DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO CALAMA, EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Núm. 2.- Santiago, 21 de marzo de 2025.
Vistos:
1. El Informe Técnico DARH SDT Nº 495, de noviembre de 2024, denominado "Determinación del sector hidrogeológico aprovechamiento común Calama y Estimación de la recarga de aguas subterránea. Región de Antofagasta.", de la Dirección General de Aguas;
2. El Informe Técnico DARH Nº 52, de 25 de febrero de 2025, denominado "Evaluación de Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Calama, Región de Antofagasta.", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
3. Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas;
4. Lo establecido en los artículos 35, 36 y 54 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, modificado por el decreto supremo Nº 224, de 5 de noviembre de 2021, del Ministerio de Obras Públicas;
5. La atribución que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas;
6. La resolución Nº 36, de 23 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y,
Considerando:
1. Que, el
artículo 63 inciso 1º del
Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial."
2. Que, luego, el
artículo 35 del
decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, modificado por el decreto supremo Nº 224, de 5 de noviembre de 2021, ambos del Ministerio de Obras Públicas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando la demanda comprometida iguale o supere toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales."
3. Que, por tanto, para determinar la procedencia de la declaración de zona de prohibición resulta necesario verificar si la demanda comprometida iguala o supera la disponibilidad del recurso hídrico para constituir nuevos derechos de aprovechamiento, en calidad de definitivos y provisionales, en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común (en adelante, SHAC) en cuestión.
4. Que, respecto a ello, cabe hacer presente que la declaración de zona de prohibición busca proteger y conservar el SHAC, evitando su sobreexplotación, resguardando los derechos de aprovechamiento ya constituidos, y limitando la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.
5. Que, mediante el Informe Técnico DARH SDT Nº 495, de noviembre de 2024, denominado "Determinación del sector hidrogeológico aprovechamiento común Calama y Estimación de la recarga de aguas subterránea. Región de Antofagasta.", de la Dirección General de Aguas, determinó el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Calama, cuya delimitación político administrativa corresponde principalmente a la provincia de El Loa y parte en las provincias de Tocopilla y Antofagasta en la Región de Antofagasta, el cual se puede apreciar en la figura siguiente:
Mapa Nº 1. Sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Calama.
6. Que, en cuanto a la disponibilidad de recursos hídricos subterráneos, el mismo Informe Técnico DARH SDT Nº 495, de noviembre de 2024, denominado "Determinación del sector hidrogeológico aprovechamiento común Calama y Estimación de la recarga de aguas subterránea. Región de Antofagasta.", determinó el volumen total anual posible de otorgar como derechos de agua subterránea en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común de Calama considerando el potencial efecto de cambio climático.
7. Que, la oferta de recurso hídrico en el SHAC de Calama asciende a lo señalado en la tabla siguiente:
Tabla Nº 1 Oferta de recursos hídricos (Volumen Sustentable).
8. Que, por su parte, del análisis de la oferta de recursos hídricos y la demanda comprometida, que se observa en la tabla siguiente, se puede concluir que, en el sector acuífero Calama, la demanda de aguas subterráneas comprometida al 31 de octubre de 2024, supera el volumen sustentable, estimándose que existe riesgo de grave disminución del acuífero o de su sustentabilidad, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros en él, procediendo de acuerdo a los artículos 65 del Código de Aguas y 30 letra b) del decreto supremo Nº 203, de 2013, modificado por el decreto supremo Nº 224, de 5 de noviembre de 2021, declarar área de restricción para nuevas explotaciones de aguas subterráneas al sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Calama.
9. Que, luego, en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Calama, no existe disponibilidad de recurso hídrico subterráneo para otorgar nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en calidad de definitivos.
Tabla Nº 2. Oferta de recursos hídricos subterráneos v/s demanda comprometida.
