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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Ordinaria N° 99
  • Celebrada el
  • Legislatura Extraordinaria periodo 1972 -1973
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Intervención
CELEBRACION DE CONVENIO PESQUERO CHILENO SOVIETICO.

Autores
El señor IBAÑEZ.-

Señor Presidente, con motivo de la reunión que organizó el Gobierno en la Plaza de la Constitución, para conmemorar el día 1º de mayo, expresé que no me sorprendía en absoluto la exigua concurrencia que había acudido al llamado de los partidos de la Unidad Popular, porque sostuve un pueblo que necesita comer no está dispuesto a escuchar por centésima vez las consabidas letanías sobre la Kennecott, los monopolios, la CIA y la I.T.T. Agregué que, por lo demás, el Presidente Allende es la persona que tiene menos autoridad en Chile para quejarse de intromisiones imperialistas, porque él ha cursado, a espaldas del Congreso y sin su aprobación, un convenio con la Unión Soviética que vulnera claras disposiciones constitucionales y menoscaba la soberanía nacional, comprometiendo a mi juicio la seguridad del país. Esta afirmación sorprendió profundamente a la opinión pública y llevó al ánimo de amplios sectores la misma grave preocupación que me aquejaba, y que me había decidido a plantear en el Senado la situación que vengo a exponer.

La presencia de barcos pesqueros soviéticos que operan en nuestro litoral desde hace más de un año ha sido motivo de protestas y temores expresados reiteradamente desde que comenzaron las faenas esas naves.

Alarma por la participación soviética en Colcura.

Dichas preocupaciones adquirieron mayor gravedad aún cuando en febrero último el Presidente de la República, acompañado por el Ministro de Pesquería de la Unión Soviética, Alexander Ishkov, anunció la inminente construcción de un puerto pesquero en Colcura, bajo la dirección técnica y mediante financiamiento soviéticos.

Las circunstancias tan especiales que han rodeado el desarrollo de esta negociación, unidas a la explicable alarma que producen las penetraciones imperialistas soviéticas por las trágicas experiencias que han dejado los tratos de otras naciones con los comunistas de las que nuestra generación ha sido testigo, provocaron reacciones públicas que reflejaban las angustiosas interrogantes que se planteaban al conocerse los detalles de esta negociación.

En el Diario Oficial del 7 de marzo de 1972, se publicó el decreto Nº 35, de 11 de enero de ese mismo año, firmado por el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, que aprueba un Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Unión Soviética Para la colaboración en el Desarrollo de las Pesquerías. Junto a dicho decreto aparecen publicados íntegramente el texto del Convenio referido; una Reserva formulada por el Ministro de Tierras y Colonización señor Humberto Mariones en carta dirigida al señor Ministro de Pesquerías de la Unión Soviética, y un intercambio de notas entre el Embajador de Chile en la U.R.S.S., señor Del Pedregal, y el mencionado Ministro soviético, notas que significaron la vigencia inmediata del Convenio acordado entre ambos Gobiernos.

El Presidente de la República vulneró abiertamente la Constitución.

Al tenor de todos estos documentos, sostuve que el Presidente de la República ha vulnerado abiertamente las disposiciones del Nº 16 del artículo 72 de la Constitución Política, que le ordena imperativamente someter al conocimiento y a la aprobación del Congreso los acuerdos internacionales que contraiga el Gobierno y que comprometan al Estado de Chile.

Con motivo de las declaraciones fragmentarias que he debido hacer en respuesta a múltiples requerimientos periodísticos en el curso de estos días, el Gobierno se adelantó a responder mi denuncia por intermedio del Ministro de Tierras y Colonización, señor Roberto Cuéllar, quien, Por cadena radial, afirmó que la participación soviética en la empresa proyectada en Colcura emanaba del Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento de Proyectos Específicos para la Construcción de Plantas Industriales y otros Objetivos, suscrito entre la República de Chile y la Unión Soviética el 12 de enero de 1967 y aprobado por el Congreso Nacional, según consta en oficio Nº 1.212, del 8 de junio de 1967.

El Ministro de Tierras oculta la verdad de esta negociación.

La afirmación que hizo el señor Ministro de Tierras es absolutamente inexacta, puesto que trata de derivar la construcción del puerto de Colcura del Convenio negociado por la Administración anterior y debidamente aprobado por el Congreso. En efecto, el señor Ministro oculta la verdad de esta negociación al omitir toda referencia al Convenio para el Desarrollo de las Pesquerías gestionado por el Gobierno de la Unidad Popular y sustraído al conocimiento y aprobación del Congreso.

Es este Convenio, y no el de 1967, el que estipula la construcción o readaptación de uno o más puertos pesqueros, la formación y capacitación de especialistas chilenos en industrias y en centros de enseñanza o institutos de investigaciones de la Unión Soviética, el arriendo de barcos pesqueros soviéticos, el servicio que el Gobierno de Chile concederá en sus puertos a los barcos pesqueros soviéticos y la creación de una Comisión Chileno-Soviética de Pesca. Son precisamente estos acuerdos los que conforman el Convenio que firmó el Presidente Allende, y del cual emanan la iniciativa de Colcura, el arriendo de barcos y otras obligaciones.

Resulta evidente que el señor Ministro intentó ampararse en el convenio comercial suscrito por el Gobierno anterior y aprobado por el Congreso, a fin de omitir toda mención del Convenio Pesquero firmado por el Gobierno de que él forma parte, el cual, jurídicamente, carece de toda validez en Chile, porque no ha sido aprobado por el Congreso Nacional.

Son falsos los fundamentos del Decreto Nº 35, que aprueba el Convenio.

