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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Ordinaria N° 16
  • Celebrada el
  • Legislatura Extraordinaria año 1967
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Intervención
ANALISIS DEL LAUDO E INFORME ÁRBITRAL DE SU MAJESTAD LA REINA ISABEL DE INGLATERRA EN EL CASO DE PALENA.

Autores

El señor REYES.-

A mediados del mes de abril, el Honorable señor González Madariaga se refirió al pronunciamiento de Su Majestad Británica en el arbitraje sobre la zona de frontera entre Chile y Argentina, entre los hitos 16 y 17. En su exposición, muy .amplia, hizo algunas afirmaciones que me permití rechazar en términos generales en la misma sesión, y anuncié que con posterioridad me haría cargo de ellas en detalle. Es lo que pretendo hacer en este momento.

El señor Senador, que tuvo la gentileza de proporcionarme su discurso apenas lo pronunció, inició su intervención calificando la disputa de Palena como un "episodio", vale decir, como un asunto de relativa importancia, al menos. Y efectivamente, si la calificáramos desde el punto de vista de la extensión geográfica, ésa parece ser la calificación adecuada, aun cuando, por su proyección política internacional, era fuente de disputas con la República Argentina, que a veces adquirieron caracteres bastante desagradables para la buena convivencia y la buena vecindad entre ambos países.

En sus planteamientos iniciales, el señor Senador hizo una afirmación que aparece contradicha, afortunadamente, en la parte final de su discurso. Dijo: "Sin duda, la causa anida en falta de idealismo de nuestra razia, la que se conforma con todo, se somete a todo y se pavonea de su indiferencia ante los errores".

Esta apreciación del pueblo de Chile no creo que corresponda en absoluto a la realidad. Me parece un aserto del todo gratuito, que no se compadece con ningún sector, ni de los que tienen responsabilidades públicas, ni de los que constituyen la gran masa nacional.

En esos días, pasaba por el sur del Cabo de Hornos el navegante inglés Chiches- ter, y el Honorable Senador, admirado de su audacia -según lo expresó-, pareció también contagiarse con ella y dio rienda suelta a una serie de afirmaciones, algunas graves, que, naturalmente, me veo en la obligación de rectificar.

Su discurso está dividido en capítulos y, por lo tanto, es relativamente fácil ubicar sus observaciones.

Diversas rectificaciones.

Al referirse a la nueva demarcación, dijo que "a comienzos de este mes, se hizo presente en el valle California la comisión inglesa encargada de demarcar ese territorio".

En verdad, estábamos en el mes de abril, y la comisión demarcadora había terminado sus funciones antes de mediados de febrero. Comprendo que en ese discurso, elaborado tal vez en un período largo de tiempo, Su Señoría pudo incurrir en una aseveración que no correspondía a la fecha en que la pronunció. Pero, acaso por este mismo motivo, más adelante se extrañaba de la pasividad de la Cancillería chilena e, incluso, de que no hubiera habido una visita de alta jerarquía al territorio de Palena. Hasta hizo un paralelo con la actuación que había tenido el Canciller argentino, señor Costa Méndez. Con seguridad, no recordó en esos momentos la visita hecha por el propio Presidente de la República el 12 de febrero de este año, acompañado de los Ministros de Agricultura y de Obras Públicas, que le permitió también captar el reconocimiento de los pobladores de la zona a la gestión llevada adelante por el Gobierno de Chile.

Por lo demás, esa pretendida asesoría o presencia muy vital del Canciller argentino junto a la comisión demarcadora no fue tal, sino sólo un encuentro efímero, que no tuvo consecuencias de ninguna naturaleza.

Sobre el mismo tema de la demarcación, el Honorable señor González Madariaga señaló que no había habido de parte de Chile una debida asesoría técnica. Si ésta se refiere a la demarcación misma, nuestro país mantuvo un conjunto de 35 personas, de las cuales 11 eran profesionales, técnicos, geodestas, calculistas, etcétera, que asesoraron en forma permanente a la comisión demarcadora, mientras Argentina envió 21 personas para esa misión, sólo siete de las cuales eran técnicos. Por lo demás, la sede en que se radicó la acción de la comisión demarcadora fue la ciudad de Palena. En seguida, si la crítica del señor Senador alcanza a la comisión que actuó en Londres en representación de Chile, puedo decirle que ella estuvo constantemente asesorada por el Comandante Arturo Ayala Arce y también por dos técnicos ingleses, señores Slipton y Bechinsale. Por lo tanto, en este orden de afirmaciones, en ningún caso puede darse por válida la hecha por el Honorable Senador, ya que Chile cumplió ampliamente con la misión que le correspondía y nuestros representantes estuvieron asesorados por técnicos de alta jerarquía y eficiencia.

Es imposible seguir punto por punto todas sus argumentaciones, pero hay una que merece referencia especial

Sostiene que existió de parte nuestra una indiferencia inexplicable, ya que no hubo enviados directos y especiales de la Cancillería que mantuvieran contacto directo con quienes tenían la misión de recorrer la zona fronteriza para apreciar prácticamente la demarcación.

Tampoco es efectivo este hecho, ya que sin interrupción hubo un oficial de enlace y un oficial de enlace suplente encargados de mantener contacto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de un servicio telefónico y radial especialmente establecido para este efecto. Además, visitaron la frontera el Director de Fronteras y Límites del Estado, el Presidente de la Comisión Chilena de Límites y el Jefe del Departamento de Límites. Por eso, resulta inaceptable que se presente la acción de la Cancillería como negligente en este sentido.

Afirmó el señor Senador que Chile habría dejado en estado de indefensión su causa.

Esta afirmación sí que ya es excesiva, pues jamás se abandonó la defensa del punto de vista chileno en el juicio arbitral. Por lo contrario, tanto la creación de la agencia en Londres, como la Comisión Asesora y la de Estudios para el Arbitraje, formadas por ex Ministros de Relaciones, parlamentarios y profesores de Derecho Internacional, destruyen totalmente esta nueva aseveración, infundada. En efecto, la Comisión Asesora y la de Estudios para el Arbitraje consiguieron reunir un material valiosísimo: antecedentes tanto de índole histórica, geográfica, geológica, como de tipo administrativo. Como dato ilustrativo, vale la pena mencionar que las presentaciones de Chile ante el tribunal constan de 3.373 páginas, 754 documentos y 79 mapas y gráficos de la región.

