para tener áreas protegidas en aquellos sectores de la región con mayor riqueza de biodiversidad.
El proyecto termoeléctrico Castilla, en lo formal y por los antecedentes tenido a la vista, no debiera, a su juicio, generar un impacto sobre las áreas protegidas. Finalmente indicó que al pronunciarse las autoridades competentes, como el seremi de Agricultura, la Conaf, entre otros, no existió oposición ni pronunciamiento disconforme sobre el proyecto de la termoeléctrica Castilla, en materia de áreas protegidas o sitios prioritarios.
V. LABOR DESARROLLADA POR LA COMISIÓN.
A) COMISIÓN INVESTIGADORA DE IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE APROBACIÓN DE PROYECTOS HIDROELÉCTRICOS Y TERMOELÉCTRICOS POR PARTE DE LAS COMISIONES REGIONALES DEL MEDIOAMBIENTE ESTABLECIDAS EN CADA REGIÓN DEL PAÍS. AÑO 2009.
i) Invitados y sesiones celebradas:
La Comisión recibió la opinión y antecedentes de las siguientes personas en las sesiones que en cada caso se indica.
1.- Ministra Presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama), señora Ana Lya Uriarte.
Sesión 2ª, celebrada el 3 de julio de 2009.
2.- Jefe Nacional del SEIA de Conama, señor Jorge Lagos.
Sesión 3ª, celebrada el 8 de julio de 2009.
3.- Directora Ejecutiva de la Fundación Terram, señora Flavia Liberona .
Sesiones 4ª y 5ª, celebradas el 29 de julio y 5 de agosto de 2009, respectivamente.
4.- Alcalde de Curarrehue , señor Héctor Carrasco .
Sesión 6ª, celebrada el 12 de agosto de 2009.
5.- Concejal y Presidente de la Comisión de Medio Ambiente del Concejo Municipal de Panguipulli, señor Rodrigo Valdivia.
Sesión 6ª, celebrada el 12 de agosto de 2009.
6.- Concejal Presidente de la Comisión de Turismo del Concejo Municipal de Panguipulli, señor Osvaldo Riedemann.
Sesión 6ª, celebrada el 12 de agosto de 2009.
7.- Werkén y Fundador del Parlamento de Coz-Coz, señor Jorge Hueque.
Sesión 6ª, celebrada el 12 de agosto de 2009.
8.- Miembro del Parlamento de Coz-Coz, señor Francisco Caquilpán .
Sesión 6ª, celebrada el 12 de agosto de 2009.
9.- Integrante de los Cabildos Culturales y del Frente Ambientalista Panguipulli, señora Mónica Emaldía.
Sesión 6ª, celebrada el 12 de agosto de 2009.
10.- Integrante del Frente Ambientalista de Panguipulli, señor Javier Cruzat.
Sesión 6ª, celebrada el 12 de agosto de 2009.
11.- Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, señor Marcelo Tokman.
Sesiones 7ª y 8ª celebrada el 19 de agosto y 2 de septiembre de 2009.
12.- Ex Ministro de Estado , señor Francisco Cumplido .
Sesión 9ª celebrada el 30 de septiembre de 2009.
13.- Administrador de la Asociación de Canalistas del Laja, don Héctor Sanhueza Acevedo .
Sesión 9ª celebrada el 30 de septiembre de 2009.
14.- Presidente de la Asociación de Canalistas del Laja, Señor Patricio Guzmán.
Sesión 9ª celebrada el 30 de septiembre de 2009.
15.- Juez de Aguas y Representante de la Junta de Vigilancia del Río Diguillín y sus afluentes, señor Juan Francisco Saldías .
Sesión 9ª celebrada el 30 de septiembre de 2009.
16.- Representante de la Cámara de Comercio y Turismo del Salto del Laja, señor Gastón Rodríguez .
Sesión 9ª celebrada el 30 de septiembre de 2009.
17.- Presidente de Iniciativa Ambiental Aguas Libres , señor Freddy Pérez .
