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  • Cámara de Diputados
  • Sesión Especial N° 15
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  • Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966
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Indicación en Sala
AUMENTO DE LA PLANTA DEL CUERPO DE CARABINEROS. OFICIO EN NOMBRE DE LA CAMARA

Autores

El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-

. .. y para insertar en la Versión Oficial las indicaciones formuladas.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará en general.

Aprobado.

Volverá a Comisión para su segundo informe.

-Las indicaciones formuladas al proyecto, a que se refiere el acuerdo anterior, son las siguientes:

"Artículo 3°

De los señores Rodríguez, Nadruz, Ibáñez, Naudon, Cabello, Laemmermann, Fuentes Andrades, Camus, Martínez, Fuentealba, Basso y Clavel, para agregar el siguiente inciso:

"Para estos efectos se considerará como servicios efectivos el tiempo de abono de que tratan los artículos 1.5, 16 y 17 del Párrafo II del Título II del D.F.L. 299, de 1953."

Artículos nuevos

De los mismos señores Aguilera, don Luis, Olave, Olivares; Lazo, doña Carmen; Allende, doña Laura y Dueñas, para agregar el siguiente:

"Artículo...- Los servicios nocturnos que cumplan los personales del Cuerpo de Carabineros, deberá el Supremo Gobierno estudiar un financiamiento para concederles un 20'f sobre sus sueldos bases."

De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente:

"Articulo.- El Ministerio del Interior arbitrará las medidas conducentes a dotar de vehículos -de preferencia jepp, furgones y motocicletas- a las Comisarías y Retenes en provincias."

De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente:

"Artículo ....- Los servicios de Carabineros no podrán ser superiores a una jornada de ocho horas de trabajo y las horas extraordinarias les serán canceladas con un recargo del 50% sobre el sueldo base."

De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente :

"Artículo ...- Facúltase al Presidente de la República para destinar un mayor número de vehículos motorizados para efectuar la vigilancia policial en las principales carreteras y caminos del país."

De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente;

"Articulo....- El personal que jubile o .sea llamado a retiro, percibirá su desahucio dentro de los sesenta días siguientes al alejamiento de la Institución."

De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente;

"Articulo ....- Facúltase al Presidente de la República para buscar en el plazo de 180 días, un financiamiento que permita otorgar una Bonificación de Riesgo Profesional al Cuerpo de Carabineros, en las mismas condiciones que la tiene el personal de los Servicios de Investigaciones y de Prisiones."

De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente;

"Artículo ....- Facúltase a la Caja de Previsión de Carabineros para vender las ca.sas a sus actuales ocupantes, en especial aquellas que dicha Caja haya adquirido por intermedio de la Corporación de la Vivienda".

De los señores Aguilera, don Luis, Olave ; Lazo, doña Carmen; Olivares y Dueñas, para agregar el siguiente:

"Artículo ....- Apliqúese un impuesto de un 20% sobre los valores que se cobran en los estacionamientos privados de vehículos, para financiar y ampliar en el país los hogares de menores que sostiene el Cuerpo de Carabineros.

Las Municipalidades tendrán a su cargo el cobro de este impuesto que depositarán en una cuenta especial en arcas fiscales para tal objeto."

De los señores Valente y Carvajal, para agregar el siguiente:

"Artículo ....- La Junta de Adelanto de Arica deberá destinar en sus presupuestos de 1966 y 1967 la suma de 50.000 cada año para construir la Escuela-Hogar que mantiene el Cuerpo de Carabineros de esa ciudad."

De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente:

"Artículo ....- La Caja de Previsión de Carabineros de Chile deberá otorgar, antes del 31 de diciembre de 1965, los títulos de dominio a los adquirentes de viviendas de ¡as poblaciones El Golfito, Arica y Pacifico de Arica, destinadas a los imponentes de ese Instituto Previsional."