Dicho convenio es, en la forma y en el fondo, un típico tratado de comercio y asistencia técnica, y requiere, por tanto, la autorización del Parlamento. A pesar de ello, el Primer Mandatario ha procedido por su cuenta y riesgo a negociar, concluir y ratificar dicho convenio, alegando facultad para ello en el decreto Nº 35 de 11 de enero de 1972 que lo aprueba.

El decreto referido sostiene, sin allegar prueba alguna que lo demuestre, que la validez de este convenio derivaría:

1) De una facultad privativa del Presidente de la República;

2).De que dicho convenio implementa el Tratado sobre Asistencia Técnica y Financiamiento Específico entre Chile y la Unión Soviética, de 13 de mayo de 1967, y

3) De que lo pone en ejecución en cumplimiento de las leyes chilenas.

Los tres fundamentos invocados en el decreto Nº 35 son absolutamente falsos y, en consecuencia, invalidan la vigencia del Convenio de Pesquerías que el Jefe del Estado ordenó cumplir y llevar a efecto, así como todos los protocolos y contratos que emanan de ese Convenio falso.

Sostengo lo anterior porque, respecto del Nº 1, el Presidente de la República no puede invocar ningún artículo de la Constitución que le otorgue facultades privativas para poner en vigencia un convenio internacional. En cuanto al Nº 2, tampoco indica el Primer Mandatario en qué parte de dicho Tratado se lo autoriza para celebrar convenios internacionales que lo implementen. Y respecto del punto Nº 3, no indica de qué ley específica se trata, ni si dicha ley, desconocida por nosotros, lo autoriza expresamente para firmar convenios internacionales implementadores.

El Convenio firmado por el Presidente Allende no tiene ninguna vinculación con el Convenio de 1967.

En el Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento del año 1967 no hay ninguna autorización al Presidente de la República para celebrar otros convenios internacionales que lo implementen. Ello tampoco podría ser, puesto que el referido Convenio establece un modus operandi para celebrar contratos de cooperación y de compra de maquinaria o asistencia técnica entre empresas públicas, privadas o personas naturales, y no necesita implementación alguna.

Por ello, la aseveración del decreto promulgatorio del Convenio de Pesquerías es totalmente falsa. Aún más, el Convenio de 1967 se refiere expresamente a contratos de carácter privado que se celebran entre las partes interesadas, dejando constancia de que, para estos efectos, la parte o partes soviéticas que intervengan en dichos contratos lo serán en su calidad de empresas u organismos independientes, desligados de la calidad jurídica emanada de su condición de representantes del Estado soviético.

Esta indispensable precisión no aparece en el Convenio de 1971, cuyo carácter es, en consecuencia, absolutamente diferente del Convenio de 1967.

Mientras el convenio suscrito bajo la Administración Frei establece un marco de condiciones y referencias para utilizar libremente por particulares y organismos estatales el crédito ascendente a 42 millones de dólares que otorga la Unión Soviética, el Convenio de Pesquería suscrito y ratificado por la Administración Allende, sin aprobación del Congreso, compromete a Chile en obligaciones pactadas entre Estado y Estado, circunstancia que acentúa los rasgos esenciales de Tratado que tiene dicho Convenio, y que obliga a su aprobación por el Parlamento en conformidad a las disposiciones del artículo 72 de la Constitución.

El Convenio de Pesquería de 1971 hace una sola referencia al Convenio del año 1967. El artículo 7º de aquél establece que para amortizar el crédito que se requiera para la construcción de un puerto pesquero, se utilizarán las ayudas financieras estipuladas en el Convenio que aprobó el Congreso en 1967, ayudas que, según lo estatuye el Convenio citado, deben pactarse en dólares de Estados Unidos de América.

Sin embargo, al firmarse el contrato de arriendo de barcos soviéticos, en conformidad al Convenio de Pesquerías, se establecen condiciones de pago enteramente diferentes de las del convenio suscrito en 1967.

En efecto, el pago del arriendo de dichos barcos ha quedado sujeto a la cláusula oro, lo que, además de demostrar una voracidad financiera impropia de quienes profesan la doctrina comunista, comprueba la ninguna vinculación del convenio aprobado por el Congreso en 1967 con el que firmó, sin autorización del Parlamento, el Presidente de la República.

Itinerario de esta negociación.

Es demasiado notoria la diferencia entre un tratado, como fue el convenio pactado por la Administración Frei en 1967, y este arreglo entre compañeros, que no otra cosa es el Convenio de Pesquerías. El primero tiene claridad conceptual, finalidades específicas, minuciosidad en sus estipulaciones y resguardos categóricos del interés nacional. El segundo carece de esos atributos esenciales en esta clase de convenciones, y no sólo careció de la aprobación del Congreso. El Gobierno lo sustrajo del análisis y el debate parlamentario. Pero, de haberlo remitido al Parlamento, estoy cierto de que, atendidos la forma y el fondo de sus estipulaciones, jamás habría recibido nuestra aprobación.

Al estudiar detenidamente el texto de ese Convenio y la forma como se gestaron sus disposiciones amplias y ambiguas, y los protocolos, contratos y obligaciones que pueden derivarse de él, y que de hecho ya se han derivado, resulta de toda evidencia que el convenio en cuestión obedece a propósitos claros, muy urgentes, compartidos íntimamente por los contratantes, pero mantenidos ocultos para la opinión pública y desconocidos por el Congreso.

Es muy interesante y revelador observar el itinerario de esta negociación a la luz de los documentos de ella que se han hecho públicos.

El día 7 de septiembre de 1971 se firmaron en Santiago tres documentos: el Convenio de Pesquerías, un Protocolo Anexo y una Reserva que lleva la firma del Ministro de Tierras y Colonización, señor Martones.

Y el día 7 de diciembre de 1971 se firmaron simultáneamente, en Moscú, todos los documentos que siguen:

1) Se perfeccionó el Convenio por carta del Embajador señor Del Pedregal al Ministro Ishkov, y por la respuesta de éste al Embajador.

2) El Convenio así perfeccionado consigna la creación de una Comisión Chileno-Soviética de Pesca. Pues bien, esa Comisión había estado funcionando antes del cambio de instrumentos que vendría a perfeccionar el Convenio. De esta manera, el mismo día 7 de diciembre dicha comisión adoptó numerosos acuerdos.

3) Entre los acuerdos tomados ese día por la Comisión está el relativo a la contratación de barcos pesqueros y de barcos científicos, contratos que deberían concluir las organizaciones competentes de ambas partes. Pues bien, con no poca sorpresa nos imponemos de que el mismo día 7 de diciembre de 1971 en que se perfecciona el Convenio de Pesquería y se adoptan los acuerdos de la primera sesión de la Comisión de Pesca establecida por ese Convenio, se firma, además, el Contrato de Arriendo de los barcos soviéticos, el que es ratificado, en Moscú, también ese mismo día, por la Empresa Pesquera Arauco.

Mediante acuerdos contradictorios los soviéticos imponen la cláusula oro.

La simultaneidad y el ritmo febril de todas estas negociaciones tienen por cierto un precio o varios precios. Por de pronto, uno: las contradicciones o contravenciones en que incurren necesariamente estos acelerados negociadores. Así, por ejemplo, mientras la Comisión de Pesca acuerda un régimen de mediería para los barcos pesqueros y científicos que operarán en Chile y dice a la letra: que esos barcos serán entregados en arriendo a la parte chilena, la cual en pago del arriendo destinará un 50% de la pesca, recogida y elaborada en ellos, la Empresa Pesquera Arauco firma un contrato con condiciones enteramente diferentes, en que el concepto de arriendo es sustituido por el de diversas formas de prestación de servicios, cuyo pago se estipula en el contrato respectivo de dos maneras diferentes y contradictorias: en una parte dice que se pagará a los rusos con harina de pescado, y en otra, que se cancelará en dólares sujeto a la cláusula oro; es decir, en oro. Tengo fundados temores de que de las tres alternativas para cobrar el precio del arriendo, los rusos han debido hacer valer su derecho a la cláusula oro.

Continuando con el itinerario de esta negociación concluida, puesta en vigencia y aplicada mediante contratos en un solo día, el 7 de diciembre de 1971, debemos decir que sólo el 11 de enero de 1972 el Presidente de la República dicta el decreto Nº 35, que ordena cumplir y llevar a efecto el referido Convenio de Pesquería.

Entretanto, la opinión pública no tiene idea alguna de lo que sucede, y de todo ello sólo vendrá a imponerse el día 7 de marzo de 1972, fecha en que los referidos documentos aparecen, finalmente, publicados en el Diario Oficial.

El Ministro de Relaciones oculta la información que se le pide.

Transcurridos algunos meses, a su regreso del viaje presidencial a Moscú, el Ministro de Relaciones viene al Senado a informar y dar cuenta de dicha gira. Se le interroga aquí reiterada y exhaustivamente sobre el alcance de los convenios con Rusia y sobre su obligación constitucional de someterlos al Congreso.

El señor Almeyda niega importancia a esos convenios y, en el fondo, elude la entrega de la información que se le pide.

Las explicaciones, advertencias y exigencias que le formularon los Honorables señores Bulnes y Juliet en esa sesión del 20 de diciembre de 1972, denotan una clarividencia notable al comprobar ahora la trasgresión constitucional que estoy denunciando.

Sobre esta materia, señor Presidente, deseo solicitar a la Mesa que se incluya al final de mi intervención un breve anexo en el que consigno las visionarias observaciones hechas en la sesión mencionada por los Honorables colegas a que acabo de aludir, que me parecen de suma importancia agregar a mi discurso.

El señor PALMA (Presidente).-

Oportunamente se solicitará el acuerdo de la Sala, señor Senador.

El señor IBAÑEZ.-

En cuanto al Convenio de Pesquería, el Ministro señor Almeyda pasa como por sobre ascuas, aludiéndolo como asunto secundario y sin trascendencia, respecto del cual no entrega ni siquiera una breve información verbal.

Sabe ese Secretario de Estado por qué motivos oculta el alcance del Convenio. Y sabe mejor, aún, la técnica del silencio para que nadie intuya sus proyecciones. Los protocolos adicionales, los contratos, el arrendamiento de barcos de una potencia imperialista, el envío de técnicos y trabajadores para su entrenamiento y concientización en la Unión Soviética, el pago de arriendos con cláusula oro, la obligación de entregar a la nación comunista el fruto de nuestras investigaciones y el conocimiento de nuestros mares, son para el Ministro asuntos secundarios, baladíes, que despacha con una frase breve y displicente.

Pero la posición nuestra es muy diferente y muy opuesta a la suya. Tendrá él que volver a esta Sala. Pero, esta vez, a responder de un grave atropello a la Constitución y a rendir cuenta en forma minuciosa y pública de todo lo que ocultó al Senado.

Los resquicios legales internacionales.

El análisis cuidadoso de estos antecedentes configura la traslación de la técnica de resquicios legales al plano de los tratados internacionales. Es ésta una técnica sutil que, no obstante, deja en descubierto algunos de sus rasgos peculiares.

En primer lugar, debemos mencionar la vaguedad y amplitud de las cláusulas de este Convenio.

En seguida, aparece otro rasgo notorio: todo lo que la Unión Soviética desea obtener de nuestro país, se pacta en el Convenio como una obligación en favor de Chile. Si los rusos quieren una base pesquera, se ofrecen para ayudar nuestra pesquería. Si desean que sus barcos surquen nuestro mar territorial, insinúan, solícitamente, el arriendo de barcos de su flota. Si necesitan entrenar adeptos para sus huestes comunistas nativas, abren las puertas de sus escuelas para, como dice textualmente el Convenio, formar ciudadanos chilenos en la Unión Soviética. No obstante, respecto de las obligaciones esenciales que Chile debe contraer, exige que se pacten en forma categórica y sin recato.

Pero tal vez la característica más saliente de estos resquicios legales internacionales consiste en trasladar las obligaciones específicas que deberá contraer el Gobierno chileno a protocolos, contratos u otros documentos que se suscribirán con posterioridad, al ponerse en vigencia el Convenio. De esta forma se elude la estipulación de cláusulas embarazosas, estableciendo en su reemplazo facultades que permiten al Gobierno de Chile contraer obligaciones discrecionales e ilimitadas.

Así, por ejemplo, el contrato de arriendo de barcos se estipulará abusivamente en oro, y, además, excluirá de la competencia de los tribunales chilenos al conocimiento de las causas en que la parte demandada sea la Unión Soviética. Por ejemplo, si hay una trasgresión legal grave por parte de un barco y se dicta una orden de arraigo, aquélla no puede discutirse ante los tribunales chilenos. La instancia respectiva tendría que ser resuelta, probablemente, por un tribunal de Leningrado. La extraordinaria gravedad de esa última obligación, pactada por nuestro Gobierno y aceptada por él, ya la destacó con notable claridad nuestro Honorable colega el señor Pablo en un discurso en esta Sala.

Un resquicio novedoso, si bien demasiado burdo, consiste en establecer cláusulas que se anulan a sí mismas. Es el caso preciso del artículo 9º del Convenio de Pesquería que comento, que crea una Comisión Chileno-Soviética de Pesca a la que se entregan siete funciones específicas. Pero dicha Comisión sólo queda facultada para formular recomendaciones. Y, para mayor seguridad, se establece un plazo de hasta tres meses para objetar tales recomendaciones, plazo que, pudiendo prorrogarse indefinidamente, reduce a cero las funciones de dicho organismo.

El Gobierno ha violado la Constitución.

Si he abundado en detalles sobre los diversos aspectos que entraña esta negociación y he puesto énfasis en las irregularidades cometidas en torno de las gestiones que llevaron a la firma del Convenio sobre Pesquería, ha sido con el propósito de demostrar al Honorable Senado la gravedad de la infracción constitucional consistente en eludir el trámite de su conocimiento y aprobación por el Congreso.

Ante la comprobación tan evidente de esta violación constitucional, cuyas repercusiones alcanzan los ámbitos de las relaciones internacionales del país y comprometen la seguridad nacional al hacer peligrar aspectos importantes de la soberanía, estimo que el Congreso no puede mantener una actitud de debilidad, puesto que si así procediera, se abriría la puerta a la presencia de situaciones extraordinariamente comprometoras para el país, que podrían llegar a constituirse en menoscabos irreparables.

Mis inquietudes provienen del análisis personal que he efectuado, a la luz de los antecedentes disponibles, sobre esta negociación. Sin embargo, destaco la importancia de conocer los pareceres de otras opiniones y sectores del país, que, por su propia naturaleza y finalidades, deberán intervenir en el debate que he dejado abierto esta tarde.

He demostrado la inconstitucionalidad flagrante que significa la aprobación de un convenio de tanta trascendencia como el que he detallado, eludiendo su conocimiento y aprobación por el Honorable Congreso, según lo dispone el Nº 16 del artículo 72 de la Constitución.

La responsabilidad de tal violación constitucional recae, en primer término, sobre el Presidente de la República, ya que, por estar entregada a él la conducción de las relaciones internacionales de Chile, debe ser extremadamente cuidadoso de las consecuencias que se deriven de sus actos en materias de tanta gravedad y trascendencia.

No se me escapa que mis afirmaciones entrañan un cargo sumamente grave hacia la conducta del Primer Mandatario; pero, al formularlas, no puedo menos de considerar que lo que está en juego son materias igualmente graves y de muy especial trascendencia para el país, cuyo resguardo debe quedar por encima de toda consideración política contingente o de toda consideración personal.

El Congreso deberá ejercer la plenitud de sus facultades para sancionar esta violación constitucional.

Conozco la ponderación y la seriedad de mis Honorables colegas, y sé que las denuncias que he formulado deberán constituir para ellos motivos de seria preocupación. Asimismo, el Congreso no puede dejar de ejercer la plenitud de sus facultades al analizar las consecuencias que se derivan de la violación que se ha hecho a lo dispuesto en el Nº 16 del artículo 72 de nuestra Carta Fundamental.

Estimo que todo el conjunto de los antecedentes que he aportado debe ser analizado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, como, igualmente, por la de Relaciones Exteriores. En el seno de ellas se podrán investigar con mayor amplitud todos los aspectos de mi denuncia y, de modo especial, podrán obtenerse otras informaciones que la complementen.

Al pedir el juicio y la intervención de los organismos regulares del Senado solicitud que desde ya formulo al señor Presidente, deseo destacar la necesidad de que sea esta Corporación la que asuma su responsabilidad en una materia ligada tan directamente con la esencia misma de sus atribuciones, desconocidas y violadas por un acto del Ejecutivo cuya trascendencia no puede dejar de inquietar a cada uno de mis Honorables colegas, como ya ha sucedido con otros sectores del país.

Pienso, asimismo, que también deberá actuar la Comisión de Defensa del Senado, por estar en juego conceptos y situaciones que se relacionan con la seguridad y la soberanía nacionales, en las que me ocupo a continuación.

¿Para qué arrendamos barcos pesqueros?

Comencemos por analizar el arriendo de pesqueros rusos.

La apresurada e ilegal contratación de barcos soviéticos nos permite juzgar, sobre la base de la experiencia que hemos sufrido, el carácter inútil, inconveniente y oneroso de este extraño y aparentemente inexplicable contrato. Nos obliga, asimismo, a preguntarnos sobre la verdadera finalidad de esa negociación.

Si el Gobierno hubiese tenido el propósito de incrementar nuestras actividades pesqueras, debería haber comenzado por impulsar las empresas chilenas cuyo desarrollo no ofrecía obstáculos de ninguna especie.

Pero si además hubiese querido contar con ayuda extranjera, el Gobierno debió solicitar propuestas internacionales. ¿Por qué no exploró esta negociación con Alemania Federal, Noruega, España o Japón? No lo hizo por la misma razón por la que no le importó al Gobierno comunista arruinar las actividades pesqueras nacionales: porque de lo que se trata es de crear la posibilidad de que naves soviéticas surquen nuestro mar territorial.

Es preciso establecer que toda la operación de barcos soviéticos en nuestras costas no ha significado aumentar en lo mínimo el volumen de la pesca ni el abastecimiento de la población.

En cambio, está paralizada la flota pesquera chilena que abastecía de pescado a Santiago y al centro del país, porque el Gobierno le niega recursos para adquirir repuestos para sus barcos. No se puede alegar, en este caso, carencia de divisas, puesto que el arriendo de las embarcaciones soviéticas debe implicar un desembolso, en virtud de la cláusula oro, de una suma cercana a los tres millones de dólares anuales.

Por otra parte, esas naves que pescan en alta mar frente a las costas de Arauco han significado la paralización de los pesqueros chilenos de ese litoral, debido a que los soviéticos pescan los cardúmenes antes de que penetren a ese golfo donde operan los barcos de nuestra bandera.

Pagamos 3 millones de dólares a los soviéticos para que arruinen nuestra industria pesquera.

Dicho brevemente, la operación de los pesqueros soviéticos ha destruido las actividades pesqueras chilenas, paralizando la labor de los astilleros hubo algunos que llegaron a construir cien barcos pesqueros al año y dejando cesantes a las tripulaciones. Para realizar todas estas gracias, el Banco Central derrocha tres millones de dólares anuales, que van a incremar las disponibilidades de moneda dura de la Unión Soviética.

Mención muy especial requieren las características de esos barcos soviéticos, porque ellas no corresponden en forma alguna a las condiciones exigidas para pescar en el litoral chileno. El tipo adecuado a nuestras costas es el barco pequeño, que pesca cada día durante breves horas o que permanece en alta mar no más de tres o cuatro días.

Los enormes barcos soviéticos salen a pescar por períodos no inferiores a quince días, lo que impide saber a ciencia cierta cuánto pescan, y comprobar la veracidad de las posiciones que dan.

Se trata de barcos de inmenso radio de acción, como que pudieron navegar desde el mar Báltico hasta las costas chilenas sin hacer escalas. En sus largos cruceros de pesca resulta imposible establecer qué hacen o dónde están. Su régimen de pesca y los modernos sistemas de que están dotados, arrasan con todos los peces, plancton y flora marina. Causan verdaderas depredaciones.

A cargo de la operación de esos barcos figura una tripulación increíblemente numerosa: 78 hombres. Un carguero de diez mil o veinte mil toneladas; un petrolero de cuarenta mil o sesenta mil toneladas, no tienen una tripulación superior a los 35 hombres. Valga la comparación para suponer o para pensar en los quehaceres que ocupan a estos 78 hombres que hay abordo de esos barcos. Y todas sus características hacen de estos pesqueros soviéticos perfectos barcos auxiliares de la Marina de Guerra del imperialismo comunista.

Nada ha ganado Chile con la contratación de tales barcos, y sí hemos perdido mucho. Perdimos nuestra industria pesquera y nuestros astilleros. Perdemos tontamente nuestras divisas. Sufrimos la depredación de nuestro litoral. Y no se nos considere excesivamente suspicaces si decimos que su presencia en nuestros mares constituye una amenaza grave para nuestra seguridad nacional.

Estrategia naval soviética.

La afirmación que hago podrá ser comprendida en sus verdaderas y peligrosas proyecciones, en la medida en que se divulguen nociones de geopolítica y de estrategia naval sobradamente conocidas por la opinión pública mundial que se interesa por estas materias, y en especial, las que se refieren específicamente a la Unión Soviética.

China, Estados Unidos y la Unión Soviética coinciden en estimar que se ha desplazado al Océano Pacífico el centro de los problemas políticos y el eventual teatro de operaciones bélicas en caso de una contienda armada entre las que hoy se denominan superpotencias.

De este concepto proviene la creciente importancia estratégica que se concede a cuanto acontece o pueda acontecer en el amplio sector de nuestro planeta en que Chile ocupa un vastísimo litoral.

Acrecienta esta importancia el hecho de que el único elemento bélico que aparece como invulnerable a los proyectiles teleguiados sean los submarinos, circunstancia que ha venido a dar un impulso considerable a la construcción de este tipo de barcos.