Sesión 9ª celebrada el 30 de septiembre de 2009.
18.- Presidente del Movimiento Medioambiental Huequecura Libre , señor Ricardo Beroíza .
Sesión 9ª celebrada el 30 de septiembre de 2009.
19.- Presidenta del Movimiento en Defensa del Medio Ambiente, Modema, comuna de la Higuera, señora Rosa Rojas.
Sesión 10ª celebrada el 7 de octubre de 2009.
20.- Secretario del Movimiento en Defensa del Medio Ambiente, señor Jan Van Dijk.
Sesión 10ª celebrada el 7 de octubre de 2009.
21.- Presidente del Consejo Ecológico Puchuncaví-Quintero , señor Miguel Inzunza .
Sesión 11ª celebrada el 14 de octubre de 2009.
22.- Director y Vocero del Consejo Ecológico de Puchuncavi, señor Ricardo Correa .
Sesión 11ª celebrada el 14 de octubre de 2009.
23.- Asesor Jurídico del Consejo Ecológico de Puchuncaví-Quintero, abogado señor Juan Carlos Palma .
Sesión 11ª celebrada el 14 de octubre de 2009.
24.- Vocero de la Coordinadora de Defensa del Río San Pedro, señor Juan Moreira.
Sesión 12ª celebrada el 28 de octubre de 2009.
25.- Miembro de la Coordinadora de Defensa del Río San Pedro, señor Jorge Matamala.
Sesión 12ª celebrada el 28 de octubre de 2009.
26.- Coordinador del Programa de Ciudadanía e Interculturalidad del Observatorio Ciudadano, señor José Araya .
Sesión 12ª celebrada el 28 de octubre de 2009.
27.- Director Regional de la Conama de Los Ríos, señor Hernán Urrejola.
Sesión 12ª celebrada el 28 de octubre de 2009.
28.- Presidente de la Corporación Chile Ambiente y Miembro del Consejo de Defensa de La Patagonia, doctor Hernán Sandoval.
Sesión 13ª celebrada el 4 de noviembre de 2009.
29.- Director de la Agrupación Ética en Los Bosques, señor Bernardo Reyes.
Sesión 13ª celebrada el 4 de noviembre de 2009.
30.- Director del Programa Internacional del Consejo para la Defensa de los Recursos Naturales (Nrdc), De Washington D.C., señor Jacob Scherr.
Sesión 13ª celebrada el 4 de noviembre de 2009.
31.- Abogada Encargada del Área Legal del Consejo de Defensa de La Patagonia, señora Macarena Soler.
Sesión 14ª celebrada el 6 de enero de 2010.
32.- Director Ejecutivo de Chile Ambiente y Secretario Ejecutivo del Consejo de Defensa de La Patagonia , señor Patricio Rodrigo .
Sesión 14ª celebrada el 6 de enero de 2010.
33.- Ex Director de la Unidad de Asuntos Ambientales de la Subsecretaría de Pesca, señor Alex Brown .
Sesión 15ª celebrada el 13 de enero de 2010. Comité.
34.- Intendente de la Región de Aysén, señor Selim Carrasco.
Sesión 16ª celebrada 20 de enero de 2010.
B) COMISIÓN INVESTIGADORA DE LOS PROCESOS DE APROBACIÓN DE PROYECTOS HIDROELÉCTRICOS Y ENERGÉTICOS POR PARTE DE LAS COMISIONES REGIONALES DEL MEDIO AMBIENTE (Coremas) EN CADA UNA DE LAS REGIONES DEL PAÍS. AÑO 2010.
La Comisión Investigadora desarrollo 14 sesiones en las que se invitaron a las siguientes personas en las sesiones que en cada caso se indica:
1.- Ministra de Medio Ambiente , señora María Ignacia Benítez .
Sesión 2ª celebrada el 10 de agosto de 2010.
2.- Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, señor Andrés Iacobelli .
Sesión 4ª celebrada el 31 de agosto de 2010.
3.- seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama , señor Pablo Carrasco .