De los señores Lavandero, Penna, Phillips; Saavedra, doña Wilna; Montt; Dip, doña Juana, Maluenda, doña María; Monckeberg, Jerez; Allende, doña Laura y Aguilera, doña María Inés, para agregar el siguiente;

"Artículo ....- La Corporación de la vivienda, dentro del plazo de sesenta días contado desde la vigencia de la presente ley, transferirá a título gratuito y con cargo a sus propios recursos a la madre de! ex Teniente de Carabineros de Chile, muerto en acto del servicio, don Hernán Merino Correa, doña Ana Correa de la Fuente viuda de Merino, una vivienda de un valor no superior a 10.000 unidades reajustables, en el lugar que determine la beneficiaria y siempre que esté contemplada su ubicación dentro de los planes de construcción de la Corporación de la Vivienda.

Esta donación no estará sujeta a insinuación y estará exenta del impuesto a las donaciones.

El beneficio establecido en este artículo es sin perjuicio de los derechos que las leyes y reglamentos contemplan en favor de los imponentes de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile. El inmueble así transferido será inembargable y no podrá ser enajenado ni gravado sin autorización previa del Consejo de la Corporación de la Vivienda dentro del plazo de diez años contado desde la fecha de la inscripción del dominio."

De los señores Hurtado, don Patricio, Buzeta, Silva Solar, Sanhueza, Lavandero, Jerez; Dip, doña Juana, y Retamal, doña Blanca, para agregar el siguiente:

"Artículo ....- Asciéndese, por gracia, al grado de General de Carabineros, al Teniente de Carabinerosdon Hernán Merino Correa, héroe de Laguna del Desierto.

El mayor gasto que origine este artículo se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."

De los señores Cabello, Naudon, Ibáñez, Laemmermann, Basso, Rodríguez Nadruz, Fuentes, don Samuel, Camus, Fuentealba, Martínez y Clavel, para agregar el siguiente ;

"Artículo ....- Agrégase en la letra e) del artículo 17 de la ley N° 15.249, después de la palabra "determinado", la frase "o haya cumplido treinta o más años de servicios."

Agrégase, además, el siguiente inciso a la citada letra e):

"A este beneficio tendrán derecho los jubilados que a la fecha de acogerse a retiro reunían los requisitos indicados, como también las montepiadas cuyos causantes se encontraban en iguales condiciones. En ningún caso la renta será superior a la primera categoría."

De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente:

"Artículo...Sustitúyese el artículo 13 de la ley N° 12.428, por el siguiente: "Artículo 13.- Establécese en la Dirección General de Carabineros la Sección "Pensiones", que tendrá a su cargo la tramitación, liquidación, confección y firma de las Resoluciones que recaigan en los expedientes de retiro, pensiones, montepíos, desahucios, asignaciones familiares y devolución de imposiciones del personal de Carabineros de Chile y de los ex Policías Fiscales y Comunales o de sus beneficiarios legales."

De los señores Cabello, Ibáñez, Naudon, Laemmermann, Basso, Fuentes, don Samuel, Rodríguez Nadruz, Camus, Poblete, Martínez y Clavel, para agregar el siguiente:

"Articulo ....- Agréganse al inciso tercero del artículo 1° al inciso último del articulo 2° de la ley N° 12,428, de 19 de enero de 1957, después de las palabras "Defensa Nacional", la frase "y de la Caja de Previsión de Carabineros."

Asimismo, agrégase una "s", como última letra, a las palabras "dicha Caja", que existen al final de cada uno de los inciso indicados."

De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente:

"Artículo....- Suprímese en el artículo 6º de la ley N° 15.575, de 15 de mayo de 1964, después de la frase "Carabineros de Chile", las siguientes: "Sólo cuando compruebe a lo menos 30 años de servicios efectivos en las respectivas Instituciones ya se trate del jubilado o del causante", debiendo reemplazarse por: "conforme 'el número de quinquenios reconocidos de que se encontraban en posesión a la fecha de 'a promulgación de esta ley".

Las modificaciones impuestas al señalado artículo 6° regirán a contar desde la fecha de su promulgación."

De los señores Guastavino y Cantero, para agregar el siguiente:

"Artículo ....- La Caja de Previsión de Carabineros procederá a vender las casas de su propiedad a los miembros de la Institución que actualmente las ocupan."

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