En otra parte de su discurso, el Honorable señor González Madariaga hizo referencia a que no se hubiera mantenido una adecuada información al Parlamento. Además de la participación ya señalada de parlamentarios en la Comisión Asesora y en la de Estudios para el Arbitraje, hubo diversas sesiones de las Comisiones de Relaciones Exteriores del Senado y de la Cámara de Diputados, donde el señor Ministro del ramo o aquellos funcionarios técnicos interiorizados también de la materia dieron amplísima cuenta de su gestión y recibieron las sugerencias que los señores parlamentarios hicieron En efecto, hubo sesiones el 17 de marzo de 1965, el 6 de abril y el 5 de agosto de ese mismo año, y el 13 de septiembre y el 20 de octubre de 1966. En ellas se escuchó en forma especial, la exposición del ex Ministro de Relaciones Exteriores don Julio Philippi, asesor para la marcha que seguía el juicio arbitral. En esta misma sesión de 20 de octubre, los señores Senadores y Diputados que asistieron a ella quedaron plenamente satisfechos de la actuación de la defensa chilena en el proceso.

La Comisión Asesora se creó por decreto de 2 de enero de 1965, y celebró cinco reuniones, presididas por el Ministro de Relaciones Exteriores. La Comisión de Estudios para el Arbitraje, creada por decreto de 26 de abril de 1965 y presidida también por el Ministro de Relaciones Exteriores, celebró treinta y siete reuniones de trabajo, más otras de carácter informal. En estas sesiones se trató, en general, de la defensa de Chile frente al arbitraje, particularmente de los antecedentes que era necesario presentar para que esa defensa fuese lo más apropiada posible. Además, se escuchó a las distintas personas que habían estudiado el problema fronterizo, dándoseles oportunidad para la adecuada exposición de sus puntos de vista.

Señalar como actitud de indefensión la adoptada por el Gobierno chileno después de las menciones que acabo de hacer, resulta evidentemente exagerado, si no imprudente.

Actuaciones previas al fallo arbitral del 9 de diciembre de 1966.

El discurso del Honorable señor Senador señaló que para Chile habría sido fácil demostrar que la traza, de la frontera entre los hitos 16 y 17 estaba determinada en el Laudo de 1902, y que ella se aplicaba con nítida claridad en el terreno, prueba ésta que debió haberse empeñado en demostrar en la misma, región. Este es un punto que ha sido debatido largamente. Por algo fue necesario la intervención de un tribunal arbitral para esclarecer el diferendo. Si hubiera sido tan sencilla la situación creada, en la frontera entre los hitos mencionados, ciertamente el arbitraje no habría tenido sentido.

Según la tesis chilena, el Laudo de 1902 señala con precisión cuál es la línea de frontera entre ambos hitos -el 16 y el 17- ; sin embargo, el Laudo fue acompañado de un mapa complementario del mismo -según el texto de él- y en el cual, sobre la base, por cierto, de antecedentes geográficos incompletos o erróneos, se diseña una línea de frontera que no se ajusta a la realidad geográfica de la región. En efecto, la frontera fue delimitada de norte a. sur. La Comisión Demarcadora, en el año 1903, estableció que el hito 16 estaba ubicado en la confluencia desde donde debía partir el río Encuentro, según los términos del Laudo Arbitral. Al fijarse el hito mencionado, quedó también a firme la señalización del río Encuentro tal como siempre lo sostuvo la tesis chilena.

Pido que se inserten, en esta parte de mi discurso, los documentos demostrativos de lo que estoy exponiendo, los que acompaño a la Mesa.

-Los documentos mencionados, cuya inserción se acuerda más adelante, son del tenor siguiente:

Fallo.

Pronunciado por Su Majestad el Rei Eduardo VII como Arbitro entre la República Arjentina i la República de Chile acerca del límite que debe trazarse entre ambos Estados en conformidad con el Tratado de 1881 i el Protocolo de 1893.

"Artículo III

Desde el Paso de Pérez Rosales, cerca de la parte norte del Lago Nahuelhuapi, hasta las inmediaciones del Lago Viedma, el límite pasará por el Monte Tronador, i desde allí hacia el Río Palena por las líneas de división de aguas determinadas por ciertos puntos obligatorios que hemos fijado sobre los Ríos Manso, Puelo, Futaleufú i Palena (o Carrenleufu)) adjudicando a la Arjentina las hoyas superiores de dichos ríos aguas arriba de los puntos que hemos fijado, incluyendo los valles de Villegas, Nuevo, Cholila, Colonia 16 de Octubre, Frio, Huemules i Corcovado; i a Chile las hoyas inferiores aguas abajo de dichos puntos.

Desde el punto fijo sobre el Río Palena, el límite seguirá el Río Encuentro hasta el Pico llamado Vírjen, i desde allí a la línea que hemos fijado cruzando el Lago Jeneral Paz, i des

"Artículo V

Se hallará una definición más detallada de la línea fronteriza en el Informe que Nos ha sido sometido por Nuestro Tribunal i sobre los mapas suministrados por los Peritos de la República Arjentina i de Chile, sobre los cuales el límite por el que nos hemos decidido ha sido trazado por los miembros de Nuestro Tribunal i aprobados por Nos."

"Arbitraje Chileno-Arjentino. Informe.

"Desde el Paso de Pérez Rosales hasta el Lago Viedma.

"Cruzando el Palena en este punto frente a la confluencia del Río del Encuentro, seguirá entonces el curso de este último i de su brazo occidental hasta su nacimiento en las faldas occidentales del cerro de la Virgen.

Ascendiendo a este pico seguirá entonces la división local de aguas hacia el sur hasta la ribera norte del Lago Jeneral Paz, en un punto donde el lago se estrecha, en lonjitud 71° 41' 30" O."

(Artículo II del Tratado General de Arbitraje del 28 de mayo de 1902):

"No pueden renovarse en virtud de este Tratado las cuestiones que hayan sido objeto de arreglos definitivos entre las Partes. En tales casos, el arbitraje se limitará exclusivamente a las cuestiones que se susciten sobre validez, interpretación y cumplimiento de dichos arreglos".

(Artículo V del Tratado General de Arbitraje del 28 de mayo de 1902) :

"En defecto de acuerdo, cualquiera de las Partas podrá solicitar la intervención del Arbitro, a quien corresponderá fijar el compromiso, la época, lugar, y formalidades del procedimiento, así como resolver todas las dificultades procesales que pudieran surgir en el curso del debate. Los Compromitentes se obligan a poner a disposición del Arbitro todos los medios de información que de ellos dependan."