Sesión 4ª celebrada el 31 de agosto de 2010.
4.- Intendenta de la Región de Atacama, señora Ximena Matas .
Sesión 6ª celebrada el 14 de septiembre de 2010.
5.- Intendente de la Región de Coquimbo, señor Sergio Gahona.
Sesión 22ª de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, celebrada el 8 de septiembre de 2010 .
6.- Directora de la Conama de Coquimbo, señora Claudia Rivera.
Sesión 22ª de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, celebrada el 8 de septiembre de 2010.
7.- Abogada asesora de la Conama de Coquimbo, señora Karina Fuentes.
Sesión 22ª de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, celebrada el 8 de septiembre de 2010.
8.- Director Ejecutivo de la Conama , señor Ignacio Toro .
Sesión 2ª celebrada el 10 de agosto de 2010.
9.- Ex Director Ejecutivo de Conama , señor Álvaro Sapag .
Sesión 4ª celebrada el 31 de agosto de 2010.
10.- Representantes de la Coordinadora Ciudadana Ríos de El Maipo, señoras Marcela Mella y Sara Astorga , señores Alfonso Labra y Eduardo Astorga , concejal de la comuna de San José de Maipo.
Sesión 9ª celebrada el 12 de octubre de 2010.
11.- Gerente general de MPX Energía, señor Pedro Litsek .
Sesión 7ª celebrada el 28 de septiembre de 2010.
12.- Gerente legal de MPX, señora María Paz Cerda.
Sesión 7ª celebrada el 28 de septiembre de 2010.
13.- Abogado del estudio Claro y Cía, asesor legal de MPX, señor Nicolás Eyzaguirre .
Sesión 7ª celebrada el 28 de septiembre de 2010.
14.- Encargado del Desarrollo del Proyecto de la empresa MPX Energía, señor Juan Hermosilla.
Sesión 7ª celebrada el 28 de septiembre de 2010.
15.- Representantes del Movimiento de Defensa del Medio Ambiente (MODEMA) de la Comuna de La Higuera, Región de Coquimbo, señoras Rosa Rojas, e Yvonne Ronc.
Sesión 3ª celebrada el 17 de agosto de 2010.
16.- Red Incide sobre el proyecto Central Termoeléctrica Barrancones de la empresa Suez Energy, señora Andrea Sanhueza .
Sesión 3ª celebrada el 17 de agosto de 2010.
17.- Director de la Comunidad Agrícola de Totoral y presidente de la Junta de Vecinos de Totoral, comuna de Copiapó, señor Milton Morales.
Sesión 5ª celebrada el 7 de septiembre de 2010.
18.- Abogado, representante de los pescadores de bahía Chasco, señor Lorenzo Soto.
Sesión 5ª celebrada el 7 de septiembre de 2010.
1 Sesión 5ª celebrada el 7 de septiembre de 2010.
9.- Abogado de la familia Domínguez , señor Patricio Escobar .
Sesión 5ª celebrada el 7 de septiembre de 2010.
20.- Abogado de la comunidad de Totoral, señor Álvaro Toro .
Sesión 5ª celebrada el 7 de septiembre de 2010.
VI. OFICIOS DESPACHADOS Y RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. Oficio a la Presidente de la Cámara de Diputados en el cual solicita la ampliación del mandato otorgado a la Comisión.
Por oficio N° 8896, de 29 de julio de 2010, se comunica que se accede a lo solicitado, ampliando el mandato de la Comisión al análisis de todos los proyectos energéticos.
2. Oficio a la Ministra del Medio Ambiente que solicita antecedentes sobre los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental aprobados entre el 1 de diciembre de 2009 al 11 de marzo de 2010; de la tramitación del proyecto Central Termoeléctrica Barrancones y de las políticas públicas sobre el manejo de cuencas hidrográficas.
Por oficio N° 508 de la señora Ministra del Medio Ambiente informa acerca de los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); además respecto del proceso de evaluación ambiental del proyecto Barrancones éste es público y puede ser revisado a través de la página web y en cuanto a políticas públicas sobre manejo de cuencas remite estudio encargado a la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile de marzo de 2010.