La Unión Soviética se acerca rápidamente a una paridad en materia submarina con los Estados Unidos, y se estima que en un plazo relativamente breve podrí sobrepasarlo en éste tipo de naves. Estimaciones recientes calculan que Rusia posee en la actualidad más de cuatrocientos cincuenta submarinos, de los cuales ciento ochenta serían de propulsión nuclear.

Un submarino standard tiene la grave limitación de tener que usar dos tipos de elementos generadores de fuerza motriz en superficie, motores de combustión, que además generan fuerza destinada a la recarga de las baterías; bajo la superficie, baterías de cargas muy limitadas. Por esta razón, un submarino corriente no puede estar muchos días bajo el agua.

Los submarinos nucleares tienen un radio de acción bajo el agua que es prácticamente ilimitado. Su única limitación para permanecer tiempos prolongados bajo el agua está determinada por la capacidad humana.

El señor PALMA (Presidente).-

¿Me permite, señor Senador?

Ha terminado el tiempo del Comité Nacional. Su Señoría puede continuar en el tiempo cedido por el Comité Mixto.

El señor IBAÑEZ.-

¡Gracias, señor Presidente!

Los estudios para la operación de submarinos se disfrazan de estudios pesqueros.

A pesar del avance de la ciencia y la tecnología, los submarinos siguen siendo, en determinados sitios y condiciones, prácticamente indetectables. Las condiciones de detectabilidad de un submarino en el agua dependen básicamente, entre otras cosas, de las temperaturas y de la salinidad de los mares.

Las grandes ponencias han destinado un considerable esfuerzo a los estudios batimétricos, por la razón ya indicada. Todas estas investigaciones siempre se Han disfrazado como estudios destinados a conocer la flora y la fauna marinas.

Rusia es un país que no tiene accesos fáciles hacia el mar. La mayor parte de su costa, la menos vulnerable desde un punto de vista estratégico, es la del Artico, cuyas aguas, en gran medida, se hielan.

Por esta razón, Rusia ha tenido que buscar fuera de su territorio posiciones geográficas que le permitan un manejo más ágil de su poder naval.

Como Rusia, por las razones precedentes, es prácticamente una potencia mediterránea, necesita conseguir con urgencia bases para la operación de sus submarinos.

Aquí reside su interés por tener puntos de apoyo en esta costa de Sudamérica, a fin de controlar la entrada occidental del Pacífico por el Mar de Drake, al sur del Cabo de Hornos, toda vez que el Canal de Panamá, debido a su vulnerabilidad, ya no tiene significación estratégica.

Ello explica, entonces, el interés ansioso y el apremio aparentemente inexplicable por alcanzar mediante este Convenio de Pesquería una primera aproximación a la solución del problema que acabo de plantear.

No se requieren plazas fuertes, sino bases de aprovisionamiento.

Las consideraciones que he hecho sobre la estrategia naval soviética permiten apreciar el trasfondo del convenio pesquero y prever los peligros evidentes que entraña para la seguridad nacional.

La operación de submarinos en el sud-oriente del Pacífico, a miles de millas de su apostadero en Vladivostok, requiere al menos una base que les sirva de apoyo. No se piense en instalaciones en tierra con tropas extranjeras, maestranzas y defensas al estilo de las plazas fuertes de antaño. Los requerimientos de hoy son muy diferentes. Se necesitan, fundamentalmente, facilidades para entregar abastecimientos esenciales y para el relevo de sus agotadas tripulaciones.

En una primera etapa sólo en esta etapa, no cabe imaginar submarinos atómicos extranjeros recalando en puertos de nuestro litoral. Pero es perfectamente lógico pensar en que barcos pesqueros de alta mar, con una adecuada base en nuestras costas, puedan llevar a cabo las labores a que acabo de referirme en lugares solitarios o en pleno océano a doscientas o quinientas millas de la costa.

He ahí la importancia estratégica de las bases pesqueras, que pueden constituirse fácil e inadvertidamente en bases de apoyo para barcos de guerra.

Colcura, un resquicio soviético.

El puerto de Colcura que se proyecta construir con el apresurado respaldo de la Unión Soviética y bajo la dirección de técnicos imperialistas rusos, consigna un largo muelle, al que podrán atracar barcos importantes de quince pies de calado como mínimo. Ese muelle será el que reciba a los pesqueros soviéticos.

En el otro extremo, en tierra firme, se proyecta un establecimiento industrial de 20 mil metros cuadrados, en el que, según el diario El Siglo, en publicación de cuatro o cinco días atrás, trabajarán 3.250 personas. Ese exuberante personal incluye técnicos soviéticos, además de obreros y técnicos chilenos entrenados también en la Unión Soviética, conforme se establece en el Convenio de Pesquería. En cuanto al resto de los trabajadores, ¿puede alguien dudar de que serán todos comunistas de tomo y lomo? Y detrás de ese puerto, de esa factoría de Colcura, estará, impenetrable y vigilante, el cinturón comunista del carbón.

Colcura será así un enclave comunista en territorio nacional, con servicios navales y defensa política; y con ciudadanos chilenos comunistas manejados por técnicos soviéticos.

Será, pues, una perfecta combinación de factores: en tierra firme, la presentación folklórica: la bandera chilena ondeando sobre las tonadas de Violeta Parra; y junto al muelle, flotando en nuestro mar territorial, los barcos soviéticos.

Contará, además, con un inquietante elemento que todos ignorábamos, pero que El Siglo, hace pocos días, muy bien informado sobre la materia, se ha encargado de revelarnos: un dique flotante.

¿Para qué ese dique, cuando sólo a 30 millas los barcos pesqueros pueden ser carenados y reparados en los eficientes diques de Talcahuano? ¿O esta nueva proyección del Contrato de Colcura que lo desconozco; no lo he podido obtener tiene por finalidad eludir las miradas indiscretas o quizás inquisidoras de los marinos de nuestra Armada? He aquí uno de los muchos misterios que rodean esta extraña iniciativa.

Todo ello nos obliga a reflexionar y a actuar.

Los alentados contra la soberanía y la seguridad nacionales.

Porque, si no viésemos los peligros evidentes que dicho convenio entraña; si no los miramos cara a cara, ni los juzgamos ni valoramos recordando trágicas experiencias que condujeron al sometimiento de otros pueblos; si no midiéramos la magnitud de la infiltración, el espionaje y el sabotaje reforzados por ese complejo político-económico-naval, estaríamos cerrando los ojos frente a una amenaza gravísima y nuestra actitud constituiría una demostración estúpida de inconsciencia e imprudencia.

Las obligaciones que se nos pretende imponer por este Convenio de Pesquería atentan contra la soberanía nacional en cuanto autorizan a naves rusas para que naveguen y exploten nuestro mar territorial, quebrando el tenaz esfuerzo chileno para afianzar, precisamente, esa soberanía nuestra sobré las 200 millas marítimas.

Atenta también contra la soberanía de Chile y lleva a la destrucción de su industria pesquera y a la privación de fuentes de trabajo para sus hombres de mar. Atenta, asimismo, contra nuestra soberanía la labor de investigación y espionaje de los barcos científicos de una potencia imperialista dedicados a hurgar nuestro litoral y detectar las informaciones de nuestro océano.

A los chilenos, marxistas o no marxistas, que reciban mis palabras con escepticismo o incredulidad o que rasguen sus vestiduras en señal de patriótica protesta, les recomendamos que se impongan de las sabias advertencias de Mao Tse Tung. El anciano líder del pujante y nuevo imperialismo comunista, acaba de denunciar el espionaje vergonzoso que realizan activamente barcos soviéticos que navegan aguas de otras naciones a pretexto de ser barcos pesqueros.

Nos corresponde dar el ejemplo en el cumplimiento del deber.

Protegidos por nuestro aislamiento, confinados entre la cordillera y el océano, se conformó el carácter insular de los chilenos: independiente, altivo y seguro.

Pero ahora es preciso tener conciencia de que las alteraciones radicales que caracterizan nuestra época han transformado la protección de nuestro aislamiento marítimo en los peligros de una amenaza naval.

Debemos enfrentar esta nueva situación con realismo, prudencia y energía. Tendremos que encarar los peligros que emerjan en el momento mismo en que comiencen y en el plano de la vida nacional en que se originen.

A este respecto, los Senadores tenemos desde ya un deber constitucional ineludible. Tenemos que eliminar de raíz la manipulación antichilena urdida y ramificada a través de un largo y persistente proceso de quebrantamientos institucionales y de atropello a la ley.

Mis palabras de hoy no constituyen sólo una denuncia y una advertencia. Son fundamentalmente un llamado a la acción. Nos corresponde a nosotros dar el ejemplo en el cumplimiento de los deberes más severos, de aquellos que obligan a los mayores sacrificios. Tenemos que ser implacables para exigir el acatamiento a la ley y sancionar a quienes la violan. Si no lo hiciéramos, abdicaríamos de la autoridad que tenemos como Poder del Estado y traicionaríamos la confianza de quienes nos han elegido para enfrentar con coraje las situaciones críticas y las horas de adversidad que vive el país.

Tenemos que actuar con oportunidad y sin vacilaciones. Aún podemos hacerlo.

Recordemos, además, que las obligaciones de nosotros se han acrecentado por todo aquello que hemos dejado hacer, como consecuencia de nuestra impasibilidad.

A estas alturas, esa actitud nuestra ya podría ser calificada de tolerancia culpable.

El tiempo es breve. Y más allá de cierto límite, sólo habrá lugar para las recriminaciones, el arrepentimiento y el pesar.

El anexo cuya inserción se acuerda con posterioridad, es del tenor siguiente:

Para demostrar la importancia que reviste el que se haya sustraído del conocimiento del Congreso la aprobación de este Convenio, conviene que los señores Senadores recuerden parte del debate suscitado en esta misma Sala el 20 de diciembre del año pasado, cuando a petición de los señores Senadores se realizó una sesión especial destinada a escuchar una cuenta del señor Ministro de Relaciones Exteriores sobre los alcances del Viaje al exterior efectuado por el Presidente de la República a fines del año pasado.

En esa oportunidad, y ante las dudas planteadas respecto de los alcances, términos y gravedad de los compromisos suscritos entre el Gobierno de Chile y el de la URSS contenidos en el texto de la declaración conjunta chileno-soviética, el Honorable Senador Bulnes requirió una expresa información del señor Ministro de Relaciones Exteriores sobre si se habían firmado o no ciertos convenios o acuerdos, puesto que, a su juicio, tales convenios deberían haberse enviado al Congreso para su aprobación.

El señor Ministro de Relaciones Exteriores fue enfático en declarar que los convenios iniciales a los cuales él ha hecho referencia no fueron enviados al Congreso porque no importaban compromisos para el Gobierno de Chile. El Honorable Senador Bulnes replicó a la aseveración del señor Ministro en los siguientes términos, que reproduzco textualmente: Para mí, la palabra convenio es sinónimo de convención. Es un acuerdo de voluntades que produce efectos de derecho. Si no, no es un convenio. Produce efectos jurídicos. Si no produce efectos jurídicos puede ser cualquier cosa, pero no convenio. Y lo que produce efectos jurídicos en el plano internacional es un tratado. En el plano internacional, a estos acuerdos de voluntades se los llama indiferentemente convenciones, tratados o convenios; pero son los que nuestra Constitución denomina tratados, o sea, acuerdos de voluntades que producen efectos jurídicos entre el Estado chileno y cualquier otro.