(Compromiso del 1° de abril de 1965) : "Y por cuanto se ha suscitado entre las partes una controversia concerniente a la interpretación y cumplimiento de parte del Laudo de 1902;".

El señor REYES.-

En cuanto al otro hito -el 17-, quedó establecido en el lago General Paz, en un punto que no mereció jamás discusión para Chile ni Argentina. En cambio, la fijación del hito 16 sí que dio motivo a una controversia promovida por Argentina en el período 1903- 1915, al sostener ésta que debía estar colocado más hacia el poniente, de manera que naciera de él el río Salto o Tigre y no el río Encuentro que nosotros siempre hemos tenido por tal.

Pero había, además, una referencia, en el Laudo Arbitral, al cerro Virgen o Pico Virgen. Esté fue señalado en el mapa complementario del Laudo en un punto que no corresponde a la naciente del río Encuentro, y que sí podía corresponder a un afluente del Salto o Tigre.

Puede decirse que de ahí nació la discrepancia esencial, pues si se seguía la línea del río Encuentro hasta su naciente, se llegaba al cordón de las Vírgenes. Con posterioridad, se denominó Pico Virgen la naciente de ese río. Del Pico Virgen, del cual nace el río Encuentro, podía seguirse una divisoria local de las aguas hasta el hito 17, en el lago General Paz, que dejaba. dentro de los límites de Chile las lagunas del Engaño. Sin embargo, estas lagunas, en el mapa arbitral complementario del Laudo de 1902, quedaban en el lado argentino y no en el de Chile; y así expresamente quedaron ubicadas.

Defensa de Chile.

Chile defendió con tenacidad y en forma constante la tesis de que debía seguirse el río Encuentro hasta el Pico Virgen, en el cordón de las Vírgenes, porque ése era su naciente real; y desde allí seguir la divisoria de las aguas hasta el hito 17. Su tesis atendía no tanto a la nomenclatura dada al cerro Virgen en el mapa complementario del Laudo, sino a que si esta frontera señalada en el Laudo se ajustaba al espíritu con que nosotros interpretábamos sus disposiciones, sólo cabía seguir la línea sustentada por Chile. La otra línea habría significado cortar ríos y hoyas hidrográficas no mencionados en el Laudo de 1902, en el cual específicamente se habían señalado los ríos o cuencas que debían ser cortados por la frontera.

Por lo contrario, Argentina sostenía que el cerro Virgen era el marcado en el mapa complementario del Laudo; y que entre el hito 17 y el cerro Virgen existía una divisoria local de las aguas que, por lo demás, había sido aceptada como válida y definitoria del límite por la Comisión Mixta Chileno-Argentina en 1955.

Aun cuando se discutía cuál era el río Encuentro en el tramo norte de la frontera, para Argentina resultaba difícil desconocer que el río Encuentro era el que desembocaba el río en Palena o Carrenleufú, a la altura del hito 16; y que siguiendo su curso hacia el sur y después hacia el oriente, era el río Encuentro y, por lo tanto, debía corresponder al límite entre ambas naciones. Al no nacer en el cerro Virgen indicado en el mapa complementario del Laudo de 1902, sino en este otro Pico Virgen, había un desencuentro geográfico que trataba de enmendar, siguiendo la cuenca de los ríos menores que desembocan en el caudal del río Encuentro.

Pido que se inserten, en esta parte de mi discurso, los documentos demostrativos de lo que estoy señalando.

-Los documentos mencionados, cuya inserción se acuerda más adelante, son del tenor siguiente:

(Petición del Gobierno de Chile para que el Gobierno de S. M. Británica asuma su función de Árbitro):

"Los Gobiernos de Chile y Argentina están en desacuerdo sobre la inteligencia y aplicación del Laudo de 1902 con respecto a aquella parte de la frontera que se extiende desde el hito Nº 16 hasta el hito Nº 17, ambos erigidos por la Comisión Demarcadora Británica, designada por acuerdo de las dos partes interesadas, y que es el sector comprendido entre la confluencia de los ríos Palena y Encuentro, por el norte, y la ribera norte del lago Palena (lago General Paz), por el sur, y al cual se alude en el artículo III del Laudo."

(Memorial de Contenciones del Gobierno de Chile):

(K) Por lo tanto, actuando de acuerdo con las disposiciones del Artículo I del Compromiso, el Tribunal de Arbitraje debería informar al Gobierno de Su Majestad que, según la interpretación adecuada y cumplimiento del Laudo de 1902, el curso de la frontera entre las Partes en el Sector entre los Hitos Fronterizos 16 y 17 es:

Partiendo desde el Hito 16, la frontera sigue el Río Encuentro río arriba desde su conjunción con el Palena hasta el punto, aproximadamente a los 43º 30' 30" Sur, donde cambia su dirección general norte a sur por una oeste a este, y en seguida continúa siguiendo el río en una dirección hacia el oriente hasta su nacimiento en las faldas occidentales del Pico de la Virgen, una montaña de unos 2.100 metros de altura, situada hacia el extremo norte del cordón de montes elevados que comprenden el Cerro Central y el Cerro Cóndor, denominado Cordón de las

Vírgenes. Desde este Pico la línea sigue la divisoria de aguas locales en dirección al sur hasta el Hito 17: es decir, la línea se proyecta en dirección al sur a lo largo de la división de aguas que toca las cimas más altas del Cordón, de las cuales las alturas son 1.970 metros, 2.100 metros, 1.940 metros y 1.930 metros. Desde la última de estas alturas la línea continúa a lo largo del dicho Cordón de las Vírgenes siguiendo las altas cumbres, en seguida rodeando las Lagunas del Engaño (es decir, los Lagos Engaño, Redonda, Berta y Blanca), cruzando entre ellos y el Lago Huacho, en seguida tomando una orientación hacia él oeste a través de las alturas de 1.776 metros, 1.800 metros, 1.760 metros y 1.770 metros; y, por último volviendo al sur hasta el Hito 17 (la línea aquí descrita estando delineada en el Mapa Nº CH. 26 anexo al presente Memorial).

(Contra Memorial de Chile) :

(iii) La versión argentina de la línea fronteriza igualmente no es justificable como una "interpretación adecuada" del Laudo de 1902 porque está en conflicto flagrante con una disposición cardinal del Laudo mismo bajo el cual el Tribunal adjudicó a Chile las hoyas fluviales de todos los ríos que afluyen al Río Palena más abajo del Hito 16.

(iv) La versión argentina de la línea fronteriza tampoco es justif icable como una "interpretación adecuada" del Laudo de 1902 porque es irreconciliable con el concepto total de la frontera según aparece en el Artículo III: a saber, de una línea ininterrumpida continua que prosigue desde el norte hacia el sur a lo largo del curso del Río Encuentro hasta su nacimiento en las faldas de una montaña que forma parte de una divisoria de aguas elevada a lo largo de la cual la frontera continuaría hasta el Hito 17".

(Contenciones de Chile en la Audiencia del 10 de octubre de 1966) :

"(6) El curso de la frontera entre los Hitos 16 y 17 descrito en el Laudo fue uno que había de correr desde el Hito 16 a lo largo del Río Encuentro hasta su nacimiento en la falda de una montaña que forma parte de una divisoria de aguas y desde ahí continuaría a lo largo de la divisoria de aguas hasta el Hito 17.

(7) El Cerro Virgen y la divisoria de aguas de que forma parte fueron mencionados en el Laudo como esa montaña y divisoria de aguas sólo porque, a consecuencia de ciertos errores geográficos, el Tribunal creyó erradamente:

(a) Que el nacimiento del Río Encuentro estaba en las faldas occidentales del Cerro Virgen; y

(b) Que la divisoria de aguas desde el Cerro Virgen al Hito 17 era tal que dejaría todas las hoyas superiores del Valle del Palena arriba del Hito 16 a Argentina y las hoyas inferiores debajo el Hito 16 a Chile.

(8) En el hecho:

(a) Ni el Río Encuentro ni ninguno de sus afluentes tiene un nacimiento en falda alguna del Cerro Virgen o de ninguna montaña en la divisoria de aguas de que forma parte el Cerro Virgen.

(b) La divisoria de aguas de que el Cerro Virgen forma parte es una divisoria de aguas dentro de la hoya del mismo río, el Salto, un río que afluye al Río Palena más abajo del Hito 16; y esta divisoria de aguas por lo tanto no deja todas las hoyas inferiores más abajo del Hito 16 a Chile pero parte la hoya del Río Salto, dejando parte de esa hoya a Argentina.

(9) Los errores geográficos mencionados más arriba resultaron de errores cartográficos introducidos por los peritos argentinos al Segundo Mapa Argentino que fue presentado al Tribunal de 1902 próximo al término de los procedimientos y no fue comunicado a Chile, si se hizo, hasta después que el Tribunal había adoptado sus decisiones respecto del curso de la frontera. Puesto que este Mapa fue empleado por el Tribunal de 1902 como la base del Mapa anexo a su Laudo, Argentina tiene la sola responsabilidad del error geográfico que fue la causa de la mala descripción de la frontera en el presente Sector.

(10) El efecto de los dichos errores en el Mapa del Laudo fue:

(a) Mostrar la conjunción del Río Encuentro con el Río Palena hacia el oeste de su verdadera posición y en un lugar donde río alguno afluye al Río Palena;

(b) Mostrar la sección inferior del Río Encuentro como que corre en dirección al sur desde el Río Palena a través de las montañas donde ningún río tiene su curso;

(c) Mostrar el Río Engaño como un tributario del Río Encuentro, en lugar de como un tributario del Río Salto;

(d) Mostrar el Río Azul, junto con su afluente el Arroyo Matreras, como un tributario del Río Encuentro en lugar del Río Salto; y

(e) En consecuencia, hacer que el curso ficticio del Río Encuentro así mostrado (de aquí en adelante denominado el Río Fantasma) aparezca como que tiene su fuente en las faldas occidentales del Cerro Virgen".

"(28) La descripción en el Laudo del curso de la frontera entre los Hitos 16 y 17 se quebró totalmente debido al error geográfico respecto a la ubicación del origen del Río Encuentro en las laderas occidentales del Cerro Virgen. Por lo tanto, la interpretación adecuada del Laudo según el derecho internacional, exige que el curso de la frontera sea determinado en referencia a las verdaderas intenciones del Tribunal de 1902 respecto a la frontera del Sector. Esta intención, a su vez, ha de determinarse interpretando la disposición del Laudo aplicable al Sector en su contexto en el Laudo como un todo y a la luz de los objetivos y propósitos del Laudo.

(29) La interpretación del Laudo según la forma establecida en el párrafo anterior muestra que en la zona abarcada por el artículo III:

(a) Una consideración dominante, que guió al Tribunal de 1902 en su delimitación de la frontera entre los dos países, fue el establecer una línea que pudiera "combinar las condiciones de una divisoria elevada con la continuidad geográfica".

(b) En conformidad con, y en aplicación de, esta consideración dominante, al entrecortarse valles transversales que cruzan la Cordillera, el Tribunal trató de establecer una línea que pudiera dejar todas las hoyas superiores por encima del punto de intersección a un país, y todas las por debajo de ese punto al otro país; y excepciones a este principio fueron materia de estipulaciones expresas en el Laudo".

"(49) Por lo tanto, actuando de acuerdo con las estipulaciones del artículo I del Compromiso, el Tribunal de Arbitraje debe informar al Gobierno de Su Majestad que, según la interpretación y cumplimiento adecuados del Laudo de 1902, el curso de la frontera entre las Partes en el Sector entre los Hitos 16 y 17 es:

"Partiendo desde el Hito 16, la frontera sigue el Río Encuentro río arriba desde su confluencia con el Palena hasta el punto, aproximadamente 43º 30' 30" sur, en que cambia su dirección general norte- sur a otra del oeste al este y luego continúa para seguir al río en una dirección hacia el este hacia su origen en las laderas occidentales del Pico de la Virgen, cerro de unos 2.100 metros de altura situado hacia la extremidad septentrional del cordón de altas montañas que comprende el C° Central y el Cº Cóndor, llamado Cordón de las Vírgenes. Desde este Pico la línea sigue hacia el sur la divisoria local de las aguas hasta el Hito 17: es decir, la línea se proyecta hacia el sur a lo largo de la divisoria de las aguas tocando las cumbres más elevadas del Cordón, cuyas alturas son 1.970m., 2.100m., 1.940m y 1.930m. Desde la última de estas elevaciones la línea continúa a lo largo de dicho Cordón de las Vírgenes siguiendo las altas cumbres, luego, rodeando las Lagunas del Engaño (es decir, los Lagos Engaño, Redonda, Berta y Blanca), atravesando entre ellas y el Lago Huacho, luego tomando una orientación hacia el oeste a través de las elevaciones de 1.776m., 1.800m., 1.760m. y 1.770m. y finalmente girando al sur al Hito 17 (la línea aquí descrita se delinea en el Mapa CH. 26 anexo a la Memoria Chilena).".