3. Oficio al Director Regional de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) que solicita antecedentes sobre el proyecto Central Termoeléctrica Barrancones.
Por oficio N° 179 del Director Regional de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) de la Región de Coquimbo remite información respecto del proyecto Central Termoeléctrica Barrancones, asimismo, sostiene que ese Servicio mantuvo su postura técnica a través de todo el proceso de tramitación ambiental, reservándose el derecho a exigir acciones si el proyecto llegase a generar riesgos para los recursos y áreas bajo su tuición.
4. Oficio al Subsecretario de las Fuerzas Armadas para que proporcione antecedentes acerca de la tramitación del proyecto Central Termoeléctrica Barrancones.
5. Oficio al Ministro del Interior para que informe sobre las presuntas irregularidades ocurridas respecto de la tramitación Central Termoeléctrica Barrancones.
Por oficio N° 0252 de la Ministra del Medio Ambiente se informa que el proyecto Central Termoeléctrica Barrancones ubicada en el Región de Coquimbo ingresó en 2007 al Sistema de Evaluación Ambiental a través de un Estudio de Impacto Ambiental y que tanto la Dirección Regional de Conama como el Comité Revisor manifiestan que la tramitación se ha ajustado a derecho.
6. Oficio al Director Regional del Servicio Nacional de Pesca de la Región de Coquimbo por medio del cual solicita antecedentes en lo que se refiere a la ausencia de medidas de mitigación por la pérdida de valor turístico que había sido motivo de rechazo en una primera instancia.
Por oficio N°440354510 del Director de Pesca Región de Coquimbo informa que ese servicio no rechazó en ninguna instancia el proyecto y efectuó observaciones sobre el emplazamiento escogido en lo que dice relación con la biodiversidad marina y productividad pesquera del sector, las que fueron debidamente respondidas por la empresa.
7. Oficio al Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente para que remita antecedentes respecto de la tramitación Central Termoeléctrica Barrancones.
Por oficio N° 508 de la señora Ministra del Medio Ambiente se dio respuesta a lo solicitado.
8. Oficio al Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente para que remita antecedentes respecto de la tramitación del proyecto Central Termoeléctrica Castilla.
Por oficio N° 103033 del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente se proporcionan antecedentes sobre el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto Central Termoeléctrica Castilla en la Región de Atacama.
9. Oficio a la Intendenta de la Región de Atacama en que se solicita que la votación de la resolución de calificación ambiental en la tramitación Central Termoeléctrica Castilla sea realizada en forma objetiva y fundamentada.
10. Oficio a la Ministra de la Vivienda y Urbanismo para que proporcione antecedentes sobre el cambio de uso de suelo respecto del proyecto Central Termoeléctrica Castilla.
11. Oficio al Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama para que proporcione antecedentes acerca del cambio de calificación de “contaminante” en una primera instancia a “molesta” en una etapa posterior respecto del proyecto Central Termoeléctrica Castilla.
Por oficio N° 1837 del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama remite antecedentes acerca del cambio de calificación del permiso sectorial ambiental respecto del proyecto Central Termoeléctrica Castilla.
12. Oficio al Presidente del Consejo de Defensa del Estado en el cual solicita una investigación respecto de incompatibilidades del Director General de Aguas y su asesor el abogado Carlos Ciappa, anteriormente abogado del proyecto HidroAysén respecto de ese proyecto.
Por oficio N° 05203 del Presidente del Consejo de Defensa del Estado se informa que ese Consejo no tiene facultades para iniciar investigaciones respecto de infracciones a deberes administrativos de funcionarios de la Administración Pública, materia que compete a la Contraloría General de la República.
13. Oficio al Contralor General de la República por medio del cual solicita se investigue respecto de incompatibilidades del Director General de Aguas y su asesor el abogado Carlos Ciappa, anteriormente abogado del proyecto HidroAysén respecto de ese proyecto.
14. Oficio invitación a la Ministra de Vivienda y Urbanismo para que remita antecedentes sobre los fundamentos del cambio del plan regulador de la comuna de Copiapó que establecía Zona de Protección Ecológica por Zona Industrial respecto al proyecto Central Termoeléctrica Castilla.
15. Oficio al Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente para que se refiera al proceso de reactivación del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto Central Termoeléctrica Castilla.
Por oficio N° 100023 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental se informa acerca de la tramitación del alzamiento de la medida de suspensión del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Central Termoeléctrica Castilla, ubicada en la Región de Atacama.
16. Oficio al Contralor General de la República por medio del cual se solicita se fiscalice la tramitación del estudio de impacto ambiental del proyecto Central Termoeléctrica Castilla.
Por oficio respuesta N° 060160 del Contralor General de la República se informa que está realizando una auditoría al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto Central Termoeléctrica Castilla. Asimismo señala que respecto de la juricidad de la resolución exenta N° 121 de Conama no le corresponde intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
17. Oficio a la Intendenta de la Región de Atacama para que proporcione antecedentes sobre el proceso de evaluación ambiental respecto de la participación de la Comunidad Agrícola de Totoral en el proyecto Central Termoeléctrica Castilla.
Por oficio de la Intendenta de la Región de Atacama se remite copia de carta enviada a la Comunidad Totoral en la que se refiere a la forma de presentar los requerimientos a la autoridad.
18. Oficio a la Directora de la Biblioteca del Congreso Nacional por medio del cual se solicita un estudio sobre el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en lo relacionado con los requisitos para ser reconocido como pueblo indígena o etnia.
19. Oficio invitación al gerente general de la empresa Mpx Energía para que proporcione antecedentes sobre el proyecto Central Termoeléctrica Castilla.
20. Oficio al Contralor General de la República sobre si existe alguna reglamentación respecto de compensaciones a los municipios en los casos de empresas que están tramitando proyectos sometidos a proceso de calificación ambiental.
21. Oficio al Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) en que se consulta si es aplicable el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas en lo que respecta al proyecto Central Termoeléctrica Castilla.
Por oficio N° 85 de la Directora (S) de Conadi se informa que se ha desestimado la aplicabilidad del Convenio N° 169 de la OIT mediante proceso de consulta en el estudio de impacto ambiental del proyecto Central Termoeléctrica Castilla, ya que no existen comunidades indígenas reconocidas ni de sitios de significación cultural en el lugar.
VII. CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES.
En consideración a la labor realizada, tanto por la Comisión Investigadora constituida en la Legislatura anterior como por la actual, las intervenciones de los diversos invitados, los antecedentes proporcionados, los informes recopilados, y el mandato otorgado por la H. Cámara, en orden a investigar los procesos de aprobación de proyectos hidroeléctricos y de todos los proyectos energéticos por parte de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente, Coremas , en cada una de las regiones del país, se aprobaron, por la unanimidad de los Diputados señores Accorsi , Álvarez-Salamanca , Bauer , Delmastro , De Urresti, Lobos ; Pérez Lahsen , y Robles, con excepción de la conclusión cuarta que fue aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor los Diputados señores Accorsi , De Urresti , Lobos, Pérez Lahsen , y Robles y los votos en contra de los señores Diputados Álvarez-Salamanca , Bauer y Delmastro .
Consecuentemente, se aprobaron las siguientes consideraciones, conclusiones y proposiciones:
A) CONSIDERACIONES.
Primero:
En virtud de la legislación vigente en la materia, es el Estado el encargado de velar por que los proyectos de generación energética sean adecuadamente evaluados, protegiendo, de esta manera, el medio ambiente y asegurando la competitividad de la economía del país. En esto sin duda las Coremas juegan un rol fundamental.
En tal contexto resulta indispensable determinar claramente las normas vinculadas a los proyectos de inversión, es decir, especificar los impactos ambientales permitidos y sus mitigaciones, disposiciones que se deben actualizar en forma permanente.
Este proceso de regulación debe conjugar varios aspectos, como la disponibilidad de tecnología, sus costos, y las condiciones del medio ambiente.
Es un hecho que no existen desarrollos inocuos en materia ambiental, sin embargo, hay que tener presente el derecho consagrado constitucionalmente a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Segundo:
Se hace indispensable fomentar la eficiencia en el uso de la energía, única solución que permitirá satisfacer las necesidades energéticas crecientes del país al menor costo medio ambiental posible.
En la misma línea, se deben buscar fórmulas para impulsar las fuentes de generación que ocasionen menores impactos en el medio ambiente, ejemplo de ello lo constituye la normativa que obliga a que un porcentaje del total de la matriz energética sea producido por Energías Renovables No Convencionales, ERNC, y la franquicia tributaria establecida para la instalación de colectores solares.
Tercero:
Por otra parte, es necesario contar al momento de la evaluación de un proyecto, con toda la información necesaria para garantizar que su aprobación cumpla con la totalidad de la normativa exigible en la materia. El Estado, a través de sus organismos debe contar con la capacidad de exigir, a los proyectos que no cumplan con el estándar medio ambiental dispuesto por el ordenamiento jurídico, las modificaciones adecuadas a su cumplimiento, y en caso que ello no sea posible, con la competencia y la capacidad para rechazarlos.
Asimismo, la evaluación debe ser oportuna, es decir, tiene la difícil misión de armonizar sustentabilidad, rigurosidad y eficiencia con la necesidad de contar con la energía que la economía demanda, en el momento en que es requerida.
Cuarto:
Los organismos implicados en estos procesos evaluativos, y los demás competentes, deben poseer la capacidad de verificar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente, una vez que un proyecto comience a operar.
Quinto:
Del análisis de las exposiciones de las señoras y señores invitados a la Comisión, se pudo concluir que en la evaluación de proyectos energéticos llevadas a cabo por las distintas Coremas , con anterioridad a la entrada en funcionamiento de la nueva institucionalidad ambiental, la legislación que regula esta materia ha ido quedando obsoleta, en especial la relativa a las declaraciones y estudios de impacto ambiental, procesos que deben dar cuenta de la evaluación de proyectos industriales de alta complejidad.
Asimismo, se requiere perfeccionar el sistema de sanciones penales para asegurar el cumplimiento de la ley y la reparación de los daños ambientales provocados.
Sexto:
Se dicho en las diversas sesiones de esta Comisión que en varios de los procesos de evaluación de proyectos de generación energética, se pasaron a llevar los derechos de comunidades afectadas por ellos, sin que pudieran participar en el proceso evaluativo.
Esto habría ocurrido, por ejemplo, en el caso de la Central Hidroeléctrica Trupán, ubicada en la comuna de Laja . El administrador de la sociedad de canalistas del río Laja, llamó la atención sobre el hecho de que la central haya sido aprobada ambientalmente, sin que los afectados hayan tenido instancias de participación que les permitieran exponer los problemas que su instalación provocaría en las labores de riego y turismo en la Región, las que son fundamentales en su desarrollo y subsistencia.
Séptimo:
Asimismo se sugirió que se han otorgado, de manera inorgánica, derechos de aprovechamiento de aguas sobre ríos, lo que ha producido una sobreexplotación de los recursos hídricos y desconocimiento de derechos de aguas previamente otorgados, con todos los impactos negativos que ello puede acarrear.
Es así como algunos proyectos hidroeléctricos causarían conflictos entre los derechos de los regantes y los otorgados a las centrales, indispensables para su operación. Ello se debe a la inexistencia de una visión sistémica de la materia, generando en muchos casos que estos cursos de agua donde se instala una de estas plantas terminan casi secos y sin capacidad de satisfacer necesidades de riego, provocando, además, daños irreparables en la industria turística que se sustentaba en la atracción del río y su belleza escénica.
