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  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 5
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  • Legislatura Ordinaria año 1969
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Intervención Petición de oficio
ACTUACIÓN FUNCIONARÍA DEL DIRECTOR DEL HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA.-OFICIO.

Autores

El señor MONARES (Presidente accidental).-

En el turno del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el señor Araya.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente, quiero denunciar un hecho ocurrido en la ciudad de Antofagasta, que tiene relación con la dirección del Hospital Regional.

En noviembre de 1968, el personal de ese establecimiento declaró una huelga, la que se prolongó durante cinco días, desde el 9 al 13 del citado mes. Después del paro se convino entre la dirección del hospital y el Médico Inspector señor Dionisio Zunzunegui, nombrado por la Dirección Zonal, condonar los días no trabajados. Sin embargo, este acuerdo no ha sido respetado en ninguna de sus partes

En efecto, el Director del Hospital Regional, señor Carlos Maureira Lazo, ha desconocido tal acuerdo y ha ordenado descontar, en el mes de mayo último, a los funcionarios de este establecimiento, que ganan míseras rentas cinco días de sueldo, de una sola vez, lo que ya se hizo efectivo.

Por otra parte, se está persiguiendo al personal que allí labora, el que, además, es sometido a vejámenes. Como representante de la ciudad de Antofagasta, alzo mi voz en esta Cámara para protestar por estos hechos, para pedirles a todos mis colegas que adoptemos alguna decisión al respecto, y para dar a conocer una denuncia formulada por la Federación de Trabajadores de la Salud de la zona, que dice lo siguiente:

"La Federación de Trabajadores de' la Salud de Antofagasta, a través de sus personeros autorizados legítimamente por sus respectivas asambleas y velando por el fuero humano de dignidad funcionaría de todos ellos, viene en expresar al señor Médico Inspector, doctor Dionisio Zun-zunegui, la siguiente formulación de cargos en contra del Director del Hospital Regional de Antofagasta, doctor Carlos Maureira Lazo; y, con su mérito, formula las peticiones que se reseñan en las conclusiones de este escrito:

"lº En el artículo 2º del D. F. L. 338 de 1960, conocido como Estatuto Administrativo, se legisla con riguroso cuidado y precisión sobre "los Derechos de los Empleados Públicos".

"Interesa, desde ya, llamar la atención acerca de los presupuestos legales que se contienen en los artículos 98, sobre el ejercicio libre de cualquier profesión; el 99, sobre los derechos políticos; el 100, que singularmente nos advierte que, "el empleado público tiene derecho a exigir que se persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que, por escrito o de hecho, lo injurien o lesionen en cualquier forma, con motivo del desempeño de sus funciones.

"No parece baladí, pues, referirse desde ya; a que, en ese mismo artículo 100 de nuestro Estatuto funcionario, se han agregado sendos incisos finales, por imperio de la ley 15.077, de 17 de diciembre de 1962; por el artículo 23 Nº 4 de la ley 15.364, y, preferentemente, en nuestro caso, por el artículo 180 de la ley 16.617.

"2º.-Más adelante en el título III del ya citado cuerpo estatutario que nos rige, se legisla sobre las Obligaciones y Prohibiciones de los empleados públicos.

"Interesa entonces detenerse en la consideración del texto legal descrito en el artículo 154, inserto en el párrafo V sobre Deberes Morales. "El empleado debe comportarse con dignidad en el desempeño de su cargo y en su vida social, como asimismo guardar respeto y lealtad a sus jefes y compañeros de Servicio, y de un modo general, al personal de la. administración, siempre que con ello no se incurra en alguna omisión sancionada por este Estatuto, el Código Penal u otras leyes especiales.

"3°.-Tenemos, en fin, las prevenciones punitivas del artículo 175, con el cual se inicia el párrafo primero del Título IV del Estatuto, y que a la letra nos señala: "El empleado que infrinja sus obligaciones o deberes funcionarios incurrirá en responsabilidades administrativa y será sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal."

"En los artículos 177 y siguientes se explica en detalle la clasificación de las medidas disciplinarias, el procedimiento y autoridades llamadas a aplicarlas. Por la gravedad de los hechos que se informarán a continuación, y de los cuales el señor Inspector Médico tiene ya un criterio leal-mente formado merced a las propias investigaciones que se ha servido conducir, nosotros pensamos, con la firmeza irreductible del convencido y de quienes creen estar de lado de la razón y la verdad, y con la honestidad de propósitos que nos mueve a actuar, unánimemente, que el doctor Maureira Lazo se ha hecho merecedor a algunas de las medidas contenidas en las letras e), f) y g) del artículo 177: traslado, petición de renuncia o destitución.

"Lo anterior valga como una explicación previa para demostrar que, en el gesto viril y altivo de todos y de cada uno de los trabajadores de la Salud de Antofagasta, no existe pasión mezquina o móviles subalternos, sino que la impostergable visión de realidad dramática ante el trato de indignidad y vejámenes funcionarios soportados por obra del médico denunciado. Hemos reseñado, con la rapidez que la premura del tiempo nos ha impuesto, el mandato frío, sereno e inamovible de la ley funcionaría que nos rige y que rige la conducta del doctor Carlos Maureira Lazo.

"Ahora, brevemente, haremos un resumen simple y objetivo de la acción que, por obra del médico denunciado, se ha venido sufriendo por gentes que no tienen otro pecado que la necesidad de vivir de un sueldo o jornal, y que, deponiendo los peligros de toda repulsa a su actitud, quieren vivir en paz y trabajar con la seguridad y el amparo que el ordenamiento jurídico chileno les otorga.

Los hechos son los siguientes:

"1º.-El señor Carlos Maureira llega a Antofagasta, trasladado de La Serena, hace tres años a la fecha. A poco de iniciarse su mandato en este hospital irrumpe violentamente en una dependencia administrativa a la hora del té, y vuelca las tazas y lanza el pan a un canasto papelero. Las funcionarías afectadas Olga Canales y' Nancy Sánchez, son las víctimas de tan incalificable vejamen, que no se compadece con la investidura de jefe que tiene el ofensor y la condición de mujer que tienen las ofendidas.

"2º.-Inicia personalmente registros en roperos o guardarropías y escritorios de los funcionarios, desatando una ola de tensión inadmisible en servicios como el nuestro. Ningún jefe puede arrogarse facultades como éstas, que inciden en lo violatorio de lo más esencial para todo ser humano: su dignidad y respeto inherentes a su condición humana.

"Esta federación entiende que es forzoso aclarar que existe una diferencia fundamental entre el hospital de Antofagasta y el de La Serena.

"3º.-Posteriormente, confidenció a periodistas aspectos internos del manejo hospitalario, sosteniendo, en suma, que con aquiescencia o complacencia de algunos cirujanos, se percibían honorarios ilícitos por arsenaleras por sus funciones de ayudantía quirúrgica. Expresó a la prensa que los médicos aludidos servían de encubridores de esta conducta, y creó un clima público adverso al servicio, sin mayores comprobaciones auténticas. Entendemos que esto constituye una mayúscula falta de ética en la conducción administrativa del servicio entregado en custodia.

"4º.-Por circular de nuestro servicio, en actual vigencia, y cuya firma corresponde al período del señor Mardones Restat, se ordenó crear jardines infantiles. En el mes de enero de 1968, se llevó a cabo un paro por 24 horas con el único objeto de poder vencer la terca resistencia del doctor Maureira Lazo a la realización de esta idea. Testigos de ello, los doctores don Edmundo Zide, Presidente del Colegio Médico de Antofagasta; y don Pedro Marinov, Jefe de Zona.

"Es forzoso prevenir, señor Inspector-médico, que la mayoría de las instalaciones nos pertenecen o fueron financiadas con nuestro esfuerzo honesto y asalariado, y que, todavía, seguimos costeando, convencidos de la altura de propósitos de la iniciativa, los honorarios de la auxiliar de párvulos, que atiende el jardín.

"5º.-Obstaculizó reflexivamente todos los esfuerzos que se le programaron, con fiel sujeción a las normas funcionarías que nos rigen, para organizar un Comité Pro-Pascua de los hijos de los funcionarios. Alcanzó su finalidad persecutoria, inutilizando y amedrentando a los funcionarios que habían ideado la elección de una Reina Hospitalaria para las festividades del 3 de octubre próximo pasado; destrozó afiches y otros elementos usados para la finalidad descrita. Resultado: fracaso financiero y humano de la iniciativa.

"6º.-Pese a habérsele representado la infracción no sólo a elementales consideraciones de dignidad humana sino a la reglamentación vigente de higiene y seguridad industrial, mantuvo el comedor del personal al lado del depósito de cadáveres que, por no tener refrigerador y por existir cadáveres de tres o cuatro días, propaga toda clase de gérmenes infecciosos sobre los usuarios de dicho comedor. Advertidos de que existe un comedor especial en el nuevo edificio, se señaló que no se usaría "por falta de chapas". La sin razón huelga y evita mayores comentarios.

"7º.-Nada se ha conseguido para conseguir de su parte preocupación y solución para el problema que aflige a los que laboran en la cocina central, carente de ventilación y donde se sufre la temperatura de 38 y 40 grados a la sombra.

"8.-Vejamen público a la Directiva de FENATS, Antofagasta, con ocasión de la inauguración simbólica del Jardín Infantil. En dicha oportunidad, al recibirse de él la profesora de párvulos señorita Marianella de Petri, la Directiva de FENATS, Antofagasta, invitó a los periodistas radiales de la ciudad con el explicable interés de darle realce y publicidad a la iniciativa de los organismos máximos del SERNASA. Ante el estupor de todos, el médico Maureira Lazo condicionó la iniciación del acto al retiro de los periodistas, aduciendo ser algo interno del establecimiento.

"9º.-Incidente con arsenaleras del Pabellón Central. El día viernes 8 de noviembre la Directiva de FENATS concertó una audiencia con el señor Director denunciado, a objeto de buscar solución a las diferencias que motivaban la controversia. Al tratar de intervenir el señor Presidente de la Federación, Carlos Vega Julio, fue interrumpido por el señor Director en los siguientes términos: "Demagogo e ignorante".

"Bien comprenderá el señor Médico-Inspector que ante tal inconsecuencia y al no existir respeto elemental y mínimo por la función gremial que se cumplía, hubo de retirarse la Directiva de la reunión.

"10-Actitudes lesivas para la honestidad de las funcionarías arsenaleras, a quienes acusa de vestirse con atuendos inmorales o asumir actitudes provocativas en su oficina

"Se podrían agregar páginas y páginas interminables de la odiosa tensión laboral en que vivimos. La verdad es que, confiando en la prudente decisión de usted, optamos por finalizar aquí este breve relato de los vejámenes que hemos sufrido y que condicionan causales más que suficientes para hacer efectivas las responsabilidades administrativas descritas en el párrafo III de la acusación."

Esta es, señor Presidente, la denuncia que la Federación de Trabajadores de la Salud me pidió que diera a conocer a la Cámara.

Pero el día 28 de mayo volvió a declarar una huelga de brazos caídos este mismo personal, porque, como explicaba anteriormente, se les descontó cinco días de sueldo.

Yo pregunto: ¿va a seguir el mismo Director en su cargo, haciendo la vida imposible a los funcionarios del Hospital Regional de Antofagasta, que vuelvo a repetir, están mal pagados y no reciben el trato justo que debiera dispensarles dicho Director?

Señor Presidente, para terminar, solicito que se transcriban mis observaciones al señor Contralor General de la República, con el fin de que se sirva instruir el sumario administrativo correspondiente.

Nada más.

El señor MONARES (Presidente accidental).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.

El señor PARETO.-

En nombre del Comité Demócrata Cristiano.

El señor OLAVE.-

En nombre del Comité Socialista.

El señor TORO.-

En nombre nuestro.

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