El señor REYES.-

Es así como el arbitraje, después de analizar exhaustiva- mente estas cuestiones, optó por resolver ' que, de conformidad con el Laudo de 1902, la frontera sería el río Encuentro hasta determinado punto y desde allí se unía por algunas cumbres hasta el cerro Virgen del Mapa arbitral y no hasta el Pico Virgen, del Cordón de las Vírgenes, naciente verdadero del río Encuentro.

Pido que se inserten, en esta parte de mi discurso, los documentos demostrativos de lo que estoy exponiendo.

-Los documentos mencionados, cuya inserción se acuerda más adelante, son del tenor siguiente: 

(Laudo del 6 de diciembre de 1966) :

"En la medida, si la hubiere, en que ha permanecido sin fijarse, desde el Laudo de 1902, el curso de la frontera entre los territorios de las Partes en el sector comprendido entre los hitos 16 y 17, ¿cuál es, conforme a la recta interpretación y cumplimiento de ese Laudo, el curso de la frontera en ese sector?

1.- Desde el Hito 16 en la orilla norte del Río Palena, la frontera cruzará el Palena hasta la boca del Río Encuentro. Desde allí seguirá el thalweg del Río Encuentro hasta el punto A (x) en la confluencia. La frontera doblará entonces hacia el oriente y seguirá el thalweg del Río Encuentro en una extensión de aproximadamente 16 kilómetros hasta el punto B. La línea fronteriza doblará allí hacia el poniente y ascenderá a través de una laguna hasta la divisoria local de aguas en el punto C. Desde este punto doblará hacia el sur y seguirá la divisoria local de aguas en una extensión de aproximadamente dos kilómetros hasta el punto D.

"Allí la frontera doblará al poniente y seguirá la divisoria local de aguas en una extensión de unos 6 kilómetros hasta el punto E que se encuentra .en las montañas conocidas por algunos como el "Cordón de los Morros". Doblando hacia el sur, seguirá la divisoria local de aguas en unos 2 kilómetros hasta el punto F. Doblará entonces hacia el Oeste por la divisoria local de aguas hasta el punto G en la cima de, un cerro que se encuentra justamente al este del Río Engaño. La frontera continuará en línea recta hasta el punto H en un cerro bajo que se encuentra al poniente del Río Engaño, y desde allí, seguirá en línea recta hasta el punto I que se encuentra en la divisoria de aguas al norte del Cerro de la Virgen. Doblando hacia el sur, seguirá la divisoria local de aguas hasta el punto J en el Cerro de la Virgen. La frontera seguirá desde allí hacia el sur por la divisoria local de aguas hasta el Hito 17 en la ribera norte del Lago General Paz".

(Informe del Tribunal Arbitral; Parte II; B. Geografía de la Región) :

"Las montañas al norte de la vuelta sur-oeste del Engaño/Salto o Tigre son Cerro Díaz y otros picos entre los 1.500 y 1.720 metros de altura. Al sur de la vuelta hay un grupo importante de montañas, el así llamado complejo Cerro de la Virgen. Este comprende el Cerro Mera (1.885 metros) y al sur-este de ése el Cerro de la Virgen mismo (1.911 metros). Esta es una montaña llamada Cerro Virgen en el Informe de 1902 y "el pico llamado Virgen" del Laudo de 1902. Figura prominentemente en la disputa presente y algunos arroyos que contribuyen al Salto/Azul nacen en sus faldas occidentales.

Al norte de estos dos grandes picos hay algunos pequeños lagos de montaña, "Las Lagunitas", producto de la erosión helada. Al sur las montañas, con una divisoria local de aguas de superficie bien definida, se extienden casi sin interrupción hasta la ribera septentrional del Lago General Paz y la vecindad del Hito Fronterizo 17".

(Informe del Tribunal; Parte III; D. Identificación de los detalles geográficos involucrados en el Laudo del 1902 y la Demarcación de 1903):

J

"(i) No hay dificultad acerca de la identificación del detalle referido en el Laudo como "el pico llamado Virgen", en el Informe del Tribunal como "Cerro Virgen" y en el Mapa del Laudo como "C. de la Virgen". Este es un detalle resaltante y es el pico más elevado en una línea norte-sur entre el Río Palena y el

Lago General Paz. Es importante acentuar esta clara identificación del Cerro de la Virgen puesto que Chile en ocasiones ha sugerido que por "el pico llamado Virgen" en el Laudo se significó una montaña que queda bien al oriente del Cerro de la Virgen. A. partir de 1955 esta otra montaña ha sido llamada por Chile "Pico Virgen" o "Pico de la Virgen". Sin embargo, en las audiencias verbales preliminares de diciembre de 1965 los representantes de Chile aclararon que, aunque Chile todavía contendía que el nacimiento del Encuentro estaba en el "Pico Virgen" y que la frontera debía pasar a través de ese pico, no fue sugerido que "Pico Virgen" realmente era "el pico llamado Virgen" del Laudo.

(ii) No hay dificultad para identificar, y seguir -como lo requieren el Informe del Tribunal y el Mapa del Laudo- en dirección hacia el sur desde el Cerro Virgen "la división local de aguas hacia el sur hasta la ribera norte del Lago General Paz, en un punto donde el Lago se estrecha, en longitud 71º 41' 30" O". Este es el punto donde fue erigido el Hito Fronterizo 17.

(iii) El Hito Fronterizo 16 habiendo sido colocado donde fue colocado en 1903, el río frente a ese Hito debe ser considerado como el Encuentro. No hay dificultad en identificar y seguir ese río hasta tan allá como la Confluencia.

(iv.) Hay, sin embargo, considerable dificultad para identificar el curso del Encuentro más arriba de la Confluencia. La causa de esta dificultad está en que en 1902 y en 1903 hubo una confusión entre dos sistemas de ríos totalmente diferentes. Esta confusión no fue advertida en la época y en el Informe de 1902, y en el Mapa del Laudo de 1902, se señaló que el Encuentro tenía un nacimiento en las faldas del Cerro de la Virgen que en el hecho no lo tiene. La referencia en el Informe de 1902 a un "brazo occidental" del Encuentro añade a esta confusión. El Laudo de 1902 mismo, sin embargo, no hace referencia ni a un "brazo occidental" del Encuentro o al "nacimiento" de ese río.