Octavo:
Se denunciaron en la Comisión arbitrariedades en los cambios en los planes reguladores y uso del suelo, instrumentos de organización territorial fundamentales para un armónico desarrollo.
En esta línea, el Presidente del Consejo Ecológico de Puchuncaví-Quintero , expresó que mientras se les invitaba a conversar a distintas comisiones para socializar la situación ambiental de la comuna y los efectos que tendría la eventual instalación en ella de termoeléctricas, “se ganaba tiempo para modificar los planos reguladores para aprobar nuevos proyectos e instalar nuevas empresas en el sector”. Por ello recurrieron a la Contraloría General de la República . En virtud de estas presentaciones se constató que aunque la legislación ambiental adolece de ciertos rezagos, existen espacios en que la autoridad regional caminaba de forma ilegal, lo que comprobó la Contraloría instruyendo sumarios contra el Municipio y la Corema.
Lo anterior se vería agravado por estar las comunas de Puchuncaví y Quintero , desde el año 1992, declaradas zonas saturadas por material particulado PMO-10, y sujetas por lo mismo a un plan de descontaminación, que no se ha cumplido. Pese a esto la Corema respectiva habría aprobado desde entonces más de 20 proyectos nuevos en la zona, como es el caso de GNL Quintero.
B) CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES.
Primero:
No existe una política del medio ambiente que permita aunar planteamientos y consensuar una visión global de la materia. Ello se expresa en el otorgamiento inorgánico de derechos de aprovechamiento de aguas, superponiéndolos unos a otros y provocando el desconocimiento de legítimos derechos.
Si bien se crearon instrumentos que promueven la producción de energías renovables no convencionales y otros que establecen franquicias tributarias a los colectores solares, parece indesmentible que no existe una visión consensuada en términos normativos. Esto sin duda viene a ser resuelto con la creación del Ministerio del Medio Ambiente, órgano que por su naturaleza tiene como facultad plantear políticas públicas.
Es deseable que su puesta en marcha facilite la coherencia entre sus políticas y los órganos partícipes de la orgánica ambiental. La nueva institucionalidad en materia medio ambiental también incluye la creación de los tribunales ambientales, cuya misión es hacer justicia sobre situaciones de conflictos y agravios que deben ser resueltas por un órgano especializado.
Segundo:
Resulta del todo indispensable crear un órgano que genere las condiciones necesarias para armonizar criterios de aplicación del marco regulatorio medio ambiental en las respectivas Coremas , actual Comisión de Evaluación , a la vez que fiscalice el correcto cumplimiento de la ley por parte de los distintos actores del sistema.
No se puede desconocer que en un afán de modernización la creación de una Superintendencia del Medio Ambiente , contribuirá a verificar la efectiva observancia del ordenamiento que impera en la materia.
No obstante, es preocupante la falta de definición en algunas materias medio ambientales, por ello es indispensable contar con una legislación de calidad para que la nueva institucionalidad ambiental pueda cumplir sus objetivos con eficacia.
Tercero:
Otro ámbito necesario de ser analizado dice relación con la capacidad técnica y analítica del Sistema de Evaluación Ambiental, y de las Coremas, Comisión de Evaluación. Pues ello, merma la legitimidad del sistema y origina una excesiva judicialización e ineficiencia del sistema.
Es imprescindible contar con órganos con competencia ambiental capaces de integrar toda la información disponible pues para lograr un buen desarrollo medio ambiental, resulta fundamental hacer “cruces” de todos los antecedentes y normas que regulan un determinado proceso de evaluación.
Contar con evaluaciones de primer orden, a nivel local y central, constituye un desafío para el país, pues el desarrollo sustentable y sostenido debe contar con una política medio ambiental acorde al mundo y a la realidad actual.
Cuarto:
La actual legislación debe sancionar en forma severa las irregularidades que se presenten en la tramitación de los proyectos, en especial los de generación eléctrica, ya que situaciones como el examen realizado por el Servicio Nacional de Geología y Minería del proyecto central hidroeléctrica de San Pedro, Región de Los Ríos , en que el estudio fue efectuado por un ingeniero en minas y no un geólogo en circunstancias que la central de ubicaría entre dos fallas geológicas, información que fue proporcionada por la propia empresa en el estudio de impacto ambiental, no pueden volver a repetirse.