A este claro planteamiento, el Ministro señor Almeyda responde: Los documentos como el Acta de Moscú del año pasado por llamarlo acta como el Acta de Praga, o como los actuales acuerdos a que se llegó luego de los nuevos planteamientos que Chile hizo en materia industrial o comercial, no son técnicamente tratados. O sea, no nacen de ellos obligaciones exigibles para ambas partes. Precisamente no se empleó el término tratado para dar a entender y así fue en realidad que no se quiso suscribir compromisos que implicaran obligaciones mutuamente exigibles.

Más adelante, el señor Bulnes expresa: Yo tengo muy buena memoria; y no recuerdo que por este Senado haya pasado jamás un Convenio en virtud del cual el Gobierno de Chile, sin sanción del Congreso, pueda entregar al Estado de la Unión Soviética, por ejemplo, las prospecciones geológicas del país. No lo conozco.

En cuanto a los convenios a que esa declaración se refiere, no conozco convenios anteriores que permitan al Estado de Chile celebrar pactos con el Estado soviético sobre esas materias sin que eso sea considerado un tratado, motivo por el cual requiere de la sanción del Congreso.

Estas no son materias baladíes, porque la asistencia técnica en la industria del cobre es de importancia enorme para el país. Rusia es productor de cobre y potencialmente es un tremendo competidor para Chile si logra explotar sus minerales que hasta ahora no ha podido explotar por falta de capacidad técnica; capacidad técnica que ahora está buscando en Estados Unidos.

Las prospecciones geológicas hechas por un Estado extranjero significan tener al Estado extranjero metido en nuestra casa hasta en los últimos detalles. Evidentemente que los problemas relacionados con la pesca y los puertos están muy vinculados a la seguridad nacional.

Cualesquiera sean los argumentos que se puedan dar porque argumentos siempre los hay, siempre se puede defender cualquier causa, estas son materias de mucha importancia. Los pactos que se celebren entre el Estado de Chile y un Estado extranjero porque aquí se habla expresamente de que son entre la República de Chile y la Unión Soviética constituyen tratados de gran trascendencia y necesitan la sanción del Congreso.

Así, con mayores antecedentes, se podrá apreciar si esos convenios, constitucionalmente y dentro del buen orden jurídico, conforme al Estado de derecho chileno, necesitan o no la sanción del Poder Legislativo.

Y, terminaba el señor Bulnes, sin querer ser profeta y sin hacer una afirmación categórica antes de conocer los antecedentes, avanzo mi opinión en el sentido de que ésas son materias sobre las cuales no se pueden celebrar convenios de Estado a Estado sin recibir todo el tratamiento que constitucionalmente debe tener un tratado.

A la tesis anterior sostenida por nuestro Honorable colega, se agregó también la opinión concordante del Honorable señor Juliet, al afirmar que: toda convención, tratado o acuerdo requiere de nuestra aprobación, o sea, necesita el asentimiento del Congreso.

He transcrito todas estas observaciones de mis Honorables colegas señores Bulnes y Juliet, puesto que ellas desvirtúan los errores involuntarios o deliberados de la tesis sostenida por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien expresó que los acuerdos, contratos y convenciones a que se refería la declaración chileno-soviética, así como los anteriores, y específicamente, el acuerdo chileno-soviético en materia pesquera, no habían sido enviados al conocimiento del Honorable Congreso puesto que tales convenios no significaban compromisos u obligaciones para el Gobierno chileno. Analizando las palabras del Ministro sostengo que las afirmaciones gratuitas sobre tan delicada materia no son aceptables.

Correspondía que él hubiese probado si, efectivamente, el convenio suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre desarrollo de la pesquería importa o no compromisos para nuestro Gobierno, como yo afirmo con acopio de antecedentes.

En ningún caso el señor Ministro pudo inducir a error al Senado, aludiendo a ese convenio en forma incidental y restándole importancia o presentándolo como un acuerdo secundario.

Reitero que dicho Convenio se suscribió entre Estado y Estado y no entre organismos estatales o privados de Chile y empresas independientes de la URSS, como expresamente se consideró en el Convenio del año 1967. En seguida, el Convenio Pesquero señala numerosas obligaciones para el Gobierno de Chile, como ser la obligación de realizar investigaciones conjuntas, la elaboración de programas comunes, intercambio de datos e informaciones científicas y técnicas en materia de pesca, la contratación en arrendamiento de numerosos barcos pesqueros, concesión de servicios en los puertos chilenos, la creación de una Comisión Mixta de Pesca, con numerosas facultades decisorias. Además, dicho convenio establece que se firmarán protocolos y contratos anexos, como algunos que se han firmado, que no sólo consignan obligaciones para el Gobierno de Chile, sino que, además, dichas obligaciones son comprometedoras y lesivas, como demostraré oportunamente.

En consecuencia, cabe concluir, a la luz del texto del Convenio de Pesquería, que dicho Convenio importa efectivas y graves obligaciones para el Gobierno de Chile, contrariamente a lo que en forma tan liviana expresó el señor Ministro de Relaciones Exteriores para intentar justificar que ese Convenio no se haya sometido al conocimiento y aprobación del Honorable Congreso.

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