a. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Rancagua
ii. La comuna de Codegua
iii. La comuna de Coinco
iv. La comuna de Coltauco
v. La comuna de Doñihue
vi. La comuna de Graneros
vii. La comuna de Las Cabras
viii. La comuna de Machalí
ix. La comuna de Malloa
x. La comuna de Mostazal
xi. La comuna de Olivar
xii. La comuna de Peumo
xiii. La comuna de Pichidegua
xiv. La comuna de Quinta de Tilcoco
xv. La comuna de Rengo
xvi. La comuna de Requínoa
xvii. La comuna de San Vicente
b. Región del Maule
i. La comuna de Curicó
ii. La comuna de Hualañé
iii. La comuna de Licantén
iv. La comuna de Molina
v. La comuna de Rauco
vi. La comuna de Romeral
vii. La comuna de Sagrada Familia
viii. La comuna de Teno
ix. La comuna de Vichuquén
c. Región de Los Ríos
i. La comuna de Valdivia
ii. La comuna de Corral
iii. La comuna de Lanco
iv. La comuna de Los Lagos
v. La comuna de Máfil
vi. La comuna de Mariquina
vii. La comuna de Paillaco
viii. La comuna de Panguipulli.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 2 de junio de 2022 y, durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación.
3. Dispóngase que sólo las localidades que se indican a continuación se mantendrán en fase de Medio Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
a. Región de Tarapacá
i. La comuna de Iquique
ii. La comuna de Alto Hospicio
b. Región de Antofagasta
i. La comuna de Antofagasta
ii. La comuna de Mejillones
iii. La comuna de Sierra Gorda
iv. La comuna de Taltal
v. La comuna de Tocopilla
vi. La comuna de María Elena
c. Región de Atacama
i. La comuna de Copiapó
ii. La comuna de Caldera
iii. La comuna de Tierra Amarilla
iv. La comuna de Vallenar
v. La comuna de Alto del Carmen
vi. La comuna de Freirina
vii. La comuna de Huasco
d. Región de Coquimbo
i. La comuna de La Serena
ii. La comuna de Coquimbo
iii. La comuna de Andacollo
iv. La comuna de La Higuera
v. La comuna de Paihuano
vi. La comuna de Vicuña
vii. La comuna de Ovalle
viii. La comuna de Combarbalá
ix. La comuna de Monte Patria
x. La comuna de Punitaqui
xi. La comuna de Río Hurtado
e. Región de Valparaíso
i. La comuna de Valparaíso
ii. La comuna de Casablanca
iii. La comuna de Concón
iv. La comuna de Puchuncaví
v. La comuna de Quintero
vi. La comuna de Viña del Mar
vii. La comuna de Isla de Pascua
viii. La comuna de San Felipe
ix. La comuna de Catemu
x. La comuna de Llay Lay
xi. La comuna de Panquehue
xii. La comuna de Putaendo
xiii. La comuna de Santa María
xiv. La comuna de Quilpué
xv. La comuna de Limache
xvi. La comuna de Olmué
xvii. La comuna de Villa Alemana
f. Región de Biobío
i. La comuna de Concepción
ii. La comuna de Coronel
iii. La comuna de Chiguayante
iv. La comuna de Florida
v. La comuna de Hualqui
vi. La comuna de Lota
vii. La comuna de Penco
viii. La comuna de San Pedro de la Paz
ix. La comuna de Santa Juana
x. La comuna de Talcahuano
xi. La comuna de Tomé
xii. La comuna de Hualpén
g. Región de La Araucanía
i. La comuna de Temuco
ii. La comuna de Carahue
iii. La comuna de Cunco
iv. La comuna de Curarrehue
v. La comuna de Freire
vi. La comuna de Galvarino
vii. La comuna de Gorbea
viii. La comuna de Lautaro
ix. La comuna de Loncoche
x. La comuna de Melipeuco
xi. La comuna de Nueva Imperial
xii. La comuna de Padre Las Casas
xiii. La comuna de Perquenco
xiv. La comuna de Pitrufquén
xv. La comuna de Pucón
xvi. La comuna de Saavedra
xvii. La comuna de Teodoro Schmidt
xviii. La comuna de Toltén
xix. La comuna de Vilcún
xx. La comuna de Villarrica
xxi. La comuna de Cholchol
h. Región de Los Lagos
i. La comuna de Puerto Montt
ii. La comuna de Calbuco
iii. La comuna de Cochamó
iv. La comuna de Fresia
v. La comuna de Frutillar
vi. La comuna de Los Muermos
vii. La comuna de Llanquihue
viii. La comuna de Maullín
ix. La comuna de Puerto Varas
x. La comuna de Castro
xi. La comuna de Ancud
xii. La comuna de Chonchi
xiii. La comuna de Curaco de Vélez
xiv. La comuna de Dalcahue
xv. La comuna de Puqueldón
xvi. La comuna de Queilen
xvii. La comuna de Quellón
xviii. La comuna de Quemchi
xix. La comuna de Quinchao
xx. La comuna de Osorno
xxi. La comuna de Puerto Octay
xxii. La comuna de Purranque
xxiii. La comuna de Puyehue
xxiv. La comuna de Río Negro
xxv. La comuna de San Juan de la Costa
xxvi. La comuna de San Pablo
i. Región de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo
i. La comuna Coyhaique
ii. La comuna de Lago Verde
j. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La comuna de Porvenir
ii. La comuna de Primavera
iii. La comuna de Timaukel
k. Región Metropolitana de Santiago
Todas las comunas
l. Región de Arica y Parinacota
i. La comuna de Arica
ii. La comuna de Camarones
iii. La comuna de Putre
iv. La comuna de General Lagos.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 2 de junio de 2022 y, durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación.
4. Dispóngase que las localidades no indicadas en los numerales precedentes son calificadas en fase de Bajo Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 2 de junio de 2022 y, durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación.
5. Reitérase la disposición de traslado a los lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de las medidas de aislamiento o cuarentena a las personas que:
a. Hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena.
b. No puedan cumplir en su domicilio las medidas de aislamiento o cuarentena que les haya sido dispuestas.
c. Deban cumplir con esta medida, conforme a la resolución exenta Nº 495, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece el Plan "Fronteras Protegidas", o aquella que la reemplace.
Las personas que se encuentran en el literal a) del presente numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y el Código Penal.
6. Dispóngase desde día 1 de junio de 2022, la inhabilitación del pase de movilidad de los titulares mayores de edad que, habiendo completado el esquema de vacunación primario contra SARS-CoV-2, no hayan sido inoculados con alguna dosis de refuerzo en las últimas 24 semanas (6 meses).
7. Reitérase a la autoridad sanitaria la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
8. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
9. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
10. Déjase constancia que las resoluciones que dispongan medidas sanitarias por brote de COVID-19, en particular la citada resolución exenta N° 494 y sus posteriores modificaciones, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
11. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad sanitaria en virtud de la presente resolución y aquellas señaladas en el numeral anterior, serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, el Código Penal y la ley Nº 20.393, de 2009, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.