(v) La dificultad recién referida no tiene efecto en absoluto sobre la frontera entre el Cerro de la Virgen y el Hito Fronterizo 17, donde todos, el Laudo de 1902, el Informe y el Mapa, pueden ser aplicados en el terreno".

(Informe Arbitral; Parte V; B. Extensión del establecimiento del curso de la frontera):

"Puesto que el Laudo de 1902 fue un Laudo válido, debe suponerse que estableció toda la frontera entre Argentina y Chile en la zona por él abarcada -incluyendo la frontera entre los Hitos 16 y 17- excepto en la extensión en que es imposible aplicar el Laudo al terreno. En otras palabras, la decisión en cuanto a qué parte de la frontera entre los Hitos 16 y 17 quedó sin determinar después del Laudo y la demarcación es lo mismo que la decisión en cuanto a cuál es la parte de la frontera en ese sector en la cual no puede ser aplicado en el terreno el Laudo de 1902".

la Comisión identificó en el terreno la mayoría de los rasgos mencionados en el Laudo. No encontró dificultad para aplicar el Laudo al terreno en las partes del sector entre el Hito 16 y la confluencia y entre el Cerro de la Virgen y el Hito 17. Por eso el Tribunal acepta la Presentación de Argentina de que el Laudo, tomado junto con la demarcación de 1903, determinó la frontera entre el Hito 16 y la confluencia y también entre el Cerro de la Virgen y el Hito 17".

"No puede haber dudas de que el Cerro de la Virgen es un "rasgo topográfico fuerte, bien marcado e inequívoco" y tampoco puede haber dudas de que este rasgo es "el pico llamado Virgen" del Laudo. En evidente reconocimiento de este hecho, la Comisión Mixta de Límites describió el cerro de la Virgen como "un hito fronterizo natural".

"Al Tribunal le basta decir que, cuando la Comisión Mixta de Límites aprobó las líneas negras que aparecen en las Hojas VII -1, 2 y 3, que indicaban la frontera entre el Hito 16 y la confluencia, y entre el Hito 17 y el cerro de la Virgen- estaba actuando dentro de su competencia. Como estas partes de la frontera ya habían sido determinadas por el Laudo de 1902, quizás sea más cierto decir que la Comisión Mixta de Límites confirmó la determinación anterior, más bien que decir que ella estableció nuevamente estas partes. Por otro lado, en cuanto las líneas ahora fueron trazadas con más precisión y en mapas que eran más modernos y más completos que en el Mapa del Laudo, puede decirse que el proceso de determinación de la línea de frontera fue promovido en 1955 a una etapa más avanzada. El precisar más una línea de frontera que ya ha sido establecida es, después de todo, uno de los objetivos principales por los cuales se crea una comisión de fronteras, como la Comisión Mixta de Límites Argentino-Chilena. En opinión del Tribunal, esta tarea fue realizada satisfactoriamente en 1955 por la Comisión Mixta de Límites, que actuó totalmente dentro de su competencia. No tiene importancia que no se hayan erigido más hitos intermedios. En realidad, la frontera entre el Hito 16 y la Confluencia, y además entre el Cerro de la. Virgen y el Hito 17, es tan clara que puede no ser necesaria la erección de más hitos a lo largo de estos trechos".

"El Tribunal decide,' por lo tanto, que el curso de la frontera entre el Hito 16 y la confluencia fue establecido por el Laudo de 1902 y la demarcación de 1903, siendo la determinación que desde el Hito 16, en la orilla norte del Río Palena, la frontera cruzará el Palena hacia la boca del Río Encuentro: seguirá entonces el Encuentro hasta la confluencia.

El Tribunal decide también que el curso de la frontera entre el Cerro de la Virgen y el Hito 17 fue establecido por el Laudo de 1902 y la demarcación de 1903, siendo la determinación que desde el Cerro de la Virgen la frontera seguirá hacia el sur la divisoria loca de las aguas hasta la costa norte del Lago General Paz en el Hito 17.

En vista de estas decisiones, el Tribunal debe limitar su interpretación y cumplimiento del Laudo al trecho de la frontera que se encuentra entre la confluencia y el Cerro de la Virgen, a menos que Chile pueda mostrar que las partes de la frontera, de las que se decidió que fueron determinadas así en 1902-3, no fueron determinadas desde esa época o se determinaron de una manera diferente".

C. Interpretación y cumplimiento del Laudo.

Ahora, que se ha decidido que el curso de la frontera entre el Hito 16 y la confluencia, y además entre el Hito 17 y el Cerro de la Virgen, ha sido establecido según el significado del Artículo I (1) del Compromiso, le queda averiguar al Tribunal cuál es, según la interpretación y cumplimiento adecuados del Laudo de 1902, el curso de la frontera en la parte no establecida del sector, es decir, la parte entre la Confluencia y el Cerro de la Virgen.

"Pero, respecto al Laudo de 1902, el Tribunal está convencido que, con el fin de determinar la intención del Arbitro, basta examinar los tres documentos que componen el Laudo, a saber el Laudo mismo, el Informe y los Mapas mencionados en el Artículo V del Laudo. El problema no es tanto la intención del Arbitro como el hecho de que esa intención se frustró por una apreciación incorrecta de la geografía".

"A juicio de la Corte, sin embargo, la idea de seguir al Encuentro hasta su4 fuente es inseparable del concepto erróneo de que dicho río tiene un brazo occidental cuya naciente se encuentra en las laderas occidentales del Cerro de la Virgen, siendo que de hecho, estuviere donde estuviere la naciente del Encuentro, no se encuentra allí. El río que tiene su naciente en las laderas occidentales del Cerro de la Virgen, no es el Encuentro sino el Salto/Azul o uno de sus Tribunales (véase la. parte segunda, arriba). Dado este error y dado también el hecho de que las referencias en el Informe del Tribunal de 1902 al "brazo occidental del Encuentro", son en realidad una referencia o el Salto y no al Encuentro, no es posible hacer efectivas estas palabras en aquel Informe; más bien la debida interpretación consiste en concentrarse en las palabras simples y llanas del Laudo. "Seguir al río Encuentro hasta la cima llamada Virgen". El problema entonces .viene a consistir en determinar cuál sea el canal mayor y en seguir ese canal, salvo y hasta que comience a desviarse en grado pronunciado de la dirección hacia el Cerro de la Virgen, en el cual punto la línea debe abandonar del todo al Encuentro y dirigirse hacia el sur del cerro de la Virgen, de la manera más conforme y consecuente posible con la práctica general del Laudo".

"Sobre la base de la evidencia histórica y científica así examinada, la Corte concluye que el Canal Oriental es el canal mayor; vale decir, el río Encuentro. La línea fronteriza desde la confluencia (Punto AX) sigue por lo tanto el thalweg de este río hasta un punto en que el curso del río comienza a desviarse de la dirección del Cerro de la Virgen, que es un hito fronterizo natural. Este punto es el Punto B, un punto que es el más cercano a la divisoria de aguas local en este tramo del río".

"Por. las razones que han sido expuestas, la Corte considera que la línea que se acaba de describir es, interpretado debidamente y cumplido el Laudo de 1902, el curso de la frontera en aquellos tramos del sector compredido entre los Hitos 16 y 17 que han permanecido sin ser determinados desde dicho Laudo".

El señor REYES.-

El Honorable señor González Madariaga señaló que ésta habría sido una decisión que iba más allá de las atribuciones del árbitro. Incluso llegó a desconocer que esa demarcación sea válida y obligatoria para Chile.

Me parece que ésta es también una interpretación que no se ajusta a los hechos ni a las facultades que, en forma expresa, se reconocen, en el artículo V del Tratado de Arbitrajes entre Chile y Argentina, a Su Majestad británica para resolver estos diferendos. En seguida, esta interpretación tampoco se ajusta al Compromiso que contrajeron ambos países al encargar este arbitraje a Su Majestad británica, ya que el artículo 1º del compromiso se coloca en el caso de que en alguna medida el curso de la frontera entre el territorio de las partes comprendido entre los hitos 16 y 17 ha permanecido indeterminado con posterioridad al Laudo de 1902, y señala cuál es, dentro de una correcta interpretación y cumplimiento de dicho Laudo, el curso de la frontera en ese sector.

Por lo demás, en el artículo 10 de ese Compromiso, figura una disposición que no podemos olvidar, que dice textualmente: "La sentencia será legalmente obligatoria para ambas partes y será inapelable, salvo lo dispuesto en el artículo 13 del Tratado de Arbitraje||AMPERSAND||quot;, que no es posible aplicar en este caso.

Cuando haya número en la Sala, me permitiré solicitar la inserción de los puntos principales planteados por la delegación chilena en su alegato ante el Tribunal, para demostrar que en ningún momento ella olvidó cuál era la traza de frontera según nuestra interpretación, y que siempre defendió el interés del país en su integridad.

Ciertamente, la actuación de la Comisión Mixta de Límites en lo que se llamó "El Acta 55", el año 1955, y que con posterioridad fue repudiada por el Gobierno de Chile, fue un argumento en contra de la posición de nuestro país. En efecto, si bien sobre la parte norte correspondiente al tramo del río Encuentro, a partir del hito 16, no hubo discusión ni variantes, en la parte comprendida entre el llamado cerro Virgen por el mapa complementario del Laudo y el hito 17, prácticamente se confirmó el trazado aceptado por la Comisión Mixta de Límites de 1955. Por lo demás, ya en 1941 Chile había aceptado como válida la ubicación del cerro Virgen indicada en dicho mapa complementario, y se había aceptado que este cerro se considerara un hito natural dentro de la frontera. Sin embargo, el Laudo Arbitral reciente de su Majestad Británica continuó el curso del río Encuentro, hasta muy cerca del punto de su naciente, y de ahí el límite fue trazado hasta el cerro Virgen correspondiente al mapa del Laudo. Por lo tanto, con relación a la línea pretendida por Argentina, con relación al mapa arbitral y al demarcador británico del año 1902-1903 y con relación a la proposición conjunta de la Comisión Mixta de Límites, Chile ha obtenido un reconocimiento de su título sobre un vasto territorio correspondiente al llamado valle de California.

Se podría sostener, como lo hizo el Honorable Senador González Madariaga, que el valle de California no sólo alcanzaba hasta el punto que ahora se reconoce como chileno, sino que iba mucho más allá: hasta las lagunas de El Engaño, y comprendiendo todo el sector que original y permanentemente defendió el Gobierno de Chile ante el Arbitro. Sin embargo, por otros antecedentes que en el reciente informe arbitral se dejaron establecidos, se desechó esa parte de la pretensión chilena y fue reconocido ese territorio a Argentina.

He querido hacer estas referencias, aun cuando ya son bastante conocidas por quienes han seguido el proceso de Palena, porque, a mi juicio, las discrepancias esenciales y que motivaron el fallo estribaban en cuál era la naciente del río Encuentro y cuál era auténticamente lo que se había entendido por cerro Virgen o Pico Virgen en el Laudo Arbitral de 1902.

En buenas cuentas, la resolución actual reconoce el curso del río Encuentro sostenido por Chile y acepta que el cerro Virgen o Pico Virgen era el establecido en el mapa del Laudo de 1902-1903 y no el defendido por nosotros como tal, ubicado en el cordón de las Vírgenes, más hacia el nororiente.

Por lo tanto, la solución de este conflicto, cuyo primer mérito -diría yo- consiste en disipar una fuente de disputas entre dos países limítrofes, fue favorable para Chile, aun cuando no ciento por ciento idénticos a los que defendió y pretendía.

En la argumentación del Honorable señor González Madariaga se hizo especial referencia a una de las 50 contenciones de la presentación que Chile hizo ante el Tribunal de Arbitraje. La contención 43 dice textualmente:

"No habiéndose logrado establecer o determinar alguna parte de la frontera entre los hitos 16 y 17 por medio de las actuaciones de la Comisión Mixta de Límites, la frontera debe ser determinada por el Tribunal de acuerdo a la posición de hecho y de derecho lograda entre las partes, independientemente de aquellas actuaciones".

Es un hecho cierto que la Comisión Mixta de Límites no había llegado a establecer la línea de frontera o, más precisamente, a demarcarla, a llevarla al terreno, por las discrepancias geográficas que he señalado. Tambin es cierto que nosotros, por lo menos en toda la cartografía nacional de que se dispuso entre los años 1903 y 1945, indicábamos al cerro Virgen como coincidente con aquel que figuraba en el mapa complementario del Laudo de 1902. Chile también había repudiado la proposición de la Comisión Mixta de Límites, y lo había hecho en términos tales que dejó como no precisado por esa Comisión todo el tramo comprendido entre los hitos 16 y 17. Nosotros, pues, tuvimos una dura prueba para llegar a establecer el derecho de Chile en este sector. Afortunadamente, las gestiones de nuestros representantes y de la Cancillería chilena permitieron un resultado que -ya dije- podemos calificar de satisfactorio.

En el discurso pronunciado por el Honorable señor Gumucio en respuesta a uno anterior del Honorable señor González Madariaga, se explicó también con absoluta claridad la llamada declaración conjunta de los Cancilleres Valdés y Zavala Ortiz, que también pretende señalarse como un documento desgraciado, que habría permitido que el fallo no se atuviera estrictamente al primer planteamiento hecho por el Gobierno de Chile ante Su Majestad Británica. En verdad, esa declaración conjunta fue precisamente concebida para impedir que las actuaciones de la Comisión Mixta de 1955, posteriormente declaradas inaceptables por el Gobierno de Chile, pudieran ser consideradas como un hecho determinante en el juicio que se llevaba adelante. En este sentido, y sólo en este sentido, tuvo alguna proyección esta parte de la declaración conjunta.

El Honorable señor González Madariaga hizo especial hincapié en que si Chile hubiera oído las proposiciones de determinadas personas que habían intervenido con anterioridad en esta materia, tal vez se habría reforzado más la posición chilena. Hizo mención especial del general Saavedra, miembro de la Comisión Mixta de Límites en 1955.

El señor Senador expresa que dicho general -por desgracia no he podido comprobarlo, pero no me cabe duda de que debe ser así- habría enviado un documento a la Cancillería para señalar cuál era su criterio respecto de la línea fronteriza y la defensa o justificación que Chile podía hacer de esa línea. Sin embargo, debo anotar, por lo menos como un hecho inexplicable, que el general Saavedra suscribió, junto con el general Urra, de tan discutida actuación, el documento y el plano correspondiente a la proposición de la Comisión Mixta de Límites de 1955.

Tal vez, con posterioridad, ese oficial cambió de opinión o adquirió nuevos conocimientos sobre lo que pudiera ser la traza de la frontera; pero, en todo caso, operaría en contra de él, el haber incluso puesto su firma en el documento de la Comisión Mixta de Límites de 1955, que sí era mucho más desfavorable para nuestro país que lo obtenido mediante el último pronunciamiento de Su Majestad Británica.

En los juicios del señor Senador hay afirmaciones muy duras. No deseo referirme a ellas en detalle. Dice, por ejemplo, que si hubiera habido tribunales de guerra, los primeros en caer en sanción habrían sido los funcionarios de la Cancillería. Lo dice en forma tan genérica, que bien podría entenderse que esa acusación o anatema alcanzaría a los funcionarios que hoy cumplen tareas determinantes en la Cancillería del país. Por cierto, en ningún caso son aceptables esos términos y merecen una protesta muy seria de parte nuestra.

Podría seguir analizando muchísimas otras afirmaciones del Honorable señor González Madariaga.

En alguna parte de su discurso, hizo referencia a juicios que fueron reproducidos en el informe que ahora ha emitido el Tribunal Arbitral de Su Majestad Británica, como antecedentes reales de los que se tuvieron en cuenta cuando se dictó el fallo en 1902, señalando la imprecisión de los documentos geográficos de la época y el ningún ajuste que había en ellos respecto de los accidentes reales del territorio.

Estimo que tales juicios negativos referentes a algunas personas que actuaron por parte de Chile no son pertinentes, o no deben conducirnos a repudiarlas o a señalar como acto de parcialidad el que se las mencione en el actual informe el Tribunal Arbitral, ya que, evidentemente, se ha perseguido sólo señalar que, en el momento en que se dictó el fallo, en 1902, existía poca información geográfica de la región, y, por lo tanto, no pudieron hacerse las rectificaciones del caso por los comisionados ingleses que establecieron la línea de demarcación.

Anota también el señor Senador que en esa época, en 1902, se produjo un incidente en la Real Sociedad Geográfica de Londres, en que fue objeto de burla el doctor Steffen, descubridor del río Encuentro, quien permitió que fuera tal el establecido a partir del hito 16.

En fin, hace el Honorable señor González Madariaga una serie de recuerdos que, en alguna medida, crean un clima de confusión, ya que esas materias han sido totalmente ajenas a las actuaciones de la Comisión Chilena actual y al papel que ha correspondido a la Cancillería en su última intervención.

Una de las tesis sostenidas por el señor Senador tiende a afirmar que, en la sentencia reciente de la Reina Isabel, se ha alterado la línea de frontera fijada en el Laudo de 1902, lo que estaba especialmente vedado, ya que no debía reverse ningún arreglo definitivo a que se hubiera llegado según dicho Laudo.

El Laudo Arbitral de diciembre de 1966 no se ha apartado del Laudo de 1902, pues el Compromiso del 1º de abril de 1966 lo ha interpretado adecuadamente y le ha dado cumplimiento al fijar el curso de la frontera en el sector comprendido entre los hitos 16 y 17. El Tribunal Arbitral no se apartó de las disposiciones del Tratado General de Arbitraje, ya que precisamente éste fue uno de los instrumentos que tuvo en consideración para dictar el Laudo del 9 de diciembre de 1966, según se expresa en el propio Laudo, lo cual, por lo demás, se ajusta a la realidad.

Ahora bien, la actuación de la Comisión Chilena ante el Tribunal fue, invariablemente, tanto desde el punto de vista técnico como del jurídico, llevada con minuciosidad y absoluta correspondencia con aquellas tesis que la Cancillería había ya discutido y sostenido como necesaria defensa en este proceso de arbitraje; y creo que la actitud asumida tanto por los Embajadores señores Víctor Santa Cruz y José Miguel Barros como por los demás miembros de nuestra representación -en forma muy especial quiero destacar la asesoría del ex Canciller don Julio Philippi- es una muestra cabal de adecuado resguardo del interés de Chile, que por ningún concepto merece los calificativos ni las deformaciones que en el discurso del Honorable señor González Madariaga se observan de manera tan reiterada y en términos que evidentemente van más allá de lo prudente, y no corresponden, como lo he dicho, a la actuación de dichas personas ni de la Cancillería chilena.

Estoy seguro de haber dejado algunos puntos sin la debida réplica. Y estoy dispuesto a completar esta exposición en una nueva oportunidad, tanto en aquello que hubiera sido omitido como en lo tocante a incorporar a mi respuesta -lo que es pero sea acogido por la Sala a su debido tiempo- aquellas partes de la defensa de Chile ante el Tribunal que son claramente demostrativas del pensamiento que he señalado.

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