La nueva institucionalidad medioambiental, en especial la Superintendencia y los Tribunales Ambientales, debieran poner término a este tipo de situaciones ejerciendo un mayor control en estos procedimientos.
Quinto:
Es impostergable transparentar los procesos de cambios en los planos reguladores, de lo contrario persistirán las suspicacias respecto de modificaciones a los usos del suelo, que aparentemente se harían para favorecer determinados intereses particulares.
Se recomienda someter tales cambios a la evaluación de un ente técnico independiente, con la capacidad de integrar toda la información disponible, mediante instrumentos de planificación territorial, para resolver el tema en beneficio de la comunidad toda y no en el de unos pocos interesados.
Sexto:
Si bien la Comisión valora el anuncio de que se efectuará un estudio de zonificación del país que permita establecer lugares donde se puedan instalar determinadas actividades económicas, estima conveniente avanzar a la brevedad en una planificación del territorio nacional, que consigne la zonificación para el establecimiento de actividades necesarias para el desarrollo del país que puedan ser “molestas o contaminantes”.
Séptimo:
Asimismo es necesario corregir, precisar y, en definitiva, aplicar correctamente las normas que determinan los proyectos que pueden ingresar al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental por vía de Declaración o de Estudio de Impacto Ambiental.
De los testimonios recibidos en la Comisión se pudo concluir que existen en este ámbito importantes deficiencias que permiten que la norma sea burlada, con la finalidad de obtener resoluciones aprobatorias bajo el velo de una aparente legalidad.
Como es sabido la Declaración de Impacto Ambiental es menos exigente que el Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto requiere la presentación de “los antecedentes necesario que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, característica o circunstancias del artículo 11 que puedan dar origen a la necesidad de efectuar un estudio de impacto ambiental “, y no estudios que justifiquen que no ocasionarán algunos de los efectos enumerados en el citado artículo 11.
Octavo:
Es fundamental contar con una visión integral y sistemática del tema, aún cuando ello resulte complejo. Es indispensable transitar en la dirección de lograr una mejor coordinación entre, por ejemplo, las Coremas, actual Comisión de Evaluación, y la Dirección General de Aguas. La descoordinación entre ellas ha vulnerado los legítimos derechos y garantías de los propietarios de derechos de aguas en determinados ríos.
En este sentido, el buen desarrollo de Chile requiere disponer de instancias capaces de consolidar información, analizarla de manera integrada, generar índices y parámetros de medición y, finalmente, resolver de manera a acorde con la realidad local y nacional, reconociendo que ello es difícil de lograr tratándose de materias medios ambientales.
Noveno:
La Comisión estima que es necesario dar estricto cumplimiento al Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales , por lo que es preciso establecer un mecanismo de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, así como de los sitios ancestrales en la evaluación de los proyectos medio ambientales.
Décimo:
Finalmente, la Comisión consideró conveniente solicitar al Presidente de la República elaborar una iniciativa legal que aborde el tema de las compensaciones con el objeto de que trasparente la actual situación que permite que las empresas efectúen convenios con parte de la comunidad. Para ello debiera contemplarse un sistema de patentes que beneficie a la comuna, provincia o región donde se desarrolle un proyecto con repercusiones medioambientales.
VIII. DIPUTADO INFORMANTE.
Por la unanimidad de los Diputados presentes se acordó designar Diputado Informante al señor Leopoldo Pérez Lahsen.
-o-
Tratado y acordado según consta en las actas correspondientes a las sesiones de fechas 27 de julio; 10, 17 y 31 de agosto: 7, 14 y 28 de septiembre; 5 y 12 de octubre; 2, 9, 16 y 30 de noviembre de 2010, con la
(Fdo.): MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS , Abogada Secretaria de la Comisión ”.