10. Que, por otra parte, a fin de evaluar el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en calidad de provisionales en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Calama, y de acuerdo al procedimiento establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión y Administración de Recursos Hídricos, SDT Nº 477, de 13 de junio de 2024 de la Dirección General de Aguas, el cual aprobado por medio de la resolución DGA (exenta) Nº 1.822, de 26 de junio de 2024, se indica en su Capítulo XVII Limitaciones a la Explotación de Aguas, en el punto 1.Área de Restricción (VAR), en el numeral 1.4.7 Criterio Para Determinación Técnica que, en un determinado SHAC "considerando los conceptos de oferta y demanda, para los efectos de determinar los derechos disponibles de aguas subterráneas susceptibles de ser otorgados...referente a la disponibilidad de aguas subterráneas, se obtendrá un resultado de los recursos de agua disponibles. Si en dicho balance la demanda es igual a la oferta, o superior a ella, corresponde evaluar las medidas de limitación a las nuevas explotaciones de aguas subterráneas en derechos de aprovechamiento en base a la declaración de área de restricción."
11. Que, por su parte, el artículo 66 del Código de Aguas indica que "... de modo excepcional, y previo informe técnico de disponibilidad a nivel de la fuente de abastecimiento, sólo podrá conceder derechos provisionales en la medida que no se afecten derechos preexistentes y/o la sustentabilidad del acuífero o de uno o más sectores de él."
12. Que, es así que la excepcionalidad para la concesión de derechos provisionales en un determinado sector hidrogeológico de aprovechamiento común, se producirá cuando se cumplan una serie de criterios relacionados con las condiciones hidrometeorológicas actuales, la explotación efectiva del sector hidrogeológico de aprovechamiento común en cuestión y los antecedentes de sustentabilidad del mismo, los que se encuentran contenidos en el Capítulo IXX Asignación de Derechos de Aprovechamiento Provisionales de Aguas Subterráneas del Manual de Normas y Procedimientos antes referido.
13. Que, una vez cumplidos todos los criterios de excepcionalidad, el Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión y Administración de Recursos Hídricos, establece en el Capítulo IXX, punto 2.2.1 Oferta Potencial o Máxima a otorgar como derechos provisionales, el volumen máximo potencial a otorgar como derechos de aprovechamiento provisional en un sector hidrogeológico de aprovechamiento común, corresponde como máximo al 75% del volumen anual sustentable en un determinado SHAC, y que en este caso corresponde a lo señalado en la tabla siguiente:
Tabla Nº 3. Volumen Total Factible de Otorgar como Derechos Definitivos y Provisionales.
14. Que, entonces la disponibilidad máxima total de aguas subterráneas determinada por la Dirección General de Aguas corresponde al volumen de explotación sustentable a nivel de fuente, considerado como el recurso disponible para otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en carácter de permanente y definitivos, y al volumen total anual máximo considerado para derechos de aprovechamiento de carácter provisional, cuyo procedimiento se rige por el artículo 66 del Código de Aguas, y se encuentra establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión y Administración de Recursos Hídricos, SDT Nº 477, de 13 de junio de 2024 de la Dirección General de Aguas, el cual fue aprobado por medio de la resolución DGA (exenta) Nº 1.822, de 26 de junio de 2024.
15. Que, por lo tanto, la disponibilidad potencial máxima de aguas subterráneas para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Calama asciende a:
Tabla 4. Disponibilidad Potencial Máxima factible de otorgar.
16. Que, del análisis de la oferta máxima de recursos hídricos y la demanda de aguas subterráneas que se observa en la tabla siguiente, se puede concluir que, en el sector acuífero analizado, la demanda de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, al 31 de octubre de 2024, supera y compromete toda la disponibilidad total factible de otorgar conforme a los estudios técnicos desarrollados por la Dirección General de Aguas.
Tabla Nº 5. Disponibilidad Total v/s Demanda de aguas subterráneas.
17. Que, de acuerdo con lo anterior, se concluye que en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Calama se encuentra comprometida toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en carácter de permanente y definitivos, como también el volumen total anual considerado para derechos de aprovechamiento de carácter provisional.
18. Que, considerando lo antes expuesto, es deber de este Servicio de acuerdo a los artículos 63 del Código de Aguas y 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, modificado por el decreto supremo Nº 224, de 5 de noviembre de 2021, ambos del Ministerio de Obras Públicas, proteger el acuífero y declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Calama, en la Región de Antofagasta.
Resuelvo: