ARTÍCULO 12°. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
12.1. DOCUMENTOS ANEXOS
En su oferta el proponente incluirá los siguientes antecedentes:
12.1.1 Nómina de la totalidad de contratos de diseño y/u obras en ejecución, celebrados tanto con Instituciones o Empresas del sector privado, con el Fisco, con Servicios, Organismos, Instituciones o Empresas del Estado, Fiscales, Semifiscales, Municipales o Autónomas y Sociedades en que el Estado tenga representación o aporte.
En cada caso, se indicará sus montos iniciales, obras ejecutadas/diseñadas y el saldo por ejecutar, en valores actualizados en Unidades de Fomento o de acuerdo al sistema de actualización que considere el contrato que se está declarando, si actuó como Consorcio y su porcentaje de participación. La omisión en dicha nómina de cualquier obra que el proponente esté ejecutando y/o diseñando, sea con trato directo, subcontrato, porcentaje de participación en consorcios o cualquier otro que de alguna forma limite su capacidad, será causal suficiente para no considerar o rechazar la propuesta que presente. A la nómina indicada deberá adjuntársele un certificado emitido por el profesional a cargo de la inspección y/o supervisión de las obras o por otro funcionario competente, el que tendrá una validez de 60 días a contar de la fecha de su otorgamiento, en el que se establezca:
a) Estado de avance del contrato en relación con los plazos fijados.
b) Cumplimiento del programa de trabajo.
c) Cumplimiento de las condiciones contenidas en las Bases Administrativas y Especificaciones pertinentes.
12.1.2 Certificado de inscripción vigente en el Registro de Contratistas o de Consultores, salvo en los casos en que se haya eximido de esta inscripción.
Tratándose de Consorcios, cada socio deberá aportar los antecedentes exigidos en los puntos 12.1.1. y 12.1.2 de estas Bases Administrativas.
12.1.3 Declaración en que se consigne lo siguiente:
a) Haber estudiado todos los antecedentes de la licitación y verificado la concordancia entre ellos (Bases Administrativas Generales y Especiales, planos, especificaciones técnicas, estudio de suelo y otros).
b) Estar conforme con las condiciones generales que regulan la licitación.
c) Haber visitado el terreno y conocer la topografía y todas las demás características definidas en el estudio de mecánica de suelos y otras que incidan directamente en el diseño y la ejecución de las obras.
d) Haber verificado las condiciones de abastecimiento de materiales, vialidad de la zona, disponibilidad de mano de obra, condiciones climáticas, etc.
e) Que la responsabilidad técnica de los proyectos es exclusiva del contratista y de los profesionales autores de ellos, no obstante la conformidad que en su aspecto general, el Serviu otorgue a dichos proyectos, de resultar adjudicados.
f) Que, manteniendo el valor de su oferta económica, analizará las observaciones que formule al proyecto la comisión evaluadora, pronunciándose por la aceptación o rechazo de incorporarlas al proyecto.
12.1.4 Cálculo de su capacidad económica disponible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18° del DS N° 127 (V. y U.), del año 1977, que Aprueba Nuevo Reglamento del Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
12.1.5 Otros antecedentes o documentos que indiquen las Bases Administrativas Especiales (garantía de seriedad de la propuesta, aclaraciones y otros).
12.2. PROPUESTA TÉCNICA
En la "Propuesta Técnica" el proponente incluirá los siguientes antecedentes:
12.2.1 El proyecto de diseño y/o metodología de trabajo para la formulación del diseño para la ejecución de las obras en concordancia con los requisitos que estipulen las Bases Administrativas Especiales y/o los Términos de Referencia del proyecto.
12.2.2 En base al proyecto presentado, acompañar los respectivos planos generales, especificaciones técnicas, memoria de cálculo y otros antecedentes que sean necesarios, los cuales deberán estar en concordancia con los requisitos que estipulen las Bases Administrativas Especiales y/o los Términos de Referencia del proyecto. Además, en su caso, el proyecto deberá regirse por los requisitos y exigencias que se establezcan por los respectivos programas habitacionales que se determinen en las Bases Especiales.
