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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Ordinaria N° 27
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria año 1965
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Intervención
AMNISTIA A PERSONAS PROCESADAS O CONDENADAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO. OBSERVACIONES.

Autores

El señor CHADWICK.-

El Senador que habla discrepó de la opinión de la mayoría de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en el examen del veto aditivo enviado por el Presidente de la República al proyecto sobre amnistía despachado por el Congreso.

E] análisis de las consideraciones en que se funda el veto pone de manifiesto un error de parte del Gobierno, pues no es efectivo que el proceso de la Corte de Apelaciones, que lleva el número 1, de 1965, en el cual aparecen encausados Raúl Zamora, Hilario Ampuero, Diego Moraga y otros, se esté instruyendo por actos de terrorismo propiamente tales. La situación es muy diferente.

El 31 de diciembre de 1964, en un domicilio particular, se produjo una explosión cuyas verdaderas causas no han podido ser del todo investigadas. Desaparecieron los factores que produjeron la explosión y, más aún, murieron dos de las tres personas que allí estaban. Lo único cierto es que se trataba de personas de muy corta edad; uno, de 18 años, que murió; otro, de 20, que también siguió la misma suerte, y un tercero, que quedó gravemente herido, al extremo de no poderse recoger las declaraciones correspondientes a las primeras investigaciones ni adelantar mucho en ella. Días después se extendió el proceso a las posibles implicaciones que podrían tener con estos hechos algunos pequeños grupos políticos, del todo desconectados con los grandes partidos que forman opinión entre nosotros. Se hicieron largas investigaciones, con más de alguna irregularidad, pues la opinión pública se impuso, con sorpresa, de que se mantuvo incomunicada durante 38 días a una profesora primaria, la señorita Magaly Honorato, lo cual determinó grave quebranto de su salud mental y, como desenlace trágico, su suicidio.

También fueron de conocimiento público otras irregularidades. Por ejemplo, se dio el caso de haber la policía política, sin orden judicial, mantenido incomunicada en su domicilio, durante quince días, a doña Rebeca Astorga, lo que originó gran revuelo e, inclusive, la intervención de un señor Senador dé esa época.

En general, se busca en el proceso una relación indirecta con aquella explosión, y se termina por encargar reos a los inculpados por los delitos previstos en las letras a) y f) del artículo 4'^ de la ley de Seguridad Interior del Estado, que hecho necesario recordar en sus alcances, a fin de precisar la idea de que la causa de que se trata no se sustancia precisamente por actos de, terrorismo, como croe el Ejecutivo, sino por delitos de mera actividad, llamados, delitos formales, en la técnica penal.

En efecto, en la letra a) del citado artículo de la ley de Seguridad Interior del Estado, se sanciona a "los que inciten o induzcan a la subversión del orden público o a la revuelta, resistencia o derrocamiento del Gobierno constituido y los que con los mismos fines inciten, induzcan, o provoquen a la ejecución de los delitos" que en este precepto legal se señalan.

Deseo llamar la atención al Honorable Senado acerca de que la acción que se está castigando en este precepto es una acción sin resultados objetivos, pues se pena, no a quienes producen la subversión ni a quienes realizan el derrocamiento o lo intenten con hechos, sino a aquellos que están en proceso de instigación, de inducción. Por lo tanto, es una mera actividad anterior al hecho mismo. Ello permite calificar a la infracción de que se trata como una acción esencialmente política, de ninguna manera comparable a la del terrorismo.

Los motivos expuestos me llevan a pedir del Honorable Senado hacer la discriminación necesaria y que no se deje llevar por los fundamentos del Ejecutivo, quien, a mi juicio, no ha sido cabalmente informado de lo que se trata, pues el sumario aún no ha terminado.

La figura de la letra f) del artículo I*? de la ley de Seguridad Interior del Estado, que motiva el procesamiento de los inculpados, es, si se puede decir, todavía más típicamente política, por cuanto el mencionado precepto está sancionando "a los que propaguen o fomenten, de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia el orden social o la forma republicana y democrática de Gobierno."

Por lo tanto, cuando el Ejecutivo presentó, en diciembre último, su proyecto de amnistía que habría de aprobar el Congreso Nacional, recogiendo ¡a necesidad de pacificar los espíritus y crear un ambiente propicio a la concordia nacional, manifestó un política comprensiva de esta clase de procesos concernientes a hechos que no alcanzan la peligrosidad, en la realidad, que puede atribuirse a los actos de terrorismo. Para que el Honorable Senado tenga un criterio no emanado solamente de las opiniones que estoy manifestando, debo recordar que, llevado el asunto al conocimiento de los tribunales superiores, éstos, por unanimidad de los señores Ministros que entraron a la vista de las respectivas apelaciones, concedieron libertad bajo fianza provisional a todos los inculpados. Con ello, los señores Ministros dejaron establecido que, a su juicio, no había elementos serios en el proceso que permitieran tener por concurrente el factor que impide la libertad provisional y que el Código de Procedimiento Penal llama alarma pública. Si hubiera habido actos de terrorismo reales o efectivos, los tribunales no habrían podido otorgar la libertad provisional, porque, naturalmente, a esos actos de terrorismo debe atribuírseles los efectos de producir alarma pública.

De modo que el juicio del tribunal significa un desmentido a la calificación hecha por el Ejecutivo para pedir una norma de excepción y excluir de los beneficios de amnistía a los inculpados y procesados en el caso en referencia.

Quisiera agregar algo más. Se ha logrado llegar a la plena evidencia de que no hay relación alguna o conexión entre estos grupos de gente joven, un tanto desorientada, con los partidos políticos tra- dicionalmente reconocidos como fuerzas importantes, con verdadera realidad en nuestro medio, ni con ninguna otra clase de organización que pudiera asimilárseles: sindicatos y otras entidades semejantes.

Todas las investigaciones llevadas adelante por los Tribunales de Justicia, y aun por la policía, han conducido a este resultado negativo. Por eso, dictar una regia de excepción y excluir a estos hombres jóvenes de la gracia de la amnistía, parece rigor inmotivado que contradice el propósito que tuvo el Ejecutivo al proponer al Congreso Nacional este proyecto, que ahora está objetando por la vía del veto.

Aunque no tenga las mismas razones para pedir la exclusión de la segunda parte del veto, estimo indispensable que la Sala tome en cuenta que en el llamado atentado a la sede de la Embajada de Brasil, las cosas no fueron más allá del estallido de un petardo, sin daño en las cosas ni, mucho menos, perjuicio en las personas. Estimo que la excepción propuesta por el Ejecutivo obedece exclusivamente al propósito de manifestar consideración hacia el Gobierno de Brasil, actitud que tal vez nosotros podemos calificar con mayor libertad, pues seguramente, en este caso, ningún señor Senador debe sentirse muy inclinado a gestos de especial pleitesía. Después de haber conocido, por la intervención del Honorable señor Juliet, lo que se ha permitido decir la prensa de Brasil sobre la persona del Presidente de la República, quien representaba al Estado chileno, por cuanto realizaba un viaje oficial, no creo que estemos especialmente inclinados -repito- a aceptar estas normas de pleitesía y acatamiento a quienes, en cierta forma, han olvidado el respeto que siempre debe prevalecer en el trato internacional.

Por estas consideraciones, ruego al Senado, en primer término, rechazar el veto, y, en caso de no acordarlo así, aceptar dividir la votación, para pronunciarse en forma separada sobre las dos objeciones formuladas por el Gobierno.

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