Las Bases Administrativas Especiales podrán requerir la incorporación de la metodología BIM en los proyectos.
12.2.3 Certificado del profesional o empresa especialista que acredite haber preparado o revisado uno o más elementos del proyecto y avale su presentación a la propuesta. Además, mediante el currículum se debe señalar la participación de éste en proyectos similares, realizados o en ejecución, en caso de que así lo establezcan las Bases Administrativas Especiales.
12.2.4 Planificación general del diseño y de la construcción de la obra, que incluirá la descripción completa y detallada de los métodos y secuencias de diseño y constructivas, con los respectivos cronogramas de producción de las principales actividades de los diferentes frentes de trabajos. Además, se deberá indicar en detalle los equipos, maquinarias y recursos humanos que serán utilizados.
12.2.5 Cronograma general de la obra, en donde se debe señalar específicamente el plazo de cada una de las etapas, y el plazo total para todas las actividades del diseño y la construcción, conforme a lo exigido en las respectivas Bases Especiales.
12.2.6 Estructura organizacional que será implementada para diseñar y ejecutar las obras. Esta estructura organizacional deberá hacerse hasta el nivel de jefes de obras, con indicación de las relaciones entre las diversas áreas de los elementos responsables, adjuntando el respectivo currículum vitae de cada profesional y señalando, además, su relación contractual con el contratista.
Asimismo, se presentará el cronograma de permanencia nominal de este personal y un cronograma de permanencia general de personal especializado ocupado en la obra.
12.2.7 Listado de los trabajos más importantes que se propone subcontratar, con indicación de las posibles firmas subcontratistas, indicando nombre, dirección y experiencia en obras similares, conforme a lo estipulado en el artículo 10° de las presentes Bases Administrativas.
12.2.8 Listado de todas las obras ejecutadas por el contratista para el Serviu u otros organismos sean públicos o privados, cuya fecha de término contractual haya ocurrido dentro de los 5 años anteriores a la fecha del llamado a licitación.
Las obras ejecutadas se acreditarán mediante documentos oficiales. En el caso de consorcios, se incluirán certificados correspondientes a cada uno de los socios.
El listado de obras ejecutadas deberá indicar:
a) Nombre de la obra.
b) Decreto o resolución que aprobó el contrato.
c) Servicio o entidad contratante.
d) Registro y categoría exigida para ejecutar la obra.
e) Calificación final alcanzada, adjuntando la correspondiente certificación otorgada por la comisión calificadora o quien corresponda.
12.2.9 Considerando la complejidad de la obra, el Servicio podrá agregar en las Bases Administrativas Especiales otras exigencias adicionales o disminuir las establecidas en el Art. 12.2.
12.3 PROPUESTA ECONÓMICA
En la "Propuesta Económica" el proponente incluirá su presupuesto detallado para el diseño y la ejecución de la obra, con la designación, cantidad, precio unitario, precio total de todas las partidas y valor total de la propuesta, que deberá ser presentada en Unidades de Fomento, en adelante UF, o en pesos, según lo establezcan las Bases Administrativas Especiales. Asimismo, deberá indicar el valor de cada una de las etapas del proyecto y porcentajes de éstas respecto del valor total, conforme a lo estipulado en las Bases Administrativas Especiales.
En caso de licitación por "Tipologías de Obras de Diseño y Ejecución", se presentará una propuesta adicional denominada "Oferta por Tipo de Obras de Diseño y Ejecución", que incluirá el presupuesto conforme a lo señalado en las Bases Administrativas Especiales.
El proyecto podrá incluir valores proforma. Se entenderá como valor proforma aquellas cantidades que señale el Serviu para responder a los pagos a terceros que por su naturaleza y/o procedencia no pueden ser establecidos con exactitud en el momento de solicitarse la propuesta o acordarse el trato directo. Estas cantidades deberán ser consideradas por el contratista en su oferta, sin modificación de ninguna especie, para efectos de la licitación o acuerdo con el Serviu, sin perjuicio de lo cual éste pagará las cantidades que efectivamente resulten durante el desarrollo del contrato.